DERECHO Y ARGUMENTACIÓN
Conflicto epistemológico y ontológico
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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DERECHO Y ARGUMENTACIÓN
Conflicto epistemológico y ontológico
ADOLFO J. SÁNCHEZ HIDALGO
JOSÉ J. ALBERT MÁRQUEZ
Coordinadores
tirant lo blanch
Valencia, 2023
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ÍNDICE PRÓLOGO A LA OBRA ......................................................................... 15 Capítulo primero LA INSEGURIDAD JURÍDICA (en la vida y en la argumentación del derecho) .................................................................................................. 21 1. Introducción. 21 2. Otros aspectos de la inseguridad jurídica.............................................. 30 Capítulo segundo EL TRANSHUMANISMO Y LA DESHUMANIZACIÓN DEL DERECHO EN LA ERA DIGITAL ................................................................... 37 1. Introducción ......................................................................................... 37 2. El rostro bifronte del transhumanismo ................................................. 39 3. La deshumanización del Derecho en la era digital ................................ 41 4. Hacia un nuevo corpus iuris digitalis .................................................... 49 5. Un desideratum final ............................................................................ 55 Capitulo tercero
PROCESOS DECISIONALES EN LA ERA DEL “TECNODERECHO” Y LOS FUNDAMENTOS DE LA REGLAMENTACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL: CONFLICTO Y YUXTAPOSICIÓN ENTRE APOCALÍPTICOS E INTEGRADOS ......... 57 1. Inteligencia artificial y derecho: breve introducción a un sugestivo debate.. 58 2. El frágil universo de los procesos decisionales humanos y sus peculiaridades en el fenómeno jurídico............................................................. 64 3. Decisiones (jurídicas) e inteligencia artificial: problemas y desafíos ...... 69 4. Los fundamentos de la más reciente normativa europea sobre inteligencia artificial ......................................................................................... 74 5. Reflexiones finales ................................................................................ 78
LOS
8 Índice Capítulo cuarto POPULISMO, TÓPICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ................... 81 1. Introducción ......................................................................................... 81 2. La vaguedad de populismo ................................................................... 82 3. Cuatro actitudes frente al populismo .................................................... 83 4. Las estrategias del populismo en un entorno democrático .................... 86 5. Los presupuestos fundamentales de la teoría de la argumentación........ 90 6. La argumentación jurídica en un escenario populista ........................... 91 7. La apropiación populista del sentido común. Hacia una tópica jurídica populista ............................................................................................ 96 Capítulo quinto ARGUMENTACIÓN, SOCIEDAD DIALÓGICA Y DERECHO: APORÍAS Y CONJETURAS ........................................................................... 103 1. Punto de partida: una aporía jurídico-antropológica. 103 2. Aporías del derecho .............................................................................. 107 3. El misterio de los derechos más allá de la legalidad. ............................. 114 4. La ciudad de la esperanza en el otro ..................................................... 120 4.1. La ciudad de la argumentación .............................................. 120 4.2. La ciudad del humanismo radical........................................... 122 Capítulo sexto LA VISIÓN COSMOPOLITA DEL MODELO DE LA RACIONALIDAD COMUNICATIVA DEL DERECHO: LA REFORMULACIÓN HABERMASIANA ............................................................................................... 125 Capítulo séptimo LOS ESQUEMAS NORMATIVO-CONCEPTUALES EN EL DISCURSO POLÍTICO-JURÍDICO DEL DERECHO PÚBLICO CONTEMPORÁNEO ........................................................................................................ 135 1. Introducción ......................................................................................... 135
9 Índice 2. El discurso político-jurídico .................................................................. 136 3. El sustrato axiológico e ideológico del discurso político-jurídico .......... 139 4. La esquemática en el discurso político-jurídico ..................................... 142 5. La estructura multidimensional de los esquemas normativos-conceptuales .................................................................................................. 145 1. Dimensión normativa-cosmológica. .......................................... 147 2. Dimensión antropológica. ......................................................... 148 3. Dimensión teleológico-axiológica.............................................. 149 4. Dimensión formal. .................................................................... 150 5. Dimensión proyectivo-programática. ........................................ 151 6. A modo de conclusión .......................................................................... 153 Capítulo octavo NACIÓN Y SOBERANÍA NACIONAL EN ECUADOR: UN ANÁLISIS DESDE LA GENEALOGÍA Y EL DISCURSO POLÍTICO-JURÍDICO ... 155 1. Introducción ......................................................................................... 155 2. Algunos apuntes sobre la cuestión nacional en Ecuador ....................... 156 3. Escuelas históricas sobre la independencia y la nación ecuatoriana ...... 158 3.1. Escuela “nacionalista” o “patriótica” 158 3.2. Escuela “materialista” o de “lucha de clases” ......................... 159 3.3. Escuela Atlántica .................................................................... 159 4. Genealogía, discurso e identidad .......................................................... 160 5. Soberanías en Ecuador desde el constructivismo................................... 162 6. La Constitución de Montecristi como dispositivo foucaultiano ............ 163 7. Discursos sobre la Constitución y la soberanía en el Gobierno y la oposición: un análisis de marcos interpretativos ....................................... 164 8. Algunas consideraciones finales ............................................................ 168 Capítulo noveno ¿EMPLEAN LOS ABOGADOS LA RAZÓN PRÁCTICA? ...................... 171 1. Una duda ............................................................................................. 171 2. Una distinción antigua 171 3. El trabajo de la Abogacía ..................................................................... 176 4. Las variedades de la razón práctica ...................................................... 181
10 Índice Capítulo décimo LA CONSTRUCCIÓN FIABLE DE RAZONES, ALGO DE LO QUE CARECE LA ACTUAL TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. UNA MIRADA DESDE STANLEY CAVELL, ROBERT BRANDOM Y JERRY FODOR ................................................................................... 191 1. Presupuestos epistemológicos y ontológicos para la construcción ........ 191 fiable de razones ....................................................................................... 191 2. La filosofía moral como visión ontológica para la construcción de razones ........................................................................................... 192 3. El punto de partida hermenéutico e inferencialista (Robert Brandom) .. 196 3. El punto de partida teoría cognitiva (Jerry Fodor) ............................ 203 4. Planteamiento de una teoría sobre las razones para el discurso judicial 207 5. Conclusión ........................................................................................... 210 Capítulo undécimo RAZONAMIENTO JURÍDICO: UNA APROXIMACIÓN A TRAVÉS DEL PENSAMIENTO DE ATIENZA ...................................................... 211 1. Introducción ......................................................................................... 211 2. Elementos estructurales ........................................................................ 216 2.1. Principios, ponderación y subsunción .................................... 218 3. Elementos materiales ............................................................................ 220 3.1. Los hechos ............................................................................. 221 3.2. Las razones ............................................................................ 221 3.3. Las premisas .......................................................................... 222 3.4. El razonamiento legislativo .................................................... 223 3.5. Clasificación de las razones jurídicas por Summers ................ 224 4. Elementos pragmáticos ......................................................................... 225 4.1. Modelo de Toulmin ................................................................ 226 4.1.1. La pretensión (claim) 226 4.1.2. Las razones (grounds, data)......................................... 226 4.1.3. La garantía (warrant) .................................................. 227 4.1.4. El respaldo (backing) .................................................. 227 4.1.5. Los cualificadores y las condiciones de refutación ....... 227 5. El argumento de autoridad ................................................................... 228 5.1 Argumento jurídico de autoridad de carácter práctico 228 5.1.1Desde el punto de vista formal ...................................... 229
3.4. En conexión con lo anterior, también es un tópico considerar que no puede existir relación entre la Retórica, el derecho y la verdad práctica. La Retórica virtuosa
11 Índice 5.1.2. Desde un punto de vista material ................................ 230 5.1.3. Desde el punto de vista pragmático ............................. 231 5.2. Argumento jurídico de autoridad de carácter teórico ............. 231 6. Ejemplo de argumentación ................................................................... 233 Capítulo duodécimo LA RETÓRICA PRUDENCIAL COMO CAMINO A LA VIRTUD. RETÓRICA Y RAZÓN PRÁCTICA ............................................................ 237 1. Proponiendo un concepto de Retórica .................................................. 237 2. La cualidad retórica ............................................................................. 240 3. Cuestionando algunos tópicos sobre la Retórica................................... 242 3.1. Las relaciones entre Retórica, comunicación y lenguaje 242
Un segundo tópico, extendido hasta hace poco, consiste en creer que la Retórica es sólo una parcela del saber Literario o Estético .............................................................................. 244
tercer tópico,
Retórica
arbitrarias o discrecionales ................................................................................. 249
3.2.
3.3. Un
lleva pensar que la
sirve para justificar decisiones (políticas y jurídicas)
y camino a la virtud .......................................................... 251 4. Epilogo retórico ................................................................................... 258 Capítulo decimotercero LA EXTRAPOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA ORATORIA LATINA A LOS PROCESOS CIVILES Y PENALES EN DERECHO ESPAÑOL ........................................................................................................ 261 1. Los principios de la oratoria latina en la obra de Cicerón .................... 261 2. La posibilidad de aplicar los principios de la oratoria latina a los procesos civiles 263 3. La profesionalización de la justicia y el carácter limitado del jurado español ............................................................................................... 267 4. La aplicación de los principios de la oratoria latina a los procesos penales ordinarios ...................................................................................... 269
como razón práctica
12 Índice Capítulo decimocuarto LEGADO Y CONFLICTIVIDAD DE LA RETÓRICA CLÁSICA: UN ESTUDIO EN CLAVE IUSFILOSÓFICA ..................................................... 273 1. Introducción ......................................................................................... 273 2. La pérdida de la trascendencia y del sentido de lo real.......................... 277 3. La crisis de las convenciones................................................................. 286 4. Universidad y organización del saber.................................................... 297 5. Conclusión ........................................................................................... 302 Capítulo decimoquinto MOS ITALICUS Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA .............................. 305 1. Introducción ......................................................................................... 305 2. Aprender a argumentar conforme al mos italicus ................................. 306 3. La argumentación en práctica jurídica del mos italicus ......................... 314 Capítulo decimosexto ELEMENTOS PARA UNA HISTORIA DE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO ................................................................................................... 319 1. Autonomía científica y pluralismo jurídico ........................................... 319 2. Soberanía y derecho privado 324 3. Política y doctrina en el Código ............................................................ 327 4. Laboratorio del método: autonomía y heteronomía jurídica en la Alemania del XIX .................................................................................... 333 Capítulo decimoséptimo TEORÍA COMUNICACIONAL DEL DERECHO: EL PERSPECTIVISMO TEXTUAL........................................................................................ 341 1. El perspectivismo epistemológico ......................................................... 341 2. Hermenéutica en la TCD ...................................................................... 347 3. El perspectivismo textual ...................................................................... 353 4. Conclusión ........................................................................................... 358
13 Índice Capítulo decimoctavo EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO COMUNICACIONAL. OBSERVACIONES PRELIMINARES .................................................................. 359 1. Introducción ........................................................................................ 359 2. Definición y clasificación del concepto de “reconocimiento jurídico”: entre teoría y práctica jurídica ............................................................ 361 3. El reconocimiento jurídico “comunicacional”: una propuesta combinatoria ................................................................................................... 365
PRÓLOGO A LA OBRA
DIEGO MEDINA MORALES
Catedrático Filosofía del Derecho Universidad de Córdoba. fd1memod@uco.es
Honeste vivere (vivir con honestidad) era uno de los principios elementales del Derecho romano y constituía la base de la sabiduría jurídica, que llamaba a vivir de conformidad con la virtud y la excelencia propias del orden racional de las cosas. Lo lícito era lo honesto y lo ilícito lo deshonesto, porque el razonamiento jurídico partía de la honestidad como modo de vivir en la naturaleza y desde la naturaleza racional de todo hombre, he aquí su dignidad y belleza. Esta situación se traducía en una íntima dependencia entre la ética, la doctrina y la praxis jurídica de modo que la Jurisprudencia no era otra cosa que la ciencia de lo justo y el oficio del jurista el arte de lo bueno y equitativo, como magistralmente conceptualiza Ulpiano: “Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia” (Digesto, 1,1,10,2).
No había lugar para escisiones epistemológicas: el jurista era el ministro de la justicia. El jurista romano debía conjugar el dictado de la razón natural y los principios evidentes de justicia con las necesidades concretas de la vida jurídica de Roma. Como Arias Ramos enseñó a una generación de juristas “La aequitas fué para los romanos el modelo a que debe adaptarse el Derecho, la finalidad a la que la norma jurídica debe tender; cuando ello no sea así, la norma resultará iniqua, es decir, separada de la aequitas. Entre lo meramente iustum, por un lado, y lo aequm, bonum et aequm, aequm melius, por otro, los romanos establecían la diferencia que nosotros marcamos entre lo que es puramente legal y lo que obedece a los dictados de la justicia objetiva”. Está claro que en este contexto la argumentación y la tópica constituían herramientas de primer orden para su quehacer, en la medida en que gracias a ese buen uso de la retórica se podía romper el
Diego Medina Morales
abismo entre las exigencias racionales de justicia y las circunstancias singulares del acontecer. No es ninguna casualidad que el más grande filósofo de la época, Cicerón, sea reconocido como el mejor orador de la historia; o que el modelo de orador que sirvió a Quintiliano de inspiración fuera el abogado, ejemplo de vir bonus dicendum peritus.
La sabiduría latina no descuidaba el hecho de que la Retórica, en su calidad de saber instrumental o práctico, podía ejercerse indistintamente hacia el bien de la comunidad o para su perdición. Por esta razón, la mejor enseñanza posible en oratoria era mostrar al alumno el camino hacia el Bien, la ordenación racional de la voluntad conforme a la virtud, una sabiduría basada en la honestidad o ratio naturalis. Un arte que instruye a quien lo desarrolla en un estratega de la palabra y de la argumentación capacitado para “luchar”, en un ámbito de racionalidad y de “violencia contenida”, por los intereses que, como Ihering nos informa, impulsan al conflicto a quien se cree fundamentado por un derecho subjetivo que necesita ser defendido. El derecho sigue siendo lucha, pero lucha dialéctica y argumental que, en virtud de los recursos normativos, jurisprudenciales se manifiesta en su mayor esplendor en la actividad argumentativa y retórica de quienes saben poner en valor tales instrumentos.
Los capítulos que componen esta obra comparten la premisa de que el conocimiento jurídico tiene mucho de argumentativo, en tanto que todo conocimiento jurídico se orienta prácticamente a la resolución de conflictos sociales por mediación de especialistas en derecho. Igualmente, en todos los capítulos, se comprueba el importante vínculo que existe entre la Retórica jurídica y la salud de la comunidad, ya que la calidad, éxito y suerte de los argumentos teóricos o prácticos del patrimonio de los juristas dependerán del servicio que presten a la comunidad política para bien o para mal de aquella. Así, la obra se presenta como una lectura obligada para cualquier interesado en profundizar en la relación entre Derecho y Retórica, porque a través de sus dieciocho capítulos se presentan en múltiples aristas los rasgos principales de esta recíproca relación. Estoy convencido de que su lectura no dejará al lector indiferente a la dimensión retórica del Derecho.
El capítulo primero lleva el título “la inseguridad jurídica (en la vida y en el Derecho)” está firmado por el Catedrático Gregorio Ro-
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bles Morchón, numerario de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y, recientemente, también numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. En este texto se nos ofrece una explicación del carácter necesariamente incierto del Derecho frente a la concepción exorbitante de la seguridad jurídica.
El capítulo segundo está firmado por Fernando Llano Alonso, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla, bajo el título “El transhumanismo y la deshumanización del derecho en la era digital”. En sus líneas encontrará el lector una firme defensa del humanismo jurídico y la dignidad de la persona en una época marcada por la incertidumbre y riesgos que comporta la nueva sociedad tecnológica.
El capítulo tercero se titula “Los procesos decisionales en la era del “tecnoderecho” y los fundamentos de la reglamentación europea en materia de inteligencia artificial: conflicto y yuxtaposición entre apocalípticos e integrados”, bajo la rúbrica de Angelo Anzalone, Profesor Contratado Doctor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba (acreditado como Titular de Universidad). En sus palabras hallará el lector un reflejo de la actual división existente entre los teóricos respecto a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el ámbito del Derecho.
En el capítulo cuarto contiene la aportación de Alfonso García Figueroa, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla la Mancha, con el título “Populismo, tópica y argumentación jurídica”. En su texto encontramos una descripción tópica del populismo y su análisis crítico desde las premisas epistemológicas de la Teoría de la Argumentación.
Como quinto capítulo encontramos la contribución de Silverio Rocha Da-Cunha, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Évora (Portugal), bajo el título “Argumentación, sociedad dialógica y derecho: aporías y conjeturas”. Una lectura necesaria para el lector interesado en las exigencias racionales de la denominada sociedad del diálogo y su relevancia en orden a la protección de las libertades públicas y derechos del individuo.
En sexto lugar encontramos el capítulo titulado “La visión cosmopolita del modelo de la racionalidad comunicativa del Derecho: la reformulación habermasiana”, que se debe a la doctora de la Universidad
17 Prólogo
a la obra
Diego Medina Morales
de Málaga Elena Sáez Arjona, quien nos ofrece el detalle y crítica del modelo de racionalidad dialógica del filósofo alemán Jürgen Habermas.
En el capítulo séptimo lleva por título “Los esquemas normativoconceptuales en el discurso político-jurídico del derecho público contemporáneo”, y está firmado por Vladimir Pita, Profesor Asistente de la Universidad de Holguín (Cuba), quien explica la necesidad de una depuración conceptual del lenguaje político-jurídico, en especial en lo concerniente al sentido e interpretación del texto constitucional.
El capítulo octavo está firmado por Pablo Pardo Moreno, Profesor Titular de la Universidad de Ecotec (Ecuador) bajo el título “Nación y soberanía nacional en ecuador: un análisis desde la genealogía y el discurso político-jurídico”, en este texto se presentan un análisis en clave de teoría política del discurso político y jurídico de los diferentes gobiernos de Ecuador, que se refleja en el uso de los términos nación y soberanía.
A continuación, en el capítulo noveno bajo el sugerente título “¿Emplean los abogados la razón práctica?” se encuentra la aportación de Manuel Rodríguez Puerto, Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cádiz, quien profundiza en las particularidades de la razón práctica y el denominado conocimiento práctico-prudencial, para enjuiciar en qué medida el modo de razonar del abogado se corresponde o no con el paradigma de racionalidad práctica del mundo clásico.
El capítulo décimo lleva el título “La construcción fiable de razones, algo de lo que carece la actual teoría de la argumentación jurídica. una mirada desde Stanley Cavell, Robert Brandom y Jerry Fodor”, firmado por Liliana Ortiz Bolaños. Profesora de la Universidad Pontificia Javeriana de Cali, que nos ofrece una panorámica, a través de diversos autores, sobre la tesis de que el razonamiento jurídico es esencialmente argumentativo y consiste en la necesidad o imperatividad de ofrecer explicación acerca de las diferentes razones, que mueven las decisiones jurídicas de todo tipo.
El undécimo capítulo lleva por objeto la explicación del pensamiento jurídico de Manuel Atienza, uno de los principales representantes de la Teoría de la Argumentación Jurídica en España, a cargo del doctorando de la Universidad de Córdoba Andrés J. Pérez Moreno
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bajo el título “Razonamiento jurídico: una aproximación a través del pensamiento de Atienza”.
Como capítulo duodécimo se encuentra la contribución de José Albert Márquez, Profesor Contratado Doctor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba, con el título “La retórica prudencial como camino a la virtud. retórica y razón práctica”, en sus líneas se demuestra el estrecho vínculo existente entre la racionalidad práctica y el discurso retórico hasta el punto de que la retórica es una vía de acceso al conocimiento de la virtud y el Bien ético.
El capítulo decimotercero lleva por título “La extrapolación de los principios de la oratoria latina a los procesos civiles y penales en derecho español”, firmado por el doctor de la Universidad Complutense de Madrid Abdalla Khalaf Reda, quien nos muestra la relación de afinidad existente entre el proceso dialéctico o disputa retórica y el proceso judicial español, sin perjuicio de sus diferencias más notables.
El capítulo decimocuarto está desarrollado por Adolfo Sánchez Hidalgo, Profesor Contratado Doctor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba (acreditado Profesor Titular de Universidad) y se titula “Legado y conflictividad de la retórica clásica: un estudio en clave iusfilosófica”. En este texto se presentan las principales dificultades filosóficas y jurídico-políticas que hacen inviable una traslación completa de la Retórica clásica al mundo actual.
El capítulo decimoquinto se titula “Mos italicus y argumentación jurídica” y está firmado por la profesora Marina Rojo Gallego-Burín, Profesor Ayudante Doctor de Historia del Derecho de la Universidad de Málaga, en este capítulo se explica el particular modo en que la técnica de la argumentación nutre el desarrollo del mos itallicus en la historia jurídica de nuestro país.
En el capítulo decimosexto se encuentra la contribución de Joaquín Garrido Martín, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla, bajo el título “Elementos para una historia de la autonomía del derecho”, en él se explica los orígenes históricos y el método conceptualista que han servido como base para la autonomía e identidad de los estudios jurídicos.
En el penúltimo capítulo, corresponde el trabajo del profesor Juan Sterling Casas, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad del Cauca (Colombia), que lleva el título “Teoría comunicacional del
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Prólogo a la obra
Diego Medina Morales
derecho: el perspectivismo textual”. En este estudio se desarrolla la idea de perspectivismo textual sobre la que se sostiene la posición nominalista de la Teoría Comunicacional del Derecho y se establecen posibles similitudes con otras nociones de perspectivismo en el marco de la teoría hermenéutica de los textos jurídicos.
Finalmente, se encuentra el capítulo decimoctavo firmado por Antonio La Porta, Doctor de la Universidad de Córdoba, que tiene como título “El reconocimiento jurídico comunicacional. observaciones preliminares”. En este capítulo se aborda la idea de reconocimiento ínsita a la noción de sistema jurídico y popularizada por Hart, aunque desde la perspectiva ofrecida por la Teoría comunicacional del derecho.
Puede comprobar el lector que tiene entre sus manos un libro que va a permitirle acercarse a múltiples perspectivas, a cada cual más interesante y sugestiva, sobre la actividad retórica y el derecho. La distribución de los capítulos es simplemente orientativa y el itinerario de lectura que, según propia apetencia, pueda elegir quien ahora empieza a leer este volumen, deja absoluta libertad de recorrido. No quiero dejar de poner de manifiesto el trabajo de coordinación que han realizado los profesores Sánchez Hidalgo y Albert Márquez, siempre “al pie del cañón” contribuyendo a que trabajos como el que ahora les presento tenga mayor excelencia si cabe en su cuidada presentación; y, claro está, no puedo dejar de felicitar y agradecer a todos los autores el empeño y la dedicación que generosamente han empleado en la culminación de esta magnífica obra colectiva, que estoy seguro constituirá muy pronto un volumen de referencia en el ámbito jurídico al que pertenece.
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