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LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA UNIÓN EUROPEA: DERECHOS PROCESALES DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

MARTA LORENTE SARIÑENA RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA UNIÓN EUROPEA: DERECHOS PROCESALES DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Cristina Ruiz López

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección Derecho Procesal de la Unión Europea Directora: MAR JIMENO BULNES Catedrática de Derecho Procesal

©  Cristina Ruiz López

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-660-5 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A quienes me habéis acompañado en este camino personal y profesionalmente Especialmente, a mi directora de tesis, la catedrática Mar Jimeno Bulnes, por su dirección, guía, apoyo y por ser un ejemplo de compromiso, constancia, trabajo, cercanía y respeto. A todas las personas comprometidas con la Igualdad, que destinaron y destinan sus vidas a la creación de espacios y relaciones libres y sin violencia. Agradecimiento:

A Isabel González Cano, gracias, siempre.


Índice ABREVIATURAS..................................................................................................... 13 PRÓLOGO.............................................................................................................. 17 INTRODUCCIÓN................................................................................................... 23

PARTE I UN ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Capítulo I ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA EN LA UNIÓN EUROPEA: RETOS Y DESAFÍOS HISTÓRICOS ACTUALES

1.

2. 3.

COOPERACIÓN JUDICIAL EN LA UNIÓN EUROPEA............................ 37 1.1. Principio de reconocimiento mutuo ................................................... 38 1.2. Principio de aproximación legislativa.................................................. 53 1.2.1. La controvertida competencia legislativa de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación judicial........................... 53 1.2.2. Relaciones transfronterizas como base para la regulación: la definición de “transfronterizo” y su proyección en la violencia contra las mujeres................................................................ 59 INSTRUMENTOS PROCESALES Y MECANISMOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y APROXIMACIÓN LEGISLATIVA.............................................. 68 PRINCIPALES OBSTÁCULOS DE CARÁCTER JURÍDICO-POLÍTICO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA ........................................................................................... 76 Capítulo II UN DERECHO PROCESAL PENAL ¿EUROPEO? Y ¿PRO VICTIMA?

1. 2.

PROCESO PENAL EUROPEO VS. PROCESOS PENALES NACIONALES EUROPEIZADOS.................................................................................... 87 LA CONFIGURACIÓN DE UN DERECHO PROCESAL EUROPEO......... 96 2.1. La interpretación del Derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: mecanismo de armonización judicial.................................................................................................... 96


10

3.

Índice

2.2. La interpretación del Derecho de la UE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sus Sentencias como mecanismo de armonización judicial............................................................................ 100 2.3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos como agente en la configuración del Derecho Procesal europeo: garantías procesales en el proceso penal europeo................................................................ 113 UN DERECHO PROCESAL PENAL ¿PRO VÍCTIMA?................................ 129 3.1. Las víctimas de delitos en la Unión Europea....................................... 129 3.2. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la titularidad de las víctimas................................................................................................... 141

PARTE II PROCESO PENAL Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA UNIÓN EUROPEA: ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Capítulo III ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LOS DERECHOS EXTRAPROCESALES Y PROCESALES DE LAS VÍCTIMAS: INFORMACIÓN Y APOYO

1 2.

CONSIDERANDOS Y DISPOSICIONES GENERALES.............................. 156 INFORMACIÓN Y APOYO............................................................................ 159 2.1. Derecho a entender y a ser entendida ................................................ 159 2.2. Derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente .......................................................................... 171 2.3. Derecho de las víctimas cuando interpongan una denuncia ............ 175 2.4. Derecho a recibir información sobre su causa ................................... 182 2.5. Derecho a traducción e interpretación ............................................... 184 2.6. Derecho de acceso a los servicios de apoyo a las víctimas y Apoyo prestado por servicios de apoyo a las víctimas .................................... 187 Capítulo IV ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LOS DERECHOS EXTRAPROCESALES Y PROCESALES DE LAS VÍCTIMAS: PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN

1.

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PENAL............................................... 193 1.1. Derecho a ser oído/a ........................................................................... 193 1.2. Participación de la víctima en la ejecución ......................................... 207 1.3. Derechos en caso de que se adopte una decisión de no continuar el procesamiento ...................................................................................... 209 1.4. Derecho a garantías en el contexto de los servicios de justicia reparadora ............................................................................................................ 213


11

Índice

1.5. 1.6. 1.7. 1.8.

2.

Derecho a justicia gratuita ................................................................... 221 Derecho al reembolso de gastos .......................................................... 225 Derecho a la restitución de bienes ...................................................... 226 Derecho a obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal ............................... 227 1.9. Derechos de las víctimas residentes en otro Estado miembro ........... 235 PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS CON NECESIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL......................... 236 2.1. Derecho a la protección ....................................................................... 236 2.2. Derecho a evitar el contacto entre víctima e infractor ....................... 244 2.3. Derecho a la protección de las víctimas durante las investigaciones penales ................................................................................................... 247 2.4. Derecho a la protección de la intimidad ............................................ 249 2.5. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección ......................................................... 255 2.6. Derecho a la protección de las víctimas con necesidades especiales de protección durante el proceso penal ............................................. 260 2.7. Derecho a la protección de las víctimas menores de edad durante el proceso penal ........................................................................................ 262

CONCLUSIONES................................................................................................... 265 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................... 273 JURISPRUDENCIA................................................................................................. 285 FIGURAS.................................................................................................................. 291


ABREVIATURAS

A AAP AEPD AN AP aptdo BOCG BOCM BOCYL BOE c CGPJ C.E C.C C.P. CEDH CEDAW CDFUE CEPEJ CIDH Cit Coord./s. CPI DAFO Dr., drs. DOUE

Auto Auto de la Audiencia Provincial Agencia Española de Protección de Datos Audiencia Nacional Audiencia Provincial apartado Auto del Tribunal Supremo Boletín Oficial del Congreso de los Diputados Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Boletín Oficial de Castilla y León Boletín Oficial del Estado Contra Consejo General del Poder Judicial Constitución Española de 1978 Código Civil Código Penal español Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia Corte Interamericana de Derechos Humanos Citado, citada Coordinadores/as Corte Penal Internacional Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades director/a, directores/as Diario Oficial de la Unión Europea


14 EE. UU. EIGE

Abreviaturas

Estados Unidos de América European Institute for Gender Equality/Instituto Europeo para la Igualdad de Género EJN European Judicial Network esp Especialmente EUROSTAT Oficina Europea de Estadística F.J. Fundamento Jurídico FRA Fundamental Rights Agency Ibídem misma obra INE Instituto Nacional de Estadística INTERVICT Internacional Victimology Institute JAI Justicia y Asuntos de Interior JVM Juzgados de Violencia sobre la Mujer LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal (española) LEVD Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito LO Ley Orgánica LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial MGF Mutilación Genital Femenina n. Número NNUU Naciones Unidas ODE Orden de Detención Europea OEI Orden Europea de Investigación ONG Organización No Gubernamental op. cit. Opinión citada OPE Orden de Protección Europea p., pp. Página, páginas S. Sentencia SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SCIDH Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ss Siguientes STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea


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Abreviaturas

STS TEDH TICs TFUE TJUE TS TUE UE UNICEF Vid. VIS Vol Vs VV.AA.

Sentencia del Tribunal Supremo Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tecnologías de la Información y la Comunicación Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo Tratado de la Unión Europea Unión Europea Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Véase Victim Impact Statement Volumen Versus Varios/as Autores/as


PRÓLOGO Hay criminales que proclaman tan campantes ‘la maté porque era mía’, así no más, como si fuera cosa de sentido común y justo de toda justicia y derecho de propiedad privada, que hace al hombre dueño de la mujer. Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los supermachos tiene la valentía de confesar ‘la maté por miedo’, porque al fin y al cabo el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo (Eduardo Galeano, Montevideo, 1940-2015) La violencia contra la mujer tiene un alcance mundial y se presenta en todas las sociedades y culturas, afectando a la mujer sin importar su raza, etnia, origen social, riqueza, nacionalidad o condición (Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, 1997-2006)

Según los datos provisionales que operan en el Ministerio de Igualdad a fecha en que se redactan estas líneas se indica un número total 40 mujeres víctimas mortales por causa de violencia de género en nuestro país y las que forman parte del número global de 1.073 desde el año 2003 hasta hoy (https://violenciagenero.igualdad.gob.es/). En términos globales y según información que obra en el portal del Instituto Nacional de Estadística todavía para el año 2019, el número de mujeres víctimas de violencia de género aumentó un 2% en el año 2019 hasta alcanzar una cifra de 31.911 siendo 31.805 los hombres denunciados, de ellos 30.495 condenados y 5.149 absueltos (ULR https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/ operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176866&menu=ultiDatos&idp=1254735573206 ). Las cifras hablan por sí solas de la lacra que supone la violencia de género en España, problemática que lejos de finalizar incluso parece acrecentarse en estos últimos años conforme las estadísticas mencionadas. Este tipo de violencia supone lamentablemente un fenómeno mundial alcanzando en este caso dicha violencia a un porcentaje de 35 por ciento de las mujeres de todo el mundo que han sufrido violencia física y/o se-


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Prólogo

xual por parte de compañero sentimental según cifras ofrecidas por ONU Mujeres (ULR https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures?utm_source=rss&utm_medium=rss ). O no sentimental, he aquí la diferencia entre uno y otro tipo de violencia, de género o contra las mujeres, términos respectivamente empleados en la esfera nacional y mundial. No en vano esta última terminología, aquí empleada por la autora, es más inclusiva y así representativa de la violencia en clave femenina a fin de incluir en el cómputo crímenes que ahora se exceptúan de las estadísticas de violencia de género como es el caso de Diana Quer. Y, sin duda, dicho asesinato, que conmueve aún a la sociedad nacional, entra de lleno en el concepto de “violencia por razón de género” que utiliza la autora en consonancia con la definición proporcionada desde el Convenio de Estambul. En efecto, un importante hito en el largo camino de la lucha contra la violencia por razón de género lo supuso la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, conocido internacionalmente como Convenio de Estambul y ratificado por España el 27 de mayo de 2014. Su artículo 3 d) deja clara esta singularidad de la “violencia contra la mujer por razones de género” entendida como “toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”. Por ello el título de la obra que aquí se presenta en sintonía con esta visión más amplia de la manejada en nuestro país bajo la fórmula violencia de género; ello si bien la legislación estatal específica participa de esta noción amplia de “violencia contra las mujeres por razones de género” aún acuñada en su rúbrica la terminología de “violencia de género”. Recordemos en este punto el primer párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya lectura resulta sumamente ilustrativa por poner de relieve la esencia de la protección que se pretende en este ámbito en un modelo avantgarde dentro del espacio geográfico de la Unión Europea: “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Precisamente es también el ámbito espacial y organizativo de la Unión Europea el que aborda la monografía que ahora se prologa, en el que Es-


Prólogo

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paña ocupa un puesto ejemplar en calidad de país pionero articulando medidas especiales y específicas para atajar este tipo de violencia contra las mujeres por razones de género. Como la propia autora indica en la presentación de su trabajo, la obra utiliza tres parámetros novedosos y fundamentales: Unión Europea, víctimas y violencia contra las mujeres por razones de género. Y la singularidad de la monografía es que el análisis se realiza siempre y en todo momento partiendo de una perspectiva de género o gender mainstreaming, como ella misma aclara, en calidad de herramienta hermenéutica propuesta por institutos e instituciones de gran reconocimiento y prestigio en el escenario europeo; es el caso concreto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (European Institute for Gender Equality, conocido como EIGE). La obra consta de dos partes bien diferenciadas con sendos capítulos cada una en un intento de proporcionar al estudio una estructura homogénea y sistemática. De este modo la primera parte analiza el escenario europeo, cual es, por un lado y objeto de examen en el primer capítulo, el espacio judicial europeo o espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) a fin de delimitar el escenario geográfico donde se enmarca “y su proyección en la violencia contra las mujeres” según refiere la autora; no se trata así de un examen general ya objeto de debate en otros ámbitos sino de un examen concreto e interesado para la problemática que ahora se plantea. Por su parte, en el segundo capitulo igualmente dedicado al enfoque europeo de la cuestión, la autora analiza (y, cuidado, se pronuncia de forma contundente) sobre la existencia (o no) de un Derecho Procesal Penal europeo y pro-víctima; no en vano existen en la Unión Europea instrumentos específicos de lucha contra la violencia en clave de género como es, en concreto, la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, en cuyo lanzamiento España jugó un papel clave en cuando inspiradora de dicho modelo. Ello pese a su escaso éxito, aún a fecha de hoy, como también se pone de relieve en estas páginas, tanto a nivel europeo como nacional tras la adaptación en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. La segunda parte de la obra se centra propiamente en el análisis de los distintos derechos de doble carácter extraprocesal y procesal de las víctimas utilizando la anterior herramienta hermenéutica y así la perspectiva de género para todos y cada uno de ellos. Derechos reconocidos tanto en el ámbito europeo a partir de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las


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Prólogo

víctimas de los delitos como en el ámbito estatal a partir de la adaptación realizada de anterior normativa por parte de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Todo ello teniendo en cuanto que aquí tales derechos de uno y otro carácter se aplican a una víctima que lleva nombre de mujer y, por ello que, como refiere la autora en su exposición, “la aplicación de la perspectiva de género es, por tanto, no sólo una herramienta útil sino de aplicación obligada”. No ha podido aquí incluirse la publicación completa del estudio que en su día fue presentado en calidad de tesis doctoral bajo el título “Derechos procesales de las víctimas de violencia contra las mujeres basada en el género en la Unión Europea” y mi dirección pero sí se incorpora la que se considera la aportación de la autora más novedosa y actual dentro de la problemática de la violencia de género o ahora contra las mujeres tan rigurosamente por su parte defendido. No en vano, Cristina Ruiz López, teniendo convocado acto de defensa a fecha de 20 de marzo de 2020, no pudo presentar presencialmente (empeño personal de su directora hay que reconocer) la misma en la Universidad de Burgos hasta el pasado 24 de julio del mismo año por causa de la pandemia del COVID-19, tristemente de todos y todas conocida; al menos pudo entonces gozar de su máxima calificación (sobresaliente cum laude) junto a la mención de Doctora internacional teniendo lugar su defensa en lengua española e inglesa. Por ello es tanto más de agradecer –y así aprovecho a hacerlo nuevamente aquí– la presencia física de la respectiva comisión juzgadora constituida por los profesores Juan Luis Gómez Colomer, en calidad de presidente junto a profesoras Helena Soleto Muñoz, Begoña Vidal Fernández y Ana Beltrán Montoliú además de la presencia en modalidad virtual de la profesora Joanna Beata Banach-Gutiérrez dada su imposibilidad de viajar a la fecha desde su universidad de origen en Polonia. Quiero además aprovechar a agradecer desde aquí a mi colega la profesora Soleto Muñoz la confianza en su día depositada para la conducción de la carrera académica de Cristina Ruiz López, la cual, sin duda, se augura brillante. Licenciada en Derecho y Humanidades por la Universidad de Carlos III en Madrid con master en Derecho Público por la misma universidad y especialista en Mediación concursó a la obtención de un contrato predoctoral de Formación de Profesorado Investigador (FPI) en el marco del proyecto investigador “Un paso adelante en la consolidación del espacio judicial europeo y su aplicación práctica en España: visión desde el proceso civil y penal” (DER2015-71418-P) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad para los años 2016-2018 bajo la coordinación de esta prologuista. Ha participado y participa de diversos proyectos inves-


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