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ARQUITECTURA LEGAL Y LEGISLACIÓN URBANÍSTICA PARA ARQUITECTOS

Maria Emilia Casar Furió (coordinadora) Mercedes Almenar-Muñoz Maria Teresa Broseta Palanca Ana I. Escoms Martínez

apuntes


Copyright ® 2022

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH VALENCIA TELFS.: 96/361 00 48 - 50

Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería Virtual: www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V-2788-2022 ISBN: 978-84-1147-314-9 MAQUETA E IMPRIME:

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ARQUITECTURA LEGAL Y LEGISLACION URBANISTICA PARA ARQUITECTOS

Maria Emilia Casar Furió (coordinadora) Mercedes Almenar-Muñoz Maria Teresa Broseta Palanca Ana I. Escoms Martínez


ARQUITECTURA LEGAL y LEGISLACION URBANISTICA PARA ARQUITECTOS

Maria Emilia Casar Furió (Coordinadora) Prof. Titular de Universidad, Departamento de Urbanismo. Doctora en Derecho. Universitat Politècnica de València Mercedes Almenar Muñoz Prof. Ayudante Doctora, Departamento de Urbanismo. Doctora en Derecho Urbanista. Universitat Politècnica de València María Teresa Broseta Palanca Profesora Asociada, Departamento de Urbanismo. Doctora Arquitecta. Universitat Politècnica de València Ana I. Escoms Martínez Profesora Asociada, Departamento de Urbanismo. Arquitecta. Universitat Politècnica de València

Colaboración: Luis Segura Gomis. Doctor Arquitecto Miguel Marqués Romero. Prof. Asociado. Arquitecto Universitat Politècnica de València Diseño de Portada: Leonidova, T., PEMIT Benigànim (Valencia), Recursos Paisajísticos


Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos

INDICE Tema 1. MARCO LEGAL………………………………………………………………..p.11 1. La Arquitectura Legal. 2. El Derecho y sus fuentes. 2.1. Concepto. 2.2. Principales ramas del Derecho. 2.3 Fuentes del Derecho. 3. El Estado y sus fines. La Administración y su estructura. 3.1. Funciones de las Comunidades Autónomas. 3.2. El Poder ejecutivo. 3.2.1. Estructura del poder ejecutivo del Estado. 3.2.2 Estructura del poder ejecutivo de la Comunidad Valenciana. 3.2.3. Actividad del poder ejecutivo. 4. El procedimiento administrativo. 4.1. Las normas administrativas. 4.2. Clases de normas administrativas. 4.3. Los recursos administrativos. 4.3.1. Clases de recursos administrativos. 4.4. El silencio administrativo. 4.4.1. Efectos del silencio administrativo. Tema 2. LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS, REGLAMENTACION CIVIL Y ADMINISTRATIVA………………………………………………………………p. 21 1.El título de arquitecto y el ejercicio profesional. 1.1. El título profesional. 1.2. El ejercicio profesional. 2. Los Colegios de arquitectos y colegiados. 3. Normas deontológicas . 4. Competencias y atribuciones profesionales. 5. Régimen de contratación del arquitecto. 6. El visado profesional. 7. El libro de gestión de la calidad de obra. 8. El Estudio de Seguridad y Salud en los Proyectos de Edificación. 9. La responsabilidad del arquitecto en el ejercicio de su profesión.10. Distinción entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. 10.1. Responsabilidad penal. 10.2. Responsabilidad civil contractual.10.3. y Responsabilidad civil extracontractual. 10.4. Responsabilidades aseguramiento. 11. Responsabilidad derivada de accidentes de trabajo. Tema 3. DERECHOS REALES……………………………………………………………p. 45 1. Concepto de derechos reales: la propiedad y la posesión. 2. Construcción de un edificio propio en suelo ajeno. 3. El Registro de la Propiedad. 3.1. Principios sobre los que funciona el Registro de la Propiedad en España. 4. El Catastro inmobiliario. 5. Relaciones entre Registro y Catastro. 6. La suspensión de la edificación de obra nueva. 6.1. La posesión y su protección. 6.2. Juicio verbal: juicio verbal de obra nueva. Tema 4. SERVIDUMBRES CIVILES………………………………………………………p. 53 1. Concepto y clasificación de servidumbre. 1.1. Concepto de servidumbre. 1.2. Características de las servidumbres. 1.3. Clasificación de las servidumbres.1.4. Existencia de servidumbres y Registro de la propiedad. 2. Modos de adquisición y de extinción. 2.1. Modos de adquisición de las servidumbres. 2.2. Modos de extinción de las servidumbres. 3. Servidumbres de apoyo de andamios y de paso. 3.1. Servidumbre de apoyo de andamios y paso de materiales. 3.2. Servidumbre de paso. 4. Limitaciones en materia de aguas. 5. Servidumbre de Vertiente de tejados y servidumbre de desagüe de edificios. 6. Servidumbre de Medianería. 7. Servidumbres de Luces y Vistas. 7.1. Servidumbre de Luces. 7.2. Servidumbre de Vistas. Tema 5: SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS………………………………….………..p.71 1.Introducción. 2. Regulación de Costas. 3. Carreteras. 3.1 Carreteras del Estado. 3.2. Carreteras de la Comunidad Valenciana. 4. Ferrocarriles. 5. Paso de corriente eléctrica. 6. Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Tema 6: LA PROPIEDAD HORIZONTAL………………………………………...………p.87 1. La Comunidad y el condominio. 2. La propiedad horizontal y su régimen legal. 3. Obras de reforma o modificaciones. 4. Innovaciones. 5.

* Edición mejorada, completa y actualizada

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Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos Sobreelevación. 6. Gobierno y administración de la propiedad horizontal. 7. Estatutos y reglamento. Tema 7: LA CONTRATACION DE PROYECTO Y OBRA…………………………….p.101 1. Noción de contrato. 2. Régimen de contratación del arquitecto. 3. El contrato de arrendamiento o prestación de servicios. 4. El contrato de ejecución de obras. 5. Modalidades: por contrato o tanto alzado, por administración y por unidad de medida. 6. El contrato de obra pública: regulación, concepto, características y sujetos. 7. El procedimiento administrativo de preparación de los contratos. 8. Clasificación de las obras. 9. Contenido de los proyectos. 10. Procedimiento de adjudicación de los contratos de obra pública. 11. La ejecución del contrato de obras. 12. Recepción de las obras y plazo de garantía. 13. Vicios ocultos Tema 8: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA FISCALIZACIÓN Y FOMENTO DE LA VIVIENDA………………………………………………………………………….……p. 139 1. La ocupación de las edificaciones e instalaciones. 2. Condiciones de Diseño y Calidad en edificios de viviendas. 3. Accesibilidad en la edificación. 3.1. Condiciones de accesibilidad en edificios de viviendas de nueva construcción. 3.2. Condiciones de accesibilidad en edificios de nueva construcción de uso distinto al residencial. 3.3. Tolerancias admisibles y límites a los criterios de flexibilidad en edificios existentes. 4. Certificación energética de edificios. 4.1. Condiciones administrativas de la certificación energética. 4.2. Condiciones técnicas de la certificación energética. 4.3. Validez, renovación y actualización del CEE. 4.4. La etiqueta de eficiencia energética. 5. La vivienda de protección pública. 5.1 Requisitos de la vivienda protegida. 5.2. Superficies. 5.3. Ámbito de aplicación. 5.4. Módulos y precios máximos de venta y renta. 5.5. Promotores y beneficios financieros. 5.6. Calificación de la vivienda protegida. Tema 9: MARCO LEGAL DEL URBANISMO. RÉGIMEN URBANÍSTICO BÁSICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO……………………………………………………….…….…p.177 1. El Urbanismo como ciencia interdisciplinar. 2. El marco legal del urbanismo. 2.1. Las ordenanzas municipales. 2.2. Normas para la confección de planos de alineaciones o planos geométricos. 2.3. Leyes de ensanche. 2.4. Leyes de saneamiento y mejora de las poblaciones o leyes de reforma interior. 2.5. La Legislación sanitaria o higienista. 2.6. Legislaciones especiales. 2.7. Leyes del suelo. 2.8. Legislación autonómica de la Comunitat Valenciana. 3. Legislación urbanística estatal. 3.1. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo. 3.2. Bases del régimen del suelo. Tema 10: TÉCNICAS ASUMIDAS POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA PARA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO……………………………………….………….p. 201 1. La zonificación: su regulación como técnica operativa y factores que la integran. 2. El reglamento de zonas de la Comunitat Valenciana: parámetros urbanísticos. 3. Los usos urbanísticos. 4. La parcela mínima. 4.1. Propiedades de la parcela mínima. 4.2. Parcelación. 5. Los volúmenes edificables, zonas y tipologías. Tema 11: CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL. LA INFRAESTRUCTURA VERDE…………………………………..……p.219 1. La configuración del sistema de planeamiento. 2. Criterios de ordenación territorial: la infraestructura verde, el paisaje y la ocupación racional del suelo. 3.Instrumentos de ordenación territorial. 4. Instrumentos de protección y ordenación del paisaje.

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Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos Tema 12: CONCEPTOS JURÍCO-URBANÍSTICOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL………………………………………………………………..p. 229 1. El plan general estructural. 2. La ordenación estructural y sus determinaciones. 3. Red primaria y red secundaria de dotaciones. 4. Zonas de ordenación estructural. 5. Clasificación del suelo. 6. Delimitación de sectores. 7. Documentación del plan general Tema 13: ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO…………………………………………………………………………….p. 253 1. El Planeamiento de desarrollo. 2. La ordenación urbanística pormenorizada. 3. Los estándares aplicables. 4. Actuaciones integradas, Actuaciones aisladas y Unidades de ejecución. Tema 14: INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL…………………………………………………………………………….…..p.269 1. Plan de ordenación pormenorizada. 2. Planes parciales. 3. Planes de reforma interior. 4. Planes parciales y planes de reforma interior modificativos de la ordenación estructural. 5. Estudios de detalle. 6. Catálogos de protecciones. 7. Planes especiales. 8. Proyectos de urbanización. Tema 15: TRAMITACION DEL PLANEAMIENTO. LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATÉGICA………………………….…………………………………………….….p.285 1. La evaluación ambiental estratégica del planeamiento. 2. Tramitación de planes sujetos al procedimiento ordinario de EAE. 3. Tramitación de los planes sujetos al procedimiento simplificado de EAE . 4. Tramitación de los proyectos de inversión estratégica sostenible. 5. Modificación de los planes. 6. Suspensión del otorgamiento de licencias. 7. Efectos de la aprobación de los planes. 8. Edificaciones fuera de ordenación. 9. Situaciones semiconsolidadas. Tema 16: PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN URBANÍSTICA Y CONCEPTOS BÁSICOS DE LA EQUIDISTRIBUCIÓN…………………………………………..……..p.299 1. La gestión urbanística. 2. Conceptos básicos de la equidistribución: Área de reparto, Aprovechamiento objetivo, subjetivo, tipo, excedente de aprovechamiento y compensación de excedentes. 3. Delimitación de áreas de reparto. 4. Cálculo del aprovechamiento tipo. 5. Compensación, transferencias y reservas de aprovechamiento. Tema 17: CONCEPTO JURÍDICO-URBANÍSTICOS PARA LA REDACCIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA……………………………………..….p. 311 1.Regímenes de gestión urbanística. 2. El programa de actuación integrada: Concepto, objetivos y documentación. 3. El urbanizador. 4. El empresario constructor. 5. Procedimientos para la adjudicación y aprobación de programas. 6. Derechos y deberes de los propietarios y facultades del urbanizador. 7. Programas para el desarrollo de actuaciones aisladas. 8. La reparcelación: finalidad y principios reguladores del proyecto reparcelatorio. Tema 18: LA FISCALIZACIÓN DE LA EDIFICACIÓN………………………………….p. 339 1.Concepto de solar y régimen de su edificación. 1.1. Concepto. 1.2 Régimen de edificación de solares. 2. La licencia de obra: naturaleza y actos sometidos a licencia. 3. Tramitación y concesión de las licencias de obra. 4. Las licencias de parcelación. 5. La cédula de garantía urbanística. 6. Licencia ambiental. 7. Protección de la legalidad urbanística: infracciones y sanciones.

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Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos Tema 19: USOS Y APROVECHAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE. ZONAS RURALES…………………………………………………………………………….......p. 355 1.La ordenación del suelo no urbanizable. 1.1. El urbanismo como ciencia interdisciplinar. 2. Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable (construcciones agrícolas, viviendas, canteras, energía renovable, actividades industriales y terciarias. 3. Actividades sujetas a licencia municipal. 4. Actividades sujetas a declaración de interés comunitario (DIC). 5. La Declaración de Interés Comunitario (DIC). 6. Actuaciones en suelo urbanizable sin programación. 7. Parcelaciones de fincas y terrenos. Tema 20: DEBER DE EDIFICAR, CONSERVAR Y REHABILITAR………………………p. 369 1.El deber de conservación y rehabilitación de inmuebles. 2. La situación legal de ruina. 3. Amenaza de ruina inminente. 4. Procedimiento y efectos de la declaración. 5. El régimen de edificación o rehabilitación forzosa. 6. Intervención en edificios catalogados.

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Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos

TEMA 1. MARCO LEGAL Mª Emilia Casar Furió Prof. Titular de Universidad

SUMARIO 1. La Arquitectura Legal. 2. El Derecho y sus fuentes. 2.1. Concepto. 2.2. Principales ramas del Derecho. 2.3 Fuentes del Derecho. 3. El Estado y sus fines. La Administración y su estructura. 3.1. Funciones de las Comunidades Autónomas. 3.2. El Poder ejecutivo. 3.2.1. Estructura del poder ejecutivo del Estado. 3.2.2 Estructura del poder ejecutivo de la Comunidad Valenciana. 3.2.3. Actividad del poder ejecutivo. 4. El procedimiento administrativo. 4.1. Las normas administrativas. 4.2. Clases de normas administrativas. 4.3. Los recursos administrativos. 4.3.1. Clases de recursos administrativos. 4.4. El silencio administrativo. 4.4.1. Efectos del silencio administrativo 1. LA ARQUITECTURA LEGAL Las diferentes denominaciones sucedidas a lo largo de la historia académica, respecto a la enseñanza de la arquitectura, que ha ido tomando la materia de contenido jurídico relacionada con la arquitectura y urbanismo, inició su andadura con el término conocido de Arquitectura Legal, que es el que se mantiene en la actualidad. Cierto es que con tal denominación se hace referencia tanto a la propia arquitectura o derecho de las cosas cuya finalidad sea la de un estado construido, -entiéndase con ello derechos reales, propiedad horizontal, contratos, obligaciones del profesional y consecuentes responsabilidades-, como

el

ordenamiento

del

espacio

tanto

urbano

como

territorial,

comprendiendo su planeamiento y gestión y, por último, la valoración inmobiliaria. Toda esta materia doctrinal se halla al servicio del ejercicio profesional así dado desde su origen en la Academia de Bellas Artes de San Fernando, donde puede entroncarse el origen científico de una profesión que, hasta la fecha, tenía un aprendizaje artesanal, proporcionado por los gremios. Concretamente el aprendizaje gremial del conocimiento en arquitectura se realizaba, hasta dicho momento, en la Hermandad de Nuestra Señora de Belén. La

independencia

institucional

del

amparo

gremial

se

produce

por 11


Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos promulgación de la Cédula de 30 de mayo de 1.757, dada en Aranjuez por Fernando VI, donde dispuso la potestad del egresado de las aulas de la, desde entonces Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a ejercer en exclusiva la profesión de arquitecto, aunque no exenta de dificultades para su implantación. Con posterioridad la facultad académica del aprendizaje de la materia que nos ocupa recayó en las Universidades, recalando el currículum de arquitecto en las aulas de las conocidas Escuelas de Arquitectura. Así pues, "Arquitectura Legal" engloba, por extensión, materias propias del Derecho de la Construcción, Derecho Urbanístico y Valoraciones inmobiliarias. Desde el primer Plan de Estudios que se impartió ya figuraba, en el quinto curso, esta materia propia de una asignatura, junto a la de "Composición" y "Práctica del Arte". Debiéramos pues, adentrarnos en su conocimiento, con un espíritu práctico, que nos suscite las razonables dudas que alcancen a provocar la interrogante que deba ser resuelta, para solventar los problemas que surjan o puedan surgir en el ejercicio de la profesión y que debiéramos situarnos en la mejor disposición para hacerle frente en el futuro. Se trata pues, de dar respuesta a preguntas concretas, con planteamientos fundamentados en conocimientos amplios, estructurados, que nos permitan actuar con la profesionalidad exigible en cada caso. 2. EL DERECHO Y SUS FUENTES 2 .1. Concepto “Conjunto de reglas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder”. Regulan

conductas

externas

del

hombre, verificables, no afectan

a

pensamientos ni conducta interna. Las normas legales obligan a todos. No dan consejos ni recomendaciones. Al exigirlas se presume que todos las conocen: “La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento” (art. 6.1 del Código Civil) Las normas son promulgadas por el Estado, en su mayor parte. Hay normas que están en la sociedad (costumbres) y que el Estado las autoriza (las refrenda). 12


Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos El Estado exige el cumplimiento de las normas (coactivamente, si es necesario). 2 .2. Principales ramas del Derecho Derecho Público: Integrado por normas que relacionan al individuo con el Estado. Tienen un contenido inderogable (no negociable). Como Ramas se tiene al: Derecho Político o Constitucional; Derecho Administrativo; Derecho Penal; Derecho Fiscal o Tributario; Derecho Laboral y Derecho Internacional. Derecho Privado: Las partes que intervienen son personas privadas (individuos o entidades físicas o jurídicas). Su contenido es negociable. Como Ramas se tienen los siguientes: Derecho Civil; Derecho Foral y Derecho Mercantil. Excepcionalmente, la Administración Pública puede actuar como una persona privada. 2 .3. Fuentes del Derecho Son las formas a través de las cuales se manifiesta el Derecho. Existe una fuente principal, que es la Ley, y dos supletorias que son la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1 del Código Civil). El Código Civil no cita como fuente la jurisprudencia, pero ésta tiene también un valor de fuente del Derecho. La Ley: Norma de carácter general emanada de los órganos legislativos del Estado (Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado) o de las Comunidades Autónomas (Cortes Valencianas en la CAV). Obliga a todos. Para que entren en vigor deben publicarse (en el BOE las estatales; en el DOGV las valencianas). No entran en vigor hasta que pasan 20 días desde su publicación (generalmente), aunque la propia ley puede establecer otro plazo. Clases de leyes:  La Constitución Española (1978) Es la Ley fundamental del Estado o Ley de Leyes  Los Tratados Internacionales Sólo se puede autorizar su celebración mediante Ley Orgánica, para atribuir a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. 13


Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos  Leyes de Armonización Aquellas en las que el Estado establece los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas (aún en materias atribuidas a la competencia de éstas).  Leyes Orgánicas Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.  Leyes de Bases Mediante ellas se realiza la delegación legislativa cuando su objeto sea la formación de Textos Articulados. En ellas se delimita con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que ha de seguirse en su ejercicio.  Leyes Marco Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, pueden atribuir a todas o a alguna Comunidad Autónoma, la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal  Otras leyes Decretos Legislativos, Decretos Leyes,… La costumbre: Es una fuente supletoria. “Forma popular y espontánea de creación del Derecho”. Los pasos que se siguen para la creación de la costumbre son: el uso; los tribunales dan validez a ese uso; se convierte en costumbre con toda la fuerza de obligar propia de las normas jurídicas. Ejemplos: temas relativos al riego (Tribunal de las Aguas de Valencia). Los Principios Generales del Derecho: Un principio es un postulado general al que se subordinan soluciones concretas. Los Principios Generales del Derecho son postulados en los que se basan las normas jurídicas. Características: son objetivos, permanentes, prejurídicos (anteriores a las normas jurídicas). Las leyes tienen que acomodarse a esos principios previos. Estos principios son: el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a obligarse, …

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Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos La Jurisprudencia: Conjunto de sentencias de los tribunales. Tienen un valor orientativo muy importante. Los fallos de los tribunales, -Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Constitucional-, suponen que, ante un caso semejante, los tribunales tengan que fallar en el mismo sentido. 3. EL ESTADO Y SUS FINES. LA ADMINISTRACION Y SU ESTRUCTURA Estado es la forma de organización política de una determinada comunidad. El Estado moderno nace en el siglo XVIII formulado, entre otros pensadores, por Montesquieu. En su obra “El espíritu de las Leyes” formula la tesis de la división de poderes del Estado: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Estructura del Estado Español según la Constitución

de 1978: Monarquía

parlamentaria o Estado de las Autonomías. Estructuración un tanto particular en la que se distingue entre: funciones del Estado propiamente dicho y funciones de las Comunidades Autónomas. FUNCIONES DEL ESTADO: 

Función legislativa: desempeñada por el Congreso y por el Senado, que promulgan las leyes.

Función ejecutiva: o actividad del Estado

Función judicial: desempeñada por los juzgados y tribunales (máximos exponentes: Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo,…)

3.1. Funciones de las Comunidades Autónomas Las Comunidades Autónomas son unos entes territoriales con poder de autogobierno. El Estado les ha transferido ciertas funciones, políticas y administrativas. 

Función legislativa: desempeñada por las Cortes Valencianas.

Función ejecutiva: o actividad de la Comunidad Autónoma.

Función judicial: culminada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

3.2. El poder ejecutivo 3.2.1. Estructura del poder ejecutivo del estado Gobierno: Es el órgano de decisión política. Integrado por el Presidente del Gobierno y por los Ministros. Las decisiones políticas las adoptan en el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente del Gobierno. 15


Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos (Los demás niveles de la estructura del poder ejecutivo, por debajo del Gobierno, forman la Administración). Administración Central: Constituida por cada uno de los Departamentos Ministeriales. Administración Periférica: Integrada por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Administración Local: Constituida por las Diputaciones (ámbito de actuación provincial) y por los Ayuntamientos (ámbito de actuación municipal). Administración Institucional: Órganos e instituciones que gestionan intereses muy específicos (Ejemplos: los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio, …). 3.2.2. Estructura del Poder ejecutivo de la Comunidad Valenciana Gobierno Valenciano: Es el órgano de decisión política. Está integrado por el Presidente de la Generalitat Valenciana (conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunidad Valenciana) y por los Consellers. Las decisiones políticas las adoptan en el Pleno del Consell), presidido por el Presidente de la Generalitat. Administración Autonómica: Constituida por las Consellerías 3.2.3. Actividad del Poder ejecutivo  Función ejecutiva propiamente dicha: Es la función específica del poder ejecutivo. Consiste en poner en marcha las disposiciones del legislativo.  Función o potestad reglamentaria: Tiene la capacidad de dictar ciertas normas (Normas administrativas), dentro de unos límites.  Función jurisdiccional o potestad revisora: Tiene la potestad de revisar sus propios actos, de oficio o a instancia de parte. Se ejerce mediante los denominados recursos administrativos. 4. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4.1. Las normas administrativas La Constitución reconoce al Gobierno la capacidad de dictar normas con rango de Ley, previa delegación de las Cortes Generales (Decretos Legislativos, que no pueden modificar la Ley de delegación o Ley de Bases) o en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad (Decretos Leyes, que han de ser convalidados por las Cámara legislativas, y no pueden afectar al ordenamiento 16


Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, ni al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general). El resto de normas jurídicas dictadas por la Administración, con rango inferior a Ley, se denominan genéricamente Reglamentos. 4.2. Clases de normas administrativas 1. Decreto Ley. Disposición legislativa provisional, emanada del Gobierno en supuestos excepcionales. Tiene el valor de Ley. Se dan por motivos de urgencia. Pueden derogar Leyes anteriores, pero han de ser convalidados por las Cámaras legislativas. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la CE, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. 2. Decretos Legislativos. Disposición normativa con fuerza de Ley, que siendo fuentes del Derecho, no aparecen reguladas en otros ordenamientos jurídicos. El decreto Legislativo no puede modificar la Ley de delegación o la Ley de Bases. 3. Reales Decretos. Los da el Consejo de Ministros. 4. Órdenes Ministeriales. Los da el Ministro responsable del Departamento correspondiente. 5. Instrucciones. Las dan los Directores Generales de cada Departamento. 6. Ordenanzas. Norma administrativa típica de la Administración Local Ejemplo: O. de Publicidad; de Medioambiente, ruido y vibraciones; de edificación y usos del suelo, fiscales… 7. Bandos. Los dan los Ayuntamientos (Alcaldes) Estas normas administrativas tienen que responder a dos principios:  Principio de legalidad: tienen que buscar el interés público.  Principio de jerarquía normativa: Ninguna disposición de éstas puede

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Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos contradecir a otra de rango superior. Se publican en el BOE o en el DOCV, (las Leyes autonómicas en ambos boletines). Las Ordenanzas en el BOP, y los Bandos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. 4.3. Los recursos administrativos Los recursos administrativos vienen regulados en los arts. 112 y ss de la Ley 39/2015, de

1

de

octubre,

del

procedimiento

administrativo

común

de

las

Administraciones Públicas. Cuando un particular tiene un litigio con la Administración no puede acudir directamente a los tribunales. Antes tiene que someter el asunto a la revisión por parte de ésta. Una vez que la cuestión ha sido revisada se dice que está agotada la vía administrativa. Entonces se puede acudir ya a la jurisdicción ordinaria. Las dependencias de los tribunales que entienden de los litigios entre los particulares y la Administración se denominan salas de lo contenciosoadministrativo. La potestad revisora de la Administración se inicia mediante recursos administrativos (en la jurisdicción ordinaria se inicia mediante las demandas). 4.3.1.Clases de recursos administrativos Recurso de alzada: (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015) Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto fuese expreso, y de tres meses si no lo fuera, es decir, si fuera presunto. Es Acto expreso cuando media respuesta de la Administración, ante la solicitud efectuada por el administrado, mientras que es presunto cuando no hay respuesta. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Recurso potestativo de reposición: (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015) Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

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Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que haya sido resuelto expresamente o se haya producido le desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso, y de tres meses si no lo fuera. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Recurso extraordinario de revisión: (arts. 125 y 126 de la Ley 39/2015) Contra los actos administrativos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano que los dictó, que también será el competente para su resolución cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: 

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá –cuando se trate de la causa primera- dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa. 4.4. El silencio administrativo El silencio administrativo se contempla en los arts. 24, 25 y 30 de la Ley 39/2015, 19


Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma de rango de Ley establezca uno mayor. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legítima al interesado para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. 4.4.1. Efectos del silencio administrativo La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que resulte procedente. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquiera. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido. La existencia del acto administrativo producido por silencio administrativo puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

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Arquitectura Legal y legislación urbanística para Arquitectos

TEMA 2. LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS. REGLAMENTACIÓN CIVIL Y ADMINISTRATIVA Mª Emilia Casar Furió Prof. Titular de Universidad

SUMARIO

1.El título de arquitecto y el ejercicio profesional. 1.1. El título profesional. 1.2. El ejercicio profesional. 2. Los Colegios de arquitectos y colegiados. 3. Normas deontológicas . 4. Competencias y atribuciones profesionales. 5. Régimen de contratación del arquitecto. 6. El visado profesional. 7. El libro de gestión de la calidad de obra. 8. El Estudio de Seguridad y Salud en los Proyectos de Edificación. 9. La responsabilidad del arquitecto en el ejercicio de su profesión.10. Distinción entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. 10.1.Responsabilidad penal. 10.2. Responsabilidad civil contractual.10.3. Responsabilidad civil extracontractual. 10.4. Responsabilidades y aseguramiento. 11. Responsabilidad derivada de accidentes de trabajo

1. EL TITULO DE ARQUITECTO Y EL EJERCICIO PROFESIONAL 1.1.El título de arquitecto Desde los principios de la civilización, la tarea de planificar y dirigir las construcciones de todo tipo, tanto edificios como infraestructuras, fue encomendada a ciudadanos que poseían unos conocimientos muy especializados, a los que se denominó en general “arquitectos” (literalmente, “el primero de la obra”). Sin embargo, a partir de la Revolución Industrial, la creciente complejidad de las obras públicas (carreteras, ferrocarriles, presas, puertos, etc.), frente a la simplicidad estructural de los edificios de la época, va consolidando la nueva figura del ingeniero civil (en España, ingeniero de caminos, canales y puertos) como el profesional especializado en grandes obras de infraestructura, mientras que en la figura del arquitecto se fomenta el aspecto artístico de su trabajo, aunque sin descuidar su componente técnica. En España, las atribuciones profesionales de arquitectos e ingenieros de caminos se diferenciaron a mediados del siglo XIX, correspondiendo a los 21


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