EL DERECHO PENAL ENTRE EL COSMOPOLITISMO UNIVERSALISTA Y EL RELATIVISMO POSMODERNISTA
GUILLERMO PORTILLA CONTRERAS
tirant lo b anch Valencia, 2007
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No puedo imaginarme este trabajo sin las aportaciones, sugerencias y crĂticas de Esther Pomares; una obra que conoce y comprende mejor que nadie
ÍNDICE Abreviaturas.........................................................................
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Capítulo Primero I. De la modernidad a la posmodernidad en el Derecho penal: la influencia de la transformación del modo de producción fordista, el declive del Estado social y la crisis del principio de soberanía en la configuración de los nuevos modelos penales ................................ II. Del sistema disciplinario al control de la peligrosidad ............................................................................ III. El derecho a la “seguridad” como derivación del Estado social mínimo ............................................... IV. La consagración de una filosofía penal conservadora ...............................................................................
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Capítulo Segundo I. El estado de excepción schmittiano como expresión del actual Derecho penal ......................................... A. La nueva representación del “homo sacer” de la soberanía política: la inmigración ilegal ........... B. El “ius ad bellum” tras el 11 de septiembre de 2001..................................................................... 1. El retorno de las guerras justas y preventivas contra el enemigo ......................................... a. Legislación penal y procesal penal en España contra terroristas, inmigrantes y traficantes de drogas ........................... b. Legislación alemana de lucha contra el terrorismo tras el 11-S: Terrorismusbekämpfungsgesetz, de 9 de enero de 2002 c. Legislación italiana de lucha contra el terrorismo tras el 11-S: Ley nº 438, de 15 de diciembre de 2001 y Decreto-Ley nº 144, de 27 de julio de 2005, de medidas urgentes para la lucha contra el terrorismo internacional ....................................
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d. Legislación francesa de lucha contra el terrorismo tras el 11-S: Ley de 15 de noviembre de 2001, sobre seguridad cotidiana, y Ley de 19 de marzo de 2003 sobre seguridad interior. Ley antiterrorista nº 2006-64 de 23 de enero de 2006............. e. Legislación británica de lucha contra el terrorismo tras el 11-S: Ley sobre seguridad, lucha contra el terrorismo y la delincuencia, de diciembre de 2001, Ley de Prevención del terrorismo de marzo de 2005, Ley antiterrorista de 2006 ...... f. Legislación estadounidense de lucha contra el terrorismo tras el 11-S: Ley Patriótica de 26 de octubre de 2001 y Orden militar, de 13 de noviembre de 2001, sobre detención, tratamiento y proceso de determinados no-ciudadanos en la guerra contra el terrorismo .......... a’. Ley Patriótica de 26 de octubre de 2001................................................... b’. Orden militar, de 13 de noviembre de 2001, sobre detención, tratamiento y proceso de determinados no-ciudadanos en la guerra contra el terrorismo. Los Tribunales secretos ................... c’. La lucha por convertir en permanente el modelo “Guantánamo” y la legislación de excepción. Ley Patriótica de marzo de 2006 .................................. g. La política de seguridad de la Unión Europea .................................................. 2. La legitimación doctrinal de la dicotomía schmittiana en el Derecho penal y procesal penal del “enemigo” ......................................
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Capítulo Tercero I. El reconocimiento penal de los derechos: entre el universalismo y el relativismo posmodernista ....... A. La reintegración ilustrada de las tesis universalistas: propuestas kantianas y neokantianas 1. La democracia cosmopolita ..........................
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2. La ética del discurso..................................... 3. El pluralismo razonable............................... 4. Crisis del proyecto universalista ................. B. La perpetuación de las diferencias: tesis posmodernistas ............................................................. 1. El relativismo en la posmodernidad ........... 2. El posmodernismo como final del proyecto ético-político universal ................................. C. Entre la modernidad y la posmodernidad: tesis intermedias......................................................... 1. La teoría de la tolerancia recíproca de los discursos ....................................................... 2. La lucha por el reconocimiento de la diferencia .................................................................. 3. El Cosmopolitismo realista .......................... D. El Derecho penal en la posmodernidad: de la lucha por el reconocimiento de los derechos a la redistribución de los medios a través de la protección de los derechos económicos y sociales ... 1. La progresiva sustitución del concepto de bien jurídico por el retribucionismo proporcionalista (just desert) .................................. 2. La justicia penal del republicanismo cívico frente al just desert ...................................... 3. El valor universal de la emancipación del sujeto racional a través del Derecho penal . a. La defensa penal de los bienes económicos y sociales ........................................... b. Cambio de perspectiva de la intervención penal: desde las fases del intercambio del capital a los procesos de criminalización adecuados a las funciones de reproducción social del capital ............................. c. ¿Excesos de la “modernización” y expansión del Derecho penal? ......................... d. Coherencia dogmática y político-criminal de los instrumentos penales en defensa de los bienes económicos-sociales: delitos de peligro y delitos cumulativos ............ e. Protección penal de las condiciones que posibilitan la emancipación política del sujeto.......................................................
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Bibliografía ...........................................................................
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ABREVIATURAS ADPCP AP Art. AT BGH Cap. Cdo cfr. cit. CP CPC Diss. DJT Ed. F.J. FS GA GS JA JBl JC JR Jura JuS JZ KG KritJ LG LK L.O lug. cit. MDR
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Actualidad Penal Artículo Allgemeiner Teil (Parte general) Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal alemán) Capítulo Considerando Confrontar Citado Código Penal Cuadernos de Política Criminal Dissertation Deutscher Juristentag Edición Fundamento jurídico Festschrift Goltdammer’s Archiv für Strafrecht Gedächtnisschrift Juristische Arbeitsblätter Juristische Blätter Colección de Jurisprudencia Criminal Juristische Rundschau Juristische Ausbildung Juristische Schulung Juristenzeitung Kammergericht Kritische Justiz Landgericht (Tribunal del Land) Leipziger Kommentar zum Strafgesetzbuch Ley Orgánica lugar citado Monatschrift für Deutsches Recht
14 NJW NSS NStZ núm. marg. OLG op. cit. p., pp. párr. parágr. passim p. ej. RECPC RG RJ SchwZStr. SK ss. StGB StPO StV STS trad. vid. vol. VRS ZRP ZStW
ABREVIATURAS
Neue Juristische Wochenschrift The Nacional Security Strategy Of The United States Of America Neue Zeitschrift für Strafrecht Número marginal Oberlandesgericht (Tribunal Superior del Land) Obra citada Página, páginas Párrafo Parágrafo en todo el trabajo Por ejemplo Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología Reichsgericht (Tribunal Supremo del Reich) Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Schweizerische Zeitschrift für Strafrecht Systematischer Kommentar zum Strafgesetzbuch Siguientes Strafgesetzbuch (Código Penal) Strafprozessordnung (Ley del Proceso Penal) Strafverteidiger Sentencia del Tribunal Supremo Traducción Véase Volumen Verkehrsrechts-Sammlung Zeitschritf für Rechtspolitik Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaften
CAPÍTULO PRIMERO I. DE LA MODERNIDAD A LA POSMODERNIDAD EN EL DERECHO PENAL: LA INFLUENCIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL MODO DE PRODUCCIÓN FORDISTA, EL DECLIVE DEL ESTADO SOCIAL Y LA CRISIS DEL PRINCIPIO DE SOBERANÍA EN LA CONFIGURACIÓN DE LOS NUEVOS MODELOS PENALES Hasta ahora, la modernidad, interpretada como culminación de la concepción del sujeto racional, de la historia como entidad unitaria, de los principios universales y de las garantías, ha sido, sin duda, el canon estructural sobre el que gravitaba el Derecho penal. Pero, ¿podemos seguir hablando de modernidad, si, en gran medida, los elementos que la caracterizaban han ido desapareciendo o, cuando menos, atenuándose?, o, ¿resulta quizá más adecuado hablar de posmodernidad como período aglutinante de los cambios culturales, ideológicos, políticos y económicos acontecidos en los últimos tiempos? El pausado desplome de la modernidad como emblema de las ideologías, de los principios guías universales, ha dado paso a la irrupción de tesis parciales e incompletas de la historia, de las ideas, del pensamiento. El concepto de posmodernidad o posmodernismo, expone WELLMER, parece apuntar al final definitivo de un proyecto histórico: el proyecto de la modernidad, el proyecto de la Ilustración europea, o incluso, el proyecto de la civilización greco-occidental1. Asistimos al abandono de las
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Cfr. A. WELLMER, Sobre la dialéctica de modernidad y postmodernidad. La crítica de la razón después de Adorno. 1993, pp. 51-57. Un representante del pensamiento débil, G. VATTIMO, ha llegado a afirmar categóricamente que la modernidad ha conclui-
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normas iluministas, la aspiración de un mundo contingente y al escepticismo absoluto sobre la objetividad de la verdad, la historia y las normas2.
Bajo esta nueva forma de repensar la historia, sea cual fuere el término que la identifique —posmodernidad, segunda modernidad3, modernidad reflexiva o tardía4, constelación postnacional (HABERMAS), democracia cosmopolita (HELD), transmodernidad5— subyace la visión de una transformación progresiva del modo de producción capitalista; evolución que ha incidido simultáneamente en un proceso de mutación del Derecho, claro está, también del Derecho penal. Tal vez, algunas de estas cuestiones encuentran su exégesis en la crisis estructural del modelo fordista, en el tránsito de un modo de producción centrado sobre los trabajadores de la fábrica a otro modelo productivo6. El posfordismo no es otra cosa que la mutación de la economía fordista en virtud de la supresión de las estrategias keynesianas sobre la intervención del Estado en la economía7. Ha aumentado la preocupación por el lugar
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do. Cfr. Posmodernidad: ¿una sociedad transparente? En torno a la posmodernidad. 1994, p. 9. Cfr. E. LACLAU, “Universalismo, particularismo y el tema de la identidad”. En, Identidades comunitarias y democracia. 2000, p. 267. Concebida como un nuevo periodo, un proceso de continuidad y ruptura, en el que no desaparecen los logros de la primera modernidad. Cfr. U. BECK, Libertad o capitalismo. Conversaciones con Johannes Willms, 2002, p. 19. Como la denomina A. GIDDENS. Cfr. Consecuencias de la Modernidad. 1999, p. 46. Cfr. R.M. RODRÍGUEZ MAGDA, Transmodernidad. 2004, p. 8. Sobre la crisis del modelo fordista keynesiano de producción. Cfr. P. BARCELLONA, Quale Politica per il terzo millennio? 2000, pp. 64-66. Sobre el ocaso del keynesianismo y su sustitución por el neoliberalismo. Cfr. P. MONTES, El desorden neoliberal. 1996, p. 26. Se podría definir la transición del fordismo al posfordismo como el paso de una producción programable a una cada vez más dependiente de los caprichos del mercado, en la que la comunicación entra en la producción. Cfr. C. MARAZZI, El sitio de los calce-
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que ocupa el saber en ese nuevo modelo productivo y, al mismo tiempo, ha disminuido el tiempo de trabajo material8. En definitiva, se inaugura un sistema de producción caracterizado por la reapropiación del saber, lo que MARX denominó “general intellect”9, expresión con la que se identifica la fuerza de trabajo en una estructura económica que gira esencialmente en torno a actividades inmateriales10. Se incuba así una nueva subjetividad creada fundamentalmente por la informatización de la producción y la aparición del trabajo inmaterial11 (intelectuales, expoliados directa o indirectamente por la producción y reproducción del capital, informáticos, trabajadores de servicios)12. La aparición del trabajo inmaterial favorece, además, el desarrollo de un nuevo concepto: la multitud13.
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tines. El giro lingüístico de la economía y sus efectos sobre la política. 2003, p. 19. Cfr. P. VIRNO, Gramática de la multitud. 2003, p. 105. Cfr. en general sobre el trabajo improductivo, K. MARX, El Capital, Libro I, Tomo II. 2000, pp. 177 y ss. Esta particularidad ha sido reseñada por A. GORZ, al señalar que “En lugar de un sistema centralmente hetero-organizado (como lo era el modelo fordista), tenemos un sistema auto-organizador descentrado, comparable a un sistema nervioso al que las redes interconectadas intentan imitar”. Cfr. Miserias del presente, riqueza de lo posible. 2000, p. 41. Cfr. también sobre el trabajo inmaterial, P. BARCELLONA. Le passione negate. Globalismo e diritti umani. 2001, p. 121. Cfr. T. NEGRI/M. HARDT. Imperio. 2002, pp. 271-281. Cita MARX como sectores “improductivos” a los demasiados jóvenes o viejos para el trabajo, todas las mujeres, los adolescentes y niños, los estamentos ideológicos, como gobierno, curas, juristas militares, etc. Cfr. K. Marx, El Capital, Libro I, Tomo II, cit., p. 177. Es un concepto de clase, compuesto por los que trabajan al dictado del capital, clases asalariadas y no asalariadas. Cfr. T. NEGRI/M. HARDT. Multitud. Guerra y democracia en la era del Imperio. 2004, pp. 127-135. Una multiplicidad de sujetos, la clase de las singularidades productivas, reclutados sobre la dirección de la expansión del desarrollo capitalista, ya mercado de trabajo interno (jóvenes, mujeres, trabajadores agrícolas, ex pequeños
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El origen de esta noción procede de la expresión “multitudo” empleada por SPINOZA, y pretende indicar que la soberanía del Estado, la legitimación del poder, deriva del apoyo otorgado por el pueblo, no depende de la ley, ni de la Constitución14, ni de razones iusnaturalistas15. Es una categoría política que, alejada de los fundamentos teóricos contractualistas, no sitúa la justificación del Estado en el sometimiento de los hombres al fin de lograr una mayor seguridad16, sino en la autonomía de los sujetos unidos en la búsqueda de la autodeterminación de las propias diferencias. Sin embargo, el modelo posfordista de explotación del trabajo inmaterial no sólo contribuye al surgimiento de una bisoña forma política (multitud)17, también su-
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propietarios) o externos (países que se han incorporado al interior de un directo y dinámico desarrollo capitalista). T. NEGRI, Del retorno, abecedario biopolítico. 2003, pp. 107-108. Cfr. B. SPINOZA, Tratado teológico-político, 1986. Capítulo XX, pp. 240 y ss. Cfr. T. NEGRI, Spinoza subversivo. 2000, p. 45. Ahora bien, ese poder derivado de la multitudo está siempre subordinado a las decisiones de la comunidad. En un sentido opuesto, hay que recordar cómo HOBBES comprendía ese concepto como lo contrario a pueblo: mientras la multitud era disidencia y regreso al estado de naturaleza, el pueblo representa la sociedad civil que asume la necesidad de sometimiento y pacta la seguridad como objetivo del Estado. Cfr. T. HOBBES, El Leviatán. 1999, Capítulo 21, De la libertad de los súbditos, pp. 187 y ss. Vid. por todos, P. VIRNO, Gramática…, cit., pp. 21 y ss. Estamos ante un término que, de ningún modo, debe interpretarse como el fin de la lucha de clases puesto que el trabajo cognitivo-inmaterial produce un plusvalor absoluto o relativo y puede ser, de hecho lo es, objeto de explotación. Cfr. N. KOHAN, Toni Negri y los desafíos de Imperio, 2002, pp. 106, 110. Cfr. A. GORZ, Miserias del presente, riqueza de lo posible, cit., pp. 47-48. Algunos autores, entre ellos S. ZIZEK, han manifestado su preocupación por la americanización de la política de izquierdas reflejada en el concepto de multitud. En realidad, se está refiriendo a la indefinición de una alternativa reformista que no habla de lucha de clases sino de movimientos alternativos de diferentes ideologías
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pone un cambio en la concepción social del modelo tradicional de soberanía. Es justamente la indudable pérdida de soberanía del Estado-nación18 la que plantea la interrogante de si nos encontramos ante una fase decadente del capitalismo o resulta definitivamente imposible seguir hablando de una estructura imperialista sustentada en el principio de soberanía. Ello nos conduce a resolver otra interrogante: ¿puede afirmarse que la globalización ha sustituido al Imperialismo? Antes de llegar a alguna conclusión, lo que sí parece indiscutible es que si el Imperialismo se ha basado históricamente en las claves de Estado nacional, fordismo, keynesianismo y trabajo dependiente, éstas están siendo paulatinamente sustituidas19. Los que consideran que el término “Imperio” refleja más correctamente esta posmoderna fase económica20
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y sin propuestas comunes al margen de la estructura clásica de partidos. Preguntándose ¿cómo sería la multitud en el poder? Cfr. S. ZIZEK, Bienvenido al desierto de lo real. 2005, pp. 115-116. En esa dirección, STRANGE piensa que la autoridad del Estado está viendo reducido su dominio en la sociedad y en la economía y/o que lo que antes eran ámbitos de autoridad exclusivos del Estado ahora son compartidos con otros loci o fuentes de autoridad. Cfr. S. STRANGE, La retirada del Estado. 2001, p. 125. Se pronuncian en contra del cambio de modelo productivo y, en consecuencia, de la desaparición de estructuras imperialistas, L. VASAPOLLO/H. GALARZA/H. JAFFE. La lógica del imperialismo. Introducción a la historia y la lógica del imperialismo. 2005, p. 8. Si bien es cierto que el fordismo ha sido reemplazado por el posfordismo y el keynesianismo, ahora se ha centrado en la inversión militar; de ningún modo puede afirmarse el fin del trabajo como anuncian los posmodernos. En opinión de los citados autores, “lo que está sucediendo es un cambio, sustancial y muy negativo para la clase trabajadora, en el interior del propio modo de producción capitalista, sistema basado sobre el trabajo asalariado y la apropiación del plusvalor absoluto y relativo”. Vid. op. cit., p. 9. Cfr. T. NEGRI/M. HARDT, Imperio, cit., pp. 21 y ss.; S. NAÏR, el Imperio frente a la diversidad del mundo. 2003, pp. 17 y ss. Sobre la tesis que considera a EE.UU como un Imperio y las razones de su dominio, véase: R. KHALIDI, La reafirmación del impe-
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argumentan que si las fronteras fueron básicas en el desarrollo de la expansión económica del imperialismo, la progresiva desaparición —sobre todo para el capital financiero, mercancías, producción y reproducción— de esos límites está propiciando el tránsito a algo muy distinto de lo que hasta ahora se conocía. Por esa razón, prefieren hablar de “Imperio” como un aparato descentrado de dominio en permanente expansión al que se transfiere la soberanía de los Estados-nación21. Se trataría, en definitiva, indica NEGRI, de “una forma política del mercado mundial, el conjunto de armas y medios de coerción que lo defienden, instrumentos de regulación monetaria, financiera y comercial, y por último, en el seno de una sociedad mundial biopolítica, el conjunto de los instrumentos de circulación, de comunicación y de lenguajes”22. En esa misma dirección, NAÏR ha distinguido entre el Imperio, como un sistema-mundo, y el imperialismo, como un comportamiento político, económico, militar que puede caracterizar tanto a una nación
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rio. Estados Unidos y la aventura occidental en oriente próximo. 2004; H. POLO, USA, El estado delincuente. 2004; C. JONSON, Las amenazas del imperio, Militarismo, secretismo y el fin de la república. 2004. Cfr. T. NEGRI/M. HARDT, Imperio, cit., p. 14; T. NEGRI, Del retorno, abecedario biopolítico, cit., p. 59. T. NEGRI, El exilio. 1998, p. 53. La concreción de esta propuesta ha sido realizada por NEGRI/HARDT mediante la elaboración de un organigrama piramidal que refleja una configuración en tres niveles, el primero compuesto por una potencia hegemónica, los Estados-nación, las asociaciones de Estados-nación y las organizaciones internacionales. Debajo del primer nivel, habría un segundo compuesto por las redes que han extendido, a través del mercado mundial, las grandes empresas capitalistas transnacionales. En este estadio, los Estados-nación tienen la función de mediación política respecto de las potencias hegemónicas globales y la negociación con las grandes empresas transnacionales. Cfr. Imperio, cit., p. 286. En realidad, puede objetársele a su planteamiento, como ellos mismos reconocen, que se trata de un conjunto desordenado y hasta caótico de controles y organizaciones representativas. Op. cit., pp. 285, 286.
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grande como a una pequeña23. El imperio —subraya— es el sistema mercantil hoy mundialmente dominante, el imperialismo habita en su seno a través de la hegemonía estructural de Estados Unidos24. Aparentemente, la transformación global de las condiciones político-económicas, la crisis del Estado-nación como fundamento de la hegemonía del capital financiero, parecen conducir a la desaparición de la fase imperialista de dominación25; no obstante, frente a la idea posmarxista de Imperio, la globalización de la producción no es otra cosa que la continuación lógica del proce-
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Cfr. S. NAÏR, El Imperio frente a la diversidad del mundo, cit., p. 12. Según este autor, el sistema mundo participa de algunos de esos rasgos generales pero es portador de una serie de tendencias nuevas y contradictorias. “Es un imperio informal ya que no es un imperio institucionalizado, fundado y reconocido como tal. Carece de instituciones políticas, de moneda, de justicia, de ciudadanía, no existen leyes que se impongan a los que se integran en el actual sistema de dominación planetaria”. Cfr. op. cit., pp. 21-23. Siguiendo un modelo similar —no idéntico— al de NEGRI/HARDT —Cfr. Imperio, cit., p. 286—, S. NAÏR considera que Estados Unidos no es más que la columna vertebral del Imperio. En su opinión, en la actualidad, nos encontramos con alguno de los rasgos tradicionales del Imperio: “sistema fundamentado en el poder de uno sólo; dominio sobre un espacio organizado en función del interés del centro; pluralidad de los pueblos sometidos a la autoridad de un centro imperial que se sitúa por encima del poder de las naciones que aquel abarca; adhesión relativa de los pueblos a los valores del imperio; aceptación de una cierta autonomía (cultural, étnica y política) de dichos pueblos; formación de un sistema militar centralizado en posesión del monopolio de la violencia legítima que, en última instancia, está en manos del emperador; dialéctica entre la soberanía imperial y sus fronteras (el famoso limes que separaba a los ciudadanos de los “bárbaros”); y por último, dialéctica permanente entre el consenso y la autoridad”. Cfr. S. NAÏR, op. cit., p. 20. Cfr. N. KOHAN, Toni Negri y los desafíos de Imperio, cit., p. 61. Cfr. ARRIGHI/ SILVER, Caos y Orden en el sistema-mundo moderno. 2001, p. 282.
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so capitalista26. No constituye, por tanto, una novedad, es una secuela más del proceso de evolución del mercado mundial que lo viene caracterizando desde el siglo XVI hasta hoy. Pero, cuidado, es posible que la supuesta contradicción entre ambos planteamientos no sea tal, ya que siendo real que el capitalismo se expande a través de instituciones no estatales, sin embargo, siempre ha necesitado a la soberanía nacional como cimiento de su expansión global27. Hoy asistimos a la extensión del capitalismo a través de la ampliación del poder supranacional de organizaciones no locales, que, a veces, la mayoría, están exentas del control parlamentario nacional, en connivencia con el Estado-Nación28. 26
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Cfr. I. WALLERSTEIN, El moderno sistema mundial, 1984; G. ARRIGHI, El largo siglo XX. 1999. Así se expresan también, L. VASAPOLLO/H. GALARZA/H. JAFFE, cuando afirman que la internacionalización de la producción no ha supuesto el fin de los Estados nacionales, el capitalismo no puede prescindir de una división de la clase trabajadora para lo que emplea, la religión, el racismo, el nacionalismo, tampoco pueden prescindir del papel económico del Estado. La competencia entre empresas es competencia entre Estados, la transnacionalización de las empresas favorece la dislocación, el despido libre, reducción de costes laborales, entre otros. Vid. La lógica del imperialismo…, cit., p. 8. En este sentido, E. MEIKSINS WORD piensa que el Estado ahora es más importante que nunca para el capital. Cfr. El imperio del capital. 2004, p. 18. Porque el capitalismo no puede prescindir del estado territorial, necesita su apoyo coercitivo, de ese modo, la sanción que sostiene al sistema pertenece al Estado. Es el que controla a la autoridad judicial, policial y militar que ejercen la fuerza coercitiva directa. Cfr. op. cit., pp. 29-38. Con una visión contraria a la desaparición progresiva de la soberanía nacional, D. ZOLO confiesa su temor a que una reforma de las instituciones internacionales, en concreto, Naciones Unidas, las transforme en auténticos centros de poder supranacional, capaces de estar por encima de la soberanía de los estados nacionales y de limitar de forma importante la jurisdicción interna. Cfr. Cosmópolis. Perspectivas y riesgos de un gobierno mundial. 2000, p. 13. Aún no ha llegado el fin del imperialismo, el neoliberalismo sólo es el resultado de un enfrentamiento entre imperialismos —concentración del capital, dominio de monopolios, incremento del capital financiero, exportación de capitales, etc. Vid. L. VASAPO-
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En ese sentido, ya LENIN planteó una evolución cíclica del capitalismo, en la que el monopolio representaba el tránsito del capitalismo a un régimen superior —imperialismo—, un proceso de acumulación capitalista en la era del capitalismo monopolista29. De ese modo, se sustituye la libre concurrencia por los monopolios capitalistas internacionales, se concentra la producción y la distribución del capital, se fusiona el capital bancario con el capital industrial, se exportan capitales-mercancías desde las grandes potencias metropolitanas a las zonas periféricas con el objetivo de disminuir costos en materias primas y fuerza de trabajo y maximizar las rentas; finalmente, se lleva a cabo el reparto del mundo entre grandes corporaciones multinacionales y entre las grandes potencias capitalistas30. Como se observa, todas ellas son características que se reproducen en la actualidad, sin que haya que pensar en algo diferente a la evolución cíclica del sistema. Estamos ante una economía-mundo, tal como la describe WALLERSTEIN, una teoría que imagina el ca-
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LLO/H. GALARZA/H. JAFFE, La lógica del imperialismo… cit., pp. 10-11. Cfr. A. BORÓN, Imperio/Imperialismo, cit., p. 138. Cfr. LENIN, El imperialismo como fase superior del capitalismo, pp. 689 y ss. Asimismo, T. NEGRI/M. HARDT, Imperio, cit., pp. 218-220. Cfr. L. HARRIS/V.G. CIERNAN/R. MILIBAND, Diccionario del pensamiento marxista. 1984, p. 387. En opinión de L. VASAPOLLO/ H. GALARZA/H. JAFFE, la llamada globalización neoliberal se identifica con la competencia interimperialista que se manifiesta en un ámbito específico de representación del modo de producción capitalista: en la guerra militar, la división internacional del trabajo, es decir, la distribución de las partes de la cadena de producción entre diversos países, las hileras productivas internacionales, los flujos de intercambio, la economía de guerra, la interdependencia entre diversos países, que es un nuevo modo de competencia entre ellos. Vid. La lógica del imperialismo… cit., p. 187. Cfr. LENIN, El imperialismo como fase superior…, cit., pp. 690691. Reafirma esta idea, N. KOHAN, Toni Negri y los desafíos…, cit., pp. 60-61.