Skip to main content

1_9788490536575

Page 1

LA VÍCTIMA EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL

Pastora García Álvarez

Valencia, 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com). Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación “Análisis crítico de la reforma de 2010 del Código penal con especial referencia a las incorporaciones en la Parte general y nuevas figuras delictivas”, del que es investigador principal el Prof. Dr. D. Francisco Muñoz Conde, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (DER 2011-27473).

© Pastora García Álvarez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-657-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A mis hijos, Pilar y Jaime, con todo mi amor.


Sumario Índice de abreviaturas........................................................................ 13

I. INTRODUCCIÓN: EL “OLVIDO” DE LA VÍCTIMA............ 15

II. DE LA VENGANZA PRIVADA A LA PUBLIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL................................................................ 19

III. DE LA “NEUTRALIZACIÓN” AL “REDESCUBRIMIENTO” DE LA VÍCTIMA.................................................................... 25 IV. PELIGROS DEL “RETORNO” A LA VÍCTIMA..................... 31

V. LA VÍCTIMA EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL............ 35 A) El papel de la víctima en la fase predelictual. La relevancia del consentimiento............................................................. 42 a) Relevancia del consentimiento del titular del bien jurídico vida.......................................................................... 44 b) Relevancia del consentimiento del titular del bien jurídico integridad física........................................................ 51 1. Antes de la Reforma de 1963.................................. 52 2. Tras la Reforma de 1963......................................... 53 3. El Proyecto de Código penal de 1980 y la Propuesta de Anteproyecto de 1983......................................... 55 4. La Reforma de 25 de junio de 1983........................ 57 5. La Reforma de 21 de junio de 1989........................ 59 6. El Código penal de 1995......................................... 61 7. Recapitulación........................................................ 62 7.1. Corrección del artículo 155 por vía interpretativa.................................................................. 64 c) Conclusiones................................................................ 73 B) El papel de la víctima durante la ejecución del delito. La legítima defensa................................................................. 74


10

Sumario

C) La intervención de la víctima en la fase postdelictual......... 81 a) Requisitos de procedibilidad y perdón del ofendido...... 82 b) Otras instituciones que le dan cierta relevancia a la intervención de la víctima en el proceso penal................. 88 1. La renuncia a la acción penal.................................. 88 2. Renuncia tácita a la acción penal............................. 88 3. Abandono de querella............................................. 89 4. Omisión de la denuncia o de la querella.................. 90 5. Los sistemas de mediación, conciliación y reparación......................................................................... 91 c) Polémica en torno a los instrumentos de perseguibilidad privada y los sistemas de mediación, conciliación y reparación....................................................................... 99 VI. ESPECIAL REFERENCIA A LOS MENORES DE EDAD Y A LAS MUJERES COMO VÍCTIMAS........................................ 107 A) El menor como víctima...................................................... 107 a) La edad como factor de agravación de la pena............. 108 b) El menor como sujeto de protección específica............. 113 1. El menor como sujeto pasivo en el ámbito de violencia familiar, doméstica y asistencial......................... 114 2. El menor como sujeto pasivo del delito de mutilación genital.............................................................. 118 3. El menor como sujeto pasivo del delito de trata de seres humanos......................................................... 119 4. El menor como sujeto pasivo en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales................................ 119 4.1. Delitos de abusos sexuales............................... 120 4.2. Delitos de agresiones sexuales.......................... 125 4.3. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual................................................................. 126 4.4. Delitos de prostitución y corrupción de menores.................................................................... 128 4.5. La previsión del art. 183 bis en relación a los menores de trece años...................................... 135 5. Delitos contra los derechos y deberes familiares...... 137 5.1. Delito de abandono propio de menores........... 139 5.2. Delito de utilización de menores para la mendicidad................................................................ 140 5.3. Delito de sustracción de menores..................... 141


Sumario

11 c) Recapitulación.............................................................. 147 B) Las mujeres como víctimas. Especial referencia a la denominada “violencia de género” y reflexión personal................. 149

VII. ÚLTIMAS TENDENCIAS DOCTRINALES: LA VICTIMODOGMÁTICA......................................................................... 171 A) Relevancia penal de la contribución del titular del bien jurídico a su afectación............................................................ 179 B) Conclusiones...................................................................... 188 C) Últimas tendencias jurisprudenciales. Valoración crítica..... 189 VIII. CONCLUSIÓN FINAL........................................................... 201 Bibliografía........................................................................................ 205


Índice de abreviaturas AATC Autos del Tribunal Constitucional AA.VV. Autores varios ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales AFD Anuario de Filosofía del Derecho AP Actualidad Penal art./s. artículo/s Cfr. Confróntese Cp Código penal CPC Cuadernos de Política Criminal CDJ Cuadernos de Derecho Judicial ed. edición EPC Estudios Penales y Criminológicos FD Fundamento de Derecho GA Goltdammer’s Archiv für Strafrecht JAI Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del Consejo de Europa JR Juristische Rundschau LECrim. Ley de Enjuiciamiento Criminal LORPM Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores nº número nº marg. número marginal NJW Neue Juristische Wochenschrift NStZ Neue Zeitschrift für Strafrecht ob. cit. obra citada ob.u.cit. obra última citada p./pp. página/s RDCirc. Revista de Derecho de la Circulación RDGH Revista de Derecho y Genoma Humano RDPC Revista de Derecho Penal y Criminología


14 RFDUC

Pastora García Álvarez

Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense RFDUG Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada RPJ Revista del Poder Judicial s./ss. siguiente/s STC/SSTC Sentencia/s del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo StGB Código penal alemán ZStW Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft § parágrafo


I. Introducción: el “olvido” de la víctima La víctima, hasta la consolidación de la Victimología como disciplina científica (ocupada del estudio de la persona y del rol de la víctima), había padecido el más absoluto desprecio por todo el sistema legal (Derecho penal, Derecho procesal), así como por la Criminología y la Política criminal. La víctima, en el mejor de los casos, tan sólo inspiraba compasión1. En efecto, para la Criminología hasta prácticamente el comienzo de los años setenta del siglo pasado, la explicación del comportamiento delictivo giraba en torno a la persona del infractor, siendo la víctima un objeto neutro, fungible, que nada aportaba a la génesis del hecho criminal2. Algo semejante ocurría con la Política Criminal, ésta procuraba anticiparse al crimen, operando casi exclusivamente sobre el infractor potencial, desconociendo totalmente la interacción existente entre autor y víctima y la posibilidad de diseñar programas y medidas eficaces en relación a determinadas personas y colectivos con elevado riesgo de convertirse en víctimas. Y también algo parecido venía ocurriendo con el Derecho penal. Éste, como Derecho sancionador, se vuelca hacia el delincuente, condenando a la víctima del delito a una posición marginal dentro del mismo. Basta tener en cuenta lo siguiente: por una parte, que el concepto de delito es definido por la Dogmática jurídico-penal, sintéticamente, como “acción típica, antijurídica y culpable” del autor y, por otra, que en la mayor parte de las figuras delictivas3 recogidas en el Código penal aparece una persona que resulta directamente lesionada 1

2

3

Como afirma GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Manual de Criminología, 1988, p. 76; EL MISMO, Hacia una “redefinición”, 1989, p. 307. En palabras de GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Hacia una “redefinición”, 1989, p. 307; EL MISMO, Criminología, 5ª ed., 2005, p. 88. En términos similares, MUÑOZ CONDE, Introducción, 2012, p. 138. Ya que no en todas, al haber delitos en los que, por proteger intereses difusos o colectivos, la víctima queda diluida. En estos delitos la relación víctima-delincuente, como afirma MUÑOZ CONDE, carece de trascendencia, al ser puramente coyuntural (Introducción, 2012, p. 32). Sin embargo, BERISTAIN IPIÑA


16

Pastora García Álvarez

con la conducta incriminada, la víctima, y sin embargo, sorprendentemente, este personaje no queda incorporado en modo alguno en dicha definición4, quedando reducido a mero objeto del delito5. Correlativamente, en el proceso penal prima la preocupación por el rol del acusado, de sus derechos y garantías, con olvido, o al menos relegación a un segundo plano, de los derechos y garantías de la víctima. Así, el Estado “social”, como afirma García Pablos de Molina, dirige todos sus esfuerzos y recursos al penado, olvidando que la víctima del delito también necesita, a menudo, de recuperación o reinserción social6. Esta situación ha llegado a esquematizarse con cierta crudeza en los siguientes términos: en un supuesto de homicidio, por ejemplo, la opinión pública exige la reacción penal frente al que ha turbado el orden social y puede, además, lesionarlo en el futuro; la víctima no plantea problema alguno, basta con enterrarla7. De hecho, este desmedido protagonismo del delincuente y el correlativo abandono de la víctima han sido puestos de manifiesto desde distintos ámbitos del saber. Por ejemplo, Hassemer, penalista y criminólogo, pone de manifiesto cómo “(L)a Criminología ha dedicado exclusivamente al delincuente todos sus esfuerzos de elaboración científica, tiempo, dinero, hipótesis e investigaciones, sin preocuparse apenas por las víctimas de los delitos”, para sostener a continuación que incluso la reciente recepción de la Criminología por el Derecho penal, “no ha pasado de ser recepción de las teorías de la criminalidad y de la criminalización, es decir, teorías sobre el delincuente”8. Y sigue afirmando este autor, “Este fenómeno no se debe sólo a que la Criminología tenga poco

4

7 5 6

8

rechaza que haya delitos sin víctimas, manifestándose contrario a la opinión de los penalistas que sostienen tal matización (Protagonismo, 2004, p. 128). Así lo pone de manifiesto, por ejemplo, VARONA MARTÍNEZ, La mediación, 1998, p. 287. Sobre el olvido de la víctima por el Derecho penal, cfr. también, entre otros, QUERALT, Víctimas, 1997, pp. 147 y ss. Como advierte DE VICENTE REMESAL, La Consideración, 1997, p. 175. GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Hacia una “redefinición”, 1989, p. 307. Cfr. LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, p. 22; EL MISMO, La moderna, 1998, p. 20. HASSEMER, Fundamentos del Derecho penal, 1984, p. 89.


La víctima en el Derecho penal español

17

que decir sobre la víctima, en comparación con los conocimientos de que dispone sobre el delincuente. Se trata también, de que al Derecho penal le ocurre lo mismo que a la Criminología: que carecen ambos de interés real por el problema de la víctima (…), el Derecho penal está unilateralmente orientado hacia el autor del delito (…). El examen de los fundamentos penales de la participación de la víctima en el control social penal frente al delincuente muestra con claridad que el sistema penal disocia la unidad del delincuente y víctima propugnada por la Criminología. El Derecho penal aleja a la víctima de su polar ubicación frente al delincuente y ocupa por sí mismo esa posición, relegando a la víctima al ámbito de la previsión social y al Derecho civil sustantivo y procesal (…)”9. Y a una conclusión semejante llegan los estudios de Psicología social. Como indica Sangrador, “la víctima de los delitos ha sido considerada en las últimas décadas como el personaje olvidado por el Sistema Jurídico Penal y por la Criminología en general (…). Tradicionalmente, la Criminología se ha centrado en la figura del criminal, y ha tendido a explicar el delito en base a las características de éste (biológicas y raciales, sociales, económicas, psicológicas, ambientales, etc.), ignorando en buena medida a la víctima. Por su parte, el Sistema Jurídico Penal presta una atención al acusado muy superior a la prestada a la víctima: hay una enorme literatura sobre el rol del acusado, sus derechos, sus características, los efectos de la sentencia, etc., al tiempo que se llevan a cabo costosas inversiones para la construcción de edificios expresamente destinados al alojamiento de los condenados a pena de cárcel. Entretanto, la víctima queda a menudo reducida a un mero papel testifical, y generalmente desamparada ante las consecuencias del daño causado”10. La víctima es, por tanto, considerada como “una víctima de la dogmática de la Teoría del delito”, “el convidado de piedra del sistema penal”, “la gran olvidada en la Justicia penal”11, “un personaje secundario e intrascendente, fungible…”; siendo éstas simplemente algunas de las expresiones que durante años ha sido frecuente en-

9

11 10

HASSEMER, Fundamentos del Derecho penal, 1984, p. 89. SANGRADOR, La Victimología, 1986, p. 61. Así lo afirma, por ejemplo, QUINTERO OLIVARES, La víctima, 2005, p. 16.


18

Pastora García Álvarez

contrar en la literatura penal para referirse a la figura del ofendido y justificar así la corriente de estudio que, fijando su atención en el análisis de la víctima y sus intereses, ocupa desde hace algunas décadas y sobre todo en los últimos años, el quehacer doctrinal12. Ahora bien, esta “neutralización” de la víctima no es casual; como señala Hassemer, el Derecho penal estatal surge, precisamente, con la neutralización de la víctima y, por otra parte, esta situación de olvido y desatención del sujeto pasivo del delito no es algo que haya existido siempre. En momentos históricos anteriores la justicia punitiva se realizaba, precisamente, por medio de la víctima13.

12 13

Tal y como lo pone de manifiesto ALONSO RIMO, Víctima, 2002, p. 131. HASSEMER, Fundamentos del Derecho penal, 1984, pp. 92 y ss.


II. De la venganza privada a la publificación del Derecho penal14 En efecto, inicialmente el fenómeno punitivo nació como venganza privada fáctica del ofendido y, en una fase posterior, cuando ya fue posible hablar de un sistema penal sometido a alguna regulación, el ámbito penal acusaba una naturaleza extremadamente privatista15. Se trataba de un sistema que, aspirando en general a una resolución de los conflictos basada en la composición (en dinero o bienes que negociaban el ofendido y el agresor o sus respectivas familias), ostentaba una dinámica de la persecución de las infracciones apoyada fundamentalmente en la iniciativa de la víctima16. En términos generales, imperaba una concepción privada del delito y la aplicación del Derecho penal y del proceso estaba orientada, en consecuencia, a colmar de forma principal los intereses del agraviado por la infracción, en cuyas manos, por eso mismo, residía de forma exclusiva el poder para ejercitar esos instrumentos. Las fronteras entre los Ordenamientos civil y penal se encontraban, por tanto, absolutamente difuminadas. Así que puede decirse que las bases del sistema penal durante los primeros siglos de nuestra civilización parecen responder, en términos generales, a una estructura privada, que se cimentaba sobre un derecho del agraviado al castigo del culpable. Son los denominados tiempos de la vindicta privada17, que se identifican comúnmente con la llamada “edad dorada de la víctima”18.

14

15

16

17

18

Sobre la evolución del papel de la víctima en el proceso penal, cfr. BERISTAIN IPIÑA, Proceso penal, 2000, pp. 17 y ss. Siguiendo la exposición que al respecto efectúa ALONSO RIMO, Víctima, 2002, pp. 131 y ss. Cfr. al respecto, LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, p. 23; EL MISMO, La moderna, 1998, pp. 21-22. En un principio de forma ilimitada y, tras muchos años, a partir de la Ley del Talión, de forma proporcionada a la agresión, como lo pone de manifiesto BERISTAIN IPIÑA, Protagonismo, 2004, p. 86. GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Criminología, 5ª ed., 2005, p. 104. Sobre la denominada “edad de oro” de la víctima, cfr. también FERREIRO BAAMONDE, La víctima, 2005, pp. 5 y ss. (quien, sin embargo, califica de dudoso el que du-


20

Pastora García Álvarez

Sería durante la Alta Edad Media, según indica Tomás y Valiente, cuando la concepción privada del binomio ofensa-venganza empiece a ser superada en el Derecho penal castellano a medida que el poder real va otorgando protección a la “paz” en sectores concretos como el mercado o los caminos. Sería así como las infracciones comenzaron a convertirse en “casos del rey” y, con posterioridad, las hipótesis delictivas más graves, en “casos de corte”19. A partir de los siglos XIV y XV empezaría ya a forjarse una comprensión pública del ius puniendi en cuando facultad exclusiva del Estado despojada de los patrones privados que tradicionalmente la habían caracterizado. Así, a lo largo de la Baja Edad Media se va abriendo paso la idea de que la garantía de la paz es función del Ordenamiento jurídico general, es decir, de la ley real y de los oficiales y Jueces nombrados por el monarca, siendo la tutela del orden público y la paz interior de los reinos atribuida ya al rey. Ahora bien, tal planteamiento no fue fácil de asentar en una práctica jurídica en la que estaba fuertemente arraigado el hábito social de la venganza privada, de suerte que el proceso de “publificación” del Derecho penal acabará resultando lento y tortuoso, y es que se trataba de una tendencia que perseguían los reyes, y en la que, aunque triunfaron finalmente, fallaron también frecuentemente. Por todo ello cabría afirmar, con carácter general, que es a medida que va naciendo el Estado en sentido moderno, esto es, en cuanto poder público eficaz y consolidado, cuando empieza realmente a hacerse realidad la monopolización del ius puniendi por parte del poder político, sentándose así las bases de la publicidad inherente al Dere-

19

rante esta época la víctima fuera realmente la protagonista absoluta de la reacción penal. Y señala las razones para tal afirmación: en primer lugar, el que el protagonismo no perteneció a la víctima, sino a la familia, tribu, etc.; en segundo lugar, el que las posibilidades de las víctimas dependían de su posición en la escala social; y por último, el que el sistema de represión penal basado en la reacción de la víctima no fue algo que se diera con la misma intensidad en las distintas sociedades —ob. cit., p. 9—). TOMÁS Y VALIENTE, El Derecho penal de la Monarquía Absoluta, 1969, pp. 24 y 25.


La víctima en el Derecho penal español

21

cho penal que hoy conocemos y también las de la marginación de la víctima del ámbito punitivo20. En nuestro caso, en España, puede decirse que este proceso tuvo lugar a partir del reinado de los Reyes católicos, teniendo mucho que ver en ello la actuación de la Santa Inquisición, cuya instauración y mayor apogeo coincidió con este período histórico. Ahora bien, no debe olvidarse que tal proceso de publificación no fue uniforme y que todavía durante la Edad Moderna este proceso se vio ralentizado por el hecho de que, en la práctica, imperaran ciertas prácticas de venganza privada, como por ejemplo los duelos, que se mantuvieron vigentes hasta finales del siglo XVIII y que volvieron a renacer durante el Romanticismo, en la primera mitad del siglo XIX. Consecuencia lógica de esta publificación del Derecho penal será la progresiva restricción que sufre a partir de entonces la perseguibilidad privada. Por tanto, será a partir del momento histórico en que aparece el Estado moderno y éste recaba para sí el ejercicio del derecho de castigar, cuando pase a ser posible hablar de la naturaleza pública del Derecho penal, dejando la persecución del delincuente de ser competencia del ofendido para convertirse en un deber del Estado, quien asume la titularidad exclusiva de la facultad de penar. Y paralelamente a ello, la Justicia penal dejó de velar por los intereses privados de las víctimas para atender a infracciones de proyección colectiva, de trascendencia pública. Esta proyección social de la infracción penal se dejará ver de forma aún más clara desde el ángulo de la filosofía liberal subyacente a la idea del contrato social, inspiradora a partir del siglo XVIII de una nueva concepción del Derecho penal cuyos principales postulados son también los pilares del sistema penal vigente en nuestros días. El ciudadano, cansado de defender independientemente sus bienes, cede a través de un pacto parte de sus libertades y renuncia al uso individual de la violencia, que pasa a ser una competencia del Estado dirigida al mantenimiento del orden social. Así, el que comete un delito no lesiona tan sólo al concreto

20

Cfr. al respecto, detalladamente, LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, pp. 22 y ss. Y en términos similares, BERISTAIN IPIÑA, Protagonismo, 2004, pp. 87 y ss.


22

Pastora García Álvarez

sujeto pasivo de dicha conducta, sino también a la generalidad de los ciudadanos o firmantes del contrato21. De hecho, a toda esta problemática de distanciamiento de la víctima puede decirse que contribuyó incluso la formulación del concepto de bien jurídico (contenido esencial del delito), ya que al menos en cierta medida la agresión criminal se despersonalizó para convertirla en un atentado contra valores de contenido abstracto, cuya protección corresponde al Estado22. Ésta sería la evolución, brevemente expuesta, del proceso a través del cual el conflicto penal fue perdiendo su naturaleza de asunto privado entre ciudadanos y de cómo se materializa la inversión de la postura del agraviado, que se ve desbancado de su posición central en el sistema penal para convertirse en una “abstracción jurídica”, en un mero “objeto de la investigación procesal”, fenómeno éste que también se suele presentar como una “expropiación del conflicto” a la víctima por parte del Estado, o bajo la expresión, ya mencionada, de “neutralización de la víctima”23. Pero si bien ésta sería la explicación histórica de por qué la víctima perdió su inicial protagonismo, también se han ofrecido explicaciones de otra índole de la tradicional marginación de las víctimas. Por ejemplo, García Pablos expone que hay una experiencia criminológica contrastada que explica el por qué el sistema penal “desea” neutralizar a la víctima: el temor a que ésta responda al delito con el delito, convirtiéndose en delincuente (víctima justiciera); o que se socialice el interés de la víctima por determinados grupos próximos a la misma en situaciones victimógenas similares, lo que desencadenaría peligrosas reacciones de venganza en nombre de la inseguridad, de la

ALONSO RIMO, Víctima, 2002, p. 138. Y para más información véase, FERREIRO BAAMONDE, La víctima, 2005, pp. 17-18. 22 Cfr. en este sentido, LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, p. 26; EL MISMO, La moderna, 1998, pp. 24-25. Y en términos similares, FERREIRO BAAMONDE, La víctima, 2005, pp. 26 y ss. 23 Cfr. ALONSO RIMO, Víctima, 2002, p. 139. Sobre la neutralización de la víctima específicamente, cfr. FERREIRO BAAMONDE, La víctima, 2005, pp. 15 y ss.; HASSEMER/MUÑOZ CONDE, Introducción, 2001, pp. 198 y ss.; LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, pp. 22 y ss.; EL MISMO, La moderna, 1998, pp. 20 y ss.; y MUÑOZ CONDE, Introducción, 2012, pp. 149 y ss. 21


La víctima en el Derecho penal español

23

Justicia o de la prevención del delito y una Política criminal emocional, pasional, nada recomendable24. El escaso interés que despierta la víctima ha sido explicado, incluso, a través de mecanismos psicoanalíticos de proyección e identificación. Neuman indica, en este sentido, lo siguiente: “(E)n este laberíntico mundo que habitamos, da la impresión de que el criminal promueve una mayor identificación, una suerte de mayor respeto, por parte del estudioso de las disciplinas tanto como del hombre común. Apela con su acto a las profundas solicitaciones inconscientes hacia el delito. Solicitaciones inconscientes que no se canalizan porque los factores constructivos de la personalidad, aprehendidos por razones de educación, posibilidades sociales de toda índole (buena salud y economía) inhiben desplegar. Pero la conducta delictual reside en nuestra más esencial naturaleza y suele expresarse en actos fallidos, sueños, fantasías y también en pequeños actos delictivos. El delincuente canaliza esta tendencia y adjetiva la que inconscientemente desearíamos realizar y trabamos con el buen reflejo de los frenos inhibitorios. Eso acarrea una forzosa conclusión: nadie desea identificarse con la víctima o, en todo caso, tal identificación lo es en grado superlativamente menor. Por razones de temores, fantasmas, que la psicología profunda ha analizado —temores y fantasmas que nos acometen porque residen en nuestro interior— vemos en el delincuente el estilete latente, dañoso, injusto, pero de un sustancial atractivo. En cambio, la víctima nos parece inocua, sin incentivos. Nadie desea ser robado, lesionado, torturado (…)”25. O como expone Landrove Díaz, el colectivo social demuestra siempre más interés por el criminal que por sus víctimas por el temor que inspira, porque despierta sentimientos morbosos de curiosidad; algunos criminales pasan a la historia (son protagonistas de películas muy taquilleras), mientras que sus víctimas, salvo casos excepcionales, pasan rápidamente al olvido. Puede afirmarse, incluso, que es más

24

25

GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Hacia una “redefinición”, 1989, p. 310. En términos similares pueden verse también HASSEMER/MUÑOZ CONDE, Introducción, 2001, p. 200. NEUMAN, Victimología, 2ª ed., 1984, p. 42.


24

Pastora García Álvarez

fácil la identificación —consciente o inconsciente— con el delincuente que con la víctima, precisamente porque aquél se representa como un sujeto sin inhibiciones que cuando desea algo se atreve a llevarlo a cabo sin importarle la norma, la sociedad o los derechos de las víctimas; mientras que, por el contrario, no hay identificación con las víctimas porque nadie quiere convertirse en una de ellas26. E incluso se ha explicado la falta de atención del Estado por las víctimas en base a que la existencia de éstas viene a poner en evidencia el fracaso del sistema en orden a la protección y tutela de los intereses colectivos. Todo ello al margen, por supuesto, de que haya ciertas víctimas que en ocasiones, desde la óptica del poder, hay que dejar en el olvido porque pueden representar un alto coste político: las víctimas de la injusticia social, de la marginación, del abuso de poder, de la segregación racial…27. Pero esa sería otra Historia. En cualquier caso, esta falta de interés por la víctima del delito duró hasta bien entrado el siglo XX tanto en el ámbito criminológico como en el ámbito jurídico-penal y en España puede decirse que casi hasta el siglo XXI.

26

27

Cfr. LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, pp. 25-26; EL MISMO, La moderna, 1998, p. 24. En términos similares pueden verse también, FERREIRO BAAMONDE, La víctima, 2005, pp. 23-24; y GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Criminología, 4ª ed., 2001, p. 69 (así como en Criminología, 5ª ed., 2005, p. 104). Como señala LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, p. 26; EL MISMO, La moderna, 1998, p. 24.


III. De la “neutralización” al “redescubrimiento” de la víctima Concretamente, y al margen de algunas iniciativas individuales de escaso alcance y trascendencia, el redescubrimiento de la víctima28, o al menos la aproximación científica a la misma, no se produjo hasta después de la Segunda Guerra Mundial29, pudiéndose destacar entre los pioneros de la misma a Von Hentig y Mendelsohn30. Von Hentig era un criminólogo alemán que, sin cambiar el rumbo del pensamiento tradicional, subrayó la necesidad de atender a las causas del delito, matizando el hasta entonces indubitado protagonis-

28

29

30

Consideramos interesante llamar la atención sobre el hecho de que se habla de redescubrimiento o retorno a la víctima, ya que se tiene conciencia de no estar descubriendo nada nuevo, se trata simplemente de un re-encuentro con una figura social no perdida, pero sí un tanto olvidada. Cfr. al respecto BONET ESTEVA, La víctima del delito, 1999, p. 4 (así como la aclaración que realiza esta autora sobre lo que ha de entenderse por “retorno” a la víctima, en la misma obra, p. 2). Momento éste en el que la mayor parte de los autores coincide en afirmar que tuvo lugar el nacimiento de la necesidad de prestar atención a la víctima. Cfr. en este sentido, por ejemplo, BONET ESTEVA, La víctima del delito, 1999, p. 2; FERREIRO BAAMONDE, La víctima, 2005, p. 32; HASSEMER/MUÑOZ CONDE, Introducción, 2001, p. 183; LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, p. 26; y EL MISMO, La moderna, 1998, p. 25. Seguimos en esta exposición sobre los orígenes del movimiento victimológico a GARCÍA PABLOS DE MOLINA, Hacia una “redefinición”, 1989, p. 311 (puede verse una síntesis de las aportaciones de Von Hentig y Mendelsohn en p. 312); EL MISMO, Criminología, 4ª ed., 2001, pp. 73 y ss. (y una versión más reducida en Criminología, 5ª ed., 2005, pp. 109 y ss.); y LANDROVE DÍAZ, Victimología, 1990, pp. 26 y ss.; EL MISMO, La moderna, 1998, pp. 25 y ss. Una exposición similar puede verse en VARONA MARTÍNEZ, La mediación, 1998, pp. 70 y ss. Apunta sin embargo la polémica existente sobre la atribución de la paternidad de la Victimología a estos autores citados en texto, BONET ESTEVA, quien concluye que se debe destacar el mérito de ambos, entendiendo que los dos realizaron la misma aportación, que en consideración de esta autora no es otra que la visión relacional de la víctima (La víctima del delito, 1999, p. 16). Referencias sobre las aportaciones a la Victimología previas a las efectuadas por estos dos autores pueden encontrarse en FERREIRO BAAMONDE, La víctima, 2005, pp. 43 y ss.; así como referencias a otros autores pioneros en la materia, en ob. cit., pp. 49 y ss.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook