derecho y tic´s derecho y tic´s
derecho y tic´s
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
MERCADO DIGITAL Principios y reglas jur铆dicas
SUSANA NAVAS NAVARRO
Catedr谩tica de Derecho civil Universidad Aut贸noma de Barcelona
SANDRA CAMACHO CLAVIJO Profesora agregada de Derecho civil Universidad Aut贸noma de Barcelona
Valencia, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de las autoras y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Director de la Colección: LORENZO COTINO HUESO Profesor Titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia, Coordinador de Derecho TICs, Red de Especialistas de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com
© Susana Navas Navarro Sandra Camacho Clavijo
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-527-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
A nuestros estudiantes Ellos son la motivaci贸n constante y permanente en la ense帽anza del Derecho
Prólogo Susana Navas Navarro Sandra Camacho Clavijo Sólo existe el libro inacabado. El que prologamos es uno de ellos. En este caso, es doblemente inacabado: por la materia sobre la cual se escribe —las nuevas tecnologías— y por las normas que la regulan, que lo hacen de forma fragmentaria, sectorial superponiéndose unas a otras y en permanente modificación. La provisionalidad es un rasgo inherente al volumen que el lector tiene en sus manos. Los avances tecnológicos son vertiginosos y espectaculares, como prueba, por ejemplo, la creación del ADN sintético; las leyes se van modificando (mejor aún, parcheando) en un intento vano del legislador de alcanzar la velocidad de aquéllos, pero con la mirada puesta más en “intervenir”, “prohibir” o “poner trabas”, en lugar de, verdaderamente, acompañarlos, como, también a título de ejemplo, pone de relieve la regulación de la mal llamada “tasa Google” o los maravillosos “bitcoins”. Sea lo que fuere, lo que sí resulta paladino, a las autoras de este libro, es el temor que suelen tener los juristas a las nuevas tecnologías. Todo lo nuevo que implica cambio, más, transformación, da miedo. Pero, queramos o no, son el presente y, sobre todo, serán el futuro. Debemos acostumbrarnos a la impermanencia, al cambio de circunstancias, a la incertidumbre, al caos. Del caos puede emerger la creatividad, la oportunidad. El internet de las cosas —que es ya el internet de los Big Data— es un avance del desarrollo tecnológico futuro. Es creatividad. Es oportunidad. Es prosperidad. Es más, representa claramente la no necesidad de un Estado o la reducción del Estado a la mínima expresión. Representa orden, igualdad y no intervención de ningún ente estatal, organismo público, Banco central, o de ningún político. Representa “libertad”. Esperemos que no lo malogren los propios individuos. Cuando el mundo analógico está tan intervenido, en todos los aspectos imaginables, la huida hacia el mundo digital o virtual es la huida de la “servidumbre” hacia la “libertad”. Existen desventajas, obvio, no todo son plácemes. De ello somos conscientes las autoras y se exponen, a modo de reflexión, al final del volumen. Nuestra pretensión es hacerlas visibles para que, de esta forma, el individuo pueda empoderarse, tomar las riendas de su propio destino, con responsabilidad, evitando que los medios tecnológicos que son solo eso, medios, lo
Susana Navas Navarro - Sandra Camacho Clavijo
instalen en una aparente “burbuja”, “gran hermano” o “mundo feliz”, en el que viva ignorante de su propia realidad. Despertar. Conocer, estudiar y reflexionar acerca de las nuevas tecnologías, de la sociedad de la información y del conocimiento, a partir del propio esfuerzo, permite la independencia de criterio, la energía de carácter necesaria para que su manejo suponga un beneficio para la sociedad. En último término, debe destacarse que los temas I, III y XIII han contado con el soporte bibliográfico del Instituto Max-Planck para la innovación y la competencia, cuya sede se halla, como se sabe, en Múnich. La Prof. Navas disfrutó, en él, de una estancia de investigación durante el mes de noviembre de 2015.
Abreviaturas AAVV
Autores varios
AC
Actualidad civil
ADI
Actas de Derecho industrial y Derecho de autor
ADR
Alternative Dispute Resolutions
AEDE
Asociación española de editores
AEPD
Agencia Española de Protección de Datos
Am. Banker
American Banker
Art./arts.
Artículo/artículos
BCR
Binding Corporate Rules
BMJ
Boletín Ministerio de Justicia
BOCG
Boletín oficial de las Cortes Generales
BOE
Boletín oficial del Estado
BTC
Bitcoin
Bus. L. Today
Business Law Today
Cal. L. Rev.
California Law Review
CC
Código civil
CCAA
Comunidades Autónomas
CCo
Código de comercio
CCoCat
Código de Consumo de Cataluña
CE
Comunidad europea
CER
Certificado electrónico reconocido
CGC
Condiciones generales de la contratación
Colum. J. L. & Arts
Columbia Journal of Law & the Arts
CNMV
Comisión nacional del mercado de valores
Coord.
Coordinado/coordinadores
CP
Código penal
Cybaris An Prop. L. Rev.
Intell.
Cybaris an Intellectual Property Law Review
Denver U. L. Rev.
Denver University Law Review
Dir.
Dirigido/Director
Abreviaturas
DNS
Domain Name System
DOCE
Diario oficial Comunidad Europea
DOGC
Diario oficial Generalitat de Catalunya
DOUE
Diario oficial Unión Europea
Duke Law & Technology Rev.
Duke Law & Technology Review
Ed./eds.
Editor/editores
EDE
Entidad de dinero electrónico
EDI
Electronic Data Interchange
Edic.
Edición
EEE
Espacio económico europeo
EFC
Establecimiento financiero de crédito
EFC-EP
Establecimiento financiero de crédito-Entidad de pago
EFC-EDE
Establecimiento financiero de crédito-entidad de dinero electrónico
E.I.P.R.
European Intellectual Property Review
EPC
Electronic Product Code
ERPL
European Review of Private Law
ESMA
Autoridad europea de supervisión de valores y mercados
FILPE
Fondo de inversión de largo plazo europeo
Forex
Foreign Exchange
FCC
Federal Communication Commission (USA)
GRUR
Gewerblicher Rechtsschutz und Urheberrecht
GT art. 29
Grupo de Trabajo del art. 29
HFT
High Frequency Trading
Harv. L. Rev.
Harvard Law Review
Harv. J. L. & Tech.
Harvard Journal Law & Technology Review
IASB
Junta de normas internacionales de contabilidad
IASC
Comité de normas internacionales de contabilidad
ICANN
Internet Corporation for Assigned Names and Numbers
IETF
Internet Engineering Task Force
IFRS
Normas Internacionales de información financiera
IGF
Internet Governance Forum
Abreviaturas
INC
Instituto Nacional de Consumo
INE
Instituto Nacional de Estadística
IP
Internet Protocol
J. Bus. & Tech. L.
Journal of Business & Technology Law Review
LC
Ley concursal
LCCC
Ley de contratos de crédito al consumo
LCD
Ley de competencia desleal
LCGC
Ley de condiciones generales de la contratación
LCS
Ley de contrato de seguro
LDE
Ley de dinero electrónico
LEC
Ley de enjuiciamiento civil
LFE
Ley de firma electronica
LFFE
Ley de fomento de la financiación empresarial
LGCA
Ley general de la comunicación audiovisual
LGT
Ley general de telecomunicaciones (1998)
LGT-2014
Ley general de telecomunicaciones (2014)
LH
Ley Hipotecaria
LMISI
Ley de medidas de impulso de la sociedad de la información
LMV
Ley de mercado de valores
LOCM
Ley de ordenación del comercio minorista
LOPDCP
Ley orgánica de protección de datos de carácter personal
LP
Ley de patentes
LPI
Ley propiedad intelectual
LRJCA
Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
LSP
Ley de Servicios de pago
LSSICE
Ley de Servicios de la Sociedad de la información y comercio electrónico
MAB
Mercado alternativo bursátil
Mich. St. L. Rev.
Michigan State Law Review
MiFID-I
Directiva 2004/39/CE
MiFID-II
Directiva 2014/65/UE
Abreviaturas
MiFIR-II
Reglamento (UE) 600/2014
Mit. Tech. Rev.
Massachusetts Institute of Technology Review
MLR
The Modern Law Review
MMR
MultiMedia und Recht
NASDAQ
National Association Dealers Automated Quotation
NIC
Normas internacionales de contabilidad
NIST
National Institute of Standards and Technologies
NJW
Neue Juristische Wochenzeitscrift
N. Y. U. Rev. L. & Soc. Change
New York University Review of Law & Social Change
North Carolina Journal of L. & Tech.
North Carolina Journal of Law a& Technology
Núm.
Número
Nw. J. Tech. & Intell. Prop.
Northwestern Journal of Technology & Intellectual Property
Nw. U. L. Rev.
Northwestern University Law Review
Okla. J. L. & Tech.
Oklahoma Journal of Law & Technology
ODR
Online Dispute Resolutions
ONS
Object Naming Service
OTC
over-the-counter
P2P
peer-two-peer
PbD
Privacy by Design
p./pp.
Página/páginas
Pepp. L. Rev.
Pepperdine Law Review
PETs
Privacy Enhancing Technologies
PFP
Plataforma de financiación participativa
PIA
Privacy Impact Assessment
PSC
Prestador de servicios de certificación
PSSI
Prestadores de servicios de la sociedad de la información
PYMES
Pequeñas y medianas empresas
RAE
Real Academia Española
RAJ
Repertorio Aranzadi de Jurisprudencia
RD
Real Decreto
RDBB
Revista de derecho bancario y bursátil
Abreviaturas
RDM
Revista de Derecho mercantil
RDP
Revista de derecho privado
RdP
Revista de Derecho Patrimonial
REDI
Revista Española de Derecho internacional
Reed.
Reedición
Rev. Banking & Fin. L.
Review of Banking & Finance Law
RFID
Radio Frecuency Identificators
RPDCP
Reglamento de protección de datos de carácter personal
s./ss.
Siguiente/siguientes
S. Cal. L. R.
South California Law Review
Santa Clara Tech. L.J.
High
Santa Clara High Technology Law Review
SEC
Security Exchange Commission (USA)
SIBE
Sistema de interconexión bursátil español
SMN
Sistema multilateral de negociación
SOA
Service Oriented Architecture
SOC
Sistema organizado de contratación
SSI
Servicio sociedad de la información
Stan. L. Rev.
Stanford Law Review
STC
Sentencia Tribunal Constitucional
STJUE
Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea
STS
Sentencia Tribunal Supremo
Syracuse J. Sci. & Tech. L. Rep.
Syracuse Journal of Science & Technology Law Report
T.
Tomo
TAE
Tasa anual equivalente
TCE
Tratado de Amsterdam
TJUE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TRLMV T
exto refundido Ley del Mercado de valores
TS
Tribunal Supremo
Tex. L. Rev.
Texas Law Review
TIN
Tipo de interés nominal
Trad.
Traducido
Abreviaturas
TRLGDCU
Texto refundido Ley general para la defensa de consumidores y usuarios
UE
Uni贸n europea
UOC
Universitat Oberta de Catalunya
UrhrG
Urheberrechtsgesetz (Alemania)
USA
Estados Unidos
v. gr
verbi gratia
Vid.
vide
vol.
Volumen
W. Va. L. Rev.
West Virginia Law Review
WP
Working Paper
WSN
Wireless Sensor Network
Wall St. J.
Wall Street Journal
www
world wide web
wwwc
world wide web consortium
Yale J. L. & Tech.
Yale Journal of Law & Technology
Tema I
El internet de las cosas Susana Navas Navarro SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. 1. ¿Qué es el “internet de las cosas”? 2. “Cosa” en el mundo digital. II. LA TECNOLOGÍA. 1. Sistemas RFID. 2. Sensores wireless. 3. La web 3.0. III. LOS DATOS MASIVOS O “BIG DATA”. 1. Caracterización. 2. Tipos de datos. 2.1. Datos-materia prima y datos-conocimiento. 2.1.1. Datos-materia prima. Contenido digital online generado por los usuarios de internet. 2.1.2. Datos-conocimiento. La datificación. 2.2. El dato de carácter personal. 2.2.1. Concepto amplio. 2.2.2. Elementos e identificadores de la persona física. IV. LA REGULACIÓN DEL INTERNET DE LAS COSAS. 1. La regulación mediante principios-guía. 2. Los principios. 2.1. Buena fe. Deber de informar. 2.2. Consentimiento. Privacidad. 2.2.1. Modo de exteriorización del consentimiento. 2.2.2. El consentimiento según el tipo de datos. 2.2.3. La privacidad desde el diseño. 2.3. Proporcionalidad. 2.4. Responsabilidad. Tercero beneficiario. 2.5. Seguridad desde el diseño. 2.6. Neutralidad de la red y neutralidad tecnológica. Red abierta. 3. Lex electronica o Lex informatica.
I. INTRODUCCIÓN 1. ¿Qué es el “internet de las cosas”? Uno de los rasgos característicos de la sociedad actual es la ingente cantidad de datos, es decir, la información que se produce, que producimos. Con la liberalización de las telecomunicaciones, lo que provocó, junto a otros factores como, por ejemplo, el nacimiento del “software libre”, el crecimiento exponencial de las nuevas tecnologías hemos pasado de los “small data”, es decir, los limitados datos que son aprehensibles por el cerebro humano, a los “big data”, esto es, a cualquier dato o información que se genera, se almacena, se manipula concerniente a cualquier persona (física o jurídica) y a cualquier “realidad” ya se trate de un bien tangible o intangible (art. 333 CC). En definitiva, datos que son objeto de tratamiento tras el cual se pueden obtener correlaciones, patrones o tendencias que quedan ocultas al hombre o que habría tenido que emplear muchos años para descubrirlas. Una definición legal de “tratamiento de datos” la encontramos en materia de protección de datos de carácter personal. En efecto, se comprende “cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales, como la re-
Susana Navas Navarro
cogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción” (art. 2 letra b Directiva 95/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, DOCE L 281, de 23 de noviembre de 1995; art. 4.3 de la Propuesta de Reglamento general de protección de datos, COM(2012) 11 final; art. 2 letra c de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, BOE núm. 298, de 14 de diciembre; art. 5.1 letra t del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008). Esta definición puede ser aplicada al tratamiento de cualquier tipo de dato y no sólo a aquellos de carácter personal, si bien, los “big data” o “datos masivos” implican una nueva forma de tratarlos. En efecto, en primer lugar, el tratamiento es siempre automatizado empleando, para ello, algoritmos cada vez más sofisticados; en segundo lugar, las operaciones que se realizan son cada vez más complejas, pues, los datos se recombinan constantemente, se reutilizan, se tratan los deshechos de datos, se extraen usos secundarios de los mismos y no se suelen suprimir o destruir dada la importancia de su reutilización (V. Mayer-Schönberger/ K. Cukier, Big data. La revolución de los datos masivos, trad. de A. Iriarte, Turner, Madrid, 2013, pp. 65 ss., 95 ss.; P. Bräutigam/ T. Klindt, “Industrie 4.0, das Internet der Dinge und das Recht”, NJW, 2015, pp. 1137-1143). Hemos pasado de los pequeños servidores, a los que estaban conectados los terminales de los usuarios, a los grandes centros de datos. Hemos pasado de conservar los datos en el disco duro de nuestro ordenador o en un lápiz USB a conservarlos en la “nube”. Hemos ido convirtiendo la realidad física en realidad digital y virtual y, en ese proceso, de forma acelerada, seguimos; seguimos “digitalizando y virtualizando todo”, seguimos “digitalizándonos y virtualizándonos”. En su origen, se hacía referencia a la “digitalización” como aquel proceso tecnológico que permitía convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un soporte electrónico pasando a ser un documento electrónico, es decir, se convierte en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).
El internet de las cosas
Este proceso se puede aplicar no sólo a documentos sino a la representación de cualquier cosa en el mundo físico. Una vez digitalizado, mediante el empleo de algún dispositivo (gadget), como unas gafas, unos guantes, un traje o un casco, se puede acceder a una realidad en la que se tiene la apariencia de que existen cosas del mundo físico, sintiéndose inmerso, el usuario, en el mismo como si estuviera, realmente, viviendo en él. Esta realidad se genera mediante tecnología informática que, previamente, ha digitalizado a ese mundo físico que después “aparenta ser real”. Luego, “digital” y “virtual”, en rigor, no significan lo mismo puesto que “lo virtual” presupone “lo digital”. Un paso más en esta evolución viene representado por el cada vez más frecuente empleo de robots en nuestra vida cotidiana. Así, de la realidad digital vamos a la realidad virtual y de ésta volvemos a la realidad física pero “robotizándonos”. La robótica es el futuro inmediato (R. Calo, “Robotics and the Lessons of Cyberlaw”, 103 Ca. L. Rev. 513562, junio, 2015). Y el futuro es el presente en permanente transformación. La imagen digital se “datifica”, esto es, se convierte en “datos” mediante el empleo del código binario o lenguaje informático, para que un algoritmo pueda tratarlos en función de una o varias finalidades determinadas. La “datificación” de todas las cosas tangibles e intangibles ha conducido a hablar del “internet de las cosas”, si bien en la actualidad ya debería hablarse del “internet de los datos”. Se suele aludir a “internet de las cosas” o “de los objetos”, como traducción literal de la expresión inglesa “internet of things”, cuyo autor fue Kevin Ashton, en 1999, al hilo de una presentación que hizo para la multinacional Procter & Gamble, en la que relacionaba a los identificadores de radio frecuencia o RFID, con sus siglas en inglés, esto es, radio frecuency identificators, a los que en líneas posteriores presentaremos, con la cadena de suministro de cosas de la referida empresa (“The internet of things’ thing”, RFID Journal, 22.6.2009, www. Rfidjournal.com. Fecha de la consulta: noviembre 2015). En la misma advertía que la información que circulaba por internet era introducida por las personas y que, por tanto, dependía del tiempo de que éstas dispusieran para que hubiera más información accesible en la red. Sin embargo, si la información provenía directamente de las “cosas” que nos rodeaban incorporándose directamente a internet gracias a los ordenadores y, más en concreto, al software, se podría rastrear a las cosas, tener información directa en tiempo real de su uso, vida útil, características, la necesidad de nuevos suministros de esas cosas a las empresas que las emplean en la producción de otras cosas, si esa cosa tiene que ser reparada, reemplazada, mejorada, si su fecha de caducidad ya ha pasado, etc... con lo cual se reducen los deshechos y se ahorra en costes. En la actualidad,
Susana Navas Navarro
además de los sistemas RFID también se recaban datos mediante los sensores Wireless y las cookies u otra tecnología similar a éstas. Así, en su origen, el “internet de las cosas” nace como una forma de facilitar información, en la cadena de suministro de cosas, en las empresas, acerca de las mismas; con posterioridad, se extiende a otras cosas, a las personas, animales, energías y a los entornos o ambientes. Se trata, pues, de la “trazabilidad” de las cosas y de las personas. El internet de las cosas se nos aparece, entonces, como una plataforma, infraestructura o arquitectura global de información donde las cosas se comunican entre sí, dialogan, se transmiten información, se coordinan, se reconocen e identifican e interactúan entre ellas y con los ordenadores. El grupo RFID define el internet de las cosas como “una red mundial de objetos interconectados con un identificador único sobre la base de protocolos estándar de comunicación” (https://www.rfidjournal.com/internetof-things. Fecha consulta: noviembre 2015). Es lo que se conoce, desde el punto de vista técnico, como “interoperabilidad”. Pero, además, permiten transmitir información sobre las personas y sobre el entorno [R. H. Weber, “Internet of Things - Need for a new legal environment?”, Computer Law & Security Review 25 (2009), pp. 522-527]. Se trata de los denominados “smart objects” o “smart things”, expresiones vertidas en español como “objetos o cosas inteligentes”. En este sentido, internet se extiende a nuestras vidas cotidianas a través de redes inalámbricas imperceptibles al ojo humano: desde los objetos más personales a las “smart cities” o “smarts environments”, esto es, “ciudades o entornos inteligentes”. Los entornos inteligentes pueden ser de cualquier tipo desde espacios naturales a urbanos. Otra característica de la que goza el internet de las cosas es su “escalabilidad”, es decir, la capacidad que tiene la red de redes de adaptarse al cambio de circunstancias en el manejo de la cantidad de información sin perder su fluidez, su rapidez y la calidad de los procesos informáticos que generan, transmiten y analizan la información recibida. Así, va cambiando su tamaño y configuración a medida que cambia el volumen y la calidad de los big data. En rigor, el internet de las cosas no es una extensión de internet sino un nuevo sistema interdependiente que opera con su propia infraestructura sobre la base de la infraestructura ya existente en internet [Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las Regiones, Internet de los objetos - Un plan de acción para Europa, COM(2009) 278 final]. Las cifras hablan por sí mismas. En 2013 había más de un billón de cosas inteligentes conectadas a internet “comunicándose entre ellas”. Se ha estimado que, para 2020, habrá más de 27 billones de cosas conectadas directamente a internet mediante sensores Wireless. Y esta cifra se doblará cada cinco años. Hay que tener en cuenta
El internet de las cosas
que las personas, en las economías desarrolladas, poseen entre 1000 y 5000 cosas. Luego, no es descabellado pensar que habrá, en un tiempo no muy lejano, más objetos, en el planeta Tierra, que personas. En términos monetarios, en EU28, en 2013, el internet de las cosas representaba 307 billones de euros. Se prevé, sin embargo, que para el 2020, supondrá 1.181 billones de euros.
Esto ha conducido a la Unión Europea a constituir, en 2009, el Internet of Things European Research Cluster que permita hacer la transición de una economía y sociedad 2.0 a la 3.0. En su Agenda Digital para Europa, para 2020, el internet de las cosas ocupa un lugar destacado junto al mercado único digital [Communication form the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions, A Digital Single Market Strategy for Europe, COM(2015) 192 final]. Así, de su aplicación inicial al canal de suministro de una empresa, el “internet de las cosas” se acaba convirtiendo en la pieza clave del “ubiquitous computing”, expresión que puso de moda Mark Weiser [“The origins of ubiquitous computing research at PARC in the late 1980s”, IBM Systems Journal, (1999)]: todo es accesible, a través de internet, en cualquier lugar y en cualquier momento por cualquier persona. Un ejemplo de ello se observa claramente en los servicios de computación en la nube. En la actualidad, se considera que el “internet de las cosas” comprende tres polos: el internet de la energía, el internet de la infraestructura o logística y el internet de las comunicaciones creando una plataforma operativa coherente a nivel mundial que actúa, de forma autónoma, buscando continuamente formas de aumentar la eficiencia en todos los ámbitos, lo que, al decir de algunos autores, nos lleva a una sociedad de la abundancia con un coste marginal cercano a cero (J. Rifkin, La sociedad de coste marginal cero, Paidós, Barcelona, 2014). La tecnología que le sirve de base, como hemos advertido y, en su momento detallaremos, es la basada en los sistemas RFID o sistemas de identificación mediante radiofrecuencia, así como los sensores Wireless, cada vez más frecuentemente empleados como sistema de captura de datos, hasta el punto de ir desplazando paulatinamente a los sistemas RFID.
2. “Cosa” en el mundo digital Aunque, en su origen, el internet de las cosas fue esencialmente el “internet de la logística” y, por consiguiente, “cosa” se refería a “cosa corporal” y, más en concreto, a producto o materia prima, en la actualidad, “cosa” ha pasado a tener un concepto amplísimo que comprende “todo aquello que
Susana Navas Navarro
sea susceptible de suministrar información”, esto es, cualquier cosa corporal o incorporal, la persona humana, la empresa, los animales, las energías, las partículas, los átomos, hechos, situaciones, un entorno, un contexto o ambiente. Se trata, pues, de sectores de la realidad (social, dirían los juristas) tangible o intangible que proporcione información que sea susceptible de ser recogida, almacenada y tratada mediante algoritmos para una o varias finalidades. Esto es, analizar la funcionalidad de un determinado material, el tráfico en una ciudad específica, predecir un cambio del clima en una zona concreta del Planeta, la erupción de un volcán, obtener perfiles de los usuarios de internet, la toma de decisiones con eficacia jurídica por agentes electrónicos así como cualesquiera otras finalidades imaginables. En este sentido, la clásica bipartición entre cosas y personas, comprendiendo en las primeras a los animales y a las cosas corporales e incorporales y comprendiendo en las segundas tanto a la persona física como jurídica, que es la bipartición en la que se han basado los ordenamientos jurídicos, desde que se abandonara la conocida clásica tripartición de Gayo “personas, cosas, acciones” [Institutiones Iustinianis, 1,2,12: “Omne autem ius, quo utimur, vel ad personas pertinet vel ad res vel ad actiones” (P. Krüger, Institutiones, Corpus Iuris Civilis, vol. I, 16ª. edic., Berlín, Weidmann, 1954)], aparece claramente difuminada en la medida en que “todo aquello representado en la realidad física” puede ser una “cosa” a efectos de su digitalización. Incluso, como veremos en el epígrafe dedicado a la tecnología empleada en el internet de las cosas, puede llegar a ser un “servicio de la sociedad de la información”. La persona humana y, en general, cualquier ser vivo es objeto de “cosificación”. Luego, la información que de la misma, así como de otras “cosas”, se obtenga también es objeto de “cosificación”, esto es, se convierte en “cosa” de la que obtener más información. La información transformada en “conocimiento” es, a su vez, tratada como “cosa” al poder ser susceptible de proporcionar más información. Y, así, sucesivamente. En el internet de las cosas, las personas son sujeto y objeto a un tiempo. En la www son sujeto observador y objeto observado.
II. LA TECNOLOGÍA 1. Sistemas RFID Las cosas contienen elementos identificadores únicos imperceptibles que recogen información, la almacenan, permite localizarse entre sí, comunicarse datos, cruzarlos y generar más información. En concreto, la tecnología que, hoy por hoy, se emplea son los identificadores de radio frecuencia o
El internet de las cosas
RFID. En 2009, se predecía ya que el coste económico aproximado de un identificador de este tipo sería, en 2015, alrededor de 5 céntimos de dólar. Se trata, pues, de una tecnología que se puede producir en serie a muy bajo coste. Esencialmente, el sistema tecnológico RFID [Recomendación de la Comisión de 12 de mayo de 2009, sobre la aplicación de los principios relativos a la protección de datos y a la intimidad en las aplicaciones basadas en identificación por radiofrecuencia (2009/387/CE)] consiste, en primer lugar, en una etiqueta (tag) que contiene un microchip, esto es, un circuito eléctrico que almacena los datos y una antena que comunica esos datos por ondas de radio, que se inserta en una cosa y es único para ésta. En segundo lugar, el sistema RFID posee un lector que consta de una antena y un demodulador que convierte la información analógica en información digital. Ésta se envía por medio de la red, mediante una conexión a internet, a un centro de datos en una “granja de servidores” para ser tratada, procesada, cruzada con otros datos en un superordenador central. La conexión se lleva a cabo por una aplicación denominada middleware [J. E. Smith, “You Can Run, But You Can’t Hide: Protecting Privacy from RFID Technology”, North Carolina Journal of L. & Tech., vol. 8, issue 2: Spring, 2007, pp. 255-256; A. Grünwald/ Ch. Nüssing, “Machine To Machine (M2M)-Kommunikation. Regulatorische Fragen bei der Kommunikation im Internet der Dinge”, MMR 2015, pp. 378-383] que, a su vez, hace un primer procesamiento de los datos recogidos. A cada identificador único o tag se asigna un código electrónico, el EPC (electronic product code), al que después aludimos, que usa 96 bytes, lo que permite —y permitirá— que 8000 trillones de trillones de cosas puedan ser identificados de forma única. Este código se conecta a internet mediante una dirección IP y un nombre de dominio. Mediante el sistema RFID la información relativa a la cosa portadora del identificador se conecta a otros datos para obtener una determinada información útil al propietario del identificador en función de las finalidades que persiga (Mª. R. Llácer Matacás, “La autodeterminación informativa en la sociedad de la vigilancia: Ubiquitous Computing” en Mª. R. Llácer Matacás, Protección de datos personales en la sociedad de la información y la vigilancia, La Ley, Madrid, 2011, pp. 63-65). A título de ejemplo, una rápida reposición de productos en un supermercado en el mismo momento en que el identificador, que llevan incorporado, detecta su carencia, lo que permite gestionar mejor su distribución, su inventario o los canales de venta; la creación de perfiles de los usuarios de internet con fines de publicidad dirigida online, sería otro de los conocidos supuestos.