TREINTA AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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TREINTA AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO (Editor académico)
tirant lo blanch Bogotá, 2021
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TIRANT LO BLANCH
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN. CONSTITUCIÓN Y REALIDAD José Gregorio Hernández Galindo .......................................... 11
Capítulo 1. 30 AÑOS DE CONSOLIDACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Wilson Ruiz Orejuela...................................... 25
Capítulo 2.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: 30 AÑOS GARANTIZANDO LOS DERECHOS HUMANOS. Carlos Camargo Assis................... 29
Capítulo 3.
LAS CONSTITUCIONES DE 1821 Y 1991 Jaime Buenahora Febres-Cordero............... 41
Capítulo 4. CONSTITUCIÓN Y HACIENDA PÚBLICA. Juan Camilo Restrepo Salazar........ 71
Capítulo 5. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL. Octavio Quintero................................... 173
Capítulo 6.
HACIA UN EFICIENTE AUTOGOBIERNO DEL PODER JUDICIAL. Guillermo Bueno Miranda........................................................ 189
Capítulo 7.
LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991. María Claudia Rojas Lasso....215
Capítulo 8. LOS MEDIOS, EL PERIODISMO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1991. María Teresa Herrán................................................................ 245
Capítulo 9. DÉCADAS DECAÍDAS. Fernando Navas Talero.................................................................. 285
Capítulo 10. LA HISTORICIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LA TEORÍA DE LA SUSTITUCIÓN. Jorge Fernando Perdomo Torres..... 289
Capítulo 11. TREINTA AÑOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL COLOMBIANO: LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y EL RÉGIMEN ELECTORAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991. Carlos Ariel Sánchez Torres........ 313
Capítulo 12. EL RECORRIDO DISCURSIVO DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA DE 19911. James Fernández Cardozo................ 345
Capítulo 13. LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO A LA LUZ DEL ARTÍCULO 90 CONSTITUCIONAL. Enrique Gil Botero........................................................... 369
Capítulo 14. 30 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. Verónica Laverde................................... 387
Capítulo 15. ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DEMOCRACIA, GOBIERNOS LOCALES Y
OTROS TEMAS CONSTITUCIONALES PENDIENTES DE 1991. Gustavo Zafra Roldán................................................................ 397
Capítulo 16. LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA CONSTITUCIÓN. Carlos Darío Barrera Tapias..... 403
Capítulo 17. EL ESTADO CONSTITUCIONAL, LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS EN COLOMBIA. Antonio Barrera Carbonell......... 487
Capítulo 18. LAS LEYES ESTATUTARIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. Álvaro Echeverri Uruburu............. 519
Capítulo 19. LA OPCIÓN JUDICIAL CONSTITUYENTE DE 1990 Y LA DECISIÓN POLÍTICA DE CAMBIAR EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL. Julio César Ortiz Gutiérrez................ 527
Capítulo 20. LA EFICACIA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. Iván Vila Casado....... 557
Capítulo 21. UNA MIRADA AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA CON OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 30 AÑOS DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. Claudia Dangond Gibsone.................................................... 571
Capítulo 22. VICISITUDES DEL DERECHO SUSTANCIAL. Ramiro Borja Ávila ............................ 631
Capítulo 23. CONSTITUCIÓN, FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Y ACUERDOS DE
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Kenneth Burbano Villamarin......... 727
Capítulo 24. EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS INNOMINADOS EN COLOMBIA: 30 AÑOS DE UN MILENARIO RECORRIDO HISTÓRICO. Luis Alfonso Fajardo Sánchez .............................................................. 747
Capítulo 25. LA SOBERANÍA, EL CAMBIO MÁS IMPORTANTE DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991. SU IMPORTANCIA JURÍDICO-POLÍTICA Y PARA LA LÓGICA DEL DERECHO PÚBLICO. Jaime Araújo Rentería..... 785
Capítulo 26. LA
PENALIZACIÓN INDISCRIMINADA DEL ABORTO ES VIOLATORIA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN. Clara Inés Vargas Hernández........................................... 811
Capítulo 27. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA POR COVID-19 EN COLOMBIA DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL. Dionne Alexandra Cruz Arenas. 839
Capítulo 28. ACIERTOS Y DESACIERTOS DEL DISEÑO DEL CONTROL DISCIPLINARIO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991: ANÁLISIS A PARTIR DE LOS RECIENTES AJUSTES IMPUESTOS POR LA CORTE IDH. Douglas E. Lorduy Montañez....................... 901
Introducción CONSTITUCIÓN Y REALIDAD
José Gregorio Hernández Galindo1
Los escritos que aquí se consignan provienen de autores de muy diversas ideologías y conceptos. Lo que buscamos con esta publicación, a propósito de los treinta años de la Constitución Política de Colombia, más que un homenaje –que se lo tienen bien merecido quienes hicieron posible el formidable cambio institucional de 1991–, es un balance, un examen objetivo y desapasionado –desde la perspectiva académica– acerca de si en realidad el documento aprobado y promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente el 7 de julio de 1991 –mediante la primera inserción de su texto en la Gaceta Constitucional– se ha traducido en una tangible evolución del Derecho Público colombiano, en una verdadera cristalización de los ideales políticos que lo inspiraron, en un genuino modelo democrático que realice el Estado Social, los derechos, las garantías y las libertades. O si, por el contrario, tan solo conseguimos plasmar, en extenso articulado, una ilusión, una utopía. Los autores que aquí escriben, y en general los estudiosos del Derecho, tienen la palabra. Cuando la Constitución cumplió diez años, quien esto escribe expresaba:
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Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Ex magistrado y ex presidente de la Corte Constitucional. Catedrático universitario. Fundador y Director de la revista jurídica ELEMENTOS DE JUICIO y de la emisora virtual LA VOZ DEL DERECHO.
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José Gregorio Hernández Galindo
“Algunos sectores de la sociedad se han mostrado especialmente renuentes a los cambios generados por la aplicación de la Carta Política, particularmente cuando decisiones concretas de las autoridades o de los jueces los han afectado de modo directo o indirecto con miras a propiciar la efectividad de los fundamentos constitucionales. A muchos, por supuesto, les hubiese gustado seguir, como antes del 91, proclamando a voz en cuello las bellezas del sistema democrático, pero sin consecuencias reales y sin resultados prácticos. Lo que no les ha agradado es la Constitución viva y actuante, ni la democracia en funcionamiento; ni tampoco los jueces comprometidos con su misión, cuyos fallos muchas veces le han “puesto dientes” a la teoría a la teoría plasmada en la “hoja de papel” de la que hablara hace muchas décadas Ferdinand Lasalle”2. Para ese momento –año 2001–, se consideraba que la Constitución permanecía vigente en lo esencial, aunque a lo largo de esos primeros diez años ya se le habían introducido once reformas. Hoy, al momento de escribir estas líneas, podemos contabilizar cincuenta y cinco reformas –algunas de las cuales han sido declaradas total o parcialmente inexequibles por la Corte Constitucional–, y hay en curso varios proyectos, de mayor o menor profundidad, con diferentes motivaciones políticas, la mayoría coyunturales. En realidad, se debe reconocer que el poder de reforma confiado por la propia Constitución al Congreso –tengamos en cuenta que tan solo se ha tramitado un referendo de muy escaso significado y ninguna asamblea constituyente– no se ha ejercido siempre en estas tres décadas como una forma responsable de proyectar las enmiendas con miras al interés colectivo, en consideración al bien común, para mejorar lo estatuido o para responder a inaplazables o aconsejables adaptaciones del orden vigente con decisiones superiores de peso
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HERNÁNDEZ GALINDO, José Gregorio: PODER Y CONSTITUCIÓN. El actual constitucionalismo colombiano. Bogotá, 2001. Legis Editores S.A., pág. 2
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y trascendencia, ni con un sentido histórico, sino –muchas veces– por motivaciones políticas de corto plazo o para satisfacer aspiraciones personales, como ocurrió con la reelección presidencial. El 9 de diciembre de 1990 acudimos acudió a las urnas el pueblo colombiano con el objeto de resolver, en ejercicio de la soberanía popular, si convocaba una asamblea constituyente para expedir una nueva Constitución, así como para elegir a sus integrantes, previa una corta campaña electoral autorizada por Decreto Legislativo 1926 de 1990. Es importante resaltar cómo, sobre la base de una tesis jurisprudencial que desde 1987 había sentado la Corte Suprema de Justicia, el pueblo se había pronunciado el 27 de mayo de 1990 y había derogado tácitamente el artículo 13 del Plebiscito de 1957, según el cual únicamente el Congreso estaba habilitado para modificar la Constitución de 1886. El fallo proferido el 9 de junio de 1987 (M.P.: Dr. Hernando Gómez Otálora), al resolver sobre una demanda de inconstitucionalidad que pretendía deslegitimar la decisión popular adoptada justamente al votar ese acto plebiscitario, sostuvo: “La Nación constituyente, no por razón de autorizaciones de naturaleza jurídica que la hayan habilitado para actuar sino por la misma fuerza y efectividad de su poder político, goza de la mayor autonomía para adoptar las decisiones que a bien tenga en relación con su estructura política fundamental. Cuando se apela a la Nación y ésta, en efecto, hace sentir su voz para constituir o reconstituir dicha estructura, adopta una decisión de carácter político que, por serlo, es inapelable y no susceptible de revisión jurídica”3.
3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Plena. Sentencia de 9 de junio de 1987. M.P.: Dr. Hernando Gómez Otálora.
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José Gregorio Hernández Galindo
Debemos apuntar que la Corte Suprema aludía al titular del poder soberano, pero hablaba de “la Nación” y no del pueblo, en cuanto el artículo 2 de la Carta Política entonces vigente señalaba que la soberanía residía única y exclusivamente en la Nación. El artículo 3 de la Constitución de 1991 acogió el criterio de Jean-Jacques Rousseau y proclamó: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”. Pues bien, el pueblo había reivindicado su propia atribución soberana y, en principio, el 9 de diciembre de 1990 acudía a las urnas para configurar un cuerpo de elección popular diferente al Congreso y para elegir a sus miembros, con el objeto de introducir un ajuste institucional, modificando la Carta del 86. De conformidad con el Decreto Legislativo 1926 de 24 de agosto de 1990, dictado por el recién posesionado presidente César Gaviria Trujillo, la competencia de la denominada Asamblea Constitucional estaba delimitada por los acuerdos políticos celebrados entre el Gobierno y los partidos políticos. Pero, cuando el pueblo votó el 9 de diciembre, la delimitación temática había desaparecido, porque la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 9 de octubre de 1990, había declarado que esa restricción era inconstitucional. Sería elegida, entonces, por el pueblo, una Asamblea Constituyente, plenamente habilitada, con todo el poder político, para expedir una nueva Constitución. En efecto, la idea inicial –que había tomado fuerza a partir de un reclamo generalizado que se concretó en las aulas universitarias y en la propuesta estudiantil de la “Séptima Papeleta”– no apuntaba a la derogación sino a la reforma de la Constitución de 1886, en medio de una grave crisis generada por la violencia y el terrorismo del narcotráfico. Todo consistió, al comienzo, en buscar un camino institucional de reforma que no fuera el del acto legislativo del Congreso –que había fracasado en esa tarea y estaba desprestigiado–, derribando el obstáculo que le otorgaba exclusividad, según lo contemplado en el Acto Legislativo 3 de 1910 y en el Plebiscito de 1957.
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El presidente de la República Virgilio Barco había insistido en la reforma, pero sus intentos habían sido en vano. El plebiscito no llegó a ser convocado por falta de apoyo político y porque, a pesar del ya mencionado fallo de 1987 de la Corte Suprema de Justicia, se pensaba que ese mecanismo –aunque, por definición, implicaba el pronunciamiento popular– estaba totalmente excluido como válido para reformar la Constitución. El Acuerdo de la Casa de Nariño, firmado con el expresidente Misael Pastrana –que, sobre la base de una concertación entre gobierno y oposición, programaba una reforma por la vía del referendo–, también fracasó, pues fue suspendido por el Consejo de Estado, en cuyo criterio lo convenido no era otra cosa que un procedimiento inconstitucional. Posteriormente, el proyecto de Acto Legislativo de iniciativa gubernamental, tramitado en el Congreso en 1988, se hundió a última hora, porque el Gobierno de Barco, con toda razón, prefirió sacrificar la iniciativa antes que acceder a las pretensiones subrepticias de prohibir la extradición. Tras el asesinato de cuatro candidatos presidenciales, el último de ellos Luis Carlos Galán Sarmiento, los estudiantes universitarios, seguidos por muchos ciudadanos contra la insoportable violencia que reinaba en el país –causada primordialmente por el narcotráfico–, marcharon en silencio en distintas ciudades, conformaron el movimiento “Todavía podemos salvar a Colombia” y propusieron el aludido mecanismo de la “Séptima Papeleta” para consultar en las urnas, durante las elecciones del 11 de marzo de 1990, sobre las posibilidades de una asamblea constitucional. La votación con la séptima papeleta no fue contabilizada oficialmente, pues el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Jaime Serrano Rueda, alegó, aparte de dificultades logísticas, la inexistencia de una norma legal que previera esa vía de participación ciudadana y que facultara al poder electoral para atribuir validez y fuerza vinculante a la convocatoria que se hiciera. Por tanto, los casi dos millones de votos informa-
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José Gregorio Hernández Galindo
les obtenidos merced a la diligente actividad estudiantil no tuvieron un efecto jurídico, aunque sí político, ya que el Presidente Barco, mediante Decreto Legislativo 927 de 1990 (de Estado de Sitio) –declarado exequible por la Corte Suprema–, facultó a la organización electoral para adoptar todas las medidas conducentes a la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional. El pueblo votó el día de la elección presidencial –27 de mayo de 1990–, suprimió, con más de cinco millones de sufragios, la exclusividad de la competencia reformatoria en cabeza del Congreso y dio paso a la integración de un cuerpo diferente, pero de elección popular, para enmendar la Carta Política. Según la tarjeta electoral con la cual se había sufragado el 27 de mayo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 927 de 1990, expresaba sencillamente que, para fortalecer la democracia participativa, los votantes aprobaban “la convocatoria de una Asamblea Constitucional, con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución de Colombia”. Así que el texto era vago y difuso. No concretaba elementos decisivos –el órgano o los órganos que convocaran a la asamblea, la definición sobre cuáles eran las fuerzas sociales, políticas y regionales, la forma de elección de los delegatarios, su número, la fecha de votación, el período de sesiones, entre otros puntos– y, por tanto, mientras todo quedara radicado únicamente en su texto, no habría nada distinto de una aspiración popular irrealizada. Posesionado el nuevo presidente, César Gaviria Trujillo, expidió, previo acuerdo con los partidos políticos, un segundo decreto de Estado de Sitio –el ya mencionado 1926 de 1990–, que fijó los elementos necesarios para la conformación de la Asamblea, el número de constituyentes y su período y daba lugar a una corta campaña de los aspirantes a delegatarios, con miras a la elección popular. Mediante Sentencia
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del 9 de octubre de 1990 (Ponentes: Drs. Hernando Gómez Otálora y Fabio Morón Díaz), el Decreto fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, con la salvedad del temario (que se había convenido con los partidos) y del control jurídico sobre los actos que aprobara la Asamblea, facultad judicial que a la misma Corte Suprema confiaba la norma. Así, pues, tras la sentencia de la Corte, no se ejercería una simple competencia de reforma, sino que sesionaría –como en efecto ocurrió– una Asamblea Constituyente, con pleno poder para expedir una nueva Carta Política, derogando la de 1886 y sus reformas. En efecto, lo hizo la Asamblea mediante el artículo 380 de la nueva Constitución: “Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación”. La Constitución Política cumple, pues, en 2021 treinta años, desde su promulgación. Un nuevo Estatuto Fundamental nuevo y distinto, con valores y postulados que modificaron cualitativamente el sentido y los fundamentos de nuestro Derecho Público. Desde luego, no todo es novedoso en la Constitución, pues en su texto se consignan principios, prescripciones y reglas que encuentran sus raíces en las primeras constituciones y en los ideales políticos de la democracia liberal, así como en las bases mismas del Estado de Derecho, pero es indispensable reconocer que, como lo expresó la Corte Constitucional desde 1992, la Carta del 91 introdujo muchos conceptos que actualizaron el orden jurídico colombiano; valores de innegable trascendencia, y ante todo principios superiores que –como lo declara su preámbulo, con el poder vinculante que le reconoce la jurisprudencia– deberían conducir en efecto a nuestra sociedad hacia los más altos objetivos –todavía, infortunadamente, inalcanzados– como los de “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y com-
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prometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”. La Constitución, tras proclamar (artículo 1) como sus fundamentos (los cimientos del sistema) el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, señaló (artículo 2) unos fines esenciales del Estado (no se olvide que lo esencial es aquello que, si falta, hace que algo deje de ser lo que viene siendo y que se convierta en otra cosa): servir a la comunidad, promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Propósitos del 91 que treinta años después, en buena parte y a pesar de importante doctrina sentada por la Corte Constitucional en época no muy lejana, son todavía eso: propósitos. Vale la pena, entonces, que este aniversario no pase inadvertido y que, por el contrario, además del homenaje que merecen quienes fueron sus impulsores y artífices, se proceda a una labor pedagógica dirigida a las nuevas generaciones, con el objeto de hacer que conozcan el origen histórico de la Carta, el proceso que precedió a su establecimiento, su contenido, los valores y postulados en que se funda, las mutaciones que ha sufrido y las características del Estado colombiano y de nuestra democracia. Al respecto, nuestros gobernantes y autoridades no deberían olvidar que el artículo 41 de la misma Constitución dispone: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”. Los juristas y académicos, en especial quienes tenemos acceso a medios e instituciones educativas y de comunicación, tenemos el deber
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de contribuir con nuestros estudios, análisis, crítica y divulgación, a la celebración de esos treinta años. En particular, conviene que, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, la Ciencia Política y los Derechos Humanos, nos empeñemos en un balance objetivo e imparcial acerca de lo que ha ocurrido en estas tres décadas; en torno a la manera en que ha sido cumplida –o incumplida–, desarrollada –o ignorada– la preceptiva constitucional; sobre el impacto de las muchas modificaciones que hasta ahora le han sido introducidas, y las que vendrán en el próximo futuro, en ejercicio de la competencia de reforma en cabeza del Congreso, de posibles referendos o asambleas constituyentes; sobre la actividad de las ramas y órganos del poder público en este tiempo; y en relación con el significado y alcance de sus más importantes instituciones –la acción de tutela, por ejemplo–, así como en lo referente al desenvolvimiento de la jurisprudencia de los altos tribunales de justicia, en especial la Corte Constitucional. Sin duda, encontraremos avances, retrocesos, estancamientos, vacíos, frustraciones. De eso se trata: más que de discursos, palabras y lugares comunes, se hace preciso entrar en el fondo, reflexionar y, ante todo, confrontar: ver si en realidad el comportamiento y la actividad de las instituciones colombianas se ajusta a los propósitos que quisimos alcanzar en 1991. También es muy importante –ojalá pudiéramos lograrlo– que nuestros gobernantes, legisladores, jueces y órganos independientes aprovechen ese balance para un auto examen acerca de si en realidad ese Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución está siendo realizado. ¿Han sido respetadas y observadas exigencias de la Carta como el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana, los derechos y deberes, las garantías y libertades, el trabajo, el sistema de frenos y contrapesos, la descentralización y autonomía de las entidades territoriales, la responsabilidad de los servidores públicos, la solidaridad, la justicia social, la prevalencia del Derecho sustancial, la efectividad del control de constitucionalidad, la acción pública, la transparencia en el ejercicio del poder público?
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Acontecimientos recientes han puesto en evidencia que, en la medida en que son desconocidos o distorsionados los principios y conceptos jurídicos fundamentales –bien por su ignorancia o por falta de entendimiento, ya por la corrupción o por la relajación de las costumbres–, las reglas que deberían gobernar los comportamientos y regir en el seno de la sociedad van perdiendo su sentido y coherencia, van quedando sin soporte y terminan siendo inútiles o, peor todavía, se convierten en obstáculos para realizar los más altos valores –la igualdad, la libertad, la paz, la dignidad humana, y el valor primordial del Derecho, la justicia–, y por tanto, en vez de introducir el orden social, lo perturban por causa de su inaplicación o de su aplicación indebida. Para aplicar las normas jurídicas de manera que alcancen y realicen los objetivos básicos del sistema en el Estado Social y Democrático de Derecho es indispensable interpretarlas, pero no de cualquier manera o como se quiera o guste, sino con arreglo a los principios esenciales que les sirven de fundamento. No se trata de algo que se pueda operar sin método y sin criterio. No es fácil la tarea de interpretar una disposición, bien sea de la Constitución o de la ley. Implica la búsqueda de su significado, de su finalidad, de su sentido. Y ello no se logra si no hay en el intérprete un criterio sobre los principios que contempla el ordenamiento jurídico, que son la base del sistema. Se conoce en general como hermenéutica la actividad mental de interpretar textos. Inicialmente aludió a los textos sagrados. Hoy, en el Derecho positivo, la hermenéutica está orientada a la interpretación de las normas jurídicas, y se desarrolla según un método y unas reglas. Infortunadamente, en nuestro medio –particularmente en el ejercicio de la función pública y hasta en la administración de justicia– se han ido perdiendo de vista no solamente el método y las reglas de la herme-