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Academia Interamericana de Derechos Humanos

Luis Efrén Ríos Vega Director General

Irene Spigno

Magdalena López Valdez

Secretaria Académica

Secretaria Administrativa

Colección de “Derechos Políticos” CEDEPOL

Luis Efrén Ríos Vega Director

COMITÉ CIENTÍFICO

Rafael de Asís Roig

Universidad Carlos III de Madrid

Marco Olivetti

Universidad LUMSA de Roma

Miguel Ángel Presno Linera Universidad de Oviedo

Jaime Cárdenas Gracia

Universidad Autónoma de México

José de Jesús Orozco Henríquez Universidad Autónoma de México

Irene Spigno

Universidad Autónoma de Coahuila

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Debates actuales del federalismo electoral.

Una visión regional Luis Efrén Ríos Vega (Ed.)

Catedrático de Filosofía del Derecho, Filosofía Política, Teoría de la Democracia y Derechos Políticos de la Facultad de Jurisprudencia Investigador del Centro de Derechos Civiles y Políticos de la Academia IDH Universidad Autónoma de Coahuila Coautores

César Aguado Renedo Janeyri Boyer Carrera Imer B. Flores Flavio Galván Rivera Salvador O. Nava Gomar Sabrina Ragone Eduardo Román González

Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz Edgar Corzo Sosa Beatriz Eugenia Galindo Centeno Alfonso Hernández Godínez Virginia Pujadas Tortosa Luis Efrén Ríos Vega Óscar Sánchez Muñoz

Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Luis Efrén Ríos Vega (ed.)

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-657-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Presentación Luis Efrén Ríos Vega

Director General de la Academia IDH

En México, la justicia electoral constituye uno de los principales laboratorios de casos judiciales de la “democracia política” que plantean una “agenda contemporánea de los derechos políticos” con cuestiones complejas, novedosas y relevantes. La democracia mexicana, en efecto, se distingue por el alto nivel de conflictividad e intensidad de precedentes electorales. Es un lugar de fértil y permanente conflicto político. El juez electoral mexicano se sitúa en un modelo especializado, único en las democracias actuales, el cual se pone a prueba de manera ordinaria tanto por la “hiperinflación legislativa” en materia electoral (que plantea la dinámica de reformas legales y, por ende, requiere una labor fértil de interpretación judicial) como por las prácticas mexicanas de (a)normalidad democrática que juzga el comportamiento inadecuado de los actores políticos para garantizar la democracia electoral (que implica permanentemente tensiones entre jurisdicción y política). Para conocer los avances, retos y desafíos de las elecciones libres, por tanto, la referencia mexicana es un buen punto de partida para cualquier observador interesado en investigar las problemáticas del siglo XXI. El estudio de casos relevantes de esta jurisdicción electoral, por ende, constituye un imperativo necesario y útil para que la academia trate de reflexionar en serio los derechos políticos que aseguran la conformación del demos. En este contexto nace la idea de crear el Observatorio Judicial Electoral1. El OJE, ciertamente, se ha convertido en un espacio de deliberación entre jueces y académicos que tiene por objeto discutir los casos electorales. Desde el 2008 a la fecha se han llevado a cabo ocho seminarios internacionales2 bajo el auspicio del Tribunal Electoral del

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En adelante OJE. Véase las sesiones de trabajo (programa, sentencias y ponentes) del I al VIII OJE en el sitio oficial de internet del TEPJF, consultable en “portales.te.gob.mx/observatorio/”.


Luis Efrén Ríos Vega

Poder Judicial de la Federación3. En ellos se han reunido los jueces con los diferentes expertos de América Latina y Europa para analizar de manera crítica los casos electorales. Los acuerdos y desacuerdos que se han construido en las sesiones de trabajo se pueden consultar en las diferentes obras colectivas4 que se han editado para entender el contenido, alcance y límites de los derechos políticos. Pues bien, la idea original del OJE consiste en observar, desde la perspectiva constitucional, los casos de la justicia electoral: identificar, sistematizar y analizar de manera temática las diferentes sentencias del TEPJF como objeto de estudio. La metodología de trabajo radica en examinar jurídicamente el caso a partir de sus contextos, hechos, normas y valores. El punto de arranque es la dimensión nacional, sin perjuicio de complementar el estudio a través de las perspectivas comparada e internacional. Los académicos, por ende, se encargan de cuestionar la sentencia electoral, mientras que los jueces, por su parte, les corresponde defender sus fallos. Es una manera interesante de reflexionar, con apertura democrática, el trabajo de los jueces. En este intercambio de ideas siempre ha existido un ejercicio serio que, con rigor científico, pretende aportar diferentes puntos de debate para confirmar, corregir, complementar o desarrollar los argumentos que fundamentan las soluciones del juez electoral. Este diálogo abierto que promueve un tribunal constitucional —único e inédito con la audiencia especializada— ha ido perfilando la agenda de temas, problemas y fórmulas de solución que sintetizan las polémicas centrales de los derechos políticos. El OJE ha sido, ante todo, una buena práctica de gobierno abierto en donde una red de académicos participamos y

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En adelante TEPJF. Véase RÍOS VEGA, L. E. (2010): Tópicos contemporáneos de derechos políticos fundamentales, Dykinson, Madrid; RÍOS VEGA, L. E. (2012): Tópicos electorales. Un diálogo judicial entre América y Europa, CEPC, Madrid; BÁEZ SILVA, C. y RÍOS VEGA, L. E. (2013): Ciudadanía, derechos políticos y justicia electoral en México, Marcial Pons, Madrid; BÁEZ SILVA, C. y RÍOS VEGA, L. E. (2015): Los derechos políticos en el siglo XXI. Tirant lo Blanch, México; BÁEZ SILVA, C. y RÍOS VEGA, L. E. (2015): Cuestiones actuales de la democracia electoral, Tirant lo Blanch, México; BÁEZ SILVA, C. y RÍOS VEGA, L. E. (2015): La elección presidencial en México (2012), Tirant lo Blanch, México; BÁEZ SILVA, C. y RÍOS VEGA, L. E. (2016): El Proceso Electoral Federal (2012), Tirant lo Blanch, México.


Presentación

colaboramos en la difusión e investigación de las sentencias electorales para conocer, evaluar y cuestionar el trabajo de la justicia de los derechos políticos. El OJE, por tanto, aspira a ser el “ágora política contemporánea” que reúna a destacados expertos del mundo para discutir los problemas actuales de la democracia electoral. Esta obra colectiva que se edita con Tirant lo Blanch en la Colección Derechos Políticos del CEDEPOL5 de la ACADEMIA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS6, edita los trabajos que se desarrollaron en el proyecto de investigación sobre federalismo electoral en el marco del Observatorio Judicial Electoral de la Segunda Circunscripción Plurinominal7. Los textos se han agrupado en cinco ejes temáticos relativos a: (i) la perspectiva regional del OJE; (ii) el federalismo electoral; (iii) la designación de las autoridades electorales; (iv) las coaliciones electorales; y, (v) la nulidad de las elecciones. En cada sesión se examinaron casos relevantes que plantean diferentes cuestiones que son tratadas por los autores. La vigencia de la obra, por tanto, se mantiene como parte de los debates actuales de los derechos políticos en México, no obstante las múltiples y más recientes reformas constitucionales (2014-15) que plantean un nuevo modelo de centralismo electoral, en lugar del federal. Muchos de los problemas identificados aquí, por una parte, siguen siendo cuestiones abiertas en la justicia electoral (distribución de competencias del ámbito federal y local); otras polémicas constituyen antecedentes relevantes de algunas soluciones jurisprudenciales consolidadas (coaliciones, transferencias de votos, designación de autoridades); y algunas más, finalmente, siguen esperando aún respuestas más sólidas y adecuadas para resolver casos difíciles (nulidad de la elección). Debates actuales del federalismo electoral. Una visión regional resume pues un trabajo colectivo de investigación de expertos que, sin lugar a dudas, ofrece al lector un estudio de calidad que sistematiza el acervo de estudios de la democracia electoral. Como coordinador del OJE, no me resta más que agradecer, en primer lugar, a los que integrantes de la Sala Regional de Monterrey (2005-2013) por haber 7 5 6

Centro de Derechos Civiles y Políticos (“www.aidh.uadec.mx”). En adelante Academia IDH. Celebrado en la ciudad de Monterrey, Nuevo Léon (México) los días 14 y 15 de julio de 2011.


Luis Efrén Ríos Vega

replicado el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas del TEPJF; así como a los magistrados y la magistrada de la Sala Superior (2006-2016) que siempre han estado dispuestos a participar en este proyecto y someterse, así, al escrutinio de la audiencia especializada con la vocación democrática que debe caracterizar a todo juez constitucional: estar abierto a escuchar las críticas a su función pública. Pero sobre todo quiero expresar mi agradecimiento a cada uno de los autores de esta obra que con sus reflexiones, sin duda, serán referencias importantes para el estudio de los derechos políticos en el siglo XXI. Febrero 2016, Saltillo (México)


Prólogo Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz Beatriz Eugenia Galindo Centeno Georgina Reyes Escalera Magistrados de la Sala Regional

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tiene el orgullo de presentar a todos aquellos que desempeñan una función jurisdiccional electoral, a los juristas y académicos interesados en el área, a los estudiantes en Derecho y a la ciudadanía en general, esta obra que recoge los trabajos reunidos con motivo del Observatorio Judicial Electoral de la Segunda Circunscripción Plurinominal, celebrado los días 14 y 15 de julio de 2011 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. El objetivo que se persiguió con el Observatorio fue examinar diversas sentencias emitidas por la Sala Superior y por la Sala Regional Monterrey del TEPJF y someterlas a la crítica especializada, imparcial, independiente y objetiva de académicos nacionales e internacionales especializados en el Derecho Electoral. El Observatorio, se convierte así en un ejercicio de diálogo abierto, dinámico, franco y crítico con académicos y especialistas, siendo un ingrediente necesario para el intercambio de ideas entre la ciudadanía y sus instituciones democráticas, contribuyendo así a generar un clima de apertura y transparencia de la actividad jurisdiccional-electoral. Se discutieron bajo ese marco cinco temas de gran interés, relevancia y actualidad: 1. Federalismo electoral: cuestiones de competencias. 2. Suspensión de derechos político electorales por causa penal. 3. Designación de las autoridades electorales. 4. Coaliciones. 5. Nulidad de la elección. El presente volumen inicia con el oportuno ensayo del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, titulado La relevancia del Observa-


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torio Judicial Electoral, donde se aborda la importancia que posee el Observatorio en el contexto del fortalecimiento de la jurisdiccional electoral y de las instituciones al servicio de la democracia representativa. El texto, parte de la idea de que el derecho electoral es una rama del derecho constitucional cuyo objeto es establecer las reglas estructurales básicas de la democracia a partir de una doble función: (1) como un instrumento de garantía de la democracia, y (2) como función legitimadora de la misma. La intrínseca relación entre el derecho electoral y esta forma de gobierno, afirma su autor, hace patente la necesidad de que la normativa electoral sea un vehículo eficaz para asegurar el auténtico ejercicio de los derechos políticoelectorales. En ese contexto, y debido a la necesidad de examinar las soluciones técnicas que propicia el derecho electoral en el marco de la democracia, el Observatorio Judicial Electoral es considerado como un mecanismo necesario y de especial importancia para consolidar el Estado Democrático. En ese contexto, las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juegan un papel trascendental en su consolidación al resolver conflictos relacionados con la protección y garantía de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Aunado a la anterior, el TEPJF tiene la atribución de declarar la inconstitucionalidad de actos contrarios a la Constitución Federal, de establecer jurisprudencia y de resolver los casos con plenitud de jurisdicción. Es por ello, señala el Magistrado Nava, que el Observatorio Judicial Electoral es una forma especializada de prestar atención a la deliberación de los jueces en los casos concretos donde se hallan los problemas centrales de un proceso electoral. El volumen continúa con el ensayo el ensayo Las perspectivas de la razón jurídica y la razón académica de la Magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, cuyo tema constituye la mejor antesala para los trabajos incluidos en la segunda parte. La Magistrada Galindo analiza finamente el papel de los tribunales constitucionales a la luz de las exigencias garantistas que impone una constitución democrática, y examina esa labor así como su impacto de cara a la ciudadanía. El trabajo muestra una honesta preocupación por el ineludible rol que cumplen los académicos como agentes centrales para darle vida y dinamismo a las sentencias del TEPJF lo cual, unido a la transparencia y rendición de cuentas, constituyen mecanismos necesarios para dotar de legitimidad institucional a la actividad del Tribunal. Bajo esa ópti-


Prólogo

ca, subraya la destacada importancia del Observatorio Judicial como centro de reflexión, así como el beneficio institucional que permite al Tribunal evaluarse y legitimarse frente a la ciudadanía respecto al quehacer jurisdiccional. En el ensayo, se realiza un profundo ejercicio de reflexión para responder a algunas cuestiones fundamentales que impactan en la actividad jurisdiccional: ¿Cómo podemos medir la objetividad o subjetividad de la razón judicial? ¿Partiendo de los aspectos abstractos, formales y reales que llevaron al juez a resolver de una u otra forma? O bien, ¿evaluando la congruencia o incongruencia aparente bajo las reglas de la lógica que se supone debe tener un operador judicial de acuerdo a su sistema legal, ello inferido desde el punto de vista de un analista especializado? Cierra la primera parte de este libro, El nuevo bloque de constitucionalidad y su trascendencia para la labor judicial electoral del Magistrado Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz. El trabajo tiene como pretensión general abordar el impacto para la función judicial de la reforma constitucional en Derechos Humanos así como de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Caso Radilla. En primer lugar, se exponen los cambios significativos a los que condujeron la reforma de la Constitución Federal y los criterios establecidos por el máximo órgano jurisdiccional mexicano en el marco del sistema interamericano de protección de los derechos. Seguido de ello, se presentan algunos comentarios sobre la aplicación de criterios jurisprudenciales interamericanos por otros tribunales constitucionales de América Latina. A continuación, el Magistrado Becerra traza algunas observaciones interesantes sobre el control difuso y el control de convencionalidad en nuestro país; y cierra con la mención de casos significativos resueltos por el TEPJF en donde se han aplicado criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de su homólogo, el Tribunal Europeo, en la resolución de juicios sometidos a su competencia. A continuación, el Magistrado Flavio Galván Rivera contribuye a esta colección con un trabajo titulado Federalismo electoral mexicano. Institutos y tribunales locales y federales. El magistrado Galván, señala que en función del federalismo mexicano se ha establecido un ámbito de competencia para la federación y otro para cada uno de los estados de la República, con efectos también, en el ámbito del Derecho Electoral. En virtud de ello, señala que en las treinta y dos


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entidades federativas del país se han establecido institutos electorales locales, así como órganos jurisdiccionales encargados de resolver los litigios que surgen en materia electoral. El Magistrado Galván subraya que en una república federal, representativa y democrática, deben fortalecerse la instituciones federales y locales, cada una en el ámbito de su respectivas competencias; por ello, en la materia electoral deben existir y funcionar, conforme a Derecho, en el ámbito federal y local, tanto los tribunales como los institutos electorales, investidos de autonomía en sus decisiones e independencia en su estructura orgánica y funcionamiento institucional. Posteriormente, explora la posibilidad de adicionar un capítulo especial a la Constitución de la República con el rubro “Poder Electoral”, para que, de esa manera, sea competencia del TEPJF el conocimiento de las acciones de inconstitucionalidad para controvertir leyes electorales, federales y locales, así como el conocimiento y resolución de las controversias constitucionales de la misma índole. En este sentido, apunta enfáticamente el autor, el juicio de revisión constitucional electoral se debe transformar realmente en un medio de control de constitucionalidad de actos y resoluciones concretos para dejar de ser lo que es ahora: una primera, segunda o tercera instancia ordinaria. En Cuestiones sobre el federalismo electoral: el modelo español y sus diferencias con el modelo mexicano, Óscar Sánchez Muñoz aborda la problemática del federalismo electoral en México, planteada a partir de una visión comparativa entre los modelos de federalismo electoral mexicano y español. A juicio del autor, el primer reto que tiene por delante el federalismo electoral mexicano es que la diversidad de sistemas se convierta en un factor de democratización y no en un factor de resistencia a la democratización. El otro gran reto que tiene ante sí el federalismo electoral mexicano, consiste en la superación de la separación radical entre los órdenes federal y estatal para empezar a construir lo que denomina un “federalismo cooperativo” en materia electoral. A continuación, el Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, señala los rasgos que debe poseer ese federalismo cooperativo el cual, destaca, no sólo se tiene que traducir en la colaboración entre los institutos electorales federales y locales, sino que también debe proyectarse en las relaciones internormativas entre las legislaciones federales y estatales así como en los mecanismos de resolución jurisdiccional de los conflictos.


Prólogo

A continuación, César Aguado Renedo, de la Universidad Autónoma de Madrid, y Alfonso Hernández Godínez, de la Universidad de Guadalajara, discuten el caso de la elección de consejeros electorales del órgano administrativo del estado de Querétaro, resuelto en los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-412/2010 y SUPJDC-570/2011, los cuales presentan interesantes dificultades interpretativas. César Aguado Renedo contribuye así con el comentario a las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de México en el caso “Elección de consejeros electorales de Querétaro” y el caso “Alcocer”. Hpergarantismo, legitimidad y operatividad en el ámbito electoral: lo mejor como enemigo de lo bueno. Se trata de dos juicios (SUP-JRC-412/2010 y SUP-JDC-570/2011), que están estrechamente conectados entre sí: La primera decisión tuvo por objeto una impugnación de la elección de siete Consejeros propietarios y siete suplentes del Instituto Electoral del Estado de Querétaro; mientras que el caso “Alcocer” deriva de la resolución recaída al primero, relativo a la impugnación de la designación de un Consejero electoral quien, siendo inicialmente suplente, accede a la condición de propietario del cargo. Después de efectuar un análisis pormenorizado de la normativa electoral atinente, de los antecedentes de los casos, así como de los argumentos vertidos por la mayoría de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, el autor expone su postura abiertamente contraria a ese parecer. Destaca así la relevancia del garantismo, tanto en las normas electorales como en la actuación de los tribunales. No obstante, en su opinión, dicha corriente constitucional corre el riesgo de convertirse en un hipergarantismo que juega en contra del propio sistema, dificultando su operatividad y, en casos extremos, impidiendo directamente su viabilidad práctica. Alfonso Hernández Godínez continúa la discusión sobre el caso de la elección de consejeros electorales de Querétaro en su trabajo La expectativa de derecho a ser ratificado en un cargo para integrar órganos electorales y la ponderación del voto de calidad de las dos terceras partes y el voto parlamentario de abstención. Se trata de un artículo bien estructurado en el que su autor traza un planteamiento inicial del problema, para examinar posteriormente los principales agravios expresados por el actor y las consideraciones que sobre estos casos ofrece el TEPJF. El referido análisis se va tejiendo con comen-


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tarios muy oportunos y acertados. Desde el inicio del trabajo, el Dr. Hernández Godínez nos revela algunas cuestiones que tratará de dilucidar a lo largo de su aportación: ¿Es necesario el desarrollo de una ley que regule el procedimiento para la designación de los individuos que habrán de ocupar cargos en los institutos o consejos electorales? ¿A falta de una ley que desarrolle el procedimiento en comento, cabe ajustarse solamente a la parte reglada de una convocatoria, aunque ello suponga contravenir un mandato constitucional? ¿Cuál es el contenido o alcance para efectos de una votación la frase “las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura”? ¿Se requiere o no de un procedimiento específico para la reelección de consejeros electorales? ¿Cuál es el efecto jurídico de un voto parlamentario de abstención: sumarlo al voto mayoritario, declararlo nulo, sumarlo a la minoría o declararlo neutro? El autor hace explícita su conclusión respecto de la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-570/2011 y afirma que en este caso, y dado que el constituyente permanente decidió darle un efecto específico al voto parlamentario de abstención (que en la especie fue sumarlo al mayoritario), hubo plena conciencia de los legisladores locales quienes optaron por dar ese efecto jurídico a la abstención. Posteriormente, Eduardo Román González de la Universidad de Monterrey y Janeyri Boyer Carrera de la Universidad Católica del Perú ofrecen sugestivas vías de análisis en torno a los casos sobre las coaliciones en el estado de Coahuila, examinados por el Tribunal Electoral en los expedientes: SM-JRC-4/2011 y SM-JRC-5/2011 acumulados y SM-JRC-6/2011 y SM-JRC-7/2011 acumulados; así como el recurso de reconsideración resuelto por la Sala Superior del TEPJF, identificado con el expediente SUP-REC-14/2011. Eduardo Román González en su trabajo titulado Transferencia de votos, listas únicas y control de constitucionalidad. Análisis de casos sobre las coaliciones, examina los expedientes de la Sala Regional Monterrey identificados con las claves SM-JRC-4/2011 y SMJRC-5/2011 acumulados, SM-JRC-6/2011 y SM-JRC-7/2011 acumulados, así como el recurso de reconsideración resuelto por la Sala Superior, identificado con la clave SUP-REC-14/2011. Estos juicios se relacionan con impugnaciones presentadas en contra del registro de coaliciones para las elecciones de Gobernador y diputados locales, realizadas recientemente en el estado de Coahuila. El autor destaca


Prólogo

tres problemas principales planteados con motivo del análisis de estos casos y que son desarrollados minuciosamente a lo largo de su estudio: En primer lugar, el relativo a la transferencia de votos que, de acuerdo con los promoventes de estos juicios, implicaba la regulación de las coaliciones en el estado de Coahuila. A este respecto, observa que la transferencia de votos ya había sido declarada inconstitucional por la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 61/2008 y acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, razón por la cual se solicitaba la inaplicación del artículo 60.1, inciso g) del Código Electoral del estado de Coahuila. En segundo término, se aborda el relativo a la obligación impuesta por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila a los promoventes, consistente en presentar como coalición una única lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en lugar de una lista por cada partido político. Finalmente, y por la trascendencia para la justicia electoral, se aborda el problema relativo a la procedencia del recurso de reconsideración en contra de la resolución de la Sala Regional Monterrey en la que se declararon inoperantes los argumentos dirigidos a controvertir la constitucionalidad del mencionado inciso g), del artículo 60.1 del Código Electoral de Coahuila. En el ensayo titulado Coaliciones electorales, sufragio y representación política, Janeyri Boyer Carrera inicia señalando que la democracia es el sistema de gobierno más compatible con el desarrollo y tutela de los derechos fundamentales. Sobre esa base, apunta que las elecciones libres y competitivas dependen de la igualdad de oportunidades que ofrezca el Estado tanto para los candidatos como para los partidos políticos. La autora considera que en el país, la democracia formal y la material electoral están estrechamente relacionadas y conllevan las actividades preparatorias de la competición por los puestos de representación popular. Sobre ese punto de partida, incursiona en el tema de las coaliciones electorales en el contexto de los siguientes temas y sus respectivos juicios: (a) transferencia de votos (SM-JRC-4/2011 y SM-JRC-5/2011); (b) vocación participativa expansiva (SM-JRC-6/2011 y SM-JDC-7/2011); y (c) fuerza expansiva de la constitucionalidad electoral (SUP-REC-14/2011). Después de analizar los casos mencionados, la ensayista reflexiona sobre la importancia del sufragio pasivo como derecho de configuración legal; a continuación, sobre el criterio del margen de apreciación estatal para


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la determinación de los alcances del sufragio pasivo y, finalmente, en el principio de representación y la relación de todos estos elementos con los casos planteados. Para finalizar, en el último apartado de la nulidad de la elección, se recogen en primer término los trabajos de Edgar Corzo y Sabrina Ragone en torno a la nulidad de la elección y su alcance en el caso Torreón, donde se analiza la sentencias identificadas con los expedientes SUP-REC-009/2003 y SUP-REC-010/2003. En esta aportación, los autores inician abordando la importancia del tema de la justicia electoral en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, para centrarse posteriormente en la causal genérica de nulidad electoral a la luz del caso estudiado. Se elabora un estudio pormenorizado y bien sistematizado de los antecedentes que dieron origen al juicio para abordar posteriormente los aspectos procesales y los planteamientos sustantivos del actor. Los académicos centran una considerable atención a los actos de propaganda electoral denunciados por el actor y analizados por la Sala Superior; entre ellos, algunas formas de proselitismo encubierto que, a su juicio, se presentaron el día de la jornada y que estaban relacionados con programas sociales gubernamentales. La influencia de dichos actos en los resultados electorales, menciona la autora, fue analizada por la Sala Superior en donde la suma de las irregularidades examinadas llevó a la nulidad de la votación, teniendo en cuenta también la muy baja diferencia entre los partidos que se situaron en el primero y el segundo lugares de la elección. La última parte de esta obra reúne tres ensayos dirigidos al análisis y discusión de algunas sentencias del TEPJF cuyo impacto en el desarrollo de la democracia mexicana torna ineludible una discusión a fondo por la comunidad académica. En consonancia con esa pauta, se presentan trabajos de académicos prestigiados, quienes abordan temas de importancia capital y gran actualidad en el campo del Derecho Electoral: Imer B. Flores de la Universidad Autónoma de México, Virginia Pujadas Tortosa de la Universidad Oberta de Catalunya, y Luis Efrén Ríos Vega de la Universidad Autónoma de Coahuila, abordan la difícil problemática sobre la suspensión de los derechos político-electorales en torno al llamado “Caso Aguascalientes” (SUP-JRC 375/2010 y sus acumulados SUP-JRC 407/2010 y SUP-JDC-1243/2010).


Prólogo

Imer B. Flores titula su trabajo El problema de la suspensión de los derechos políticos y su impacto en la invalidez de la elección: A propósito del déjà vu y flash-forward del caso Aguascalientes (2010). Se trata de un minucioso estudio elaborado a propósito de la resolución de la Sala Superior en el caso Aguascalientes, identificado como SUP-JRC 375/2010 y sus acumulados SUP-JRC 407/2010 y SUPJDC-1243/2010. El autor inicia con algunas precisiones en torno al problema de la suspensión de los derechos políticos y su relación con la nulidad de las elecciones. Posteriormente, traza una rigurosa radiografía de los antecedentes del caso y elabora algunas aclaraciones conceptuales en torno a la suspensión de aquellas prerrogativas. Por lo que respecta a la nulidad de la elección, destaca que ésta debería proceder por irregularidades gravísimas previstas en la ley y que sean consideradas violaciones sustanciales plenamente acreditadas y determinantes para el resultado de la elección. Sobre esas bases, concluye en cuanto al fondo del asunto, que lo procedente era declarar la nulidad de la elección ordinaria de Gobernador del estado de Aguascalientes así como convocar a una elección extraordinaria en donde se garantizara plenamente la participación del candidato en cuestión sin restricciones de tipo alguno. El trabajo subsiguiente continúa con la discusión sobre la resolución identificada como “Caso Aguascalientes”, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral y en la cual se controvirtió la validez de la elección al cargo de Gobernador de dicha entidad federativa. En Perspectivas de la invalidez de la elección por indebida suspensión de derechos políticos de Virginia Pujadas Tortosa, la autora señala que, en la resolución aludida, puede percibirse una doble dificultad: la relativa a la institución de la suspensión de derechos políticos y la concerniente a la nulidad de las elecciones. La profesora Pujadas centra una parte importante de su trabajo en el análisis de la indebida suspensión de derechos políticos como causa de nulidad electoral; además de ello, señala otras dificultades que presenta la resolución del “caso Aguascalientes”, tales como la indeterminación del Derecho, la selección de hechos y los efectos de la violación jurídica, entre otras. Finalmente, el profesor Ríos Vega expone su trabajo desde una perspectiva más teórica que ofrece un estudio de la privación indebida del sufragio como causal de nulidad.


R. E. Becerra Rojasv茅rtiz - B. E. Galindo Centeno - G. Reyes Escalera

Esta obra, en suma, se considera de gran relevancia por su valioso contenido y gran aportaci贸n al desarrollo y perfeccionamiento de la Justicia Electoral. Monterrey, 2013


Primera Parte

I. El Observatorio Judicial Electoral. La perspectiva regional


Capítulo 1

La relevancia del Observatorio Judicial Electoral Salvador O. Nava Gomar*

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sumario: I. ¿Por qué es importante el observatorio judicial electoral? 1. El derecho electoral y su papel en la democracia. 2. La justicia electoral y el alcance de las sentencias del TEPJF. 3. Diálogo de los jueces en dos planos. 4. Un nuevo proceso de rendición de cuentas. II. Logos y resultados del observatorio judicial electoral. 1. Sala Superior. 2. Salas Regional Toluca. III. La importancia del observatorio judicial electoral regional.

I. ¿Por qué es importante el Observatorio Judicial Electoral? 1. El derecho electoral y su papel en la democracia El derecho electoral es una rama pública del derecho constitucional, integrada por las normas que regulan la titularidad y condiciones de los derechos que hacen posible la participación de los ciudadanos en la integración de los órganos representativos del Estado, los partidos políticos, el sistema y el proceso electoral, las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo y vigilancia de ese proceso, el control de la regularidad del mismo, así como la aplicación de faltas y sanciones en esa materia. En suma, como dice Manuel Aragón, el derecho electoral no tiene otro objetivo que el de establecer las reglas estructurales básicas de la democracia, a partir de una doble función: como un instrumento de garantía de la democracia, esto es, una técnica jurídica mediante la cual se pretende asegurara la certeza en el otorgamiento de la representación popular, y como función legitimadora de la democracia, ya

*

Magistrado de la Sala Superior.


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