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EX LEGIBUS

Nueva Época, Número 17, octubre 2022

La revista de Derecho EX LEGIBUS de la Escuela Judicial del Estado de México, es una publicación semestral de carácter científico que aborda temas vinculados al Derecho judicial y otras materias jurídicas; su propósito es fomentar el análisis, debate y reflexión sobre dichos temas, procurando su conexión con la función jurisdiccional. Sus contenidos están dirigidos a los operadores de justicia, investigadores, docentes, abogados y estudiantes de la ciencia jurídica en todos sus niveles.

Editor: Ramón Ortega García

Director del Centro de Investigaciones Judiciales

Editores ejecutivos: María Fernanda Chávez Vilchis

Rafael Caballero Hernández

Equipo editorial: Orlando Aramis Aragón Sánchez

Jessica Flores Hernández

Diseño de la portada: Miguel de la Cruz Ramos

EX LEGIBUS, Año 11, Número 17, octubre 2022, es una publicación semestral editada por el Poder Judicial del Estado de México, calle Independencia Oriente No. 616 Colonia Santa Clara, Toluca, C.P. 50090, Tel. (722) 167-9200, https:// www.pjedomex.gob.mx, micrositio de la revista: https://exlegibus.pjedomex.gob. mx/index.php/exlegibus/index, legibus@pjedomex.gob.mx. Editor responsable: Ramón Ortega García. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017112310580800-102; ISSN para versión impresa: 2594-2018; ISSN para la versión electrónica: 2954-4807; otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsables de la última actualización de este Número: Centro de Investigaciones Judiciales de la Escuela Judicial del Estado de México, Lic. María Fernanda Chávez Vilchis, Mtro. Rafael Caballero Hernández, calle Leona Vicario Norte No. 301, Col. Sta. Clara, 50060, Toluca de Lerdo, México, Tel. (722) 167-9200 ext. 16822, 16804, 16821. Fecha de última modificación: 30 de octubre de 2022.

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Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

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Dr. Ramón Ortega García Editor responsable

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Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

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José Ramón Cossío Díaz

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Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

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Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

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Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

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Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

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Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

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EX LEGIBUS

Nueva Época, Número 17, octubre 2022

tirant lo blanch

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Índice PRESENTACIÓN ...................................................................................................... 13 Ramón Ortega García NOTA DE LA COORDINADORA ........................................................................... 17 Fabiola Martínez Ramírez DOCTRINA “EL PRECEDENTE OBLIGATORIO Y LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” LA JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTE OBLIGATORIO (SENTENCIA), EL DESAFÍO DE LA SCJN: ACCIONAR LAS «RAZONES CONSCIENTES» DEL ADR 8287/2018 PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DESDE EL CENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO 23 Noemí Campos Becerra TRANSITAR DEL SISTEMA DE TESIS AL PRECEDENTE OBLIGATORIO ..... 43 Teresa Paulina Díaz García EL PRECEDENTE JUDICIAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ¿EXISTEN CASOS IDÉNTICOS? 61 Fabiola Martínez Ramírez EL POSITIVISMO JURÍDICO INCLUYENTE Y LA CREACIÓN JUDICIAL DE NORMAS JURÍDICAS GENERALES MEDIANTE PRECEDENTES EN MÉXICO 79 Juan Rivera Hernández ESTUDIOS ANÁLISIS JURÍDICO DE TRES TRATADOS INTERNACIONALES DE LIBRE COMERCIO Y SU RELACIÓN CON LA MATERIA ENERGÉTICA: T-MEC, TLCUEM, TIPAT ............................................................................................................ 107 Pedro Caballero Hernández MATRIMONIO NOTARIAL 143 Alejandra Castañeda Rivera
Índice 12 LA COORDINACIÓN EDITORIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SU APORTE EN LA INVESTIGACIÓN JUDICIAL ................. 169 Jaanay Sibaja Nava EL DERECHO HUMANO A MORIR CON DIGNIDAD ....................................... 185 Aida del Carmen San Vicente Parada COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL SON COMPETENTES PARA HACER CONTROL EX OFFICIO DE TODAS LAS NORMAS SUJETAS A SU CONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO ...... 219 Denheb Munguía Ortega POLÍTICA E INSTRUCCIONES POLÍTICA EDITORIAL ........................................................................................... 229 INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES ............................................................. 233

PRESENTACIÓN

En sus más de diez años de vida, la revista Ex Legibus se ha distinguido por tratar temas jurídicos de relevancia para las personas juzgadoras y aquellas otras interesadas en la actividad jurisdiccional. Uno de esos temas candentes como pocos, se refiere a la incorporación del precedente en cuanto forma de establecer jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano. Si no hace mucho hubiésemos preguntado a nuestros mayores por la posibilidad de adoptar esta figura que hunde raíces en la tradición anglosajona del Common Law, muy probablemente se habrían reído de nosotros y nos habrían tachado de ignorantes. Pero la realidad ha venido a probar exactamente lo contrario. Desde que en 2021 se efectuara la reforma al Poder Judicial de la Federación, incluyendo cambios a la Ley de Amparo, fue introducida a nuestro sistema la jurisprudencia por precedentes obligatorios a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La propia ley reglamentaria define al precedente como el conjunto de razones justificativas de la decisión que se contienen en la sentencia dictada por el pleno o salas del máximo tribunal de justicia del país; en el primer caso, la decisión debe ser tomada por mayoría de ocho votos, en el segundo, por cuatro. Nótese que se habla de razones o argumentos, no del veredicto o fallo propiamente, lo que significa que el operador de justicia debe tener la capacidad de identificar y analizar esos razonamientos para aplicarlos al caso que tiene entre manos, exigiendo por necesidad que reciba una capacitación en técnicas argumentativas más sólida que en el pasado.

Y bien, la dinámica del precedente como forma de establecer jurisprudencia ha sido adoptada ya por el Poder Judicial del Estado de México, pues en octubre de 2022 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” su nueva ley orgánica, en cuyo Título Sexto se regula esta forma de fijación de criterios vinculantes. En términos generales la ley prevé tres formas de crear jurisprudencia por precedentes, a saber: la primera, cuando un órgano jurisdiccional eleva a la junta plenaria de magistrados de la materia y región a la que

pertenece un criterio que considera relevante y la junta vota por unanimidad la relevancia del criterio en cuestión; la segunda, cuando cualquiera de los integrantes de la junta plenaria propone oficiosamente analizar un criterio sustentado por alguna de las salas colegiadas perteneciente a dicha región y la junta vota por unanimidad la relevancia de ese criterio; en estos dos casos, enfatizo, la jurisprudencia establecida es obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de la región de que se trate.

Finalmente, la tercera forma de crear jurisprudencia por precedentes está a cargo del pleno del Tribunal Superior de Justicia y ocurre cuando una junta plenaria considera por unanimidad que el criterio generado en su región resulta de tal relevancia que debería ser obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del estado, por lo que solicita al pleno que así lo declare y las dos terceras partes de los magistrados presentes en la sesión aprueban la solicitud correspondiente.

Debo advertir que no es lo mismo la jurisprudencia por precedentes que recién he mencionado y los llamados “precedentes por consideración”. Esta última figura aparece regulada en el artículo 90 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y consiste en lo siguiente: una de las partes invoca ante el juez un criterio contenido en alguna resolución que haya causado ejecutoria, dictada en otro juicio por un tribunal del Poder Judicial mexiquense y bajo el argumento de que es aplicable al caso actual. El juez del asunto puede aplicar el criterio o apartarse de él, pero en este último supuesto deberá justificar por qué no lo ha seguido. La parte afectada podrá apelar la decisión judicial junto con la sentencia definitiva y será la sala o tribunal de alzada el que determine el criterio que deba prevalecer, siendo este órgano de segunda instancia el que pueda elevarlo al conocimiento de la junta plenaria regional para su eventual fijación como precedente.

Tan interesante modo de sentar jurisprudencia y los retos que su aprehensión teórica y operatividad entraña, llevó a los editores de Ex Legibus a proponer al precedente judicial como tema rector del número 17, invitando a la distinguida jurista y doctora en Derecho,

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Ramón Ortega García

Fabiola Martínez Ramírez, integrante del Consejo Editorial de la Escuela Judicial del Estado de México, a coordinar la sección “Doctrina” de este número perteneciente a octubre de 2022. Agradecemos el compromiso de la doctora Martínez Ramírez y de todos quienes colaboraron en semejante esfuerzo de difusión del conocimiento jurídico de vanguardia y calidad. Nuestra publicación seguirá impulsando con ahínco y decisión este tipo de estudios con la mira puesta en el mejoramiento de la noble función de impartir justicia.

Presentación 15

NOTA DE LA COORDINADORA

Es un honor y motivo de gran satisfacción coordinar el volumen 17 de la revista Ex Legibus que publica el Poder Judicial del Estado de México y que es dedicado al análisis del precedente judicial.

Este número integró los trabajos de especialistas destacados en la materia, incluye nutridas discusiones en torno a la importancia de la interpretación judicial, su autoridad y trascendencia en la definición del contenido de los derechos fundamentales, interpretaciones que van dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de las personas.

No es una simple coincidencia y resulta un momento inmejorable para su publicación, cuando existe la reforma judicial de 2021 que provee de cambios sustantivos en la resolución de casos judiciales, que incorpora —además del sistema de tesis— el sistema de precedentes, lo que garantiza uniformidad en los criterios, certeza jurídica para las y los gobernados, interpretación amplia, congruencia interpretativa y obligatoriedad del criterio que derive del análisis que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su calidad de Tribunal Constitucional. En mucho las investigaciones científicas —como es el caso— deben considerar criterios como la innovación, la pertinencia, la originalidad y sobre todo la utilidad.

La doctrina judicial que derive del precedente judicial propiciará convicción jurídica a quienes se encuentren involucrados en un litigio, además de que obligará a que la actuación de las y los jueces sea compatible con dichos criterios, sobre todo si consideramos el carácter vertical de su impacto, aunque no único, esto significa que los tribunales inferiores están obligados a su cumplimiento y aplicación, con ello no solo se consolida aún más el trabajo del órgano de cierre en la interpretación del sistema judicial en México, especialmente de los derechos fundamentales, sino que además se propicia la defi-

nición concordante y la creación de líneas jurisprudenciales sólidas desde la función argumentativa de quienes juzgan.

La existencia del precedente nos invita a la discusión sobre los desafíos que enfrentan las y los jueces —en general— así como las y los operadores jurídicos, para su conocimiento y su implementación, también propiciará la formación de las y los juristas en el análisis de sentencias, al disponer que son derecho vivo que determina el rumbo que su contenido desarrolla conforme a la evolución de los tiempos y necesidades, por lo que la formación en su conocimiento y su lectura juega un papel fundamental para esta doctrina, comenzar a enseñar con el uso de sentencias convendrá observar.

Este planteamiento no resulta menor si consideramos que hace más de una década se aprobó una de las reformas más trascendentales en el derecho constitucional mexicano, implicó diversos cambios sustantivos y operativos vinculados con los derechos humanos, que asignan obligaciones generales y deberes específicos a las autoridades en el ámbito de su competencia. Esto es así porque los derechos humanos son la causa de los tribunales, persiguen un objetivo definido y la existencia de herramientas conceptuales, hermenéuticas y argumentativas define su itinerario.

En la actualidad existen posturas que propician una polarización sobre el mapa de los derechos humanos, por lo tanto la misión de los tribunales como intérpretes supremos de la constitución —refiriéndonos a los Tribunales Constitucionales— resuelven controversias judiciales y producen efectos que trascienden a las partes que motivan esa discusión, permeando en otras circunstancias y realidades que incluso son predictivas, aseguran, de un modo más amplio, la forma en que deba analizarse una causa por tribunales inferiores, trascienden en el tiempo.

La incorporación del precedente al sistema de justicia como un modelo de interpretación obliga a la reflexión de los beneficios, pero también de los costos que acarreará la uniformidad de los asuntos y el carácter de autoridad, revisar la discrecionalidad, incluso. Muchos deberán ser los pendientes por resolver en lo que toca al fortalecimiento de competencias argumentativas y analíticas que promuevan

Fabiola Martínez Ramírez 18

un desarrollo judicial congruente con los principios de derechos humanos, con las obligaciones internacionales en esta materia y atiende al fin último que persigue el derecho y es la dignidad humana.

El concepto de acceso a la justicia no solo se circunscribe al análisis tradicional de acceder a una jurisdicción, nos obliga a reflexionar sobre criterios jurisprudenciales, sobre el papel transformador del derecho, pues las decisiones judiciales inciden en cambios culturales, y comportamientos sociológicos de gran calado que permiten la comprensión del ordenamiento jurídico y en muchos casos lo definen, pero que también contribuyen a disminuir las enormes brechas de desigualdad entre las personas, es decir, el trabajo del juez va más allá de los tribunales y se incluye en el cambio social.

Sin duda son muchos los desafíos en torno al precedente judicial, que nos obligarán a una reflexión consciente, reflexiva y orientada a mejorar la praxis del derecho, la fuerza vinculante de su contenido y el carácter de autoridad nos conducirá a que en años venideros podamos tener mayor claridad en la materia, promoviendo discusiones y estudios que permitan este propósito.

Concluyo expresando mi agradecimiento a quienes han contribuido de manera entusiasta y especializada para hacer posible esta publicación, esperando que esta colaboración pueda servir como una herramienta en el trabajo de reflexión analítico, crítico y propositivo. También dejo constancia de mi gratitud al Consejo Editorial y Cuerpo de árbitros de la Revista Ex Legibus quienes de manera comprometida permitieron hacer posible este trabajo.

Nota del coordinador 19
Fabiola Martínez Ramírez Directora Asociada del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México.

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