Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López
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Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es
DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE ESPECIAL
978-84-1147-995-0
9 788411 479950
Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López
2ª edición
PARTE ESPECIAL
DERECHO PROCESAL CIVIL
2ª EDICIÓN
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DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE ESPECIAL
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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DERECHO PROCESAL CIVIL PARTE ESPECIAL 2ª Edición
Vicente Gimeno Sendra
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Sonia Calaza López
Catedrática de Derecho Procesal de la UNED
Obra actualizada y adaptada a la nueva legislación procesal civil: LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
tirant lo blanch Valencia, 2023
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© Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-996-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE PRIMERA PARTE EL SISTEMA PROCEDIMENTAL Lección 1 EL SISTEMA PROCEDIMENTAL............................................................................. Sonia Calaza López
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SEGUNDA PARTE LOS PROCESOS ESPECIALES Sección 1ª LOS PROCESOS ESPECIALES TÍPICOS Lección 2 EXPEDIENTES Y PROCESO SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD......................................................... Sonia Calaza López
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Lección 3 LOS PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES.......................................... Sonia Calaza López
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Lección 4 PROCESOS SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD........................ Manuel Díaz Martínez
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Lección 5 LA DIVISIÓN DE PATRIMONIOS: LA DIVISIÓN, LA INTERVENCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA............................................... Sonia Calaza López
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Sección 2ª Los juicios ordinarios con especialidades por razón de la materia Lección 6 LA TUTELA PROCESAL CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES........... Vicente Gimeno Sendra Lección 7 EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL................................................................................................................... Sonia Calaza López
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Índice
Lección 8 PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE SECRETOS EMPRESARIALES...................................................................................................................... Vicente Gimeno Sendra Lección 9 PROCESOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD................................................................................................................. Sonia Calaza López Lección 10 EL PROCESO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.............................................................................................. Sonia Calaza López
193
229
249
Lección 11 EL JUICIO DE RETRACTO...................................................................................... Vicente Gimeno Sendra
263
Lección 12 LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL............... Vicente Gimeno Sendra
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Sección 3ª Los juicios ordinarios con especialidades por razón de su cuantía Lección 13 LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES Y MAGISTRADOS............................. Vicente Gimeno Sendra Lección 14 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.............................................................................................................. Vicente Gimeno Sendra
309
313
Sección 4ª Los juicios verbales con especialidades por razón de la materia Lección 15 EL PROCESO SOBRE ALIMENTOS......................................................................... Vicente Gimeno Sendra Lección 16 EL PROCESO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.......................................................................................................................... Sonia Calaza López
323
333
Índice
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TERCERA PARTE LOS PROCESOS SUMARIOS Lección 17 LOS JUICIOS POSESORIOS..................................................................................... Vicente Gimeno Sendra
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Lección 18 EL «INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESIÓN»............................................... Vicente Gimeno Sendra
389
Lección 19 EL JUICIO DE DESAHUCIO.................................................................................... Manuel Díaz Martínez
395
Lección 20 PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN REGISTRAL DE LOS DERECHOS REALES..................................................................................................................... Vicente Gimeno Sendra
407
Lección 21 EL JUICIO EJECUTIVO............................................................................................ Manuel Díaz Martínez
423
Lección 22 JUICIO CAMBIARIO................................................................................................ Manuel Díaz Martínez
451
Lección 23 PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO...................................................................................... Sonia Calaza López
467
CUARTA PARTE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO Lección 24 PROCEDIMIENTO MONITORIO........................................................................... Manuel Díaz Martínez
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QUINTA PARTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN SINGULAR Lección 25 EJECUCIÓN DINERARIA: PROCEDIMIENTO DE APREMIO.............................. Sonia Calaza López
495
10
Índice
Lección 26 EJECUCIÓN NO DINERARIA................................................................................. Sonia Calaza López
523
SEXTA PARTE EL PROCESO CONCURSAL Lección 27 EL PROCESO CONCURSAL (I)................................................................................ Manuel Díaz Martínez
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Lección 28 EL PROCESO CONCURSAL (II)............................................................................... Manuel Díaz Martínez
571
Lección 29 EL PROCESO CONCURSAL (III)............................................................................. Manuel Díaz Martínez
601
Lección 30 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INSOLVENCIA DE MICROEMPRESAS...... Manuel Díaz Martínez
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SÉPTIMA PARTE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Lección 31 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA............................................................................... Sonia Calaza López
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Primera Parte
EL SISTEMA PROCEDIMENTAL
Lección 1
EL SISTEMA PROCEDIMENTAL SONIA CALAZA LÓPEZ
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CLASIFICACIÓN: ORDINARIOS, ESPECIALES Y SUMARIOS.
I. INTRODUCCIÓN En la Parte General de nuestro Derecho Procesal Civil hemos estudiado, con claridad, profundidad y en detalle, todo el recorrido procedimental de los procesos civiles ordinarios: el proceso propiamente «ordinario» y el denominado «juicio verbal». Y ello en todas y cada una de sus instancias hasta la misma casación ante el Tribunal Supremo. En esta Parte Especial de nuestro Derecho Procesal Civil —que constituye, a pesar de su autonomía, la segunda parte del estudio global de esta Jurisdicción— procederemos a exponer, con la profundidad que precisa una obra de estas características, todos y cada uno de los procesos civiles especiales que integran, en este tiempo y lugar, nuestro ecosistema procesal civil. La selección de los procesos, procedimientos y expedientes, en general —y civiles, en cuánto ahora nos atañe, en particular— a través de los cuales canalizar los variados y heterogéneos conflictos que se plantean en la sociedad, ante los Jueces y Tribunales, es una opción legislativa de cada tiempo y lugar. Naturalmente, todos los conflictos, por menores que sean, y con la sola excepción de aquellos que alberguen pretensiones infundadas, merecen ser resueltos por nuestra Jurisdicción, si bien el concreto procedimiento, cauce o itinerario procesal que han de recorrer el demandante y demandado desde su inicio hasta la obtención de la resolución judicial última, diferirá en función de la opción legislativa imperante en cada momento. Nuestra vigente legislación procesal civil contempla, como se sabe, dos procesos ordinarios —ordinario y verbal—, así como un significativo número de procesos especiales, por razón de la materia, en atención a criterios tales como la complejidad de su pretensión, la existencia de un interés público o general o el necesario refuerzo de la protección dispensada a la sociedad ante el surgimiento de determinadas ilegalidades y/o irregularidades.
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Aun cuando todo conflicto planteado ante los Tribunales merece una respuesta judicial, lo cierto es que esta respuesta del Estado tan sólo se produce cuando las controversias se instrumentan a través del «procedimiento adecuado», de suerte que siendo «adecuado» un proceso civil determinado, no se admitirá ninguna demanda que se encauce a través de otro distinto al específicamente previsto en la Ley para sustanciar y resolver ese concreto antagonismo jurídico. La selección de cuál sea el procedimiento adecuado reviste, en consecuencia, una relevancia capital, por cuánto de encauzarse un conflicto por uno distinto a éste, se inadmitirá esa demanda y, con ella, se rechazará de plano —nada menos que— el derecho a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio, claro está, de la abierta posibilidad de entablar, en una pretensión posterior, esa misma controversia, siempre que no hubiere caducado o prescrito, ahora ya por el procedimiento adecuado, pues aquella resolución de inadmisión de la demanda, por resolver un óbice procesal, carece de fuerza de cosa juzgada material. Así, pues, la complejidad, interés público o reforzada protección, inherente a la resolución de los conflictos sobre ciertas materias, ha supuesto una traslación de todas estas especialidades al proceso en el que se deban sustanciar, al extremo que, de no cumplirse ab initio, se entenderá que ha sido mal entablado y no gozará de recorrido alguno. De ahí la relevancia de la toma en consideración de las «especialidades», características de los procesos que detallaremos en el presente tema, desde el mismo inicio del procedimiento y, sobre todo, la dificultad del acierto en los supuestos que no sean claros, no se encuentren definidos o no estén expresamente previstos en nuestra legislación. Respecto de todos ellos, conviene recordar la vis atractiva de nuestra Jurisdicción civil —tanto voluntaria como contenciosa— y de sus respectivos procedimientos generales para solventar cualquier conflicto, desde el de apariencia de menor entidad —así, la elección de una materia extraescolar u otra para el menor de edad, frente a unos padres en conflicto, solventada a través de un expediente de Jurisdicción voluntaria— hasta el de mayor radicalidad —la sustracción internacional de un menor, canalizado a través de un proceso contencioso de esta misma Jurisdicción contenciosa—.
El sistema procedimental
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II. CLASES: ORDINARIOS, ESPECIALES Y SUMARIOS La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) ha regulado, como ya se ha estudiado en los temas correspondientes de nuestro «Derecho Procesal Civil. Parte General», dos procesos ordinarios —el así denominado: ordinario y el verbal— con un primer criterio de selección, conviene recordar, por razón de la materia —establecida en los artículos 249 y 250 de la LEC para uno y otro respectivamente—; y tan sólo en su defecto, por razón de la cuantía. De manera conjunta con estos dos procesos ordinarios (ordinario y verbal), se multiplican en nuestra LEC, un número extraordinariamente amplio —acaso demasiado— de procesos especiales. Estos «procesos especiales» encuentran su justificación o, mejor aún, la misma razón de su existencia en criterios o circunstancias tan variadas como la especial protección de personas vulnerables; el interés público subyacente en la pretensión; la gran complejidad de la pretensión; o la necesaria celeridad de su tramitación, entre otros. Entre los múltiples y variados procesos especiales existentes en nuestra legislación procesal civil, cabe distinguir tres grandes bloques: Primer bloque: Los procesos especiales con regulación propia e independiente. Las particularidades de estos procesos son tan radicales o severas que no admiten reconducción posible a un ordinario, ni aún con establecimiento de notas específicas, debiendo ordenarse, instrumentarse o canalizarse a través de procesos especiales independientes o proprie dicta. En este bloque debiéramos integrar los siguientes procesos: Primer grupo de procesos especiales con regulación propia e independiente: Procesos indisponibles regulados en los artículos 748 a 781 de la LEC (provisión judicial de apoyos a personas con discapacidad, filiación, paternidad, maternidad, matrimoniales, menores, guardia y custodia, alimentos y conflictos suscitados en procesos de adopción). Todos estos procesos son indisponibles con la sola excepción de los matrimoniales consensuales de separación y/o divorcio, cuando carezcan de hijos menores o mayores provistos de apoyos judiciales a su cargo. Estos procesos indisponibles se caracterizan, en esencia, por la obligada actuación del Ministerio Fiscal; por la imposibilidad de llevar a cabo cualquier ejercicio de disposición de la pretensión (así, las partes no podrán negociar, transigir, renunciar, allanarse, ni mucho menos desistir sobre materias de las que, en verdad, no disponen: así, sobre la vida o salud de otras personas); por la posible práctica de la prueba de oficio (que no menciona abiertamente la
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LEC, pero sí reconoce, manera expresa, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en adelante LJV); y, finalmente, por la posibilidad del Juez, de no quedar constreñido por los estrechos márgenes de la congruencia supra, infra o extra petita, que ha sido explicada en el tema correspondiente. Segundo grupo de procesos especiales con regulación propia e independiente: El proceso judicial de división de patrimonios hereditarios o de liquidación del régimen económico matrimonial, proceso especial caracterizado por una tramitación compleja, en la que suelen intervenir un significativo número de personas y dilucidarse relevantes derechos e intereses. Tercer grupo de procesos especiales con regulación propia e independiente: El proceso monitorio y el juicio cambiario. Se remite a los temas correspondientes. Segundo bloque: Los procesos especiales con regulación por remisión al proceso ordinario. Las demandas canalizadas a través de los procesos especiales con regulación por remisión al proceso ordinario son las siguientes: 1º. Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona; 2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente; 3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles; 4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame; 5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación; 6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia; 7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo; y al fin, 8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen
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exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda (ex. art. 249 LEC). Tercer bloque: Los procesos ordinarios con regulación por remisión al juicio verbal. Las demandas canalizadas a través de los procesos especiales con regulación por remisión al juicio verbal son las siguientes: 1.º las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca; 2.º las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título; 3.º las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. Finalmente, y para concluir con esta triple clasificación entre procesos ordinarios —ordinario y verbal—, especiales —con regulación propia e independiente o con regulación por remisión a los ordinarios— y sumarios, hemos de concretar qué se entiende por tutela sumaria. Los procesos sumarios son aquellos que, canalizados a través del juicio verbal, pretendan la tutela provisional —y sumaria— de un conflicto intersubjetivo, que precisa una respuesta inmediata. La urgencia en la resolución impone que el procedimiento sea rápido y, en consecuencia, que las posibilidades de alegación y prueba no sean amplias, sino restrictivas —constreñidas al exclusivo objeto litigioso planteado— lo que dará lugar a una sentencia sin fuerza de cosa juzgada material. El artículo 250. 2 a 6 LEC concretan las siguientes pretensiones de tutela sumaria: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca; las que pretendan que el Tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario; las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva; las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande; las que, instadas
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Sonia Calaza López
por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación; las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos; las que pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso. A modo de conclusión, conviene insistir, finalmente, en las principales divergencias existentes entre los procesos ordinarios, especiales y sumarios. Los procesos ordinarios, como su nombre indica, son aquellos por los que puede canalizarse cualquier pretensión que no se encuentre específicamente comprendida entre las de los procesos especiales. Los procesos ordinarios se caracterizan, en consecuencia, por su universalidad, su generalidad y su vis atractiva. Ello significa que cualquier conflicto que no deba encauzarse, para su resolución judicial, ante un cauce determinado, habrá de ventilarse por el «ordinario correspondiente». Pero esta universalidad o generalidad no se predican sólo de su tramitación general, sino también, en muchas ocasiones, de una o algunas de sus fases procedimentales, de suerte que un buen número de procesos especiales reconducen su tramitación —en algún período procedimental— a los ordinarios. Los procesos ordinarios se caracterizan, a su vez, en esencia, por los siguientes atributos procedimentales: amplitud objetiva, cognición plena —alegación, prueba e impugnación— y totalidad de efectos de cosa juzgada. Los procesos especiales son aquellos que presentan, por razón de su objeto, de los sujetos directamente involucrados o del interés público inherente a su resolución, alguna especificidad digna de especial consideración procedimental; aquellos, en definitiva, que no deben sustanciarse por unos trámites generales, universales e impersonales, sino por otros singulares, específicos y particulares en atención, precisamente, a sus especiales carac-
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terísticas. Los tres atributos esenciales de estos procesos especiales son: cognición relativamente amplia, efectos plenos de cosa juzgada —afectados, en ocasiones, por un factor temporal— y plenas garantías procesales. Los procesos sumarios —antiguos interdictos y todavía así denominados en la práctica forense— se caracterizan, sin embargo, porque tienen limitadas las posibilidades de alegación y prueba; su objeto se concreta en la resolución urgente de un asunto muy concreto (así, derribo de un árbol, columna o edificio que puede ser peligroso por riesgo de caída sobre los transeúntes) y carecen de fuerza de cosa juzgada material, pudiendo en consecuencia ser revertida la decisión, siempre que materialmente se pueda, en el ulterior ordinario correspondiente, dónde se enjuicie ese mismo objeto pero ya en toda su amplitud.