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LA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Un análisis de política jurídica

DR. PABLO RANDO CASERMEIRO Profesor Ayudante de Derecho Penal Universidad de Sevilla

Valencia, 2010


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© PABLO RANDO CASERMEIRO

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A mis padres, Antonio y MarĂ­a Victoria


ÍNDICE Prólogo .................................................................................................

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Agradecimientos ................................................................................

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Introducción .......................................................................................

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Capítulo I EL ESTADO DE LA CUESTIÓN DE LOS LÍMITES ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. LA NECESIDAD DE UN ABORDAJE POLÍTICO-JURÍDICO ... 2. EL ESTADO ACTUAL DEL DEBATE POLÍTICOJURÍDICO SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ....................... 2.1. Consideraciones generales ...................................................... 2.2. Sobre los criterios de distinción entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador en particular ................ 2.2.1. La actitud de la doctrina actual hacia las aproximaciones clásicas ........................................................................... 2.2.2. El abandono de la distinción entre lo “cualitativo” y lo “cuantitativo” ................................................................. 2.2.3. El tratamiento de la distinción entre derecho penal y derecho administrativo en España ............................... 3. CONCLUSIONES ...........................................................................

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Capítulo II EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR COMO DERECHO PUNITIVO 1. UNA VISIÓN PUNITIVA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL DERECHO COMPARADO.................... 2. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL CONCEPTO UNITARIO DE IUS PUNIENDI EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS ................................................................ 2.1. Introducción ............................................................................. 2.2. Los criterios relevantes para la concreción del derecho penal en sentido amplio.....................................................................

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5.

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ÍNDICE

2.2.1. El tipo de ordenamiento infringido .............................. 2.2.2. La naturaleza de la infracción ...................................... 2.2.3. La naturaleza de la sanción .......................................... 2.3. Conclusiones ............................................................................ LA ADOPCIÓN DEL CONCEPTO UNITARIO DE IUS PUNIENDI EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA ...................................... 3.1. Los primeros pasos del Tribunal Supremo............................. 3.2. La consolidación del concepto unitario de ius puniendi en España por el Tribunal Constitucional .................................. IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS PUNITIVOS DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPAÑOL ................................................................................................ 4.1. Delimitación positiva .............................................................. 4.2. Delimitación negativa. Otras formas de reacción administrativa que no constituyen ius puniendi ............................................. 4.2.1. Planteamiento ............................................................... 4.2.2. Medidas resarcitorias/indemnizatorias de carácter civil ................................................................................. 4.2.3. Medidas civiles o preventivas tendentes a neutralizar el beneficio ilícito ........................................................... A. Medidas interdictivas ............................................. B. Medidas preventivas. El comiso y la pérdida del beneficio ilícito ........................................................ 4.2.4. Medidas preventivo-coactivas de la administración.... EL IUS PUNIENDI COMO CONCEPTO EXCLUYENTE DE OTRAS INSTANCIAS DE CONTROL NO PUNITIVAS .............. 5.1. Algunas notas comunes ........................................................... 5.2. Breve referencia al derecho civil sancionador........................ CONCLUSIONES ...........................................................................

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Capítulo III PROPUESTA DE ANÁLISIS 1. INTRODUCCIÓN. UN PRESUPUESTO: LA INEXISTENCIA DE UNA “POLÍTICA JURÍDICA ADMINISTRATIVO-SANCIONADORA”.................................................................................................... 2. LA ADOPCIÓN DEL MODELO POLÍTICOCRIMINAL DEL DERECHO PENAL COMO MARCO DE INTERVENCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ....................... 3. CONCRECIÓN DEL MODELO DE INTERVENCIÓN PENAL DE CARA A SU POSTERIOR TRASLACIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR .....................................................

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ÍNDICE

3.1. Una gran diversidad de enfoques ........................................... 3.2. La elección de un modelo concreto de intervención penal .....

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Capítulo IV LA RACIONALIDAD ÉTICA 1. CONSIDERACIONES GENERALES ............................................ 2. LOS PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN .................................... 2.1. El principio de lesividad .......................................................... 2.1.1. Planteamiento ............................................................... 2.1.2. La protección de la moral social por el derecho administrativo sancionador .................................................. 2.1.3. ¿Pueden las infracciones administrativas ser configuradas como meras desobediencias? .............................. 2.1.4. Valoración personal y conclusiones. Necesidad de identificar unidades concretas de lesividad en los ilícitos administrativos ............................................................. 2.2. Principio de fragmentariedad. Perspectiva crítica y propuestas personales ................................................................................ 2.2.1. Introducción ................................................................... 2.2.2. La aptitud del principio de fragmentariedad para distinguir entre derecho penal y el derecho administrativo sancionador .................................................................... A. Planteamiento ........................................................ B. Los niveles externo e interno del principio de fragmentariedad ............................................................ C. Perspectiva crítica .................................................. D. Propuesta personal ................................................. a. En cuanto al nivel externo ............................... b. Respecto al nivel interno .................................. 2.2.3. A la búsqueda de una referencia ética para el derecho penal............................................................................... A. Los efectos integradores básicos del derecho penal B. Los llamados criterios mixtos cualitativos-cuantitativos...................................................................... C. Otras opciones: el derecho de intervención y el derecho penal de dos velocidades........................... D. Opinión personal .................................................... 2.2.4. Algunas conclusiones .................................................... 3. LA RACIONALIDAD ÉTICA EN LOS OTROS DOS BLOQUES DE PRINCIPIOS CONFIGURADORES DEL SISTEMA PUNITIVO 3.1. Los principios éticos del sistema de responsabilidad en el derecho administrativo sancionador ...................................... 3.2. Los principios éticos de la sanción ..........................................

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Capítulo V LA RACIONALIDAD TELEOLÓGICA 1. INTRODUCCIÓN............................................................................ 2. PRESUPUESTOS METODOLÓGICOS ........................................ 2.1. El abandono del plano ontológico ........................................... 2.2. El valor de la racionalidad teleológica como vector ordenador de la distinción entre derecho penal y derecho administrativo sancionador .............................................................................. 2.3. La racionalidad teleológica y el abandono de los consensos sociales básicos. Aplicación analítica de los subconjuntos borrosos a la teoría de la legislación racional ........................ 3. LOS PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN .................................... 3.1. Perspectiva dogmática penal clásica ...................................... 3.1.1. El bien jurídico como criterio rector de la distinción ... 3.1.2. La concepción preventiva de la potestad sancionadora de la administración como derecho sancionador de riesgos ........................................................................... A. Planteamiento ........................................................ B. Orígenes de la discusión: prevención, riesgo y derecho administrativo sancionador en el estado de policía ..................................................................... C. Algunas propuestas actuales ................................. a. Las contravenciones administrativas, ¿actos dañosos? ............................................................ b. Infracciones administrativas, actos peligrosos 3.1.3. Síntesis, perspectiva crítica y conclusiones.................. 3.2. Perspectiva sociológica: sociedad del riesgo, derecho penal y derecho administrativo sancionador ...................................... 3.2.1. Introducción ................................................................... 3.2.2. Breve planteamiento de la tesis de la sociedad del riesgo .................................................................................... 3.2.3. Propuesta de Silva Sánchez .......................................... 3.2.4. Planteamiento crítico .................................................... A. La vuelta a la vieja contraposición entre bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos colectivos B. Sobre las tareas de protección y de gestión ........... 3.3. El enfoque administrativista. La orientación de la potestad sancionadora de la administración a los fines del derecho administrativo ......................................................................... 3.3.1. Los fines del derecho administrativo sancionador y los fines del derecho penal .................................................. 3.3.2 . Críticas a la configuración del derecho administrativo sancionador a partir de la autoprotección administrativa .................................................................................

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3.4. Toma de postura personal ....................................................... 4. LOS PRINCIPIOS DE LA RESPONSABILIDAD ......................... 4.1. Planteamiento ......................................................................... 4.2. Perfilando un sistema de responsabilidad administrativa.... 4.2.1 . La capacidad de acción ................................................ 4.2.2. Los elementos subjetivos del tipo ................................. A. Evolución del problema .......................................... B. Construcción de los elementos subjetivos en el derecho administrativo sancionador. Similitudes y contrastes ................................................................ a. La indiscriminación entre dolo e imprudencia en el ámbito administrativo-sancionador ........ b. Relajación de la prueba de los elementos subjetivos en el derecho administrativo sancionador c. La configuración del elemento subjetivo en las personas jurídicas ............................................. 4.2.3. La culpabilidad en el derecho administrativo sancionador .................................................................................. A. Criterios de distinción referidos al contenido genérico de la categoría dogmática....................................... B. Los elementos de la culpabilidad en particular .... a. La inimputabilidad ........................................... b. El error de prohibición ...................................... C. Peculiaridades de la culpabilidad en el actual derecho administrativo sancionador ......................... a. La responsabilidad solidaria y subsidiaria...... b. La regulación de los elementos pertenecientes a la culpabilidad................................................ 4.3. Recapitulando: qué sabemos de y cómo debería ser el sistema de responsabilidad administrativa sancionadora. Postura personal .................................................................................... 5. LOS PRINCIPIOS DE LA SANCIÓN ¿DIVERSIDAD TELEOLÓGICA? ............................................................................................... 5.1. La prevención general y especial negativas ........................... 5.2 La prevención general positiva ............................................... 5.3. La prevención especial positiva .............................................. 5.4. Conclusiones ............................................................................ 6. LA EFICIENCIA EN LA RACIONALIDAD TELEOLÓGICA ...... 6.1. Criterios teleológicamente viables para guiar la distinción .. 6.2. Contradicciones entre los diferentes criterios de racionalidad teleológica y con premisas de racionalidad ética ...................

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Capítulo VI LA RACIONALIDAD PRAGMÁTICA 1. INTRODUCCIÓN............................................................................ 2. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO PROBLEMA DE EFICIENCIA ................................................................................... 2.1. Introducción. Definición e importancia para la diferenciación entre derecho penal y administrativo sancionador ............... 2.2. Los niveles externo e interno del principio de subisidiariedad en derecho penal ...................................................................... 2.2.1. Planteamiento teórico ................................................... 2.2.2. Postura personal............................................................ A. Los niveles externo e interno del derecho punitivo B. En especial, sobre el nivel interno del principio de subsidiariedad en el derecho punitivo ................... 2.3. El análisis coste-beneficio ....................................................... 3. EL ANÁLISIS COSTE-BENEFICIO APLICADO AL PROBLEMA DE LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ........................................... 3.1. Los beneficios del sistema punitivo ........................................ 3.1.1. Beneficios para la sociedad en general. Eficacia y efectividad ............................................................................ A. Efectividad .............................................................. a. Introducción ...................................................... b. La agilidad del procedimiento administrativo sancionador ....................................................... b.1) Planteamiento teórico ............................... b.2) Confrontación con la realidad práctica .... c. La selectividad operativa del sistema penal y del sancionador administrativo........................ c.1) La cifra negra ............................................ c.2) La congestión del aparato sancionador.... B. Eficacia .................................................................... a. Un presupuesto doctrinal: la ineficacia crónica del derecho penal para resolver problemas ..... b. Los fines de la pena en su vertiente pragmática ...................................................................... b.1) Consideraciones generales sobre el grado de cumplimiento de los fines de la sanción en los ámbitos penal y administrativo sancionador ............................................... b.2) En especial, sobre los efectos pragmáticos de la prevención general positiva en derecho penal y en derecho administrativo sancionador ...............................................

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C. Otros beneficios sociales: el aumento de los ingresos de la administración ............................................... 3.1.2. Beneficios para el infractor ........................................... A. Subsidiariedad y garantías .................................... a. Planteamiento doctrinal ................................... b. Postura personal ............................................... B. El principio de oportunidad ................................... a. Planteamiento ................................................... b. Aplicaciones del principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador ................ 3.2. Los costes del sistema punitivo .............................................. 3.2.1. Los costes para la sociedad ........................................... A. Sistemas de vigilancia ............................................ B. El castigo de inocentes ........................................... C. Coste económico de mantenimiento del sistema punitivo ................................................................... 3.2.2. Costes para el perjudicado/víctima de la infracción .... 3.2.3. Los costes para el infractor/delincuente....................... A. El daño inflingido por la sanción ........................... B. Las técnicas de investigación de la infracción ...... C. Técnicas de aseguramiento .................................... 4. CONCLUSIONES ...........................................................................

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Capítulo VII LA RACIONALIDAD JURÍDICO-FORMAL 1. UN PROBLEMA DE TÉCNICA LEGISLATIVA. LA DIFUMINACIÓN DE LOS CONTENIDOS A PROTEGER POR CADA SECTOR DEL ORDENAMIENTO PUNITIVO ............................................. 2. LA IRRACIONALIDAD JURÍDICO-FORMAL EN EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL ..................................................................... 2.1. Solapamiento de los tipos penales y administrativos ............ 2.2. Incoherencia en el contenido de injusto de los tipos penales y administrativos........................................................................ 2.3. Incorrecta articulación de las estructuras de peligro y de resultado .................................................................................. 2.4. Conclusiones ............................................................................ 3. DEFICIENTE PROCEDER DE LAS INSTANCIAS LEGISLATIVAS ................................................................................................... 3.1. Planteamiento. El control punitivo de la inmigración como ejemplo ..................................................................................... 3.2. Análisis de derecho positivo .................................................... 3.2.1. Tutela penal de la inmigración y los derechos de los extranjeros .....................................................................

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3.2.2. El marco de protección administrativa y su solapamiento con el Código penal ........................................................ 3.2.3. Criterios de deslinde de lege lata. El bien jurídico protegido.............................................................................. 3.3. Breve referencia al proceso legislativo de la Ley Orgánica 4/2000 ....................................................................................... 3.3.1. La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/2000 . 3.3.2. Antecedentes legislativos y tramitación parlamentaria ................................................................................. 4. SUPUESTOS EN LOS QUE SE EVITA LA COINCIDENCIA DE CONTENIDOS DE TUTELA PENAL Y ADMINISTRATIVA ...... 5. LAS SOLUCIONES AL PROBLEMA DESDE EL PLANO POSITIVO ................................................................................................. 5.1. Las soluciones sólo limitadas a impedir la doble sanción: el principio de ne bis in idem y la prejudicialidad penal ........... 5.2. Vías de solución a la irracionalidad jurídico-formal ..............

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Capítulo VIII EFICIENCIA 1. LA EFICIENCIA COMO LUGAR DONDE SE TOMA LA DECISIÓN SOBRE SI DEBE INTERVENIR EL DERECHO PENAL O EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ................. 2. GUÍA RÁPIDA DE DECISIÓN POLÍTICO JURÍDICA................ 3. LA TABLA DE LA EFICIENCIA ................................................... 4. CONSIDERACIONES FINALES ...................................................

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Bibliografía citada ............................................................................

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PRÓLOGO Es un lugar común considerar que la delimitación establecida entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador dentro de un determinado ordenamiento jurídico dice más sobre la cualidad de una democracia que otros criterios frecuentemente utilizados para caracterizarlas. La constatación de las diferencias existentes entre los diversos países europeos confirma que estamos ante un indicador significativo del modo en que se estructuran los poderes públicos en nuestras democracias, en directa relación con el entendimiento que se tiene de la configuración del control social jurídico. Sin embargo, la implantación en España de la democracia y el posterior desarrollo de su estado de bienestar no han venido acompañados de un serio replanteamiento de los límites entre ambos órdenes jurídicos. Ello es especialmente sorprendente si se tiene en cuenta que nuestro país tuvo, a lo largo de la mayor parte del siglo XX, un desarrollo peculiar de la interrelación entre ambos sectores punitivos, claramente decantado a favor de una hipertrofia del derecho administrativo sancionador en detrimento del derecho penal. A falta de una voluntad política transformadora de los respectivos ámbitos de actuación, los esfuerzos se han centrado en asegurar que los principios garantistas penales encuentren un cierto reconocimiento en la práctica sancionadora administrativa, tendencia que encuentra un temprano y decisivo apoyo en la constitución de 1978 y que se ve reiteradamente sustentada por la jurisprudencia de nuestro tribunal constitucional. En contrapartida, la determinación del área de influencia de ambas ramas del derecho punitivo languidece en el interior de un enquistado debate jurídico-teórico que se pierde con facilidad en distinciones conceptuales, muchas veces nominalistas y circulares, que ansían encontrar unas elusivas diferencias de naturaleza entre ambos sectores jurídicos. El autor de este estudio pretende romper la dinámica precedente, retornando al núcleo del problema, esto es, preguntándose, en términos de política jurídica, cuál debe ser el respectivo papel que corresponde, dentro del control social jurídico propio de una demo-


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JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS

cracia social avanzada, al derecho penal y al derecho administrativo sancionador. La investigación no desconoce la ya secular polémica sobre la pretendida diversidad conceptual entre los dos derechos, a la que dedica sus primeras páginas, y tampoco ignora la medida en que su diferenciación es acreedora de contingentes circunstancias históricas, por el autor ya consideradas en un trabajo previo sobre la evolución española. Pero es intención de Rando Casermeiro el trascender ese nivel discursivo, e introducirse en un análisis de política jurídica, único al que cree con capacidad para romper las ataduras conceptuales que bloquean un adecuado abordaje del problema. Para ello nuestro autor parte de un reconocimiento ineludible, pero que suele ser objeto de mayores o menores reticencias en el seno de la doctrina jurídica, a saber, la consideración del derecho punitivo como una unidad, sin perjuicio de su diferenciado desarrollo dentro del derecho penal o del derecho administrativo sancionador. A partir de esa constatación, Rando Casermeiro lleva a efecto la intención anunciada de resolver la cuestión en el campo que estima más procedente, el de las diversas funciones político-jurídicas a desempeñar por los respectivos sectores jurídicos. Eso le aleja en buena parte de aproximaciones dogmáticas o técnico-jurídicas, muy condicionadas por el derecho positivo o realmente vigente, desplazando su argumentación al ámbito de la creación del derecho. De todos modos, esas diversas funciones político-jurídicas, además de estar muy interrelacionadas, no están suficientemente identificadas, lo que obliga al autor a realizar un trabajoso análisis, desde diversas perspectivas valorativas, de lo que pueden aportar uno u otro sector jurídico al control social punitivo. A tal efecto se sirve de un modelo de intervención punitiva, estructurado de acuerdo a cinco niveles de racionalidad, del que yo mismo he tenido ocasión de ocuparme ampliamente en otro lugar. El citado modelo permite sucesivas aproximaciones al objeto de estudio desde enfoques alusivos a contenidos éticos, teleológicos, pragmáticos, jurídico-formales y lingüísticos de la materia objeto de estudio. De todos, menos el último, se ocupa el autor de manera minuciosa, descomponiéndolos en los diversos principios y objetivos que los constituyen a lo largo de diversos capítulos de la investigación.


PRÓLOGO

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Rando Casermeiro, consciente de las características connaturales a toda investigación de política jurídica, prescinde de cualquier pretensión de lograr delimitaciones nítidas entre las funciones correspondientes a cada uno de los sectores jurídicos objeto de atención. Con esa realidad en mente, acude a pautas de diferenciación vinculadas a la lógica analógica y a la teoría de los subconjuntos borrosos, enfoques metodológicos que se revelan en un buen número de ocasiones especialmente oportunos para la realidad con la que se trabaja y los fines perseguidos. Con ello no hace más que tener debidamente en cuenta y profundizar en orientaciones ya insinuadas para este asunto por el tribunal europeo de derechos humanos. Las conclusiones que va obteniendo a medida que progresa en los diversos niveles de racionalidad son especialmente sugerentes y ricas. Paulatinamente van surgiendo pautas de distinción que, sin apenas contener exigencias apriorísticas, suministran criterios razonables susceptibles de ser combinados entre sí en diversa medida. Es precisamente esa cualidad de las prestaciones que rinde su análisis lo que hace especialmente útil el último capítulo de su investigación, en el que a través de la dimensión de la eficiencia recapitula los resultados obtenidos en cada nivel de racionalidad, confrontándoles luego con los logrados en los otros niveles de racionalidad, a efectos de tomar una decisión. La depuración conceptual a la que llega le permite incluso concluir su trabajo con una tabla de eficiencia, en la que aspira a ponderar la relevancia penal o administrativa de los diferentes factores de distinción. Creo que la investigación reseñada va a dar lugar a una notable reorientación del modo de abordar la delimitación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador por parte de la doctrina jurídica. El autor resulta convincente con sus propuestas de resolver el debate en el campo de la política jurídica, en el marco de un ius puniendi unitario pero que está en condiciones de aprovechar, discriminatoriamente, las virtualidades tanto del derecho penal como del derecho administrativo sancionador. Es de desear que también los encargados de implementar políticas jurídicas presten la debida atención a esta propuesta que, siendo abierta y flexible, marca con nitidez el camino a seguir para construir un derecho punitivo coherente con los principios y necesidades de una sociedad democrática con objetivos sociales, y respetuosa de los derechos individuales.


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JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS

No puedo acabar estas líneas sin mencionar las cualidades del autor de esta investigación, que han hecho posible su feliz conclusión. Rando Casermeiro ha logrado en los últimos años adquirir una notable formación en derecho penal y política criminal, a cuyo fin ha cumplido con todos los objetivos trazados de riguroso aprendizaje en instituciones nacionales y extranjeras. Ciertamente el espléndido nivel alcanzado no hubiera sido posible sin unas capacidades naturales innatas, pero me gustaría especialmente destacar su actitud personal de exigencia, sin dejarse tentar por los habituales apremios, cada vez más frecuentes en los inicios de la carrera académica y que tan grave riesgo contienen de malograr carreras prometedoras. Naturalmente esa resistencia le ha traído dificultades personales, que ha superado satisfactoriamente, en ocasiones con la inapreciable ayuda de colegas que le han ofrecido acogida en su universidad. No tengo duda alguna de que estamos ante un profesional que nos ha de ofrecer abundantes muestras de su valía en el futuro. En lo que haya podido contribuir a su formación no puedo más que sentirme enormemente satisfecho. Creo, por otra parte, interpretar fielmente los sentimientos de todo el equipo de investigación en política criminal, derecho penal y criminología de la Universidad de Málaga si digo que nos produce especial alegría saber que podremos seguir contando con su participación en futuros proyectos comunes. En Málaga, a 11 de abril de 2010. JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS Catedrático de Derecho penal Director del Instituto andaluz interuniversitario de Criminología


AGRADECIMIENTOS Este libro constituye el fruto de años de investigación dedicados a mi tesis doctoral, elaborada bajo la atenta dirección de mi maestro, José Luis Díez Ripollés, y constituye mi contribución esencial al proyecto de investigación financiado por el Plan nacional de I+D+i del Ministerio de Educación y ciencia “La seguridad ciudadana como criterio inspirador de la intervención penal” (SEJ2006-07242/JURI). Su contenido fue defendido ante una Comisión conducente a la obtención del título de doctor, formada por los Doctores Dña. Patricia Laurenzo Copello, D. Borja Mapelli Caffarena, D. Fernando López Ramón, D. Ramón García Albero y D. Diego Vera Jurado. Debo agradecer a muchas personas que este trabajo se vea culminado con su publicación. En primer lugar, a los miembros de la comisión, por el intercambio de ideas tan provechoso que propició, sus críticas y sus observaciones, todo ello muy sugestivo para las correcciones del trabajo original. A la editorial Tirant lo Blanch por hacer posible la difusión de mi trabajo mediante su publicación. A mis familiares y amigos, por todo el apoyo recibido. Especialmente a mis padres y a Laura, mi mujer, por haber sido una fuente inagotable de cariño y de paciencia. A mis compañeros y amigos del Área de derecho penal de la Universidad de Málaga, de quien siempre he recibido ánimos y ayuda en los momentos más duros de mi carrera académica. Es un motivo de gran alegría comprobar que el tiempo no ha cambiado esta pauta. A mis compañeros y amigos del Departamento de derecho penal y procesal de la Universidad de Sevilla, a la que actualmente pertenezco, por su calurosa bienvenida en mi nueva andadura universitaria, y también por todas las facilidades que me brindaron para terminar mi tesis doctoral. Al profesor Walter Perron, por su hospitalaria y generosa acogida en Alemania con motivo de mis estancias de investigación, tanto en la Universidad de Maguncia como en la Universidad de Friburgo en Brisgovia.


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PABLO RANDO CASERMEIRO

Finalmente, quiero agradecer a mi maestro, José Luis Díez Ripollés, su confianza en mis capacidades como investigador, su decidida e impagable ayuda en momentos realmente complicados de mi vida académica y su constante ejemplo como universitario, del que tanta inspiración he obtenido. Creo que este trabajo, por sí sólo, ya demuestra el inmenso orgullo que siento al poder llamarme discípulo suyo.


INTRODUCCIÓN Con el presente trabajo de investigación pretendo contribuir a la solución de un problema clásico que ha ocupado abundante literatura en la ciencia penal: la delimitación entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador. Dicho tema ha sido tratado en no pocas monografías, así como en numerosas aproximaciones sectoriales desde diferentes puntos de vista, especialmente con ocasión del análisis de diversos tipos de la parte especial del derecho penal. Asimismo, en la doctrina administrativista se ha venido suscitando un creciente interés por una materia que hasta hace no demasiado tiempo se entendía ajena a su disciplina1. Por lo que respecta a España, la atención de los administrativistas despierta ya a comienzos de los años setenta como mínimo, y en la actualidad cabe decir sin temor alguno que acapara la atención de ambas disciplinas, derecho administrativo y derecho penal, a partes iguales. La elección de retomar este viejo debate obedece a varios motivos. En primer lugar, el dato incontrovertible de que la prolífica dedicación de los juristas a la búsqueda de límites entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador sigue hoy sin dar sus frutos, aunque ello no reste valor ni por un momento a los importantes avances conseguidos. En efecto, sin que tengamos que descender a tiempos demasiado remotos, desde comienzos del siglo XIX se han venido ofreciendo diferentes soluciones a las relaciones entre los dos sectores de control sancionador estatal. La revisión crítica de cada una de ellas ha dejado inconcluso el problema, lo que se verifica más allá de nuestras fronteras, tanto en los países de tradición continental como en aquellos adscritos al modelo del common law. La segunda y más importante razón descansa en que, lejos de movernos en ámbitos que puedan tenerse por superados, la realidad demuestra que probablemente nunca hasta ahora los límites entre derecho penal y derecho administrativo sancionador han estado tan

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Sobre ello véase Nieto García (2005), 19-20.


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