EL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO EN DROGODEPENDIENTES COMO ALTERNATIVA A LA PRISIÓN
Juan Muñoz Sánchez (Director) Ana Isabel Cerezo Domínguez Elisa García España Fátima Pérez Jiménez
Instituto Andaluz interuniversitario de Criminología SECCIÓN MÁLAGA
Valencia, 2014
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Indice PRESENTACIÓN.................................................................................... 9
Capítulo I MARCO JURÍDICO DEL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO DEL DELINCUENTE DROGODEPENDIENTE 1. Introducción....................................................................................... 13 2. Droga y delincuencia.......................................................................... 18 2.1. Clases de delincuencia relacionada con las drogas...................... 18 2.2. Drogodependencia y conceptos afines......................................... 21 3. Incidencia del consumo de drogas en la responsabilidad penal........... 25 3.1. Eximente de intoxicación plena.................................................. 33 3.2. El síndrome de abstinencia......................................................... 38 3.3. Atenuante de grave adicción....................................................... 43 4. El tratamiento de deshabituación como alternativa a la prisión para los drogodependientes........................................................................ 54 4.1. El tratamiento de deshabituación como medida de seguridad..... 55 4.2. El tratamiento de deshabituación como condición para la suspensión de la ejecución de la pena de prisión para drogodependientes........................................................................................ 65 A) Fundamento de un régimen especial de suspensión para el drogodependiente................................................................. 65 B) Requisitos............................................................................. 67 C) Condiciones para la suspensión............................................ 72 D) Ejecución de la suspensión de la ejecución de la pena y el sometimiento a tratamiento.................................................. 75 4.3. El tratamiento de deshabituación como regla específica en caso de sustitución de la pena de prisión............................................ 77 5. El tratamiento de deshabituación como alternativa intrapenitenciaria para drogodependientes que ingresen en prisión................................. 78 5.1. La libertad condicional bajo la condición de sometimiento a tratamiento de deshabituación........................................................ 79 5.2. El tratamiento de deshabituación en la legislación penitenciaria. 80
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Índice
Capítulo II EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DEL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO EN DROGODEPENDIENTES DELINCUENTES 1. Estado actual de los conocimientos científicos-técnicos...................... 83 2. Aproximación metodológica.............................................................. 87 2.1. Objetivos e hipótesis................................................................... 87 2.2. Población objeto de estudio y selección muestral........................ 88 2.3. Instrumento y recogida de datos................................................. 93 A) Cuantitativas........................................................................ 93 B) Cualitativas........................................................................... 94 3. Eficacia de los tratamientos terapéuticos para drogodependientes delincuentes........................................................................................... 96 3.1. Introducción............................................................................... 96 3.2. Perfil de la muestra..................................................................... 96 A) Perfil sociolaboral................................................................. 96 B) Perfil toxicológico................................................................. 98 C) Perfil delictivo....................................................................... 106 3.3. El tratamiento terapéutico en drogodependientes delincuentes... 112 A) Fases del programa de tratamiento....................................... 113 B) Procedimiento....................................................................... 114 C) Los terapeutas....................................................................... 115 D) El tratamiento en drogodependientes delincuentes................ 116 3.4. Relación entre el proceso judicial y el tratamiento terapéutico.... 120 3.5. Reincidencia y tratamiento de deshabituación............................ 124 A) Perfil de los reincidentes........................................................ 124 B) Relación entre la reincidencia y las condiciones del tratamiento.................................................................................. 125 C) Variables relevantes para el abandono de la delincuencia...... 127 CONCLUSIONES................................................................................... 133 ANEXOS Anexo I: Ficha técnica de recogida de datos....................................... 141 Anexo II: Entrevistas a terapeutas y usuarios...................................... 155 Anexo III: Centros y servicios de atención a las personas drogodependientes en las provincias de Málaga y Guipúzcoa............................... 157 Anexo IV: Tablas con información complementaria............................ 171 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................... 173
Presentación En 2006 la Delegación del Gobierno del Plan Nacional de Drogas realizó una convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación en drogodependencias en diversas líneas de investigación, entre las que se encontraba la “evaluación de programas e intervenciones sobre drogas en el campo de la prevención, de la reducción de daños, del tratamiento y de la reinserción”1. Un grupo de investigación de la sección de Málaga del Instituto andaluz interuniversitario de Criminología, que llevaban un buen número de años prestando especial atención a la política criminal sobre drogas y a sus consecuencias, vio la gran oportunidad para llevar a cabo, en colaboración con el Instituto vasco de Criminología, una investigación empírica sobre la eficacia del tratamiento terapéutico en drogodependientes como medida alternativa a la prisión. En proyecto de investigación presentado “Evaluación de la eficacia del tratamiento terapéutico en delincuentes drogodependientes en Andalucía y el País Vasco” era de todos modos un reto, pues se trataba de estudiar la eficacia que presentan los tratamientos de deshabituación en los drogodependientes que han cometido delitos en orden a su resocialización, utilizando como principal parámetro para medir dicha eficacia la reincidencia delictiva Ello exigió montar un equipo de investigadores que combinara juristas y criminólogos de manera que permitiera afrontar con solvencia las dificultades que el diseño de la investigación, la recogida de datos y su posterior análisis podrían ocasionar. En el diseño de la investigación se configuraron las diversas vías legales mediante las cuales un drogodependiente que comete un delito puede acceder a un tratamiento de deshabituación, distinguiendo entre las que se ofrecen como alternativa a la prisión y las que se ofrecen en el sistema penitenciario en los distintos grados de ejecución de la pena de prisión como medidas de reinserción. Dado que el objetivo
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Orden SCO/2705/2006, de 28 de julio, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2006 (BOE nº 206 de 29 de agosto de 2006).
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principal del estudio se centraba en conocer la eficacia del tratamiento terapéutico en drogodependientes que han cometido delitos, la población fue dividida entre aquellos sometidos a una medida de seguridad o a un tratamiento de deshabituación como consecuencia de la aplicación de una alternativa a la prisión, y los drogodependientes que cumplían una pena de prisión. Este criterio legal se complementó con un criterio fáctico, que distinguía entre los drogodependientes que cumplen el tratamiento en el interior de la prisión y los que se encuentran en una comunidad terapéutica, con independencia del régimen penitenciario al que se encuentran sometidos. Las principales dificultades se presentan en la fase de recogida de datos, pues localizados los drogodependientes que estaban sometidos a tratamiento de deshabituación en la ejecución de la pena de prisión o como alternativa a la prisión, el mayor obstáculo fue conseguir el permiso para acceder a los datos policiales que nos permitieran hacer un seguimiento para detectar si había habido una recaída delictiva. Dificultades de acceso a estos datos hicieron imposible realizar este estudio de la reincidencia delictiva en el grupo de estudio del País Vasco. Para completar la información aportada por la técnica cuantitativa referente a la reinserción social y al éxito del tratamiento se realizaron unas entrevistas a personal cualificado que tuviera experiencia en la terapia con drogodependientes y a usuarios de estos programas de tratamiento, asimismo se realizó un seminario de expertos con el objetivo de analizar la situación de los drogodependientes en las prisiones españolas y en las comunidades terapéuticas y someter a discusión las conclusiones del estudio. Los resultados de todo este esfuerzo es lo que se presenta en esta monografía. No es este el momento de indicar las conclusiones a las que se ha llegado, un resumen de ellas se encuentran al final de este volumen. Pero quizás convenga adelantar, para motivar el interés del lector, algunos datos relevantes: Se ha confirmado la hipótesis de partida del estudio: En términos generales, la eficacia del tratamiento es alta de cara a la resocialización del sujeto. Se observa que los drogodependientes que han recibido tratamiento fuera de prisión reinciden en muchas menos ocasiones que los que se han deshabituado en el centro penitenciario, entre los
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no reincidentes la proporción mayoritaria se encuentra entre los que tienen suspendida o sustituida la pena de prisión. No se ha constatado, por el contrario, la segunda hipótesis de que la eficacia del tratamiento es mayor si el drogodependiente pasa por una comunidad terapéutica de internamiento. Otro aspecto que ha puesto de relevancia el estudio es la consideración positiva de esta herramienta legal que posibilita que drogodependientes que no se habían planteado con anterioridad iniciar un tratamiento, lo inicien incentivados por los beneficios procesales y penitenciarios que pueden obtener. Uno de cada cuatro drogodependientes sometidos a tratamiento lo terminan con éxito. Un dato significativo es que a pesar de que a la mayoría de drogodependientes que cometen delitos no se le aplica alternativas a la prisión, en la práctica, y como consecuencia de las decisiones de los órganos penitenciarios, la mayoría de los que reciben un tratamiento de deshabituación, en torno al 60%, lo hacen en un centro fuera de prisión. Se constata también que es preciso intensificar los mecanismos de coordinación entre la Administración de Justicia y los equipos de tratamiento de los centros donde se lleva a cabo el tratamiento terapéutico. Y de especial consideración es la conclusión de que las recaídas en el consumo no deben ser consideradas como abandono del tratamiento a los efectos de incumplimiento de las alternativas a la prisión. Estas conclusiones, generalmente bien conocidas por los distintos operadores que intervienen en el tratamiento terapéutico, se cuantifican en este trabajo. No debo concluir esta presentación sin agradecer a todos los que han hecho posible la realización del trabajo. En primer lugar al equipo de investigación, cuya capacidad profesional y sus cualidades personales han hecho posible sacar adelante un empeño complejo como éste. La experiencia en investigaciones empíricas y sus conocimientos metodológicos de las criminólogas Ana Isabel Cerezo Domínguez, Elisa García España y Fátima Pérez Jiménez en Málaga han contribuido de forma muy relevante al diseño del estudio y al buen éxito del proyecto. Los conocimientos profesionales de Xabier Arana Berastegui, Isabel Germán Mancebo y Aitzol Azpiroz Arrue en Guipúzcoa y de Araceli Aguilar Conde y Carmen Haba Benavente en Málaga han
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resultado determinantes en la fase de recogida de datos. Marina Fontana Calvo con su experiencia práctica y su conocimiento de la realidad del tratamiento terapéutico no solo ha aportado conocimientos necesarios para la realización práctica del estudio, sino que ha contribuido y asesorado en toda la fase de recogida de datos y entrevistas a los terapeutas y usuarios. Especial participación en la redacción del informe final han tenido Ana Isabel Cerezo Domínguez, Elisa García España y Fátima Pérez Jiménez. Una especial referencia de agradecimiento merecen aquellas instituciones y personas que con su colaboración desinteresada han hecho posible el trabajo de recogida de datos y facilitado el trabajo de investigación: Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el Centro penitenciario de Málaga (Alhaurín de la Torre) y de Guipúzcoa (Martutene), la Dirección General en Drogodependencia de la Junta de Andalucía, Dirección de Drogodependencias del Gobierno Vasco, la Comisaría provincial de la Policía Nacional de Málaga, Fundación Andaluza de Atención a los Drogodependientes e Incorporación Social, Centros de salud mental de Guipúzcoa (Liemi Lekmona), Centro provincial de drogodependencia de Málaga, Centros de tratamiento ambulatorio y comunidades terapéuticas de Málaga y GuipúzcoaProyecto Hombre (Maite Amunarriz) y Agipad (Lourdes Ortigosa). El Plan Nacional de Drogas, por la financiación, y la editorial Tirant lo Blanch por su incondicional apoyo merecen también nuestro especial agradecimiento.
Juan Muñoz Sánchez Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Málaga
Capítulo I
Marco jurídico del tratamiento terapéutico del delincuente drogodependiente 1. INTRODUCCIÓN Desde 1961 ha existido a nivel internacional una preocupación creciente por el tratamiento para el drogodependiente. En el Convenio Único sobre Estupefacientes2 se recogía en el artículo 38 una llamada testimonial a los Estados partes para que consideraran las medidas que puedan adoptarse para el tratamiento de los drogodependientes3. Esta llamada a las Partes se formula en términos de exigencia en el Protocolo de Modificación de la Convención de 1961 sobre Estupefacientes4, que modifica el art. 38 en términos de “prestarán atención especial a la prevención del uso indebido de estupefacientes y a la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación, y readaptación social de las personas afectadas”, “fomentarán, en la medida de lo posible, la formación del personal para el tratamiento, posteriormente, rehabilitación y readaptación social de quien haga uso indebido de los estupefacientes”. En el mismo sentido el art. 22.1b del Convenio Internacional de Sustancias Psicotrópicas de 21 de febrero de 19715 recoge la posibilidad de someter a los toxicómanos que cometan delitos a “medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social”. Tal preocupación por la prevención de la demanda y el tratamiento de los drogodependientes se abandona prácticamente en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes
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Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. BOE nº 96 de 22 de abril de 1966 RCL 1966/733. Art. 38.1: “Las Partes considerarán especialmente las medidas que puedan adaptarse para el tratamiento médico, el cuidado y la rehabilitación de los toxicómanos”. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Nueva York de 8 de agosto de 1975. BOE nº 264 de 4 de noviembre de 1975 RCL 1981/2643. BOE nº 217 de 10 de septiembre de 1976 RCL 1976/397.
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y Sustancias Psicotrópicas de 20 de diciembre de 19886, pues ésta se ocupa casi exclusivamente de la represión y persecución penales, con el propósito de perfeccionar los instrumentos represivos existentes e introducir otros nuevos. Las diversas instancias internacionales que se ocupan posteriormente de la política de drogas, cualquiera que sea el modelo de política de drogas del que se parta, han venido reclamando, en el marco de la reducción de la demanda, la necesidad de contar con medidas de tratamiento para el delincuente drogodependiente, ya sea como alternativa a la pena de prisión o como complemento de la pena, ya sea en el marco del sistema de ejecución de las penas privativas de libertad. La Declaración sobre principios rectores de la reducción de la demanda de drogas de la Sección Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York los día 8 a 10 de junio de 19987 hace un llamamiento a los Estados miembros para que dispongan de medidas de tratamiento para los delincuentes toxicómanos. En el ámbito europeo las Estrategias Europeas en materia de lucha contra la droga, la de 2000-2004 y la de 2005-20128, han establecido como pilar básico de la respuesta europea a las drogas el tratamiento de los consumidores problemáticos de drogas, tanto como alternativa al encarcelamiento, como servicio específico para los presos toxicómanos. En el desarrollo de estas Estrategias, los Planes de acción de la Unión Europea en esta materia, de 2000-2008 y 2005-2012, se han planteado como objetivo en el ámbito de la reducción de la demanda “desarrollar nuevas alternativas a la prisión para los drogadictos” y “desarrollar servicios de prevención, tratamiento y reducción de daños para los presos”. En el mismo sentido la Recomendación del Con-
BOE nº 270 de 10 de noviembre de 1990 RCL 1990/2309. Http:/www.pnsd.msc.es. 8 Nota del Consejo de 1 de diciembre de 1999 sobre la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga 2000-2004 (12555/2/99 CORDROGUE 64 REV 2. Plan de acción de la UE en materia de lucha contra la droga 2000-2004 (COM (1999) de 26.05.1999. Nota de la Secretaría General del Consejo Europeo 150/74 de 22 de noviembre de 2004 sobre la Estrategia europea en materia de lucha contra la droga (2005-2012).Plan de acción en materia de lucha contra la droga (2005-2012) (Boletín Oficial de la Unión Europea 2005/C 168/01. 6 7
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sejo de 18 de junio de 20039 relativa a la prevención y la reducción de daños para la salud asociados a la drogodependencia recomienda a los Estados que presten los mismos servicios a los drogodependientes encarcelados que a los que se encuentran en libertad. Los delitos relacionados con las drogas son hoy una realidad. En torno al 40% de la delincuencia está relacionada con las drogas10. Como consecuencia uno de los problemas más importantes que presentan las personas que están en prisión es la drogodependencia. Estudios realizados en la primera década del presente siglo concluyen que cerca del 80% de las personas que ingresan en prisión consumían droga en el mes anterior a su ingreso11 y que el consumo de drogas entre la población reclusa es mayor que entre la población en general12.
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Recomendación del Consejo de 18 de junio de 2003. Diario Oficial de la Unión Europea L165/31 (2003/488/CE). Véase MUÑOZ SÁNCHEZ/DÍEZ RIPOLLÉS, “Las drogas en la delincuencia”, Valencia, 2004, pp. 143-149 y 220, estudio que puso de manifiesto que en las sentencias dictadas por la jurisdicción española en el año 1999 más de una de cada tres tienen vinculación con las drogas. En este sentido VALEIJE ÁLVAREZ, “El derecho a la integridad física de los reclusos drogodependientes” en Jornadas en homenaje al XXV Aniversario de la ley Orgánica General Penitenciaria. Madrid, 2006, p. 85; DE LA CUESTA ARZAMENDI Y OTROS, “El cumplimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad en personas drogodependientes”, Bilbao, 2009, p. 13 alude a que los consumidores de drogas se encuentra sobrerrepresentados entre la población penitenciaria respecto a la población general. El estudio “Drogodependientes que ingresan en prisión: consumo y prácticas de riesgo”. Diciembre de 2000 realizado en colaboración con el Plan Nacional sobre el SIDA (http:www.msssi.gob.es/Categoria2/publica/p) aporta los siguientes datos: el 77.2% de los internos era consumidor de drogas en el mes anterior a su ingreso en prisión. Dato que viene a confirmar la Memoria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 2006 que alude a un 79.7% de presos que consumían droga en el mes anterior a su ingreso. La Encuesta sobre salud y consumo de drogas en internados en Instituciones penitenciarias. ESDIP. 2011. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas concluye que la población penitenciaria, antes de entrar en prisión, muestra prevalencia del consumo de drogas muy superior a la de la población general, el 43,4% de los internos consumió cannabis en el año anterior a su ingreso en prisión, en comparación con 9,6% de la población general. El Informe Anual de 2010 del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) indica que la prevalencia del consumo de drogas entre la población reclusa en los países de la Unión Europea oscila entre un 30% en algunos países hasta un 77% en otros.
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Lo anterior explica que, con acierto, las Estrategias Europeas en materia de drogas y sus planes de acción se hayan centrado en la necesidad de contar con medidas de tratamiento para el delincuente drogodependiente. La consecuencia de tal política de la Unión Europea es que en los países miembros en los últimos 20 años se ha producido una expansión de los servicios ambulatorios especializados en el tratamiento del drogodependiente y de la creación de centros de proximidad13, garantizando que los reclusos tengan derecho al mismo nivel de asistencia médica que los drogodependientes que están en libertad. Este principio de equivalencia se reconoce, como se ha indicado anteriormente, en la Recomendación del Consejo de 18 de junio de 2003 relativa a la prevención y reducción de daños para la salud asociados a la drogodependencia14. La necesidad del tratamiento terapéutico para delincuentes drogodependientes viene indicada por una determinada orientación político criminal. Se parte de una concepción del drogodependiente como enfermo. Estos delincuentes lo son exclusivamente debido a la drogodependencia. Se acepta que la drogodependencia se puede curar. El problema de la droga se manifiesta como un problema penal, pero no deja de ser, en primer lugar, un problema social y, en segundo término, un problema médico-sanitario15. Desde este punto de vista político criminal, la pena no aparece como un instrumento adecuado 13
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El Informa Anual de 2012 del OEDT afirma que los servicios de tratamiento de drogodependencia en los países de la Unión Europea se han multiplicado por 10 desde 1993. Recomendación nº 8 de la Recomendación, citada en nota 8. Véase GONZÁLEZ ZORRILLA, “Remisión condicional de la pena y drogodependencia” en Comentarios a la legislación penal. T. XII. “Delitos contra la salud pública”. Madrid, 1990, pp. 2-6; DEL MISMO, “Drogas y cuestión criminal” en BERGALLI/BUSTOS RAMÍREZ/GONZÁLEZ ZORRILLA Y OTROS, “Pensamiento criminológico II. Estado y control”. Barcelona, 1983, p. 215; ZUGALDÍA ESPINAR, “Comentario al art. 21.2 del Código penal” en COBO DEL ROSAL, “Comentarios al Código penal”. T. I. Madrid. 1999, p. 698; SERRANO PASCUAL, “Las formas sustitutiva de la prisión en el Derecho penal español”, Madrid. 1999, p. 392; ROMERO PALANCO, “La toxicomanía desde su vertiente médico-legal” en “La problemática de las drogas en España (Análisis y propuestas de política criminales), Madrid. 1986, p. 100; JOSHI JULBERT, “Actio libera in causa y delitos cometidos bajo la influencia de las drogas: una nueva orientación en la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en La Ley. 1994.1, p. 1108.
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para tratar a estos sujetos, resulta más adecuado medidas terapéuticas, no solo para el propio drogodependiente, sino también para la sociedad, es decir, no solo por razones de prevención especial, sino también para la prevención general16. Al igual que se cree preferible tratar al enfermo mental con una medida adecuada a su personalidad, se ha ido consolidando la idea de que al drogodependiente se le ha de tratar con la medida que en cada caso aparezca más adecuada. No se trata, por tanto, de que las alternativas para el drogodependiente se presenten como un beneficio de carácter personal, vinculado a su conversión, sino como parte de un proyecto de política criminal tendente a crear un nuevo marco conceptual de la respuesta del Estado ante este problema. Esta orientación político criminal se ha criticado por razones de prevención general. Se ha afirmado que una situación permisiva con el drogodependiente puede conducir a una patente de impunidad de nefastas consecuencias para la sociedad y que supone un trato privilegiado para el drogodependiente en relación con otros tipos de delincuentes, de manera que la condición de drogodependiente se presenta “no como algo que deba evitarse, sino como una situación deseable, en la medida en que le permitirá un trato social y penal más benevolente y favorable que si no lo es” lo que “debilita el primer nivel de inhibición del comportamiento desviado, que requiere un inequívoco mensaje de desvaloración social de la conducta”17. Aparte de que ello supone una interpretación funcional de la culpabilidad, que determina la imputabilidad en clave de prevención general18, implica 16
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La constatación de que la prisión no es el medio idóneo para reeducación y la reinserción social del drogodependiente es la premisa básica para fundamentar las medidas de tratamiento en razones de prevención especial. En este sentido GONZÁLEZ ZORRILLA, “Remisión condicional…”, cit., pp. 6-7; LARRAURI PIJOAN, “Las paradojas de importar alternativas a la cárcel en el Derecho penal español” en ADPCP. 1991, p. 56; ALCÁCER GUIRAO, “La suspensión de la ejecución de la pena para drogodependientes en el nuevo Código penal” en ADPCP. T. XLVII. 1995, pp. 888-889. GONZÁLEZ RUS, “Prólogo” del libro de PADILLA ALBA, “Exención y atenuación de la responsabilidad penal por consumo de drogas”. Granada, 2001, p. XIX-XX; MANZANARES SAMANIEGO, “Comentarios al art. 87 del Código penal” en “Código penal. Doctrina y jurisprudencia”, Madrid. 1997, p. 1277. SILVA SÁNCHEZ, “La estructura de la actio libera in causa en los delitos cometidos bajo un síndrome de abstinencia de drogas” en La Ley 1988-1, p. 912.
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claramente otra orientación de política criminal que concibe al delincuente drogodependiente más como un delincuente que como un drogodependiente, y que presenta la alternativa de un tratamiento terapéutico como un beneficio personal ligado a la conducta individual y a la presunta “conversión” de la misma y no como una respuesta más adecuada a la situación personal en que se produce la conducta desviada y eficaz de cara a la prevención especial. Aquí se trata de exponer en qué supuestos y bajo qué condiciones nuestro ordenamiento jurídico ofrece al delincuente drogodependiente un tratamiento terapéutico. Lo que hace necesario que nos planteemos las clases de delincuencia asociada a las drogas, el concepto de drogodependencia y las consecuencias de la drogadicción en la exigencia de responsabilidad penal. A partir de esta realidad normativa, se concretarán las posibilidades que ofrece nuestra legislación para ofertar un tratamiento terapéutico al delincuente drogodependiente en el marco de las alternativas a las penas privativas de libertad o en el marco de la ejecución de las penas de prisión.
2. DROGA Y DELINCUENCIA 2.1. Clases de delincuencia relacionada con las drogas El estudio de la relación entre el consumo de drogas y la delincuencia puede resultar muy fructífero, tanto para comprender cada una de estas conductas, como para diseñar estrategias eficaces de prevención y tratamiento de ambas conductas. Tradicionalmente se han venido distinguiendo dos grandes tipologías de criminalidad relacionadas con las drogas, la delincuencia funcional y la delincuencia inducida19.
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Sobre las distintas tipologías de delincuencia relacionadas con las drogas, véanse ROMERO PALANCO, “Las toxicomanía desde su vertiente médico-legal”, en “La problemática…”, cit., pp. 109-116; ELZO/LINDON/URQUIJO (1992). “Delincuencia y Drogas. Análisis Jurídico y Sociológico de Sentencias emitidas en las Audiencias Provinciales y en los Juzgados de la Comunidad Autónoma Vasca”. Vitoria: Servicio Central de Publicaciones del Gobierno vasco. 1992; SEQUEROS SAZATORNIL, “El tratamiento jurídico-penal del drogodependiente”, en Actualidad Jurídica. Aranzadi. 1995 nº 200, p. 1; MUÑOZ SÁNCHEZ/
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La delincuencia funcional alude a la criminalidad tendente a la consecución de la droga. Los elevados costes de las drogas llevan al drogodependiente a realizar delitos que le generen los ingresos necesarios para mantener su nivel de consumo y evitar los efectos indeseables que le ocasiona la ausencia del consumo. Se trata de una delincuencia que está en función de un estado de dependencia del sujeto. Generalmente son las drogas que generan dependencia física y dan lugar en caso de ausencia o de reducción considerable del consumo al síndrome de abstinencia las que generan este tipo de delincuencia. Tal delincuencia se concreta especialmente en delitos contra la propiedad, delitos que le generan los medios que le permiten obtener las drogas. También se incluyen aquí los delitos relativos a las drogas, pues el consumidor, para subvenir sus necesidades, se convierte con frecuencia en un pequeño traficante, bien conectado a una organización de traficantes con la que coopera en la distribución de la droga a cambio de determinadas dosis, bien vendiendo parte de la droga que compra para su consumo. Indirectamente se pueden incluir en este grupo aquellos casos donde no se comete el delito para obtener ingresos, sino para garantizar su consumo en el futuro. Se cita en este sentido el delito de atentado con el fin de escapar de la detención, que le impediría consumir la droga, el que citado formalmente deja de comparecer en juicio para poder consumir, o el que mata o lesiona a otro para sustraerle la droga20. La delincuencia inducida se refiere a los delitos que se cometen bajo los efectos de una sustancia psicoactiva. El punto de partida es que el consumo de algunas de estas sustancias anula o debilita sus
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DÍEZ RIPOLLÉS, “Las drogas…”, cit., pp. 19-23. Se alude también a otro tipo de delincuencia, que podríamos calificar de sistemática o asociada, aquella que se deriva de la situación marginal en que se encuentra el drogodependiente. En este último sentido JIMÉNEZ VILLAREJO, “Drogas y criminalidad”, en “La problemática…”, cit., pp. 168 y ss.; PUENTE SEGURA, “Circunstancias eximente, atenuantes y agravantes de la responsabilidad criminal”, Madrid. 1997, p. 121; El Informe anual de 2007 del OEDT, p. 24. Aluden a este tipo de delincuencia relacionada indirectamente con el consumo de drogas PUENTE SEGURA, “Circunstancias…”, cit., p. 361; PÉREZ-CURIEL CECCHINI, “Tratamiento penal del drogodependiente”, Barcelona. 1999, p. 293; DÍEZ RIPOLLÉS, Derecho penal español. Parte General. En esquemas. 3ª ed., Valencia. 2011, p. 462.
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facultades intelectivas y/o volitivas, lo que produce la pérdida del control de su conducta y/o la imposibilidad de valorar correctamente sus actos y sus consecuencias, lo que disminuye los efectos motivadores del comportamiento que la norma penal persigue21. En ambos casos de criminalidad, la funcional e inducida, la causa de la delincuencia es el consumo de drogas22. Una estrategia dirigida a la prevención de esta delincuencia debe poner el acento necesariamente en el tratamiento del consumidor de droga. La necesidad del tratamiento viene dirigida exclusivamente o fundamentalmente al delincuente drogodependiente. Si bien la delincuencia inducida puede
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Aluden a estos efectos DE LA CUESTA ARZAMENDI, “Imputabilidad y nuevo Código penal” en CEREZO MIR Y OTROS, “El nuevo Código penal: presupuestos y fundamentos. Libro Homenaje al Profesor Doctor Don Ángel Torío López”, Granada, 1999, p. 316; JOSHI JULBERT, “Actio libera…”, cit., p. 1099; PUENTE SEGURA, “Circunstancias…”, cit., p. 356; PÉREZ-CURIEL CECCHINI, “Tratamiento…”, cit., p. 277. Aunque, como señala SILVA SÁNCHEZ, “La estructura…”, p. 910, la práctica forense no ha concretado los efectos de las diferentes sustancias sobre las facultades intelectivas o volitivas del sujeto, si ha reconocido estos efectos atendiendo en cada caso a las circunstancias concretas de la clase de droga, del cuadro de toxicomanía o de la personalidad previa del drogodependiente. La relación existente entre conducta delictiva y drogadicción es especialmente discutida, existiendo diversas hipótesis explicativas que van desde la tesis que considera que la conducta delictiva se produce por la drogadicción, o la que sostiene que la delincuencia causa el consumo y la que parte de que drogadicción y delincuencia son el resultado de una serie de factores comunes, y ambas conductas pueden surgir indistintamente o conjuntamente. Véanse, entre otros estudios RODRÍGUEZ DÍAZ/PAÍNOS QUESADA/HERRERO DÍAZ/GONZÁLEZ CUEVAS, “Drogodependencia y delito. Una muestra penitenciaria” en Psicothema, 1997, vol. 9, nº 3 y SANTAMARÍA HERRERO/CHAIT, “Drogadicción y Delincuencia. Perspectivas desde una prisión” en Adicciones, 2004, vol. 16, nº 3. Pero un dato indiscutido es que al introducirse la droga el número de delitos aumenta. BENNETT/HOLLOWAY/FARRINGTON, “The statiscal association between drug misure and crime: A meta-analysis. Aggression & Violent Behavior”. 2008, 13, p. 217 (citado por ZORRILLA MARTÍNEZ, “Suspensión especial para drogodependientes. ¿Existen posibilidades para una mayor aplicación? Obstáculos y orientaciones de futuro”, en Eguzkilore, nº 27. 2013, p. 123) han demostrado empíricamente que las posibilidades de cometer delitos por un drogodependiente es de 3 a 4 veces mayor que en los no consumidores. Tal probabilidad varía en función del tipo de sustancia, la probabilidad aumenta hasta 6 veces más en consumidores de crack, continua siendo alta en relación con los usuarios de heroína o cocaína, y desciende si se trata de marihuana o anfetaminas.
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tener su origen en un mero consumo ocasional de la droga, lo más usual será que, al igual que la delincuencia funcional, se presente en un sujeto drogodependiente. Dado que el drogodependiente se presenta como el sujeto al que se circunscriben estas conductas delictivas, se hace necesario que precisemos el concepto de drogodependiente.
2.2. Drogodependencia y conceptos afines Tradicionalmente se ha distinguido, atendiendo a la relación del comportamiento que el sujeto establece con las drogas, entre consumidor ocasional, consumidor habitual no drogodependiente y drogodependiente23. Según GONZÁLEZ ZORRILLA24 el consumidor es “un individuo que hace su experiencia con la droga de modo irregular y en circunstancias de excepción”, “tiene posibilidades de interrumpir la ingestión sin consecuencias” y “mantiene una buena relación con la realidad circundante”. El consumidor habitual no dependiente sería aquel que “utiliza el fármaco regularmente pero sin ser esclavo del mismo”, “que puede parar aunque sea al precio de un gran esfuerzo” y “tiene de todas maneras necesidad del fármaco para sentirse mejor o para no sentirse peor, pero mantiene intereses y ligámenes con la realidad de los otros que le permiten una existencia cercana a un estilo de vida normal”. Y el toxicómano o drogodependiente sería aquel “cuya vida emotiva y práctica está completamente dominada por la necesidad del fármaco y de sus efectos”, “sufre desesperada necesidad de ingerir la sustancia y de procurársela a cualquier precio y experimenta un enorme debilitamiento de todos los demás intereses y ligámenes con la realidad de los otros”. Tal distinción muestra un aspecto con especial relevancia para determinar la necesidad o no de un tratamiento. La incidencia que tiene la droga en el comportamiento del sujeto determinará hasta qué pun23
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Distinción que fue acogida en España por GONZÁLEZ ZORRILLA, “Drogas y cuestión criminal”, cit., p. 184 partiendo de la clasificación que había realizado CRACRINI en Italia. Y fue seguida por DEL ROSAL BLASCO, “El tratamiento de los toxicómanos en las instituciones penitenciarias” en “La problemática…”, cit., pp. 259-260 FERNÁNDEZ DEL TORCO ALONSO/SOLA RECHE, “La suspensión condicional de la condena del toxicómano delincuente: aproximación a la reforma de 1988” en Poder Judicial nº 15. 1989. GONZÁLEZ ZORRILLA, “Drogas y…”, cit., p. 184.
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Juan Muñoz Sánchez
to es necesario un tratamiento. La necesidad del tratamiento quedará circunscrita a aquellos casos en los que el consumo de drogas tiene implicaciones médicas y sociales, que da lugar a trastornos físicos o psicológicos que influyen en su comportamiento. Queda fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, el mero consumo ocasional o uso de la droga que viene definido por la utilización o consumo de una sustancia sin que produzca efectos médicos o sociales, así como el hábito a las drogas, que implica una costumbre de consumir una sustancia, pero no existe una tendencia a aumentar la dosis ni se producen trastornos físicos o psicológicos importantes cuando la sustancia no se consigue, siendo la búsqueda de la sustancia limitada y nunca sufre una alteración conductual. El tratamiento estará indicado para los casos en que se pueda diagnosticar un trastorno psiquiátrico por abuso de drogas o por dependencia o adicción a una sustancia. La catalogación del abuso de drogas y de la dependencia como un trastorno psiquiátrico nos remite a un cuadro clínicamente determinado por un grupo de síntomas y signos. Según la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), en su Manual de criterios diagnósticos para la enfermedades mentales (DSMIV.2000), el abuso de sustancias es “un patrón desadaptativo de consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativo, expresado por uno (o más) de los siguientes síntomas durante un periodo de 12 meses: consumo recurrente de sustancias, que da lugar a un incumplimiento de obligaciones de trabajo, la escuela o en casa, o en situaciones en las que hacerlo es físicamente peligroso; problemas legales repetidos relacionados con las sustancias; consumo continuado de sustancias, a pesar de tener problemas sociales continuos o recurrentes o problemas interpersonales causados o exacerbados por los efectos de la sustancias”. La drogodependencia fue definida por primera vez por la OMS en su Informe técnico 116/1957 como “estado de intoxicación periódica o crónica producida por el consumo repetido de una droga natural o sintética y caracterizado por el deseo dominante para continuar tomando la droga y obtenerla de cualquier manera, tendencia a incrementar la dosis, dependencia psíquica y, generalmente física respecto a los efectos de la droga, con síndrome de abstinencia por retirada
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de la droga, y efectos nocivos para el individuo y la sociedad”25. Más tarde, en 1969, la OMS la conceptuó como “un estado psíquico y, a veces, también físico, que resulta de la interacción entre un ser vivo y un fármaco y se caracteriza por alteraciones en el comportamiento o por otras reacciones que siempre incitan al consumo crónico o periódico del fármaco, ya para experimentar sus efectos psíquicos, ya para evitar el malestar consiguiente a su privación; dicho estado puede acompañarse de tolerancia; un mismo sujeto puede ser dependiente de varias sustancias”26. En 1982 la definió como “un síndrome caracterizado por un esquema de comportamiento en el que se establece una gran prioridad para el uso de una o varias sustancias psicoactivas determinadas, frente a otros comportamientos considerados habitualmente como más importantes”27. Tal catalogación como síndrome remite a un cuadro determinado, clínicamente, por un conjunto de síntomas y signos. Actualmente existen dos sistemas de diagnóstico: el de la OMS (CIE-10) y el de la APA (DSM-IV). El sistema CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud define síndrome de dependencia como un trastorno que presenta las siguientes características: manifestaciones fisiológicas, comportamentales y cognitivas características, se da máxima prioridad al consumo de la sustancia, hay un deseo fuerte o insuperable de administración y las recaídas, después de un periodo de abstinencia, llevan a instaurar más rápidamente este síndrome que en los no dependientes. Se diagnostica si en algún periodo de los doce meses previos o de un modo continuado han estado presente tres o más de
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Parten del concepto de drogodependencia de la OMS PRIETO RODRÍGUEZ, “El delito de tráfico y el consumo de drogas en el ordenamiento jurídico español”, Barcelona. 1986, p. 18; CASTELLÓ NICÁS, “La imputabilidad penal del drogodependiente”, Granada, 1997, p. 160; SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ, “La imputabilidad del consumidor de drogas”, Valencia, 2000, p. 166; PUENTE SEGURA, “Circunstancias eximentes…”, cit., p. 138; CÓRDOBA RODA, Comentario al art. 21 del Código penal en “Comentarios al Código penal. Parte General”, Madrid, 2011, p. 231. PADILLA ALBA, “Exención y atenuación…”, cit., p. 192. MARTÍN DEL MORAL/LORENZO FERNÁNDEZ, “Conceptos fundamentales en drogodependencias” en http://libreria8a.com/1591/pdf/Works.3749.Sample.pdf.