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La publicación de este trabajo cuenta con la financiación de la Facultad de Dret de la Universitat de València. Ha sido elaborado en el marco del Proyecto “Estatuto Jurídico de las Confesiones Religiosas sin Acuerdo de Cooperación en España - Legal Statute of Religious Groups without Cooperation Agreement in Spain”. Referencia: PID2020-114825GB-I00, del que son IPs los Profesores Alejandro Torres Gutiérrez y Óscar Celador Angón. Financiado por MCIN AEI/10.13039/501100011033, en el marco de la Convocatoria de Proyectos I+D+i - Modalidades «Retos Investigación» y «Generación de Conocimiento» 2019-2020.


NOTORIO ARRAIGO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN ESPAÑA Pasado, presente y futuro


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


NOTORIO ARRAIGO DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS EN ESPAÑA Pasado, presente y futuro

DIEGO TORRES SOSPEDRA

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Diego Torres Sospedra

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3723-2022 ISBN: 978-84-1147-071-1 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A ti, que en el silencio de tu enfermedad velabas mis noches de ilusión interminables.


Índice Prólogo.........................................................................................................................

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Abreviaturas y Siglas.....................................................................................................

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Introducción..................................................................................................................

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Capítulo I Origen, fundamento y configuración del concepto de “Notorio Arraigo en España” 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Origen de la expresión, aproximación y significado etimológico........................ Fundamento y principio de cooperación............................................................ Tramitación parlamentaria (art. 7º y 8º LOLR).................................................. 1.3.1. Congreso de los Diputados...................................................................... 1.3.2. Senado..................................................................................................... El “notorio arraigo en España” como concepto jurídico indeterminado: aproximación conceptual a la categoría.................................................................... 1.4.1. Interpretación en el seno de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR).................................................................................................... 1.4.1.1. “Ámbito”..................................................................................... 1.4.1.2. “Número de creyentes”................................................................ 1.4.2. Reflexiones de la doctrina........................................................................

23 25 29 30 40 45 48 51 77 81

Capítulo II Concreción normativa del “Notorio Arraigo en España” 2.1.

Real Decreto 593/2015 de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España: antecedentes e intentos de regulación................................................................................................ 2.1.1. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España de fecha 26.05.2014....... 2.1.2. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España de fecha 23.07.2014....... 2.1.3. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España de fecha 07.11.2014....... 2.1.4. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España de fecha 10.12.2014....... 2.1.5. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España de fecha 23.12.2014.......

89 90 92 94 95 95


10

2.2. 2.3.

Índice

2.1.6. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España de fecha 02.02.2015....... 2.1.7. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España de fecha 02.06.2015....... Presupuesto: que la entidad religiosa cuente con personalidad jurídica civil....... Requisitos que deben reunir las entidades religiosas para la obtención de la declaración de “notorio arraigo en España”....................................................... 2.3.1. Tiempo de inscripción.............................................................................. 2.3.2. Presencia territorial.................................................................................. 2.3.3. Número de inscripciones o anotaciones en el RER................................... 2.3.4. Estructura y representación institucional................................................. 2.3.5. Actividad en la sociedad española............................................................ 2.3.6. Posible incidencia del factor digital en los requisitos del RD 593/2015....

96 98 98 101 102 104 105 106 107 109

Capítulo III Procedimiento de declaración y pérdida del “Notorio Arraigo en España”. 3.1.

Iniciación del procedimiento de declaración....................................................... 3.1.1. Solicitud................................................................................................... 3.2. Instrucción y propuesta de resolución................................................................ 3.2.1. Competencia............................................................................................ 3.2.2. Subsanación de la solicitud...................................................................... 3.2.3. Solicitud de información complementaria................................................ 3.2.4. Informe de la CALR................................................................................ 3.2.5. Diligencias finales.................................................................................... 3.3. Resolución......................................................................................................... 3.3.1. Órgano competente para la resolución..................................................... 3.3.2. Forma de la resolución............................................................................. 3.3.3. Naturaleza jurídica de la resolución......................................................... 3.3.4. Silencio administrativo............................................................................. 3.4. Impugnación de la decisión................................................................................ 3.5. Alcance de la declaración de notorio arraigo instado por federaciones............... 3.6. Procedimiento y supuestos de pérdida de la condición....................................... 3.7. Iniciación........................................................................................................... 3.8. Instrucción y propuesta de resolución................................................................ 3.8.1. Informe de la CALR................................................................................ 3.8.2. Alegaciones finales................................................................................... 3.9. Resolución......................................................................................................... 3.9.1. Órgano competente para la resolución..................................................... 3.9.2. Forma de la resolución............................................................................. 3.9.3. Naturaleza jurídica de la declaración....................................................... 3.10. Caducidad del expediente.................................................................................. 3.11. Impugnación...................................................................................................... 3.12. Alcance de la pérdida del notorio arraigo...........................................................

113 113 114 114 115 116 116 117 117 117 117 118 118 119 120 120 122 123 123 123 124 124 124 124 124 125 125


Índice

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Capítulo IV Estatuto jurídico de las entidades religiosas con “Notorio Arraigo en España”. 4.1.

Presencia en la CALR......................................................................................... 4.1.1. Origen y regulación de la CALR.............................................................. 4.1.2. Naturaleza jurídica de la CALR............................................................... 4.1.3. Composición de la CALR........................................................................ 4.1.4. Funciones de la CALR............................................................................. 4.1.5. Presencia confesional: sentido y alcance................................................... Posible firma de acuerdos o convenios con el Estado.......................................... 4.2.1. Naturaleza jurídica de los acuerdos de cooperación................................. 4.2.2. Sujetos en los acuerdos de cooperación.................................................... 4.2.3. Procedimiento.......................................................................................... 4.2.4. Materias objeto de regulación bilateral.................................................... Cooperación económica..................................................................................... 4.3.1. Directa..................................................................................................... 4.3.2. Indirecta.................................................................................................. Eficacia civil del matrimonio.............................................................................. 4.4.1. Contexto normativo................................................................................ 4.4.2. Matrimonio de las confesiones con notorio arraigo................................. Perspectivas de futuro: otros ámbitos de posible desarrollo en el estatuto jurídico de las entidades religiosas con “notorio arraigo”........................................

129 129 131 132 135 136 137 139 141 141 143 144 145 147 151 151 153

A modo de reflexión final..............................................................................................

161

Bibliografía...................................................................................................................

167

Anexo Documental.......................................................................................................

181

4.2.

4.3. 4.4. 4.5.

157


Prólogo El presente libro, dedicado al notorio arraigo de las Confesiones religiosas en España: pasado, presente y futuro, es una monografía eminentemente jurídica y singularmente de Derecho Eclesiástico del Estado. El trabajo tiene su origen en la Tesis Doctoral de DIEGO TORRES SOSPEDRA, que tuve la satisfacción de dirigir. Tras la lectura de la obra se observará que, en la actualidad, el notorio arraigo de las Confesiones religiosas trasciende a la ciencia eclesiasticista y se adentra en nuestro Derecho Civil e incluso puede llegar a ser relevante en otros campos científicos. La elección del tema se justifica esencialmente por dos razones. La primera, por la inexistencia hasta el momento de un estudio autónomo, riguroso y profundo, sobre el significado del notorio arraigo de las Entidades religiosas en España, concepto que apareció por vez primera en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. La segunda, porque dicho término cobró relevancia y actualidad por dos novedades normativas que vieron la luz en 2015. Me refiero, por una parte, a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y, por otra, al Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las Confesiones religiosas en España. Su autor, utilizando una metodología jurídica sistemática e histórica cronológica, va desgranando, en cuatro capítulos, con rigor, paso a paso, su concepto y evolución. Así, el primero se dedica a conocer el origen y fundamento de la expresión “notorio arraigo”, para seguidamente analizar sistemáticamente este concepto jurídico indeterminado a través de las posiciones mantenidas por los distintos miembros que han formado parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa sobre el significado de “ámbito y número de creyentes” y que han servido para la concesión del notorio arraigo a las distintas Confesiones religiosas que actualmente lo poseen: Protestantismo (1984), Judaísmo (1984), Islam (1989), Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de España (2003), Testigos de Jehová (2006), Federación de Entidades Budistas (2007) y Cristianismo Ortodoxo (2010). El segundo capítulo estudia la concreción normativa del notorio arraigo en España, tras la entrada en vigor del Real Decreto 593/2015, que establece los requisitos que deben poseer las Entidades Religiosas para alcanzar notorio arraigo y que deben permitir asegurar que un grupo religioso concreto goza de una presencia estable y acreditada en el tiempo. Este capítulo reviste especial interés por el análisis detallado de cada uno de los requisitos exigidos y, además, resulta novedoso, tanto porque incluye refe-


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María Elena Olmos Ortega

rencias al contenido de los precedentes textos o proyectos hasta llegar al Real Decreto 593/2015, como por las reflexiones sobre la incidencia del factor digital en los parámetros de los requisitos del artículo 3 del Real Decreto referido. Posteriormente, el capítulo siguiente, el tercero, contempla el procedimiento administrativo establecido en el Real Decreto mencionado para la obtención y pérdida de la declaración de “notorio arraigo” que, con perspectiva crítica, a juicio del autor, presenta imprecisiones y ambigüedades acerca de su sentido y operatividad. Finalmente, el capítulo cuarto y último, está dedicado a las consecuencias jurídicas que conlleva la obtención de la declaración del notorio arraigo, especialmente la presencia de la Entidad religiosa en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, la posibilidad de suscribir acuerdos de cooperación con el Estado, la situación en materia fiscal y de cooperación económica y la eficacia civil del matrimonio religioso. La investigación se cierra con unas reflexiones finales de máximo interés. De entre ellas, quisiera destacar dos aportaciones: La primera, que la expresión “notorio arraigo” no es genuina creación del Derecho Eclesiástico del Estado, en concreto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, pues existen referencias concretas en nuestro ordenamiento jurídico a términos similares. La importancia, por tanto, del notorio arraigo no radica en su originalidad como expresión, sino en su papel como puerta de acceso de las Entidades religiosas a un “status” mayor al primer estadio, de mera adquisición de la personalidad jurídica civil tras su inscripción en el Registro de Entidades religiosas, convirtiéndose en un escalón intermedio con determinadas consecuencias jurídicas sin necesidad de haber suscrito acuerdos de cooperación con el Estado, que sería el escalón superior. Ello no impide, por otra parte, que TORRES SOSPEDRA se plantee la posibilidad y conveniencia, en aras de la certeza y seguridad jurídicas de anotar en el Registro de Entidades Religiosas su concesión y, en su caso, pérdida del notorio arraigo. La segunda aportación se refiere a que el “notorio arraigo en España” se ha convertido en un instrumento esencial al servicio de la libertad religiosa en España, dada su nueva atribución o uso como mecanismo para el acceso a nuevas aspiraciones o demandas confesionales y no sólo para poder suscribir acuerdos de cooperación. De ahí que pueda afirmarse que el notorio arraigo ha pasado a ser parte esencial en la redefinición de los parámetros de la nueva cooperación entre el Estado y las Entidades religiosas en España, emergiendo como un verdadero “status” a alcanzar por los grupos religiosos, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, y posicionándose como un concepto medular del Derecho Eclesiástico del Estado que incluso sobrepasa sus muros.


Prólogo

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Por todo ello, esta publicación no se dirige exclusivamente a los especialistas de Derecho Eclesiástico del Estado, sino también a cualquier jurista que quiera profundizar en la noción del notorio arraigo y sus posibles implicaciones en nuestro ordenamiento jurídico, lo que pone en evidencia la necesidad de la interdisciplinariedad. Es más, los resultados de este trabajo son de interés tanto para la ciencia teórica como para su práctica, pues, por una parte, contribuyen a la interpretación científica del notorio arraigo y, por otra, ayudan a las Entidades religiosas, especialmente a sus representantes y dirigentes, a la comprensión y alcance del notorio arraigo, sin olvidar que sirven a las personas, dirigentes políticos y del ámbito de la administración pública, que deben promover y garantizar la libertad religiosa en España, tanto de los individuos como de las Entidades religiosas, gestionando, para ello, desde el respeto a la igualdad, la laicidad y la cooperación, el factor religioso presente en la sociedad española. Estoy segura de que cualquier persona que proceda a su lectura sabrá apreciar el valor y actualidad de esta obra. MARÍA ELENA OLMOS ORTEGA Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado Universitat de València


Abreviaturas y Siglas art. arts. BOCG BOE C.com CALR CC CE CEE CIC 1983 CIE Coord. Coords. CP Dir. Dirs. ed. Eds. FCIE FCJE FEERI FEREDE FJ Ibídem. Ídem. LEC LECrim LJS LJV LO LOLR MAIN núm.

artículo artículos Boletín Oficial de las Cortes Generales Boletín Oficial del Estado Código de Comercio Comisión Asesora de Libertad Religiosa Código Civil Constitución Española Conferencia Episcopal Española Código de Derecho Canónico de 1983 Comisión Islámica de España Coordinador/a Coordinadores Código Penal Director/a Directores edición Editores Federación de Comunidades Israelitas de España Federación de Comunidades Judías de España Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España Fundamento Jurídico En el mismo lugar Lo mismo Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Ley de la Jurisdicción Voluntaria Ley Orgánica Ley Orgánica de Libertad Religiosa Memoria de Análisis de Impacto Normativo número


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Abreviaturas y Siglas o. c. OMPI p. PNV RAE RD RER STC STS TC TS UBI UCD vol. vols. VV.AA.

obra citada Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Página Partido Nacionalista Vasco Real Academia Española de la Lengua Real Decreto Registro de Entidades Religiosas Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Unión Budista Italiana Unió de Centro Democrático volumen volúmenes Varios Autores


Introducción Este trabajo, bajo el título Notorio arraigo de las entidades religiosas en España: pasado, presente y futuro, tiene por objeto adentrarse en el análisis de una de las cuestiones medulares del Derecho Eclesiástico del Estado, el notorio arraigo en España. Una enrevesada tarea, la de arrojar luz sobre este concepto, que presenta una tez a priori desfigurada, no exenta de complicaciones. A tal efecto, se hacía necesario la elaboración de un estudio monográfico concreto, inexistente hasta ahora, en el que analizar la evolución de este elemento vivo, su configuración y funcionalidad en cada momento de nuestra historia, la actual centralidad de la que goza en el seno de la disciplina científica en la que se enmarca, e incluso extramuros de ésta, así como sus importantes implicaciones y consecuencias. Este propósito, no exento de dificultades, ha dado lugar al presente trabajo en cuya elaboración se ha utilizado una metodología sistemática e histórica-cronológica salpicada con breves pinceladas de Derecho comparado y que consta de cuatro amplios capítulos y de unas conclusiones abiertas a su discusión y mejora. Así las cosas, la genética indeterminación jurídica del concepto obligaba a comenzar por sentar las bases sobre qué se había entendido por “notorio arraigo” hasta su reciente concreción normativa. La doctrina, en este sentido, no resultó especialmente clarificadora, constando únicamente algunos primeros trabajos, de indudable originalidad y valor, que han servido de sustrato para la posterior reflexión académica y administrativa. Ante esta ausencia, y a la vista de que dichos iniciales trabajos traían su causa en ellos, devino imprescindible la consulta de los correspondientes expedientes administrativos de cada una de las solicitudes de declaración de “notorio arraigo” que se han sucedido y de la documentación obrante en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (en adelante CALR) puesta a disposición del autor por la entonces Subdirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, ahora Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por lo que quiero que conste mi agradecimiento. En este trabajo puede encontrarse por primera vez, al respecto de dicha información, un extenso, minucioso y detallado análisis que, probablemente, constituya una de las partes más significativas y relevantes del mismo. Fruto de este estudio es el primer y amplio capítulo de esta obra Origen, fundamento y configuración del concepto de notorio arraigo en España. En él la atención se centra en conocer el origen y fundamento de la expresión, acudiendo a las primeras referencias de la misma en los trabajos parlamentarios que cristalizaron en el art. 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de


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Diego Torres Sospedra

Libertad Religiosa1 (en adelante LOLR), en la que aparece primigeniamente el concepto y un acercamiento a su significado etimológico, para seguidamente, como concepto jurídico indeterminado, ofrecer una amplía sistematización de las posiciones sostenidas a lo largo del tiempo por los expertos que formaron parte de la CALR, así como de la doctrina científica, ante la ausencia de una regulación específica. A lo largo del capítulo, se presenta sucintamente al lector el iter recorrido para la obtención de la declaración de “notorio arraigo en España” por las entidades religiosas que, en la actualidad, cuentan con ella. Con la entrada en vigor del Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España2, la acusada indeterminación del concepto parecía haberse subsanado, al menos parcialmente, con la previsión de una serie de requisitos así como con la dotación de un procedimiento administrativo tanto de obtención como de pérdida de la declaración de “notorio arraigo”. Del estudio de sus previsiones normativas se ocupan el capítulo segundo Concreción normativa del notorio arraigo en España así como el capítulo tercero de este trabajo Procedimiento de declaración y pérdida del notorio arraigo en España. El segundo capítulo se detiene en el examen de esta regulación, llevando a cabo una exposición valorativa-descriptiva de la misma, también en relación a los precedentes, así como de la incidencia de factores como el digital en los parámetros que establece y que deben concurrir en una entidad religiosa para la obtención de la declaración de “notorio arraigo” en nuestro país. Encontramos un apartado específico relativo a los precedentes e intentos de regulación autónoma del “notorio arraigo” elaborado tras efectuar las oportunas consultas y solicitud de información y documentación a través el Portal de Transparencia del Ministerio de Justicia. Concretamente se hace referencia a los aspectos más significativos de los distintos textos de los proyectos que dieron lugar al vigente Real Decreto 593/2015. Esta comparativa entre los diferentes textos hubiera podido desgranarse a lo largo de cada una de las partes del capítulo segundo y del tercero, ya que alude tanto a aspectos sustantivos como procedimentales, si bien la multitud de fechas y de diferencias de matiz apreciables hubieran dado como resultado un relato denso y confuso. Con la actual organización se ha querido proyectar una imagen nítida de ese proceso del que no existían todavía estudios. Por su parte, el capítulo tercero viene dedicado al procedimiento administrativo de declaración del “notorio arraigo en España” y, del mismo modo, al procedimiento, también administrativo, previsto para la pérdida de la referida condición. El establecimiento de estos procedimientos específicos es también

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BOE núm. 177, de 24 de julio de 1980. BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015.


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