Ayuntamientos afectados en 2010 Comunidad Autónoma de Galicia Ourense: Ourense (ciudad), Vilar de Barrio, Vilar de Santo, Xinzo de Limia. (Real Decreto 344/2010). Cualedro, Monterrei, Porqueira, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras. (Orden INT/865/2010). Pontevedra: Valga. (Orden INT/865/2010). Comunidad de Madrid Alcalá de Henares, Collado Mediano, Colmenar de Oreja, Galapagar, Humanes de Madrid, Navas del Rey, Parla, Santa María de la Alameda, Torrelodones, Valdemoro, Velilla de San Antonio. (Real Decreto 344/2010). Comunitat Valenciana Alacant/Alicante: Alcoy, Cocentaina, Planes, Vall D’Alcalà (La), Vall de Gallinera. Castelló/Castellón: Alcala de Xivert, Alcora (L’), Almassora, Almenara, Alquerías del Niño Perdido, Benicassim, Borriol, Burriana, Castellnovo, Castellón, Llosa (La), Moncofa, Nules, Onda, Oropesa del Mar, Pobla Tornesa (La), Ribesalbes, Sant Joan de Moró, Segorbe, Soneja, Vall D’Uixó (La), Vilafamés, Vila-Real, Xilxes. (Real Decreto 344/2010). Comunidad de las Illes Balears Isla de Mallorca: Andratx, Búger, Estallencs, Santanyí. (Real Decreto 344/2010). Comunidad de la Región de Murcia Abarán, Albudeite, Alcantarilla, Alcázares (Los), Blanca, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cieza, Fuente Álamo de Murcia, Jumilla, Lorca, Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, San Javier, Torre Pacheco, Torres de Cotillas (Las), Villanueva del Río Segura. (Real Decreto 344/2010). Comunidad Autónoma del País Vasco Álava: Alegría, Amurrio, Armiñón, Asparrena, Artziniega, Ayala, Iruña de Oca, Kuartango, Lantaron, Legutio, Okondo, Puebla de Labarca (La), Urkabustaiz, Vitoria-Gasteiz, Yecora, Zambrana. (Real Decreto 344/2010). Ozaeta, Arrazua-Ubarrundia. (Orden INT/865/2010). Barrundia y Zigoitia. (Orden INT/997/2010). Vizcaya: Arakaldo, Arrieta, Balmaseda, Berango, Berriatua, Bilbao, Carranza, Ermua, Gatika, MarkinaXemein, Orduña, Munitibar, Muskiz, Ondarroa, Orduña, Sondika, Valle de Trápaga, Zalla. (Real Decreto 344/2010). Basauri, Izurtza, Mañaria, Orozko. (Orden INT/997/2010). Guipúzcoa: Abaltzisketa, Altzo, Ataun, Baliarrain, Beasain, Bergara, Ikaztegieta, Gabiria, Gainza, Mutiloa, Orendain, Orio, Segura, Zerain, Zizurkil. (Real Decreto 344/2010). Comunidad Autónoma de La Rioja Aguilar del Río Alhama, Alcanadre, Arnedo, Ausejo, Autol, Bergasa, Cervera del Río Alhama, Cornago, Grávalos, Igea, Pradejón, Rincón de Soto, Tudelilla, Villar de Arnedo (El), Villarroya. (Real Decreto 344/2010). Ciudad Autónoma de Ceuta Ceuta. (Real Decreto 344/2010).
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4. SUJETO PASIVO A título de contribuyente: personas físicas y jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición). Sustituto del contribuyente: en el caso de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, el que deba satisfacer el mayor canon.
5. AFECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES AL PAGO DEL IBI En los cambios de titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del IBI, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de resposabilidad subsidiaria.
6. BASE IMPONIBLE La base imponible es el valor catastral determinado conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
7. BASE LIQUIDABLE BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE – REDUCCIÓN
7.1. Reducción de la base imponible, en general
APLICACIÓN
– Inmuebles cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. – Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción y cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo de reducción.
DURACIÓN
– Nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales.
CUANTÍA
– Resultado de aplicar un coeficiente reductor único para todos los inmuebles afectados del municipio a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.
COEFICIENTE REDUCTOR
– 0,9 el primer año de su aplicación, disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
COMPONENTE INDIVIDUAL
– Diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base.
VALOR BASE
– Base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.
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7.1.1. Ejemplo En 2011 entra en vigor nuevos valores catastrales, la última revisón catastral se produjo en 1999 y entró en vigor en 2000. El valor catastral del inmueble X en 2000 era de 50.000 euros, siendo el nuevo valor catastral en 2011 de 75.000 euros. VALOR BASE: 50.000 euros {base liquidable = 50.000 (VC) – 0 (No hay reducció) = 50.00 euros} COMPONENTE INDIVIDUAL: 25.000 euros {75.000 (nuevo VC) – 50.000 euros (valor base)}
Año
Componente individual (1)
Coeficiente reductor (2)
Cuantia (3) = (1) X (2)
Base imponible (4)
Base liquidable (4) - (3)
2011
25.000
0,9
22.500
75.000
52.500
2012
25.000
0,8
20.000
75.000
55.000
2013
25.000
0,7
17.500
75.000
57.500
2014
25.000
0,6
15.000
75.000
60.000
2015
25.000
0,5
12.500
75.000
62.500
2016
25.000
0,4
10.000
75.000
65.000
2017
25.000
0,3
7.500
75.000
67.500
2018
25.000
0,2
5.000
75.000
70.000
2019
25.000
0,1
2.500
75.000
72.500
2020
25.000
0
0
75.000
75.000
8. CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA CUOTA INTEGRA = BASE LIQUIDABLE X TIPO DE GRAVAMEN CUOTA LÍQUIDA = CUOTA ÍNTEGRA - BONIFICACIONES
8.1. Tipo de gravamen Inmueble
Mínimo y supletorio
Máximo
URBANO
0,4 %
1,10 %
RUSTICO
0,3 %
0,9 %
BICES
0,6 – 0,4 (*) %
1,3 %
(*) Los Ayuntamientos pueden establecer para cada grupo de BICES existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior a 0,4 % ni superior al 1,3 %.
Los tipos de gravamen correspondientes a los bienes urbanos y rústicos pueden ser incrementados en los porcentajes que para cada caso se indican cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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Bienes urbanos
Bienes rústicos
A) Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma.
0,07
0,06
B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie.
0,07
0,05
C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
0,06
0,06
D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por 100 de la superficie total del término.
0,00
0,15
Puntos porcentuales
8.1.1. Tipos diferenciados Para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, podrán establecerse tipos diferenciados, atendiendo a los usos establecidos para la valoración de las construcciones. Estos tipos sólo podrán aplicarses, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso, tenga mayor valor catastral.
8.1.2. Tipos de gravamen establecidos en 2010 por municipios capitales de provincia y municipios mayores de 50.000 habitantes (1) Municipios
Población
2010 Urb
Rúst
BICES
Albacete
169.716
0,45
0,77
0,60
Alcalá de Guadaíra
70.155
0,473
0,703
1,3
Alcalá de Henares
204.574
0,55
0,56
1,1
Alcobendas
109.104
0,42
0,90
1,3
Alcorcón
167.967
0,455
0,312
0,6
Alcoy/Alcoi
61.552
1,02
0,7
1,3
Algeciras
116.209
1,1
0,636
1,3 0,77
Alicante/Alacant
334.757
0,77
0,77
Almería
188.810
0,625
0,625
1,3
Aranjuez
54.055
0,555
1,015
1,02
Arganda del Rey
51.489
0,48
0,867
1,3
Arona
78.614
0,59
0,35
0,60
Arrecife
59.127
0,65
0,30
1,3
Ávila
56.855
0,55
0,65
1,20 0,60
Avilés
84.242
0,845
0,96
Badajoz
148.334
0,83
0,90
1,1
Badalona
219.547
0,9746
0,7593
1,3
Barcelona
1.621.537
0,75
0,73
0,62
58.854
0,71
0,90
0,60 .../...
Benalmádena
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.../...
Municipios
Población
2010 Urb
Rúst
BICES
Benidorm
71.034
0,75
0,60
1,3
Burgos
178.966
0,462
0,69
0,60
Cáceres
93.131
0,75
0,93
1,3
Cádiz
126.766
1,01
0,60
1,01 0,65
Calvià
51.774
0,65
0,65
Cartagena
211.996
0,7563
0,6
1,1
Castelldefels
62.080
0,58
0,42
1,3 0,85
Castellón de la Plana
180.005
0,8538
1,070
Cerdanyola del Vallès
58.747
0,536
0,90
1,3
Ceuta
78.674
0,58
0,58
0,58
Chiclana de la Frontera
77.293
0,497
0,538
0,56
Ciudad Real
74.014
0,96
0,78
1,00
Collado Villalba
55.027
0,60
0,55
0,95
Córdoba
328.428
0,6689
1,22
1,30 0,50
Cornellà de Llobregat
86.519
0,499
0,455
Coruña (A)
246.056
0,541
0,60
1,1
Coslada
90.280
0,423
0,50
0,56
Cuenca
55.866
0,48
0,80
1,3
Dos Hermanas
122.943
0,38
0,85
1,3 0,6
Ejido (El)
84.227
0,529
1,0912
Elche/Elx
230.112
0,77
0,30
1
Elda
55.168
1,182
0,691
0,63 1,3
Estepona
65.592
0,70
0,90
Ferrol
74.273
0,70
0,60
1
Fuengirola
71.482
0,50
0,90
0,50
Fuenlabrada
197.836
0,6810
1,01
1,3
Gandia
80.020
0,786
0,6090
1,3
Getafe
167.164
0,524
1,01
1,3
Gijón/Xixón
277.554
0,55
0,55
0,60 0,88
Girona
96.188
0,886
0,886
Granada
234.325
0,632
0,830
1,3
Granollers
60.658
0,93
0,60
1,1
Guadalajara
83.039
0,53
0,53
1,3
Hospitalet de Llobregat (L’)
257.038
0,792
0,41
0,6
Huelva
148.806
1,06
0,89
1,11
Huesca
52.059
0,90
0,65
0,90 0,60
Jaén
116.557
0,60
0,50
Jerez de la Frontera
207.532
1
0,901
1,3
Leganés
186.066
0,32
0,90
1,3
León
134.305
0,79
0,79
0,79
Linares
61.338
0,8755
0,90
1,3 .../...
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Prontuario Fiscalidad Local 2011 - 57
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.../...
Municipios
Población
Línea de la Concepción (La)
64.595
2010 Urb
Rúst
BICES
1,1
0,9
0,6
Lleida
135.919
0,69
0,772
1,144
Logroño
152.107
0,52
0,87
0,63
Lorca
91.906
0,675
0,656
1,3
Lugo
96.678
0,65
0,30
0,60
3.255.944
0,581
0,60
1,2
Majadahonda
Madrid
68.110
0,64
0,6
0,64
Málaga
568.305
0,6954
0,8057
1,3
Manresa
76.558
0,743
0,502
1,3 1,03
Marbella
134.623
1,0389
0,5585
Mataró
121.722
0,354
0,868
1,3
Melilla
73.460
1
0,8
0,6
Mérida
56.395
0,74
1,217
1,3
Mijas
73.787
0,508
0,63
1,3 0,72
Molina de Segura
64.065
0,72
0,60
Mollet del Vallès
52.484
0,7931
0,30
1,3
Móstoles
206.478
0,70
0,9
1,3 0,90
Motril
60.279
0,516
0,96
Murcia
436.870
0,687
0,606
1,3
Orihuela
86.164
0,75
0,65
0,75
Ourense
107.742
0,54
1,07
1,3
Oviedo
224.005
0,717
0,76
0,71
Palencia
82.651
0,538
0,87
1,1
Palma
401.270
0,692
0,56
1,3
Palmas de Gran Canaria (Las)
381.847
0,67
0,30
1,3
Parla
115.611
0,58
0,96
1,3
Paterna
64.023
0,51
0,74
0,85
Ponferrada
68.736
0,78
0,6
1,3
Pontevedra
81.576
0,62
0,62
0,93
Pozuelo de Alarcón
82.428
0,64
0,60
0,60
Prat de Llobregat (El)
63.418
0,644
0,409
0,86
Puerto de Santa María (El)
87.696
0,885
0,749
0,88
Puertollano
51.842
0,74
0,50
0,90
Reus
107.118
0,977
0,90
1
Rivas-Vaciamadrid
68.405
0,58
0,75
1,3
Roquetas de Mar
82.665
0,95
0,80
0,95
Rozas de Madrid (Las)
86.340
0,56
0,33
0,66
Rubí
72.987
0,89
0,89
1,3
Sabadell
206.493
0,481
1,01
0,79
Sagunto/Sagunt
66.070
0,834
0,91
1,3 .../...
58
© CISS
24/03/2011 18:48:3
.../...
Municipios
Población
2010 Urb
Rúst
BICES
Salamanca
155.619
0,70
0,48
0,60
San Bartolomé de Tirajana
52.161
0,57
0,40
0,68
San Cristóbal de La Laguna
150.661
0,50
0,30
1,3
San Fernando
96.366
1,1418
0,35
0,6
San Sebastián de los Reyes
75.912
0,364
0,487
1,3
San Vicente del Raspeig
53.126
0,95
0,80
0,60 0,95
Sanlúcar de Barrameda
65.805
1,1
0,95
Sant Boi de Llobregat
82.428
0,56
0,982
1,3
Sant Cugat del Vallès
79.253
0,56
0,90
1,3 0,74
Santa Coloma de Gramenet
119.717
0,7116
0,90
Santa Cruz de Tenerife
222.417
0,608
0,30
1,3
Santa Lucía de Tirajana
63.637
0,68
0,68
1,3 0,60
Santander
182.700
0,507
0,87
Santiago de Compostela
95.092
0,60
0,60
1
Segovia
56.660
0,475
0,65
0,60
Sevilla
703.206
0,847
0,699
1,15
Siero
51.181
0,54
0,48
0,60 0,60
Soria
39.258
0,46
0,80
Talavera de la Reina
88.856
0,584
0,53
1
Tarragona
140.323
0,845
0,599
1
Telde
100.015
0,475
0,50
1,3
Terrassa
210.941
0,68
0,931
1,3
Teruel
35.396
0,58
0,60
0,6
Toledo
82.291
0,46
0,851
1,3
Torrejón de Ardoz
118.162
0,432
0,42
0,6
Torrelavega
55.947
0,7505
0,9173
0,6
Torremolinos
65.448
1,16
0,80
0,6
Torrent
78.543
0,66
0,66
1,02
Torrevieja
101.792
0,585
0,6
0,6
Utrera
50.665
0,58
1,11
1,3
Valdemoro
62.750
0,625
0,9
1,3
Valencia
814.208
0,974
0,437
0,88
Valladolid
317.864
0,586
1,07
0,60
Vélez-Málaga
74.190
0,74
0,6
0,85 0,75
Vigo
297.332
0,756
0,30
Viladecans
63.489
0,599
0,95
1,3
Vilanova i la Geltrú
65.890
0,9
0,3
1,3
Vila-real
51.205
0,65
0,3
1,3
Zamora
66.293
0,62
0,31
0,6
Zaragoza
674.317
0,5515
0,7
1,3
(1) Por disfrutar de regímenes especiales no se incluyen los municipios vascos y navarros.
© CISS
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Prontuario Fiscalidad Local 2011 - 59
24/03/2011 18:48:3
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8.1.3. Tipos de gravamen establecidos en 2011 por municipios mayores de 500.000 habitantes Municipios
Población
2011 Urb
Rúst
BICES
Barcelona
1.621.537
0,7500
0,73
0,60
Madrid
3.255.944
0,5810
0,6000
1,20
Málaga
568.305
0,6954
0,8057
1,30
Sevilla
703.206
0,8470
0,6990
1,15
Valencia
814.208
0,9740
0,4370
0,88
Zaragoza
674.317
0,5620
0,7000
1,30
8.2. BONIFICACIONES 8.2.1. Obligatorias Artículo TRLRHL
Supuesto de exención
Carácterísticas
Art. 73.1
Inmuebles actividades de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
– Entre el 50 y el 90 por 100 de bonificación. – Preceptiva solictud antes del incio de las obras. – Afecta a los inmuebles objeto de la actividad (urbanización, construcción, promoción inmobiliaria). – Los inmuebles no deben figuarar entre los bienes de su inmovilizado. – Si no hay acuerdo municicipal, la bonificación será del 90 por 100. – El plazo de disfrute abarca desde el periodo siguiente al que se inician las obras hasta el posterior a su finalización, sin exceder de tres períodos impositivos.
Art. 73.2
Viviendas de Protección Oficial.
– 50 por 100. – P lazo: tres periodos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva – Viviendas de Protección Oficial y equiparables a éstas por normativa CCAA. – Debe solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del plazo referido. – Surte efectos esde el periodo impositivo siquiente a aquel en que se solicite.
Art. 73.3
Cooperativas agrarias y explotación comunitaria de tierra.
– 95 por 100 de la cuota y, en su caso, del recargo de las Áreas Metropolitanas. – Afecta a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
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8.2.2. Potestativas Artículo TRLRHL
Supuesto de bonificación
Comentario
Art. 74.1
Bienes inmuebles urbanos ubicados en zonas rurales que dispongan de un nivel de servicios, infraestructuras o equipamientos inferior a la de áreas consolidadas del municipio.
Art. 74.2
Limitación el incremento de la cuota – La bonificación se otorga de oficio. para los inmuebles afectados por proce- – Se aplica a todos los bienes inmuebles (rústicos, urbanos, BICES). dimientos de valoración colectiva de – Deben ser objeto de determinación de carácter total. nuevos valores catastrales en un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal. – Duración: tres periodos impositivos a partir de la entrada en vigor de nuevos valores castrales.
– Bonificación de hasta el 90 por 100. – La OF determinará: – Características de los núcleos de población, áreas o zonas. – Tipologías de las construcciones y usos del suelo. – Duración. – Cuantía anual. – Demás aspectos sustantivos y formales.
Art. 74.2 Bienes inmuebles de Organismos públi- – Bonificación de hasta el 95 por 100. bis cos de investigación y los de enseñanaza universitaria. Art. 74.3
BICES
– Bonificación de hasta 90 por 100. – La OF regulará: – Duración. – Cuantía anual. – Demás aspectos sustantivos y formales.
Art. 74.4
Familias numerosas.
– Bonificación de hasta el 90 por 100. – La OF regulará: – Clase y características bienes afectados. – Duración. – Cuantía anual. – Demás aspectos sustantivos y formales.
Art. 74.5
Aprovechamiento de energía solar para – Bonificación de hasta el 50 por 100. autoconsumo. – Se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. – Las instalaciones debe incluir colectores homologado por la Administración. – La OF regulará los aspectos sustantivos y formales.
Art. 73.2
Viviendas de Protección Oficial (a partir – Bonificación de hasta el 50 por 100. lazo: Una vez finalizado el plazo de de los 3 años de bonificacion obligato- – P ria). tres años de bonificación obligatoria. – La OF regulará: – Duración. – Cuantía anual.
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Prontuario Fiscalidad Local 2011 - 61
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8.2.3 Bonificaciones potestativas establecidas en 2010 por los Municipios capitales de provincia y Municipios con población superior a 100.000 habitantes (1) (2)
MUNICIPIOS
Zonas Rurales (74.1)
Limitación Rev. Catast. (74.2)
Organ. Públicos Enseñan. (74.2 bis)
Bices (74.3)
Albacete
Familia numer. (74.4)
Aprov. Energía Solar (74.5)
SI
Alcalá de H.
SI
Alcobendas
SI
SI
Alcorcón
SI
Algeciras
SI
Alicante
SI
Almería
SI
Ávila
SI
Badajoz
SI
Badalona
SI
Barcelona
SI
SI
SI
Burgos
SI
Cáceres
SI
Cádiz
SI
Cartagena
SI SI SI
SI SI
SI
Castellón
SI
Ceuta
SI
SI SI
Córdoba
SI
Coruña (A)
SI
Cuenca
SI
Dos Hermanas
SI
Elche
SI
Fuengirola
SI
SI
Ciudad Real
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Fuenlabrada Getafe
SI
Gijón/Xixón
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Girona
SI
Granada
SI
Guadalajara
SI
Hospitalet de Llobregat
SI
SI SI
SI
Huesca
SI
SI
Jaén
SI
SI
62
SI
SI
Huelva
Jerez de la Frontera
VPO (73.2) (*)
SI
SI
SI
SI .../...
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Aprov. Energía Solar (74.5)
SI
SI
Lleida
SI
SI
Logroño
SI
Zonas Rurales (74.1)
Limitación Rev. Catast. (74.2)
Organ. Públicos Enseñan. (74.2 bis)
Familia numer. (74.4)
MUNICIPIOS Leganés
Bices (74.3)
VPO (73.2) (*)
León
Lugo
SI
SI
SI
Madrid
SI
SI
Málaga
SI
SI
Marbella
SI
SI
Mataró
SI
Melilla
SI
Móstoles
SI
Murcia
SI
Ourense
SI
Oviedo
SI
Palencia
SI
SI
SI
Palma
SI
SI
SI
SI SI
SI
Palmas de G. C. (Las) Parla
SI
Pontevedra
SI
Reus
SI
Sabadell
SI
SI
SI
Salamanca
SI
SI
SI
San Cristóbal de La Laguna
SI
SI
Sant Cugat del Vallès
SI
SI
Sta. Coloma de Gramen.
SI
Santa Cruz de Tenerife
SI
Santander
SI
Segovia
SI
Sevilla
SI
SI
SI
SI
SI
SI
Soria
SI
SI
Tarragona
SI
Telde Terrassa
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SI SI
Teruel
SI
Toledo
SI
Torrejón de Ardoz
SI
Torrevieja
SI
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SI
SI
SI
.../...
Prontuario Fiscalidad Local 2011 - 63
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MUNICIPIOS
Zonas Rurales (74.1)
Limitación Rev. Catast. (74.2)
Organ. Públicos Enseñan. (74.2 bis)
Bices (74.3)
Familia numer. (74.4)
Valencia
SI
Valladolid
SI
Vigo
SI
Zamora
SI
Zaragoza
SI
Aprov. Energía Solar (74.5)
VPO (73.2) (*) SI SI
SI
(1) Por disfrutar de regímenes especiales no se incluyen los municipios vascos y navarros. (2) Deberá consultarse la Ordenanza Fiscal correspondiente para conocer los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones establecidas. (*) Prolongación potestativa de la obligatoria establecida en el art. 73.2.
9. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Devengo: primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración comunicación ante el Catastro Inmobiliario tienes efectividad en el devengo inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
10. LA GESTIÓN Gestión
Funciones
Recursos
CATASTRAL (competencia exclusiva del Estado)
1. Descripción de los bienes inmuebles: – Localización. – Referencia catastral. – Superficie. – Uso o destino. – Clase de cultivo o aprovechamiento. – Calidad construcciones. – Representación gráfica. – Valor catastral. – Titular catastral. 2. Clasificación de los bienes inmuebles: – Urbanos. – Rústicos. – Características especiales. 3. Determinación de los titulares catastrales. 4. Formación y mantenimiento del Castastro Inmobiliario. 5. Valoración catastral de los bienes inmuebles. 6. Inspección catastral. 7. Elaboración y gestión de la cartografía catastral. 8. Difusión de la información catastral.
Recurso de reposición potestativo o reclamación económica administrativa ante los Tribunales EconómicosAdministrativos del Estado.
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