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CHO XICANO

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EL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN AL GASTO PÚBLICO A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS

LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO

Juan Carlos de Obeso Orendain

LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO


EL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN AL GASTO PÚBLICO A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN AL GASTO PÚBLICO A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS

Juan Carlos de Obeso Orendain

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Comité editorial de la Colección:

Dr. José Ramón Cossío Díaz (Coordinador)

Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario) Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Héctor Mercado López Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo Dr. Jorge Cerdio Herrán Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza Dra. Josefina Cortés Campos Dr. Eber Omar Betanzos Torres Mtro. Rodrigo Diez Gargari Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez Dr. Roberto Lara Chagoyán Dr. Clicerio Coello Garcés Dra. Gabriela Rodríguez González Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya

© Juan Carlos de Obeso Orendain

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-623-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


“A Dios sólo se le puede acoger construyendo un mundo que tenga como primera meta la dignidad de los últimos”. Pagola, J.A. (2014) Jesús. Aproximación Histórica PPC Editorial, S.A. de C.V. México, D.F., p. 198


Índice Lista de abreviaturas ................................................................................ 11 Introducción ............................................................................................. 13

Capítulo I LA DIMENSIÓN MATERIAL DEL GASTO PÚBLICO. FUNDAMENTO DEL PVGP RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CPEUM A. La naturaleza social del PVGP............................................................. 17 1. La experiencia nacional. Un modelo constitucional liberal: los derechos sociales entendidos como normas programáticas................ 20 2. La experiencia internacional. El recurso judicial efectivo como criterio de distinción de los derechos humanos.................................. 29 3. Un loable intento para lograr la efectividad de los derechos sociales a través del sistema impositivo mexicano. El gasto fiscal como herramienta para la realización del mínimo vital........................... 33 B. Los componentes esenciales del gasto público..................................... 42 1. La dimensión material: su destino o fin, la satisfacción de las necesidades sociales que marca la Ley Suprema.................................... 43 2. La dimensión formal: su uso y el ejercicio correcto de los recursos económicos a disposición del Estado.............................................. 52

Capítulo II EL GASTO PÚBLICO ENTENDIDO COMO UNA MEDIDA DE IGUALACIÓN POSITIVA QUE COMPENSA LAS DESVENTAJAS DE AQUELLAS PERSONAS QUE PERTENECEN A GRUPOS SOCIALES SOMETIDOS A ALGUNA DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL A. La reforma constitucional de derechos humanos. Se altera la dimensión axiológica de la norma fundamental............................................ 62 B. Se elimina la distinción, todos los derechos humanos son exigibles independientemente del valor que pregonen .......................................... 69 1. El Estado Social de Derecho. El modelo de Estado Regulador........ 73 2. La concepción jurídica de la dignidad humana en el modelo de Estado Social de Derecho............................................................... 79 3. Igualdad material y no discriminación. Principios que reclaman la adopción de medidas positivas que permitan una correspondencia de oportunidades entre los distintos grupos sociales...................... 82


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Índice

4. La dimensión material del gasto público. Un instrumento normativo al servicio del Estado Social de Derecho.................................... 88 5. La igualdad material como directriz que informa el quehacer del órgano revisor de la Constitución. Acciones afirmativas de naturaleza presupuestal en favor de ciertos grupos sociales...................... 91

Capítulo III POBREZA. UNA CATEGORÍA CONSTITUCIONAL QUE SE CONSTRUYE ENTORNO A LOS CONTENIDOS ESENCIALES DE LOS DERECHOS SOCIALES A. La falta de bases constitucionales que permitan precisar las cualidades esenciales de los derechos sociales....................................................... 96 B. Pobreza, su análisis jurídico a la luz de los derechos humanos ............ 104 C. La reforma constitucional en materia de pobreza. CONEVAL como órgano autónomo encargado de medirla............................................. 111 1. La evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social............................................................ 112 2. Medición de la pobreza. Criterios que sirven como parámetros cuantitativos que dotan de contenido a la protección constitucional de los derechos sociales a través del PVGP............................... 114 2.1. El principio redistributivo o de solidaridad. Fundamento de la formula distributiva aplicable al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)..................................... 115 2.2. El derecho humano a una vida digna. Principio regulativo que permite dotar de contenido dogmático a los criterios que establece el CONEVAL para la medición de la pobreza ....... 119

Capítulo IV EL JUICIO DE AMPARO COMO GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DEL PVGP A. El juicio de amparo entendido como la materialización del derecho humano a un recurso judicial efectivo................................................. 130 B. Prerrogativas en favor de aquéllos que, por su condición de pobreza, se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio de amparo................................................................................................ 134 C. El interés legítimo. La posibilidad de que las personas, o grupos, en situación de pobreza accedan a la justicia constitucional con motivo de su especial situación frente al orden jurídico................................... 139 Conclusiones ............................................................................................ 151 Bibliografía .............................................................................................. 159


LISTA DE ABREVIATURAS CADH:

Convención Americana de Derechos Humanos

CIDH:

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CJI:

Cumbre Judicial Iberoamericana

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONAVI:

Comisión Nacional de Vivienda

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social DCP:

Derechos Civiles y Políticos

DESC: Derechos Económicos, Sociales y Culturales DOF:

Diario Oficial de la Federación

DUDH:

Declaración Universal de Derechos Humanos

FAIS:

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

INEE:

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

INEGI:

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

LA:

Ley de Amparo

LCF:

Ley de Coordinación Fiscal

LFPED:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LGDS:

Ley General de Desarrollo Social

LP:

Ley de Planeación

PGT:

Principio de Generalidad Tributaria

PVGP:

Principio de Vinculación al Gasto Público

SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación SPDDN:

Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional

ZAP:

Zonas de Atención Prioritaria


INTRODUCCIÓN Este libro es resultado de una investigación que se desarrolló en el marco del Doctorado en Estudios Fiscales (DEFIS) impartido por el Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas (CUCEA), de la Universidad de Guadalajara (UdG), y avalado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), durante el periodo comprendido de agosto de 2012 a julio de 2016. Fue gracias a la generosidad y apoyo de mi director y codirector de tesis que se logró identificar un objeto de estudio complejo y poco abordado por la ciencia jurídica, como es el relativo al “destino de los recursos púbicos”, para explorar sus principales problemáticas dogmáticas, generadas —principalmente— por la concepción que permeó en el sistema jurídico mexicano durante todo el siglo XX en torno a los denominados “derechos sociales”, y lograr así transitar hacia una nueva visión constitucional por la que, y al amparo de la dignidad humana, es factible proponer un diálogo franco entre la materia fiscal y los derechos humanos con el objeto de generar mecanismos jurídicos efectivos dirigidos a la satisfacción de las necesidades más básicas de las personas. Por ello, la investigación tuvo como finalidad analizar cómo la reforma constitucional de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, transformó el contenido normativo del principio de vinculación al gasto público (PVGP) al dotarle de una función de reivindicación social, consistente en la satisfacción por vía judicial de las necesidades básicas de aquellas personas o grupos que por su situación de desventaja están impedidos a ejercer plenamente su libertad. Por ello, en los distintos capítulos se examinan las bases constitucionales que legitiman la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que, en su calidad de Tribunal Constitucional, regularice las decisiones del poder político que contraríen al PVGP, a fin de que se privilegie el cumplimiento efectivo de aquellos derechos prestacionales que derivan de la dignidad humana. La ruta crítica se divide en cuatro capítulos, y en su diseño se tomó como punto de partida a los derechos sociales que le dan sentido


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normativo al PVGP, pues es gracias a sus contenidos esenciales1 que resultó factible abordar los siguientes aspectos: (a) La dimensión material del gasto público, como elemento legitimador de la imposición fiscal, y cuya naturaleza social detona una problemática concreta como es que el PVGP carece de un análisis dogmático similar al del resto de los principios de justicia tributaria edificados a la luz de la doctrina liberal, y depositados en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM; (b) Que es gracias a la reforma constitucional de derechos humanos, y principalmente por los principios de dignidad humana, igualdad material y no discriminación, que el gasto público adquirió una nueva faceta instrumental, por la que no sólo auxilia a la consecución de los fines propios de la política económica, sino, además, se constituye en la medida de igualación positiva idónea tendiente a la eliminación de aquellas barreras que someten a cierta categoría de sujetos a una situación degradante, es decir, como el medio apropiado para palear la desigualdad en aras de una justicia social indispensable para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las personas;2 (c) A cuáles categorías sospechosas, o sometidas a vulnerabilidad, les resulta directamente aplicable ese instrumento normativo —gasto público—, por ser aquellas cuyo aspecto discriminatorio descansa, principalmente, en contextos desigualitarios soportados en fenómenos de índole socioeconómica. Para esos efectos, se extrapolará la doctrina jurisprudencial construida por la SCJN en materia de los principios de justicia fiscal, principalmente los relativos a la proporcionalidad tributaria, a fin de extraer conclusiones viables acorde al marco dogmático en que se inscribe la redistribución de la riqueza

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José Ramón Cossío Díaz (1989, p. 70) define al contenido esencial de los derechos humanos como aquella parte que dota de peculiaridad a un derecho y permite a su titular la satisfacción de aquellos intereses que para cuya consecución el derecho le otorga. Robert Alexy (1993) explica que la libertad fáctica cumple con dos cualidades: que la libertad jurídica sin la posibilidad fáctica de elegir entre lo permitido carece de valor, y que dicha libertad no encuentra sustrato material en un ámbito dominado por las personas, sino que su satisfacción depende de actividades estatales.


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nacional, entendida como uno de los momentos fundamentales de la actividad financiera del Estado; y (d) La posición que debe guardar el Tribunal Constitucional para lograr la plena eficacia del PVGP, por lo que se identificará cuál es el control de regularidad, o garantía de protección, aplicable a esta propuesta, así como los alcances que pueden tener los fallos que emitan los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación. Para ello, resultará necesario tener presente el principio de división funcional de atribuciones3 para identificar el grado de deferencia que el juez constitucional le debe conceder a los poderes políticos, y a los órganos constitucionalmente autónomos, por tratarse de una materia que se desenvuelve en los ámbitos de la rectoría económica del desarrollo nacional.4 En suma, esta investigación toma como punto de inflexión el nuevo paradigma constitucional creado a partir de la reforma en materia de derechos humanos, y por la que se situó en el centro de la actividad del Estado el respeto irrestricto a la libertad y, sobre todo, a la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, por ser la base de nuestra sociedad y la única vía para la paz social.5 Es de destacar que nuestro análisis se limita a identificar cuál es el contenido normativo del PVGP y la metodología que se enmarca en su interior a partir de su correlación con los derechos sociales recono-

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Este principio informa que la división de poderes no constituye una separación absoluta y determinante, al contrario, pugna por un ejercicio coordinado entre las distintas funciones del Estado tendiente a lograr un equilibrio de fuerzas y un control reciproco que garantice la unidad política, pero que no faculta el que alguno de los poderes constituidos se arrogue facultades que corresponden a otro, sino sólo aquéllas que la propia Constitución les asigna (Pleno de la SCJN, 2009a). Por ejemplo, la SCJN resolvió que en materia impositiva la intensidad del escrutinio no es de carácter estricto, sino flexible o laxo, en virtud de que el legislador fiscal cuenta con una amplia libertad en la configuración del sistema tributario, por lo que en ese campo el control de razonabilidad no exige que el autor de la norma justifique, de manera reforzada, el motivo de la distinción (Primera Sala de la SCJN, 2012b). Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación durante el mandato del Presidente Enrique Peña Nieto, en el marco de la presentación del Programa Nacional de Derecho Humanos 2014-2018 advirtió (2014): “…, en México, nadie está por encima de la Constitución y nada por encima de la dignidad humana, pues los derechos humanos son de todos”.


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cidos en el sistema constitucional mexicano. Para su operatividad, se tomará como ejemplo a la categoría constitucional reconocida en el artículo 26, apartado C, de la Carta Magna, identificada como “pobreza”, sin que con ello se pretenda afirmar que el PVGP sólo beneficia a ese grupo en situación de desventaja o, en su momento, que los derechos sociales sólo están al alcance de los grupos sometidos a alguna discriminación estructural. Por el contrario, será necesario que en otras líneas de investigación se analice cómo impacta el PVGP a otros grupos vulnerables o, en su caso, cómo beneficia a aquellas personas que, en lo individual, consideran que no tienen satisfechas algunas de las prestaciones que derivan de los derechos sociales que les reconoce y garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, esta investigación tiene trascendencia en al ámbito público y social, toda vez que sienta las bases dogmáticas para que el gasto público se constituya en una herramienta compensatoria al servicio de la dignidad humana, dirigida a una mejor redistribución de la riqueza nacional en favor de aquellas personas que tienen insatisfechas sus necesidades más básicas.6 Antes de concluir, aprovecho la oportunidad para agradecer de manera muy sincera al doctor René de León Meza y al doctor José Ramón Cossío Díaz por su acompañamiento en todo este proceso. Sus aportaciones, comentarios y consejos fueron fundamentales en la consecución de esta investigación. Del doctor René destaco su honestidad y su compromiso para con sus alumnos. Del doctor Cossío no tengo más que palabras de admiración y respeto, es, sin duda, el modelo de abogado y académico que nuestro país requiere en estos tiempos tan complejos. ¡Muchas gracias! Asimismo, le agradezco a mis maestros y compañeros del DEFIS. Pasamos por momento complicados y, a su vez, divertidos. Aprendí mucho de todos. Valoré sus sugerencias. Algunas de mis ideas no son más que reflejo de todas las aportaciones que me brindaron en los distintos coloquios. Les deseo la mejor de las suertes.

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Ernesto Garzón Valdés (en Carbonell, Cruz y Vázquez, 2004, p. 233) señala que este concepto incluye tanto las necesidades naturales como de las derivadas de las respectivas estructuras sociológicas. El autor plantea como tesis el que una: “…, sociedad es homogénea cuando todos sus miembros gozan de los derechos directamente vinculados con la satisfacción de sus bienes básicos”.


Capítulo I

LA DIMENSIÓN MATERIAL DEL GASTO PÚBLICO. FUNDAMENTO DEL PVGP RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CPEUM En este capítulo nos proponemos demostrar: primero, que es la naturaleza social del PVGP lo que detona una problemática concreta, consistente en que éste, a diferencia del resto de los elementos reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, no goza de una amplia producción normativa, lo que se traduce en la ausencia de una infraestructura teórica-jurídica que les permita a los operadores jurídicos limitar la libre configuración presupuestaria con que gozan los poderes políticos. Posteriormente, exploraremos las dos facetas del gasto público, con el objeto de desentrañar sus contenidos y alcances, además de conocer las normas jurídicas que se utilizan para su instrumentación. Ello nos servirá para clarificar que el PVGP se estaciona en su dimensión material y evidenciar que se desenvuelve en las Leyes del Presupuesto y no en el Presupuesto de Egresos de la Federación; con esos resultados, explicaremos cuáles son las dos cualidades que debe cumplir un gasto para adquirir el carácter de público, para luego centrarnos en la referente a la satisfacción de necesidades de interés social por ser las que les dan sentido a los derechos humanos de mayor carga prestacional.

A. LA NATURALEZA SOCIAL DEL PVGP La problemática que identificamos es que el marco jurídico en que se inscribe la actividad financiera del Estado se encuentra en franco desequilibrio, pues hasta antes de la reforma constitucional en materia de derechos humanos la doctrina fiscal mexicana únicamente había explorado aquellos principios de justicia tributaria dirigidos a calificar la validez de cualquier decisión emitida por el legislador ordi-


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nario al amparo de su potestad impositiva,7 sin que sus resultados alcanzaran a delimitar cuáles eran los parámetros que debía acatar una decisión presupuestaria, o relativa a la asignación directa de recursos públicos, para que fuese legítima. Nuestra postura es que ese desequilibro derivó, principalmente, por la forma en que se concibió al artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, así como por las funciones y garantías que nuestro sistema constitucional le otorgó a los principios que en él se consagran. Ello es así, pues mientras que la legalidad o reserva de ley, la equidad y la proporcionalidad tributaria, se idearon como garantías de los derechos humanos de naturaleza liberal, y, por tanto, como causantes de inmunidades de la exacción fiscal gracias a la participación del Tribunal Constitucional a través de cualquiera de los medios de control de regularidad, principalmente el juicio de amparo; al PVGP se le encasilló como una protección de los derechos fundamentales de naturaleza social, en el que los deberes del Estado se circunscribían a la satisfacción progresiva de las necesidades básicas de las personas, y cuya efectividad quedaba condicionada a la voluntad política o, en su momento, a la disponibilidad de recursos para la realización de los programas sociales respectivos. En otras palabras, mientras que los primeros quedaron al resguardo de la SCJN, el PVGP permaneció al cuidado de la clase política, pues se le catalogó como una expresión de las denominadas normas programáticas, y, como tal, exento de cualquier tipo de exigibilidad judicial. Bajo esas premisas, es que descubrimos que la problemática descansa en una cuestión fundamental consistente en que en materia de derechos humanos existe una correspondencia sustancial entre su grado de exigibilidad judicial con su nivel de producción normativa. De hecho, estamos convencidos de que entre mayor sea la injerencia del Tribunal Constitucional en la realización de un derecho humano, mayor será el interés de los operadores jurídicos en explorar sus contenidos, pues entenderán que sus estudios o doctrinas incidirán de forma efectiva en la transformación del ordenamiento jurídico en el

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Esta potestad se le otorga al legislador federal en el artículo 73, fracción VII, de la norma fundamental, que a la letra dispone: “El Congreso tiene facultad (…) para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”.


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que participan; y a la inversa, la reducción en el espectro de su exigibilidad judicial será directamente proporcional con la disminución en el interés de la comunidad académica de profundizar en sus alcances, al advertir que los resultados de sus investigaciones no tendrán impacto alguno en el sistema normativo en el que se desenvuelven. Como prueba de ello a continuación explicaremos cómo han evolucionado, desde un punto de vista de exigibilidad judicial, los principios de justicia tributaria en el orden constitucional mexicano, con el ánimo de evidenciar que es por la naturaleza social del PVGP que la doctrina fiscal no indagó en sus cualidades, ante la ausencia de garantías de protección efectivas que le permitieran a la SCJN analizar la validez y razonabilidad de cualquier decisión política relativa al destino de los recursos públicos. Debemos precisar que en este capítulo no se tomarán en consideración las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días 6 y 10 de junio de 2011, 26 de febrero de 2013 además del 10 de febrero de 2014, y por las que se alteró la dimensión axiológica de la CPEUM, pues eso será materia de los capítulos siguientes, en los que se examinará cómo esas decisiones del Constituyente Permanente se tradujeron en la posibilidad real de lograr la exigibilidad judicial del PVGP, pues al Tribunal Constitucional se le dotó de las herramientas dogmáticas idóneas para calificar la legitimidad de cualquier decisión presupuestaria tomando como parámetros de contraste los postulados emanados de la dignidad humana.8 En otras palabras, explicaremos cómo el nuevo paradigma constitucional permitió que el fenómeno hacendario transitara a un nuevo estadio, referido al control judicial de la política, que tiende

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El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (2012) indica que “…, [con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos] el tema a discusión no es si los derechos (…) sociales (…) son justiciables o no, me parece que es un tema que ya debemos tener superado, (…) tenemos que estar sobre la base de ¿cómo vamos a hacer efectivos estos derechos? (…)]. [Como Tribunal Constitucional] tenemos la obligación, en muchos casos, de darle contenido a muchos de estos derechos (…), pero, aún más, el hacer que el acceso a la justicia en esta materia también sea una realidad y se obtengan sentencias verdaderamente reparadoras”].


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a restringir el ejercicio arbitrario y discrecional de las facultades del Estado relativas a la asignación de la riqueza nacional.9

1. La experiencia nacional. Un modelo constitucional liberal: los derechos sociales entendidos como normas programáticas El PVGP es uno de los cuatro principios de justicia tributaria reconocidos por el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, aunque el menos explorado por la ciencia jurídica en virtud de que su estructura y alcances resultaban incompatibles con la doctrina liberal que influyó a nuestro modelo constitucional durante los siglos XIX y XX, y hasta antes de la decisión relativa a los derechos humanos tomada por el órgano revisor de la Constitución en junio de 2011. En otras palabras, a diferencia de los principios de legalidad tributaria, equidad y proporcionalidad, que gozan de un amplio análisis doctrinario y jurisprudencial tendiente a identificar sus componentes deónticos, al PVGP se la ha mantenido distante del escrutinio jurídico pues su objetivo se traduce en la materialización de los ideales propios del Estado Social y Democrático de Derecho, entendido como un modelo constitucional por el que se fijan conceptos tendientes a “…, ordenar la intervención del Estado en círculos de la vida social cada vez más amplios, con el fin de asegurar unos estándares mínimos de bienestar alcanzados con una correcta redistribución del ingreso y con el aseguramiento de derechos prestacionales de diversa índole” (Carbonell, 2013, p. 154). Eso significa que así como a los tres primeros se les construyó dogmáticamente bajo el cariz de la faceta negativa o de no intervención de los derechos humanos —propia del Estado liberal—, y por la que en el examen de regularidad constitucional se resuelve sobre la validez de la decisión democrática que fija cargas tributarias a los gobernados y, por ende, sobre la legitimidad de mantener la intromisión del Esta-

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El Ministro José Ramón Cossío Díaz (2013) concluye que “…, lo que está detrás de los derechos sociales es un modelo económico diferencial, porque o distribuye o no se satisface (…), yo creo que ahí hay un problema futuro de choque entre racionalidad jurídica, racionalidad política (…) [y] racionalidad económica”.


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