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LOS EFECTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES SOBRE LOS ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

FRANCISCO JESÚS MORENO BUENDÍA
concursal

LOS EFECTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES SOBRE LOS ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José añón roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda arnau Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

CarMen doMínguez HidaLgo Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis gonzáLez CussaC Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis LóPez guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) - Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

eLisa sPeCkMann guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

eMiLio beLtrán sánCHez, rosario vaLPuesta Fernández y toMás s. vives antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

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LOS EFECTOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES SOBRE LOS ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

FRANCISCO JESÚS MORENO BUENDÍA

tirant lo blanch

Valencia, 2023

Copyright ® 2023

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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección dirigida por:

Enrique Sanjuan y Muñoz Magistrado

Ana Belén Campuzano

Catedrática de Derecho Mercantil

© TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH

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TELFS.: 96/361 00 48 - 50

FAX: 96/369 41 51

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ISBN: 978-84-1147-594-5

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Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

© Francisco Jesús Moreno Buendía

3.1. El cese de los administradores o de los liquidadores societarios y su sustitución por la

3.3. La naturaleza del vínculo de los administradores societarios y la sociedad durante la fase de liquidación concursal

IV. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CALIFICACIÓN: LAS CONSECUENCIAS DE LA INHABILITACIÓN

V.

3.

Índice LISTA DE ABREVIATURAS 13 PRÓLOGO 17 INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 27 Capítulo I LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SOCIEDAD CONCURSADA I. PLANTEAMIENTO 43 II. LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: EL MANTENIMIENTO DE LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS ............... 45 III. LOS EFECTOS DE LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN 51 1. Introducción ........................................................................... 51 2. La disolución de la sociedad 54
Los efectos
órgano de administración
de liquida-
63
3.
sobre el
o
ción societario
63
administración concursal
............................................................................. 69
3.2. Los problemas que plantea la interpretación mayoritaria
76
....................................................................
79
DE LOS ADMINISTRADORES
Introducción 84
LOS EFECTOS DE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ............ 84 1.
concursal 86
2. La conclusión del concurso por causas distintas de la liquidación y de la insuficiencia de masa sin apertura de la fase de liquidación
concursal ................................................ 88
La continuación de
operaciones de liquidación hasta la extinción de la sociedad 90
La conclusión del concurso por causas distintas de la liquidación y de la insuficiencia de masa tras la apertura de la fase de liquidación
3.1.
las

Capítulo II

8 Índice 3.2. La reactivación de la sociedad disuelta por apertura de la fase de liquidación concursal ............................ 94 4. La conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa: La extinción de la sociedad concursada 104 4.1. La evolución normativa de la fórmula extintiva ........... 104 4.2. Los efectos del cierre registral 110 4.3. Los efectos de la cancelación registral 119 4.4. Breve referencia al problema de la cancelación registral de la sociedad con relaciones jurídicas pendientes 121 VI. LOS EFECTOS DE LA REAPERTURA DEL CONCURSO 130
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES POR LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD CONCURSADA I. PLANTEAMIENTO ........................................................................ 135 II. LOS REGÍMENES DE LIMITACIÓN DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES 138 1. Caracterización, función y naturaleza de los regímenes de limitación de las facultades patrimoniales 138 2. La incidencia de los regímenes de limitación patrimonial sobre las facultades patrimoniales de los órganos societarios 158 2.1. La incidencia sobre el órgano de administración....... 161 2.1.1. En caso de intervención de las facultades patrimoniales 162 2.1.2. En caso de suspensión de las facultades patrimoniales 173 2.2. La incidencia sobre la junta general 178 3. El ámbito competencial afectado por los regímenes de limitación patrimonial ................................................................... 190 3.1. La incidencia sobre la competencia de gestión y de representación del órgano de administración societario 199 3.2. La incidencia sobre las competencias de gestión de la junta general 211 3.2.1. La competencia en materia de activos esenciales ............................................................... 212 3.2.2. La competencia para impartir instrucciones en asuntos de gestión 221 III. LA INCIDENCIA DE LAS REGLAS GENERALES DE CONSERVACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LA MASA ACTIVA SOBRE LA ACTUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS ÓRGANOS SOCIETARIOS 223

Capítulo III

EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE CONTENIDO NO PATRIMONIAL POR LOS ÓRGANOS DE LA

9 Índice 1. Consideraciones generales 223 2. El criterio de gestión conservativa de la masa activa ............ 227 3. La prohibición de realizar actos de disposición y gravamen 231 4. La finalidad de la gestión patrimonial 236 4.1. La incidencia sobre el deber de defensa del interés social que corresponde a los administradores societarios 240 4.2. La incidencia sobre las competencias de gestión de la junta general ........................................................... 248 IV. LA ANULACIÓN CONCURSAL DE LOS ACTOS QUE INFRINGEN LOS REGÍMENES LEGALES DE LIMITACIÓN PATRIMONIAL 250 1. Consideraciones generales ................................................... 250 2. La infracción de los regímenes de limitación patrimonial 256 2.1. La infracción de los regímenes de limitación patrimonial por el órgano de administración o de liquidación societario ..................................................................... 258 2.2. La ineficacia de los acuerdos de la junta general no autorizados por la administración concursal 259 3. La infracción de la prohibición de enajenación de bienes y derechos de la masa activa 262
CONCURSADA I. PLANTEAMIENTO ........................................................................ 265 II. LA LIMITACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS DE NATURALEZA NO PATRIMONIAL CON RELEVANCIA DIRECTA PARA EL CONCURSO 267 1. Origen, naturaleza y significado de la limitación ................... 267 2. El ámbito competencial afectado por la limitación de los actos de naturaleza no patrimonial 274 2.1. La incidencia sobre la junta general ........................... 274 2.2. La incidencia sobre el órgano de administración societario 278 3. Los criterios para autorizar los actos y los acuerdos de naturaleza no patrimonial con relevancia directa para el concurso 283 4. Las consecuencias de la vulneración de la limitación 290
SOCIEDAD
10 Índice Capítulo IV EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA SOCIEDAD CONCURSADA I. PLANTEAMIENTO 293 II. LOS GASTOS DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ............................................. 295 1. Introducción 295 2. La diferenciación entre los actos de gestión orgánica y los actos de disposición patrimonial vinculados a su realización efectiva ................................................................................... 299 3. La compatibilidad con el interés del concurso de los actos de gestión orgánica con consecuencias patrimoniales para la masa ................................................................................... 302 III. EL RÉGIMEN DE CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD CONCURSADA 310 1. Introducción ........................................................................... 310 2. La convocatoria de la junta general 312 2.1. La legitimación para convocar el órgano 312 2.2. La convocatoria solicitada por la minoría ................... 317 2.3. La convocatoria a instancias de la administración concursal 320 2.4. La convocatoria para la provisión de vacantes en situaciones de acefalia .................................................. 325 2.5. El supuesto del artículo 459 del texto refundido de la Ley Concursal: La convocatoria de la junta general realizada por la administración concursal .................. 328 2.6. La convocatoria de la junta general durante la fase de liquidación 337 3. Los derechos de asistencia y de voz de la administración concursal en las sesiones de la junta general ....................... 339 3.1. La incidencia del derecho de asistencia en el régimen societario de convocatoria de la junta general 344 3.1.1. El mantenimiento del régimen societario de convocatoria. El derecho de información de los socios 345 3.1.2. El deber de convocar a la administración concursal ............................................................... 348 3.1.3. La celebración de la junta universal durante el concurso 354 3.2. La incidencia de los derechos de asistencia y de voz en el desarrollo de la reunión...................................... 358 3.2.1. La constitución de la mesa de la junta 358

IV.

4.

3.3.

2.

11 Índice
.. 365
3.2.2. La intervención de la administración concursal mediante el ejercicio del derecho de voz
Las consecuencias
voz 369
de la vulneración de los derechos de asistencia y de
sociedad deudora 380
La intervención de la junta general en la ejecución del convenio que incluya la conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la
CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCURSADA 385
Introducción 385
EL RÉGIMEN DE
DEL
1.
La convocatoria del consejo de administración 386 2.1. La legitimación para convocar el órgano ................... 386 2.2. La convocatoria a instancias de la administración concursal 389 2.3. La convocatoria del consejo de administración durante la fase de liquidación ......................................... 390
La extensión de
derechos de asistencia y de voz de la administración concursal a las sesiones de los órganos colegiados de administración y de liquidación ......................... 391 4. Los derechos de asistencia y de voz de la administración concursal en las sesiones del consejo de administración 396 4.1. La incidencia del derecho de asistencia en el régimen societario de convocatoria del consejo de administración 397 4.1.1. El mantenimiento del régimen societario de convocatoria .................................................... 397 4.1.2. El deber de convocar a la administración concursal 399 4.1.3. La celebración de una reunión con carácter universal .......................................................... 403 4.2. La incidencia de los derechos de asistencia y de voz en el desarrollo de la reunión. El ejercicio del derecho de voz ......................................................................... 405 4.3. Las consecuencias de la vulneración de los derechos de asistencia y de voz 408 4.4. La adopción de acuerdos por escrito y sin sesión durante la tramitación del concurso ............................... 410 BIBLIOGRAFÍA 413 RESOLUCIONES UTILIZADAS 445
3.
los

LISTA DE ABREVIATURAS

A continuación se relacionan las abreviaturas utilizadas en el presente trabajo:

AAMN Anales de la Academia Matritense del Notariado

AAP Auto de la Audiencia Provincial

AAVV Autores Varios

ADCo Anuario Derecho Concursal

AJMER Auto del Juzgado de lo Mercantil

BOE Boletín Oficial del Estado

BORME Boletín Oficial del Registro Mercantil

CC Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

CCII Codice della crisi d’impresa e dell’insolvenza, aprobado por D.Lg. 12 gennaio 2019, n.º 14

CCom Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

CE Constitución Española

CGPJ Consejo General del Poder Judicial

Cod.civ. Regio Decreto 16 marzo 1942, n.º 262, Codice Civile (Código civil italiano)

coord. coordinador

DA Disposición Adicional

DF Disposición Final

DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado1

DGSJyFP Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

1 Debe tenerse en cuenta que Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, introduce cambios en la organización del Ministerio de Justicia. Entre ellos, destacamos el que afecta a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que pasa a depender de la Secretaría de Estado de Justicia y cambia su denominación por el de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por lo tanto, las citas que se realizan en este trabajo a la DGRN o a sus resoluciones (por medio de la abreviatura RDGRN) están referidas al Centro Directivo antes de que cambiara su denominación.

D.Lg. Decreto Legislativo italiano dir./dirs. Director/directores ed. edición

EJB Enciclopedia Jurídica Básica

EM Exposición de Motivos

INE Instituto Nacional de Estadística

ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

L.fall. Regio Decreto 16 marzo 1942, n. 267 (Legge Fallimentare)

LC Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LME Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

LRLC Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

LRTRLC Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

LSA Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

LSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

LSP Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922

LSRL Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

op. cit. opere citato (en la obra citada)

pág./págs. página/páginas

RDBB Revista de Derecho Bancario y Bursátil

14

Los efectos del concurso de acreedores sobre los órganos…

RDCP Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal

RD Real Decreto

RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado

RDGSJyFp Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

RD-L Real Decreto-Ley

RDM Revista de Derecho Mercantil

RDP Revista de Derecho Privado

RDS Revista Derecho de Sociedades

ref. referencia

RGD Revista General de Derecho

RICAC Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

RJC Revista Jurídica de Cataluña

RRM Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

S.A. Sociedad anónima

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

Secc. Sección

SJMER Sentencia del Juzgado de lo Mercantil

S.R.L. Sociedad de responsabilidad limitada

S.p.a. Società per azioni (SA italiana)

S.r.l. Società a responsabilità limitata (SRL italiana)

ss. siguientes

STS Sentencia del Tribunal Supremo

t. tomo

TRLC Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

v.gr. verbi gratia (verbigracia)

vid. vide (véase)

vol. Volumen

15

§1. No es fácil la tarea del prologuista. Ni es el suyo un oficio valorado fuera de un estrecho círculo de personas vinculadas (más con el autor de la obra prologada que con el autor del prólogo). Es algo de lo que no he sido plenamente consciente hasta que, sin otro merecimiento que el de los años, me he visto en varias ocasiones en el trance de prologar obras ajenas.

Pero lo anterior no quiere decir que redactar un prólogo no sea, al mismo tiempo, una labor agradable (más allá de lo que tantas veces supone de cumplimiento de un deber moral y académico). Y lo es tanto más cuanto mejor es la obra prologada. Si ésta responde realmente a la idea clásica de logos (seguramente no reducible a los conceptos de palabra o discurso, sino referible más bien a la idea de inteligencia o razón) la redacción de una pieza que haya de antecederla se torna un reto intelectualmente estimulante que ha de aceptarse sin dudas y que se acomete con gusto y permítaseme la confesión- con cierto sentimiento de orgullo (no por los propios logros, sino por sentirse en alguna medida partícipe de los de la obra prologada). Este es, precisamente, el caso presente.

§2. Mi intervención como prologuista de la obra que el lector tiene en sus manos se explica por mi condición de director de la tesis doctoral del autor (lo que en sí mismo no es gran mérito; los de esta monografía corresponden todos a Francisco Moreno). Dicha tesis doctoral (titulada Los efectos del concurso de acreedores sobre los órganos de las sociedades de capital. Especial consideración de los efectos sobre los órganos colegiados) fue defendida en la Universidad de Sevilla el 19 de marzo de 2021. El trabajo, que incorpora la mención de “Doctorado Internacional”, se hizo acreedor a la calificación de sobresaliente cum laude por decisión unánime del Tribunal al que se encomendó su valoración (presidido por el Prof. J.C. Vázquez Cueto e integrado, además, por los Profesores A.B. Campuzano Laguillo, A. Martínez Flórez, C.G. Corvese y A. Rodríguez de Quiñones, quien actuó como secretario).

§3. El proceso de elaboración de la tesis de Francisco Moreno Buendía se vio marcado, por, entre otras circunstancias, dos fenó-

PRÓLOGO

menos. Uno, externo al propio objeto de la investigación, de carácter natural: la pandemia. Otro, relativo al propio objeto del trabajo, de fisonomía política (en el sentido propio del término por cuanto se refiere a la comunidad de ciudadanos): los cambios legislativos.

En lo que respecta al primero, no hará falta explicar a los universitarios aunque quizás sería bueno que las conocieran las personas ajenas a este mundo, incluidas muchas que trabajan en las Universidades- las dificultades a las que tuvieron que enfrentarse los profesores e investigadores durante la pandemia (el artículo determinado es en este momento pertinente y suficiente porque —sin necesidad de otros adjetivos o precisiones— el fenómeno referente queda suficientemente identificado; esperemos que esta afirmación siga manteniendo vigencia dentro de unos años). Dificultades que, naturalmente, afectaron con mayor intensidad a quienes se encontraban entonces en pleno proceso de formación: disminución de los contactos inmediatos con compañeros y maestros, incremento de la carga de trabajo docente hasta niveles estresantes, limitación sensible del acceso a los recursos bibliográficos y documentales, reducción de los servicios administrativos de apoyo a la investigación… Francisco Moreno, como muchos otros jóvenes doctorandos en las Universidades españolas, fue capaz de sobreponerse a la situación, de superar esta adversidad y de elaborar una tesis de excelente factura.

En cuanto a los procesos de reforma legislativa debe tenerse en cuenta que, si bien Francisco Moreno no comenzó su investigación hasta 2015 (es decir, al final del período de furor reformista padecido por nuestra legislación concursal entre los años 2009 y 2015), debió lidiar —en una fase ya muy avanzada de su trabajo— con la promulgación en 2020 del Texto Refundido de la Ley Concursal (el cual, aun manteniéndose en el ámbito de la autorización conferida al Gobierno por las Cortes, tuvo cierto efecto innovador que seguramente no pueden dejar de tener, en mayor o menor medida, las refundiciones cuando estas comprenden, como era el caso, la facultad de regularizar, aclarar y armonizar el texto en cuestión). También de esta prueba salió bien librado —en términos de resultados académicos— el autor.

18

§4. Ahora bien, aun cuando el origen de esta monografía se encuentra indudablemente en la tesis doctoral de Francisco Moreno, el resultado finalmente publicado constituye un trabajo distinto (elaborado, eso sí, a partir de aquélla).

El texto definitivo dado a la imprenta ha sido depurado y corregido. Se han reducido (notablemente en algunos extremos) los contenidos más genuinamente teóricos o dogmáticos, sin merma apreciable del nivel técnicojurídico del conjunto. Se ha simplificado el discurso en diversos puntos para hacer más evidentes las conclusiones y facilitar el seguimiento de los razonamientos. En general, se ha hecho un importante esfuerzo de síntesis al mismo tiempo que se ha intentado no sacrificar la precisión y la profundidad en aras de la concisión. Incluso, en un proceso que los autores vivimos habitualmente como una verdadera amputación moral y al que solemos resistirnos (probablemente más allá de lo razonable), se ha eliminado el tratamiento de ciertos temas reservándolos para futuras publicaciones (como sucede, por ejemplo, con lo relativo al régimen de la formulación, aprobación y verificación de las cuentas anuales de la sociedad concursada).

Y todo ello al mismo tiempo que se adecuaba el discurso, la sistemática, la argumentación y las conclusiones a los cambios introducidos finalmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. El iter parlamentario de esta Ley fue seguido muy de cerca (y no sin cierta perplejidad) por Francisco Moreno con el objetivo de estar en condiciones de tener lista y actualizada la obra para su publicación en un plazo razonablemente breve una vez aparecida en el BOE la nueva normativa. Es cierto que la Ley 16/2022 ha afectado de manera especialmente relevante a materias (el llamado “Derecho preconcursal” y la disciplina de la exoneración del pasivo insatisfecho) que no son centrales en esta obra; pero no lo es menos que ha venido también a alterar de manera significativa otro importante conjunto de reglas que sí inciden (con diversa intensidad) en aspectos tratados en ella. Todo ello ha obligado al autor a modificar el enfoque de ciertas cuestiones; a alterar el desarrollo de la discusión de ciertas materias, incorporando al efecto nuevos argumentos, descartando otros o valorando de manera diferente algunos de los ya manejados con anterioridad; en determinados casos la reforma de 2022

19 Prólogo

ha exigido que fueran matizadas (o incluso directamente modificadas) algunas de las conclusiones que se habían alcanzado bajo el imperio de la inicial versión el Texto Refundido. Si todo ello se ha podido hacer con relativa celeridad, pero sin abandonar nunca el imprescindible rigor, ha sido gracias al extraordinario bagaje de conocimientos adquirido a través del estudio que se había ido desarrollado con anterioridad a esta última reforma.

§5. En el proceso de transformación de la tesis doctoral de Francisco Moreno en esta (espero que sólo primera) monografía han sido decisivos los comentarios, observaciones y recomendaciones que formularon los miembros del Tribunal que evaluó dicha memoria y que aconsejó la posterior publicación con las pertinentes modificaciones. Pero —es de justicia reconocerlo ahora— la influencia de los integrantes españoles del Tribunal no acabó en ese momento. Durante los últimos meses la Profesora Martínez-Flórez ha seguido con atención los avances de Francisco y le ha prestado su impagable colaboración. La Profesora Campuzano ha apoyado decididamente la publicación de esta obra convencida de su interés. También el Profesor Rodríguez de Quiñones ha estado permanentemente disponible para comentar con Francisco extremos del régimen concursal. Y el Profesor Vázquez Cueto ha ofrecido al autor consejos, puntos de vista y juicios sobre muchos de los temas tratados, supliendo de esta manera las evidentes deficiencias de la dirección de la tesis. No puedo sino agradecer ahora a todos ellos su generosidad intelectual y personal. ***

§6. En cuanto a la monografía de la que tratamos, hay que empezar por aclarar que Los efectos del concurso de acreedores sobre los órganos de las sociedades de capital no se circunscribe a los efectos de la declaración del concurso. Antes bien, junto al examen de éstos se aborda también el de las consecuencias que desencadenan, en la esfera de los órganos sociales, la apertura y el desarrollo de las fases de convenio y de liquidación e, incluso, la propia conclusión del procedimiento. Por lo demás, y como se hace explícito en su título, el objeto de la obra se limita a las sociedades de capital; quedan fuera de su ámbito, por tanto, otras personas jurídicas que desarrollan o pueden desarrollar activida-

20

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