CASOS PENALES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CASOS PENALES
ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS Coordinador
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro se realizó gracias al estímulo del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt)
© Alberto Enrique Nava Garcés (coordinador)
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Iusnava.com
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-511-0 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
AGRADECIMIENTOS José Luis Nassar Daw Mariela Bautista Hernández Montserrat Nava Bautista Patricia Adriana Nava Garcés Román Guerrero Guzmán Ricardo Franco Guzmán Ilse Tamayra Torrez Hernández Juliette Nuñez Ruiz Isis Alibeth Vargas Santamaría Marcial López García Víctor Oléa Peláez Alejandro Nava Aura Ruiz Guarneros Gerardo Laveaga Alejandro Carlos Espinosa Luis Rodríguez Manzanera Juan Silva Meza Jesús Zamora Pierce Alicia R. Guerra Valdivia Giovanna Garrido Marquez
Índice
Prólogo................................................................................................ 13 ALBERTO NAVA GARCÉS
Un caso de defensa penal en materia de delincuencia organizada......... 17 FERNANDO ALLENDE SÁNCHEZ
Acción de inconstitucionalidad 3/2018 y su acumulada 5/2018 Extensión de efectos de invalidez en normas locales que regulan tipos penales previstos en leyes generales...................................................................... 31 LUCINA BRINGAS CALVARIO
El Homicidio solamente tiene un elemento objetivo............................. 35 NIMROD MIHAEL CHAMPO SÁNCHEZ
El acceso a cuentas de correo electrónico post mortem......................... 39 JORGE CHESSAL PALAU
Lugar de comisión y competencia procesal en delitos de resultado. Caso binacional de homicidio en Tijuana - San Diego...................................... 43 ABRAHAM RICARDO CORTEZ BERNAL
La muerta............................................................................................. 57 CARLOS DAZA GÓMEZ
Flagrancia por Indicios. Principios de exclusión y objetividad inferencial......61
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Índice
ARTURO DE VILLANUEVA MARTÍNEZ ZURITA
El caso de Sofía Bassi .......................................................................... 67 RICARDO FRANCO GUZMÁN
Artículo 202: Pornografía infantil........................................................ 81 ALICIA RUBÍ GUERRA VALDIVIA
El yerro judicial y el reconocimiento de inocencia................................ 87 OMAR JUÁREZ FABELA
Violador serial Otón Pontón................................................................ 99 MARÍA DE LA LUZ LIMA MALVIDO
Sentencia de segunda instancia que ordenó reponer el procedimiento para la práctica de las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género en el delito de Violencia Familiar................................................................................. 103 CELIA MARÍN SASAKI
Aseguramiento de Cuentas Bancarias................................................. 111 JORGE NADER KURI.
Secuestro Exprés. Mensajes SMS. Arma de fuego (o de juguete)......... 115 ALBERTO E. NAVA GARCÉS
Delito Innominado previsto en el artículo 112 Bis, fracción II de la Ley de Instituciones de Crédito.................................................................... 121 LUIS ENRIQUE NAVARRO CHAVARRÍA
Índice
La trascendencia de la nulidad de pruebas obtenidas ilícitamente con violación a derechos humanos............................................................... 127 JULIETTE NUÑEZ RUIZ
Combate por la libertad: El caso Gerardo Torres................................ 133 VÍCTOR OLÉA PELÁEZ
Homicidio y Violación tumultuaria.................................................... 137 JUAN RIVERO LEGARRETA
Derecho y neurociencia: aplicado a un caso militar............................ 141 AURA ITZEL RUIZ GUARNEROS
Sentencia en procedimiento abreviado -proceso penal acusatorio-, alcances del estudio en recurso de apelación.......................................... 147 AIDE E. TREJO MOLINA
Caso Astrid........................................................................................ 153 MANUEL VIDAURRI ARÉCHIGA
Início do enfrentamento sistemático à lavagem de dinheiro no Rio Grande Do Sul...................................................................................... 157 MÁRCIO DE ABREU MORENO EMERSON WENDT
A operação laranja mecânica: início do enfrentamento sistemático à lavagem de dinheiro no Rio Grande Do Sul.......................................... 169 MÁRCIO DE ABREU MORENO EMERSON WENDT
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“¿por qué razón todos los crímenes son descubiertos con cierta facilidad y revelados, y por qué se encuentra tan fácilmente el rastro de caso todos los criminales? Poco a poco llegó a conclusiones tan diversas como curiosas. En su opinión, la causa principal residía menos en la imposibilidad material de ocultar el crimen que en el mismo culpable: todos los criminales, cualesquiera que sean, experimentan en el momento de cometer su delito una especie de desfallecimiento de la voluntad, del juicio, que son reemplazados por un aturdimiento pueril, precisamente en la hora en que la razón y la prudencia les resultan más necesarias.”
F. DOSTOIEVSKI (Crimen y Castigo)
Prólogo Reza un viejo dicho que “a veces la realidad supera a la ficción”. En materia penal podría ser una verdad inobjetable, absoluta, pero no quiero exagerar y sugiero que se quede como un dicho sujeto a prueba. Para este libro me permití convocar a distintos expertos en el ámbito de las ciencias penales para que cada cual, desde su ámbito de conocimiento, en la defensa, la judicatura, la administración de justicia o la academia, compartiera aspectos esenciales, nudos que aparecen en la práctica y que nos permiten aterrizar con una óptica muy especial lo que aprendimos en las aulas. Y es que en la práctica se ponen a prueba las grandes teorías, la dogmática, principios fundamentales, los derechos de nueva generación y las minucias procesales, de ahí que cobre relevancia la convocatoria realizada, donde podremos ver en unas páginas el fragor de muchas batallas que se han dado en el foro. No me mueve otra cosa que no sea transmitir a las nuevas generaciones de estudiantes, las experiencias de magistradas, magistrados, jueces, juezas, abogadas, abogados, así como de especialistas en ciencias penales extraordinarios. Sin importar el sistema o el tiempo en el que ocurrieron los casos descritos, considero que bien se pueden abrevar ideas para la práctica de todos los días, con enfoques claros en la importancia de la dogmática penal, del conocimiento de los derechos fundamentales y de la habilidad para probar, demostrar que hay errores en el proceso o, en la relevancia que cobra una teoría del caso sólida y la necesidad, sobre todo, de contar con argumentos imbatibles. Esperamos cumplir con la expectativa con la lectura ágil y la experiencia acumulada.
ALBERTO NAVA GARCÉS Año de la pandemia (Covid 19), 2020.
CASOS PENALES
Un caso de defensa penal en materia de delincuencia organizada FERNANDO ALLENDE SÁNCHEZ1
SINOPSIS DEL CASO La descripción de este texto se refiere a un caso en el que participó un defensor público, que fue excusado al comienzo una audiencia inicial (en septiembre de 2017), por lo que quien esto escribe, debió participar para dar continuidad a la señalada audiencia, aunque debemos precisar que el asunto fue culminado por un defensor particular, conforme se irá relatando. El principio del caso puede ubicarse desde la audiencia inicial, con motivo de que se cumplimentó una orden de aprehensión en contra de una persona del sexo femenino que identificaremos como la «persona defendida». El hecho imputado y materia del auto de vinculación a proceso, consistió en que la persona defendida pertenecía a una organización criminal, compuesta por otros integrantes —varios de las cuales se encontraban detenidos con motivo de una carpeta de investigación diversa, por los hechos de delincuencia organizada, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), y delitos contra la salud—, que se encontraban organizados de forma permanente y reiterada para realizar delitos como secuestro, colaboración al fomento para cometer delitos contra la salud, homicidios y extorsiones, y cuyo radio de operaciones se encontraba en diversos municipios del estado de Veracruz. A la persona defendida se le imputó de pertenecer a la organización criminal cuando menos desde el mes de mayo de 2017, y donde supuestamente realizaba funciones que tenían que ver con la administración, dirección y supervisión de recursos y acciones criminales, en tanto que otros miembros de la organización le reportaban actividades delictivas, el producto de extorsiones, así como de actividades relativas a la colaboración para el fomento de delitos contra la salud, y la coordinación de delitos de secuestro.
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El autor es Maestro en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y Razonamiento Probatorio por las Universidades de Girona, España y Génova, Italia, y a la fecha es integrante de la Instituto Federal de la Defensoría Pública, con la categoría de Defensor Público Federal.
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Fernando Allende Sánchez
Asimismo, se dice que la defendida fungía como fuente de información con un Secretario de Seguridad Pública del estado de Veracruz. Es necesario precisar —por su relevancia— que a la persona defendida se le imputaba la identidad de una mujer a la que se le identificaba como La mandona. De igual manera, consideramos necesario detallar que en ningún momento se le imputó, paralelamente al delito de delincuencia organizada, algún hecho que la ley señalara como delito de secuestro, sino que únicamente constituyó el delito fin o referenciado para conformar el ya referido de delincuencia organizada. La forma de intervención de la imputada fue como autora directa en tanto que se dice que administraba, dirigía y supervisar actividades del grupo delictivo pues —según los eventos precisados en la formulación de imputación— otros integrantes de la organización criminal le reportaban actividades delictivas producto de las extorsiones realizadas a comerciantes, colaboraba en el fomento para perpetrar delitos contra la salud, además de que, supuestamente, organizaba la logística operativa para la perpetración de secuestros; de modo específico, se le imputa que realizó diversas llamadas telefónicas a los familiares de una persona secuestrada, exigiendo como condición para la liberación de la víctima, un rescate.2 La clasificación jurídica en el auto de vinculación a proceso fue en el sentido del hecho que la ley señala como delito de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2º, fracciones I (hipótesis de colaboración al fomento para perpetrar delitos contra la salud) y VII (hipótesis de secuestro), sancionados en el diverso 4° fracción I, inciso b, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO). La forma de intervención se dijo, fue a título de autor directo en los términos la fracción II, del artículo 13 del Código Penal Federal (CPF). Entre los datos de prueba que sustentaron la solicitud y emisión del auto de vinculación a proceso, esencialmente destacan algunos obtenidos a través de técnicas de investigación, específicamente, intervenciones de comunicaciones privadas tanto en las modalidades de extracción de información en
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Queremos precisar y hacer patente todo el respeto a las personas que de alguna forma se vieron involucradas y afectados como víctimas directas o indirectas en este tipo de conductas criminales. Sin embargo, se hace necesario precisar que no todas las personas que son imputadas o procesadas por un hecho criminal, son materialmente culpables sino que, en mayor o menor medida, cabe el error —como ocurrió en el caso que aquí se expone— de que acontezca el procesamiento de personas que son material o realmente inocentes, razón por lo que se debe tener en consideración la presunción de inocencia. Esto implica que el caso aquí expuesto, tiene como fin hacer notar la importancia que tiene el desarrollar una estrategia de defensa adecuada para poder evitar ese tipo de errores, y la complejidad que representa la defensa en casos relacionados con la delincuencia organizada.