RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE
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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE
JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS MARÍA JOSÉ VARGAS RODRÍGUEZ LAURA QUIJANO ORTIZ
tirant lo blanch Bogotá, 2021
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Martínez Vargas, Juan Ramón Responsabilidad internacional en el espacio ultraterrestre / Juan Ramón Martínez Vargas, María José Vargas Rodríguez, Laura Quijano Ortiz. – Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, Tirant lo Blanch, 2020. 268 páginas / Incluye referencias bibliográficas. 1. Derecho espacial. 2. Derecho internacional. 3. Responsabilidad del Estado (Derecho internacional). 4. Espacio aéreo (Derecho internacional). I. Universidad del Rosario. II. Tirant Lo Blanch. III. Título. 341.46
SCDD 20
Catalogación en la fuente – Universidad del Rosario. CRAI
© Juan Ramón Martínez Vargas María José Vargas Rodríguez Laura Quijano Ortiz
© TIRANT LO BLANCH UNIVERSIDAD DEL ROSARIO EDITA: TIRANT LO BLANCH EDITORIAL UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Calle 69A No. 4-88, Bogotá D.C Carrera 7 No. 12B-41, of. 501 Telf. 4660171 Tel.: (57-1) 2970200, ext. 3113 Email: tlb@tirant.com Bogotá, Colombia www.tirant.com https://editorial.urosario.edu.co/ Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-199-0 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A María Sofía
Agradecimientos especiales a Ricardo Acosta Salas, Daniela Ladino y Ricardo Izquierdo, integrantes del Grupo de Investigación sobre el Derecho del Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos Celestes, por su invaluable contribución en la investigación, redacción y estructuración del presente libro.
Índice Prólogo............................................................................................... 17 Introducción........................................................................................ 31 Capítulo 1 RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES 1. INTRODUCCIÓN..................................................................... 35 2. RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL..................................................................................... 36 2.1. Historia de la responsabilidad internacional de los Estados. 36 2.1.1. Comisión de Derecho Internacional ...................... 36 2.1.2. Asamblea General de las Naciones Unidas ............ 38 2.2. Contenido del proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por el hecho internacionalmente ilícito............. 40 2.2.1. Elementos constitutivos de la responsabilidad internacional............................................................. 40 2.2.1.1. El hecho internacionalmente ilícito.......... 41 2.2.1.2. Atribución............................................... 42 2.2.2. Consecuencias del hecho ilícito y la atribución...... 44 2.2.3. Causales de exclusión de ilicitud del hecho internacional .................................................................... 49 2.2.4. Responsabilidad de un Estado en relación con el hecho ilícito de un tercer Estado............................ 50 2.2.5. Conclusiones......................................................... 51 3. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EN EL CORPUS IURIS SPATIALIS................................................. 52 3.1. Antecedentes .................................................................... 52 3.1.1. Desarrollo tecnológico........................................... 52 3.1.2. Apertura del negocio de lanzamiento de objetos espaciales a privados.............................................. 52 3.1.3. Turismo espacial.................................................... 53 3.1.4. Crímenes en el espacio ultraterrestre...................... 54 3.2. Fuentes formales................................................................ 54 3.2.1. Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes (Tratado de 1967).......... 54
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3.2.1.1. Objeto espacial........................................ 56 3.2.1.2. Sujetos responsables................................ 57 3.2.2. Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales......... 59 3.2.2.1. Antecedentes........................................... 59 3.2.2.2. Negociación ........................................... 61 3.2.2.3. Contenido del convenio .......................... 63 3.2.2.3.1. Clasificación de la responsabilidad .................................. 63 3.2.2.3.1.1. Responsabilidad objetiva (strict liability) ................... 64 3.2.2.3.1.2. Responsabilidad subjetiva (fault based standard liability) .................................... 65 3.2.2.3.1.3. Responsabilidad solidaria (several liability) y mancomunada (joint liability)....... 67 3.2.2.3.2. Sujetos................................... 68 3.2.2.3.2.1. Estado de lanzamiento........ 68 3.2.2.3.2.2. Organizaciones internacionales .................................. 71 3.2.2.3.2.3. Organizaciones no gubernamentales.............................. 77 3.2.2.3.3. Objeto espacial y daño........ 78 3.2.2.3.4. Daño...................................... 80 3.2.2.3.5. Indemnización del daño......... 88 3.2.2.3.5.1. Reparación......................... 88 3.2.2.3.5.2. Exoneración........................ 89 3.2.3. Costumbre............................................................. 96 3.3. Soft law............................................................................. 100 3.3.1. Resolución 1962 (xviii)......................................... 100 3.3.1.1. Sujetos..................................................... 100 3.3.1.1.1. Estados.................................. 100 3.3.1.1.2. Organizaciones internacionales...................................... 101 3.3.1.1.3. Organizaciones no gubernamentales................................. 102 3.3.1.2. Daño resarcible....................................... 103 3.3.1.3. Clasificación de la responsabilidad.......... 104
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Capítulo 2 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL AMBIENTAL POR ACTIVIDADES ESPACIALES 1.
2.
PERSPECTIVA ANTROPOCÉNTRICA..................................... 106 1.1. La basura espacial............................................................. 107 1.1.1. Por qué es un problema......................................... 109 1.1.2. Clasificación de los desechos espaciales................. 110 1.1.3. El crecimiento del problema: proliferación en el tiempo................................................................... 113 1.1.4. Una posible reacción en cadena............................. 114 1.1.5. Desarrollo legal..................................................... 115 1.1.5.1. El Tratado del Espacio............................. 115 1.1.5.2. El Convenio sobre Responsabilidad de 1972........................................................ 116 1.1.5.3. El Convenio sobre Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.......... 118 1.1.5.4. La aplicabilidad de los tratados existentes al problema de la basura espacial....... 119 1.1.5.5. Directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos............................................ 120 1.1.5.5.1. Naturaleza............................. 120 1.1.5.5.2. Contenido.............................. 122 1.2. La contaminación de la Tierra con la conducción de operaciones extraterrestres...................................................... 124 1.2.1. Desarrollo legal..................................................... 124 1.2.1.1. El Tratado del Espacio............................. 124 1.2.1.2. El Tratado de la Luna.............................. 127 1.3. El uso de energía nuclear y otros materiales peligrosos para la salud humana........................................................ 127 PERSPECTIVA NO ANTROPOCÉNTRICA. EL ESPACIO ULTRATERRESTRE EN SÍ MISMO............................................... 129 2.1. Contaminación biológica................................................... 129 2.1.1. Desarrollo legal..................................................... 130 2.1.1.1. El Tratado del Espacio............................. 130 2.1.1.2. El Tratado de la Luna.............................. 130 2.2. Daño al espacio o a los cuerpos celestes mediante la energía nuclear......................................................................... 130 2.3. Los principios del corpus iuris spatialis............................. 131
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2.3.1. Libertad e igualdad en la exploración y utilización....................................................................... 131 2.3.2. El principio de cooperación y consideración de los intereses de otros................................................... 133 2.4. Los principios del derecho internacional ambiental y el espacio ultraterrestre............................................................ 134 2.4.1. Precaución y acción preventiva.............................. 134 2.4.1.1. Acción preventiva.................................... 135 2.4.1.2. Aplicación al espacio ultraterrestre.......... 136 2.4.2. El principio de desarrollo sostenible...................... 137 2.4.2.1. La aplicación del principio de desarrollo sostenible en el uso del recurso espacio ultraterrestre........................................... 138 2.4.2.2. El uso del espacio ultraterrestre para el desarrollo sostenible en la Tierra............. 141 2.4.2.3. El fracaso del desarrollo sostenible y la necesidad de llegar a otros planetas......... 144 2.4.3. La obligación de no causar daño........................... 147 2.4.4. El principio de “el que contamina paga”................ 149 2.4.5. El principio de la responsabilidad común pero diferenciada.............................................................. 151 Capítulo 3. RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE 1.
JURISDICCIÓN PENAL EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE . 155 1.1. Nacionalidad del objeto espacial....................................... 155 1.2. Jurisdicción aplicable al objeto espacial y su personal....... 158 1.2.1. Desarrollo histórico de la jurisdicción y sus principios........................................................................ 158 1.2.2. La jurisdicción aplicable según el corpus iuris spatialis....................................................................... 160 1.2.2.1. Estado de registro.................................... 160 1.2.2.2. Estado(s) de lanzamiento......................... 162 1.3. Relación entre el derecho marítimo y derecho aeronáutico con el derecho del espacio ultraterrestre............................ 164 1.3.1. Ausencia de relación auténtica entre el objeto espacial y el Estado de lanzamiento.......................... 164 1.3.2. Ausencia de distinción del objeto espacial en razón a su fin................................................................... 166
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2.
3.
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CRÍMENES COMETIDOS EN LA ESTACIÓN ESPACIAL INTERNACIONAL........................................................................ 166 2.1. Atribución de la jurisdicción penal por delitos cometidos en el espacio ultraterrestre................................................. 167 2.2. Sobre el ejercicio de la jurisdicción y la ejecución de sanciones penales o administrativas en el espacio ultraterrestre..... 170 CRÍMENES INTERNACIONALES EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRES Y CUERPOS CELESTES..................................... 173 3.1. Jurisdicción de la Corte Penal Internacional...................... 173 3.1.1. Jurisdicción y competencia.................................... 173 3.1.2. Jurisdicción en razón al territorio.......................... 175 3.1.2.1. Crímenes internacionales cometidos por un nacional de un Estado no parte en el interior de un objeto espacial registrado por un Estado parte del Estatuto de Roma...................................................... 177 3.1.2.2. Crímenes internacionales cometidos por un nacional de un Estado parte contra el territorio tanto de un Estado parte como de un Estado no parte del Estatuto de Roma...................................................... 178 3.1.2.3. Crímenes internacionales cometidos sobre cuerpos celestes o desde estos............ 179 3.1.3. Jurisdicción en razón a la persona......................... 181 3.1.3.1. Crímenes cometidos por un nacional de un Estado parte del Estatuto de Roma.... 182 3.1.3.2. Crímenes cometidos por un nacional de Estado parte de la Corte Penal Internacional sobre el territorio de un Estado no parte........................................................ 183 3.1.3.3. Crímenes internacionales cometidos por individuos de origen no terrestre............. 183 3.2. Crímenes internacionales................................................... 186 3.2.1. Crimen de genocidio.............................................. 187 3.2.2. Crimen de lesa humanidad.................................... 190 3.2.2.1. Ataque generalizado o sistemático........... 190 3.2.2.2. Dirigido contra una población civil......... 192 3.2.2.3. Política de un Estado u organización....... 195 3.2.3. Crimen de guerra................................................... 197 3.2.3.1. Existencia de un conflicto armado........... 198 3.2.3.1.1. Conflicto armado no internacional .................................... 200
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Índice
3.2.3.1.2. Conflicto armado internacional......................................... 201 3.2.3.1.3. Nueva clasificación de conflicto armado ........................ 202 3.2.3.2. Los actos deben estar estrechamente relacionados con las hostilidades del conflicto.. 204 3.2.4. Crimen de agresión................................................ 206 Conclusiones....................................................................................... 211 Anexos................................................................................................ 213 – Anexo 1. Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes......... 213 – Anexo 2. Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales............................. 221 – Anexo 3. Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.............................................................. 232 – Anexo 4. Principios que han de regir la utilización por los estados de satélites artificiales de la tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión ............................. 238 – Anexo 5. Principios que han de regir la utilización por los estados de satélites artificiales de la tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión.............................. 240 – Anexo 6. Directrices para la reducción de desechos espaciales de la comisión sobre la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.................................................................. 244 Bibliografía......................................................................................... 251
PRÓLOGO
Existe un consenso generalizado entre historiadores y juristas en que la fecha del 4 de octubre de 1957 marca el inicio para la humanidad de la denominada Era Espacial. Ciertamente, el lanzamiento en ese día del satélite Sputnik I por parte de la antigua Unión Soviética representó un acontecimiento político, científico y tecnológico de una enorme trascendencia para la humanidad en su conjunto. La Era Espacial trajo consigo —por vez primera desde la presencia del hombre en nuestro planeta— la posibilidad de observar desde el espacio ultraterrestre que nuestro planeta está en verdad muy lejos del centro del Universo, tal y como de forma errónea se creyó hasta los tiempos de Copérnico. Muchos piensan que la visión de la Tierra desde esta nueva perspectiva y la posibilidad de explorar otros confines del Universo nos llevó a una toma de conciencia diferente de nuestro mundo y marcó de forma definitiva el pensamiento y la evolución de la humanidad desde la segunda mitad del siglo xx hasta nuestros días. La llegada del hombre al espacio ha proporcionado valiosísimas herramientas tecnológicas con las que podremos abordar muchos de los retos a los que la humanidad deberá enfrentarse a lo largo del siglo xxi. Por ello, resulta esencial hacer un uso adecuado de estas tecnologías si deseamos superar con éxito esos desafíos. Ello solo lo conseguiremos si logramos implantar unas políticas adecuadas regidas por unos principios y unas normas jurídicas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que contribuyan a integrar los diversos intereses que necesariamente se dan en las relaciones internacionales. Definitivamente, el desempeño de actividades espaciales por parte de las naciones del mundo necesita de una regulación que rija la actividad del ser humano también en este ámbito. Mi amigo, el juez colombiano Juan Ramón Martínez Vargas y sus colegas, a través de su libro, nos confrontan de manera magistral y con vocación omnicomprensiva con el cuerpo normativo vigente en la actualidad. El lector de este libro tendrá la oportunidad de fácilmente percibir que el espacio ultraterrestre es un entorno extraordinario desde
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Prólogo
muchas perspectivas y, como no podía ser menos, también lo es desde la perspectiva jurídica. Las actividades desarrolladas en el espacio ultraterrestre son una fuente generadora de ciencia y de tecnología y, como consecuencia, de cultura y riqueza para las naciones. Asuntos como definir la responsabilidad de los Estados por las actividades realizadas en el espacio por sus nacionales o reglamentar debidamente la obtención de licencias de lanzamiento de objetos al espacio y sus preceptivos seguros de responsabilidad civil o actualizar la legislación existente sobre el registro de objetos espaciales son materias de capital interés para todos aquellos países cuya industria fabrica y lanza objetos destinados a desempeñar una función en el espacio. Los autores nos sitúan desde las primeras líneas de su libro en el preciso contexto histórico en el que se produce el nacimiento de esta “joven” rama del derecho y nos imbuye en su problemática guiándonos de forma sintética por el marco jurídico actualmente aplicable a estas actividades. Parten acertadamente de la reflexión de que todas las cuestiones jurídicas que se han ido suscitando en el ámbito espacial mantienen en esencia un carácter internacional. Esto es así debido a que sus consecuencias afectan, como ya hemos dicho, a la humanidad en su conjunto. El período de Guerra Fría que se inició tras la Segunda Guerra Mundial significó que ese escenario hostil también se trasladó a las actividades en el espacio. Se trataba de un escenario inédito que, sin embargo, no quedaba exento de riesgos de confrontación. Por ello, tan solo unas semanas después de la puesta en órbita del Sputnik I, una resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas consideró oportuno establecer un sistema de inspección cuyo principal objetivo fue el de asegurar que el envío de objetos al espacio se realizase exclusivamente con fines científicos y, en todo caso, pacíficos. Tal y como es bien sabido, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, las resoluciones de la Asamblea General no constituyen normas jurídicas obligatorias, puesto que esta no fue concebida como un órgano legislativo. En consecuencia, sus resoluciones constituyen meras recomendaciones para los Estados miembro de las Naciones Unidas. Una de las principales responsabilidades de las Naciones Unidas es impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. Por esta razón, se convirtieron, desde los albores de la
Prólogo
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Era Espacial, en el verdadero centro de coordinación y de gestión de las actividades internacionales en el espacio ultraterrestre y, como consecuencia, también para la formulación de las necesarias reglas de derecho internacional. Se llegó muy pronto al convencimiento de que la Asamblea General de las Naciones Unidas debía convertirse en la organización internacional que asumiese entre sus cometidos la regulación de la actividad del hombre en el espacio, prestando una atención muy particular al objetivo del mantenimiento de su situación de desarme y, por supuesto, a la utilización pacífica del espacio ultraterrestre. En 1958, mediante la Resolución 1348 (xiii) de la Asamblea General se constituyó el denominado Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior (más conocido por su acrónimo en lengua inglesa: Copuos), el cual se vio reafirmado en su mandato en 1959 y al que se le dotó a su vez de un Subcomité Científico y Técnico y de otro Jurídico. Especialmente, el Subcomité Jurídico viene desempeñando un papel fundamental en hacer extensiva la aplicación de los principios jurídicos del derecho internacional al espacio ultraterrestre, tarea esta que se prolonga hasta nuestros días en colaboración con la Oficina para los Asuntos del Espacio Ultraterrestre (un-oosa), que actúa a modo de secretariado del mencionado Subcomité Jurídico. El derecho del espacio ultraterrestre, cuyos pilares se asientan en la actividad normativa de las Naciones Unidas es, por tanto, el derecho que resulta de aplicación a las actividades que se realizan en el espacio ultraterrestre. Pero entonces la pregunta que lógicamente debemos hacernos es: ¿a qué denominamos espacio ultraterrestre? Aunque han sido (y siguen siendo) numerosos los intentos de llegar a un acuerdo en el seno de las Naciones Unidas (en concreto, en Copuos) para dotar al espacio ultraterrestre de unos límites zonales o territoriales objetivos con eficacia jurídica vinculante para los Estados, nunca ha podido fijarse un límite zonal mesurable que permita determinar, al menos, dónde comienza el espacio. Han sido más bien los científicos quienes se han esforzado en resolver esta cuestión aportando diversos razonamientos y teorías para darle a la “localización del espacio” unos márgenes determinados. Sin embargo, son muchos los Estados que consideran que no resulta esencial —ni siquiera relevante— darle solución a este punto.
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Prólogo
El derecho del espacio ultraterrestre sigue manteniendo hoy en día esa clara “concepción funcional”, esto es, su aplicabilidad depende de la naturaleza de las actividades reguladas. Esto significa que a las actividades espaciales se les aplica el derecho del espacio —independientemente del lugar físico en el que estas discurran— de la misma forma que a las actividades aéreas se les aplica el derecho aeronáutico con independencia del sitio físico en que estas discurren. En términos prácticos, esta concepción funcional nunca ha planteado graves problemas jurídicos en lo referente a la aplicación del derecho aeronáutico y del derecho espacial de forma concurrente debido, principalmente, a que los lanzamientos de objetos al espacio describen una trayectoria cercana a la vertical sobre el territorio en el que se produce el lanzamiento y unos instantes después el objeto lanzado se sitúa fuera del espacio aéreo que se rige por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (más conocido como el Convenio de Chicago). Este convenio, firmado en 1944, establece básicamente que sus normas resultan de aplicación en el espacio aéreo situado sobre el territorio y sobre el mar territorial sujeto a la soberanía de un determinado Estado. Como decimos, esta concepción del derecho del espacio ultraterrestre tampoco ha supuesto una rémora para su desarrollo. Es más, bajo el auspicio de las Naciones Unidas y de forma paulatina y progresiva, se ha ido conformando un conjunto normativo que la doctrina académica ha acordado mayoritariamente en denominar corpus iuris spatialis. El corpus iuris spatialis está constituido por el conjunto del derecho internacional aplicable a las actividades espaciales que se ha ido conformando de forma gradual bajo el patrocinio directo de las Naciones Unidas. La metodología que se ha seguido para realizar esta esencial labor ha consistido —básicamente— en efectuar estudios preliminares sobre de cuestiones de hecho y de derecho surgidas como consecuencia de las actividades realizadas en el espacio para su posterior consolidación en textos que contemplan unos Conjuntos de Principios y, finalmente, se han incorporado esos principios en tratados multilaterales generales. La comunidad internacional viene considerando a los Conjuntos de Principios como meras recomendaciones puesto que —desde un