ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
TEWISE ORTEGA GONZÁLEZ
RÉGIMEN JURÍDICO DEL NAUFRAGIO. BASES ROMANÍSTICAS EN LA CONFIGURACIÓN ACTUAL
RÉGIMEN JURÍDICO DEL NAUFRAGIO. BASES ROMANÍSTICAS EN LA CONFIGURACIÓN ACTUAL
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL NAUFRAGIO. BASES ROMANÍSTICAS EN LA CONFIGURACIÓN ACTUAL
TEWISE ORTEGA GONZÁLEZ
tirant lo blanch Valencia, 2020
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© Tewise Ortega González
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Índice Abreviaturas........................................................................................ 11 Introducción........................................................................................ 13 Capítulo 1 Algunas consideraciones sobre la génesis del comercio romano 1. TRANSPORTE MARÍTIMO Y CONTROL DE MERCANCÍAS. 17 2. BIENES OBJETO DE TRANSPORTE POR MAR........................ 20 3. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL NAVIERO Y SUS COLABORADORES EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO.......... 23 4. LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. INCENTIVOS AL TRANSPORTE Y PRIVILEGIOS.. 30 Capitulo 2 El incidente del naufragio 1. CONCEPTUALIZACIÓN Y SUPUESTOS................................... 39 2. NAUFRAGIO FORTUITO........................................................... 44 2.1. Por inclemencias metereológicas y colisión incidental con otra nave.............................................................................. 44 3. INTENCIONAL POR DOLO O CULPA..................................... 45 3.1. Simulación de falso faro....................................................... 45 3.2. El falso naufragio................................................................. 46 3.3. Naufragio por actos de expugnación y depredación............. 48 3.4. Por omisión del auxilio........................................................ 50 3.5. Robo del instrumental de la navegación............................... 50 3.6. Por impericia del timonel o falta del ars gubernandi ........... 52 Capítulo 3 La documentación de la estiba y la investigación del incidente 1. LA DOCUMENTACIÓN Y CONTROL DEL GÉNERO EMBARCADO................................................................................... 55
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Índice
2. DOCUMENTACIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO ROMANO......................................................................................... 67 3. PROTESTA E INVESTIGACIÓN DEL NAUFRAGIO.................. 72 Capítulo 4 Recuperación, extracción y operaciones de salvamento 1. SALVAMENTO EN DERECHO ROMANO: TUTELA DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES NAUFRAGADOS........................ 85 2. HALLAZGOS Y EXTRACCIONES VOLUNTARIAS O FORTUITAS........................................................................................ 92 3. LA RECUPERACIÓN Y EXTRACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS POR LOS URINATORES.................................................... 100 4. RECUPERACIÓN DE MERCANCÍAS DAÑADAS...................... 109 5. DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE LAS MERCANCÍAS SALVADAS......................................................................................... 112 6. LA ASISTENCIA Y EL SALVAMENTO POR LOS SCAPHARI... 114 Capítulo 5 Concordancias con el derecho intermedio y el derecho moderno 1. NAUFRAGIO Y SALVAMENTO EN LAS SIETE PARTIDAS ...... 121 2. NUEVA Y NOVÍSIMA RECOPILACIÓN.................................... 125 3. EL PAPEL DE LA IGLESIA EN LA PROTECCIÓN Y TUTELA DE LOS NAUFRAGIOS............................................................... 129 4. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1885 Y LA LEY 60/1962, DE 24 DE DICIEMBRE, DE AUXILIOS, SALVAMENTOS, REMOLQUES, HALLAZGOS Y EXTRACCIONES MARÍTIMAS........... 132 Capítulo 6 Influencias romanísticas en la legislación vigente 1. EL SALVAMENTO EN LA LEY 14/2014, DE 24 DE JULIO, DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y SU RELACIÓN CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ROMANO...................................... 137 2. MODALIDADES DE SALVAMENTO.......................................... 140 2.1. Salvamento obligatorio........................................................ 141
Índice
3. 4. 5. 6.
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2.2. Salvamento voluntario......................................................... 142 2.3. Salvamento contractual........................................................ 144 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PREMIO O RECOMPENSA POR EL SALVAMENTO.................................... 145 3.1. Derecho de retención........................................................... 147 HALLAZGOS Y EXTRACCIONES............................................. 148 DERECHOS DE PROPIEDAD Y ABANDONO DE LOS BIENES.............................................................................................. 154 EL CONVENIO DE NAIROBI DE 2007, SOBRE REMOCIÓN DE RESTOS NAUFRAGADOS. INFLUENCIA DE LAS DISPOSICIONES ROMANAS................................................................ 157
Conclusiones....................................................................................... 161 Índice bibliográfico.............................................................................. 173 Índice de fuentes.................................................................................. 183
Abreviaturas AHDE Anuario de Historia del Derecho Español Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Madrid (desde 1924). B. Basilicorum libri (Basilicorum Heimbach, Lipsiae 1850) y edición SCHELTEMA-HOLWERDA, Groningen, (1983) BIDR. Bulletino dell´Istituto di Diritto Romano “Vittorio Scialoja”, Roma. C.
Codex Iustinianus.
C.C
Código Civil
C.c
Código de Comercio
CIL
Corpus Inscriptionum Latinarum.
C.Th. Codex Theodosianus; ed. MOMMSEN T-KRÜGER P. (Berolini 1905 reimpresión 1954, Dublín 1970, Hildesheim 1990) CNRR
Convenio de Nairobi sobre Remoción de restos de naufragio.
CSAV/89 Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, Londres, 1989 D.
Digesta.
ED.
Eciclopedia del Diritto, Milano.
Ed.
Edictum
EP
Edictum perpetuum, Lenel, Leipzig, (1927).
gl.
glosa.
I.
Institutiones Iustinianus.
INDEX Index, Quaderni camerti di Studi romanistici, Napoli (1970 ss.) IURA Rivista internazionale di diritto romano e antico, Napoli (1950) LABEO
Labeo. Rassegna di Diritto Romano, Napoli (desde 1955).
LAS/62 Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas. LNM
Ley de Navegación Marítima
MEFRA
Les Mélanges de l’École française de Rome Antiquité
NNDI.
Novissimo Digesto Italiano, Turín. 1975
NR
Nueva Recopilación
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Abreviaturas
Nov. Recop. Novísima Recopilación Palingenesia Palingenesia Iuris Civilis Lenel, (reimpr. 1960). P Sent. Pauli Sententiae RGDR Revista General de Derecho Romano, Iustel, Madrid. [www. iustel.es] RIDA Revue internazionale des Droits de l´Antiquité, Bruxelles. SDHI Studia et Documenta Historiae et Iuris, Roma (desde 1935) TR Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, Revue d´Histoire du Droit, Groningen. Th l.l. Thesaurus Lingua Latinae
Introducción
Comienzo mi trabajo de investigación con una parte introductoria en la que se pone de manifiesto la importancia de las instituciones marítimas en el Derecho Romano, aun cuando queda constatado que no existió el Derecho Marítimo como rama jurídica autónoma e independiente del ius civile. Los problemas jurídicos que se fueron encontrando los romanos, surgieron en torno a los riesgos inherentes al transporte en un medio no exento de peligros como el mar, y que afectaban al desarrollo de la navegación y a la prestación del servicio de transporte de mercancías, cuando tenía lugar el incidente del naufragio. En el capítulo primero destacamos algunas consideraciones sobre el transporte marítimo, señalando la importancia de la conquista de nuevos territorios y la necesidad de abastecimiento de los ejércitos para el desarrollo del comercio marítimo y del tráfico mercantil. Al mismo tiempo, dedicamos unas páginas al personal que interviene en la navegación, al personal subalterno y a los sujetos que desarrollaban su actividad en los puertos, en particular, hablamos del cuerpo de los urinatores, que se encargaban de la recuperación y extracción de las mercancías naufragadas o hundidas, y los scaphari que se caracterizaban por el desarrollo de labores de asistencia a las naves en situación de peligro, remolcando o facilitando el acceso a los puertos. Finalizamos este primer capítulo con el estudio de la figura del navicularius, entendido como aquel empresario marítimo que, con carácter obligatorio, y por razones de interés general, presta el servicio de transporte de mercancías a la annona romana, gozando de una serie de inmunidades y de privilegios, destacando por su respercusión, la asunción de los riesgos y las posibles pérdidas, por la urbs romana. En el capítulo segundo, nos adentramos en la institución del naufragium, partiendo de la concepción primitiva que reconocía la apropiación de los bienes naufragados por las poblaciones costeras, quedando acreditada la licitud de las extracciones según lo dispuesto en D.47.9.12 “licere unicuique naufragium suum impune coligere”, has-
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Introducción
ta que se produce la consolidación del principio del respeto a la propiedad y la protección y tutela de los bienes frente a cualquier acto de apoderamiento ilícito. Seguidamente, analizamos la tipología del incidente, pasando del naufragio fortuito, motivado por circunstancias imprevisibles e inevitables derivadas de fenómenos meteorológicos adversos, al naufragio doloso o intencionado, en la que encontramos la simulación de falso faro para provocar el accidente y apropiarse de las mercancías, según nos describe Ulpiano en D.47.9.10 “ne piscatores nocte lumine ostenso fallant navegantes, quasi in portum aliquem delaturi, eoque modo in periculum naves, et qui in iis sunt, deducant, sibique execrandam praedam parent, praesidis provinciae religiosa constantia efficiat”, también el falso naufragio, favorecido por la política de incentivos al transporte público de mercancías impulsada por la annona estatal, el provocado por ataques de piratas o como consecuencia de la sustracción de elementos esenciales de la nave para provocar la pérdida de gobierno y el accidente, y por último, el acaecido por impericia del timonel o falta de ars gubernandi. En materia de recepción y documentación de la carga contenida en las naves, analizado en el capítulo 3, hacemos un breve repaso por la especificidad de esta modalidad contractual que obliga al transportista a la custodia y a la posterior entrega de los bienes recibidos en virtud de la cláusula ex recepto. Por otro lado, destacamos la importancia de la documentación de la carga, para la determinación de la responsabilidad en caso de pérdidas, accidentes o hundimiento de la nave, también para tratar de evitar el fraude cometido por los navicularii en connivencia con los funcionarios públicos, especulando con las mercancías o haciendo negocio con la carga en su propio beneficio, y obviamente, para tener constancia de los bienes que se reciben y los que se entregan a la llegada. Para ello, aludimos a la figura del χειρέμβολοv y a los ingentes descubrimientos arqueológicos que nos desvelan formas, medios e instrumentos, que no sólo permitían la documentación del bien o producto sino también el lugar de procedencia y de producción, la calidad y el material empleado para su elaboración, la titularidad de los bienes, sus destinatarios, en definitiva, aspectos de incuestionable valor que enriquecen la materia objeto de estudio y que abren otras líneas de investigación en relación al transporte de mercancías en Derecho romano.
Introducción
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Al mismo tiempo, analizamos la protesta e investigación del naufragio, apoyándonos en algunas disposiciones del Código Teodosiano y fundamentalmente en el título 6 del Codex 11, denominado “de naufragiis”, donde se aprecia la obligatoriedad de poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente en los plazos descritos, el acaecimiento del incidente de naufragio, para la investigación de las causas del mismo y la determinación de la responsabilidad que corresponda. En el capítulo 4, nos centramos en la tutela y protección de los bienes naufragados, mediante la consolidación del principio de respeto a la propiedad de los bienes tras el hundimiento de la nave y la prohibición de apropiación salvo renuncia expresa de su titular, tal y como se reconoce en D.41.1.58: “quaecumque res ex mari extracta est, non ante eius incipit esse qui extraxit, quam dominus eam pro derelicto habere coepit”. Por otro lado, la echazón de las mercancías para evitar peligros o el hundimiento de la nave y su contenido, no implica la consideración de tales bienes como res derelictiae, y por tanto, no pueden ser susceptibles de apropiación. En ese sentido, las fuentes condenan los actos de apropiación ilícita de los bienes con la imposición de las sanciones previstas por la Lex Cornelia de Sicariis a aquellos que no prestaran auxilio a las naves que se encontraran en peligro y a los que se apropiaran de los bienes en tales supuestos. Por su parte, en el apartado segundo del mencionado capítulo estudiaremos los hallazgos y las extracciones voluntarias, es decir, abordaremos los supuestos en los que, sin mediar contrato, se produce el hallazgo y la posterior recuperación de bienes u objetos hundidos, y si se puede exigir o no premio por el descubrimiento. Veremos, como el hallazgo fortuito de tales bienes no supone la adquisición de la propiedad por el hallador puesto que se presume que no existe intención de abandono por su legítimo propietario, lo cual obliga al hallador a poner en conocimiento el descubrimiento para intentar localizar a su titular y restituir los bienes, para evitar ser condenado por la comisión de un delito de hurto. Continuamos nuestro estudio, analizando las operaciones de salvamento contractual desarrolladas por cuerpos profesionales que se encargaban de la recuperación y extracción de bienes hundidos, o de las labores de asistencia en los puertos. En particular, nos centramos en el estudio de la figura de los urinatores, caracterizados por la realización
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Introducción
de una serie de actividades en las profundidades del mar, tales como la extracción de minerales, perlas y púrpura, recuperación de tesoros y objetos arrojados al mar o como unidades de asalto en caso de conflictos bélicos con otros pueblos. Todo ello, antes de que fueran reconocidos por las fuentes como los encargados de recuperar y extraer las mercancías naufragadas. Al mismo tiempo, nos ocupamos en analizar el desarrollo de la actividad de recuperación, identificando el tipo de modalidad contractual por la que prestaban el servicio y los criterios que se tenían en cuenta para el reconocimiento de la remuneración, mediante la interpretación de distintos fragmentos del Digesto y el análisis de un texto de los Basílicos 53.8.47, que reconoce como criterio determinante para la fijación de la renta o merces, la profundidad a la que se hubieran sumergido para la realización de las extracciones, sin perjuicio de que hayamos contemplado otros aspectos como el estado o el valor de los bienes para la fijación de la misma, y la garantía del cobro mediante el reconocimiento del derecho de retención. Para finalizar con este capítulo, nos acercamos al cuerpo de los scaphari, encargados de la realización de labores de asistencia a las naves en los puertos, favoreciendo la llegada y el atraque, sirviendo de nave auxiliar para garantizar la seguridad de los pasajeros y la integridad de las mercancías mediante los trasbordos, como atestigua un pasaje contenido en D. 14.2.4. Al igual que en el caso anterior, analizamos la prestación del servicio y los criterios para su remuneración que tampoco aparecen reflejados con claridad en las fuentes, y la importancia de ambos cuerpos profesionales para el desarrollo y la evolución no sólo del transporte marítimo sino también de instituciones modernas como el salvamento marítimo. En los últimos dos capítulos de este trabajo, hemos confrontado las disposiciones contenidas en los textos romanos con disposiciones medievales como Las Partidas y la Nueva y Novísima Recopilación, que nos han permitido comprobar como el desarrollo de las instituciones y la aplicación de muchos principios, encuentran su origen en lo dispuesto en las normas de Derecho romano, y también como esa influencia romanística llega hasta nuestros días, en la regulación de las instituciones analizadas tanto en el Código de Comercio como en la Ley de extracciones y hallazgos, en la Ley de Navegación Marítima y en el Convenio de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, que en mucho de los puntos analizados son un trasunto fiel de la jurisprudencia romana.
Capítulo 1
Algunas consideraciones sobre la génesis del comercio romano
1. TRANSPORTE MARÍTIMO Y CONTROL DE MERCANCÍAS El derecho comercial o el derecho de los comerciantes en sus orígenes no se configuró como disciplina autónoma e independiente, ya que junto al ius civile, fue un elemento más del Derecho Privado. No obstante, de la actividad del pretor y de los jurisconsultos romanos surgieron instituciones jurídicas y normas especiales que venían a paliar el vacío legal existente en dicho ámbito comercial1. El abastecimiento de las ciudades y de los municipios, se fue convirtiendo en un servicio público prestado, con carácter general, por asociaciones profesionales que en un primer momento gozaban de 1
ARIAS RAMOS, J., El transporte marítimo en el mundo romano. Separata del Libro Homenaje al Dr. Serrano y Serrano, Valladolid, 1965, p. 53. Sobre la existencia o no del derecho comercial como disciplina autónoma e independiente del ius civile, destacar que existe una importante discusión doctrinal al respecto. Se han elaborado varias teorías de las que destacan las realizadas por Huvelin, Goldschmidt, Bercovitz en las que se ponen de manifiesto las diferentes concepciones al respecto. Haciendo una exposición sucinta de alguna de las opiniones, el profesor Bercovitz entiende que la ausencia de un derecho mercantil responde no sólo a la flexibilidad del sistema jurídico sino también a la existencia del ius gentium, que no se concibió como una rama autónoma sino integrada dentro del Derecho Romano, que se encargaba de dar respuesta jurídica a aquellas situaciones derivadas de la actividad comercial que no habían sido contempladas por el ius civile. BERCOVITZ RODRIGUEZ CANO, A., Notas sobre el origen histórico del Derecho Mercantil, en Estudios jurídicos en homenaje a Joaquín Garrigues, Vol I, Madrid, 1971, pp. 5 a 7. CERAMI P.- PETRUCCI, A. Diritto commerciale romano. Profilo Storico, Torino, 2010, p. 7. distinguen entre el aspecto material y el formal de la concepción del ius mercatorum como disciplina autónoma. No existió un Derecho Mercantil que reglamentara ciertos actos jurídicos utilizados en el comercio, es por ello, que hemos de encontrar en el ius civile los antecedentes de muchos negocios comerciales.
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plena libertad2, tanto para prestar como para abandonar el servicio, y que podían decidir la parte de su patrimonio que quedaba vinculada a la realización de la actividad para la cual se habían agremiado. En otras palabras, los asociados no estaban obligados a prestar un servicio público, de modo que era muy común que se pudiera contratar individualmente con alguno de sus miembros para el transporte, suministro de víveres, avituallamiento etc. La situación de crisis, la peculiar regulación de las asociaciones profesionales y el afán por garantizar los recursos necesarios, favoreció el intervencionismo estatal3, generalizándose medidas prohibitivas y limitativas de la libertad de contratación y una mayor rigidez en el control de las asociaciones4, las cuales estaban compelidas a la prestación del servicio público, otorgándoles como incentivos ciertas inmunidades y derechos5.
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“En Roma el principio dominante e informador era el concepto de personalidad, y el objetivo final del sistema es el de dar a la persona la posibilidad jurídica de actuar libremente y desarrollar todas sus fuerzas en todas las relaciones de la vida privada y pública”. MORRAL SOLDEVILLA, R., El salvamento marítimo. Especial referencia al Convenio de 1989, Barcelona, 1996, pp. 53. En los orígenes, el derecho romano abogaba por el respeto a la propiedad y a la iniciativa privada en cualquier tipo de relación o negocio jurídico, teniendo como límite el respeto a la libertad del otro. Siguiendo a Ulpiano 53 ad. Ed, en D.39.3.1.11 “prodesse enim sibi unusquisque, dum alii… non nocet, non prohibetur”, lo que no hace daño, no está prohibido. También en Paulo 37 ad. Ed. en D.25.2.9 encontramos referencias sobre el comercio y la iniciativa privada, y en la que se recuerda que nadie puede ser obligado a vender sus bienes en contra de su propia voluntad. Así, se adoptaron medidas para luchar contra los acaparadores de provisiones “qui contra annona fecerit”, vid. Ulpiano 9 Off. Pro. D.48.12.2 y la avaricia de los especuladores, para regular ciertas prácticas restrictivas de la competencia, que conducen a un enriquecimiento injusto contra la especulación urbanística. También para evitar las relaciones comerciales con los pueblos enemigos y así compeler a los comerciantes a la venta de mercancía por razón de servicio público, entre otras. Vid. ROBLES VELASCO, L.M., Notas sobre las crisis económicas en el imperio romano: entre la libre iniciativa y el intervencionismo, RGDR 12, 2009, [url:www.iustel.com] [fecha de consulta: 27.04.18]. WALTZING, J.P., Corporations professionelles chez les romains, T.2, 1896, p. 29. DE ROBERTIS, F., Il diritto associativo romano, Bari, 1938, pp. 400 ss. DE ROBERTIS, F., Storia de la corporazioni e del regime associativo nel mondo romano. IURA 25, 1974, pp. 117-131. PENDÓN, E., Régimen jurídico de la prestación de servicios públicos en Derecho Romano, Madrid. 2002, pp. 392
Algunas consideraciones sobre la génesis del comercio romano
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A partir del siglo III a.C, a raíz del crecimiento de las ciudades como consecuencia de la política expansionista iniciada por Roma a través de la conquista de nuevos territorios, cumpliéndose así la teoría de los tres círculos económicos, dada su hegemonía por la península itálica, posteriormente por las guerras púnicas, y finalmente con la Batalla de Accio, se produce la transformación de urbs en orbis y comienza a gestarse el desarrollo económico y comercial romano, y con ello, la navegación comercial no sólo por mar sino también a través de los ríos6 que atravesaban los territorios ocupados. El comercio por vía marítima y fluvial aun cuando ofrece mayores posibilidades que el terrestre y es más beneficioso económicamente, no está exento de limitaciones, puesto que depende en gran medida de las inclemencias meteorológicas y de las condiciones ambientales tanto del mar como de los ríos7 que podían afectar a la navegación.
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ss. ZAMORA MANZANO, J.L., La asunción de riesgos y la seguridad en el transporte marítimo, en la Actividad de la Banca y los negocios mercantiles en el Mare Nostrum, Pamplona, 2015, p. 35-53. Aun cuando el objeto de nuestro estudio se centra en el transporte marítimo de mercancías, es importante destacar que el tráfico mercantil a través de los ríos contribuyó notablemente en el desarrollo comercial de las ciudades. Prueba de ello, es la existencia de textos que hacen alusión expresa al transporte fluvial de mercancías, a la organización de la misma y a la responsabilidad en el ejercicio del comercio. Así, Ulpiano no parece establecer distinciones entre las naves, equiparando unas y otras con independencia del espacio en el que naveguen. Vid. Ulpiano 28 ad. Ed. D.14.1.1.6 “Navem accipere debemus sive marinam sive fluviatilem sive in aliquo stagno naviget sive schedia sit”. Otros ejemplos de equiparación entre unas y otras lo encontramos en Ulpiano 14, ad. Ed. en D.4.9.4 y en Ulpiano 68, ad Ed. en D.43.12.1.14-15, donde se prohibe la realización de cualquier acto que pueda mermar la navegabilidad de las naves incluyendo las barcas o scaphae. En atención al medio, es cierto que el mar no está exento de peligros, por lo que los romanos fueron partidarios de establecer un periodo propicio para la navegación. Vegecio en el libro IV de su obra “De re militari” explica con detalle las condiciones y los meses más seguros para la navegación, según dispone, del 27 de mayo al 14 de septiembre secura navigatio creditur, del 10 de marzo al 27 de mayo y del 14 de septiembre al 11 de noviembre incerta navigatio est, mientras que del 11 de noviembre al 10 de marzo mare clausum, al encontrarnos en invierno. Vid. DE SALVO, Economia Privata e Pubblici servizi nell´Imperio Romano, I corpora navicolariorum, Messina, 1992, p. 23 ss. PANIAGUA AGUILAR, D., Compedio de técnica militar, Flavio Vegecio Renato, 2006, p. 369-370, Vid. CERAMI P- PETRUCCI. A, Diritto Commerciale…, pp. 221-222. El autor dedica la tercera parte de su monografía a tratar los aspectos de las
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2. BIENES OBJETO DE TRANSPORTE POR MAR No vamos a hacer un análisis exhaustivo de todo el género objeto de porte, pero no queremos resistirnos a comentar algunas referencias al respecto. El transporte por mar de mercancías y bienes basa su origen en la necesidad de abastecimiento a las ciudades de alimentos, materiales para la construcción de infraestructuras, y avituallamiento de los ejércitos para la colonización de nuevos territorios, sin perjuicio del aprovisionamiento de otros bienes tales como vino, aceite, salsas, telas, cerámicas, artículos de lujo, esclavos, entre otros8. Con carácter general, no se celebraban contratos para el porte de determinadas mercancías o con carácter exclusivo para algunos géneros9, el transporte de los
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empresas relacionadas con el sector marítimo. Así comienza señalando “questo tipo di comercio era più rápido e redditizio ed allo stesso tempo meno costoso di quello terrestre, giustificandone così l´amplia diffusione, nonostante la stagione propizia, o comunque non avversa, alla navigazione fosse limitata a circa sette mesi all´anno”. La navegación fluvial se veía afectada por las extremas heladas del invierno y las características de las embarcaciones, que por lo general sólo podían ser utilizadas para ese medio, debido a sus dimensiones y capacidad de carga. En ese sentido, debemos acudir al final del fragmento dado por Ulpiano 28, ad. Ed, en D. 14.1.1.12, donde reconoce que las naves que navegan por los ríos no son, en ocasiones aptas para navegar en mar “Item quadeam fluvii capaces ad mare non suficientes”. En palabras de Horacio. Car.I,9.1, Vides ut alta stet nive candidum Soracte, nec iam sustineant onus silvae laborantes,…geluque flumina constiterint acuto. También era muy frecuente que el contrato de servicios se celebrara para transportar pasajeros (vectores) en naves específicas para tal fin, o también para el porte mixto. En cualquier caso, las naves para viajeros no servían para carga y la travesía era relativamente corta pero frecuentes en el tiempo. Ulpiano ad. Ed. D.14.1.1.12 “ecce sunt naves, quae Brundisium a Cassiopa vel a Dyrrachio vectores traiiciunt ad onera inhábiles, item quaedam fluvii capaces ad mare non suficientes”. Tomando en consideración las dos modalidades de contrato que se podían celebrar con el naviero para la prestación de este servicio, locatio operis-locatio rei, la primera es la que menos problemas plantea, puesto que, sin perjuicio de las obligaciones inherentes al contrato, el nauta se compromete a asegurar que en el buque existe cabida suficiente para el transporte del género pactado con el cargador. Así refleja Scévola 7, Dig. en D. 19.2.61.1. Al mismo tiempo, el naviero se obliga a disponer de una nave adecuada para desempeñar el servicio y facilitar los medios necesarios para garantizar que éste se desarrolle sin incidencias, pudiendo realizar operaciones de trasbordo a otras naves cuando el acceso o las condiciones dificulten la navegación o supongan un riesgo para la nave o la mercancía, tal y como dispone Ulpiano 22 ad. Ed., en D. 19.2.13.1.