

EX LEGIBUS
Nueva Época, Número 17, octubre 2022
La revista de Derecho EX LEGIBUS de la Escuela Judicial del Estado de México, es una publicación semestral de carácter científico que aborda temas vinculados al Derecho judicial y otras materias jurídicas; su propósito es fomentar el análisis, debate y reflexión sobre dichos temas, procurando su conexión con la función jurisdiccional. Sus contenidos están dirigidos a los operadores de justicia, investigadores, docentes, abogados y estudiantes de la ciencia jurídica en todos sus niveles.
Editor: Ramón Ortega García
Director del Centro de Investigaciones Judiciales
Editores ejecutivos: María Fernanda Chávez Vilchis
Rafael Caballero Hernández
Equipo editorial: Orlando Aramis Aragón Sánchez
Jessica Flores Hernández
Diseño de la portada: Miguel de la Cruz Ramos
EX LEGIBUS, Año 11, Número 17, octubre 2022, es una publicación semestral editada por el Poder Judicial del Estado de México, calle Independencia Oriente No. 616 Colonia Santa Clara, Toluca, C.P. 50090, Tel. (722) 167-9200, https:// www.pjedomex.gob.mx, micrositio de la revista: https://exlegibus.pjedomex.gob. mx/index.php/exlegibus/index, legibus@pjedomex.gob.mx. Editor responsable: Ramón Ortega García. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017112310580800-102; ISSN para versión impresa: 2594-2018; ISSN para la versión electrónica: 2954-4807; otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsables de la última actualización de este Número: Centro de Investigaciones Judiciales de la Escuela Judicial del Estado de México, Lic. María Fernanda Chávez Vilchis, Mtro. Rafael Caballero Hernández, calle Leona Vicario Norte No. 301, Col. Sta. Clara, 50060, Toluca de Lerdo, México, Tel. (722) 167-9200 ext. 16822, 16804, 16821. Fecha de última modificación: 30 de octubre de 2022.
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Ni la totalidad ni parte de EX LEGIBUS se podrá utilizar, reproducir ni transmitir, en forma alguna y por ningún medio, incluidas la fotocopia, la grabación o la utilización de cualquier sistema de almacenamiento y recuperación de información, a menos que se cuente con la autorización escrita de los autores y la entidad editora a través de su editor responsable.
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
Magistrado Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar presidente
Magistrado Dr. en D. J. Raúl Aarón Romero Ortega Consejero
Magistrado Dr. en D. Enrique Víctor Manuel Vega Gómez Consejero
Jueza M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales Consejera
M. en D.C. y A. Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez Consejero
Jueza M. en D. P. P. Edna Edith Escalante Ramírez Consejera
M. en D. Pablo Espinosa Márquez Consejero
JUNTA GENERAL ACADÉMICA DE LA ESCUELA JUDICIAL
Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México
Dr. César Camacho Quiroz Presidente de El Colegio Mexiquense
Dr. José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Miembro de El Colegio Nacional
Dra. Yasmín Esquivel Mossa Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Dr. Sergio García Ramírez
Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Dr. Gerardo Felipe Laveaga Rendón
Titular de la Unidad de Transparencia y Políticas Anticorrupción de la Secretaría de la Función Pública
Dr. Diego Valadés Ríos
Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Dr. Jaime López Reyes Director General
Dra. María de la Luz Ruiz Beltrán Directora General Adjunta
Dr. Ramón Ortega García Director del Centro de Investigaciones Judiciales
CONSEJO EDITORIAL
Dr. Juan Carlos Abreu y Abreu Poder Judicial del Estado de México
Dr. José Dolores Alanís Tavira Universidad Autónoma del Estado de México
Dr. Rodrigo Brito Melgarejo Universidad Nacional Autónoma de México
Dr. José Antonio Estrada Marún Academia Interamericana de Derechos Humanos
Dr. Rafael Estrada Michel Poder Judicial del Estado de México
Dra. Fabiola Martínez Ramírez Tecnológico de Monterrey (campus Ciudad de México)
Dr. José Ramón Narváez Hernández Escuela Judicial Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Dr. Ramón Ortega García Editor responsable
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
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Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
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Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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EX LEGIBUS
Nueva Época, Número 17, octubre 2022
tirant lo blanch
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PRESENTACIÓN
En sus más de diez años de vida, la revista Ex Legibus se ha distinguido por tratar temas jurídicos de relevancia para las personas juzgadoras y aquellas otras interesadas en la actividad jurisdiccional. Uno de esos temas candentes como pocos, se refiere a la incorporación del precedente en cuanto forma de establecer jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano. Si no hace mucho hubiésemos preguntado a nuestros mayores por la posibilidad de adoptar esta figura que hunde raíces en la tradición anglosajona del Common Law, muy probablemente se habrían reído de nosotros y nos habrían tachado de ignorantes. Pero la realidad ha venido a probar exactamente lo contrario. Desde que en 2021 se efectuara la reforma al Poder Judicial de la Federación, incluyendo cambios a la Ley de Amparo, fue introducida a nuestro sistema la jurisprudencia por precedentes obligatorios a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La propia ley reglamentaria define al precedente como el conjunto de razones justificativas de la decisión que se contienen en la sentencia dictada por el pleno o salas del máximo tribunal de justicia del país; en el primer caso, la decisión debe ser tomada por mayoría de ocho votos, en el segundo, por cuatro. Nótese que se habla de razones o argumentos, no del veredicto o fallo propiamente, lo que significa que el operador de justicia debe tener la capacidad de identificar y analizar esos razonamientos para aplicarlos al caso que tiene entre manos, exigiendo por necesidad que reciba una capacitación en técnicas argumentativas más sólida que en el pasado.
Y bien, la dinámica del precedente como forma de establecer jurisprudencia ha sido adoptada ya por el Poder Judicial del Estado de México, pues en octubre de 2022 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” su nueva ley orgánica, en cuyo Título Sexto se regula esta forma de fijación de criterios vinculantes. En términos generales la ley prevé tres formas de crear jurisprudencia por precedentes, a saber: la primera, cuando un órgano jurisdiccional eleva a la junta plenaria de magistrados de la materia y región a la que
pertenece un criterio que considera relevante y la junta vota por unanimidad la relevancia del criterio en cuestión; la segunda, cuando cualquiera de los integrantes de la junta plenaria propone oficiosamente analizar un criterio sustentado por alguna de las salas colegiadas perteneciente a dicha región y la junta vota por unanimidad la relevancia de ese criterio; en estos dos casos, enfatizo, la jurisprudencia establecida es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de la región de que se trate.
Finalmente, la tercera forma de crear jurisprudencia por precedentes está a cargo del pleno del Tribunal Superior de Justicia y ocurre cuando una junta plenaria considera por unanimidad que el criterio generado en su región resulta de tal relevancia que debería ser obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del estado, por lo que solicita al pleno que así lo declare y las dos terceras partes de los magistrados presentes en la sesión aprueban la solicitud correspondiente.
Debo advertir que no es lo mismo la jurisprudencia por precedentes que recién he mencionado y los llamados “precedentes por consideración”. Esta última figura aparece regulada en el artículo 90 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y consiste en lo siguiente: una de las partes invoca ante el juez un criterio contenido en alguna resolución que haya causado ejecutoria, dictada en otro juicio por un tribunal del Poder Judicial mexiquense y bajo el argumento de que es aplicable al caso actual. El juez del asunto puede aplicar el criterio o apartarse de él, pero en este último supuesto deberá justificar por qué no lo ha seguido. La parte afectada podrá apelar la decisión judicial junto con la sentencia definitiva y será la sala o tribunal de alzada el que determine el criterio que deba prevalecer, siendo este órgano de segunda instancia el que pueda elevarlo al conocimiento de la junta plenaria regional para su eventual fijación como precedente.
Tan interesante modo de sentar jurisprudencia y los retos que su aprehensión teórica y operatividad entraña, llevó a los editores de Ex Legibus a proponer al precedente judicial como tema rector del número 17, invitando a la distinguida jurista y doctora en Derecho,
Fabiola Martínez Ramírez, integrante del Consejo Editorial de la Escuela Judicial del Estado de México, a coordinar la sección “Doctrina” de este número perteneciente a octubre de 2022. Agradecemos el compromiso de la doctora Martínez Ramírez y de todos quienes colaboraron en semejante esfuerzo de difusión del conocimiento jurídico de vanguardia y calidad. Nuestra publicación seguirá impulsando con ahínco y decisión este tipo de estudios con la mira puesta en el mejoramiento de la noble función de impartir justicia.
Dr. Ramón Ortega García Editor responsableNOTA DE LA COORDINADORA
Es un honor y motivo de gran satisfacción coordinar el volumen 17 de la revista Ex Legibus que publica el Poder Judicial del Estado de México y que es dedicado al análisis del precedente judicial.
Este número integró los trabajos de especialistas destacados en la materia, incluye nutridas discusiones en torno a la importancia de la interpretación judicial, su autoridad y trascendencia en la definición del contenido de los derechos fundamentales, interpretaciones que van dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de las personas.
No es una simple coincidencia y resulta un momento inmejorable para su publicación, cuando existe la reforma judicial de 2021 que provee de cambios sustantivos en la resolución de casos judiciales, que incorpora —además del sistema de tesis— el sistema de precedentes, lo que garantiza uniformidad en los criterios, certeza jurídica para las y los gobernados, interpretación amplia, congruencia interpretativa y obligatoriedad del criterio que derive del análisis que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su calidad de Tribunal Constitucional. En mucho las investigaciones científicas —como es el caso— deben considerar criterios como la innovación, la pertinencia, la originalidad y sobre todo la utilidad.
La doctrina judicial que derive del precedente judicial propiciará convicción jurídica a quienes se encuentren involucrados en un litigio, además de que obligará a que la actuación de las y los jueces sea compatible con dichos criterios, sobre todo si consideramos el carácter vertical de su impacto, aunque no único, esto significa que los tribunales inferiores están obligados a su cumplimiento y aplicación, con ello no solo se consolida aún más el trabajo del órgano de cierre en la interpretación del sistema judicial en México, especialmente de los derechos fundamentales, sino que además se propicia la defi-
nición concordante y la creación de líneas jurisprudenciales sólidas desde la función argumentativa de quienes juzgan.
La existencia del precedente nos invita a la discusión sobre los desafíos que enfrentan las y los jueces —en general— así como las y los operadores jurídicos, para su conocimiento y su implementación, también propiciará la formación de las y los juristas en el análisis de sentencias, al disponer que son derecho vivo que determina el rumbo que su contenido desarrolla conforme a la evolución de los tiempos y necesidades, por lo que la formación en su conocimiento y su lectura juega un papel fundamental para esta doctrina, comenzar a enseñar con el uso de sentencias convendrá observar.
Este planteamiento no resulta menor si consideramos que hace más de una década se aprobó una de las reformas más trascendentales en el derecho constitucional mexicano, implicó diversos cambios sustantivos y operativos vinculados con los derechos humanos, que asignan obligaciones generales y deberes específicos a las autoridades en el ámbito de su competencia. Esto es así porque los derechos humanos son la causa de los tribunales, persiguen un objetivo definido y la existencia de herramientas conceptuales, hermenéuticas y argumentativas define su itinerario.
En la actualidad existen posturas que propician una polarización sobre el mapa de los derechos humanos, por lo tanto la misión de los tribunales como intérpretes supremos de la constitución —refiriéndonos a los Tribunales Constitucionales— resuelven controversias judiciales y producen efectos que trascienden a las partes que motivan esa discusión, permeando en otras circunstancias y realidades que incluso son predictivas, aseguran, de un modo más amplio, la forma en que deba analizarse una causa por tribunales inferiores, trascienden en el tiempo.
La incorporación del precedente al sistema de justicia como un modelo de interpretación obliga a la reflexión de los beneficios, pero también de los costos que acarreará la uniformidad de los asuntos y el carácter de autoridad, revisar la discrecionalidad, incluso. Muchos deberán ser los pendientes por resolver en lo que toca al fortalecimiento de competencias argumentativas y analíticas que promuevan
un desarrollo judicial congruente con los principios de derechos humanos, con las obligaciones internacionales en esta materia y atiende al fin último que persigue el derecho y es la dignidad humana.
El concepto de acceso a la justicia no solo se circunscribe al análisis tradicional de acceder a una jurisdicción, nos obliga a reflexionar sobre criterios jurisprudenciales, sobre el papel transformador del derecho, pues las decisiones judiciales inciden en cambios culturales, y comportamientos sociológicos de gran calado que permiten la comprensión del ordenamiento jurídico y en muchos casos lo definen, pero que también contribuyen a disminuir las enormes brechas de desigualdad entre las personas, es decir, el trabajo del juez va más allá de los tribunales y se incluye en el cambio social.
Sin duda son muchos los desafíos en torno al precedente judicial, que nos obligarán a una reflexión consciente, reflexiva y orientada a mejorar la praxis del derecho, la fuerza vinculante de su contenido y el carácter de autoridad nos conducirá a que en años venideros podamos tener mayor claridad en la materia, promoviendo discusiones y estudios que permitan este propósito.
Concluyo expresando mi agradecimiento a quienes han contribuido de manera entusiasta y especializada para hacer posible esta publicación, esperando que esta colaboración pueda servir como una herramienta en el trabajo de reflexión analítico, crítico y propositivo. También dejo constancia de mi gratitud al Consejo Editorial y Cuerpo de árbitros de la Revista Ex Legibus quienes de manera comprometida permitieron hacer posible este trabajo.