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EL DERECHO UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL (DUCI) Su impacto en Colombia en el marco de los 40 años de la Convención de Viena de 1980


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

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IGNACIO SANCHO GARGALLO

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MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

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EL DERECHO UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL (DUCI) Su impacto en Colombia en el marco de los 40 años de la Convención de Viena de 1980

JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN

tirant lo blanch Bogotá D.C., 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/co/ Parada Holguín, Juan José El Derecho Uniforme del Comercio Internacional (DUCI). Su impacto en Colombia en el marco de los 40 años de la Convención de Viena de 1980 / Juan José Parada Holguín. -- 1. edición. – Bogotá: Tirant lo Blanch; 2023. 311 páginas. ISBN: 978-84-1130-939-4 1. Contratos de venta de exportación – Colombia. 2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980). 3. Conflicto de leyes – Comercio. 4. Acuerdos de arbitraje comercial. 5. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 6. Derecho comercial internacional. I. Título. LC-KHH1110 343.861/087-DDC Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz

© Juan José Parada Holguín

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1130-940-0 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Ana Belén, el ser que inspira mi actuar y me lleva a tratar de ser una mejor persona. A Diana María, quien es mi centro de gravedad. A mis Padres y a Maruja por su amor, y a mis abuelos Juan y Helena por su ejemplo en la vida y desde la eternidad


Índice AGRADECIMIENTOS.......................................................................

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PRÓLOGO.........................................................................................

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INTRODUCCIÓN.............................................................................

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PARTE PRIMERA EL DUCI COMO SISTEMA JURÍDICO Capítulo Primero EL SISTEMA JURÍDICO EN GENERAL Y SU PUNTO DE UNIÓN CON EL DUCI INTRODUCCIÓN................................................................................. SECCIÓN 1. ¿El Derecho Uniforme del Comercio Internacional en materia de contratos internacionales puede calificarse como un verdadero Sistema Jurídico?....................................................................... SECCIÓN 2. ¿Es viable que las partes contratantes lo escojan para resolver sus conflictos, y los operadores jurídicos encuentren eficacia y obligatoriedad en su aplicación y en lo que al soft law se refiere? Y ¿Frente a ausencia de pacto, es viable, como Sistema Jurídico, que entre a regir las relaciones jurídico-comerciales del mundo de los negocios internacionales? ................................................................. SECCIÓN 3. ¿Las principales normas de este DUCI se interrelacionan las unas con las otras y se constituyen en fuente de interpretación recíproca? ¿En caso afirmativo, las reglas de formación y perfeccionamiento del contrato de compraventa internacional de mercaderías y de los contratos internacionales en general, se interrelacionan y complementan en las dos principales normativas que constituyen el DUCI? .............................................................................................. SECCIÓN 4. Sistema Normativo y Orden Jurídico................................

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Capítulo Segundo EL MÉTODO APLICABLE DEL DERECHO UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL-DUCI SECCIÓN 1. Breves referencias históricas..............................................

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Índice

SECCIÓN 2. El Método Sistemático del DUCI...................................... Subsección 1. La Internacionalidad............................................ Subsección 2. La Uniformidad:.................................................. Subsección 3. Contenido negocial privado:................................ SECCIÓN 3. Diferencias entre Tratados Internacionales y Contratos Internacionales..................................................................................

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SEGUNDA PARTE LA DINÁMICA DEL DUCI EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL Capítulo Tercero LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT. COMPLEMENTO E INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SECCIÓN 1. Contexto e Importancia de los Principios de UNIDROIT 2016.................................................................................................. SECCIÓN 2. Breve referencia histórica y los Principios versión 2016.... SECCIÓN 3. El contenido de los Principios de UNIDROIT 2016 y Los PDCE. Su aplicación al Derecho Uniforme del Comercio Internacional..................................................................................................... SECCIÓN 4. Teoría de los detractores del DUCI. Algunos fallos judiciales de la ICC —International Chamber of Commerce— Cámara de Comercio Internacional con sede en París, que han dejado de aplicar los Principios y otros fallos que los han aplicado: ............................ SECCIÓN 5. La Relación de los Principios de UNIDROIT y la Convención de Viena. Una relación necesaria................................................ Subsección 1. Planteamientos de algunos problemas jurídicos... • ¿Es la determinación del tipo de interés una laguna de la Convención?.................................................................... • Cuestiones relacionadas a este Problema Jurídico............

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90 105 111 112 115

Capítulo Cuarto LAS REGLAS DE FORMACIÓN Y DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 Y DE LOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT. ALGUNAS REFERENCIAS A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA SECCIÓN 1. Antecedentes Generales. La Teoría General del Contrato Internacional.....................................................................................

133


11

Índice

SECCIÓN 2. La Formación del Contrato a la luz de la Teoría General.. SECCIÓN 3. Las Reglas de formación del Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías, a la luz de la Convención de Viena de 1980 y de los Principios de UNIDROIT. Algunas referencias a la legislación colombiana y española:.................................................... Subsección 1. Retiro, Revocabilidad, Irrevocabilidad y Extinción de la Oferta................................................................... Subsección 2. La aceptación de la oferta.................................... • El Silencio o la Inacción................................................... • Contraoferta y Adiciones no Sustanciales y Sustanciales.. • La Batalla de Formularios................................................ • La modificación del Contrato.......................................... • Cartas de Confirmación................................................... • Aspectos Complementarios Principios de UNIDROIT vs. Convención de Viena:...................................................... Subsección 3. Algunos Fallos (Casos Prácticos sobre la Formación del Contrato en general, a través de la aplicación de estos fallos)........................................................................... • Oferta y Aceptación (Silencio o inacción, cartas confirmatorias y oferta, (artículo 14 Convención de Viena)) .... • Oferta y Aceptación (contrato de Compraventa internacional sin precio).............................................................. • Contraoferta y Batalla de formularios (artículo 19 de la Convención de Viena)......................................................

137

145 156 170 181 189 197 213 216 220

228 229 231 234

Capítulo Quinto LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNO COLOMBIANO FRENTE AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL SECCIÓN 1. Las normas del Código de Comercio colombiano en comparación con el DUCI. Los principales cambios................................

239

Capítulo Sexto LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES SECCIÓN 1. Consideraciones generales.................................................

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12 SECCIÓN 2. Principios generales aplicables al Derecho del Comercio Electrónico y sus Fuentes................................................................... Subsección 1. Principios del Derecho del Comercio Electrónico. Subsección 2. Fuentes del Derecho del Comercio Electrónico.... SECCIÓN 3. El Escenario Contractual Internacional a la luz de la Convención Electrónica........................................................................... Subsección 1 Del Perfeccionamiento del Contrato Internacional en entorno y con soporte electrónico.....................................

Índice

255 256 266 268 272

Capítulo Séptimo EL DERECHO Y LA LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES. UN PUNTO DE UNIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y EL DERECHO UNIFORME DEL COMERCIO INTERNACIONAL INTRODUCCIÓN................................................................................. SECCIÓN 1. Estudio breve de la “GUÍA SOBRE EL DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES EN LAS AMÉRICAS”-Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA). Febrero de 2019.... SECCIÓN 2. Estudio sobre el “REGLAMENTO (CE) No 593/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2008 SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES (Roma I).......................................................... SECCIÓN 3. Revisión de la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES-CONVENCIÓN DE MÉXICO DE 1994”......

277

CONCLUSIONES.............................................................................. BIBLIOGRAFÍA................................................................................. ANEXO..............................................................................................

297 303 307

282

290 292


AGRADECIMIENTOS

Mis agradecimientos los quiero dirigir al doctor Antonio Aljure Salame, profesor y catedrático de Derecho Internacional Privado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, quien de una manera decidida y con su sabiduría y sus luces, no solo ha prologado esta obra, sino que además dedicó parte de su valioso tiempo a revisar en su integridad el contenido de la misma, y me ayudó en su direccionamiento para que en ella se muestre la naturaleza del Derecho Uniforme del Comercio Internacional DUCI, al concluirse, en estas líneas, que el mismo constituye un verdadero Sistema Jurídico. A mis alumnos de la Maestría en Derecho Económico Internacional de la Universidad Externado de Colombia, quienes durante estos siete años de cátedra me motivaron con sus aportes e inquietudes, a verter en este texto los diferentes escenarios que el DUCI conlleva para nuestro comercio internacional y la sentida necesidad de que sea difundido en nuestra comunidad jurídica colombiana.


PRÓLOGO

Suelo pensar que el Derecho Internacional Privado es la única rama del derecho que tiende a su propia desaparición si se piensa que sus propósitos en materia de conflicto de leyes y de jurisdicción son la unificación de la regla de conflicto o el derecho material, en el primer caso, y la armonización de la competencia de los jueces de los Estados, en el segundo. Cumplidos los propósitos, desaparecido el derecho. El fenómeno de la globalización ha sido el escenario perfecto para esos propósitos, pues a la par que se orienta hacia el abatimiento de barreras comerciales y la reducción del Estado, busca el incremento del comercio internacional. La humanidad conoce de antiguo la existencia de reglas materiales de derecho que han surgido sin la participación de reyes, emperadores y príncipes. De hecho, la costumbre precedió a la ley y el arbitraje contractual al judicial. En materia comercial, antes de las regulaciones estatales, los comerciantes se dictaban sus propias normas y designaban sus propios jueces como lo atestiguan El Consulado del Derecho del Mar, las Tablas de Amalfi, las Reglas de Olerón y el cúmulo de contratos conservados en la Jeniza de El Cairo que reflejan un derecho de los propios comerciantes en la cuenca oriental del Mediterráneo en el medioevo. Berthold Goldman advirtió el nuevo advenimiento de la lex mercatoria, que se empezó a reflejar con más fuerza después de la crisis de 1929, y que tiene como característica esencial la adopción en los contratos internacionales de normas de derecho no estatales en lugar de leyes estatales. En su artículo Frontieres de droit et lex mercatoria publicado en la revista Archives de philosophie de droit, Goldman describe el fenómeno que no obedece a alguna animadversión de los contratantes a las leyes extranjeras sino al sentimiento de seguridad de normas que consideran esencialmente neutras. Además, concluye que esa lex


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Juan José Parada Holguín

mercatoria constituye un verdadero sistema legal por reunir las notas de completud, que apunta a la ausencia de vacíos o en su caso, a la manera de llenarlos; obligatoriedad, que destaca el vínculo legal obligacional; sanción, que hace relación a un sistema de penas, original, por cierto, y sustitución, que expresa su vocación de remplazar a un sistema legal nacional. El libro que hoy nos trae el profesor Parada Holguín es un nuevo jalón en el despoblado mundo de la doctrina colombiana en materia de derecho internacional explicable, tal vez, por una política migratoria restrictiva y un apego a la tesis económica de la autarquía que impidieron en el pasado reciente un mayor intercambio de bienes y servicios con el extranjero. Para una mejor comprensión metodológica, el profesor Parada dividió la obra en dos partes dedicadas, respectivamente, al DUCI como sistema jurídico y a la dinámica del DUCI en la contratación internacional. El autor despliega en su obra un arco de cierre perfecto que se abre con un estudio de filosofía del derecho, continúa con todo el desarrollo de derecho material y concluye con la regla de conflicto, sin abandonar jamás el sendero internacional. Como su título lo indica, la obra se centra en el DUCI y en la convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, lo que le ha permitido al autor hacer un trabajo original de compenetración entre reglas de derecho positivo y normas de la lex mercatoria. Y es que, como lo advierte él mismo, el libro no trata sobre esta última, sino sobre el DUCI que precisamente se integra por reglas de derecho y por normas anacionales. Esa originalidad se va representando a lo largo del libro en el estudio de filosofía del derecho sobre los elementos integradores de un verdadero sistema legal, en el examen de calificación del DUCI como tal, en la revisión de sus elementos y en la retroalimentación de estos últimos, y en la contribución del DUCI en la creación normativa de los contratos electrónicos, para concluir con la regla de conflicto perfectamente acoplada a ese derecho material. Termina el libro con un capítulo final que, en su concepción, es el punto de encuentro del DUCI con el derecho internacional privado que reside en la franca y abierta apertura de este frente a aquel. Por


Prólogo

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eso, no es solamente el estudio de las normas y reglas materiales del DUCI el motivo de interés del doctor Parada, pues, como se anotó, dicho capítulo final se refiere a las reglas de conflicto unificadas en materia de contratación internacional de que tratan el Reglamento Roma I, la Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas y la convención de México de 1994 que desafortunadamente no ha entrado en vigor. Aparece acá un punto interesante que a veces pasa inadvertido y es que dichas reglas permiten la aplicación de la lex mercatoria y, a fortiori, una combinación de esta con reglas de derecho material como la convención de Viena de 1980. El autor presenta en la introducción del libro el objetivo de su investigación que no es otro, en esencia, que determinar si el DUCI es un verdadero sistema jurídico y a partir de ese interrogante comienza una aventura académica para establecer si el DUCI puede no solo ser adoptado por las partes en un contrato en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad sino que, en ausencia de su adopción, si puede ser aplicado por un juez o árbitro. Continúa con otro aspecto inexplorado aún que lo lleva a estudiar la relación que se da entre las diversas fuentes del DUCI como la convención de Viena de 1980, los Principios UNIDROIT de los Contratos Internacionales y los Principios de Derecho Contractual Europeo. Cierran la obra, como se anotó, los análisis sobre la influencia del DUCI en la contratación electrónica y los comentarios sobre la convención de México, el Reglamento Roma I y la Guía sobre la Ley Aplicable a los Contratos en las Américas. La pregunta que domina la obra y de cuya respuesta derivan todas sus consecuencias es trascendental: una cosa, aceptada desde siempre, es que la lex mercatoria, como parte del DUCI, tenga cabida en un contrato de estirpe internacional sobre la base de que tal contrato esté regido por un derecho interno y otra, muy diferente, es que tal contrato esté regido por el DUCI. En el primer caso, el llamado orden jurídico de base es el derecho interno; en el otro, un derecho trasnacional que no proviene de Estado alguno pero abreva en principios de derecho reconocidos por todas las naciones. No escatima esfuerzos el autor para traer a colación el pensamiento de los grandes pensadores de la filosofía del derecho para concluir que


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Juan José Parada Holguín

el DUCI es un verdadero sistema jurídico. Así, pasan por sus páginas García Maynez, Helmut Coing, Walter de Gruyter y Hans Nawiasky, lo que nos permite corroborar la construcción de los principios del DUCI a partir de los sistemas nacionales en todo lo que les es común. En el capítulo segundo relativo al método aplicable del DUCI, el profesor Parada comienza por determinar los principios, normas y reglas de derecho que conforman el DUCI, precisión fundamental para su aplicación. Sin embargo, como corresponde a su propia naturaleza, su contenido puede expandirse o reducirse con el tiempo pues no tiene un órgano legislativo que vaya fijando de tiempo en tiempo sus linderos. También, establece los elementos a partir de los cuales se debe aplicar la sistemática del DUCI y que son la internacionalidad, la uniformidad y su contenido negocial privado. Pero antes, traza el origen de la convención de Viena de 1980 a partir de la Ley Uniforme sobre la Formación de los Contratos de Venta Internacional de Objetos Muebles Corporales (LUVI), y la Ley Uniforme sobre Formación de Contratos de Venta Internacional de Objetos Muebles Corporales (LUF), documentos recogidos en la convención de La Haya de 1964. Y con el fin de delimitar la materia, establece los criterios de diferenciación entre el tratado y el contrato internacional, tema que marca linderos en nociones que se confunden o traslapan en no pocas ocasiones. El capítulo tercero, con que comienza la segunda parte, nos deja ver aspectos muy interesantes de la interrelación entre la convención de Viena y los Principios UNIDROIT. Así, por ejemplo, el profesor Parada sostiene que las cuestiones de validez del contrato de compraventa, no cubiertas por la convención, pueden ser reguladas por los Principios, lo que evita buscar soluciones en la ley nacional hallada por una regla de conflicto, como lo prevé el artículo 7 de la convención. Este análisis delicado como trascendente sobre la correlación entre la convención de Viena y los Principios UNIDROIT deja verlos no como cuerpos que se sitúan uno al lado de otro separados por herméticas paredes que llevarían al árbitro o juez a aplicar uno u otro. No, el profesor Parada los fusiona sin desmedro de su independencia para aplicar los Principios a la convención cuando ésta los llama, sin nombrarlos expresamente, en caso de vacío. Y ahí reside la finura del análisis.


Prólogo

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Una virtud de la obra es que no se satisface con sus propios planteamientos sino que expone las tesis de los detractores del DUCI, como los profesores Calvo Caravaca y Carrascosa González en su libro Curso de contratación internacional. Además, trae a colación laudos arbitrales que han desestimado el DUCI. El propio autor entiende que este no es un tema pacífico, pues está en el campo de la evolución del derecho internacional pero, paradójicamente, el equilibrio en la presentación del tema no hace sino resaltar la fuerza de los argumentos exhibidos en este libro. En un capítulo muy enjundioso desarrolla el libro las relaciones entre la convención y los Principios, ya no desde la óptica de las lagunas de la primera y su cubrimiento por los Principios, sino desde la perspectiva de las reglas de formación y perfeccionamiento del contrato, con referencias a la ley colombiana. Más allá del nivel de profundidad de la comparación, el autor desarrolla un admirable trabajo de análisis en la denominada Batalla de los Formularios que plantea la cuestión de si existe contrato, y en caso tal, cuál es su contenido, en el caso en que oferta y aceptación van acompañadas de contratos predispuestos sustancialmente diferentes. Doctrina, jurisprudencia y un criterio perspicaz sirven de soporte a una respuesta sólidamente sustentada. Llama la atención en el libro la inclusión como capítulo sexto de La contratación electrónica en los negocios internacionales, que se justifica por una regla de experiencia que nos señala que la tecnología va adelante del derecho; en efecto, mientras aquella va surgiendo a medida que se perfecciona cada avance de la ciencia, este, por su parte, depende de la aprobación de una ley o de la consagración de una costumbre. El autor señala la gran influencia del DUCI en la contratación electrónica al recordar los principios que gobiernan la tecnología y los documentos de soft law con vocación de regular tal tipo de contratación. Después de explicar el alcance de los principios de la equivalencia funcional, de la inalterabilidad del derecho preexistente, de la neutralidad tecnológica y de la libertad contractual, el autor se adentra en el análisis de la Ley Modelo Uncitral para el Comercio Electrónico, la convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales y la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas.


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Cierra el libro con un punto de unión, en palabras del autor, entre el DUCI y el derecho internacional privado: en el primero aparecen reglas materiales de derecho internacional y en el segundo, reglas uniformes de conflicto que vienen del derecho positivo como la convención de México de 1994 sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y el Reglamento Roma I y de normas anacionales, como La Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas. El punto de unión, que refleja un puente perfecto entre regla de conflicto y regla material, halla sus virtudes en que una y otra han sido concebidas desde la óptica internacional, nutriéndose de los principios generales de derecho. Es decir, habría sido frustrante la presentación de las reglas materiales si no hubiera un mecanismo de acceso a ellas a través de la regla de conflicto. Muestra lo anterior la concepción global de la obra que abarca la visión internacional del problema del conflicto de leyes, cuestión fundamental del derecho internacional privado. Es virtud del libro transitar con el lector interesado por todas las aristas del DUCI: el porqué puede considerarse un verdadero sistema jurídico, que habla de su originalidad; cómo se integra con otras fuentes de hard law y de soft law, que refleja su incursión en temas poco explorados; su aporte a la contratación electrónica, que habla de su gran utilidad y su complemento con las reglas de conflicto apropiadas, que habla de su visión integral de la materia. Virtud esta que se acompasa, y no podía ser de otra manera, con la pasión investigativa del profesor Parada.


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