La dedicación de estas IX Jornadas Nacionales de Derecho Procesal al estudio de las partes busca avanzar en la mejor comprensión de este concepto clave y determinante del proceso jurisdiccional, a la vez que aquilatar su evolución y sus consecuencias.
homenajes & congresos
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Desde el inicio del proceso, con el ejercicio de la acción, y también en los casos de una actividad preliminar no jurisdiccional, la ley procesal obliga a definir quién es el que pide, quién requiere la tutela, y en contra de quién lo hace, a quién exige sujetar a la voluntad de la ley.
Este juego dialéctico, expresado en afirmaciones y excepciones, en argumentaciones y defensas, requiere necesariamente, desde los inicios del proceso, de actos formales en los cuales expresarse y estos, a su vez, de garantías procesales, de imparcialidad, de igualdad, de audiencia, entre otras, de manera que el iter hasta la sentencia y el desarrollo por las partes de los actos previstos ocurra en condiciones suficientes de legitimidad y justicia.
IX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO PROCESAL
ORLANDO POBLETE ITURRATE FLAVIA CILVETI MEDINA
LAS PARTES EN EL PROCESO
coordinadores
La existencia de dos partes contrapuestas es, desde siempre, presupuesto del proceso, porque la acción y la tutela requerida en este, dicen normalmente relación con otro sujeto, con aquel que no ha satisfecho el interés del demandante, pero también porque la decisión jurisdiccional exige “el juego dialéctico de las opiniones en contraste”, al decir del mismo Calamandrei.
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