MUJERES, DERECHOS Y CIUDADANÍAS
Coordinadora
RUTH M. MESTRE
I
MESTRE
Autoras
BARRERE UNZUETA, MAGGY BELTRÁN PEDREIRA, ELENA CAMPOS RUBIO, ARANTZA CORTESI VENTURINI, CECILIA FABREGAT MONFORT GEMMA GIMÉNEZ ALCOCER, PILAR PITCH, TAMAR RUBIO CASTRO, ANA VAN LEEUWEN, FLEUR Prólogo de
AÑÓN ROIG, MARÍA JOSÉ
Valencia, 2008
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© RUTH M. MESTRE I MESTRE
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ÍNDICE Prólogo ................................................................................................... Mª José Añón Roig
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MUJERES, DERECHOS Y CIUDADANÍAS Ruth M. Mestre i Mestre 1. EL PAISAJE ACTUAL Y NUESTRA CONCIENCIA SOBRE EL CAMINO .......................................................................................... 2. “GENDER MAINSTREAMING” .................................................... 3. LA LOIMH ....................................................................................... 4. LAS OTRAS MODIFICACIONES ..................................................
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IGUALDAD Y DERECHO ANTIDISCRIMINATORIO. PROPUESTAS Y EXPERIENCIAS
IUSFEMINISMO Y DERECHO ANTIDISCRIMINATORIO: HACIA LA IGUALDAD POR LA DISCRIMINACIÓN Mª Ángeles Barrère Unzueta Introducción .......................................................................................... 1. LOS PUNTOS DE PARTIDA: IUSFEMINISMO Y DERECHO ANTIDISCRIMINATORIO ............................................................. 2. LA DISCRIMINACIÓN COMO MOTOR DEL CAMBIO .............. 3. LA VIOLENCIA COMO DISCRIMINACIÓN................................ 4. CONCLUSIONES ...........................................................................
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LAS LEYES ALEMANAS DE IGUALDAD Pilar Giménez Alcover Introducción .......................................................................................... 1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN ALEMANA .............................................................................................. 2. LAS LEYES DE IGUALDAD.......................................................... 2.1. Finalidad y alcance de las leyes de igualdad ......................... 2.2. Medidas de fomento: cuotas y planes ..................................... 2.3. Agentes de igualdad ................................................................
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2.4. Conciliación de la actividad laboral y la vida personal ......... 3. LA NUEVA LEY GENERAL DE IGUALDAD ............................... 3.1. Parte general ........................................................................... 3.2. Discriminación laboral ............................................................ 3.3. Discriminaciones civiles .......................................................... 3.4. El servicio antidiscriminación de la república. ......................
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS PLANES DE IGUALDAD. ALGUNOS APUNTES A PROPÓSITO DE LA LEY 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Gemma Fabregat Monfort Introducción .......................................................................................... 1. LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD: DETERMINACIÓN DE LOS SUPUESTOS LEGALES ............... 2. EL CONTENIDO DEL PLAN DE IGUALDAD Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ......................................................................... 3. LOS INSTRUMENTOS CONVENCIONALES EN LOS QUE CABE LA NEGOCIACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD .................... 4. EL MOMENTO EN EL QUE DEBE ADOPTARSE EL PLAN DE IGUALDAD......................................................................................
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LIBERTAD Y DERECHOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
LIBERTAD FEMENINA Y DERECHOS Tamar Pitch Preámbulo ............................................................................................. Introducción .......................................................................................... 1. CONTRAPOSICIONES: DOS MODOS DE ENTENDER LA LIBERTAD .......................................................................................... 2. CONTRAPOSICIONES: IGUALDAD, DIFERENCIA SEXUAL, DIFERENCIAS................................................................................ 3. CONTRAPOSICIONES: UNIVERSALISMO Y PARTICULARISMO .................................................................................................... 4. LO QUE LAS MUJERES (Y LOS HOMBRES) TIENEN EN COMÚN................................................................................................. 5. POLÍTICA Y LIBERTAD ................................................................
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¿EL DERECHO A DECIDIR DE UNA MUJER? EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS, DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y CUESTIONES DE REPRODUCCIÓN HUMANA Fleur van Leeuwen Resumen ................................................................................................ Introducción .......................................................................................... 1. LA NECESIDAD DE INCLUIR A LAS MUJERES EN EL MAINSTREAM DE LOS DERECHOS HUMANOS ................................. 2. INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES .............................................................................................. 3. EL CDH Y LAS CUESTIONES REPRODUCTIVAS DE LAS MUJERES .............................................................................................. 3.1. Información y educación reproductivas.................................. 3.2. Métodos anticonceptivos ......................................................... 3.3. Abortos seguros y legales ........................................................ 3.4. Asistencia sanitaria materna ................................................. 4. CONCLUSIONES ...........................................................................
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DES-IGUALDAD SEXUAL: DERECHO, GÉNERO Y POLÍTICA EN ITALIA Cecilia Cortesi Venturini Introducción .......................................................................................... 1. IGUALDAD SEXUAL ..................................................................... 1.1. Normas e igualdad .................................................................. 1.2. La igualdad según la Constitución americana ...................... 1.3. La desigualdad sexual según la ley ........................................ 2. DIFERENCIA SEXUAL Y DERECHO ......................................... 2.1. Lenguaje jurídico e igualdad sexual ....................................... 2.3. Legislación y sexualidad ......................................................... 3. DESIGUALDAD SEXUAL EN ITALIA ......................................... 3.1. Corporeidad de la mujer y Estado .......................................... 3.2. Libertad de la mujer y dominio del hombre ........................... 4. CONCLUSIONES ...........................................................................
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FAMILIA GÉNERO Y FILIACIÓN Arantza Campos Introducción .......................................................................................... 1. GÉNERO, SEXO Y TRANSEXUALIDAD ......................................
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2. GÉNERO Y FAMILIA ..................................................................... 3. TRANSEXUALIDAD Y FILIACIÓN .............................................. 4. CONSECUENCIAS DE ESTA PUNTUALIZACIÓN ....................
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NUEVOS DESAFÍOS PARA EL FEMINISMO EN RELACIÓN A LA IGUALDAD
LA CONSTRUCCIÓN DE LA IGUALDAD CONSTITUCIONAL: NUEVOS DESAFÍOS Elena Beltrán Introducción .......................................................................................... 1. UNIVERSALISMO E IGUALDAD ................................................. 2. IGUALDAD COMO PRINCIPIO NORMATIVO ........................... 3. LAS VICISITUDES DE LA IGUALDAD SEXUAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ............................................... 4. IGUAL CONSIDERACIÓN Y RESPETO ...................................... 5. LA IGUALDAD CONSTITUCIONAL ES IGUALDAD SEXUAL . 6. LAS CULTURAS IMPORTAN, LAS MUJERES NO TANTO....... 7. LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LOS ESTADOS: SUPERPOSICIÓN DE JURISDICCIONES .................................................... 8. IGUALDAD, CONSTITUCIÓN Y PLURALISMO.........................
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LA IGUALDAD DE GÉNERO: LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Ana Rubio Introducción .......................................................................................... 1. DISCRIMINACIÓN E INFANCIA ................................................. 2. ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS AUTÓNOMOS E IGUALES? .. 3. EL MENOR COMO TITULAR DE DERECHOS ........................... 4. LA INFANCIA COMO GRUPO SOCIAL ....................................... 5. LA LEY ESPAÑOLA DE 1996 SOBRE LOS DERECHOS DEL MENOR............................................................................................ 6. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS Y LAS MUJERES ..................................................................................................
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PRÓLOGO Llevar a cabo un acercamiento en varias direcciones es el propósito de este libro. Aproximar el desarrollo teórico elaborado por parte de las teorías feministas al derecho como sistema jurídico y como ámbito de producción de respuestas a problemas sociales complejos. En este orden de cosas, creo que el texto puede contribuir, junto con otras muchas aportaciones que están teniendo lugar en estos momentos, a perfilar sin superficialidades la mirada del derecho sobre la vida y los derechos de las mujeres. Se trata de una mirada que precisa distinguir tres ámbitos importantes a estos propósitos: el del contenido conceptual y epistemológico que aportan las corrientes feministas, el correspondiente al derecho como orden jurídico, como sistema normativo y el relativo al desarrollo teórico y/o dogmático jurídico. Se trata de discursos de distinto orden que en los que ya se ha producido alguna aproximación, ciertamente no armónica ni lineal, no sin avances y retrocesos importantes; no exenta de dispares posiciones por parte de las distintas áreas jurídicas de conocimiento, seguramente por razones de muy diverso calado, pero aproximación al fin y al cabo. Las teorías feministas —pues conviene hablar en plural de feminismo— tienen tras de si toda una historia de desarrollo conceptual, analítico, narrativo y epistemológico complejo y pormenorizadamente elaborado, por cuanto ha sido sometido a constantes debates y revisiones por parte de las propias corrientes dentro del feminismo, sobre todo académico. A pesar de su importancia categorial, desarrollada desde la multidisciplinariedad —antropología, sociología, o teoría política— y no desde la visión un tanto autista de conocimientos compartimentados; este desarrollo no ha calado aun hondamente en muchas ciencias, ni tampoco en el mundo del derecho, que si de una parte no ha sido consciente de su propio papel y responsabilidad en la construcción de género, tampoco se permite trabajar con determinados conceptos sino es “traduciéndolos” a categorías jurídicas acuñadas, con lo cual los conceptos, la mayor parte de las veces, van perdiendo su sentido y su fuerza transformadora e incluso su propia identidad.
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Así como en otros ámbitos del saber, por ejemplo la teoría y la filosofía política, la aproximación entre la perspectiva de las teorías feministas suele comenzar acudiendo a las teorías clásicas de ese ámbito de conocimiento interrogándose sobre si los autores clásicos de la disciplina han considerado, en algún sentido, la perspectiva de las mujeres y, en caso afirmativo, explorar de qué forma y hasta que punto se ha hecho, es decir hacer un balance de la omisión y la presencia, implícita o explícita, de los factores de género, esto no ha ocurrido con la dogmática jurídica que más bien se ha caracterizado por regular instituciones extremadamente sensibles en los espacios del derecho de familia, el derecho penal y el derecho laboral haciendo de la mujer un sujeto subordinado, no autónomo, débil, vulnerable y necesitado, en el mejor de los casos, de protección o de medidas “falsamente protectoras” que reproducen su posición debilitada y subalterna. O bien, se ha limitado a diseñar sus armazón categorial pensando en el espacio público —ámbito exclusivo de ciudadanía y titularidad de derechos— y, por tanto, de imposible aplicación a sujetos cuya socialización está relegada al espacio privado-doméstico. Objetivo de este trabajo es pues llevar a cabo un diálogo enriquecedor que haga interactuar las tesis del feminismo jurídico, el derecho y las teorías de la justicia. Este diálogo, con todo, habrá de situarse desde un presupuesto conceptual y metateórico compartido por todas las teorías feministas. Esto es, la tesis en virtud de la cual la raíz profunda de la situación de las mujeres es una historia inacabada de subordinación que atraviesa las estructuras sociales de todo tipo. Los diversos componentes del feminismo comparten dos rasgos genéricos: la consideración del problema de la subordinación y opresión de las mujeres. Llevar a cabo esta constatación comporta adoptar una perspectiva crítica y exigente respecto al cambio de la realidad misma y una exigencia de desarrollo conceptual y teórico que supone deconstruir el “género” y la subordinación, toda una tarea de análisis y revisión desde todos los ámbitos del saber. Sin duda, la expresión feminismo(s) sigue teniendo un significado genérico marcadamente programático y prescriptivo. El libro coordinado por Ruth Mestre parte, como no podía ser de otro modo, de estos presupuestos y lo hace de un modo muy interesante porque da cuenta tanto del discurso interno del feminismo jurídico, su propia reflexión sobre las categorías que propone, incluso
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sus propias dudas, cuanto del enfoque estrictamente jurídico de los mismos conceptos abordados por las corrientes feministas y finalmente hace propuestas en cada uno de los escenarios conceptuales sometidos a debate. Y hace todo ello situándose en dos puntos de partida centrales. De un lado, asume que el derecho como conjunto de normas y pautas institucionales y sociales contribuye constantemente a la formación de la identidad de género, es él mismo un “constructor de género” —sólo que no es exactamente consciente de ello—. De otro lado, desde el punto de vista epistemológico y metateórico, la tesis de que el pensamiento que proviene de las corrientes feministas no constituye simplemente un “enfoque más”. No se trata sólo de un enfoque más, porque precisamente las teorías feministas han venido, desde sus orígenes, a llamar la atención sobre las contradicciones y tensiones irresueltas de los enfoques supuestamente universalistas, considerando que han distorsionado completamente la percepción de las mujeres como sujetos. No se trata pues, de una alternativa teórica más, sino de una perspectiva crítica fundamental que como tal tiene que cristalizar y transformar las aproximaciones teóricas y los paradigmas desde los que se construye cada ámbito del saber —también el jurídico—, si realmente quiere responder a esta transformación. De acuerdo con todo ello, el libro da cuenta, en buena parte de sus contribuciones, del debate interno entre teorías feministas en general y de los distintos enfoques del feminismo jurídico. Una de las innovaciones de la teoría feminista de las últimas décadas ha sido la consolidación de la categoría género como herramienta de análisis para comprender los procesos de desigualdad entre hombres y mujeres. Con él se alude a la construcción sociocultural de lo masculino y lo femenino y sus consecuencias en la organización social. Es una nota emblemática de este texto plantear la utilidad de esta noción como herramienta metodológica y epistémica orientada a la redefinición de las dicotomías que tradicionalmente han servido como parámetros, así como del tratamiento jurídico de las mismas —naturaleza/ cultura, doméstico/ público, hogar/ trabajo, sentimientos/ racionalidad—; dicotomías que tienen gran arraigo en el pensamiento jurídico político y que han servido de base en la justificación de unas relaciones de género desigualitarias. En este sentido, el género es un instrumento necesario para seguir alumbrando áreas de estudio todavía invisibilizadas, para analizar los persistentes procesos de construcción de las relaciones de desigualdad y para entender
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la ineludible relación existente entre epistemología y política que caracteriza a la teoría feminista. La interlocución que este texto representa entre teorías feministas y derecho se sustancia en las propuestas conceptuales que habrían de ser asumidas por el derecho. Me referiré sumariamente a tres de ellas. En primer término, el debate sobre la complejidad del principio de igualdad, los debates más recientes en el seno del feminismo y de la teoría de la justicia que, de una parte, superan los enfoques feministas iniciales en torno al ideal regulativo de la igual en derechos, para subrayar que el reconocimiento de derechos no impide que en la práctica las mujeres sigan siendo desiguales y, de otro ponen de relieve que dista mucho de estar agotada la discusión y el diálogo. En segundo término la profundización sobre los efectos de todo orden derivados de la dicotomía público-privado. Las grandes dificultades que plantea la distinción público-privado, una distinción que impregna todavía hoy gran parte de la reflexión sobre la política. Ahondar en una exacta comprensión de tal división es imprescindible si un orden jurídico político se propone dar una respuesta satisfactoria a la efectividad de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, social y desde luego en la toma de decisiones más personales y, por ello más “políticas”. En tercer lugar, el concepto de subordinación o discriminación sistémica. El libro aborda a través del tratamiento de diferentes cuestiones la importancia que tiene que el derecho aborde los problemas de subordinación de las mujeres y su falta de autonomía en el marco teórico del principio antidiscriminatorio y no solo del principio de igualdad y las ventajas que ello comporta. Las resistencias del derecho a la introducción de la subordinación o discriminación estructural sigue estando presente, resulta más “acomodado” a los sistemas jurídicos limitar la interpretación de la discriminación a una desigualdad interinidividual y, en ultima instancia, intencional y ello, incluso allí donde ha sido introducida la modalidad indirecta de discriminación. Visión que genera, cuanto menos, una cierta autocomplacencia institucional sobre como es posible abordar las desigualdades por parte del derecho. Seguramente, hoy nos encontramos en un contexto más idóneo que en el pasado, para que pueda tener lugar el diálogo entre derecho y teorías feministas al que me vengo refiriendo. Ahora que algunos sistemas jurídicos, entre ellos el español, han dado pasos importantes encaminados a dar respuestas jurídicas más comple-
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jas e trasversales ante las desigualdades y ante la subordinación. Abandonando, para comenzar, la idea persistente de que las diferencias son características intrínsecas de una realidad y no el resultado de una comparación a partir de un modelo o parámetro de valoración que se presenta generalmente como neutro, objetivo y universal. Asumiendo, en algunos casos limitadamente que el origen de las desigualdades sociales y laborales entre hombres y mujeres hay que buscarlo en las relaciones establecidas en el espacio privado doméstico donde aun no ha entrado de lleno ni la teoría de la justicia ni el ideal de la autonomía en sentido estricto. Los capítulos de este libro fueron inicialmente y en buena medida, el contenido de las Primeras jornadas de teoría feminista del derecho que tuvieron lugar en la Universidad de Valencia en el marco del proyecto de investigación financiado por el Instituto de la Mujer español: Mujeres, derechos y ciudadanía (MUJER 2005-PI-150). Gracias a Ruth M Mestre, Maggy Barrère, Elena Beltrán, Arantza Campos, Cecilia Cortesi, Gemma Fabregat, Pilar Giménez, Tamar Pitch, Ana Rubio y Fleur Van Leeuwen, por debatir en aquellas jornadas, aportar sus ideas y propuestas pensadas y calibradas a lo largo de dilatadas trayectorias académicas e investigadoras, de estudio, debate y revisión crítica de los propios planteamientos y gracias por contribuir en este libro a continuar ofreciendo respuestas al derecho. Respuestas que de modo más o menos mediato, serán llevadas al terreno de la política y la práctica jurídica, con objeto de contribuir a modificar el patrón social altamente generizado en el que vivimos. MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG Catedrática de Filosofía del derecho Directora del Institut de Drets Humans de la Universitat de València
MUJERES, DERECHOS Y CIUDADANÍAS* RUTH M. MESTRE I MESTRE Universitat de València
1. EL PAISAJE ACTUAL Y NUESTRA CONCIENCIA SOBRE EL CAMINO Durante décadas los estudios feministas han teorizado desde diversas perspectivas sobre las complejas y contradictorias formas en que el derecho se relaciona con las mujeres. Las cuestiones lanzadas por los distintos feminismos al derecho y desde el derecho no son cuestiones que fácilmente se puedan pasar de largo o dar por resueltas de una vez por todas (Barttlet y Kennedy, 1991; Lacey 1998; Barrère 1992; Rubio 1997). En un sentido muy amplio el proyecto antisexista llevado a cabo por la teoría feminista ha implicado familiarizarse y revisar los paradigmas vigentes, los métodos de conocimiento; los discursos y las disciplinas; las presunciones, presupuestos y procedimientos a través de los cuales las mujeres quedan sometidas a los hombres en una sociedad patriarcal (Gross 1996: 190). La teoría jurídica feminista ha hecho esto mismo con el derecho: revisar las categorías y los conceptos, los paradigmas, los discursos, prácticas y procedimientos jurídicos hegemónicos; pero también elaborar conceptos, estrategias, prácticas y categorías alternativas. De hecho Naffine Ngaire (2002) señala que la teoría jurídica feminista ha logrado crear un discurso jurídico alternativo, una práctica sociolingüística propia, feminista, que compite con el resto de prácticas discursivas jurídicas por la capacidad de decir el derecho. Así, el proyecto feminista de reconstrucción teórica y social exige y ha supuesto que, desde el derecho, reconceptualizáramos el derecho (y sigamos haciéndolo). Y como señala M. Barrère (1992), reconceptualizarlo no quiere decir cambiar una serie de valores jurídicos por otros, sino deconstruir una serie de conceptos jurídicos y reconstruirlos o construir nuevos.
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Proyecto de investigación Mujeres derechos y ciudadanía, Instituto de la Mujer, MUJER 2005-PI-150.
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En relación a la ciudadanía y la exclusión histórica de las mujeres, los estudios feministas han llevado a término fundamentalmente dos tipos de crítica: una relativa a las categorías supuestamente universales, presentadas como abstractas y objetivas pero que están saturadas de género (Phillips 1998:6). El otro tipo de crítica intenta repensar la dicotomía público/privado, llevar el ámbito privado al cuestionamiento político y elaborar una nueva relación entre estos ámbitos. Las mujeres, pre-políticamente desaventajadas por nuestra adscripción a lo privado, nos vemos políticamente desaventajadas en lo público y lo privado (Lacey 1998). Ambas críticas van ligadas y en parte se han hecho a través de una relectura de los clásicos para “ponernos ante las cosas que nos han sido negadas y preguntar las razones de esta negación” (Beltrán 1994: 390). Esta lectura, como digo, nos lleva a una reconstrucción crítica de la ciudadanía y a repensar las categorías y los conceptos pretendidamente universales pero que han servido para excluir a las mujeres de la política y de los derechos. La ciudadanía se ha construido gracias a la dependencia jurídica y política de las mujeres y ante la dependencia jurídica y política de las mujeres frente a quienes se erige el ciudadano como sujeto público, individuo abstracto, autónomo (Lister 2003: 70). Pero a pesar de haber sido (y ser todavía) un concepto excluyente, el de ciudadanía sigue sirviendo para la lucha por el reconocimiento de derechos y sigue siendo utilizado por los grupos excluidos como una categoría que puede servir a sus fines o proyectos emancipatorios individuales o colectivos. La mayoría de luchas por los derechos se hacen apelando a la ciudadanía; a la idea de ciudadanía que encierra una promesa de igualdad. La vinculación entre el derecho, los derechos y la ciudadanía es esencial: cuando las mujeres exigimos nuevos derechos o nuevas garantías para derechos ya reconocidos; o cuando denunciamos y exigimos la superación de situaciones y discriminaciones intolerables participamos en el proceso de ampliación de la ciudadanía y de su concreción. La ciudadanía es un proceso de creación de sujetos; una estrategia de creación social de ciudadanos (Procacci 1999). Esta concepción, como señala Procacci, nos permite afirmar que, a pesar de que la ciudadanía siempre es política y por tanto el lenguaje jurídico de los derechos no nos permite comprender estas evoluciones o estos procesos en su totalidad, es cierto que tanto la ciudadanía como los derechos se modifican con las expectativas, las condiciones
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y los criterios requeridos en cada momento para ejercer la condición de ciudadanos y ciudadanas (Procacci 1999: 16). Por otro lado, esta concepción nos invita a analizar qué condiciones hacen posible esas estrategias de creación de ciudadanía y qué problemas se deben afrontar. Por supuesto, una de las condiciones que hace y ha hecho posible la ampliación de la ciudadanía de las mujeres ha sido la plasmación del principio de igualdad formal en las democracias contemporáneas. Pero también encontramos muchas dificultades. Uno de los problemas que hemos de afrontar es el carácter sexuado de la ciudadanía; es decir, el hecho de que como construcción jurídico-política está atravesada por el sistema de sexo/género, y esa interrelación se ve en las formas en que el derecho va interpelando a las mujeres (y a los hombres). En este sentido, no sólo tenemos que analizar las formas en que el derecho nos interpela, incluso las nuevas formas en que lo hace, sino también las estrategias que podemos desarrollar en relación a la ciudadanía y los derechos. Como A. Ruiz señala (2000), el derecho no nos instituye como sujetos de una vez por todas y por siempre y de una única manera. El mecanismo es más sutil: somos mencionadas en diferentes textos, aludidas o apeladas indirectamente, silenciadas a veces. Mediante diferentes acciones y con intensidad diferenciada, el discurso jurídico nos va construyendo la identidad a pinceladas. Las mujeres somos interpeladas por el discurso jurídico, adquirimos una identidad y nos convertimos en sujetos según y en la medida en que estas interpelaciones de las diferentes formas en que el derecho se nos dirige tomen fuerza o/y sentido en momentos concretos (Ruiz 2000). Así, el análisis de la construcción del sujeto jurídico y político necesita de constante revisión y adaptación, también en función de las políticas públicas llevadas a cabo y los cambios normativos realizados; que no han sido pocos en el estado español en apenas cuatro años. Por supuesto, el trabajo de reconstrucción teórica ya realizado ha sido enorme y contamos con una buena caja de herramientas teóricas que nos permite realizar diagnósticos con mayor “facilidad”. Por lo que respecta al derecho, contamos con métodos feministas de análisis del derecho y con categorías teóricas desarrolladas en diferentes etapas del pensamiento feminista1. Viene siendo habitual
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Por ejemplo, Barttlet (1991) sugiere fundamentalmente tres métodos feministas en la práctica del derecho para identificar tanto normas y procedi-
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separar en tres las etapas de pensamiento feminista acerca del derecho y la noción de igualdad (Littleton 1991; Smart 1994; Bodelón 1998; Olsen 2000; Beltrán et al. 2001)2. Estas perspectivas parten de posicionamientos epistemológicos y políticos diferenciados3, pero en realidad no corresponden a etapas estrictas, cronológicamente bien definidas y separadas entre sí; ni siquiera son “superaciones” o rechazos absolutos de la etapa anterior (Bodelón 1998, Mestre 2006). Y precisamente por eso podría decirse que una de las características del momento actual no es tanto que muchos de los debates feministas iniciados en los años ’70 siguen inconclusos —y desde luego el reciente debate sobre el aborto en el estado español es un excelente ejemplo— o que parte de las exigencias feministas se han visto reflejadas en las normas, sino más bien el hecho de que las influencias de diferentes pensamientos sobre la igualdad están siendo utilizadas al mismo tiempo y a la vez en diferentes políticas públicas: se abre la posibilidad de que coexistan una ley que habla de violencia de género como discriminación y violación del principio de igualdad y una política de reagrupación familiar que subordina a las mujeres y coloca al cónyuge reagrupado (sujeto pensado en femenino) en una situación de dependencia jurídica y económica intolerables (Mestre 2005), por poner uno solo de los ejemplos posibles. Estas múltiples interpelaciones creo que nos muestran, paradójicamente, las fisuras del patriarcado4 y a la vez, su enorme capacidad como sistema de
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mientos opresores desde el punto de vista del género como para modificar y establecer una estrategia jurídica feminista: poner la cuestión de las mujeres, el razonamiento práctico feminista y la creación de conciencia. Los métodos son, a fin de cuentas, instrumentos para utilizar el derecho y para hacerlo funcionar. Por eso, también, son importantes para protegernos de funcionamientos opresores: los métodos dan forma a nuestras estrategias jurídicas y extrajurídicas. Se habla así (simplificando) del análisis del derecho sexista, el análisis del derecho masculino y el análisis del derecho creador de género o el derecho con género; o bien de feminismo liberal (y empiricista), feminismo del empowerment (standpoint) y feminismo crítico. Para un análisis de las epistemologías feministas que vid. S. Harding (1986) y C. Adán (2006) Aunque creo que aquí el término resulta clarificador, por lo general no utilizo el término patriarcado, sino el de sistema de sexo-género (Rubin), que puede ser en mayor o menor medida patriarcal, y que siempre se construye, apoya y refuerza junto a otros sistemas de dominio. Para un análisis más detallado vid. Mestre 2006 y Mestre 2007.
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dominio para seguir imponiéndose y su complicidad con otros sistemas. Por un lado, la sensación de que las fisuras existen y las posibilidades de maniobra que tenemos son grandes, está ahí: ¿Cómo no vamos a estar contentas con el incremento de los instrumentos jurídicos de protección hacia las mujeres en nuestra sociedad patriarcal? No obstante, a pesar de los avances normativos, la sensación de que nos roban los conceptos y nos los devuelven transformados e irreconocibles (M. Barrère) está presente. Volviendo al análisis de A. Ruiz (1999), lo importante es constatar que el discurso jurídico no es multiforme y opaco, y es enunciado (o no) por actores diversos: hay espacios en que nos niega; otros en que nos silencia; hay discriminaciones múltiples que siguen sin ser resueltas…. Pero es cierto que, en la medida en que es así, podemos buscar nuevas formas de interpelar el derecho y ser interpeladas: nos deja un espacio y hay que aprovecharlo5. El trabajo colectivo que aquí presentamos parte de estas ideas, de estos anhelos y estos compromisos, y surge con la pretensión de ser una continuación de estos debates. De hecho, el libro recoge en buena medida lo que fueron las primeras jornadas de teoría feminista del derecho de la Facultat de dret de València, donde nos proponíamos discutir un marco teórico lo suficientemente amplio y complejo como para permitirnos abordar esa construcción identitaria contingente y en ocasiones contradictoria; y que nos permitiera evaluar el impacto de las normas jurídicas y las políticas públicas en el estatuto de igualdad de las mujeres y nuestra ciudadanía igual. Y queríamos hacerlo desde un análisis jurídico y del derecho: desde la teoría feminista del derecho. Hablar de teoría feminista del derecho implica afirmar que hay “algo” en el derecho, en nuestra manera de pensarlo, construirlo y utilizarlo, que se relaciona con la jerarquía sexual, con la subordinación sexual de las mujeres en las sociedades democráticas contemporáneas (Mestre 2006). En ese sentido, partimos de la base de
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En este sentido, comparto la afirmación de Bottombley y Conaghan (1993) cuando dicen que, si bien es cierto (como señala Smart 1989) que la irrupción de las feministas en el derecho ha convertido a éste en un espacio de lucha, no es menos cierto que en ese espacio las mujeres encontramos instrumentos que nos pueden ser útiles. Tamar Pitch reflexiona sobre este tema en su intervención en este volumen.
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que si el sistema de sexo/género estructura toda la vida social y es esencial para comprenderla, sería absurdo pensar que el derecho iba a resultar ajeno en el mantenimiento del sistema o ajeno en su propia construcción, inalterado por el sistema de sexo/género. Al contrario, las implicaciones del análisis de género en el discurso jurídico son importantísimas por más que las resistencias que encontramos son también enormes. Quizá una parte de esa dificultad para que la categoría de género entre en el derecho radique en el hecho de que, como señala Olsen (2000) el pensamiento occidental dicotómico atribuye al derecho precisamente los rasgos de la masculinidad en un contexto social y una escala de valores donde lo positivo es ser precisamente como dice ser el derecho (como el derecho dice de sí mismo que es): neutral, objetivo, universal… No entraremos en si el derecho no es así pero debería serlo; o si no es así y tampoco debería serlo. Sencillamente constatamos que la teoría jurídica feminista ha ido mostrando que la objetividad y la universalidad del derecho son ideológicas y presentan en realidad al hombre como paradigma de la humanidad a partir de la cual “el resto” hemos de ser medidos. Y sencillamente rechazamos esta construcción. Como decía Mackinon (1991), ¿por qué hemos de ser iguales a los hombres para tener los derechos reconocidos si los hombres no son iguales a nadie más que a sí mismos para tener derechos? En ese sentido, el derecho participa no sólo del sistema de sexo/género sino de un particular sistema de sexo/género que es patriarcal en el sentido de que establece relaciones entre los géneros en las que las mujeres ocupan una situación de subordinación (Brah 2004) y en el sentido de que asegura espacios de poder de los hombres sobre las mujeres. Es cierto que las feministas discrepamos en muchas cosas y que el pensamiento feminista está en constante evolución, revisión y cuestionamiento interno; como dice T. Pitch en este volumen: “este es mi actual y provisional punto de llegada”. Pues bien, en este provisional punto de llegada, las feministas que nos ocupamos del derecho no estamos de acuerdo en cuestiones fundamentales como puedan ser la explicación, construcción o definición del sistema de dominio que afecta a las mujeres; la concepción del derecho y la utilización que podemos hacer de él o no; y hasta la noción de igualdad entre hombres y mujeres que queremos conseguir. Seguramente, uno de los debates actuales donde con mayor claridad se ve el desacuerdo, la riqueza de matices y la complejidad de los debates feministas sea el relacionado con el trabajo sexual o la prostitución de las muje-
MUJERES, DERECHOS Y CIUDADANÍAS
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res donde sin embargo, también hay acuerdos. Discrepamos sobre muchas cosas, pero estamos de acuerdo en que hay que erradicar la trata de mujeres con fines de explotación sexual y, aunque no estemos de acuerdo en el camino a seguir, las feministas abolicionistas y las feministas pro-derechos de las trabajadoras del sexo estamos de acuerdo en que hay que garantizar la autonomía de las mujeres y la soberanía sobre el propio cuerpo, por un lado, y por otro, que cualquiera que sea la decisión política y normativa, tiene que ser tomada en relación al estatuto de igualdad de las mujeres (López y Mestre 2005; Mestre 2007, Serra 2007). En ese sentido, vistos los desacuerdos, quizá es arriesgado afirmar —como hago— que a pesar de las discrepancias profundas, la teoría feminista del derecho hoy en día mantiene que el problema de las mujeres en las sociedades patriarcales es un problema de poder y no de “diferencia” y que la lucha por la igualdad es una lucha por el poder, además de ser una lucha por los derechos. Pero desde luego, creo que todas estamos de acuerdo en tres cuestiones: 1) el derecho expresa, construye y refuerza relaciones de poder sexuadas 2) el compromiso y la tarea feminista consiste en alterar ese sistema de poder en las relaciones entre los sexos a través de un análisis del papel que juega el derecho en la construcción y/o el mantenimiento de las discriminaciones y el que juega o podría jugar en la alteración de esas relaciones de poder 3) para ello necesitamos incorporar la igualdad entre los sexos como rasgo esencial y elemento constitutivo de nuestro sistema jurídico, y como dice M. Barrère en este libro, posiblemente el mejor motor de cambio consista en resignificar no sólo la igualdad sino el concepto mismo de discriminación en el seno de nuestra cultura jurídica Parte de estos acuerdos surgen precisamente porque el trabajo realizado ha sido ya enorme y este es el legado que hemos recibido y construido, y también el que vamos modificando. Y creo que por eso, porque ya hemos entendido que la cuestión no es discutir hasta donde llega la diferencia de género o cuales son los “auténticos” intereses de las mujeres, podemos pensar en enfoques útiles para contextos sociales determinados, con independencia de que esos enfoques variados parecieran en principio contradictorios. Tamar Pitch analiza en este volumen algunas de las contraposiciones cruciales