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Por estas y otras razones, la presencia de la víctima en esta fase del cumplimiento de la condena no debe considerarse un cuerpo extraño en el Derecho penitenciario, antes al contrario, debe entenderse, incluso, como parte esencial de la sanción penal, porque con el reconocimiento material y moral a la víctima durante el cumplimiento de la pena se cumplen todos y cada uno de los fines de la misma: prevención general, especial y retribución. Esta concepción del cumplimiento de la pena que permite compatibilizar los intereses del victimario con los de las víctimas, coadyuva al objetivo resocializador de éste, que tiene como prioritario la pena privativa de libertad, pues la “actitud de responsabilidad” que supone la reeducación y reinserción social del penado no se alcanza en abstracto, sino mediante la íntima ligazón con la víctima en concreto, como premisa para no generar otras víctimas en el futuro, es decir, para “tener la capacidad de vivir respetando la ley penal”, en los términos que establece el artículo 59.2 de la Ley penitenciaria.

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

JAVIER NISTAL BURÓN

LA VÍCTIMA EN EL DERECHO PENITENCIARIO

Es evidente, que a las víctimas de un delito no les es indiferente la forma en la que el victimario cumpla la condena que le fue impuesta por el delito cometido, en la medida que les puede afectar positiva o negativamente, tanto a sus expectativas de reparación del daño causado, como a su seguridad personal, por ello es razonable que la voz de éstas sea audible en la fase del cumplimiento de la condena impuesta al victimario.

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Javier Nistal Burón

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LA VÍCTIMA EN EL DERECHO PENITENCIARIO


LA VÍCTIMA EN EL DERECHO PENITENCIARIO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA VÍCTIMA EN EL DERECHO PENITENCIARIO

JAVIER NISTAL BURÓN

tirant lo blanch Valencia, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Javier Nistal Burón

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2667-2019 ISBN: 978-84-1313-689-9 IMPRIME y MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... 13 ABREVIATURAS..................................................................................... 17

Capítulo I

LA EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PUNITIVO 1. EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL............................. 19 2. EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL.............. 30

Capítulo II

LA VICTIMIZACIÓN DEL VICTIMARIO. “DE TRASGRESOR A VÍCTIMA” 1. PLANTEAMIENTO............................................................................ 35 2. LA PERCEPCIÓN PENOLÓGICA DEL VICTIMARIO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL............................................ 36 2.1. Evolución de la percepción del victimario en los últimos años..... 36 2.2. Consecuencias y efectos............................................................... 39 2.2.1. En el plano social............................................................. 39 2.2.2. En el plano normativo...................................................... 40 2.3. Algunas consideraciones críticas.................................................. 51 3. LA PERCEPCIÓN PENOLÓGICA DEL VICTIMARIO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENITENCIARIO.......................... 53 3.1. Los principios básicos del modelo de ejecución penal.................. 53 3.2. Consecuencias y efectos............................................................... 55 3.3. Algunas consideraciones críticas.................................................. 57 3.4. Proyecciones de futuro del sistema penitenciario......................... 58 4. LA NECESARIA PERCEPCIÓN PENOLÓGICA UNITARIA DEL VICTIMARIO..................................................................................... 61 5. CONCLUSIONES............................................................................... 64

Capítulo III

EL PAPEL DE LA VÍCTIMA EN LOS DISTINTOS FINES DE LA PENA 1. PLANTEAMIENTO GENERAL......................................................... 67 2. EN LOS FINES QUE SE PERSIGUEN CON LA IMPOSICIÓN JUDICIAL DE LA PENA............................................................................. 70 2.1. En la Prevención General Positiva................................................ 70 2.2. En la Prevención General Negativa.............................................. 71


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2.3. En la Prevención Especial............................................................ 72 2.4. En la Retribución......................................................................... 73 3. EN LOS FINES QUE SE PERSIGUEN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA................................................................... 74 3.1. En la reeducación........................................................................ 75 3.2. En la resocialización.................................................................... 76 4. LA VALIDEZ DE LA REPARACIÓN A LA VÍCTIMA PARA CONSEGUIR LA RESOCIALIZACIÓN DEL VICTIMARIO...................... 78 5. CONCLUSIONES............................................................................... 81

Capítulo IV

MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO 1. CON CARGO AL PROPIO INFRACTOR.......................................... 84 1.1. Por el pago de la responsabilidad civil ex delicto......................... 84 1.1.1. Previsión en la legalidad penal.......................................... 84 1.1.2. Previsión en la legalidad penitenciaria.............................. 86 1.2. Por la satisfacción moral a la víctima........................................... 93 1.3. Por las prestaciones personales del infractor................................ 95 2. CON CARGO A LA SOCIEDAD........................................................ 97 2.1. En el marco de la relación jurídica de sujeción general................ 97 2.1.1. Asistencia a las víctimas de terrorismo............................. 99 2.1.2. Asistencia a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual.............................................................. 103 2.1.3. Protección de las víctimas de la violencia doméstica......... 106 2.1.4. Protección a las víctimas de violencia de género............... 110 2.1.5. Protección integral a las víctimas del delito en el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015)............................................... 113 2.2. En el marco de la relación jurídica de sujeción especial................ 117 2.2.1. A través de la responsabilidad patrimonial....................... 118 2.2.2. A través de la responsabilidad civil subsidiaria................. 124 2.3. Diferencias entre la vía de la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad civil subsidiaria.................................................. 128 3. LEGALIDAD PROCESAL CIVIL VERSUS LEGALIDAD PENITENCIARIA............................................................................................... 130

Capítulo V

EL ENFOQUE DE LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA DESDE EL INTERÉS DE LA VÍCTIMA 1. ASPECTOS GENERALES................................................................... 135 2. INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA EN LOS DISTINTOS MOMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA............ 137 2.1. En el momento de ingreso en prisión........................................... 137


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2.2. En la determinación del Programa individualizado de tratamiento 138 2.3. En la clasificación penitenciaria inicial......................................... 139 2.4. En la revisión de grado................................................................ 140 2.4.1. En la progresión de grado................................................ 140 2.4.2. En la regresión de grado................................................... 141 2.5. En el destino a un determinado centro penitenciario.................... 141 2.6. En los permisos de salida............................................................. 142 2.6.1. En los permisos ordinarios............................................... 142 2.6.2. En los permisos extraordinarios....................................... 144 2.7. En la suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional.................................................................................. 145 2.7.1. En los supuestos generales................................................ 146 2.7.2. En los supuestos especiales de los septuagenarios y enfermos incurables................................................................. 147 2.8. En los beneficios penitenciarios.................................................... 148 2.8.1. En el adelantamiento ordinario de la libertad condicional.................................................................................... 148 2.8.2. En el adelantamiento cualificado de la libertad condicional.................................................................................... 149 2.8.3. En el indulto particular.................................................... 150 2.8.4. En la redención de penas.................................................. 151 2.9. En el Informe pronóstico de reinserción social............................. 151 2.10. En el cálculo de determinadas fechas de repercusión penitenciaria................................................................................................ 153 2.11. En la asignación de un determinado puesto de trabajo en prisión.............................................................................................. 156 2.12. En la fijación del régimen de vida del 86.4 del Reglamento Penitenciario (vigilancia electrónica).................................................. 158 2.13. En la aplicación del principio de flexibilidad................................ 159 2.14. En las comunicaciones y visitas de los hijos menores................... 162 2.14.1. Normas generales sobre comunicaciones y visitas de los menores en el “Punto Encuentro Familiar........................ 162 2.14.2. Normas especiales sobre comunicaciones y visitas de los menores en el “Punto Encuentro Familiar........................ 163 2.14.3. El Centro penitenciario como “Punto de Encuentro Familiar”.................................................................................. 165 2.14.4. Conclusiones.................................................................... 167

Capítulo VI

REFERENCIA ESPECIAL A LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MEDIO PENITENCIARIO 1. PLANTEAMIENTO GENERAL......................................................... 169 2. LA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL......................................... 171 2.1. Con las Unidades contra la violencia de la mujer (UNVIMU)...... 171


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2.2. Con la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género...... 173 2.3. Con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado..................... 175 3. LA INTERVENCIÓN TRATAMENTAL CON LOS VICTIMARIOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO........................................................... 176 3.1. En el medio carcelario................................................................. 176 3.1.1. En régimen ordinario....................................................... 176 3.1.2. En régimen abierto........................................................... 178 3.2. En el medio extra carcelario........................................................ 178 4. MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO....................................................................... 179 5. LA TECNOLOGÍA EN EL MEDIO PENITENCIARIO Y SU APLICACIÓN A LA VIOLENCIA DE GÉNERO........................................ 181 5.1. Antecedentes................................................................................ 181 5.2. El control telemático y los distintos fines de la pena privativa de libertad........................................................................................ 183 5.3. El cumplimiento de la condena bajo el control telemático........... 186 5.4. Ventajas e inconvenientes de la monitorización electrónica.......... 188 5.5. La tecnología en el medio penitenciario y su aplicación a la violencia de género........................................................................... 191 5.6. Conclusión.................................................................................. 192 6. EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE ALEJAMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO. 193 6.1. En cuanto al ingreso en centro penitenciario de un detenido o preventivo/condenado.................................................................. 194 6.2. Libertades de interno en centro penitenciario.............................. 197 6.2.1. Libertades de internos preventivos.................................... 197 6.2.2. Libertades de internos penados........................................ 198 6.2.3. Libertades condicionales de internos................................ 198 6.3. Permisos de internos penados en centro penitenciario.................. 198 6.3.1. Permisos ordinarios.......................................................... 198 6.3.2. Permisos extraordinarios.................................................. 199 6.3.3. Salidas programadas u otras salidas sin custodia de fuerzas y cuerpos de seguridad................................................ 199 6.4. Resolución judicial por la que se impone una medida o pena de prohibición de aproximación controlada por el sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento en materia de violencia de género, posterior al ingreso en centro penitenciario................................................................................ 200 6.5. Ingreso en centro penitenciario de mujeres víctimas de violencia de género que porten dispositivo del sistema de seguimiento por medios telemáticos....................................................................... 200 6.6. Solicitud de información.............................................................. 202


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Índice

Capítulo VII

CAUCES CONCRETOS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO EN LA EJECUCIÓN PENAL PREVISTOS EN EL ESTATUTO DE LA VICTIMA 1. PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA........................................................................................ 204 1.1. En la actividad protagonizada por los Jueces y Tribunales sentenciadores....................................................................................... 205 1.2. En la actividad protagonizada por los Juzgados de Vigilancia penitenciaria como órganos de ejecución penal............................... 207 2. PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA............................................................................................. 210 2.1. En la actividad protagonizada por la Administración penitenciaria................................................................................................ 210 2.1.1. Resoluciones que deben ser comunicadas a la víctima del delito................................................................................ 211 2.1.2. Los cauces de información a la víctima del delito............. 212 2.2. En la actividad protagonizada por los Juzgados de Vigilancia penitenciaria como órganos de fiscalización y control..................... 213 2.2.1. Resoluciones judiciales susceptibles de recurso................. 213 2.2.2. Procedimiento.................................................................. 215 3. MEDIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA..................................... 216 3.1. Planteamiento.............................................................................. 216 3.2. Justicia retributiva versus Justicia restaurativa............................. 218

Capítulo VIII

CONCLUSIONES.................................................................................... 221 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 227


PRESENTACIÓN En los últimos 40 años hemos podido asistir en España a una importante corriente en defensa de los derechos humanos de los reclusos y en la necesidad de la mejora del tratamiento penitenciario. Ello se ha convertido en algunos cambios que podrían quedar resumidos en la mayor humanización de las penas, en el mejor control judicial de la ejecución de éstas, en la puesta en marcha de medidas alternativas, en definitiva en la búsqueda de un sistema de ejecución penal más justo y humanitario. Fiel reflejo de ello es nuestra legislación penitenciaria, donde la finalidad resocilizadora atribuida a la pena privativa de libertad en el artículo 25.2 de la Constitución española va a determinar, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria —la primera de desarrollo constitucional— en el año 1979, un nuevo sistema de ejecución penal denominado de “individualización científica” en el que todas las decisiones que se toman tienen como único destinatario al recluso, lo que conlleva dejar en un segundo plano el delito cometido y el daño ocasionado a la víctima y primar casi con exclusividad la idea de reinserción del sujeto autor del mismo. Y ello, porque en este ámbito de la ejecución penal, el hilo conductor, sobre todo, desde la aprobación de la citada Ley penitenciaria, siempre ha sido el exclusivo interés por la reinserción del recluso; todo ello amparado por una doctrina centrada en una preocupación unilateral por la preservación de los derechos del victimario, lo que ha supuesto una concepción de la ejecución penal donde los intereses de éste —el autor del delito— aparecen siempre en clara y manifiesta incompatibilidad con los intereses de la víctima del delito. Es evidente que la víctima ha padecido, a lo largo de la historia, un deliberado abandono que se manifiesta en todos los ámbitos; no sólo soporta los efectos del crimen, sino también la insensibilidad del sistema legal y la indiferencia de los poderes públicos. Por una parte, el Derecho Penal se vuelca unilateralmente hacia la persona del infractor, relegando a la víctima a una posición marginal, por la otra la Criminología ha centrado todo su interés en la persona del victimario en aras de investigar el delito, su etiología y prevención; de esta forma,


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la víctima se presenta como mero objeto neutro, pasivo, fungible, estático, que nada aporta a la explicación científica del suceso criminal. En este Libro pretendemos analizar las posibilidades que ofrece la ejecución de la pena para la satisfacción y atención de los intereses de las víctimas, entendiendo que es esta fase del cumplimiento de la condena, el momento más idóneo de actuación para ello. Puede afirmarse que si en algún momento del proceso punitivo es factible un mayor interés del autor de hecho delictivo hacia su víctima, este momento es el cumplimiento de la condena, pues en la fase de enjuiciamiento el “derecho” del acusado de afirmar su inocencia, como una actividad propia de su derecho de defensa, impedirá un arrepentimiento sincero y pleno por no aceptar su papel de culpable. Además, es la determinación en el caso concreto por mor del sistema de individualización científica, que califica nuestro sistema de ejecución penal, el que mejor permite prestar una atención personalizada, también, a los intereses de la víctima para, de esta forma, hacer compatible la atención debida a ésta con el objetivo resocializador del victimario, que como fin principal tiene atribuida la pena privativa de libertad al máximo nivel normativo en el artículo 25.2 de la Constitución y, que en semejantes términos, desarrolla el artículo primero de nuestra Ley penitenciaria. Este planteamiento abre el interrogante sobre qué se debe considerar como objetivo prioritario del sistema penitenciario de ejecución penal si, por una parte, la reinserción del recluso, o por otra, la preferente atención a lo que más convenga a los intereses de la víctima del delito, aunque ambos objetivos pudieran ser plenamente compatibles. Y es que la reparación victimológica, tanto material como moral, no debe considerarse un cuerpo extraño en el derecho penitenciario, porque la protección de los intereses de la víctima puede constituir un instrumento idóneo para lograr el objetivo resocializador encomendado a la pena privativa de libertad (art.25.2 CE), a cuya satisfacción debería entregarse la interpretación de la normativa penitenciaria y la aplicación práctica de la misma. Nuestra legislación penitenciaria, que ha permanecido, prácticamente inalterable, durante estos cuarenta años que lleva en vigor — desde el 26 de septiembre de 1979—, en el año 2003, sufrió una de sus escasas reformas, la última y la más importante, sin duda hasta la fecha, que fue la operada por la Ley orgánica 7/2003, de 30 de junio,


La víctima en el Derecho penitenciario

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en el artículo 72 (aptos. 5 y 6), que introduce, por primera vez en el ámbito del cumplimiento de la pena privativa de libertad, la exigencia de reparar el daño material causado a la víctima por el victimario y, en algunos casos —terrorismo y delincuencia organizada— también el daño moral, para poder acceder el victimario al régimen de semilibertad que supone el 3º grado de la clasificación penitenciaria. Esta reforma de la ley penitenciaria —LO 7/2003— supuso dar a las víctimas del delito un protagonismo en la ejecución penal del que habían carecido hasta entonces, dado que la finalidad resocializadora atribuida a la pena privativa de libertad en el artículo 25.2 de la Constitución española determinó, tras la entrada en vigor de la Ley Penitenciaria, un nuevo sistema de cumplimiento de la pena privativa de libertad, denominado de “individualización científica” en el que todas las decisiones que se tomaban tenían como único destinatario al autor del hecho delictivo —al victimario— lo que conllevó dejar en un segundo plano el delito cometido y el daño ocasionado a la víctima y primar, con exclusividad, la idea de la reinserción del sujeto autor del delito. A este protagonismo, que podemos conceptuar como pasivo de la víctima en la ejecución penal reconocido en la ley penitenciaria, se ha venido a sumar el que podemos llamar protagonismo activo de la víctima, que introduce la Ley 4/2015 de 27 de abril, que regula el denominado Estatuto de la víctima, desarrollado por su correspondiente Reglamento (Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que entró en vigor el día 1 de enero de 2016). Este protagonismo activo de la víctima en la ejecución penal se traduce en un derecho de ésta a obtener información sobre cuestiones de la ejecución penal que le pueden afectar y que debe conocer para estar informada, principalmente, con vistas a su seguridad personal y, en algunos casos, para ejercer su derecho a recurrir determinadas decisiones judiciales, en concreto, las de los Jueces de Vigilancia penitenciaria. Será la explicación de este resurgimiento de la víctima en el derecho penitenciario lo que el lector podrá encontrar en este Libro, escrito como especial homenaje a la dignidad que las víctimas del delito se merecen en todo caso y momento. EL AUTOR


ABREVIATURAS CC CE CP IPREM JVP LEC LECrim LO LOGP LOMPIVG LOPJ LOTC RAI RP SIP SISPE TC UE UNVIMU VioGén

Código Civil Constitución española Código Penal Indicador Público de Renta de efectos múltiples Juez de Vigilancia penitenciaria Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley orgánica Ley orgánica general penitenciaria Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Ley Orgánica del Poder Judicial Ley orgánica del Tribunal Constitucional Renta activa de inserción Reglamento penitenciario Sistema informático penitenciario Sistema informático de penas alternativas Tribunal Constitucional Unión Europea Unidades contra la violencia de la mujer Sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género


Capítulo I

LA EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PUNITIVO 1. EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL La historia del Derecho Penal en sus orígenes es la historia de la protección de la víctima frente al delincuente; quien había cometido un delito quedaba sometido a la venganza privada de la víctima y de sus familiares y no sólo por lo que concernía a él mismo, sino también respecto a sus propios bienes y los de sus familiares sobre los que realizaban sus “peticiones” los perjudicados. Las ofensas terminaban por la compensación que frecuentemente consistía en una indemnización económica. Con la llegada del Derecho Penal Público cambia el concepto de la venganza, consustancial al paso propio de lo privado a lo público; creándose una conciencia tanto en la ciencia como en la práctica del Derecho Penal de crear una protección al delincuente garantizándole un proceso justo, de esta forma, a la época de la venganza privada seguiría la de la venganza pública, que suponía la monopolización del Estado de la reacción penal, lo que trajo consigo la consiguiente neutralización de la víctima, conllevando que la sociedad renunciara a tomar la ley o venganza por sí misma y depositara en manos del Estado la protección de los individuos frente a la delincuencia para que sea éste —el Estado— quien impusiera la sanción merecida de acuerdo a las leyes existentes. Es a partir del momento en que el Estado monopoliza la reacción penal, es decir, desde que se prohibió a la víctima castigar los ataques a sus intereses, cuando el papel de ésta ve difuminado, lo que condujo a su dramático olvido1.

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Mientras que en las viejas épocas de la historia del Derecho una de las tareas esenciales del Derecho penal consistía en proporcionar al lesionado y a su grupo familiar una compensación por los daños sufridos, el moderno desarrollo del Derecho ha cortado el lazo entre autor y víctima. De acuerdo con ello, el Derecho penal, como disciplina del Derecho público, sólo se ocupa de la relación del Estado con el delincuente. Las pretensiones de la víctima sólo están sometidas


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Como vemos, el origen de este abandono de la víctima del delito tiene sus raíces en la propia esencia del sistema penal, que objetiva y despersonaliza la rivalidad entre las partes contendientes, convirtiendo a la víctima real y concreta del drama criminal en un mero concepto jurídico. El delito es tratado como un enfrentamiento simbólico del infractor con la norma penal, como lesión o puesta en peligro de un bien jurídico ideal. En este sistema, la víctima se desvanece, se hace fungible e irrelevante. De este modo el derecho penal no sólo distancia a las partes en conflicto, sino que abre un abismo irreversible entre las mismas y escinde artificialmente la unidad natural histórica de un enfrentamiento interpersonal2. Sin embargo, esta situación de despreocupación teórica y práctica por la víctima sufrió un giro radical a mediados del siglo XX, en el que a partir de la aportación de dos autores concretos Von Heting3 y Mendelshon4, hace su irrupción, dentro de las ciencias penales, una nueva disciplina, la Victimología, al amparo de la cual numerosos investigadores, bajo múltiples perspectivas, vuelven la vista a la parte olvidada de la relación delictiva —la víctima— que pasa a convertirse, nuevamente, en el centro de la investigación científica, del Derecho, de la Criminología, de la Política Criminal y de la Política Social. La focalización hacia la figura del delincuente parece desdibujarse y la víctima del delito empieza a ser objeto de atención por parte del legis-

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al Derecho civil. Hoy tenemos que admitir que esta estricta separación era un camino equivocado y que, por los motivos que he expuesto, en el futuro será necesaria una reaproximación entre el Derecho penal y el Derecho civil. GARCÍA PABLOS, A., Manual de criminología. Madrid, 1988. Espasa Calpe, pp. 76 y ss. El primero que aborda el estudio de la Victimología es VON HENTING, criminólogo alemán exiliado a EEUU a finales de la II Guerra Mundial, quien en su obra más importante “ El criminal y su víctima” (1948), propugnando una visión dinámica e interaccionista de la víctima del delito. Esta obra tiene cuatro partes y la última se dedica al estudio de la víctima en relación con el criminal y la aportación de la víctima al origen o génesis del delito, siendo la primera vez que aparece esa idea de interacción delincuente-víctima, manteniendo que autor y víctima se comportan como auténticos socios, como una pareja inseparable la denominada “Pareja Penal”. El término victimología fue utilizado por primera vez por el israelí DR BENJAMÍN MENDELSON en la conferencia que dictara sobre victimología en el año 1947 ante la sociedad psiquiátrica de Bucarest (Rumania).


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