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Foto portada: Fontaine des Droits de l’homme, Aurillac (Francia) Foto contraportada: Gran Sala, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo (Francia)

EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Luis López Guerra es Catedrático de Derecho Constitucional (Universidad Carlos III de Madrid), y ha sido Magistrado del Tribunal Constitucional (1986-95) y Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2008-2018).

LUIS LÓPEZ GUERRA

47 El Convenio Europeo de Derechos Humanos representa hoy un elemento fundamental en los ordenamientos de los Estados europeos y ciertamente también en el ordenamiento español. El autor lleva a cabo una exposición del régimen de los derechos proclamados en el Convenio a la luz de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, partiendo de que la adecuada comprensión de los efectos prácticos del Convenio sólo es posible si se tiene en cuenta la interpretación de sus mandatos en casos concretos, interpretación que corresponde a la jurisprudencia del Tribunal Europeo. El presente libro, que hace referencia tanto a las sentencias ya clásicas del Tribunal como a sentencias más recientes, debe entenderse como una guía parta adentrarse en esa jurisprudencia y para facilitar su consulta directa.

derechos humanos

EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo LUIS LÓPEZ GUERRA

derechos humanos


EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Según la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo

LUIS LÓPEZ GUERRA

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Directora de la colección:

Consuelo Ramón Chornet

© Luis López Guerra

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-137-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE NOTA INTRODUCTORIA............................................................................ 15

Capítulo 1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

I. La elaboración y aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos...................................................................................................... 17 II. La evolución del Convenio...................................................................... 19

Capítulo 2 EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO

I. Composición y organización del Tribunal............................................... 25 II. Una nota sobre el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos.................................................................................................. 28

a) b) c) d)

Tipos de procedimiento.............................................................. 28 El procedimiento en las demandas individuales.......................... 29 Una cuestión compleja: la adopción de medidas provisionales.... 32 El carácter vinculante y la ejecución de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos....................................... 35

Capítulo 3 LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO POR LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

I. El ámbito de aplicación del Convenio y la posibilidad de derogación por los Estados (artículo 15 del Convenio).................................................... 41 II. La protección efectiva de los derechos humanos: el Convenio como “instrumento vivo”................................................................................... 44 III. La apreciación de las obligaciones positivas de los Estados..................... 46 IV. Conceptos autónomos y margen de apreciación...................................... 48 V. Restricción de derechos y principio de proporcionalidad........................ 51

a) Requisitos para la limitación de derechos del Convenio............. 51 b) El principio de proporcionalidad................................................ 53


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Índice

Capítulo 4 DERECHO A LA VIDA (ARTÍCULO 2)

I. Titulares del derecho a la vida................................................................. 62 II. El contenido del derecho a la vida........................................................... 66

a) Obligaciones negativas................................................................ 66 1) Excepción inicial: pena de muerte......................................... 67 2) Otras excepciones.................................................................. 67 3) Casos de riesgo para la vida................................................... 69 b) Obligaciones positivas................................................................. 69 1) Obligaciones preventivas....................................................... 70 2) Obligaciones procesales......................................................... 75

III. Algunos temas destacados en la jurisprudencia del Tribunal sobre el artículo 2 del Convenio.............................................................................. 76

a) Derecho a disponer de la propia vida.......................................... 76 b) Desapariciones forzadas.............................................................. 78

Capítulo 5 PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y DE TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES (ARTÍCULO 3)

I. Tortura y tratamientos inhumanos o degradantes................................... 86 II. Los diversos grados de malos tratos........................................................ 87

a) Tortura........................................................................................ 88 b) Tratos inhumanos....................................................................... 89 c) Tratos degradantes...................................................................... 89

III. El contenido del derecho: obligaciones del Estado................................. 90

a) Obligaciones negativas................................................................ 90 1) Amenazas.............................................................................. 90 2) Personas sujetas a arresto o detención................................... 91 3) Malos tratos contra mujeres y niños...................................... 93 4) Reclusos................................................................................ 95 5) Situaciones de riesgo............................................................. 96 b) Obligaciones positivas. Prevención, investigación y reparación... 99 1) Actuaciones preventivas........................................................ 99 2) Investigación y reparación..................................................... 100


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Índice

Capítulo 6 PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y DEL TRABAJO FORZADO (ARTÍCULO 4)

I. Los niveles de la prohibición: esclavitud, servidumbre y trabajo forzado. 104

II. Obligaciones del Estado. Obligaciones positivas..................................... 109

a) Esclavitud................................................................................... 104 b) Servidumbre................................................................................ 106 c) Trabajo forzado........................................................................... 107

Capítulo 7 DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD (ARTÍCULO 5)

I. El contenido del derecho........................................................................ 115 II. Causas legítimas de privación de libertad................................................ 117

a) Sentencia dictada por un órgano judicial.................................... 118 b) Desobediencia a una orden judicial, o aseguramiento del cumplimiento de una obligación legal................................................ 119 c) Detención para hacer comparecer ante una autoridad judicial, prevenir un delito o una fuga tras haberlo cometido................... 120 d) Protección de menores................................................................ 122 e) Privación de libertad por razones médicas o sociales................... 123 f ) Privación de libertad de extranjeros para su expulsión................ 125 g) Aplicación del artículo 5.1 en conflictos bélicos.......................... 127

III. Garantías de la privación de libertad....................................................... 128

a) Exigencia de una base legal (artículo 5.1)................................... 129 b) Información sobre los motivos de la detención (artículo 5.2)...... 129 c) Comparecencia ante una autoridad judicial: prisión provisional (artículo. 5.3)............................................................................... 130 1) Comparecencia ante una autoridad judicial........................... 130 2) La prisión provisional (artículo 5.3)...................................... 132 d) Derecho a un recurso rápido (habeas corpus).............................. 134 e) Derecho a reparación.................................................................. 136

Capítulo 8 DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO (ARTÍCULO 6; ARTÍCULOS 2 y 3 DEL PROTOCOLO 7)

I. Ámbito e intensidad del control del Tribunal.......................................... 141 II. Las garantías comunes a los procedimientos civiles y penales................. 142

a) Acceso a un tribunal.................................................................... 143 b) Inmunidades de jurisdicción....................................................... 145


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Índice

c) Derecho a un tribunal independiente e imparcial....................... 147 1) Independencia....................................................................... 147 2) Imparcialidad........................................................................ 148 d) Publicidad del proceso y audiencia del interesado....................... 149 e) Derecho a un proceso equitativo................................................. 151 f ) Derecho a un proceso sin dilaciones........................................... 153

III. La aplicación de las garantías del artículo 6 del Convenio al proceso civil.......................................................................................................... 155 IV. Las garantías del artículo 6 del Convenio en el proceso penal................. 157

a) El concepto de materia penal...................................................... 158 b) Información de la acusación (artículo 6.3.a)................................ 159 c) Derecho a la defensa (artículo 6.3. c).......................................... 160 1) Momento del inicio del derecho a la defensa........................ 161 2) Derecho a disponer de facilidades para la defensa (artículo 6.3.b)..................................................................................... 161 3) Derecho a defensa gratuita (artículo 6.3.c, segundo inciso)... 162 d) Derechos del acusado durante el desarrollo del proceso.............. 162 1) Igualdad de armas................................................................. 163 2) Derecho a un proceso contradictorio.................................... 163 e) Tipos de pruebas admisibles....................................................... 164 f ) Derecho a la presunción de inocencia......................................... 166 g) Derecho a una segunda instancia en materia penal (artículo 2 del Protocolo 7)........................................................................... 169 h) Derecho a una indemnización (artículo 3, Protocolo 7).............. 170

Capítulo 9 DERECHO A LA LEGALIDAD PENAL (ARTÍCULO 7; ARTÍCULO 4 DEL PROTOCOLO 7) I. El derecho a la legalidad penal................................................................ 174 II. Prohibición de la retroactividad in peius.................................................. 177 III. Condenas en virtud de los principios generales del Derecho.................. 180 IV. El principio ne bis in idem del artículo 4 del Protocolo 7......................... 181

Capítulo 10 DERECHO A LA VIDA PRIVADA (ARTÍCULO 8)

I. Derecho a la vida privada e integridad física y moral de la persona......... 189

a) b) c) d)

Vida privada e integridad física................................................... 189 Identificación personal y familiar................................................ 190 Intimidad y orientación sexual.................................................... 191 Vida privada y derechos reproductivos........................................ 192


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Índice

e) Vida privada e imagen................................................................ 193 f ) Vida privada, honor y reputación................................................ 194 g) Vida privada y protección de datos personales............................ 195

II. Derecho al respeto de la vida familiar..................................................... 197

a) Concepto de familia.................................................................... 197 b) Contenido del derecho a la vida familiar: el derecho a vivir juntos............................................................................................... 198 c) Situaciones de crisis familiar....................................................... 200 d) Maternidad subrogada................................................................ 202 e) Vida familiar, inmigración y derechos de los extranjeros............. 203 f ) Derecho a la vida familiar y derechos sociales............................. 206

III. Derecho a la vida privada y relaciones laborales...................................... 207 IV. Derecho a la vida privada y AL medio ambiente.................................... 209 V. Domicilio................................................................................................ 212 VI. Correspondencia..................................................................................... 214

Capítulo 11 LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN (ARTÍCULO 9; ARTÍCULO 2 DEL PROTOCOLO 1) I. El contenido de la libertad de conciencia, pensamiento y religión.......... 218 II. La dimensión individual del derecho a la libertad de religión................. 219 III. La dimensión colectiva de la libertad de pensamiento, conciencia y religión......................................................................................................... 224 IV. Derecho a la libertad religiosa como límite a otros derechos................... 226 V. Derechos en el ámbito educativo: el artículo 2 del Protocolo 1............... 229

a) El derecho a la educación............................................................ 229 b) El respeto a las convicciones de los padres.................................. 231 Capítulo 12 LIBERTAD DE EXPRESIÓN (ARTÍCULOS 10 y 17)

I. El contenido del derecho........................................................................ 236 II. Las limitaciones al derecho a la libertad de expresión............................. 237 III. El “discurso del odio” como área exenta de la protección del artículo 10; la aplicación del artículo 17 del Convenio............................................... 238 IV. El discurso del odio como límite a la aplicación del artículo 10.............. 240 V. Libertad de expresión y crítica política.................................................... 243 VI. Prensa y libertad de expresión................................................................. 245 VII. Libertad de expresión y privacidad.......................................................... 248 VIII. Libertad de expresión y libertad de religión............................................ 250 IX. Límites a la libertad de expresión de determinadas categorías................ 252 X. Libertad de expresión y poder judicial..................................................... 255


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a) Prensa y “juicios paralelos”.......................................................... 255 b) La libertad de expresión de los abogados.................................... 257

XI. Libertad de expresión e Internet............................................................. 258 XII. Libertad de expresión y obligaciones positivas del Estado...................... 261

Capítulo 13 DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN (ARTÍCULO 11)

I. La naturaleza del derecho de reunión y manifestación en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. La exclusión de la violencia.................. 266 II. Obligaciones negativas: condiciones para la limitación del derecho........ 269 III. Formas de limitación del derecho de reunión y manifestación: condicionamientos previos al ejercicio del derecho............................................... 271 IV. Limitaciones durante el ejercicio del derecho de reunión y manifestación......................................................................................................... 272 V. Restricciones posteriores al ejercicio del derecho.................................... 276 VI. Obligaciones positivas............................................................................. 277 VII. Derecho de asociación............................................................................. 277 VIII. El contenido del derecho........................................................................ 279 IX. Partidos politicos..................................................................................... 281 X. Sindicatos................................................................................................ 284 XI. Limitaciones a categorías específicas....................................................... 287

Capítulo 14 DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO (ARTÍCULO 12; ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO 7)

I. El contenido del derecho........................................................................ 292 II. La titularidad del Derecho...................................................................... 293

a) Transexuales................................................................................ 294 b) Matrimonio entre personas del mismo sexo................................ 295 c) Otras categorías.......................................................................... 296 Capítulo 15 DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO (ARTÍCULO 13)

I. El contenido del derecho........................................................................ 300 II. El carácter efectivo del remedio contra violaciones de derechos fundamentales.................................................................................................. 303

a) Un recurso efectivo contra dilaciones indebidas en procedimientos judiciales................................................................................ 303 b) Expulsiones y deportaciones....................................................... 304


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Índice

Capítulo 16 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN (ARTÍCULO 14; ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO 12) I. El contenido del derecho........................................................................ 310 II. Condiciones para la aplicación de la prohibición de discriminación....... 313 III. Discriminación por razón de sexo........................................................... 316 IV. Discriminación por orientación sexual y cambio de género..................... 319 V. Discriminación racial.............................................................................. 321 VI. Otros motivos de discriminación............................................................ 324

Capítulo 17 DERECHO DE PROPIEDAD (ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO 1)

I. El contenido del derecho: la noción de “bienes”...................................... 328 II. Los mandatos del artículo 1 del Protocolo 1. La protección general del respeto a los bienes.................................................................................. 330 III. La protección frente a la privación de bienes.......................................... 331 IV. Medidas de reglamentación de la propiedad........................................... 336

Capítulo 18 DERECHO A ELECCIONES LIBRES (ARTÍCULO 3 DEL PROTOCOLO 1) I. El ámbito del derecho a elecciones libres................................................ 340 II. Las limitaciones al ejercicio del derecho.................................................. 342 III. Derecho de sufragio activo...................................................................... 343 IV. Derecho de sufragio pasivo..................................................................... 346 V. Derecho al voto y sistema electoral......................................................... 349 VI. Control del proceso electoral................................................................... 351

Capítulo 19 LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA (ARTÍCULOS 2, 3 Y 4 DEL PROTOCOLO 4; ARTíCULO 1 DEL PROTOCOLO 7) I. Libertad de circulación y residencia........................................................ 354 II. Derecho de entrada y salida del país........................................................ 356 III. Entrada, expulsión y residencia de extranjeros........................................ 357 IV. Expulsiones colectivas............................................................................. 359 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA............................................................................... 363 ÍNDICE DE SENTENCIAS............................................................................ 365


NOTA INTRODUCTORIA El Convenio Europeo de Derechos Humanos representa hoy un elemento fundamental en los ordenamientos de los Estados europeos, y ciertamente en el ordenamiento español, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución, a partir de la ratificación del Convenio por España el año 1979. Pero una adecuada comprensión de sus efectos prácticos es sólo posible si se tiene en cuenta la interpretación de sus mandatos resultante de la aplicación del Convenio a casos concretos, interpretación que corresponde a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como dispone el propio Convenio en su artículo 32.1. El presente trabajo pretende llevar a cabo una exposición del régimen de los derechos proclamados en el Convenio y sus Protocolos a la luz de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Europeo. En dos capítulos introductorios se proporciona una visión somera, a efectos de una mejor comprensión de la acción del Tribunal, de su evolución así como de su organización, y del procedimiento ante él. Se trata en todo caso de una exposición inicial; para un conocimiento más profundo, el autor se remite a las obras citadas en la bibliografía general. También a estos efectos, y en relación con cada derecho concreto, se hace referencia no sólo a las sentencias “clásicas” que establecen las líneas interpretativas fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal, sino también a sentencias y decisiones más recientes que, aun sin representar leading cases, recogen expresamente en sus fundamentos jurídicos la evolución de esa jurisprudencia. Dada la complejidad de las cuestiones que se plantean al Tribunal en la aplicación del Convenio, el presente libro debe entenderse sobre todo como una guía para adentrarse en su jurisprudencia del Tribunal, y para facilitar la consulta directa de ésta, imprescindible para la comprensión de los matices y precisiones de la doctrina del Tribunal. Teniendo en cuenta la facilidad del acceso a la página HUDOC del Tribunal, la cita de sentencias se lleva a cabo únicamente mediante su


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denominación y fecha, y en algunos casos, y para una mejor localización en esa página, la cita se realiza en alguno de los idiomas oficiales del Tribunal. Al final de cada capítulo se incluye una orientación bibliográfica, preferentemente en español, sobre el derecho allí tratado. Una bibliografía general proporciona una lista de las obras básicas sobre el Convenio y el Tribunal.


Capítulo 1

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS El sistema establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y cuyo órgano jurisdiccional es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha experimentado una notable evolución desde su creación, el año 1950, hasta la actualidad. Y ello tanto en lo que se refiere a los derechos protegidos como a la composición del Tribunal y al procedimiento ante éste.

I. LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS La elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su aprobación en 1950 responden a una serie de características de la situación europea en la posguerra mundial. Por una parte, la experiencia del período de entreguerras había conducido en forma general a la consideración de que el mantenimiento de los sistemas constitucionales democráticos dependía de la defensa de derechos individuales frente a los abusos del poder; el conocimiento y rechazo de las violaciones masivas de los derechos más elementales por las potencias derrotadas en la guerra había llevado a una reafirmación general del carácter esencial de esos derechos y de la obligatoriedad de su protección. Ello se reflejó una serie de documentos e instrumentos internacionales: así en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, y sobre todo en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea de Naciones Unidas de 10 de octubre del mismo año. Una


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garantía internacional de la democracia implicaba necesariamente una garantía de los derechos básicos de la persona. Como segundo elemento, la experiencia europea había mostrado que la existencia de regímenes que no respetaban esos derechos suponía también una amenaza para la paz; la garantía de los derechos individuales sería también una garantía de la paz, así como un medio de facilitar, para el futuro, una mayor integración entre los países de Europa. Pero además, como tercera consideración, y en forma inmediata, a finales de los años cuarenta y en una situación de guerra fría, estaba ampliamente extendida la conciencia de la existencia de serios peligros para la propia pervivencia de los regímenes constitucionales europeos de la posguerra. El comienzo de la guerra fría implicaba la división de Europa en bloques con sistemas e ideologías políticas muy distintas, y en el bloque occidental se consideraba una amenaza la extensión de la influencia del bloque liderado por la Unión Soviética, y la posible implantación de regímenes de tipo totalitario. Las experiencias alemana e italiana anteriores a la guerra mostraban la posibilidad de que regímenes de tipo constitucional derivaran a soluciones dictatoriales (sobre todo tras la experiencia del llamado “golpe de Praga” en 1948), y no cabía excluir que procesos similares se produjeran en Europa Occidental en las difíciles circunstancias de la posguerra. Era pues comprensible que se buscara una fórmula que hiciera posible una acción conjunta para evitar que ello se produjera, mediante un sistema integrado que garantizara una protección de los derechos fundamentales que evitara la aparición de nuevos regímenes totalitarios. Protección frente a posibles totalitarismos, defensa de los derechos básicos de la persona, y cooperación e integración europea en esta tarea eran ideas que venían a coincidir y que dieron lugar a diversas iniciativas en el continente europeo: una de ellas llevó a la celebración en La Haya en 1948, del Congreso del Movimiento Europeo, protagonizado por diversos grupos y presidido por Winston Churchill, en que tomaron parte conocidos europeístas como Salvador de Madariaga o Denis de Rougemont, y que sirvió de iniciativa para que los gobiernos de diversos Estados crearan al año siguiente una organización internacional basada en esos principios, el Consejo de Europa.


El Convenio Europeo de Derechos Humanos

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Esta organización, cuyo Estatuto se aprobó el 5 de mayo de 1949, se dotó de una Asamblea Consultiva (hoy Asamblea Parlamentaria) integrada por miembros designados por los Parlamentos de los países miembros y de un órgano de tipo ejecutivo, el Comité de Ministros. El Consejo de Europa ha desempeñado un papel relevante en la construcción de un auténtico ámbito juridico europeo, y ha podido denominarse “el club de las democracias”. En la actualidad integra a todos los Estados europeos con las únicas excepciones (por motivos distintos) de Bielorrusia y Ciudad del Vaticano. Aun cuando las Recomendaciones y Resoluciones del Comité de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria no constituyen textos jurídicos con fuerza vinculante, se trata de documentos que ejercen una considerable influencia en la vida jurídica europea. Por otra parte, dentro del Consejo se negocian y acuerdan Convenios internacionales sujetos a la firma y ratificación de los Estados miembros. España se integró en el Consejo de Europa el año 1977, tras las elecciones celebradas ese año. Una de las primeras tareas del Consejo fue la elaboración de un instrumento internacional que plasmase los derechos básicos de la persona a nivel europeo, y estableciera una garantía internacional de esos derechos. A partir de un borrador elaborado por la Asamblea Consultiva, el Comité de Ministros del Consejo de Europa elaboró un texto de Convenio, que se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950 (título oficial: Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales). Entró en vigor tras el depósito de diez instrumentos de ratificación, el 3 de septiembre de 1953.

II. LA EVOLUCIÓN DEL CONVENIO El Convenio Europeo de Derechos Humanos, como indica expresamente su Preámbulo, se basa en la creencia en que el mantenimiento de la paz reposa en la existencia de regímenes democráticos y de un respeto común de los derechos humanos. En este marco, el sistema creado por el Convenio suponía una radical innovación en el campo del Derecho internacional.


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Por un lado, implicaba la creación de una garantía colectiva de los derechos en él enumerados, en el sentido de que los Estados (artículo 1) reconocían esos derechos respecto de todas las personas sujetas a su jurisdicción (y no solamente respecto de sus nacionales) sin condiciones de reciprocidad, esto es, independientemente de la conducta de los Estados co-signatarios; se establecía así un orden objetivo, que debía respetarse por los Estados miembros. Por otro lado, reflejo de este orden era la previsión de la creación de varios órganos encargados de supervisar el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones, y señaladamente, un órgano de carácter jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, comprometiéndose los Estados firmantes a “acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes” (artículo 46.1). Pero además el Convenio añadía un elemento inusitado hasta el momento en el Derecho internacional: la posibilidad de que el sistema de protección frente a vulneraciones de los derechos por los Estados se pusiera en marcha a iniciativa de sujetos individuales. Y finalmente, otro aspecto del Convenio revestía extraordinaria importancia a efectos de asegurar su efectiva vigencia: se encomendaba a un órgano específico del Consejo de Europa, el Comité de Ministros, la tarea (entre otras) de velar por el cumplimiento por los Estados miembros de las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las radicales innovaciones introducidas por el Convenio se vieron en esos momentos iniciales restringidas en su aplicación por una serie de disposiciones, que han ido desapareciendo paulatinamente. Por una parte, la posibilidad de acceso al sistema se veía disminuida por la ausencia de legitimación individual para acudir directamente al Tribunal: la iniciativa individual debía pasar por el filtro de otro órgano, la Comisión Europea de Derechos Humanos, que (junto a los Estados firmantes) estaba legitimada para llevar los asuntos al Tribunal. Por otro lado, la firma del Convenio no suponía la aceptación del recurso individual ante la Comisión y el Tribunal; tal aceptación era optativa, y muchos Estados tardaron en confirmarla. Finalmente, se reservaba al Comité de Ministros, órgano no jurisdiccional, la posibilidad de resolver demandas que la Comisión no enviara al Tribunal.


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