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Ayuntamientos afectados en 2010 Comunidad Autónoma de Galicia Ourense: Ourense (ciudad), Vilar de Barrio, Vilar de Santo, Xinzo de Limia. (Real Decreto 344/2010). Cualedro, Monterrei, Porqueira, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras. (Orden INT/865/2010). Pontevedra: Valga. (Orden INT/865/2010). Comunidad de Madrid Alcalá de Henares, Collado Mediano, Colmenar de Oreja, Galapagar, Humanes de Madrid, Navas del Rey, Parla, Santa María de la Alameda, Torrelodones, Valdemoro, Velilla de San Antonio. (Real Decreto 344/2010). Comunitat Valenciana Alacant/Alicante: Alcoy, Cocentaina, Planes, Vall D’Alcalà (La), Vall de Gallinera. Castelló/Castellón: Alcala de Xivert, Alcora (L’), Almassora, Almenara, Alquerías del Niño Perdido, Benicassim, Borriol, Burriana, Castellnovo, Castellón, Llosa (La), Moncofa, Nules, Onda, Oropesa del Mar, Pobla Tornesa (La), Ribesalbes, Sant Joan de Moró, Segorbe, Soneja, Vall D’Uixó (La), Vilafamés, Vila-Real, Xilxes. (Real Decreto 344/2010). Comunidad de las Illes Balears Isla de Mallorca: Andratx, Búger, Estallencs, Santanyí. (Real Decreto 344/2010). Comunidad de la Región de Murcia Abarán, Albudeite, Alcantarilla, Alcázares (Los), Blanca, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cieza, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, San Javier, Torre Pacheco, Torres de Cotillas (Las), Villanueva del Río Segura. (Real Decreto 344/2010). Comunidad Autónoma del País Vasco Álava: Alegría, Amurrio, Armiñón, Asparrena, Artziniega, Ayala, Iruña de Oca, Kuartango, Lantaron, Legutio, Okondo, Puebla de Labarca (La), Urkabustaiz, Vitoria-Gasteiz, Yecora, Zambrana. (Real Decreto 344/2010). Ozaeta, Arrazua-Ubarrundia. (Orden INT/865/2010). Barrundia y Zigoitia. (Orden INT/997/2010). Vizcaya: Arakaldo, Arrieta, Balmaseda, Berango, Berriatua, Bilbao, Carranza, Ermua, Gatika, MarkinaXemein, Orduña, Munitibar, Muskiz, Ondarroa, Orduña, Sondika, Valle de Trápaga, Zalla. (Real Decreto 344/2010). Basauri, Izurtza, Mañaria, Orozko. (Orden INT/997/2010). Guipúzcoa: Abaltzisketa, Altzo, Ataun, Baliarrain, Beasain, Bergara, Ikaztegieta, Gabiria, Gainza, Mutiloa, Orendain, Orio, Segura, Zerain, Zizurkil. (Real Decreto 344/2010). Comunidad Autónoma de La Rioja Aguilar del Río Alhama, Alcanadre, Arnedo, Ausejo, Autol, Bergasa, Cervera del Río Alhama, Cornago, Grávalos, Igea, Pradejón, Rincón de Soto, Tudelilla, Villar de Arnedo (El), Villarroya. (Real Decreto 344/2010). Ciudad Autónoma de Ceuta Ceuta. (Real Decreto 344/2010).

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4. SUJETO PASIVO A título de contribuyente: personas físicas y jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición). Sustituto del contribuyente: en el caso de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, el que deba satisfacer el mayor canon.

5. AFECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES AL PAGO DEL IBI En los cambios de titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del IBI, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de resposabilidad subsidiaria.

6. BASE IMPONIBLE La base imponible es el valor catastral determinado conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

7. BASE LIQUIDABLE BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE – REDUCCIÓN

7.1. Reducción de la base imponible, en general

APLICACIÓN

– Inmuebles cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. – Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción y cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo de reducción.

DURACIÓN

– Nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.

CUANTÍA

– Resultado de aplicar un coeficiente reductor único para todos los inmuebles afectados del municipio a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

COEFICIENTE REDUCTOR

– 0,9 el primer año de su aplicación, disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

COMPONENTE INDIVIDUAL

– Diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base.

VALOR BASE

– Base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.

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7.1.1. Ejemplo En 2011 entra en vigor nuevos valores catastrales, la última revisón catastral se produjo en 1999 y entró en vigor en 2000. El valor catastral del inmueble X en 2000 era de 50.000 euros, siendo el nuevo valor catastral en 2011 de 75.000 euros. VALOR BASE: 50.000 euros {base liquidable = 50.000 (VC) – 0 (No hay reducció) = 50.00 euros} COMPONENTE INDIVIDUAL: 25.000 euros {75.000 (nuevo VC) – 50.000 euros (valor base)}

Año

Componente individual (1)

Coeficiente reductor (2)

Cuantia (3) = (1) X (2)

Base imponible (4)

Base liquidable (4) - (3)

2011

25.000

0,9

22.500

75.000

52.500

2012

25.000

0,8

20.000

75.000

55.000

2013

25.000

0,7

17.500

75.000

57.500

2014

25.000

0,6

15.000

75.000

60.000

2015

25.000

0,5

12.500

75.000

62.500

2016

25.000

0,4

10.000

75.000

65.000

2017

25.000

0,3

7.500

75.000

67.500

2018

25.000

0,2

5.000

75.000

70.000

2019

25.000

0,1

2.500

75.000

72.500

2020

25.000

0

0

75.000

75.000

8. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA CUOTA INTEGRA = BASE LIQUIDABLE X TIPO DE GRAVAMEN CUOTA LÍQUIDA = CUOTA ÍNTEGRA - BONIFICACIONES

8.1. Tipo de gravamen Inmueble

Mínimo y supletorio

Máximo

URBANO

0,4 %

1,10 %

RUSTICO

0,3 %

0,9 %

BICES

0,6 – 0,4 (*) %

1,3 %

(*) Los Ayuntamientos pueden establecer para cada grupo de BICES existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior a 0,4 % ni superior al 1,3 %.

Los tipos de gravamen correspondientes a los bienes urbanos y rústicos pueden ser incrementados en los porcentajes que para cada caso se indican cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

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Bienes urbanos

Bienes rústicos

A) Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma.

0,07

0,06

B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie.

0,07

0,05

C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

0,06

0,06

D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por 100 de la superficie total del término.

0,00

0,15

Puntos porcentuales

8.1.1. Tipos diferenciados Para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, podrán establecerse tipos diferenciados, atendiendo a los usos establecidos para la valoración de las construcciones. Estos tipos sólo podrán aplicarses, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso, tenga mayor valor catastral.

8.1.2. Tipos de gravamen establecidos en 2010 por municipios capitales de provincia y municipios mayores de 50.000 habitantes (1) Municipios

Población

2010 Urb

Rúst

BICES

Albacete

169.716

0,45

0,77

0,60

Alcalá de Guadaíra

70.155

0,473

0,703

1,3

Alcalá de Henares

204.574

0,55

0,56

1,1

Alcobendas

109.104

0,42

0,90

1,3

Alcorcón

167.967

0,455

0,312

0,6

Alcoy/Alcoi

61.552

1,02

0,7

1,3

Algeciras

116.209

1,1

0,636

1,3 0,77

Alicante/Alacant

334.757

0,77

0,77

Almería

188.810

0,625

0,625

1,3

Aranjuez

54.055

0,555

1,015

1,02

Arganda del Rey

51.489

0,48

0,867

1,3

Arona

78.614

0,59

0,35

0,60

Arrecife

59.127

0,65

0,30

1,3

Ávila

56.855

0,55

0,65

1,20 0,60

Avilés

84.242

0,845

0,96

Badajoz

148.334

0,83

0,90

1,1

Badalona

219.547

0,9746

0,7593

1,3

Barcelona

1.621.537

0,75

0,73

0,62

58.854

0,71

0,90

0,60 .../...

Benalmádena

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.../...

Municipios

Población

2010 Urb

Rúst

BICES

Benidorm

71.034

0,75

0,60

1,3

Burgos

178.966

0,462

0,69

0,60

Cáceres

93.131

0,75

0,93

1,3

Cádiz

126.766

1,01

0,60

1,01 0,65

Calvià

51.774

0,65

0,65

Cartagena

211.996

0,7563

0,6

1,1

Castelldefels

62.080

0,58

0,42

1,3 0,85

Castellón de la Plana

180.005

0,8538

1,070

Cerdanyola del Vallès

58.747

0,536

0,90

1,3

Ceuta

78.674

0,58

0,58

0,58

Chiclana de la Frontera

77.293

0,497

0,538

0,56

Ciudad Real

74.014

0,96

0,78

1,00

Collado Villalba

55.027

0,60

0,55

0,95

Córdoba

328.428

0,6689

1,22

1,30 0,50

Cornellà de Llobregat

86.519

0,499

0,455

Coruña (A)

246.056

0,541

0,60

1,1

Coslada

90.280

0,423

0,50

0,56

Cuenca

55.866

0,48

0,80

1,3

Dos Hermanas

122.943

0,38

0,85

1,3 0,6

Ejido (El)

84.227

0,529

1,0912

Elche/Elx

230.112

0,77

0,30

1

Elda

55.168

1,182

0,691

0,63 1,3

Estepona

65.592

0,70

0,90

Ferrol

74.273

0,70

0,60

1

Fuengirola

71.482

0,50

0,90

0,50

Fuenlabrada

197.836

0,6810

1,01

1,3

Gandia

80.020

0,786

0,6090

1,3

Getafe

167.164

0,524

1,01

1,3

Gijón/Xixón

277.554

0,55

0,55

0,60 0,88

Girona

96.188

0,886

0,886

Granada

234.325

0,632

0,830

1,3

Granollers

60.658

0,93

0,60

1,1

Guadalajara

83.039

0,53

0,53

1,3

Hospitalet de Llobregat (L’)

257.038

0,792

0,41

0,6

Huelva

148.806

1,06

0,89

1,11

Huesca

52.059

0,90

0,65

0,90 0,60

Jaén

116.557

0,60

0,50

Jerez de la Frontera

207.532

1

0,901

1,3

Leganés

186.066

0,32

0,90

1,3

León

134.305

0,79

0,79

0,79

Linares

61.338

0,8755

0,90

1,3 .../...

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Prontuario Fiscalidad Local 2011 - 57

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.../...

Municipios

Población

Línea de la Concepción (La)

64.595

2010 Urb

Rúst

BICES

1,1

0,9

0,6

Lleida

135.919

0,69

0,772

1,144

Logroño

152.107

0,52

0,87

0,63

Lorca

91.906

0,675

0,656

1,3

Lugo

96.678

0,65

0,30

0,60

3.255.944

0,581

0,60

1,2

Majadahonda

Madrid

68.110

0,64

0,6

0,64

Málaga

568.305

0,6954

0,8057

1,3

Manresa

76.558

0,743

0,502

1,3 1,03

Marbella

134.623

1,0389

0,5585

Mataró

121.722

0,354

0,868

1,3

Melilla

73.460

1

0,8

0,6

Mérida

56.395

0,74

1,217

1,3

Mijas

73.787

0,508

0,63

1,3 0,72

Molina de Segura

64.065

0,72

0,60

Mollet del Vallès

52.484

0,7931

0,30

1,3

Móstoles

206.478

0,70

0,9

1,3 0,90

Motril

60.279

0,516

0,96

Murcia

436.870

0,687

0,606

1,3

Orihuela

86.164

0,75

0,65

0,75

Ourense

107.742

0,54

1,07

1,3

Oviedo

224.005

0,717

0,76

0,71

Palencia

82.651

0,538

0,87

1,1

Palma

401.270

0,692

0,56

1,3

Palmas de Gran Canaria (Las)

381.847

0,67

0,30

1,3

Parla

115.611

0,58

0,96

1,3

Paterna

64.023

0,51

0,74

0,85

Ponferrada

68.736

0,78

0,6

1,3

Pontevedra

81.576

0,62

0,62

0,93

Pozuelo de Alarcón

82.428

0,64

0,60

0,60

Prat de Llobregat (El)

63.418

0,644

0,409

0,86

Puerto de Santa María (El)

87.696

0,885

0,749

0,88

Puertollano

51.842

0,74

0,50

0,90

Reus

107.118

0,977

0,90

1

Rivas-Vaciamadrid

68.405

0,58

0,75

1,3

Roquetas de Mar

82.665

0,95

0,80

0,95

Rozas de Madrid (Las)

86.340

0,56

0,33

0,66

Rubí

72.987

0,89

0,89

1,3

Sabadell

206.493

0,481

1,01

0,79

Sagunto/Sagunt

66.070

0,834

0,91

1,3 .../...

58

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.../...

Municipios

Población

2010 Urb

Rúst

BICES

Salamanca

155.619

0,70

0,48

0,60

San Bartolomé de Tirajana

52.161

0,57

0,40

0,68

San Cristóbal de La Laguna

150.661

0,50

0,30

1,3

San Fernando

96.366

1,1418

0,35

0,6

San Sebastián de los Reyes

75.912

0,364

0,487

1,3

San Vicente del Raspeig

53.126

0,95

0,80

0,60 0,95

Sanlúcar de Barrameda

65.805

1,1

0,95

Sant Boi de Llobregat

82.428

0,56

0,982

1,3

Sant Cugat del Vallès

79.253

0,56

0,90

1,3 0,74

Santa Coloma de Gramenet

119.717

0,7116

0,90

Santa Cruz de Tenerife

222.417

0,608

0,30

1,3

Santa Lucía de Tirajana

63.637

0,68

0,68

1,3 0,60

Santander

182.700

0,507

0,87

Santiago de Compostela

95.092

0,60

0,60

1

Segovia

56.660

0,475

0,65

0,60

Sevilla

703.206

0,847

0,699

1,15

Siero

51.181

0,54

0,48

0,60 0,60

Soria

39.258

0,46

0,80

Talavera de la Reina

88.856

0,584

0,53

1

Tarragona

140.323

0,845

0,599

1

Telde

100.015

0,475

0,50

1,3

Terrassa

210.941

0,68

0,931

1,3

Teruel

35.396

0,58

0,60

0,6

Toledo

82.291

0,46

0,851

1,3

Torrejón de Ardoz

118.162

0,432

0,42

0,6

Torrelavega

55.947

0,7505

0,9173

0,6

Torremolinos

65.448

1,16

0,80

0,6

Torrent

78.543

0,66

0,66

1,02

Torrevieja

101.792

0,585

0,6

0,6

Utrera

50.665

0,58

1,11

1,3

Valdemoro

62.750

0,625

0,9

1,3

Valencia

814.208

0,974

0,437

0,88

Valladolid

317.864

0,586

1,07

0,60

Vélez-Málaga

74.190

0,74

0,6

0,85 0,75

Vigo

297.332

0,756

0,30

Viladecans

63.489

0,599

0,95

1,3

Vilanova i la Geltrú

65.890

0,9

0,3

1,3

Vila-real

51.205

0,65

0,3

1,3

Zamora

66.293

0,62

0,31

0,6

Zaragoza

674.317

0,5515

0,7

1,3

(1) Por disfrutar de regímenes especiales no se incluyen los municipios vascos y navarros.

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Prontuario Fiscalidad Local 2011 - 59

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8.1.3. Tipos de gravamen establecidos en 2011 por municipios mayores de 500.000 habitantes Municipios

Población

2011 Urb

Rúst

BICES

Barcelona

1.621.537

0,7500

0,73

0,60

Madrid

3.255.944

0,5810

0,6000

1,20

Málaga

568.305

0,6954

0,8057

1,30

Sevilla

703.206

0,8470

0,6990

1,15

Valencia

814.208

0,9740

0,4370

0,88

Zaragoza

674.317

0,5620

0,7000

1,30

8.2. BONIFICACIONES 8.2.1. Obligatorias Artículo TRLRHL

Supuesto de exención

Carácterísticas

Art. 73.1

Inmuebles actividades de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

– Entre el 50 y el 90 por 100 de bonificación. – Preceptiva solictud antes del incio de las obras. – Afecta a los inmuebles objeto de la actividad (urbanización, construcción, promoción inmobiliaria). – Los inmuebles no deben figuarar entre los bienes de su inmovilizado. – Si no hay acuerdo municicipal, la bonificación será del 90 por 100. – El plazo de disfrute abarca desde el periodo siguiente al que se inician las obras hasta el posterior a su finalización, sin exceder de tres períodos impositivos.

Art. 73.2

Viviendas de Protección Oficial.

– 50 por 100. – P lazo: tres periodos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva – Viviendas de Protección Oficial y equiparables a éstas por normativa CCAA. – Debe solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del plazo referido. – Surte efectos esde el periodo impositivo siquiente a aquel en que se solicite.

Art. 73.3

Cooperativas agrarias y explotación comunitaria de tierra.

– 95 por 100 de la cuota y, en su caso, del recargo de las Áreas Metropolitanas. – Afecta a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

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8.2.2. Potestativas Artículo TRLRHL

Supuesto de bonificación

Comentario

Art. 74.1

Bienes inmuebles urbanos ubicados en zonas rurales que dispongan de un nivel de servicios, infraestructuras o equipamientos inferior a la de áreas consolidadas del municipio.

Art. 74.2

Limitación el incremento de la cuota – La bonificación se otorga de oficio. para los inmuebles afectados por proce- – Se aplica a todos los bienes inmuebles (rústicos, urbanos, BICES). dimientos de valoración colectiva de – Deben ser objeto de determinación de carácter total. nuevos valores catastrales en un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal. – Duración: tres periodos impositivos a partir de la entrada en vigor de nuevos valores castrales.

– Bonificación de hasta el 90 por 100. – La OF determinará: – Características de los núcleos de población, áreas o zonas. – Tipologías de las construcciones y usos del suelo. – Duración. – Cuantía anual. – Demás aspectos sustantivos y formales.

Art. 74.2 Bienes inmuebles de Organismos públi- – Bonificación de hasta el 95 por 100. bis cos de investigación y los de enseñanaza universitaria. Art. 74.3

BICES

– Bonificación de hasta 90 por 100. – La OF regulará: – Duración. – Cuantía anual. – Demás aspectos sustantivos y formales.

Art. 74.4

Familias numerosas.

– Bonificación de hasta el 90 por 100. – La OF regulará: – Clase y características bienes afectados. – Duración. – Cuantía anual. – Demás aspectos sustantivos y formales.

Art. 74.5

Aprovechamiento de energía solar para – Bonificación de hasta el 50 por 100. autoconsumo. – Se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. – Las instalaciones debe incluir colectores homologado por la Administración. – La OF regulará los aspectos sustantivos y formales.

Art. 73.2

Viviendas de Protección Oficial (a partir – Bonificación de hasta el 50 por 100. lazo: Una vez finalizado el plazo de de los 3 años de bonificacion obligato- – P ria). tres años de bonificación obligatoria. – La OF regulará: – Duración. – Cuantía anual.

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Prontuario Fiscalidad Local 2011 - 61

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l_2011.indb 62

8.2.3 Bonificaciones potestativas establecidas en 2010 por los Municipios capitales de provincia y Municipios con población superior a 100.000 habitantes (1) (2)

MUNICIPIOS

Zonas Rurales (74.1)

Limitación Rev. Catast. (74.2)

Organ. Públicos Enseñan. (74.2 bis)

Bices (74.3)

Albacete

Familia numer. (74.4)

Aprov. Energía Solar (74.5)

SI

Alcalá de H.

SI

Alcobendas

SI

SI

Alcorcón

SI

Algeciras

SI

Alicante

SI

Almería

SI

Ávila

SI

Badajoz

SI

Badalona

SI

Barcelona

SI

SI

SI

Burgos

SI

Cáceres

SI

Cádiz

SI

Cartagena

SI SI SI

SI SI

SI

Castellón

SI

Ceuta

SI

SI SI

Córdoba

SI

Coruña (A)

SI

Cuenca

SI

Dos Hermanas

SI

Elche

SI

Fuengirola

SI

SI

Ciudad Real

SI

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Fuenlabrada Getafe

SI

Gijón/Xixón

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Girona

SI

Granada

SI

Guadalajara

SI

Hospitalet de Llobregat

SI

SI SI

SI

Huesca

SI

SI

Jaén

SI

SI

62

SI

SI

Huelva

Jerez de la Frontera

VPO (73.2) (*)

SI

SI

SI

SI .../...

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Aprov. Energía Solar (74.5)

SI

SI

Lleida

SI

SI

Logroño

SI

Zonas Rurales (74.1)

Limitación Rev. Catast. (74.2)

Organ. Públicos Enseñan. (74.2 bis)

Familia numer. (74.4)

MUNICIPIOS Leganés

Bices (74.3)

VPO (73.2) (*)

León

Lugo

SI

SI

SI

Madrid

SI

SI

Málaga

SI

SI

Marbella

SI

SI

Mataró

SI

Melilla

SI

Móstoles

SI

Murcia

SI

Ourense

SI

Oviedo

SI

Palencia

SI

SI

SI

Palma

SI

SI

SI

SI SI

SI

Palmas de G. C. (Las) Parla

SI

Pontevedra

SI

Reus

SI

Sabadell

SI

SI

SI

Salamanca

SI

SI

SI

San Cristóbal de La Laguna

SI

SI

Sant Cugat del Vallès

SI

SI

Sta. Coloma de Gramen.

SI

Santa Cruz de Tenerife

SI

Santander

SI

Segovia

SI

Sevilla

SI

SI

SI

SI

SI

SI

Soria

SI

SI

Tarragona

SI

Telde Terrassa

l_2011.indb 63

SI SI

Teruel

SI

Toledo

SI

Torrejón de Ardoz

SI

Torrevieja

SI

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SI

SI

SI

.../...

Prontuario Fiscalidad Local 2011 - 63

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l_2011.indb 64

MUNICIPIOS

Zonas Rurales (74.1)

Limitación Rev. Catast. (74.2)

Organ. Públicos Enseñan. (74.2 bis)

Bices (74.3)

Familia numer. (74.4)

Valencia

SI

Valladolid

SI

Vigo

SI

Zamora

SI

Zaragoza

SI

Aprov. Energía Solar (74.5)

VPO (73.2) (*) SI SI

SI

(1) Por disfrutar de regímenes especiales no se incluyen los municipios vascos y navarros. (2) Deberá consultarse la Ordenanza Fiscal correspondiente para conocer los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones establecidas. (*) Prolongación potestativa de la obligatoria establecida en el art. 73.2.

9. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Devengo: primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración comunicación ante el Catastro Inmobiliario tienes efectividad en el devengo inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.

10. LA GESTIÓN Gestión

Funciones

Recursos

CATASTRAL (competencia exclusiva del Estado)

1. Descripción de los bienes inmuebles: – Localización. – Referencia catastral. – Superficie. – Uso o destino. – Clase de cultivo o aprovechamiento. – Calidad construcciones. – Representación gráfica. – Valor catastral. – Titular catastral. 2. Clasificación de los bienes inmuebles: – Urbanos. – Rústicos. – Características especiales. 3. Determinación de los titulares catastrales. 4. Formación y mantenimiento del Castastro Inmobiliario. 5. Valoración catastral de los bienes inmuebles. 6. Inspección catastral. 7. Elaboración y gestión de la cartografía catastral. 8. Difusión de la información catastral.

Recurso de reposición potestativo o reclamación económica administrativa ante los Tribunales EconómicosAdministrativos del Estado.

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