LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS PASAJEROS AÉREOS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN DE VUELO Y GRAN
RETRASO A LA LLEGADA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS PASAJEROS AÉREOS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN DE VUELO Y GRAN RETRASO A LA LLEGADA
Eliseo Sierra Noguero
Profesor de Derecho Aeronáutico del Grado de Gestión Aeronáutica Profesor Agregado de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona Doctor en Derecho
tirant lo blanch
Valencia, 2023
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© TIRANT LO BLANCH
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A Núria y a nuestros hijos, Daniel y Víctor
1. El Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el
Índice PRESENTACIÓN .............................................................................. 17 I. RÉGIMEN JURÍDICO ............................................................ 19
Reglamento (CEE)
Especialidad y autonomía respecto al Convenio de Montreal.................................... 19 2. La protección mínima de los derechos del pasajero a través de medidas reparadoras estandarizadas e inmediatas del Reglamento (CE) 261/2004 ........................................ 23
Derecho del pasajero
Conve-
de Varsovia o
Derecho nacional que resulte aplicable .................................................................................... 24 4. Focalización del análisis en el derecho a compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004 .................................... 28
295/91.
3.
a obtener una compensación suplementaria con arreglo al Convenio de Montreal, al
nio
al
LUGAR A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA .................. 31
Vuelos que partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro de la Unión Europea ......................................... 31
Vuelos que partan de un aeropuerto de Islandia y Noruega, como Estados parte del Espacio Económico Europeo . 32
Vuelos que partan de un aeropuerto de Suiza ................... 33
Vuelos que partan de un aeropuerto en un tercer país y se dirijan a un aeropuerto
Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario ..................................... 33
Vuelos directos o
escalas, siempre que estén incluidos en su ámbito de aplicación. Jurisprudencia sobre la unidad del transporte con un único billete o reserva ............. 34 10. Vuelos de transporte comercial ........................................ 38
II. VUELOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 261/2004 Y QUE PUEDEN DAR
5.
6.
7.
8.
de la
9.
con
10 Índice 11. Vuelos en aviones motorizados de ala fija, no a los helicópteros ........................................................................... 39 12. Vuelos regulares y no regulares incluidos en su ámbito de aplicación......................................................................... 39 13. Vuelos incluidos en su ámbito de aplicación y que, además, formen parte de un viaje combinado ........................ 40 14. Incompatibilidad de la compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004 con beneficios o compensación reconocida por un tercer país y que tengan la misma finalidad ... 43 III. ACREEDOR Y DEUDORES DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA ................................................................................ 45 15. Pasajero con derecho a compensación .............................. 45 15.1. Con reserva confirmada y que se presenta a facturación, salvo en caso de cancelación, o que es trasbordado ....................................................... 45 15.2. El pasajero como beneficiario por sufrir las molestias, aunque no sea el comprador del billete aéreo .................................................................. 46 15.3. Pasajeros que no se benefician del derecho a compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004. 47 16. Cesionario mortis causa del derecho a compensación que corresponde al pasajero ................................................... 47 17. Contratación de servicios jurídicos de empresas especializadas para la reclamación. Posible cesión de derechos inter vivos ........................................................................ 48 18. Transportista obligado al pago de la compensación: operador del vuelo y transportista contractual....................... 49 18.1. Obligación del transportista encargado de efectuar el vuelo, aunque no tenga contrato con el pasajero ............................................................. 49 18.2. Pago en nombre propio como transportista contractual o en nombre del transportista contractual .................................................................... 51 18.3. Identificación con el operador de la aeronave..... 53 18.4. Derecho del pasajero a conocer la identidad del operador de la aeronave ..................................... 54 18.5. Innecesidad de que el operador sea propietario de la aeronave .................................................... 54 18.6. Derecho del transportista encargado de efectuar el vuelo a reclamar el reembolso de la compensación al transportista contractual, al operador
22. Retraso de tres o más horas a la llegada a destino final ...
Índice 11 turístico u otra persona ...................................... 55 18.7. Obligación de pago de la compensación a cargo del transportista contractual, aunque no sea el transportista efectivo.......................................... 57 18.8. Obligación de pago de la compensación a cargo del organizador de un viaje combinado .............. 59 IV. INCUMPLIMIENTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO QUE DAN DERECHO A COMPENSACIÓN ........... 60 19. Lista tasada de incidencias y condicionamientos legales de cada una .......................................................................... 60 20. Denegación de embarque contra la voluntad del pasajero y sin motivos razonables .................................................. 61 20.1. La denegación de embarque por overbooking no es un motivo razonable ...................................... 63 20.2. Otros motivos no razonables de denegación de embarque ........................................................... 64 20.3. Motivos razonables para denegar el embarque y no abonar la compensación al pasajero .............. 65 20.4. Carga de la prueba de la razonabilidad de los motivos para la denegación del embarque .......... 66 20.5. Denegación de embarque sin motivo razonable, pero que no genera molestias graves al pasajero. 68 21. La cancelación del vuelo con una antelación menor de dos semanas sin oferta de vuelo alternativo dentro de la horquilla horaria fijada legalmente para partir y llegar a destino ............................................................................ 68 21.1. Modalidades de cancelación .............................. 71 21.2. Carga de la prueba de haber informado de la cancelación al pasajero....................................... 73 21.3.
......................................... 75
78
261/2004 ........................................................... 78
80
llegada...................... 81
Supuestos de cancelación que no generan derecho de compensación
22.1. Incumplimiento grave del transportista que genera, según doctrina judicial, obligación de pago de la compensación del art. 7 Reglamento (CE)
22.2. Prueba del momento de llegada a destino final: apertura de al menos una puerta y posibilidad de abandono de la aeronave ...................................
23. Compatibilidad de la doble compensación por cancelación punible y por gran retraso a la
24. Exoneración de pago de compensación por prueba de circunstancias extraordinarias en caso de cancelación de vuelo o de retraso de tres
las circunstancias extraordinarias ..............................................................
24.11. Falta de exigencia a la compañía aérea de realizar o consentir sacrificios insoportables para evitar o superar las circunstancias extraordinarias..
12 Índice
a la llegada
82 24.1. Concepto de circunstancias extraordinarias ...... 82 24.2. Carga de la prueba de la concurrencia de circunstancias extraordinarias ................................ 83 24.3. Inestabilidad política .......................................... 84 24.4. Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo ....................................... 84 24.5. Riesgos
85 24.6. Huelgas
compañía
cunstancia extraordinarias. ................................ 86 24.7. Otros hechos
operación
circunstancias extraordinarias ..................... 88 24.8. Cancelaciones masivas de vuelos y la consideración de la pandemia de la COVID-19 como circunstancias extraordinarias ................................ 89 24.9. Relación de causalidad directa entre la circunstancia extraordinaria y el retraso a la llegada o a la cancelación del vuelo posterior....................... 90 24.10. Obligación del transportista de adoptar medidas razonables para evitar
90
o más horas
...........
para la seguridad del vuelo. Los problemas técnicos propios de la aeronave no constituyen en principio circunstancias extraordinarias ..
fuera del ámbito de control de un transportista aéreo. Las huelgas del personal propio de la
aérea no son en principio cir-
sobrevenidos y ajenos al transportista aéreo que impiden la
y constituyen
91
CUANTÍA
FORMA DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN 92
92
94
Cuantías
posibilidad
95 26.
compensación
95 26.1.
la compañía aérea ......................................... 95
V.
Y
25. Cuantías a tanto alzado fijadas legalmente .......................
25.1. Posibilidad legal de reducción al 50% de la cuantía si el vuelo alternativo llega con un retraso menor al previsto legalmente ..................................
25.2.
sin
de incremento ..............
Forma de pago de la
.................................
En dinero o, si el pasajero acepta, mediante vales de
VII. RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL
Índice 13 26.2. Especial referencia a la aceptación de bonos de viaje por el pasajero por la cancelación de vuelos debido a la pandemia de la COVID-19 ............. 96 VI. COMPATIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN CON RECLAMACIONES SUPLEMENTARIAS DERIVADAS DE LA MISMA INCIDENCIA ............................................................ 97 27. Compatibilidad con indemnizaciones de daños y perjuicios reconocidos en el Convenio de Montreal, Convenio de Varsovia o en un Derecho nacional.............................. 97 28. Especial referencia a reclamación de compensación suplementaria de daños morales y otros gastos o pérdidas económicas. Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000 y Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Sousa ................................................. 99 29. Reclamación de gastos derivados del incumplimiento del transportista aéreo de garantizar los derechos de atención y asistencia. Cuestión prejudicial de SAP Barcelona de 17 de febrero de 2022 ........................................................... 102
VOLUNTARIA DE LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTISTA ANTE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA). PERSPECTIVAS FUTURAS DE CAMBIO .............................. 104 30. Funciones como organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004.................. 104 31. Procedimiento de reclamación de la compensación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ................................. 105 32. Reconocimiento futuro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad para resolver el conflicto mediante un título ejecutivo extrajudicial, según la Orden TMA/201/22 .................................................................... 107 32.1. Capacidad del Estado para adoptar medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004................................ 107 32.2. Preservación del derecho a la tutela judicial efectiva de la compañía aérea y del pasajero ............ 109 32.3. Cuestiones que plantea la naturaleza del procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el recurso ante los tribunales de Justicia 110
Y
33. Aplicación de Reglamento Bruselas I bis para distribuir la competencia judicial internacional si el demandado tiene su domicilio en la Unión Europea o de las normas nacionales del Estado miembro en caso contrario.....................
35. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles si el lugar de salida y/o de llegada del vuelo está ubicado en España (art. 7.1.a Bruselas I bis). Especial re-
37. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles no se fundamenta en el domicilio del consumidor
38. Competencia judicial internacional cuando se
14 Índice VIII. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE COMPENSACIÓN ............................................ 111
111 34. Competencia
(art. 4 Bruselas I bis) ........................................................ 114
ferencia a los vuelos con conexión .................................. 115
(art.
I
) ................................................... 118
judicial internacional de los tribunales españoles cuando el demandado tenga su domicilio en España
17.3 Bruselas
bis
acumulen la reclamación de la compensación del Reglamento (CE) 261/2004 y reclamaciones con arreglo al Convenio de Montreal ......................................................................... 119 39. Competencia judicial de los tribunales españoles en demandas contra transportistas no domiciliados en los Estados miembros de la Unión Europea: lugar de cumplimiento y fuero del domicilio del consumidor (art. 22 quinquies Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) .... 120
SACIÓN DEL ART. 7 REGLAMENTO (CE) 261/2004 Y OTRAS COMPENSACIONES SUPLEMENTARIAS .............. 121 40. Competencia judicial interna............................................ 121 41. Jurisdicción civil............................................................... 122 42. Procedimiento y cuantía: juicio verbal.............................. 122 43. Competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia, no de los Juzgados de lo Mercantil ............................ 123 44. Competencia territorial si reclama el pasajero consumidor a través de un juicio verbal: posibilidad de demandar en su propio domicilio (art. 52.2 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) ................................................... 124
IX. DEMANDA JUDICIAL EN ESPAÑA DE LA COMPEN-
Índice 15 45. Competencia territorial si reclama la entidad cesionaria del derecho a compensación del pasajero: fuero general del domicilio del demandado (art. 51.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) .................................... 125 46. Competencia territorial de los juzgados del lugar de salida y de llegada del avión, a elección del demandante, según fueros de la materia contractual del art. 7 Bruselas I bis .. 127 47. Capacidad para ser parte y capacidad procesal ................ 127 48. Legitimación activa del pasajero, aunque no contratase el vuelo ................................................................................ 127 49. Legitimación pasiva: transportista efectivo y transportista contractual, incluido el organizador de viajes combinados . 128 50. Obligación de representación procesal mediante procurador y defensa técnica a través de abogado, excepto para juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros. .. 129 51. Intereses moratorios ......................................................... 130 52. Costas procesales ............................................................. 131 53. Plazo para el ejercicio de la acción para reclamar la compensación con arreglo al Reglamento (CE) 261/2004 ...... 131 ANEXOS ........................................................................................... 133 Anexo 1. Hoja de reclamaciones ante la compañía aérea .................. 133 Anexo 2. Formulario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) dirigido a la compañía aérea .................................. 135 Anexo 3. Formulario de reclamación presentado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en reclamación contra la compañía aérea para solicitar la compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004 .................................................................. 139 Anexo 4. Impreso normalizado de demanda de juicio verbal sin intervención de abogado y procurador publicado por el Consejo General del Poder Judicial .................................................. 148 Anexo 5. Formulario de demanda de juicio verbal de varios pasajeros en reclamación de la compensación del art. 7 Reglamento (CE) 261/2004 por cancelación del vuelo y dirigida contra el transportista efectivo y no contractual............................ 151 Anexo 6. Formulario de demanda de juicio verbal de reclamación de varios pasajeros por compensación por denegación de embarque dirigida al organizador del viaje combinado que incluía el transporte aéreo ................................................. 162
16 Índice Anexo 7. Formulario de demanda de juicio verbal de pasajero en reclamación de compensación por retraso de tres o más horas a la llegada a destino dirigida al transportista contractual que ha subcontratado con el operador de la aeronave ........ 173 Anexo 8. Formulario de demanda de juicio verbal por cancelación de vuelo debido a huelga interna del transportista encargado de efectuar el vuelo y entablada por la entidad cesionaria del derecho de compensación que corresponde al pasajero 183 LEGISLACIÓN .................................................................................. 195 Tratados internacionales .......................................................... 195 Derecho comunitario derivado ................................................ 195 Trabajos preparatorios de Derecho comunitario ...................... 196 Legislación española ................................................................ 196 JURISPRUDENCIA ........................................................................... 199 Jurisprudencia comunitaria .................................................... 199 Jurisprudencia española ........................................................... 202 BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA SOBRE EL REGLAMENTO (CE) 261/2004 ............................................................................ 205
Los pasajeros aéreos que vuelan en la Unión Europea gozan de una protección especial gracias al Reglamento (CE) 261/2004. Se reconoce una compensacion económica a cada pasajero de 250, 400 y 600 euros, según la distancia del vuelo, si sufre denegacion de embarque sin motivo razonable o cancelacion del vuelo con menos de dos semanas de antelación si el transportista no le ofrece un vuelo alternativo dentro de una horquilla horaria fijada legalmente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha extendido la compensación económica al retraso de tres o más horas a la llegada. No cabe compensación si la cancelación del vuelo o el gran retraso a la llegada se debe a circunstancias extraordinarias o la denegación de embarque es aceptada voluntariamente por el pasajero. El derecho a la compensación corresponde al pasajero que ha sufrido las molestias o trastornos, no a quien ha pagado el billete. La obligación de pago recae sobre el transportista encargado de efectuar el vuelo, pero también cabe reclamar al transportista contractual y al organizador de viajes combinados que incluye un transporte aéreo. El Reglamento (CE) 261/2004 también dota de seguridad jurídica a la compañía aérea frente a estas incidencias, con medidas legales como la limitación del importe de la reclamación, la posibilidad de cancelar el vuelo sin que haya penalización económica si lo hace con antelación y dentro de la horquilla horaria e, incluso, la opción de reducir la compensación en un 50% si el vuelo alternativo llega a destino con un retraso no superior al fijado legalmente.
Asimismo, el Reglamento (CE) 261/2004 no prohíbe la práctica empresarial del overbooking aéreo. No hay sanción administrativa alguna por vender más asientos que los disponibles en un vuelo. Tampoco hay límite a un porcentaje legal máximo (por ejemplo, un 5%
PRESENTACIÓN
adicional de los asientos disponible para un vuelo). Además, el importe de la compensacion por denegación de embarque está tasada legalmente, sin que quepa solicitar más por este concepto con arreglo al Reglamento (CE) 261/2004.
Universitat Autònoma de Barcelona
21 de marzo de 2023
18
Eliseo Sierra Noguero
Eliseo Sierra Noguero
I. RÉGIMEN JURÍDICO
1. El Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) 295/91. Especialidad y autonomía respecto al Convenio de Montreal
El Reglamento (CE) 261/2004 entró en vigor el 17 de febrero de 2005 y continúa vigente en la actualidad. Se aplica cuando un pasajero aéreo sufre los trastornos y molestias derivados de “incidencias” en las que el vuelo no se desarrolla con arreglo a la programación inicial del billete aéreo. A grandes rasgos, cuando se deniega al embarque al pasajero en el vuelo contratado sin motivo razonable; cuando el transportista cancela el vuelo; cuando el vuelo parte con un retraso determinado con respecto a la hora inicialmente prevista o, incluso, cuando se impone al pasajero un cambio de asiento a una clase inferior a la contratada.
Por razón de especialidad, el Reglamento (CE) 261/2004 regula y se aplica específicamente a estas incidencias. Detalla los términos en los que se ha de tener por incumplido el contrato, cuándo cabe la imputación del incumplimiento al transportista encargado de efectuar el vuelo y cuándo se admiten causas de exoneración de su responsabilidad civil.
El Reglamento (CE) 261/2004 no es una novedad absoluta en el ámbito del Derecho comunitario derivado. Éste derogó y sustituyó el anterior Reglamento (CEE) 295/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo
Eliseo Sierra Noguero
regular. Como principal diferencia entre el vigente Reglamento (CE) 261/2004 y el Reglamento (CEE) 295/91, este último se limitaba a la compensación debida al pasajero por la denegación de embarque por exceso de reserva (overbooking) en los vuelos regulares.
En cambio, el Reglamento (CE) 261/2004 amplía sustancialmente su ámbito de aplicación. Regula de forma especial incidencias producidas en el marco del cumplimiento de un contrato de transporte aéreo de pasajeros que el Reglamento (CEE) 295/91 no abordaba.
La justificación del legislador comunitario a esta ampliación del ámbito de aplicación se describe en los Considerandos del Reglamento (CE) 261/2004. El número 3 señala que “el número de pasajeros a los que se deniega el embarque contra su voluntad sigue siendo demasiado alto, al igual que el de los afectados por cancelaciones sin aviso previo y el de los afectados por los largos retrasos”.
El Considerando número 4 del Reglamento (CE) 261/2004 añade que “la Comunidad debe por ello reforzar las normas mínimas comunes de protección establecidas por dicho Reglamento con el fin de consolidar los derechos de los pasajeros y, al mismo tiempo, garantizar que los transportistas aéreos desarrollan sus actividades en condiciones armonizadas en un mercado liberalizado”.
El Reglamento (CE) 261/2004 no ha sido enmendado desde su entrada en vigor. Ha habido voluntad de cambio, pero no ha prosperado. Es el caso de la frustrada “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de modificación del Reglamento (CE) nº 261/2004 y el Reglamento (CE) nº 2027/97 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje”, de 13 de marzo de 2013. La Propuesta se presentó tras un proceso de consulta con las partes interesadas. El apartado 2 de su Exposición de Motivos manifestaba que “los representantes de los consumidores y los pasajeros se centraron en el escaso cumplimiento de la normativa y en su inadecuada aplicación, especialmente en el caso de la compensación financiera por retraso”. Además, “las compañías aéreas y sus asociaciones consideraron ante todo que el coste económico del Reglamento era excesivo”.
Junto con el texto del Reglamento (CE) 261/2004, el intérprete ha de conocer la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para tener una visión completa de este régimen jurídico. El
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