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142 César Landa (Editor)

La reforma constitucional en América Latina y el Perú

alternativa


La reforma constitucional en América Latina y el Perú


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


La reforma constitucional en América Latina y el Perú

CÉSAR LANDA ARROYO Editor

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© César Landa Arroyo

©

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-447-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.

com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www. tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Autores

Sergio Díaz Ricci Francisco Eguiguren Praeli Edwin Figueroa Gutarra Marianella Ledesma Narváez Galimberty Ponce Flores Nelson Pozo Silva Martha Prieto Valdes Martín Risso Ferrand Roger Rodríguez Santánder Trilce Valdivia Aguilar


Índice Presentación..............................................................................

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César Landa Arroyo

La reforma constitucional en América Latina Trascendencia de la Reforma de 1994 de la Constitución argentina: génesis, novedades y conflictos.............................................

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Sergio Díaz Ricci

Crisis político-constitucional en Chile.........................................

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Nelson Pozo Silva

Reforma constitucional, interpretación y compatibilidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.............................

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Martín Risso Ferrand

La reforma constitucional en Cuba y el nuevo texto de 2019: alcances y retos.............................................................................

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Martha Prieto Valdés

La reforma constitucional en Perú Los caminos para una nueva Constitución en el Perú por medio de una asamblea constituyente...................................................

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Francisco José Eguiguren Praeli

Hacia el cambio constitucional democrático en el Perú................

129

Galimberty Ponce Flores

Dilemas y disyuntivas de la reforma total de la Constitución.......

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Edwin Figueroa Gutarra

Reformas constitucionales inconstitucionales: el caso peruano..... Trilce Valdivia Aguilar

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Índice

Poder constituyente y poder de reforma constitucional: reflexiones sobre el caso peruano.................................................................. Marianella Ledesma Narváez Roger Rodríguez Santander

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Presentación El divorcio entre la Constitución y la realidad política y sobretodo económica ha puesto en evidencia la necesidad de estudiar las insuficiencias del modelo jurídico constitucional en muchos países de América Latina; sobre todo a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19 que desde el año 2020 por un lado, ha desnudado la precariedad social, política y económica de los Estados en la región, y; por otro lado, ha acelerado los cuestionamientos a los sistemas constitucionales que han sido sobrepasados por la realidad. El último ciclo de la aprobación de nuevas constituciones o de grandes reformas constitucionales en América Latina se produjo con el fin de las dictaduras militares a finales del siglo XX; estableciendo nuevos modelos constitucionales que se insertaron en el consenso de Washington, que consagró los valores universales de la democracia, los derechos humanos y la economía de mercado, a la caída de la Unión Soviética. Sin embargo, luego de varias décadas el modelo económico de mercado ha acentuado las históricas desigualdades socio-económicas; lo cual ha puesto a debate el tema de la reforma constitucional, bajo nuevos parámetros de integración social dado que se requiere partir de una idea de solidaridad –ya no del individualismo, ni de la soberanía absoluta del mercado-; donde la finalidad sea el bien común o bienestar general como fundamento de la felicidad humana, sin sacrificar las libertades políticas, ni económicas. Para lo cual, la economía debe estar al servicio de las personas, y no las personas al servicio de las empresas y los gobiernos. En particular en muchos países los procesos de interpretación, mutación constitucional y reforma constitu-


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César Landa Arroyo

cional han permitido adaptar la norma con la realidad constitucional; pero, en otros esa relación de tensión ha sido desbordada por el voto ciudadano en las urnas y por los movimientos sociales en las calles, demandando pacíficamente la dación de una nueva constitución. De aquí que, el Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha continuado el segundo semestre del 2021 con la realización de los llamados “Desayunos Constitucionales” dedicados a la problemática de la reforma constitucional en una perspectiva nacional y comparada. En ese entendido, se realiza esta segunda entrega del libro La reforma constitucional en América Latina y el Perú (Volumen 2). En esta oportunidad presentamos el segundo volumen sobre el análisis de la reforma desde una visión del Derecho comparado latinoamericano. Por ello, hemos reunido en dos secciones las ponencias de nuestros expositores. En la primera sección tenemos la presentación de Sergio Díaz Ricci, Profesor de la Universidad Nacional de Tucumán en Argentina, quien desde una perspectiva histórica explica la reforma constitucional de 1994 como la más importante a la Constitución de 1853, porque significó la re-legitimización constitucional de la transición democrática después de la caída de la dictadura militar en 1983, que no había dado lugar a una transición como en otros países de la región. Es el caso también de la ponencia de Nelson Pozo, Ministro del Tribunal Constitucional de Chile, que se centra en explicar la explosión de la crisis política y económica del modelo constitucional dejado por la dictadura militar, que se canaliza a través del actual proceso constituyente, mediante la Convención Constitucional, que es la manifestación social y participativa de la ciudadanía después de una larga crisis


Presentación

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política y ética, debido a la corrupción y la desigualdad, producto de la inacción de los partidos en el poder. Sin embargo, en el Uruguay, que también sucumbió a una dictadura militar, homologable a las de Argentina y Chile, la respuesta del Estado se fundó en una “memoria democrática”, señala Martín Risso, Profesor de la Universidad Católica del Uruguay, que mediante las reformas parciales, la interpretación y mutación constitucional ha permitido su actualización en función de los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y de un acentuando Estado social de Derecho pero moderno. Por su parte, Martha Prieto Valdés, Profesora de la Universidad de La Habana de Cuba, presenta el modelo constitucional cubano que se asienta en las bases políticas e ideológicas que sembrara la revolución castrista de 1959; lo cual no ha sido óbice para que la reforma constitucional parcial y total haya estado presente como instrumento para solventar las crisis socio políticas y económicas, como la que últimamente se canalizó con la nueva Constitución del 2019, en el ámbito económico, en la esfera jurídica, orgánico-funcional y sobre la persona, la familia y, los derechos y garantías. En la segunda sección, se da cuenta de los aportes del derecho constitucional peruano, por un lado, con las presentaciones de Francisco Eguiguren, profesor de la PUCP, quien postula los caminos para una nueva Constitución en el Perú mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente, ya sea a través del Congreso o, sobretodo, la iniciativa ciudadana directa para un referéndum de reforma constitucional total; Galimberty Ponce, profesor de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se centra en el estudio de la reforma constitucional contemporánea en el marco de los cambios democráticos comparados, que incorporan la participación ciudadana, procesos abiertos de sesiones constituyentes y el


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César Landa Arroyo

empleo de estrategias de deliberación colectiva, como fuente de legitimidad, y; Edwin Figueroa, docente de la Universidad San Martín de Porres, desarrolla una presentación, normativa, dogmática y jurisprudencial de la reforma constitucional en Perú. Por otro lado, Trilce Valdivia, profesora de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa, plantea el dilema de la reforma constitucional inconstitucional, a partir de las doctrinas contemporáneas del control constitucional de las reformas constitucionales, como la “estructura básica de la Constitución” de la Corte Suprema de la India y el test de “sustitución de la Constitución” de la Corte Constitucional colombiana, y; deja planteada interrogantes sobre los estándares de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano sobre la materia. Por su parte, la ex-Presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, y el Secretario General, Roger Rodríguez, ambos profesores de la PUCP, realizan una aproximación histórica al concepto de poder constituyente y, de la mano de los conceptos de reforma y rigidez constitucional, reflexionan sobre la relevante diferencia entre una supremacía lógica y una supremacía normativa de las constituciones, para finalmente expresar algunos criterios que se consideran relevantes sobre los límites formales, sustantivos y mixtos al poder de reforma constitucional en el caso peruano. Finalmente, los procesos de reforma constitucional en tanto procesos vivos en la región y el Perú siempre constituyen materia de reflexión, sobre todo cuando las sucesivas olas de la pandemia del Covid-19 cada vez más demandan actualizar los viejos y nuevos paradigmas sociales y económicos, a fin que le otorguen vida a la Constitución. Pero, no solo en función de la soberanía nacional del poder constituyente, sino también de los valores universales e inter americanos comunes, sobre


Presentación

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todo cuando en esta coyuntura la salud y la economía pertenecen a la esfera pública nacional e internacional, y; por lo tanto, deben ser rediseñadas en función del interés general y sujetas al control público y ciudadano. Lima, 4 de enero de 2022 César Landa Arroyo

Coordinador Área de Derecho Constitucional Pontificia Universidad Católica del Perú


La reforma constitucional en América Latina


Trascendencia de la Reforma de 1994 de la Constitución argentina: génesis, novedades y conflictos Sergio Díaz Ricci

Profesor de la Universidad Nacional de Tucumán (Argentina) Cum igitur ad civium universitatem pertineat generare formam Marsilio De Padua (1324) (Defensor Pacis, Cap. XV, 3.5)

I. INTRODUCCIÓN Comenzaremos por explicar la “centralidad” de la institución “reforma constitucional” en un Estado constitucional. Toda Constitución contiene en su propio articulado un procedimiento de reforma constitucional. Esto ya de por sí es una peculiaridad constitucional, porque no habitual en un sistema normativo es que la fuente de derecho se encuentre prevista en un rango normativo superior (v.g. la ley en la Constitución), sin embargo, a nivel constitucional es la Constitución que contiene las reglas de su propia revisión. Dejando de lado esta singularidad, estas reglas o procedimiento de revisión cumplen una función transcendental por cinco razones: en primer lugar, sostiene la Supremacía Constitucional porque sólo normas dictadas conforme a dicho procedimiento predeterminado, podrán enmendar o modificar normas constitucionales de igual rango. En otras palabras, cualquier otra norma que pretenda modificar la Constitución que no haya seguido ese procedimiento preestablecido, será inválida. Veamos que éste fue el argumento central del control de constitucionalidad de las leyes por los tribunales en


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el caso Mabury vs. Madison (una ley contraria a la Constitución no es ley, porque esconde un intento de modificarla por una vía no prevista). En segundo lugar, ese procedimiento tiene el valor de “Garantía” porque introduce el atributo de “rigidez constitucional”, es decir, siempre es un procedimiento más complejo y dificultoso de elaboración de las normas constitucionales, con un doble sentido, por un lado, dificulta la reforma y por el otro, la hace posible porque se admite que el tiempo y los cambios pueden hacer necesarios cambios en las disposiciones constitucionales (orden y progreso). En tercer lugar, aporta un elemento indispensable en todo Estado moderno: la continuidad jurídica, o sea que el cambio constitucional sea previsible, calculable, esperable lo que contribuye a afianzar un valor central del Estado de derecho: la seguridad jurídica. En cuarto lugar, el mecanismo de reforma constitucional canaliza el ejercicio del poder constituyente reformador, o sea, introduce el elemento democratizador, esencial para un Estado constitucional, tanto para la legitimidad democrática como para asegurar la eficacia política y social de los actores y destinatarios de las normas constitucionales. El concepto de un Pueblo ejercitando su potestad democrática de dictarse para sí las reglas de su convivencia política en derechos y libertades (Poder Constituyente) no es una abstracción teórica, sino una idea operativa que se expresa de manera explícita en los Preámbulo. Así, por ejemplo, en el Preámbulo de la Constitución EE.UU.: “We the People… do ordain and establish this Constitution for the U.S. of America”, como asimismo en la Constitución argentina: “Nos los representantes del PUEBLO de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General CONSTITUYENTE por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexisten-


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