abogacía práctica La publicación en 2021 del nuevo Estatuto de la Abogacía Española, cuyo proyecto fue aprobado por el Pleno del Consejo en 2013, ha supuesto una nueva ordenación profesional de las casi 150.000 personas que en nuestro país, conforme a la propia norma, pueden llamarse abogado o abogada, siendo aplicable también a otras 100.000 personas que, sin dedicación profesional, se integran en los Colegios de la Abogacía. Sin perjuicio de un cierto carácter recopilatorio o de adaptación a normas ya vigentes, ha introducido novedades cuya interpretación y aplicación suscita dudas cuya resolución es ya objeto de debate entre todos los que, a diario, ejercemos el derecho de defensa. Especialmente importante para la profesión es su interpretación coordinada con el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado en 2019, y que se elaboró siguiendo los principios marcados por el proyecto de Estatuto de 2013. Las modificaciones introducidas en el proyecto elaborado por la Abogacía durante su largo viaje hasta su publicación, suscitan más dudas y controversia. El análisis de ambas normas, su relación con las que recoge, las referencias entre ellas y el planteamiento de los problemas derivados de su necesaria coordinación y aplicación es el objeto de esta obra.
abogacía práctica 978-84-1130-299-9
Albino Escribano
abogacía práctica
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ESTATUTO GENERAL Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
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ESTATUTO GENERAL Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Análisis y referencias Albino Escribano
abogacía práctica
ESTATUTO GENERAL Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Análisis y referencias
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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ESTATUTO GENERAL Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Análisis y referencias
ALBINO ESCRIBANO
tirant lo blanch Valencia, 2022
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Albino Escribano
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-11303-00-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española...... Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.............................................. Disposición transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso......... Disposición transitoria tercera. Situaciones y derechos adquiridos..................... Disposición transitoria cuarta. Nombramientos en vigor......................................... Disposición derogatoria única. Derogación normativa............................................ Disposición final primera. Título competencial............................................................ Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas........... Disposición final tercera. Revisión y adaptación de normativa.............................. Disposición final cuarta. Entrada en vigor......................................................................
19 20 20 21 21 22 22 22 22 23
ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA Artículo 1. La Abogacía y sus principios rectores................................................. Artículo 2. Organización colegial de la Abogacía................................................ Artículo 3. Tratamiento y honores.............................................................................
24 27 28
TÍTULO I. Los abogados y abogadas.............................................................................
29
CAPÍTULO I. Disposiciones generales...........................................................................
29
Artículo 4. Los profesionales de la Abogacía......................................................... Artículo 5. Ámbito del ejercicio profesional........................................................... Artículo 6. Derecho de defensa y de asistencia por los profesionales de la Abogacía.....................................................................................................................
29 30
CAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de colegiado.................
33
Artículo 7. Adquisición de la condición de Abogado colegiado.................... Artículo 8. Otras categorías de colegiados............................................................. Artículo 9. Requisitos para la colegiación............................................................... Artículo 10. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico......................................................................... Artículo 11. Incapacidad para el ejercicio de la Abogacía................................ Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.............................................. Artículo 13. Rehabilitación del profesional de la Abogacía expulsado........
33 36 37
TÍTULO II. Ejercicio de la Abogacía.................................................................................
47
CAPÍTULO I. Ámbito de actuación..................................................................................
47
Artículo 14. Ámbito territorial de actuación de los profesionales de la Abogacía.....................................................................................................................
47
31
42 42 44 45
8
Índice Artículo 15. Acreditación de la condición de abogado y abogada............... Artículo 16. Servicios jurídicos en línea o a través de Internet........................ Artículo 17. Intervención profesional obligatoria................................................
48 50 52
CAPÍTULO II. Incompatibilidades....................................................................................
53
Artículo 18. Incompatibilidades.................................................................................
53
CAPÍTULO III. Publicidad......................................................................................................
55
Artículo 19. Principio de publicidad libre................................................................ Artículo 20. Publicidad...................................................................................................
55 55
CAPÍTULO IV. Secreto profesional...................................................................................
59
Artículo 21. Secreto profesional................................................................................. Artículo 22. Ámbito del secreto profesional.......................................................... Artículo 23. Confidencialidad de las comunicaciones entre los profesionales de la Abogacía............................................................................................... Artículo 24. Entrada y registro en despachos profesionales............................
59 60
CAPÍTULO V. Honorarios profesionales.......................................................................
64
Artículo 25. Derecho al cobro de honorarios......................................................... Artículo 26. Libre fijación de honorarios................................................................. Artículo 27. Encargo profesional................................................................................ Artículo 28. Obligación de emitir factura................................................................ Artículo 29. Criterios orientativos a efectos de tasación de costas y jura de cuentas.........................................................................................................................
64 64 64 65
CAPÍTULO VI. Asistencia jurídica gratuita y de oficio............................................
68
Artículo 30. Ámbito......................................................................................................... Artículo 31. Organización y control...........................................................................
68 69
CAPÍTULO VII. Ejercicio de la profesión de Abogado y Abogada en España por profesional de la abogacía de otros Estados miembros de la Unión Europea................................................................................................................
71
Artículo 32. Libre prestación de servicios............................................................... Artículo 33. Derecho de establecimiento............................................................... Artículo 34. Concierto con profesional de la Abogacía española..................
71 72 75
TÍTULO III. Formas de ejercicio profesional................................................................
76
CAPÍTULO I. Ejercicio individual......................................................................................
76
Artículo 35. Ejercicio como titular de un despacho............................................. Artículo 36. Colaboración profesional......................................................................
76 78
CAPÍTULO II. Ejercicio en régimen laboral..................................................................
79
Artículo 37. Régimen laboral....................................................................................... Artículo 38. Relación laboral especial.......................................................................
79 79
62 63
67
Índice
9
Artículo 39. El abogado y abogada de empresa...................................................
79
CAPÍTULO III. Ejercicio colectivo......................................................................................
80
Artículo 40. Ejercicio colectivo de la Abogacía..................................................... Artículo 41. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía...... Artículo 42. Ejercicio colectivo en forma no societaria......................................
80 81 82
CAPÍTULO IV. Ejercicio en régimen de colaboración multiprofesional.........
84
Artículo 43. Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional..................................................................................................................
84
CAPÍTULO V. Registros de sociedades profesionales............................................
85
Artículo 44. Registros colegiales................................................................................. Artículo 45. Asientos registrales................................................................................. Artículo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales................................
85 86 87
TÍTULO IV. Relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes...........
88
Artículo 47. Independencia y libertad del profesional de la Abogacía........ Artículo 48. Deberes de información e identificación........................................ Artículo 49. Información complementaria............................................................. Artículo 50. Aceptación y renuncia de encargos profesionales...................... Artículo 51. Conflicto de intereses............................................................................. Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones................................... Artículo 53. Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria................................................................................................................................... Artículo 54. Participación en procedimientos de contratación pública......
88 89 93 94 96 98 99 100
TÍTULO V. Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia.........
100
Artículo 55. Deber general de cooperación........................................................... Artículo 56. Ubicación en las Salas y dependencias judiciales........................ Artículo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales............................................. Artículo 58. Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía.................................................................................................................
100 101 103
TÍTULO VI. Relaciones entre profesionales de la Abogacía................................
104
Artículo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía........ Artículo 60. Sustitución del profesional de la Abogacía....................................
104 106
TÍTULO VII. Deontología profesional.............................................................................
108
Artículo 61. Deontología profesional.......................................................................
108
TÍTULO VIII. Formación y especialización de los profesionales de la Abogacía....................................................................................................................................
109
Artículo 62. Escuelas de práctica jurídica................................................................ Artículo 63. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional..
103
109 110
10
Índice Artículo 64. Formación continuada........................................................................... Artículo 65. Formación especializada.......................................................................
112 113
TÍTULO IX. Organización colegial de la Abogacía...................................................
113
CAPÍTULO I. Colegios de la Abogacía............................................................................
113
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales...........................................................................
113
Artículo 66. Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines...................... Artículo 67. Fines.............................................................................................................. Artículo 68. Funciones................................................................................................... Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas.................... Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares........ Artículo 71. Página web y ventanilla única............................................................. Artículo 72. Medios tecnológicos.............................................................................. Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios....................................................................................................................... Artículo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual......................................... Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía................................ Artículo 76. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad..............
113 114 116 120 121 121 123
SECCIÓN 2ª. Órganos............................................................................................................
128
Artículo 77. Órganos de gobierno............................................................................. Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano.................. Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno..................................................................................................................... Artículo 80. Cese.............................................................................................................. Artículo 81. Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno..................................................................................................................... Artículo 82. Juntas Generales...................................................................................... Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio.......................
128 128
SECCIÓN 3ª. Régimen económico...................................................................................
133
Artículo 84. Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía..................................................................................................................... Artículo 85. Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía...............
133 133
SECCIÓN 4ª. Derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio................................................................................................................................
134
Artículo 86. Derechos de los colegiados................................................................. Artículo 87. Obligaciones de los colegiados..........................................................
134 135
CAPÍTULO II. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía..................
136
Artículo 88. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía...................
136
CAPÍTULO III. Consejo General de la Abogacía Española....................................
137
123 125 126 127
129 131 132 132 133
Índice
11
SECCIÓN 1ª. Órganos y funciones..................................................................................
137
Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores........................................ Artículo 90. Funciones................................................................................................... Artículo 91. Página web y ventanilla única............................................................. Artículo 92. Medios tecnológicos.............................................................................. Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos............................................. Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual......................................... Artículo 95. Acción social.............................................................................................. Artículo 96. Política de calidad de los servicios.................................................... Artículo 97. Conciliación de la vida familiar y profesional................................ Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española......................................................................................................................
137 137 141 141 142 142 143 144 144
SECCIÓN 2ª. Pleno del Consejo General......................................................................
145
Artículo 99. Composición del Pleno. Mandato...................................................... Artículo 100. Elección de sus miembros.................................................................. Artículo 101. Competencias del Pleno..................................................................... Artículo 102. Funcionamiento del Pleno................................................................. Artículo 103. Adopción de acuerdos........................................................................ Artículo 104. Funciones................................................................................................. Artículo 105. Cese del Presidente.............................................................................. Artículo 106. Moción de censura...............................................................................
145 146 147 148 148 150 151 151
SECCIÓN 4ª. Comisión permanente...............................................................................
152
Artículo 107. Composición y funciones................................................................... Artículo 108. Designación de los Vicepresidentes, Presidentes de Comisión, Secretario General, Vicesecretario general, Tesorero y Vicetesorero................................................................................................................................ Artículo 109. Comisión Consultiva............................................................................ Artículo 110. Comisiones de Trabajo........................................................................
152
SECCIÓN 5. Congreso de la Abogacía Española......................................................
154
Artículo 111. Convocatoria........................................................................................... Artículo 112. Reglamento del Congreso de la Abogacía Española...............
154 155
TÍTULO X. Régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho Administrativo y su impugnación....................................................................................
155
Artículo 113. Ejecutividad............................................................................................. Artículo 114. Actos nulos y anulables...................................................................... Artículo 115. Recursos.................................................................................................... Artículo 116. Recursos ante el Consejo General de la Abogacía Española.. Artículo 117. Cómputo de plazos.............................................................................. Artículo 118. Aplicación de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.......................... Artículo 119. Principios generales.............................................................................
145
153 153 154
155 156 157 157 159 159 159
12
Índice Artículo 120. Potestad disciplinaria........................................................................... Artículo 121. Principio de tipicidad........................................................................... Artículo 122. Sanciones................................................................................................. Artículo 123. Principio de proporcionalidad..........................................................
160 161 162 162
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía.........................................................................................................
163
Artículo 124. Infracciones muy graves..................................................................... Artículo 125. Infracciones graves............................................................................... Artículo 126. Infracciones leves.................................................................................. Artículo 127. Sanciones para los profesionales de la Abogacía......................
163 167 174 176
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales...................................................................................................................
177
Artículo 128. Regla general.......................................................................................... Artículo 129. Infracciones muy graves de las sociedades profesionales..... Artículo 130. Infracciones graves de las sociedades profesionales............... Artículo 131. Infracciones leves de las sociedades profesionales.................. Artículo 132. Sanciones para las sociedades profesionales.............................
177 178 178 179 179
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador.................................................................
179
Artículo 133. Procedimiento........................................................................................ Artículo 134. Ejecución de las sanciones................................................................. Artículo 135. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales de la Abogacía............................................................................................... Artículo 136. Prescripción de las infracciones....................................................... Artículo 137. Prescripción de las sanciones........................................................... Artículo 138. Cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la Abogacía........................................... Artículo 139. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular........................................................................................
179 180 180 180 181 181 182
CAPÍTULO V. Régimen disciplinario aplicable a los colegiados no ejercientes.................................................................................................................................
182
Artículo 140. Régimen aplicable a los colegiados no ejercientes..................
182
CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión....................................................................................................
183
Artículo 141. Régimen aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.....................................................................................................................
183
13
Índice
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA PREÁMBULO..............................................................................................................................
185
Artículo 1. Obligaciones deontológicas.................................................................. Artículo 2. Independencia............................................................................................ Artículo 3. Libertades de defensa y de expresión................................................ Artículo 4. Confianza e integridad............................................................................. Artículo 5. Secreto profesional.................................................................................... Artículo 6. De la publicidad.......................................................................................... Artículo 7. Lealtad profesional.................................................................................... Artículo 8. Sustitución en la actuación.................................................................... Artículo 9. Relaciones con el Colegio....................................................................... Artículo 10. Relaciones con los Tribunales.............................................................. Artículo 11. Relaciones entre profesionales de la Abogacía............................ Artículo 12. Relaciones con los clientes................................................................... Artículo 13. Relaciones con la parte contraria....................................................... Artículo 14. Honorarios.................................................................................................. Artículo 15. Hojas de encargo..................................................................................... Artículo 16. Provisiones de fondos y pagos a cuenta......................................... Artículo 17. Impugnación de honorarios................................................................ Artículo 18. Pagos por captación de clientela....................................................... Artículo 19. Tratamiento de fondos ajenos............................................................ Artículo 20. Cobertura de la responsabilidad civil............................................... Artículo 21. Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación................................................................................................................................ Artículo 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales.............................
189 191 193 195 196 200 202 204 206 209 212 215 226 226 228 229 230 230 231 232
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.............................................................................................. DISPOSICIÓN FINAL................................................................................................................
233 234
232 233
Muchos y trascendentales han sido los cambios normativos que la sociedad española ha experimentado desde que el 22 de junio de 2001 se dictara el Real Decreto por el que se aprobó el, hasta ahora vigente, Estatuto General de la Abogacía Española. Consciente de esta circunstancia, y a fin de adaptar las normas colegiales de la Abogacía Española a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto General, se hace necesaria la aprobación de uno nuevo, que tenga en cuenta, entre otros, los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Abogacía, es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades, con el enorme salto cualitativo que supuso la Constitución de 1978. Su íntima conexión con la libertad y el derecho de defensa en nuestra Constitución así lo atestiguan; como también lo hace la labor de servicio público que toda la organización colegial y los profesionales de la Abogacía cumplen en el sistema de asistencia jurídica gratuita que, partiendo del artículo 119 de la Constitución, regulan la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y sus normas de desarrollo. La Abogacía es pieza esencial en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado —el Poder Judicial— y en la satisfacción del derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, lo que acredita la relevancia constitucional de los intereses públicos involucrados en su ejercicio. Pero también el Estatuto ha de recoger los aspectos esenciales de esta comunidad profesional, como así mismo a los derivados de la estricta y singular relación entre el abogado y su patrocinado. Con esta perspectiva general se abordan la adecuación del texto al actual marco normativo, fuertemente influido por las disposiciones comunitarias y las vigentes reglas del mercado y la competencia, antes citadas; la adaptación al nuevo marco competencial, habida cuenta de las competencias recogidas en los Estatutos de Autonomía y, finalmente, la modernización de sus
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Albino Escribano
figuras e instituciones, así como de la propia estructura colegial y sus forma de relacionarse con los colegiados y aquellos que demandan la prestación de los servicios de asesoría jurídica y defensa en general. Destaca en este esfuerzo de innovación y actualización la asunción como normativos de postulados propios de la deontología profesional, con una formulación acorde con la realidad social y anclada en las máximas irrenunciables de independencia, dignidad e integridad del abogado. La colegiación se regula de forma unitaria abordando, entre otros, aquellos aspectos reservados por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Asimismo se acometen, desde la perspectiva corporativa propia de esta norma, las limitaciones, incompatibilidades y facultades propias de los abogados en el ejercicio de la profesión, incorporando asimismo una detallada regulación de las relaciones con los clientes. Respecto de estos se reconoce el derecho de estos a una información adecuada, en un notable ejercicio de transparencia, y la garantía de un servicio de atención a consumidores y usuarios. En cuanto al modo de ejercicio de la profesión se aborda tanto en forma societaria como no societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares. Se cuidan además aspectos tan relevantes como el fomento de la formación y especialización, o la promoción de medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida familiar y laboral como a la necesidad de avanzar, en sus instituciones, en la igualdad entre mujeres y hombres. Organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes, comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con los avances en la digitalización de la justicia. El gobierno de los Colegios queda sometido a los principios de democracia, autonomía y transparencia y su organización se proyecta de forma respetuosa con el orden constitucional de reparto de competencias, en todo caso, bajo el amparo del Consejo General de la Abogacía Española, que integrando a todos los Colegios de Abogados de España, tiene la misión de coordinarlos, representarlos y defender con ellos los intereses de la Abogacía, en todos los órdenes y ante todas las instituciones. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
Estatuto General y Código Deontológico de la Abogacía española
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proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al dotar de una regulación actualizada a la Abogacía Española, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El real decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día,
ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA Artículo único. Aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española. Se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional única. Cuota de ingreso. En aplicación de lo establecido en el art. 6.3.f) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, y en el artículo 9.1.d) del Estatuto General que se aprueba por virtud de este real decreto, los Colegios, en el procedimiento de colegiación, deberán diferenciar con claridad entre el coste de la cuota de ingreso y el coste de los servicios que presta el Colegio a sus colegiados. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, tras su modificación por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, señala que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Por otro lado, el artículo 6.3.f) de la Ley 2/1974 establece que los Estatutos Generales regularán el régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales. Y el 9.1.d) del EGAE reseña es que, en la colegiación, la persona que se incorpora deberá satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción Parece, por tanto, que lo que quiere indicar esta disposición es que, en el procedimiento de colegiación se distinga entre el coste de la incorporación o colegiación y los costes de mantenimiento que se deberán abonar como colegiado, tanto si se incluye alguna cuota en el momento de la colegiación como de las sucesivas, las cuales, por otro lado, pueden estar sujetas a variación en función de los servicios que se prestan. Toda cuota debe corresponderse con el coste del servicio. Y así, el artículo 74.2.b) del EGAE dispone que se hará constar en la Memoria Anual el importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación. La cuestión no es sencilla, y obligará a nuevos gastos para su determinación, vinculada, por otra parte, al número fluctuante de Colegiados, así como a los cálculos de cuotas de otras Instituciones como el CGAE y los Consejos Autonómicos.
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Albino Escribano
Disposición transitoria primera. Legislación aplicable. 1. Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de este real decreto se sancionarán conforme a las normas del anterior Estatuto, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio. No obstante lo anterior, se aplicará el presente real decreto, una vez que entre en vigor, si sus disposiciones son más favorables para el infractor, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Si se decidiese la aplicación de la norma más favorable, se dará conocimiento de ello al interesado, mediante comunicación del órgano instructor o mediante audiencia concedida al efecto. Lo anterior conforme al artículo 9.3 de la Constitución Española que consagra la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Y el artículo 25.1 CE al disponer que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Correlativo de lo anterior, se dispone en el artículo 26.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que «Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición».
2. Para la determinación de cuál sea la norma más favorable se tendrá en cuenta la sanción que correspondería imponer al hecho investigado. La aplicación de este apartado plantea algunas cuestiones en el nuevo Estatuto, particularmente en orden a la sanción de multa, no prevista en el anterior. Infracciones previstas en el anterior Estatuto y sancionadas cono suspensión del ejercicio profesional, en el nuevo se prevé que puedan ser sancionadas con suspensión o multa. Ello suscita algún problema, como si la multa se puede aplicar a hechos anteriores como sanción menos restrictiva, o si es más favorable que la suspensión.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos disciplinarios en curso. 1. Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior. 2. A tal efecto, los procedimientos disciplinarios se considerarán iniciados cuando se dicte acuerdo de iniciación por el órgano competente, sin que