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temática

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Antonio José Ramos Herrera

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La presente obra analiza y reflexiona sobre los requisitos formales en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA teniendo en cuenta las últimas reformas aprobadas al respecto, puesto que el derecho de los sujetos pasivos a deducir del IVA del que son deudores, el IVA soportado por los bienes adquiridos y los servicios recibidos, constituye un principio fundamental del sistema común de este Impuesto tal y como establece la legislación comunitaria, al ser parte integrante de su mecanismo, motivo por el cual en principio, no puede limitarse, puesto que tiene como finalidad liberar completamente al empresario del peso del IVA, devengado o ingresado, en el marco de sus actividades económicas, para garantizar la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez sujetas a este Impuesto. De este modo, dado que el derecho a la deducción es de carácter sustancial, y tiene innegable trascendencia e importancia en el sistema aplicativo del IVA, una simple obligación formal, por muy justificada que la misma pueda estar para facilitar el correcto funcionamiento administrativo, no puede conllevar la pérdida del derecho a deducir, ya que ello constituye una cuestión esencial a la hora de salvaguardar la necesaria neutralidad del Impuesto.

Los requisitos formales en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA

TRIBUTARIO

978-84-1113-261-9

tratados

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TRIBUTARIO

Los requisitos formales en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA Antonio José Ramos Herrera


LOS REQUISITOS FORMALES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA


TIRANT TRIBUTARIO Directores:

Juan López Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

José Manuel Pérez Lara

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

Consejo científico:

Antonia Agulló Agüero

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

Ignacio Corral Guadaño

Director de la Escuela de Hacienda Pública

Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo

Amparo Navarro Faure

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS REQUISITOS FORMALES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA

ANTONIO JOSÉ RAMOS HERRERA

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Antonio José Ramos Herrera

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-262-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE PRÓLOGO................................................................................... 11 Juan Calvo Vérgez

ABREVIATURAS......................................................................... 19

I. ACTUAL SITUACIÓN DEL IVA. ÚLTIMAS NOVEDADES NORMATIVAS........................................................... 21 1. PLAN DE ACCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. HACIA UNA ZONA ÚNICA DEL IVA DE LA UNIÓN EUROPEA.... 21 2. LA MODERNIZACIÓN DEL IVA APLICABLE EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO TRANSFRONTERIZO................ 51 3. LA INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE DETERMINADAS DIRECTIVAS PARA LA ARMONIZACIÓN Y LA SIMPLIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IVA......................................................................... 64 3.1. Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Medidas Urgentes por el que se incorporan al Ordenamiento Jurídico Español diversas Directivas de la Unión Europea.... 64 3.2. Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos..................................... 70 3.3. Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de Transposición de Directivas de la Unión Europea........................... 72 3.4. Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el RIVA y otras normas tributarias................... 87

II. LA TRASCENDENCIA DE LA FACTURA EN EL IVA..... 93 1. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA................................ 97 1.1. Contenido de la factura................................................... 100 2. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA........................................................................................... 108 3. OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA..................................... 109


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Índice

4. PLAZOS A CONSIDERAR EN RELACIÓN CON LAS FACTURAS..................................................................................... 111 5. FACTURAS RECAPITULATIVAS............................................ 112 6. REMISIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS........... 114 7. FACTURAS RECTIFICATIVAS............................................... 116 8. OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DERIVADAS DE OPERACIONES ESPECÍFICAS............................................... 120 9. ALCANCE DE LA REGULACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO 1619/2012, DE 30 DE NOVIEMBRE......... 123

III. LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA................................... 131 1. PARTICULARIDADES DE LOS LIBROS REGISTRO............. 133 2. PROCEDIMIENTO APLICADO EN LOS LIBROS REGISTRO......................................................................................... 137 3. EL SISTEMA DE LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO EN SEDE ELECTRÓNICA INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE......................... 139 3.1. El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la Modernización, Mejora e Impulso del uso de Medios Electrónicos en la Gestión del IVA.................................. 145 3.1.1. La llevanza de los Libros Registro en Sede electrónica de la AEAT.............................................. 149 3.1.2. El suministro electrónico de los registros de facturación en Sede electrónica de la AEAT.............. 161 3.1.3. La supresión de determinadas obligaciones formales en los procedimientos de gestión e inspección tributaria...................................................... 167 3.1.4. La modificación de las obligaciones de facturación...................................................................... 169 3.2. Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se Regulan las Especificaciones Normativas y Técnicas que Desarrollan la Llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT......................... 170 3.3. Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.... 180 3.4. Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario............................................................. 183


Índice

9 3.5. Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT......................... 184 3.6. Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican los Modelos 303, 322 y 390........................... 187 3.7. Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el RIVA y otras normas tributarias............... 188 3.8. Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT......................... 192 3.9. Régimen sancionador aplicable....................................... 194 4. OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO EN DETERMINADOS SUPUESTOS PARTICULARES.................................. 196 5. INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR INCUMPLIR OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN O DOCUMENTACIÓN.......... 197

IV. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES SUPUESTOS EN LOS QUE NO CONCURREN LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN......................................................................... 199

V. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU PROYECCIÓN SOBRE NUESTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y NUESTRA DOCTRINA ADMINISTRATIVA..... 207

VI. CONSECUENCIAS Y CUESTIONES CONFLICTIVAS DERIVADAS DE ERRORES EN LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO. POSIBILIDADES Y LÍMITES A LA REGULARIZACIÓN DE DICHAS DEDUCCIONES......... 225 1. PRINCIPALES CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE ERRORES EN LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO.......................................................................... 225 2. PRINCIPALES CUESTIONES CONFLICTIVAS SUSCEPTIBLES DE LLEGAR A PLANTEARSE EN LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES............................................. 229


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Índice

3. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU PROYECCIÓN SOBRE NUESTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y NUESTRA DOCTRINA ADMINISTRATIVA......................... 230

VII. CONSIDERACIONES FINALES........................................ 253 BIBLIOGRAFÍA........................................................................... 297


PRÓLOGO Como es sabido el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas exige el cumplimiento estricto de un conjunto de requisitos formales los cuales, en esencia, se reducen a estar en posesión del correspondiente documento justificativo del derecho, que ha de hallarse debidamente contabilizado en el Libro Registro de facturas recibidas. Cabe aludir así a la existencia de un rigor formalista adoptado por el legislador con la finalidad de evitar el surgimiento del fraude en la aplicación del Impuesto, al que ya en su día se refirió, entre otras, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de abril de 2006 en los siguientes términos: “(…) En cuanto al rigor formalista con que en el IVA se configura la existencia de facturas para justificar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas, podemos mencionar el principio general que se contiene en la Sentencia del TS de 8 de noviembre de 2004, que manifiesta de manera clara que la exigencia de factura como justificante para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por los empresarios y profesionales, tal y como dispone la Ley del IVA, lejos de configurarse como una prueba tasada, ha de caracterizarse como un requisito de deducibilidad establecido por la normativa comunitaria y, en consecuencia, por la ley (…)”. Como regla general, no basta con que se demuestre la existencia del gasto ni que se trate de cuotas realmente satisfechas. Hallarse en poder de la factura constituye, de conformidad con lo manifestado en su día por el Tribunal Supremo en el citado pronunciamiento de 8 de noviembre de 2004 al que se remite el TEAC, un “requisito de deducibilidad”, debiendo aquélla reunir todos los requisitos previstos legal y reglamentariamente para que puedan deducirse las cuotas impositivas. Es concretamente el art. 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto el que, al regular los principios y reglas que han de ser observados para el ejercicio del derecho a la deducción, establece las condiciones formales del ejercicio de dicho derecho. Como ya se ha


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indicado, se exige la correspondiente factura expedida con arreglo a las condiciones fijadas en la propia normativa comunitaria, las cuales fueron desarrolladas en nuestro ordenamiento interno por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como por el antiguo Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Facturación, posteriormente derogado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el vigente Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Dispone el citado art. 178 de la Directiva del IVA que “Para poder ejercer el derecho a la deducción el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes: a) Para la deducción contemplada en la letra a) del art. 168 (operaciones interiores), por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los arts. 220 a 236 (expedición de facturas) y en los arts. 238, 239 y 240 (medidas de simplificación)”. Del citado precepto de la Directiva comunitaria se desprende por tanto que el ejercicio del derecho a la deducción de una cuota del IVA soportada por repercusión directa del proveedor del bien o prestador del servicio (siendo este último el sujeto pasivo del Impuesto) requiere efectivamente que el empresario o profesional adquirente del bien o destinatario del servicio que pretenda ejercer dicho derecho tenga en su poder una factura expedida por el primero. De cara a poder deducirse el Impuesto soportado con motivo de las operaciones de importación resulta igualmente preciso estar en posesión de un documento acreditativo de la referida importación que designe al sujeto pasivo como destinatario o importador y que mencione o permita calcular el importe del IVA devengado. Por lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, además de la correspondiente factura, ha de hacerse constar en la declaración del IVA correspondiente a las operaciones intracomunitarias informativas todos los datos necesarios para determinar el importe del IVA devengado. Y, finalmente, en los supuestos de autoconsumo, operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, han de ser los Estados miembros los encargados de fijar el conjunto de formalidades a cumplir.


Prólogo

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En resumen, con carácter general el derecho a la deducción nace en el momento en que se soportan las cuotas deducibles, que se corresponde, normalmente, con la fecha de expedición de la oportuna factura, debiendo ejercitarse el derecho a la deducción en el periodo en que se soportan esas cuotas o en los periodos sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, contado desde el nacimiento del derecho. Sin lugar a dudas la importancia de la justificación documental adquiere una especial relevancia en el IVA debido al ámbito en el que tiene lugar su aplicación, así como al hecho de que, a partir de la finalización del período transitorio, resulta posible deducir las cuotas soportadas en cada uno de los Estados miembros. De este modo, únicamente al amparo del correcto cumplimiento de la citada obligación resulta posible mantener de cara al futuro la adecuada aplicación del Impuesto. Y, en este sentido, ha de reconocerse la labor desempeñada por la Directiva 2001/115/CEE, con plenos efectos a partir del año 2004, y que posibilitó la consecución de un mayor grado de unificación en los criterios de validez dentro de un concreto Estado miembro de las facturas expedidas en los restantes Estados. Por otra parte, al hilo de esta cuestión relativa a la justificación de las cuotas soportadas, resulta inevitable efectuar una referencia a los llamados fraudes carrusel o fraudes en cadena, los cuales suelen presentar un carácter diverso, pudiendo llegar a plantearse determinadas situaciones en las que las concretas operaciones comerciales no existan o bien sean efectivamente reales, a pesar de lo cual la actividad económica se califique como abusiva. Dado este tipo de situaciones el derecho de un determinado sujeto pasivo que realice tales operaciones a deducir el IVA soportado no ha de verse afectado por el hecho de que, en la cadena de entregas de la que formen parte dichas operaciones (y sin que dicho sujeto pasivo tenga conocimiento de ello o pueda tenerlo), otra operación (ya sea anterior o posterior a la efectuada por este último) sea constitutiva de fraude. En efecto, en aquellos casos en los que se realiza una entrega a un sujeto pasivo que no sabía y no podía haber sabido que la operación en cuestión formaba parte de un fraude cometido por el vendedor, resulta contrario al ordenamiento comunitario estimar que la declaración de nulidad de pleno derecho de un contrato de venta como consecuencia de la existencia de una causa ilícita imputable al vendedor implica la pérdida del derecho a


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deducir el IVA soportado por el sujeto pasivo, siendo irrelevante a este respecto el hecho de si la nulidad procede de un fraude en el IVA o de la comisión de otros fraudes. Siempre que se compruebe la existencia de una práctica abusiva las operaciones implicadas han de ser redefinidas al objeto de establecer la situación que hubiera tenido lugar de no haber existido operaciones constitutivas de dicha práctica abusiva. A través de la construcción de la llamada “teoría del conocimiento” (la cual puede extenderse, además, a la denegación de la admisión de una rectificación de la base imponible del Impuesto) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido rechazando el ejercicio del derecho a la deducción del IVA en aquellos casos en los que el adquirente de los bienes supiera, o razonablemente pudiera sospechar, que el IVA de las operaciones gravadas no iba a ser objeto de declaración e ingreso. En tales circunstancias el sujeto pasivo debe ser considerado partícipe en dicho fraude, con independencia de si obtiene o no un beneficio de la reventa de los bienes o de la utilización de los servicios en el marco de las operaciones gravadas que realice posteriormente. En efecto, existiendo un fraude en el IVA resulta posible negar el derecho a la deducción de un adquirente posterior si sabía o debía haber sabido la existencia de tal fraude en los eslabones previos de la cadena de producción y distribución de un bien o servicio. Por otra parte el necesario respeto al principio de neutralidad que, como es sabido, inspira el funcionamiento del IVA, exige que los distintos Estados miembros adopten en sus ordenamientos nacionales aquellas medidas necesarias que hagan posible la rectificación y devolución del Impuesto indebidamente mencionado en factura. Ha de existir una posibilidad de rectificación articulada a través de posteriores liquidaciones del Impuesto o bien mediante el desarrollo de un procedimiento ulterior que no podrá depender de la apreciación discrecional que pueda adoptar al respecto la Administración tributaria. Y, en aquellos supuestos en los que no se hubiese eliminado completa y oportunamente el riesgo de pérdida de ingresos fiscales derivado de la posibilidad de deducir el IVA indebidamente recogido en factura, la exigencia de proceder a emitir una factura rectificativa como condición necesaria para la regularización (y, en su caso, devolución del Impuesto) representa una medida adecuada y proporcional para evitar la pérdida de ingresos impositivos en dicho concepto.


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En resumen, el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado por los bienes y servicios recibidos constituye un principio fundamental del sistema común del IVA establecido por la legislación de la Unión. Dicho principio fundamental de neutralidad exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Procede el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado, aun cuando las facturas no cumplan todos los requisitos legalmente exigidos, si el empresario o profesional ha acreditado que se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción. La posesión de facturas correctas constituye un requisito de carácter formal cuyo incumplimiento, si bien puede determinar la imposición de sanciones administrativas, no debe acarrear la denegación del derecho a la deducción. Lo anterior ha de entenderse no obstante sin perjuicio de que, siendo los requisitos formales necesarios para garantizar el cumplimiento de los materiales, si no se cumplen dichas exigencias de naturaleza formal pese a existir el derecho, éste no pueda ser ejercido hasta que no se cumplan aquéllas, ya que la exigencia de estos requisitos formales se justifica por motivos de control y de garantía recaudatoria, sin que el incumplimiento de los mismos suponga la imposibilidad de ejercer el derecho, sino que simplemente se perfila como un requisito para su ejercicio. Si bien el cumplimiento del objetivo relativo a la lucha contra el fraude fiscal autoriza a las autoridades de los Estados miembro a articular medidas concretas para exigir una diligencia mínima a quienes pretendan ejercer el derecho a la deducción del Impuesto, tales medidas deben someterse al principio de proporcionalidad y, en ningún caso, pueden desplazar hacia el contribuyente las tareas de comprobación e inspección tributaria que incumben exclusivamente a la Administración. Se hace pues necesario entrar a determinar cuál es la diligencia que debe exigirse a un empresario en sus relaciones con proveedores a efectos de poder concluir, en caso de inobservancia, que debía haber sabido. La presente Monografía de Antonio José Ramos Herrera, fruto de una laboriosa y concienzuda investigación iniciada en su día que tuve el honor de dirigir y que condujo a la brillante defensa de su Tesis Doctoral en la Universidad de Extremadura (la cual obtuvo además la máxima calificación), analiza con detenimiento todas estas cuestio-


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nes expuestas relativas a la trascendencia y alcance de los requisitos formales en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA. Tomando como principal herramienta de análisis la consolidada doctrina jurisprudencial elaborada al respecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (y tras un análisis preliminar pero minucioso de la importante evolución normativa experimentada por el Impuesto a lo largo de estos últimos años destinada precisamente, entre otros objetivos, a simplificar la gestión del gravamen) el autor estudia con detenimiento los principales supuestos en los que, al amparo de la jurisprudencia comunitaria, no concurren el conjunto de las formalidades exigidas para poder ejercitar el derecho a la deducción del Impuesto, así como las posibilidades y límites existentes a la regularización del IVA indebidamente mencionado en la factura. Todo ello al margen de analizar, igualmente con gran detenimiento y precisión, otras cuestiones en las que el cumplimiento de obligaciones de naturaleza formal se halla presente también en el ámbito de aplicación del Impuesto. Es el caso, por ejemplo, del nuevo régimen de llevanza de los Libros Registro en el IVA tras la aprobación del llamado Suministro Inmediato de Información (SII) o de los requisitos formales inherentes a la expedición de factura en el Impuesto, cuestión que podríamos calificar como clásica pero que, a día de hoy, no deja de suscitar cierta controversia. Con carácter general la factura constituye un documento mercantil a través del cual resulta posible acreditar la correcta realización de una concreta operación que cuenta con los oportunos medios de garantía. Dicho documento mercantil facilita información a la Administración tributaria, pudiendo ser empleado además por empresarios y profesionales para la oportuna deducción del gasto y, en definitiva, para ejercitar el derecho a la deducción. No obstante, como bien recuerda el autor, sin perjuicio de lo anterior cualquier otro documento sustitutivo (caso, por ejemplo, de una escritura pública) tendrá el mismo valor probatorio que una factura siempre que figuren todos los datos necesarios para identificar la operación. No puedo finalizar estas breves notas introductorias a la excelente Monografía de Antonio José Ramos Herrera sin subrayar y ensalzar el esfuerzo desarrollado por el autor a lo largo de todos estos años. El presente trabajo es fruto de una intensa y abnegada labor investigadora que ha requerido un gran sacrificio personal y familiar afron-


Prólogo

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tado por el autor, del cual he sido testigo directo, y que constituye un ejemplo a seguir para todos aquellos investigadores que han de compaginar su labor investigadora con el desempeño de su actividad profesional y con la atención de sus quehaceres familiares. ¡Enhorabuena Antonio!

JUAN CALVO VÉRGEZ

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario


ABREVIATURAS AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria AN Audiencia Nacional Apdo. Apartado Art(s). Artículo(s) As. Asunto CC Código Civil CCAA Comunidades Autónomas CCom Código de Comercio CE Comunidad Europea Coord. Coordinación DGT Dirección General de Tributos Dir. Dirección Ed. Edición Ej. Ejemplo IGIC Impuesto General Indirecto Canario IGTE Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas IPSI Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IS Impuesto sobre Sociedades IVA Impuesto sobre el Valor Añadido LGT Ley General Tributaria LIVA Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Núm(s) Número (s) NIF Número de Identificación Fiscal Ob. cit. Obra citada OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Pág(s) Página (s) Párr. Párrafo REAGP Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca


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Abreviaturas

RECC Régimen Especial del Criterio de Caja RERE Régimen Especial del Recargo de Equivalencia RIVA Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido Ss. Siguientes STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas TEAC Tribunal Económico-Administrativo Central TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia UE

Unión Europea


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