ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO HOMENAJE AL PROFESOR GABRIEL GARCÍA CANTERO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN FISS
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
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JAVIER DE LUCAS MARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
RUTH ZIMMERLING
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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ESTUDIOS DE DERECHO PRIVADO HOMENAJE AL PROFESOR GABRIEL GARCÍA CANTERO
Coordinadores JINYOLA BLANCO RODRÍGUEZ ISAAC TENA PIAZUELO
tirant lo blanch Bogotá D.C., 2021
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ÍNDICE PRÓLOGO........................................................................................................... 11 CARLOS MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ
PRESENTACIÓN................................................................................................. 15 JINYOLA BLANCO RODRÍGUEZ
DERECHO CIVIL La renuncia al beneficio de división en la confianza............................................... 19 ÁNGEL CRISTÓBAL MONTES
Algunos rasgos del futuro que se vislumbra para el derecho civil español.............. 29 ISAAC TENA PIAZUELO
El derecho civil de los otros: los restos del feudalismo........................................... 51 ALFREDO SÁNCHEZ-RUBIO GARCÍA
Estudio acerca de la vigencia de la máxima latina malitia supplet aetatem en los derechos civiles patrimoniales colombiano y chileno............................................. 71 ISAAC RAVETLLAT BALLESTÉ
Dominio y parques naturales................................................................................. 89 FRANCISCO TERNERA B.
Reinterpretación dogmática de la calificación registral que realiza el Conservador chileno de acuerdo al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y los principios que informan el sistema registral chileno......................................... 103 YASNA OTÁROLA E.
Derecho Civil Vasco en clave autonómica.............................................................. 115 JACINTO GIL RODRÍGUEZ
El catedrático de Derecho civil Julián Arribas Baraya (1835-1894) y la «Escuela de Valladolid»....................................................................................................... 143 JESÚS DELGADO ECHEVERRÍA
Relaciones de vecindad en el derecho civil de Aragón y “ius usus inocui”.............. 151 JOSÉ LUIS ARGUDO PÉRIZ
La influencia del derecho romano en la doctrina de D. de Soto sobre los contratos.. 171 MARÍA LOURDES MARTÍNEZ DE MORENTIN LLAMAS
La imputación de daños al conductor del vehículo en caso de colisión con una pieza de caza......................................................................................................... 195 MARÍA TERESA ALONSO PÉREZ
Adquisición de la propiedad en subasta judicial. La controvertida remisión de la ley procesal a la legislación civil............................................................................ 211 SILVIA GASPAR LERA
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Índice
LA ENAJENACIÓN DE LA FINCA ARRENDADA Y LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.... 227 PEDRO DE PABLO CONTRERAS
Deberes y cargas de información en los contratos de compraventa internacional de mercaderías...................................................................................................... 255 JORGE OVIEDO ALBÁN
La delimitación del ámbito subjetivo de aplicación en la adaptación del código civil a la convención sobre derechos de las personas con discapacidad.................. 273 SOFÍA DE SALAS MURILLO
Reflexiones sobre la docencia del Derecho civil aragonés en la Facultad de Derecho de Zaragoza.................................................................................................... 297 JOSÉ ANTONIO SERRANO GARCÍA
DERECHO DE FAMILIA Maternidad subrogada internacional: una aproximación...................................... 321 CARLOS MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ
El sistema francés de determinación de la filiación................................................ 343 AURORA LÓPEZ AZCONA
Eficacia, modificación, publicidad y oponibilidad de las capitulaciones matrimoniales en Aragón.................................................................................................... 375 CARLOS LALANA DEL CASTILLO
Relaciones entre la sucesión iure transmissionis y el llamamiento a los sucesores legales del cónyuge premuerto ex art. 108-3 Comp. Efectos sobre la aceptación de la herencia por los herederos “del más viviente”............................................... 399 CARMEN BAYOD LÓPEZ
Efectos sucesorales de la convivencia de hecho en el Derecho Común Español y en el Derecho Colombiano......................................................................................... 421 JINYOLA BLANCO RODRÍGUEZ
Relaciones de pareja y pactos sucesorios............................................................... 435 LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO
Distintos derechos a suceder abintestato de la pareja de hecho registrada: Código civil y derechos forales. Paradojas y desigualdades................................................. 469 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Los diferentes efectos de un mismo llamamiento sucesorio según la distribución de los bienes hereditarios. Con especial referencia al heredero ex re certa............. 493 ELENA BELLOD FERNÁNDEZ DE PALENCIA
Partición por el testador e instrucciones para partir: sobre una discutible “regla de oro”.................................................................................................................. 517 JUAN CADARSO PALAU
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Índice
Los cometidos del liquidador hereditario en el Derecho inglés.............................. 533 AURELIO BARRIO GALLARDO
El menor de edad y su capacidad en el Derecho español........................................ 553 MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN
La violencia contra los hijos menores en el derecho civil. A la luz de la convención sobre los derechos del niño.................................................................................... 575 MARÍA VICTORIA MAYOR DEL HOYO
Retirada del soporte vital a menores en Francia: el caso Marwa Bouchenafa........ 603 MARTA SALANOVA VILLANUEVA
Vejez y derechos personalísimos ........................................................................... 623 MARÍA ISOLINA DABOVE
La protección jurídica de las personas mayores..................................................... 637 MARINA PÉREZ MONGE
OTROS Derecho a la alimentación y la eficacia de las políticas públicas y su implementación en diferentes programas nutricionales............................................................ 663 MARÍA TERESA CARREÑO VALENTINA GONZÁLEZ
Una relectura sobre la función de la realidad social en la aplicación de las normas....................................................................................................................... 685 MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ÁLVAREZ
Un cuento de robots: la hija cibernética de Descartes............................................ 707 MIGUEL L. LACRUZ MANTECÓN
LISTADO ALFABÉTICO...................................................................................... 725
PRÓLOGO Carlos Martínez de Aguirre Aldaz
“Nunca es tarde, si la dicha es buena”, dice el refranero; y también, que “más vale tarde que nunca”: ambos refranes tienen en común una tardanza que finalmente se resuelve en una dicha valiosa. En el caso de este libro, la tardanza es clara: ha habido que esperar hasta que el profesor García Cantero (don Gabriel, para tantos y tantas: así será, de ahora en adelante, en esta presentación) cumpliera noventa años para que viera la luz esta publicación, gracias al apoyo de la Universidad colombiana Antonio Nariño. Esto tiene algo de justicia poética, de devolución, en forma de libro, de la atención que don Gabriel siempre ha prestado (y ha enseñado a prestar) a los Derechos civiles de los países de Latinoamérica. Es también el momento de agradecer a los ilustres colegas latinoamericanos, así como a los compañeros del Área de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza, la calurosa acogida de esta iniciativa, y su valiosa colaboración. El libro surge al hilo de una doble celebración: 90 años de edad y 50 años de cátedra. Se puede afirmar, sin exageración, que don Gabriel ha sido, no solo testigo privilegiado, sino también destacado protagonista de los últimos cincuenta años del Derecho civil español, a través de una intensísima actividad docente e investigadora, que cuando escribo esta presentación todavía no ha cesado en ninguna de sus facetas. Actividad docente vertida en Licenciatura (ahora Grado) y en Posgrado, y que se ha concretado en una continuada labor de formación de civilistas académicos, que a su vez han formado nuevos civilistas, al menos hasta la tercera generación, todos los cuales se reconocen agradecidos en el magisterio de don Gabriel. Un magisterio que ha ido siempre más allá de las estrictas labores de dirección y orientación –por ejemplo, de la tesis doctoral–, y se ha plasmado en el fecundo intercambio de ideas, iniciativas, sugerencias... Si recurrimos a los siempre fríos números, han sido cientos las publicaciones con las que don Gabriel ha enriquecido la civilística española (¡y más allá!), en todos los formatos y modalidades usuales: libros, artículos de libro, artículos de revista, comentarios jurisprudenciales, notas jurisprudenciales, recensiones. En todos los formatos, decíamos, pero también sobre todas las ramas del Derecho civil: hay Derecho civil en general, hay Derecho de la Persona, hay Obligaciones y Contratos, hay Derechos Reales, hay Familia (¡y mucho!) y Sucesiones, hay Derecho Agrario, y Derecho del Consumo, y Derecho Inmobiliario Registral, y hay incursiones en la sociología del Derecho, y hay mucho (muchísimo) Derecho comparado. Don Gabriel lleva, de esta forma, 50 años desmintiendo contundentemente el tópico de que los catedráticos,
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Carlos Martínez De Aguirre Aldaz
y no digamos ya los que son eméritos, se duermen en los laureles y abandonan la investigación... Uno de los rasgos característicos de la personalidad investigadora de don Gabriel ha sido la sensibilidad que siempre ha mostrado hacía lo que podríamos llamar las nuevas fronteras, las nuevas corrientes en Derecho civil, o, en general, las cuestiones que en cada momento suscitan un mayor interés jurídico, pero también social. Cabe recordar aquí su preocupada dedicación al Derecho de Familia, cuya evolución dentro y fuera de nuestras fronteras ha seguido muy de cerca, como lector, pero también como autor de un número muy importante de trabajos, algunos de ellos casi proféticos. Habría que añadir también que don Gabriel fue pionero en los estudios relativos al Derecho del Consumo, ya en los años ochenta del pasado siglo: labor que cristalizó en congresos, publicaciones y vocaciones universitarias. En los años noventa, habría que subrayar, su participaciónactiva en proyectos de armonización o integración del Derecho europeo de obligaciones y contratos, y más concretamente en el marco de los trabajos de la Accademia dei Giusprivatisti Europei (el Proyecto de Pavía); ello, unido a un nivel de información sobre las otras iniciativas existentes muy notable. Ya en el presente siglo, cabría mencionar, por ejemplo, sus trabajos sobre la influencia de la Convención de Derechos de las personas con discapacidad de 2006, en el Derecho civil español. Son solo tres muestras de esa especial sensibilidad por lo que está pasando, en cada momento, y por su reflejo jurídico. Esta sensibilidad muestra algo que me parece que es clave en la personalidad investigadora de don Gabriel, que es su permanente curiosidad intelectual, que le ha mantenido con una envidiable juventud de espíritu. No me resisto a mencionar algo que quienes conocen bien a don Gabriel probablemente están ya echando de menos: sus viajes para participar, las más de las veces como ponente invitado, en Congresos, Jornadas, Cursos, Simposios y actividades similares dentro y fuera de España, y prácticamente en todos los continentes, lo que ha hecho que sea uno de los civilistas españoles más conocidos fuera de nuestras fronteras. Mención especial merece, en este punto, su asidua participación en los Congresos de la Academia Internacional de Derecho Comparado, de la que es miembro, y en cuyas reuniones generales, cada cuatro años, ha tomado parte casi ininterrumpidamente durante este medio siglo. También aquí se ha manifestado esa juventud de espíritu de la que hemos hablado antes: así, don Gabriel, que siempre se ha manejado con soltura en francés e italiano, y suficientemente en alemán, cuando se dio cuenta de que el inglés se había convertido en la lingua franca también en el ámbito jurídico, se decidió a aprender inglés, para poder acceder de primera mano a los numerosos trabajos que se publican en esa lengua sobre materias que le interesan. Buena muestra de eso (pero de muchas otras cosas) son sus dos extensos trabajos (casi 200 páginas en total) relativos a la bibliografía mundial de Derecho
Prólogo
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de Familia, 2005-2014, en los que ha recensionado los respectivos volúmenes anuales del International Survey of Family Law, que es la publicación anual de la International Society of Family Law, escrita casi íntegramente en inglés, y ha puesto así su contenido al alcance del lector español. Menciono este ejemplo concreto por su proximidad, pero también como una muestra especialmente significativa de su modo de hacer, de su actitud. Al pensar en don Gabriel, en estos cincuenta años, viene a la cabeza una frase, un lema, definitorio de lo que ha sido, y es, esa actitud que acabo de mencionar: non recuso laborem, en sus dos sentidos de no rechazar ningún trabajo, y de no escatimar esfuerzo al realizarlo. En esto, como en tantas otras cosas, el profesor transparenta la persona. Y hablar de la persona de don Gabriel, desde la perspectiva que proporciona su labor académica, es hablar de curiosidad intelectual, de laboriosidad, de amor al trabajo bien hecho, de firmeza en las propias convicciones y de energía en defenderlas, suaviter in forma fortiter in re, combinada con un exquisito respeto a la libertad de los demás, y muy especialmente de sus discípulos; es hablar de bonhomía, pero sin caer esa caricatura de la bondad que es la bondadosidad, de preocupación por quienes le rodean, de implicación diaria en la realidad social en la que vive; es hablar de un sinfín de iniciativas constantes acerca de cosas que se pueden hacer, temas que se pueden trabajar, materias que habría que abordar, problemas que deberíamos solucionar. Y así, durante más de cincuenta años. Todo lo anterior ha dejado huella de forma más directa e inmediata en quienes nos honramos en considerarnos sus discípulos, más allá de su labor expresa de orientación y formación: su enseñanza, pero sobre todo su ejemplo, ha contribuido a hacernos como somos, cada uno a su estilo (a nuestro estilo). Por eso, lo que este libro quiere decir, y con él todos los que hemos colaborado en él es: muchas gracias, don Gabriel, y que Dios le conserve así por muchos más años.
PRESENTACIÓN Jinyola Blanco Rodríguez
En el invierno que aún continuaba en Europa a inicios del año 2006, tuve la fortuna de conocer en persona al doctor Gabriel García Cantero. Era el comienzo del año lectivo en el Doctorado en Derecho de Familia y de la Persona que impartía la Universidad de Zaragoza en España. Todas las expectativas estaban juntas: poder estudiar el Derecho de Familia de la mano de algunos de sus mejores exponentes, explorar la vasta literatura que en esta área se podía encontrar en los anaqueles de las bibliotecas universitarias y reflexionar acerca de las decisiones de los tribunales judiciales internos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero, conocer a un maestro como el Dr. García, que ha sido profesor de la Facultad Internacional de Derecho Comparado de Estrasburgo, ha impartido cursos en las Universidades de Ámsterdam, Graz, Namur, Cluj-Napoca, Iasi y Rostock, entre otras; que pertenece como titular a la Academia Internacional de Derecho Comparado de París; que preside la Asociación Española de Derecho Comparado y es miembro de la Academia de Jurisconsultos Europeos de Pavía, entre otros, constituyó una de las mejores y más fructíferas experiencias. En Colombia solo era posible encontrar de manera virtual alguno que otro documento académico del doctor García y de los catedráticos que impartirían las clases del posgrado, así que llegué con un conocimiento bastante plano que indudablemente se amplió durante mi estancia. Las clases con Don Gabriel, como sus colegas y pupilos le llamamos, estaban llenas de buenos comentarios y de la riqueza con las que su experiencia las permeaba, cuestión que no tardó en hacerse evidente y que por tratarse de derecho comparado brindaba un real panorama de aspectos que no imaginaba en el Derecho de Familia. Fue así como me adentré en su amplia gama de producción académica y empecé a conocer que su aporte no solamente había comprendido este último, sino también el Derecho Civil. Siguiendo el camino del Derecho de Familia, proyecté un trabajo de tesis que accedió a dirigir Don Gabriel. Quienes también han tenido esa fortuna, me hallarán la razón al mencionar que su tutoría va acompañada de una calidez humana llena de sabiduría, más allá del campo académico e investigativo del doctorando, convirtiéndose en una motivación personal. Cuando se es un pupilo que está ubicado al otro lado del mundo y solamente en ciertas épocas del año puede reunirse con él, la comunicación virtual se convierte en ineludible, y aunque más fría para trasmitir las emociones y reflexiones, no menos expresiva de sus pensamientos y análisis. Así que las visitas presenciales contenían
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Jinyola Blanco Rodríguez
una previa preparación para poder pasar horas discutiendo acerca de la raíz del derecho europeo y el derecho latinoamericano en una temática en especial, para poder arribar a un avance o a una conclusión consensuada de lo que se esperaría trabajar mientras pasaban las demás estaciones sin poder tener un nuevo encuentro. Desde la lejanía, bastante me ayudó leer su producción académica y la de varios de sus colegas que pude traer conmigo a Colombia, ya que por momentos me permitía imaginar que estaba en España de cuerpo presente y con la sorpresa de encontrar nuevas teorías jurídicas que daban cuenta de una interpretación diferente a la que tenía frente a un fenómeno jurídico determinado y quizás fue esto lo más enriquecedor de leer el derecho comparado. Con motivo de la celebración del nonagésimo cumpleaños del Dr. Gabriel García Cantero, y de las Bodas de Oro de su acceso a la cátedra, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Antonio Nariño decidieron organizar la publicación en España y en Colombia, de este Libro-Homenaje compuesto por estudios realizados por juristas privatistas españoles y latinoamericanos. Junto con mi profesor y apreciado amigo, Dr. Isaac Tena Piazuelo, nos pusimos a la tarea de alcanzar este objetivo, al que posteriormente se unió el Dr. Carlos Martínez de Aguirre y Aldaz. Se inició con la invitación a todos aquellos académicos que de una u otra forma estuvieran involucrados con el Derecho Civil, tanto de un lado, como del otro lado del orbe. La mayor fascinación de esta tarea que no fue nada sencilla por los retos que se enfrentan en el detrás de compilar y editar un homenaje, fue la de ver la aceptación de cada autor con una satisfacción enorme y un sentimiento de gratitud innegable. Al final, cada uno lo expresaría a través de su área de experticia. En definitiva, este libro es una magnífica forma de hacer público nuestro reconocimiento a tantos años de dedicación intensa y rigurosa del profesor García Cantero al Derecho Civil. Así las cosas, se han reunido en esta obra varios capítulos que responden a las temáticas del Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho de Familia, principalmente, con los que esperamos responder a muchos interrogantes de los lectores y generar nuevas inquietudes que contribuyan a su difusión.
DERECHO CIVIL
LA RENUNCIA AL BENEFICIO DE DIVISIÓN EN LA CONFIANZA Ángel Cristóbal Montes
Catedrático Emérito de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza
1.- Parece lógico que en aquellos sistemas civiles que, no obstante conformar la responsabilidad de los cofiadores como solidaria, no reconocen a los mismos el beneficio de división frente a la reclamación in totum del acreedor (parágrafo 769 del B.G.B.) carezca de sentido plantearse una hipotética renuncia de dicho beneficio. De la misma manera, si la conclusión debiera ser en España que la vinculación de los cofiadores es mancomunada y, por ende, no procede tampoco la consideración del mecanismo divisorio, el tema de renuncia quedaría excluido a priori. Se renuncia a lo que se tiene, y si por una u otra razón se carece de algo, hablar de renuncia es una mera divagación. En cambio, cuando la afección jurídica de los varios fiadores asume la caracterización de in solidum y las partes o la ley ponen a disposición de los mismos el recurso al instrumento de división, entonces es cuando cobra pleno sentido la consideración de su renuncia. Es lo que ocurre en el Derecho civil italiano vigente al establecer en el artículo 1.946 del Codice que el beneficio de división existirá cuando así se haya pactado, circunstancia que permite colegir sin fricción alguna que los titulares del mismo podrán renunciar a su ejercicio (en tal sentido el artículo 1.947 habla de que “todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda entera puede exigir…”). Es lo que ocurría con mayor claridad en el artículo 1.912 del Código civil italiano de 1865 que hablaba de fiador que “no haya renunciado al beneficio de división”; y es lo que sucede, asimismo, en el Código civil francés, cuyo artículo 2.026 dispone que cada uno de los cofiadores puede exigir al acreedor que divida su reclamación, “a menos que haya renunciado al beneficio de división”. Se explica, por tanto, que la doctrina clásica franco-italiana no se plantease problema alguno respecto a la viabilidad de la renuncia al beneficio de división. La ley establece la vinculación solidaria de los varios deudores, la propia ley permite a los mismos aminorar tan severa consecuencia jurídicopatrimonial acogiéndose al beneficio de división que a su favor dispone. Ahora bien, semejante situación es meramente facultativa; beneficiará a los cofiadores en la medida y manera que ellos mismos deseen, y, por tanto, en cuanto recurso facultativo, quedará fuera de juego siempre que los beneficiarios opten por desistir del mismo.
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Ángel Cristóbal Montes
2.- Pothier no se planteó problema alguno en cuanto a la viabilidad de la renuncia expresa al beneficio de división, ya que unicuique enim licet iuri in favorem suum introducto renuntiare; en cambio, formula interrogante en el supuesto de que los fiadores se hayan obligado “solidariamente y como deudores principales” ¿Significará esta expresión renuncia a la excepción de división? Frente a los que piensan que semejante cláusula no contiene renuncia a las excepciones de excusión y de división, el gran clásico francés estima que la misma lleva implícita la renuncia a tales beneficios. Sin embargo, para el mismo civilista, el término “renunciando” que se encontraría al final del acta de caución, término vago e indeterminado que no expresa a qué han renunciado las partes, no puede mirarse más que como “una vana fórmula que nada significa”: en quae sunt styli, non operantur. Como ya había adelantado Dumoulin, el notario no puede, por lo que ha añadido a la escritura, aumentar las obligaciones de las partes1. En la misma línea, Laurent advertirá que el fiador puede oponer el beneficio de división, a menos que haya renunciado al mismo, circunstancia natural en cuanto se trata de un favor que la ley le otorga. La renuncia suele ser expresa en los propios contratos de fianza, pero también puede ser tácita, ya que cuando los fiadores se obligan solidariamente están renunciando mediante esta fórmula al beneficio de división2, aunque en realidad, Laurent confunde la renuncia implícita con la renuncia tácita. Esta misma línea seguirá la mayoría determinante de la civilística francesa (Duranton, Troplong, Pont, Aubry y Rau, Fournier, Guillouard, Baudry-Lacantinerie, etc.). 3.- En Italia, Galdi recordará que si todos los derechos son renunciables cuando la ley no lo prohíbe, también el beneficio de división se podrá renunciar. La renuncia puede ser expresa o tácita, será expresa cuando esté escrita en el acto de fianza o en otro acto posterior, será tácita, en cambio, cuando se induzca de hechos (facta concludentia) que manifiesten la intención de los contratantes, por lo que es mera cuestión de hecho el revelarla. Con todo, aunque aparentemente Galdi no cae en la confusión francesa de identificar renuncia tácita y renuncia implícita, acaba sucumbiendo a ella cuando, recogiendo el parecer de Laurent y de Troplong, admite que, sin embargo, “los fiadores que se han obligado solidariamente y como deudores principales renuncian con ello al beneficio de división”3. También Campogrande señalará que aunque la renuncia puede hacerse en forma expresa o en forma tácita y no precisa de fórmulas especiales, requiere, en cambio, que la voluntad de renunciar resulte claramente. Respecto al punto de si renuncian tácitamente al beneficio de división aquellos fiadores que se POTHIER, Tratado de las obligaciones, Buenos Aires, 1978, pp. 263 y ss. LAURENT, Principes de Droit civil francais, XXVIII, Bruselas-París, 1878, p. 238. 3 GALDI, Trattato della fideiussione, Nápoles, 1900, p. 106. 1 2