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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López

y

López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier

de

Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


FORMULARIOS PROCESALES PENALES 4ª Edición

ÁNGELA COQUILLAT VICENTE Abogada

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Ángela Coquillat Vicente

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-907-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


CAPÍTULO I

LA COMPETENCIA SUMARIO: F001. ESCRITO DE PARTE PROMOVIENDO CUESTIÓN DE COMPETENCIA DECLI­NATORIA. F002. PROVIDENCIA TENIENDO POR PROMOVIDA CUESTIÓN DECLI­ NATORIA Y DANDO TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL. F003. INFORME DEL MINIS­ TERIO FISCAL. F004. AUTO ACCEDIENDO A LA CUESTIÓN DECLINATORIA. F005. ES­ CRITO DE PARTE PROMOVIENDO CUESTIÓN DE COMPETENCIA INHI­BI­TORIA. F006. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN TENIENDO POR PROMOVIDA CUESTIÓN INHIBITORIA Y DANDO TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL. F007. INFORME DEL MINISTERIO FISCAL. F008. AUTO ACCEDIENDO A LA CUESTIÓN INHIBITORIA. F009. OFICIO REQUIRIENDO DE INHIBICIÓN. F010. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL JUZGADO REQUERIDO DE INHIBICIÓN UNIENDO LO REMITIDO Y DANDO TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES. F011. AUTO DEL JUZGADO REQUERIDO APARTÁNDOSE DE LA CAU­ SA (Acep­tando inhibición). F012. COMUNICACIÓN DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN A OTRO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN REHUSANDO EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. F013. AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN RE­ CEPTOR NO ACEPTANDO LA COMPETENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. F014. DILIGENCIA DE PUESTA EN CONOCIMIENTO AL SUPERIOR JERARQUICO DEL RECHAZO DE LA CAUSA, POR NO SER COMPETENTE EN PROCE­DI­MIENTO ABREVIADO. F015. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DANDO VISTA A LAS PARTES DE LA EXPO­SICIÓN RAZO­ NADA EN CUESTIÓN DE COMPETENCIA. F016. AUTO DE INHIBICIÓN DE OFICIO AL JUZGADO DE MENORES


F001. ESCRITO DE PARTE PROMOVIENDO CUESTIÓN DE COMPETENCIA DECLI­NATORIA

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ……… D. ………, Procurador de los Tribunales, en nombre de D. ………, cuya representación consta acreditada en las Diligencias Previas nº ………, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que mediante el presente escrito promuevo ante el órgano al que me dirijo, Juzgado de Instrucción nº ……… de Málaga, Cuestión de Competencia por Declinatoria, cuestión que baso en las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.– Esta representación no ha empleado la cuestión inhibitoria, manifestación que se hace a tenor de lo dispuesto en el art. 26 de la LECRIM. SEGUNDA.– Las presentes diligencias previas se siguen contra mi representado por la presunta comisión de un delito de tráfico de drogas y otro de cohecho. Esta parte consi­ dera que procede la inhibición del conocimiento de la causa a favor del Juzgado de igual clase de la ciudad de Córdoba, al ser en dicha localidad el lugar donde se aprehendió la droga y tener señalado dicho delito, para el supuesto de notoria importancia, pena de mayor gravedad que la señalada para el delito de cohecho. En el presente supuesto la droga se aprendió en Córdoba, y debiera ser el Juzgado de esta ciudad el que tendría que conocer de las presentes diligencias, sin que, la iniciación de la investigación por parte del Juzgado al que me dirijo, hubiera sido anterior a dicha aprensión. Y ello por cuanto la regla del art. 18.2 de la LECRIM, es subsidiaria a lo esta­ blecido en el art. 15 de dicha Ley procesal penal. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, lo admita a trámite, tenga por promovida cuestión declinatoria, solicitando se estime la misma y se proceda a dictar resolución inhibiéndose del conocimiento de las presentes Diligencias Previas a favor del Juzgado de Córdoba.

(Lugar y Fecha)

(Firma de Letrado y Procurador)


Ángela Coquillat Vicente

F002. PROVIDENCIA TENIENDO POR PROMOVIDA CUESTIÓN DECLINATORIA Y DANDO TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL

PROVIDENCIA Juzgado de Instrucción nº ……… Diligencias previas nº ……… (Lugar y Fecha) Dada cuenta, se tiene por planteada cuestión de competencia por declinatoria por la representación de D. ………, dese traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de dos días y según lo dispuesto en el art. 32 de la LECRIM, sea oído. Lo manda y firma su S.S. Doy fe. DILIGENCIA.– Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

F003. INFORME DEL MINISTERIO FISCAL

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ……… El Ministerio Fiscal, en las Diligencias previas nº ………, y en él trámite conferido se opone a la cuestión planteada por la defensa del imputado D. ………, no solo por considerar que el art. 18.2 es especial frente a la regla general del art. 15 ambos de la LECRIM, sino por cuanto, también está conociendo el Juzgado de Málaga del delito de cohecho, presuntamente cometido por D. ………

(Lugar y Fecha)

(Firma del Fiscal)


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F004. AUTO ACCEDIENDO A LA CUESTIÓN DECLINATORIA

Juzgado de Instrucción nº ……… Diligencias previas nº ……… AUTO (Lugar y fecha) I. HECHOS ÚNICO.– La defensa de D. ……… ha promovido en el presente procedimiento cues­ tión declinatoria a favor del Juzgado de Instrucción de Córdoba. De dicha cuestión se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien evacuo informe oponiéndose. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.– Tal y como plantea la defensa de D. ……… en las presentes actuacio­ nes la droga y su portador fueron aprehendidos en la Ciudad de Córdoba, siendo por tanto los Juzgados de dicha ciudad los competentes para conocer del referido delito, y ello con independencia de que fuera uno de los Juzgados de esta Ciudad de Málaga el que primero hubiera iniciado las diligencias de investigación, pues el fuero del art. 18.2 de la LECRIM, es subsidiario de los fueros establecidos en el art. 15 de la LECRIM. Este parecer ha sido expresado entre otras por la STS de 18-6-1997 que declaró: «En todo caso, además tratándose de los delitos de tráfico de drogas, de infracción de peligro abstracto, y de consumación anticipada, la consumación se alcanza desde que la droga sale del punto de origen, siendo el lugar de destino, y donde se aprehende la droga, el Juzgado y Tribunal correspondiente de aquel lugar, el competente para el enjuiciamiento del correspondiente delito». SEGUNDO.– A esta conclusión en modo alguno se opone el hecho de que la causa abierta en Córdoba se siga también, además de por el delito de tráfico de drogas, por otro delito de cohecho, pues aun en tal supuestos, habría que acudir al fuero estableci­ do en el art. 18.1º de la LECRIM y atribuir el conocimiento de todos estos delitos, si se mantiene o existe la conexidad necesaria para ello, al Juzgado de Málaga que, como hemos dicho, es el competente para conocer del delito de tráfico de drogas que, de los investigados hasta el momento, es al que el CP asigna mayor pena. En atención a lo expuesto,


Ángela Coquillat Vicente

DISPONGO: Se tiene aceptada la cuestión planteada, remítase al Decanato de los Juzgados de Córdoba la presente causa y las piezas de convicción, emplazándose a las partes para su comparecencia en el Juzgado que corresponda, póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes el presente Auto, haciéndose saber a las mismas que contra esta resolución podrá interponerse Recurso de Reforma, ante este Juzgado en el plazo de tres días. Así lo acuerda, manda y firma, D. ………, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº ……… de ……… DILIGENCIA.– Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

F005. ESCRITO DE PARTE PROMOVIENDO CUESTIÓN DE COMPETENCIA INHI­BI­TORIA

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ……… D. ………, Procurador de los Tribunales, en nombre de D. ………, cuya representación se acredita mediante escritura de poder que debidamente bastanteada se acompaña, so­ licitando una vez sea testimoniada me sea devuelta, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que mediante el presente escrito promuevo ante el órgano al que me dirijo, Juzgado de Instrucción nº ……… de Elche, Cuestión de Competencia por Inhibitoria a tenor de lo previsto en el art. 26 de la LECRIM, cuestión que baso en las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.– Esta representación no ha empleado la cuestión declinatoria, manifestación que se hace a tenor de lo dispuesto en el art. 33 de la LECRIM. SEGUNDA.– El Juzgado de Instrucción nº ……… de Alicante, está instruyendo diligen­ cias previas contra mí representado D. ………, por un delito de estafa del art. 248 del CP. Se acompaña como documento nº UNO, Auto de Incoación de Diligencias Previas. Sin entrar en este momento en cuestiones de fondo, esta parte considera que es competente el Juzgado al que nos dirigimos y ello, por cuanto, a tenor de la querella (Documento nº DOS) interpuesta por la sociedad ………, si bien las conversaciones previas se llevaron a cabo en Alicante, la entrega de la mercancía se realizó en Elche, siendo este, el lugar


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donde supuestamente se consumó el delito. Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, entre otras resoluciones citamos el Auto del TS de 22 de marzo de 1971, entienden que es competente el Juzgado donde se llevó a cabo la entrega del cargamento y no donde se realizó la maquinación, por ser el primero el momento de consumación del delito. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, lo admita a trámite, tenga por promovida cuestión inhibitoria, solicitando se estime la misma y se proceda a dictar resolución requiriendo de inhibición al Juzgado de Instrucción nº ……… de los de Alicante.

(Lugar y Fecha)

(Firma de Letrado y Procurador)

F006. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN TENIENDO POR PROMOVIDA CUESTIÓN INHIBITORIA Y DANDO TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL

Diligencia de Ordenación Juzgado de Instrucción nº ……… Diligencias Previas nº ……… (Lugar y Fecha) Dada cuenta, se tiene por planteada cuestión de competencia por inhibitoria por la representación de D. ……… dese traslado de dicho escrito, así como de los documentos que al mismo se acompañan al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de dos días y según lo dispuesto en el art. 34 de la LECRIM, sea oído. Lo manda y firma el Letrado de la Administración de Justicia


Ángela Coquillat Vicente

F007. INFORME DEL MINISTERIO FISCAL

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ……… El Ministerio Fiscal, en las Diligencias previas nº ………, y en él trámite conferido se opone a la cuestión planteada por la defensa del imputado D. ………, por considerar que el art. 18.2 de la LECRIM es especial frente a la regla general del art. 15 de la misma Ley.

(Lugar y Fecha)

(Firma del Fiscal)

F008. AUTO ACCEDIENDO A LA CUESTIÓN INHIBITORIA

Juzgado de Instrucción nº ……… Diligencias previas nº ……… AUTO (Lugar y fecha) I. HECHOS ÚNICO.– La representación procesal de D. ……… ha promovido ante este juzgado de Instrucción cuestión de competencia por inhibitoria, solicitando se requiera al Juzgado de Alicante para que se inhiba del conocimiento de las Diligencias previas nº ……… De dicha cuestión se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien evacuo informe oponiéndose. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.– Se plantea ante este Juzgado de Instrucción cuestión inhibitoria para el conocimiento de las Diligencias Previas que se siguen contra D. ………, en el juzgado de Instrucción nº ……… de Alicante por la supuesta comisión de un delito de estafa. Lo prime­ ro que se ha de determinar, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 14.2 de la LECRIM es el lugar donde se hubiera cometido el delito, y cuando este lugar no se pueda concretar


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es cuando debemos acudir a los criterios que se establecen con carácter subsidiario en el art. 15 de la LECRIM. SEGUNDO.– En el delito de estafa, se ha estimado por la Jurisprudencia y la doctrina que el lugar de comisión es el lugar en que se perfeccione y complete su comisión y aún si no fuera consumado, lo es el lugar de su perpetración imperfecta. Ello aplicado al presente supuesto, y a la vista del relato de la querella, si bien en la ciudad de Alicante se llevaron a cabo conversaciones y se adquirió allí la necesaria confianza, la entrega se realiza en la ciudad de Elche, fue aquí donde se firmaron además los documentos que supusieron el desplazamiento patrimonial, siendo este lugar el de la consumación del supuesto delito. En atención a lo expuesto, DISPONGO: Se estima la cuestión inhibitoria planteada por la representación de D. …… ………, se acuerda requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción nº ……… de los de Alicante y en referencia a las Diligencias previas nº ……… Remítase al referido Juzgado de Instrucción testimonio de las actuaciones y de las piezas de convicción si las hubiere. Póngase en conocimiento de las partes que este juzgado seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo y ello hasta que recaiga resolución judicial firma (art. 25 Lecrim). Así lo acuerda, manda y firma, D. ………, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº ……… de ……… (Si se desestimare la cuestión planteada podría interponerse Recurso de Apelación) DILIGENCIA.– Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

F009. OFICIO REQUIRIENDO DE INHIBICIÓN

Juzgado de Instrucción nº ……… de ……… Diligencias previas nº ……… (Lugar y fecha)


Ángela Coquillat Vicente

Mediante el presente, acompaño a VI, testimonio de las actuaciones, escrito y docu­ mentos presentados por la representación procesal de D. ………, planteando cuestión de inhibición, Informe del Ministerio Fiscal y Auto mediante el que se estima la cuestión planteada. Que, en cumplimiento de tal resolución se solicita la remisión de las Diligencias Previas, piezas de convicción y la realización del emplazamiento a las partes personadas. Así lo manda el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº ……… de ………

F010. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL JUZGADO REQUERIDO DE INHIBICIÓN UNIENDO LO REMITIDO Y DANDO TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Juzgado de Instrucción nº ……… Diligencias Previas nº ……… (Lugar y Fecha) Dada cuenta, por recibido oficio al que se acompaña testimonio, únase se tiene por planteada cuestión de competencia por inhibitoria por la representación de D. ……… dese traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, para que en el plazo al que se refiere el art. 37 de la LECRIM (24 horas), aleguen lo que a su derecho convenga y llévense una vez transcurrido dicho plazo, los autos al Tribunal para resolver. Lo manda y firma el Letrado de la Administración de Justicia


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F011. AUTO DEL JUZGADO REQUERIDO APARTÁNDOSE DE LA CAUSA (Acep­tando inhibición)

Juzgado de Instrucción nº ……… Diligencias previas nº ……… AUTO (Lugar y fecha) I. HECHOS PRIMERO.– En este Juzgado se seguían Diligencias previas nº ………, contra D. …… ………, por la comisión de un supuesto delito de estafa, tipificado en el art. 248 del CP. SEGUNDO.– Por D. ……… se promovió ante el Juzgado de Instrucción de Elche cues­ tión de competencia por inhibitoria, dando traslado al Ministerio Fiscal, por dicho Juzgado se estimó tal cuestión mediante resolución de fecha ……… II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ÚNICO.– Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 14.2 LECRIM, corresponde al Juz­ gado de Elche el conocimiento de las presentes diligencias puesto que fue en dicho lugar donde se llevó a cabo la consumación del delito. Fue en dicha ciudad donde se firmaron además los documentos que supusieron el desplazamiento patrimonial, siendo este lugar el de la consumación del supuesto delito. En atención a lo expuesto, DISPONGO: Se accede a la inhibición planteada, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez firme la presente resolución, a la remisión al Juzgado de Elche de la causa, poniendo a disposición del mismo a los acusados, las pruebas ma­ teriales del delito y los bienes embargados, con emplazamiento de las partes. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, poniendo en conocimiento de estas que a tenor de lo previsto en el art. 30 de la LECRIM contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación.


Ángela Coquillat Vicente

Así lo acuerda, manda y firma, D. ………, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº ……… de ……… DILIGENCIA.– Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

F012. COMUNICACIÓN DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN A OTRO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN REHUSANDO EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Juzgado de Instrucción nº ……… Diligencias previas nº ……… AUTO (Lugar y fecha) I. HECHOS PRIMERO.– En fecha ……… se presentó querella formulada por el Procurador de los Tribunales D. ………, en nombre de D. ……… contra D. Miguel y su hija Dña. Ana, apoderado y administradora respectivamente de la Entidad «………», por el delito de apropiación indebida del art. 253 del CP. Que, por este Juzgado y una vez ratificado el querellante se solicitó para su unión a esta causa testimonio de particulares al Juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón. SEGUNDO.– Que las diligencias previas nº ……… del juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón se iniciaron por querella de la mercantil «………», cuyo gerente era el padre del querellante en las que se llevan en este Juzgado y contra D. Miguel por delito de estafa y falsedad, si bien en el hecho tercero de la citada querella se pone en conoci­ miento del Juzgado de Instrucción de Pozuelo de Alarcón que el querellante constituyó la Sociedad «………» con D. Miguel y su hija Ana y que desde la constitución de la citada sociedad se ha impedido a D. ……… el acceso al domicilio social como a la documen­ tación de la sociedad, con el perjuicio que ello conlleva. TERCERO.– En el relato de hechos que se formula en la presente querella se hace refe­ rencia más amplia a todos y cada uno de los hechos que se recogen en el hecho Tercero


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de la querella presentada ante el Juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón y por el que el citado Juzgado de Instrucción admitiendo en todos sus términos la querella, procedió a incoar las Diligencias Previas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ÚNICO.– De los hechos relatados en los antecedentes de hechos de la presente reso­ lución se desprende claramente que la querella que se formula ante este Juzgado, es por los mismos hechos, si bien ampliados en su redacción, que por los hechos por los que se formuló la querella seguida en el Juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón puesto que por un lado en dicha querella se efectúa un relato de hechos que se imputan al Sr. Miguel, que si bien en esta también se imputan a su hija, siendo procedente si así se considera la ampliación de la querella a la referida. Por ello, teniendo en cuenta que el Juzgado de Instrucción de Pozuelo de Alarcón se encuentra conociendo de los mismos hechos por los que se presenta la querella, de conformidad con lo dispuesto en el art. 300 y 14 de la LECRIM, la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones esta atribuida al Juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón, siendo procedente la inhibición de conocimiento de estas diligencias a favor del citado Juzgado para su unión a las diligencias previas nº ……… En atención a lo expuesto, PARTE DISPOSITIVA.– Incóense Diligencias Previas y regístrese en los libros de su ra­ zón y al mismo tiempo se acuerda la inhibición de este Juzgado del conocimiento de las presentes diligencias a favor del Juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón, para su unión a las Diligencias previas nº ……… que se encuentran conociendo de los mismos hechos, dejando nota en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas previ­ niéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de tres días. Así lo acuerda, manda y firma D. ……… Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº A de Madrid. DILIGENCIA.– Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.


Ángela Coquillat Vicente

F013. AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN RECEPTOR NO ACEPTANDO LA COMPETENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón. Diligencias previas nº ……… AUTO (Lugar y fecha) I. HECHOS PRIMERO.– Que en fecha ……… se presentó querella seguida en el presente Juzgado bajo el número de Diligencias Previas ………, actuando como Procurador D. ……… en nombre de la mercantil querellante por los hechos que se describen en la misma, y que se dan por reproducidos, siendo calificables los mismos como estafa, falsedad en documento mercantil y presentación en juicio de documento falso. Siendo querellado D. Miguel por la falsificación de un cheque en el que supuestamente puso la palabra endoso sobre la firma de un socio, presentándolo en juicio para obtener su cobro. SEGUNDO.– Que en el Juzgado de Instrucción nº A de Madrid se presentó querella por apropiación indebida contra D. Miguel y su hija, en base a una actuación de los querellados calificada como de apropiación indebida, y por la apropiación de documen­ tación social que los querellados manejaban. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ÚNICO.– De un estudio de los relatos fácticos expuestos en las querellas mencionadas se desprende la diversidad de objetos y hechos entre las mismas. La querella que se tramita en este Juzgado se limita a hacer un seguimiento de la vida del cheque, debiendo consi­ derar el hecho tercero al que hace referencia el Auto de Inhibición, únicamente como una puesta en conocimiento del particular funcionamiento y marcha de la sociedad, así como de las relaciones entre los socios. Por otra parte la actuación que se denuncia de D. Miguel, no lo es en representación de la sociedad, mientras que en la querella cuya acumulación se pretende si existe una actuación en el ejercicio de actividad societaria, siendo esta circunstancia, junto a la di­ versidad de hechos acusados y falta de coincidencia en el tiempo de la comisión, circuns­ tancias que excluyen la acumulación por conexión de ambos procedimientos. En atención a lo expuesto,


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PARTE DISPOSITIVA.– Se acuerda no aceptar la competencia para la instrucción de las Diligencias previas nº ………, que se devolverán al Juzgado de Instrucción nº A de Madrid, al que se acompañará la presente resolución, solicitando se acuse recibo. Que, a tenor de lo dispuesto en el art. 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare el conocimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál de ellos es el competente, si no resulta acuerdo en la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, pondrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico…» póngase este auto junto con la exposición razonada que al mismo se acompaña en conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid. Así lo acuerda, manda y firma D. ……… Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón DILIGENCIA.– Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

F014. DILIGENCIA DE PUESTA EN CONOCIMIENTO AL SUPERIOR JERARQUICO DEL RECHAZO DE LA CAUSA, POR NO SER COMPETENTE EN PROCE­DI­MIENTO ABREVIADO D. ………, Juez del Juzgado de Instrucción nº B de Pozuelo de Alarcón, a tenor de lo previsto en el art. 759 de la Lecrim pone en conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid lo siguiente: Que en fecha ……… se presentó querella seguida en el presente Juzgado bajo el número de Diligencias Previas ………, actuando como Procurador D. ……… en nombre de la mercantil querellante por delito de estafa, falsedad en documento mercantil y presen­ tación en juicio de documento falso. Siendo querellado D. Miguel por la falsificación de un cheque en el que supuestamente puso la palabra endoso sobre la firma de un socio, pre­ sentándolo en juicio para obtener su cobro. En el Juzgado de Instrucción nº A de Madrid se presentó querella por apropiación indebida contra D. Miguel y su hija, en base a una actuación de los querellados calificada como de apropiación indebida, y por la apropia­ ción de documentación social que los querellados manejaban. Las querellas mencionadas tienen diferente objeto y además se refieren a hechos diferentes. La querella que se tramita en este Juzgado se limita a hacer un seguimiento de la vida del cheque, debiendo consi­ derar el hecho tercero al que hace referencia el Auto de Inhibición, únicamente como una puesta en conocimiento del particular funcionamiento y marcha de la sociedad, así como de las relaciones entre los socios.


Ángela Coquillat Vicente

Por otra parte la actuación que se denuncia de D. Miguel, no lo es en representación de la sociedad, mientras que en la querella cuya acumulación se pretende si existe una actuación en el ejercicio de actividad societaria, siendo esta circunstancia, junto a la diversidad de hechos acusados y falta de coincidencia en el tiempo de la comisión, cir­ cunstancias que excluyen la acumulación por conexión de ambos procedimientos. Por esta razón se acordó no aceptar la competencia.

(Lugar y Fecha)

(Firma del Juez Instructor)

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ………

F015. DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DANDO VISTA A LAS PARTES DE LA EXPO­SICIÓN RAZONADA EN CUESTIÓN DE COMPETENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ……… SECCIÓN ……… Cuestión de Competencia ……… DILIGENCIA DE ORDENACIÓN (Lugar y fecha) Dada cuenta, y habiéndose expuesto por el Juez de Instrucción nº ……… de ……… las razones por las que se considera competente para el conocimiento de las diligencias previas nº ………, dese vista de la exposición y antecedentes al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por plazo de dos días y conforme a lo dispuesto en el art. 759.2 de la LECRIM, una vez sean oídos pasen los autos al Tribunal para su resolución. (El Tribunal resolverá dentro del tercer día, comunicando su decisión al juzgado que la haya expuesto para su cumplimiento). Lo manda y firma el Letrado de la Administración de Justicia


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F016. AUTO DE INHIBICIÓN DE OFICIO AL JUZGADO DE MENORES

Juzgado de Instrucción nº ……… de ……… Diligencias Previas nº ……… AUTO Nº ……… D. ……… Magistrado-Juez (Lugar y Fecha) I. HECHOS PRIMERO.– Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de la Policía en el que se hacía constar la denuncia interpuesta por Dña. ……… y ello por haberse sustraído de su establecimiento en dos ocasiones diversos objetos de informática. SEGUNDO.– Por parte de este Juzgado de Instrucción se llevaron a cabo diversas dili­ gencias de investigación encaminadas a determinar la naturaleza del hecho y las persona o personas que en él hubieren participado. TERCERO.– De las diligencias de investigación se ha concluido que los hechos podían haber sido cometidos por ……… constando en las actuaciones que el mismo tiene 15 años. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.– El art. 779.3ª de la LECRIM, regula la inhibición a favor Fiscal de Menores a los efectos de que este en su caso inicie los trámites de la Ley de Respon­ sabilidad Penal del Menor (Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero), es por ello por lo que este Juzgado habiendo quedado acreditada la minoría de edad del imputado se inhibe a favor de la Fiscalía de Menores. (Tener en cuenta que en el mismo precepto se regula la inhibición a favor de la Jurisdicción Militar, sí el hecho fuera atribuido a esta jurisdicción.) Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. DISPONGO: Se acuerda la inhibición de este Juzgado y a favor de la Fiscalía de Me­ nores. Una vez firme, y tomadas las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro, procédase al envío de las actuaciones a dicho Juzgado.


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