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Autores por orden de aparición:

José Antonio López Campuzano José Carlos Pérez Berengena Beatriz Fernández García Francisco Uría Fernández Rosa Vidal Monferrer Federico Pastor Ruiz Javier Alagón Serrano Álvaro Díaz-Guardamino Munt Eva Blasco Hedo Miguel Loya del Río Jabier Gómez Miralles Ramón Vázquez del Rey Villanueva Esther González Aznar Ana Cremades Leguina José Ramón Mourenza Díaz Patricia Elena Fröhlingsdorf Nicolás

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Javier Vázquez Garranzo Lara Matos Franch Manuel Luis Pérez García Pablo de la Cruz López Teresa Carballeira Rivera Daniel Muñoz Cabrera Pedro Rubio Escobar Daniel del Castillo Mora Federico Lara González Alicia Segovia Marco Mª Luisa Ortiz Vaamonde José María Elías de Tejada Casanova Carlos Pombo Arroyo Juan Carlos Hernanz Junquero Tomás Navalpotro Ballesteros

Director: Enrique Ortega Burgos

Esta obra reúne las cuestiones más novedosas y prácticas de la disciplina, comentadas por una cuidadosa selección de juristas, abogados, jueces, académicos, presentados al lector de forma rigurosa y clara para estar permanentemente actualizado con las cuestiones más relevantes. La colección acerca al lector —en artículos cortos y rigurosos—, todas las novedades, sentencias, operaciones y cuestiones más candentes para que puedan ser utilizados como fuente de actualización, consulta y referencia en la práctica profesional diaria. La colección, dirigida por el prestigioso abogado y profesor D. Enrique Ortega Burgos (www.enriqueortegaburgos.com) presenta las novedades imprescindibles para cualquier profesional y suponen la mejor forma de estar actualizado.

MERCADOS REGULADOS

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Actualidad

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Mercados regulados Director: Enrique Ortega Burgos Coordinadores: Ramón Terol Gómez Alberto Palomar Olmeda Luis Moll Fernández-Fígares Federico Pastor Ruiz Pedro Rubio Escobar Pedro González Torroba Santiago González-Varas Ibáñez Plácido Molina Serrano


MERCADOS REGULADOS 2020


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Javier

de

Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López

y

López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MERCADOS REGULADOS 2020

ENRIQUE ORTEGA BURGOS Director

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección dirigida por:

Enrique Ortega Burgos

© ENRIQUE ORTEGA BURGOS (Director) y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-862-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Coordinadores Ramón Terol Gómez

Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Alicante

Alberto Palomar Olmeda

Profesor Titular de Derecho Administrativo (acreditado) Magistrado (E.v) Socio de Broseta

Luis Moll Fernández-Fígares Letrado de la Comunidad de Madrid Presidente Consejo Superior de Letrados

Federico Pastor Ruiz Abogado del Estado Ministerio de Hacienda

Pedro Rubio Escobar

Socio de ONTIER Responsable de Derecho Público Profesor de Derecho Administrativo en la UNED miembro del Claustro Académico del Instituto de la Empresa (IE) y profesor de Derecho Procesal en la Universidad San Pablo-CEU

Pedro González Torroba

Abogado y Economista Doctor en Derecho Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Profesor asociado de Derecho Administrativo en la UAM. Profesor en Deusto BS

Santiago González-Varas Ibáñez

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante

Plácido Molina Serrano

Abogado Director departamento Collection. Cuatrecasas.


Índice FINANCIERO Posibilidades de la cesión de un crédito frente a la Administración, en razón de las diferentes naturalezas de la de correlativa deuda administrativa.......................... 15 José Antonio López Campuzano Secretario de los Ayuntamientos de Beniel y Villanueva del Río Segura (Murcia)

La intervención administrativa en la actividad financiera en la nueva Ley 5/2019, de 5 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario...................... 39 José Carlos Pérez Berengena Abogado Ontier España

Análisis jurisprudencial de los supuestos de resolución bancaria y posterior transmisión por valor de un euro en España........................................................................ 59 Beatriz Fernández García Abogado senior Ontier España

El gobierno corporativo de las entidades de crédito en la reciente evolución de la regulación bancaria........................................................................................... 79 Francisco Uría Fernández Abogado del Estado excedente, doctor en derecho y socio principal de KPMG abogados

Experiencias prácticas en la intervención de entidades de crédito por parte de las entidades públicas............................................................................................. 101 Rosa Vidal Monferrer Abogada del Estado Excedente. Socia Directora Área Público Broseta

El control de los riesgos sistémicos por la autoridad macroprudencial consejo de estabilidad financiera........................................................................................ 119 Federico Pastor Ruiz Abogado del Estado. Ministerio de Hacienda

ENERGÍA Las garantías de origen de la electricidad................................................................ 141 Javier Alagón Serrano Asociado del Departamento de Derecho Público, Energía e Infraestructuras de Pinsent Masons


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Índice

La evolución de la figura del consumidor en el sector eléctrico............................... 163 Álvaro Díaz-Guardamino Munt Abogado especializado en Derecho Público y Sectores Regulados y Legal Counsel de Siemens Gamesa Renewable Energy, S.A.

Evolución de los cargos que debe soportar el autoconsumo eléctrico renovable a través de la jurisprudencia y la normativa.......................................................... 185 Eva Blasco Hedo Responsable del Área de Investigación y Formación (Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

El régimen autorizatorio aplicable a las centrales nucleares...................................... 203 Miguel Loya del Río Socio de J&A, Garrigues, S.L.P. Jabier Gómez Miralles Asociado Principal de J&A, Garrigues, S.L.P.

Las garantías de origen........................................................................................... 221 Ramón Vázquez del Rey Villanueva Director Regulatorio PwC Tax&Legal Services

Las tarifas del sector eléctrico desde una perspectiva jurídico económica................ 247 Esther González Aznar Abogada de la Generalitat de Cataluña

Nuevas competencias de la CNMC al amparo del Real Decreto Ley 1/2019......... 267 Ana Cremades Leguina Counsel de Energía y Derecho Administrativo de Pérez-LLorca. Abogada del Estado excedente

Régimen legal del autoconsumo de electricidad..................................................... 285 José Ramón Mourenza Díaz Abogado del Estado en excedencia Of Counsel en Herbert Smith Freehills

Demandas arbitrales contra el Reino de España...................................................... 305 Patricia Elena Fröhlingsdorf Nicolás Abogado del Estado

SUELO Y URBANISMO La declaración de nulidad del plan en el incidente de ejecución de sentencia: comentario a la STS de 4 de febrero de 2019....................................................... 329 Javier Vázquez Garranzo Letrado de la Administración de la Seguridad Social Abogado de la CAIB


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Índice

El patrimonio público del suelo. Políticas públicas de vivienda protegida................ 351 Lara Matos Franch Abogada de Ontier

Nuevos retos de la potestad normativa local: buena regulación, planificación y evaluación normativa............................................................................................. 367 Manuel Luis Pérez García Doctor en Derecho. Subdirector adjunto Asesoría Jurídica del Tribunal de Cuentas (Departamento 4º). Letrado consistorial del Ayuntamiento de Barcelona

Las smart cities: fenómeno y retos.......................................................................... 385 Pablo de la Cruz López Letrado del Gobierno de Cantabria (exc.) Socio de Ruiz Gallardón Abogados

Reclamación por daños derivados de la demora en las actuaciones urbanísticas....... 403 Teresa Carballeira Rivera Profesora titular de Derecho Administrativo Universidad de Santiago de Compostela

COMPETENCIA Necesidad de actualizar la legislación española de competencia a los retos planteados por los gigantes tecnológicos............................................................................ 423 Daniel Muñoz Cabrera Abogado del Estado

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo como jurisdicción “revisora”. Particular referencia al alcance del concepto de “plena jurisdicción” en relación con el control judicial de las decisiones de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia de archivo de procedimientos administrativos sancionadores en materia de competencia.................................................................................... 443 Pedro Rubio Escobar Abogado. Socio de Ontier

MEDIO AMBIENTE El régimen jurídico sobre cambio climático en un contexto de cambio global........ 465 Daniel del Castillo Mora Letrado de la Junta de Andalucía.Vicepresidente del Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas Proyecto de Investigación DER2017-85981-C2-2-R “Derecho Ambiental, Recursos naturales y Vulnerabilidad”


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Índice

TRANSPORTE Y FERROVIARIO Movilidad sostenible.............................................................................................. 483 Federico Lara González Socio de Ramón y Cajal Abogados, S.L.P. Letrado de la Comunidad de Madrid (exc.)

Tarifas aeroportuarias............................................................................................. 501 Alicia Segovia Marco Abogada en Uría Menéndez. Abogado del Estado. Ex Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento y miembro del Consejo de Administración de AENA y ENAIRE

Taxi y VTC. En qué punto estamos y hacia dónde vamos....................................... 523 Mª Luisa Ortiz Vaamonde Letrada del Ayuntamiento de Madrid

JUEGO La evolución de la regulación del juego en España................................................. 547 José María Elías de Tejada Casanova Socio Deloitte Legal. Abogado del Estado E.V.

El futuro de la publicidad del juego en línea en España........................................... 561 Carlos Pombo Arroyo Socio de Asensi Abogados

TELECOMUNICACIONES El despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad a través del acceso a otras infraestructuras físicas existentes............................................. 589 Juan Carlos Hernanz Junquero Abogado, socio de Cuatrecasas

La responsabilidad administrativa de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando difunden canales o contenidos de terceros.......................... 609 Tomás Navalpotro Ballesteros Letrado-Jefe del Serv. Jurídico, Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid. Profesor Asociado de Derecho Administrativo


FINANCIERO


Posibilidades de la cesión de un crédito frente a la Administración, en razón de las diferentes naturalezas de la de correlativa deuda administrativa José Antonio López Campuzano Secretario de los Ayuntamientos de Beniel y Villanueva del Río Segura (Murcia)

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. DOS CUESTIONES PRELIMINARES. 2.1. Referencias normativas y jurisprudenciales en la esfera privada: La libertad de transmisión de créditos y su excepción a través de la compensación. 2.2. Naturaleza de las caras de una misma moneda: Derechos y obligaciones de los particulares ante la Administración y viceversa. 3. VIABILIDAD DE LA CESIONES DE CRÉDITOS DE LOS PARTICULARES EN RAZÓN DE LAS DIFERENTES RELACIONES DE ESTOS CON LA ADMINISTRACIÓN. 3.1. Cesión de créditos de naturaleza pública. 3.1.1. Cesión de créditos derivados de relaciones administrativas generales. 3.1.2. Cesión de créditos derivados de relaciones administrativas contractuales. 3.1.3. Cesión de créditos derivados de relaciones tributarias. 3.2. Cesión de créditos de naturaleza privada.


1. INTRODUCCIÓN Como la evolución normativa no es más que el reflejo del esfuerzo humano de, ante nuevos problemas, dar soluciones que estén en consonancia con las vigentes sensibilidades sociales, dicha actividad corre en paralelo a las de otros campos del conocimiento, es decir, casi nunca nace “ex novo”, o sea, no aparece de la nada, sino que se desarrolla a partir de experiencias anteriores. Es algo similar a lo que ocurre con las diferentes especies del mundo animal, tal y como lo explica la Teoría de la Evolución de Darwin (La evolución es descendencia con modificación, las especies cambian a lo largo del tiempo, dando origen a nuevas especies pero compartiendo un ancestro común): Las nuevas instituciones jurídicas no aparecen por generación espontánea, sino que evolucionan, adaptándose al entorno cambiante, especializando, como las especies animales, sus órganos y funciones, pero respetando siempre las soluciones anteriores que se ha demostrado que funcionan. Es por eso por lo que, la urdimbre jurídica del Derecho Privado, el primero en aparecer en el tiempo, constituye tanto las raíces como el tronco sobre los que, por especialización, se han desarrollado las diferentes ramas del Derecho, en nuestro caso el Administrativo; y este es el motivo por el cual, el Derecho Civil, compendiado en el vigente Código de 1889, es el que, a falta de normas específicas, informa, y a la vez sustenta, al resto de ordenamientos sectoriales, al establecer en su Artículo 4.3, que: “Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”. Hemos considerado necesaria hacer esta breve introducción, que nos lleva al carácter supletorio de las normas del Código Civil, como se reconoce en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13.12.12 (“.../...A este respecto, no huelga tener en cuenta, con carácter general, que el legislador fiscal, ya sea en este caso como en muchos otros, toma como punto de partida conceptos procedentes de otras áreas del Derecho (v.gr., compraventa, sociedad, cesión de créditos, etc.), pero ello no implica que deba asumir su régimen jurídico-privado en su totalidad, sino que, como de hecho es frecuente, las normas tributarias introducen reglas específicas que se apartan del régimen del derecho privado”), para reconducirla reflexión al mundo administrativo, y así centrar el asunto que ahora va a ser objeto de análisis a lo largo el presente trabajo. Y es que, en el Derecho Administrativo español, aparte de algunas breves alusiones puntuales, no existe regulación estructurada y sistemática rela-


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tiva a la cesión de créditos; por lo que, las consideraciones que vamos a hacer, de un modo inexorable, pasan por lo que, al respecto, establece el Código Civil, aunque cierto es que de una forma un tanto peculiar, habida cuenta de que las relaciones acreedor-deudor, de las que derivan las posibles cesiones de créditos, no unen a simples ciudadanos que se hallan en pie de igualdad, pues en la mayoría de casos, la Administración se encuentra en una posición de superioridad, que, en parte, mitiga la aplicación supletoria de las determinaciones del Código Civil; lo cual es lógico, puesto que la Administración es la herramienta mediante la que se materializa la actividad del Estado para la consecución del interés general de la comunidad, como bien se reconoce en el Artículo 103.1 de la Constitución Española (“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”). Ciertamente, desde un punto de vista material, son pocos los casos en los que, en el actuar de la Administración, tiene cabida una aplicación estricta de la figura jurídico-privada de la cesión de créditos, pues solamente se va a circunscribir a aquellos en los que la Administración actúe como un simple particular, desprovista del imperio que el Derecho le otorga. La necesidad de concretar, tanto estos, como el resto de supuestos, nos lleva, aunque sea de un modo muy básico, despojado de cualquier honda pretensión científica, a analizar las diferentes relaciones que se pueden dar entre AdministraciónAdministrado, ya que, como ya hemos indicado, la posición, más o menos predominante que aquella en cada caso ocupe, determina la posibilidad, o no, de la efectividad de la cesión de créditos.

2. DOS CUESTIONES PRELIMINARES

2.1. Referencias normativas y jurisprudenciales en la esfera privada: La libertad de transmisión de créditos y su excepción a través de la compensación La cesión de créditos, que en realidad es la transmisión de un derecho de crédito nacido de una relación o negocio jurídico previo, al igual que sucede en el mundo administrativo, no está regulado de un modo profuso,


Posibilidades de la cesión de un crédito frente a la Administración

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sistemático y exclusivo en nuestro Código Civil, sino que lo hace conjuntamente con la transmisión de otros derechos o acciones, por lo que las alusiones a dicha figura, únicamente referidas a las obligaciones de naturaleza pecuniaria, son más bien escuetas; de entre los que se destacan los Artículos 1112 y 1527, de cuya lectura se desprende que, a diferencia de la sustitución del deudor, que no es posible sin el consentimiento del acreedor —normalmente, los negocios se realizan atendiendo a la solvencia del primero, por lo que esta situación no se puede alterar por la simple voluntad del obligado al pago—, en el caso del cambio del titular del derecho de cobro, la realidad es bien distinta, ya que la sustitución de este en nada modifica el deber de pago del obligado a ello; al deudor le es indiferente con quien salda su deuda, por lo que su voluntad no cuenta a la hora de transmitir los derechos de crédito sobre él. Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en numerosas sentencias, tales como la de 19.02.93, STS 130/1993 (“.../...el contrato de cesión de crédito, como tal negocio bilateral vincula principalmente a los sujetos cedente y cesionario de tal manera que el deudor cedido como no es parte en el negocio de cesión no tiene que manifestar ningún consentimiento al mismo”), la de 18.07.05, STS 624/2005 (“.../...la sustitución de la persona del acreedor por otra respecto al mismo crédito, ... supone un cambio de acreedor quedando el nuevo con el mismo derecho que el anterior, permaneciendo incólume la relación obligatoria”), o la de 02.07.08, STS 613/2008 (“la cesión puede hacerse válidamente sin conocimiento previo del deudor y aun contra su voluntad sin que la notificación tenga otro alcance más que el de obligarle con el nuevo acreedor”). Dando una visión de conjunto, la Sala de lo Civil del citado Tribunal Supremo, en sentencia de 30.09.15, STS 4339/2015, perfila de manera global la cesión de créditos, al establecer las diferencias entre este negocio y la estipulación a favor de tercero: “.../... Como ha declarado esta Sala anteriormente (sentencia núm. 829/2004, de 13 de julio, y 679/2009, de 3 de noviembre), la cesión de crédito es un negocio de disposición, bilateral, cuyos sujetos son el antiguo acreedor, cedente, y el nuevo, cesionario. Solo es necesario el consentimiento de ambos, pero no el del deudor cedido, al que tan sólo debe notificarse la cesión para impedir su eventual liberación con el pago al acreedor cedente, que establece el art. 1527 del Código Civil.


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La cesión produce el efecto de una inmediata transmisión, a favor del cesionario, del crédito del cedente contra el deudor cedido. No es necesario para ello acto alguno complementario; en particular, un traspaso posesorio a modo de tradición, pese a estar el negocio regulado en el Código Civil en el título IV del libro IV, de la compraventa. Tampoco es necesario para su eficacia, como se ha dicho, el consentimiento ni el conocimiento del deudor, salvo a los fines previstos en el art. 1527 del Código Civil, que le libera si paga al cedente antes de conocerla. .../... La cesión de créditos no requiere el consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consienta, ni siquiera que lo conozca. La liberación del deudor que paga al cedente antes de tener conocimiento de la cesión no se produce porque este siga siendo su acreedor, sino porque lo ha hecho de buena fe a quien seguía siendo el acreedor aparente. Los arts. 1164 y 1527 del Código Civil no condicionan la eficacia de la cesión al conocimiento del deudor cedido, sino que protegen la buena fe del deudor que paga al acreedor original porque considera que sigue en posesión del crédito, esto es, protege al deudor frente a la apariencia de titularidad de quien recibe el pago, en la que pudo legítimamente confiar”. Lo hasta ahora dicho sobre la cesión de créditos y, en concreto, sobre innecesariedad del consentimiento de deudor para que esta se perfeccione, es totalmente válido únicamente en el caso de que, entre acreedor y deudor, exista una sola relación jurídica; pero qué sucede cuando, entre ambos sujetos, concurren dos o más relaciones obligatorias, nacidas incluso de diferentes negocios, en las que dichos titulares intercambian las posiciones de acreedor-deudor, es decir, cuando, consecuencia de aquellas, uno le debe al otro, y viceversa. Desde luego, no tiene mucho sentido el que, siendo acreedor de una misma persona, uno pueda ceder a un tercero un crédito que ostente sobre aquella, sin antes haberle saldado su deuda. Es por eso por lo que el Artículo 1198 del Código Civil establece que el deudor que hubiere consentido en la cesión de derechos hecha por un acreedor a favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente. Por ello, como la compensación viene a suponer un límite o, mejor dicho, una excepción esgrimible contra la libre disposición de los créditos, se hace necesario realizar un comentario sobre la misma desde el punto de


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