Sร LVIA PEREIRA PUIGVERT Licenciada en Derecho. Becaria de Investigaciรณn Universidad de Girona
LA INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES Sistematizaciรณn y clarificaciรณn de conceptos
Prรณlogo de Teresa Armenta Deu
Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES
2011
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PRÓLOGO ..........................................................................................
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ABREVIATURAS ...............................................................................
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PRESENTACIÓN ...............................................................................
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CAPÍTULO I. ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y REFORMAS ..............................................................................
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1. 2.
CONSIDERACIONES PREVIAS ........................................... LA NULIDAD EN EL DERECHO ROMANO.......................
17 17
2.1. La Ley de las XII Tablas ................................................ 2.2. «Restitutiones in integrum» ........................................... 2.3. El procedimiento cognitorio. La «appellatio» ............... 2.4. La «querela nullitatis» ...................................................
17 20 20 21
3. APROXIMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ESPAÑOL..........................................................................................
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3.1.
Las Partidas de Alfonso X «El Sabio»: nulidad versus cuestión incidental o artículo de previo y especial pronunciamiento .................................................................. 3.2. El Ordenamiento de Alcalá ............................................ 3.3. La Novísima Recopilación ............................................. 3.4. La Constitución de Cádiz de 1812 y otras normas de la época ..............................................................................
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4.
LA CODIFICACIÓN PROCESAL.......................................... 4.1.
La Instrucción del marqués de Gerona: mayor delimitación de la nulidad como recurso .................................... Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855: viabilidad de la regulación de los incidentes ........................................... Ley de Enjuiciamiento civil de 1881: «nacimiento» del incidente de nulidad de actuaciones ............................... Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882: la nulidad de actuaciones en el proceso penal ..................................... LOPJ frente a la LEC 1/2000: ¿regulación general o específica? .........................................................................
36
LAS REFORMAS EN MATERIA DE NULIDAD: MOTIVOS E INCIDENCIA ..............................................................
41
4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 5.
5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6.
Ley 34/1984: Supresión del incidente de nulidad de actuaciones......................................................................... Ley Orgánica 5/1997: vuelta al incidente ...................... Ley Orgánica 13/1999: la variabilidad del artículo 240 LOPJ............................................................................... Ley Orgánica 19/2003: sincronía entre la LOPJ y la LEC 1/2000 .................................................................... Ley Orgánica 6/2007: «la última reforma» .................... Ley 13/2009: la adaptación de la LEC a las necesidades de la nueva oficina judicial.............................................
CAPÍTULO II. LAS DIFERENTES CLASES O CATEGORÍAS DE INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES ................ 1. 2.
3.
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41 43 50 51 52 54
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NOTAS PRELIMINARES....................................................... LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES...........................................................................................
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2.1. Características generales ................................................ 2.2. Tipología y requisitos ..................................................... 2.3. Los actos administrativos y su teoría de la ineficacia ....
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LOS REGÍMENES DE INEFICACIA ....................................
70
3.1. Atribución y delimitación de las diversas categorías de ineficacia.........................................................................
70
3.1.1.
La nulidad de pleno derecho: ¿la única y exclusiva nulidad? ......................................................
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3.1.2.
3.2.
La anulabilidad: segundo grado de ineficacia. ¿una categoría subsumible en la nulidad absoluta o de pleno derecho? .................................... 3.1.3. Irregularidad versus ineficacia (e invalidez) ..... 3.1.4. Breve excursus: la inexistencia .........................
84 92 95
Subsanabilidad y conservación de actos y su conexión con la nulidad de actuaciones.........................................
98
3.2.1. 3.2.2.
El principio de subsanación............................... El principio de conservación de actos ...............
98 109
REFLEXIÓN FINAL ...................................................
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A) ANTECEDENTES ....................................................... B) EVOLUCIÓN HISTÓRICA: DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ESPAÑOL .............................. C) LOS PRIMEROS VESTIGIOS DE LA NULIDAD EN LOS CÓDIGOS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL........ D) NUESTRA LEGISLACIÓN ACTUAL ....................... E) LAS MÚLTIPLES REFORMAS OPERADAS AL RESPECTO .................................................................. F) LA UBICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LAS NULIDADES ............................................................... G) PRECISIONES ACERCA DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE INEFICACIA .................................... H) LA DETERMINACIÓN CONCEPTUAL ................... I) LA NECESIDAD DE LA SUBSANACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS ...................................
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EPÍLOGO.
ANEXO JURISPRUDENCIAL ......................................................... — El incidente de nulidad de actuaciones como medio para hacer valer la nulidad y sus reformas ....................................................... — El fundamento del incidente se hará sobre defectos de forma que hayan causado indefensión y sobre la incongruencia del fallo, contenida en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere a este último extremo después de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .......................... — La naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones más allá de la mera consideración de incidente .................................................
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— La incongruencia del fallo como motivo para solicitar el incidente de nulidad de actuaciones ............................................................... — Actos jurídicos versus actos procesales: ¿cuál es el régimen de nulidad aplicable en cada caso? ...................................................... — La doctrina sobre los grados de invalidez del negocio jurídico y su traslado a las nulidades procesales .................................................. — Requisitos o presupuestos para que proceda la declaración de nulidad................................................................................................. — Actos nulos de pleno derecho por falta de jurisdicción o competencia ............................................................................................... — Actos nulos cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión (ámbito de aplicación del concepto de indefensión) ... — El derecho de defensa y sus manifestaciones ................................. — Actos nulos de pleno derecho por falta de intervención de abogado, en los casos en que ésta sea preceptiva ..................................... — La no intervención de procurador no vista como causa de nulidad de pleno derecho: el alcance de la postulación ............................... — Actos nulos cuando así lo establezcan las demás Leyes procesales: la nulidad de los actos de comunicación ......................................... — La forma que debe revestir la resolución que declara la nulidad .... — La doctrina de la nulidad parcial ..................................................... — La distinción entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad, supuestos que las determinan y efectos .............................................. — La irregularidad: tercer grado de ineficacia de los actos................. — La inexistencia ¿otra categoría de ineficacia?: Las diferencias prácticamente insignificantes entre nulidad absoluta e inexistencia ........ — Criterios de subsanación: el análisis caso por caso ......................... — La subsanabilidad versus principio de proporcionalidad (entre el defecto cometido y la sanción que debe acarrear) .......................... — Si el órgano judicial no hace posible la subsanación del defecto procesal que pudiera considerarse como subsanable, o impone un rigor en las exigencias formales más allá de la finalidad a que las mismas responden, la resolución judicial que cierre la vía del proceso, e impida el acceso al mismo, será incompatible con la efectividad del derecho a la tutela judicial ya que los presupuestos y requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, con la consecuencia de que, si aquella finalidad
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puede ser lograda sin detrimento de otros bienes o derechos dignos de tutela, debe procederse a la subsanación del defecto........... — Con la finalidad de lograr la máxima efectividad del derecho a la tutela judicial, los Jueces y Tribunales están constitucionalmente obligados a aplicar las normas que regulan los requisitos y presupuestos procesales teniendo siempre presente el fin perseguido por el legislador al establecerlos y evitando cualquier exceso formalista que los convierta en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 CE, pero sin que tampoco el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos establecidos por las Leyes que ordenan el proceso y los recursos en garantía de los derechos de todas las partes .................
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BIBLIOGRAFÍA.................................................................................
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PRÓLOGO I La ineficacia de los actos procesales adolece de una falta de teorización general que contemple sus diferentes elementos esenciales, en su conjunto, y evite considerables perplejidades y críticas fundadas sobre su configuración, su terminología y en torno a un método de investigación poco preciso, así como sobre la falta de ordenación del tratamiento y efectos de la nulidad. Las numerosas reformas legales de las que ha sido objeto, incluyendo o excluyendo sucesivamente el incidente de nulidad, entre otros cambios, de un lado, y una jurisprudencia y doctrina científica no siempre coincidente, de otro, no han contribuido, sino al contrario, a elaborar una categorización suficientemente clara, exigiendo aún hoy, y más aún si cabe, la necesidad de sistematizar, clarificar y precisar metódicamente las bases de una teoría general que contribuya a eliminar la confusión existente al respecto. La monografía que ahora se presenta tiene por objeto rellenar ese hueco, analizando la ineficacia de los actos procesales y, sobre todo, simplificar el enmarañado panorama que ofrece esta cuestión. Despejar las incertidumbres y reordenar su concepto, tratamiento y efectos. Aclarar, como primer paso, para después poder simplificar el amplio y confuso tema de la nulidad de las actuaciones procesales en el marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto, ha parecido idóneo seguir una
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Prólogo
línea expositiva ciertamente clásica pero no por ello menos útil e ilustrativa y desde luego eficaz para los efectos buscados: en primer lugar, una mirada histórica a los orígenes y fundamentos de la nulidad procesal; en segundo lugar, un estudio de la incidencia de las numerosísimas reformas, su justificación y eventualmente, su crítica y, por último, la clarificación de los efectos y tratamiento de las distintas categorías de ineficacia y su conexión con los principios de subsanación y conservación de actos. Como se comprobará a lo largo de las páginas de esta obra, pese a los enormes esfuerzos de legisladores, jurisprudencia y doctrina a la hora de cumplir con un objetivo paralelo al que se acaba de definir, la situación dista mucho de haber alcanzado un mínimo de claridad y certeza razonablemente satisfactorias. En una materia con tantos conceptos y categorías, muchas de ellas compartidas con el Derecho civil, donde parecen haber sido objeto de una interpretación más unánimemente admitida, es inexcusable un esfuerzo semejante por parte de la doctrina procesal a través de un análisis sintético y de ordenación de criterios. II La monografía se divide en cuatro partes agrupadas en dos capítulos. La primera de ellas hace referencia a los antecedentes y evolución de la teoría de las nulidades desde la época romana hasta la promulgación de la LOPJ de 1985 (con sus consiguientes reformas, incluida la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial) y la LEC 1/2000 (haciendo referencia a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, que entró en vigor el 4 de mayo de 2010, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial). Es importante trazar este marco histórico con el objetivo de afianzar el establecimiento de una teoría general y concisa. De esta forma, se examina el contenido de las distintas leyes (antiguas y recientes) que permiten al lector percibir la fundamentación de la nulidad de los actos desde el origen hasta nuestros días. La segunda parte está dedicada a la descripción y análisis detallado de todas las reformas y contrarreformas que se han sucedido en lo que hoy serían los arts. 238 a 243 LOPJ y 225 a 231 LEC, para
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justificar la enorme vorágine ocasionada y sistematizar los motivos de dichas modificaciones y su incidencia real en la práctica. El tercer bloque tratará sobre la definición de las clases de ineficacia de las actuaciones procesales (nulidad absoluta, anulabilidad e irregularidad), y de la asignación a estas categorías de unos efectos y consecuencias bien definidos y que proporcionen la debida seguridad y claridad. Este bloque se completa con un breve apunte sobre una posible «cuarta categoría» conocida con el nombre de inexistencia. A través de no demasiadas páginas, resaltando así un esfuerzo de síntesis más loable si se tiene en cuenta el número de fuentes utilizado, la autora analiza las diferencias entre nulidad absoluta y relativa, para ver hasta qué punto llegan a relativizarse dichas categorías, poniendo en conexión las mismas con la irregularidad o ilicitud de los actos e intentando establecer un claro enfoque conceptual entre ineficacia, invalidez e irregularidad, siempre desde una perspectiva de clarificación de apreciaciones. Seguidamente centra la atención en los principios de subsanación y conservación de actos, mecanismos que la ley contempla para convalidar la invalidez de los actos, explicando que no es cuestión de establecer una neta correlación entre ambas materias, pero sí es preciso examinar estos instrumentos como posibles límites de dicha invalidez de los actos. Se alcanza así la meta de esbozar el ámbito objetivo de aplicación de la función subsanadora a través de unos criterios establecidos al efecto, demostrando que, pese a no poderse establecer una neta correlación, sí existe un tipo de causa-efecto entre nulidad e irregularidad y subsanación y conservación de los actos. III La presente monografía constituyó en su origen el trabajo que permitió alcanzar el reconocimiento de suficiencia investigadora a su autora, la profesora Sílvia Pereira Puigvert, que se presenta al lector tras una acertada y profunda revisión y ampliación. Desde entonces la profesora Pereira ha conciliado su labor investigadora, enfocada hacia una próxima lectura de su tesis doctoral, con una eficaz colaboración en el seno del área de Derecho procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona. En el primer ámbito ha publicado sendos trabajos en libros colectivos y revistas extranjeras sobre
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la protección a la víctima menor de edad, participando como ponente en diversos congresos y seminarios internacionales. En el segundo se ha adentrado con acierto en el difícil, comprometido e incierto camino que la Universidad inició con el Espacio Europeo de Educación Superior, habiendo publicado algún trabajo en materia docente. No se puede pedir más de quien sólo hace tres años ocupaba un asiento como alumna en la Facultad a la que ahora tan bien sirve. Además, y no por ello menos importante, la profesora Pereira ha demostrado una gran calidad humana y una gran capacidad de trabajo que sin duda contribuirá a consolidar su carrera universitaria, sobre cuyo futuro quien firma estas líneas tiene una creciente confianza. La obra se publica, además, en el marco de una Ley de Enjuiciamiento Civil que ha sido objeto reciente de una reforma de 380 de sus 827 preceptos, con resultados aún inciertos. Manejando con holgura la nueva regulación legal, la profesora Pereira, a través de esta monografía, acomete un claro intento de simplificar el actual panorama de la ineficacia de los actos procesales a fin de construir un armazón jurídico suficiente, que conforme una teoría general, tan útil como necesaria, para la interpretación de la norma y la aplicación de la misma en los diferentes ámbitos del Derecho. A tal efecto contribuye especialmente el epílogo de la monografía, en el que en pocas pero sustanciosas páginas se destila la esencia del trabajo, facilitando al lector las consideraciones más relevantes y las propuestas de futuro. Resulta particularmente interesante y determinante para tal fin la lectura sobre las precisiones acerca de las diferentes categorías de ineficacia, que contribuirá sin duda a clarificar la frecuente confusión al respecto y a, como se espera, poder elaborar un régimen jurídico propio y suficientemente clarificado sobre la nulidad, tal como sucede en la teoría civilista de la nulidad de contratos. Si como cree quien firma estas líneas, lo logra, queda ahora al mejor juicio del lector. Teresa ARMENTA DEU En Girona, en el mes de enero de 2011
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PRESENTACIÓN 1 El presente estudio tiene por objeto analizar la ineficacia de los actos procesales y, sobre todo, simplificar el enmarañado panorama que gira alrededor de esta cuestión. Sin temor a exagerar, cabe afirmar que nos hallamos ante una de las instituciones del Derecho procesal con más incertidumbres respecto a su conceptualización, tratamiento y efectos. La necesidad de sistematización, clarificación y precisión metodológica proviene, entre otras circunstancias, de las numerosas reformas legales acontecidas en sede de nulidades y de una abundante jurisprudencia y doctrina científica que, lejos de sentar las bases de una teoría general, ha aportado más confusión en torno a dicho instituto procesal. De ahí que la finalidad de este trabajo sea hacer un intento expreso de esclarecimiento y simplificación. Y ello se hará a través de una sencilla tripartición: una mirada histórica retrospectiva para tener en consideración los orígenes y fundamentos de la nulidad; el estudio de la incidencia de las numerosísimas reformas, y, por último, la clarificación de los efectos y tratamiento de las distintas categorías de ineficacia y su conexión con los principios de subsanación y conservación 1 El presente estudio es el trabajo que me ha permitido conseguir el reconocimiento de suficiencia investigadora de tercer ciclo en una exposición pública ante el tribunal único convocado en fecha 14 de julio de 2009, con la calificación global de excelente por unanimidad. Para la realización del tercer ciclo (doctorado) tengo concedida una Beca de Investigación de la Universidad de Girona (UdG) por resolución de la rectora de 31 de marzo de 2008 (referencia BR08/17).
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Presentación
de actos. En definitiva, el trabajo aborda, en su conjunto, el amplio y confuso tema de la nulidad de las actuaciones procesales en el marco de la LOPJ y la LEC. Como ya se ha señalado antes, lo que se encontrará en las próximas líneas es un claro intento de simplificar el actual panorama de la ineficacia de los actos procesales con el objetivo de vestirlo con un ropaje teórico ajustado a su medida.
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CAPÍTULO I ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y REFORMAS 1.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de empezar con el estudio en profundidad de la fundamentación de la nulidad de los actos procesales, resulta conveniente trazar el marco histórico por el que ha discurrido la teoría de las nulidades, así como las múltiples y variadas modificaciones que ha padecido dicha teoría. En las próximas líneas recorreremos distintas etapas de la cultura jurídica para finalizar el trayecto en la llamada nulidad de actuaciones y, más en concreto, en el incidente excepcional de nulidad de actuaciones. 2. 2.1.
LA NULIDAD EN EL DERECHO ROMANO La Ley de las XII Tablas
Podría parecer que remontarnos a la época del Derecho romano antiguo es situar el punto de arranque de este trabajo en una excesiva lontananza. Pero la verdad es que buena parte del fundamento de nuestra tradición jurídica radica en dicho Derecho, razón que aconseja semejante análisis con el objeto de comprobar si en las fuentes romanas cabe observar algún tipo de tratamiento de la nulidad de las actuaciones.
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Sílvia Pereira Puigvert
El primero de los antecedentes es la Ley de las XII Tablas de mediados del siglo V a. C. El panorama político y social de aquel siglo giraba alrededor de las diferentes clases sociales de la Roma arcaica: patricios y plebeyos 1. En el terreno jurídico, la aprobación de esta ley significó el fundamento esencial de lo que conocemos como Derecho civil («ius civile»). Como dice GARCÍA GARRIDO, «debe considerarse como la base o punto de partida para la labor de interpretatio jurisprudencial (...)» 2. Y el contenido de estas tablas se podía clasificar en cuestiones relativas al proceso, tipificación de delitos penales, aspectos relacionados con el derecho sucesorio y de familia, los sistemas de propiedad y posesión, el régimen de las obligaciones y el tratamiento del derecho funerario. En el ámbito concreto del Derecho procesal, la ley ofrecía un carácter absolutamente formalista (formalidad que continuó con el procedimiento de las acciones de ley «legis actiones», cuya base eran las XII Tablas) y que se traducía, como dice Joan MIQUEL, «en la máxima de que quien se equivocara en lo más mínimo perdía el pleito (ut qui minimum errasset litem perderet: Gayo, IV, II)» 3. Era como si a la parte que cometía algún error se le declararan nulas todas las actuaciones que había realizado hasta el momento de la comisión del fallo y, por consiguiente, perdía el litigio. Todos los actos llevados a cabo antes de caer en alguna equivocación dejaban de tener efectos para quien era el causante de la equivocación, se producía una suerte de inexistencia de las actuaciones anteriores. En el Derecho romano posterior a la Ley de las XII Tablas, el concepto de nulidad se identificaba prácticamente con el de inexistencia. No existían mecanismos directos para impugnar la nulidad, si algo 1 Los patricios representaban el poder y la riqueza. Los plebeyos reivindicaban su equiparación con los patricios (los mismos derechos y privilegios). A raíz de ello, hubo constantes disputas entre estas dos clases sociales. En el año 451, se delega a una comisión de diez personas (decenviros) el poder para la redacción de unas leyes, basadas en los principios de igualdad y equidad. Se redactaron diez tablas y patricios y plebeyos empezaban a tratarse con cordialidad. Ahora bien, todavía faltaban dos tablas que, finalmente, fueron aprobadas en el año 449 a. C., después de enormes enfrentamientos por el afán de los nuevos gobernantes de establecer su poder, y bajo la promulgación de los cónsules Valerio y Horacio. 2 GARCÍA GARRIDO, Derecho Privado Romano. Acciones. Casos. Instituciones, Madrid, 1995, p. 69. 3 J. MIQUEL, Historia del Derecho Romano, Barcelona, 1995, pp. 54-55.
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Antecedentes, evolución histórica y reformas
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era contrario al derecho se procedía a declararlo inexistente 4. Si aparecía algún vicio se procedía a la declaración de inexistencia desde un inicio. El Derecho romano transcurrió por diferentes etapas: arcaica, preclásica, clásica y postclásica, y esta equiparación entre nulidad e inexistencia encuentra mayor justificación en el desarrollo jurídico postclásico, en concreto, en la Compilación Justinianea 5. Esta concepción romanística de la nulidad procesal como equivalente a la inexistencia contrasta abiertamente en el Derecho español, donde siempre se ha tratado de un concepto algo más moldeable, si bien ha existido y existe confusión terminológica entre las categorías de invalidez, ineficacia e irregularidad 6. Esta cuestión será, precisamente, abordada en el siguiente capítulo. En nuestro sistema actual, como se ven, los vicios de los actos procesales se pueden impugnar mediante los recursos correspondientes o la declaración del Juzgado o Tribunal competente (de oficio o a instancia de parte). E, incluso, una vez dictada sentencia firme y con fuerza de cosa juzgada cabe la 4 En este sentido, vid. VERGÉ GRAU, El incidente de nulidad de actuaciones, Barcelona, 1982, pp. 67-68 y MORÓN PALOMINO, La nulidad en el proceso civil español, Barcelona, 1962, pp. 23-24. 5 Siguiendo a MORÓN PALOMINO, «esta idea aparece, con claridad, en las expresiones que, en las colecciones justinianas se encuentran empleadas para indicar la nulidad de la sentencia: non tenet, non valet, nihil agit, etc.», op. cit., p. 24. 6 A modo de ejemplo aquí (y desarrollado con profundidad en el capítulo siguiente de este estudio), destacar algunas posiciones doctrinales acerca de estas distintas categorías: «En primer lugar, la mera situación constatada de divergencia entre la estructura real del acto y el esquema previsto por la norma: situación a la que corresponderían los términos genéricos de irregularidad, anomalía, imperfección, defectuosidad, antijuridicidad o ilegalidad. En segundo lugar, la valoración de aquella situación de divergencia desde la perspectiva de la norma reguladora de la invalidez y la fijación de las consecuencias en orden a la privación de efectos del acto ilegal; para el que podría reservarse el término de invalidez. Y, en tercer lugar, la situación de destrucción del acto y de sus efectos, consecuencia de la declaración formal de invalidez que se produce por medio de las técnicas que el ordenamiento pone a disposición del juez o de los sujetos interesados para hacer valer la invalidez; que podemos denominar, en sentido estricto, ineficacia», A. CIURANA, La invalidez de las actuaciones en el proceso civil, Valencia, 2005, p. 58. Y apuntando más a la diferenciación desde la perspectiva ineficacia-irregularidad, SERRA DOMÍNGUEZ, en «Actos procesales ineficaces» y «Actos procesales irregulares», en Estudios de Derecho Procesal, 1969. Al respecto también, algunos autores, como VERGÉ GRAU o CHIOVENDA, hablan de la inexistencia como otro tipo de categoría. Para perfilar, a modo indicativo, algún rasgo de la inexistencia, CHIOVENDA dispone que «en caso de inexistencia no hay obligación de proveer; por consiguiente, no puede hablarse de sanciones penales o civiles por el incumplimiento», Principios de Derecho Procesal Civil, t. II, Madrid, 1977, p. 105. Todas estas cuestiones serán analizadas, al detalle, en el siguiente capítulo.
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Sílvia Pereira Puigvert
posibilidad de solicitar, si bien con carácter excepcional, el incidente de nulidad de actuaciones. 2.2.
«Restitutiones in integrum»
Llegados a este punto es momento de adentrarnos en la esencia del proceso civil romano que se dividía en procedimiento de las acciones de ley («legis actiones»), procedimiento formulario («per formulas») y procedimiento extraordinario cognitorio 7. En materia de nulidades, en el procedimiento formulario aparecía una figura que formaba parte de las funciones jurisdiccionales del pretor: las «restitutiones in integrum». Además de ésta, existían otras figuras de otra naturaleza: las estipulaciones pretorias, las «missiones in possessionem» y los interdictos. El pretor utilizaba estos actos con el objetivo de preparar el juicio o evitarlo. Comparándolo con nuestro ordenamiento jurídico civil, serían equivalentes a las actuaciones que se realizan en fase de audiencia previa también tendentes, entre otras finalidades, a evitar el juicio mediante un acuerdo o conciliación. Pero la figura que verdaderamente nos interesa es la denominada «restitutiones in integrum». Se definía como una reposición a un estadio jurídico anterior. Se producía mediante una declaración del magistrado en la que afirmaba no tener conocimiento de los efectos de un determinado acto. Los presupuestos de adopción se referían a la necesaria existencia de un daño irreparable o a otros motivos estipulados en el edicto. Se podía dar en casos de dolo, intimidación o error y antes o después de la celebración del juicio. Por tanto, es otro antecedente histórico de la ineficacia de las actuaciones. 2.3.
El procedimiento cognitorio. La «appellatio»
En un primer momento se trataba de un proceso extraordinario, pero después de Diocleciano y su reestructuración del Imperio, este proceso pasa a tener naturaleza ordinaria. 7 El procedimiento de las acciones de ley partía de las XII Tablas y se caracterizaba por su excesiva exigencia de formalismo. Esta exigencia de formalismo fue el origen del procedimiento formulario. Las acciones de ley fueron suprimidas por una ley Ebucia y por las dos leyes Julias por considerarse demasiado formales y se empezó a pleitear a través de fórmulas. Y, finalmente, el procedimiento cognitorio empezó usándose de manera extraordinaria.
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