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SEGURIDAD Y CONFORMIDAD EN EL DERECHO DE CONSUMO Reflexiones Actuales


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


SEGURIDAD Y CONFORMIDAD EN EL DERECHO DE CONSUMO Reflexiones Actuales

Editora

ERIKA ISLER SOTO

(Universidad de Talca) Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Académica adscrita al Departamento de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Universidad de Talca, Chile.

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Erika Isler Soto

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-384-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Nómina de autores

CRISTIÁN AEDO BARRENA

(Universidad Católica de la Santísima Concepción). Doctor en Derecho, Universidad de Deusto.

ALICIA AGÜERO ORTIZ

(Universidad Autónoma de Madrid). Doctora en Derecho, Universidad de Castilla la Mancha

JULIO ÁLVAREZ RUBIO

(Universidad de Cantabria). Doctor en Derecho Mercantil, Universidad de Cantabria.

CARLOS DE CORES HELGUERA

(UUniversidad Claeh, Uruguay). Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la República.

JOSÉ RAMÓN DE VERDA Y BEAMONTE

(Universidad de Valencia). Doctor en Derecho, Universidades de Bolonia y de Valencia.

MÓNICA LUCÍA FERNÁNDEZ

(Corporación Universitaria Republicana, Colombia). Doctora en Persona y Tutelas Jurídicas, Scuola Superiore Sant ’Anna di Pisa.

ERIKA ISLER SOTO

(Universidad de Talca). Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.

MARÍA NATALIA MATO PACÍN

(Universidad Carlos III de Madrid). Doctora en Derecho, Universidad Carlos III de Madrid.

ALEXIS MONDACA MIRANDA

(Universidad de Talca). Doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

GONZALO MUÑOZ RODRIGO

(Universidad de Valencia). Investigador Predoctoral, Universidad de Valencia.


SABRINA LANNI

(Universidad de Milán). PhD in Roman Legal System and Unification of Private Law.

EUGENIO LLAMAS POMBO

(Universidad de Salamanca). Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca.

PATRICIA LÓPEZ DÍAZ

(Universidad Diego Portales). Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

ANDREA CAROLINA PÉREZ FORERO (Universidad Militar Nueva Granada). Magíster en Derecho, Universidad del Rosario.

RUPERTO PINOCHET OLAVE

(Universidad de Talca). Doctor en Derecho Civil, Universidad de Barcelona.

RAMIRO PRIETO MOLINERO

(Universidad del Salvador, Universidad de Buenos Aires, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales). Doctor en Derecho, Universidad de Deusto.

MARÍA PATRICIA REPRESA POLO

(Universidad Complutense Madrid). Doctora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid.

FRANCISCO RUBIO VARAS

(Universidad Andrés Bello). Doctor (c) en Derecho y Magíster en Ciencia Jurídica, Pontificia Universidad Católica de Chile.

JUAN CARLOS VILLALBA CUÉLLAR

(Universidad Militar Nueva Granada) Magíster LLM en Derecho francés, europeo e internacional de negocios, Universidad Panthéon-Assas Paris II e Instituto de Derecho Comparado de Paris.

SARA ZUBERO QUINTANILLA

(Universidad Complutense de Madrid). Doctora en Derecho, Universidad de Zaragoza.


ÍNDICE Presentación.................................................................................................... 13 ERIKA ISLER SOTO

Primera parte: Seguridad en el consumo La responsabilidad por productos defectuosos (Evolución, teoría y perspectivas)........................................................................................................... 21 RAMIRO PRIETO MOLINERO

Los niños, niñas y adolescentes como consumidores: hipervulnerabilidad, relevancia de la educación y propugnación de una mayor autonomía................................................................................................................... 111 ALEXIS MONDACA MIRANDA

La autonomía de los deberes preventivos en el Derecho de Consumo chileno............................................................................................................. 143 ERIKA ISLER SOTO

La responsabilidad civil por dispositivos médicos defectuosos en el derecho colombiano.............................................................................................. 163 JUAN CARLOS VILLALBA CUÉLLAR ANDREA CAROLINA PÉREZ FORERO

La responsabilidad por daño postransfusional: entre el derecho del consumo y el derecho civil. Breve reflexión desde el derecho francés y colombiano................................................................................................................ 189 MÓNICA LUCÍA FERNÁNDEZ JUAN CARLOS VILLALBA CUÉLLAR

Responsabilidad de las entidades de servicios de inversión por la comercialización de produtos financieros complejos............................................. 229 ALICIA AGÜERO ORTIZ


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Índice

Segunda parte: Conformidad en el consumo La falta de conformidad en la venta de consumo........................................ 279 EUGENIO LLAMAS POMBO

Algunas consideraciones sobre el llamado dolo bueno y su vigencia ante el derecho de consumo.................................................................................. 323 FRANCISCO RUBIO VARAS

La acción indemnizatoria del artículo 20 de la LPDC. más allá de la acción infraccional y la caducidad del artículo 21 de la Ley Nº 19.496.......... 349 CRISTIAN AEDO BARRENA

Dónde dije digo, digo Diego: De la Propuesta de Directiva, 31 octubre 2017 (PDirCOM), a la Directiva 2019/771, 20 mayo 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.................... 375 JOSÉ RAMÓN DE VERDA Y BEAMONTE GONZALO MUÑOZ RODRIGO

La regulación de la garantía comercial en la venta de bienes de consumo en España........................................................................................................ 419 MARÍA PATRICIA REPRESA POLO

Tercera parte: Seguridad y conformidad frente a nuevas tecnologías La conformidad en el Derecho de consumo y su relación con la percepción de obsolescencia planificada en la telefonía móvil por parte de los consumidores.................................................................................................. 445 RUPERTO PINOCHET OLAVE

Los derechos de los consumidores ante la falta de conformidad de bienes y contenidos o servicios digitales tras las Directivas europeas 2019/770 y 2019/771......................................................................................................... 463 MARÍA NATALIA MATO PACÍN


Índice

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Plataformas digitales y relaciones de consumo............................................. 509 CARLOS DE CORES HELGUERA

El filtro burbuja y los desafíos de una información equilibrada del consumidor............................................................................................................... 539 SABRINA LANNI

Cuarta parte: Seguridad y conformidad frente a la publicidad Publicidad y riesgo: una visión jurídica......................................................... 569 JULIO ÁLVAREZ RUBIO

La publicidad abusiva como ilícito que vulnera la integridad del consumidor e infringe el derecho a la seguridad en el consumo previsto en el artículo 3 letra d.) de la LPC......................................................................... 617 PATRICIA LÓPEZ DÍAZ

Supuestos de exención de responsabilidad de los empresarios españoles en las relaciones de consumo por el contenido publicitario....................... 681 SARA ZUBERO QUINTANILLA


PRESENTACIÓN1 Tengo el privilegio de presentar la obra denominada Seguridad y Conformidad en el Derecho de Consumo: Reflexiones Actuales, conformado por 18 trabajos de destacados académicos de Chile, Colombia, Argentina, Uruguay, España e Italia en los cuales se reflexiona acerca de los remedios que surgen para el consumidor, una vez que ha sido amenazado o defraudado en la seguridad o conformidad esperada de la prestación, desde una perspectiva comparada. Con todo, el libro se compone de cuatro partes. Los capítulos que conforman la primera de ellas, se abocan al análisis de la seguridad en el consumo. El texto de Prieto Molinero sitúa así al lector en el campo de estudio, exponiéndole las razones por las cuales se arribó a la necesidad de abordarla desde un estatuto especial, además de enfrentarlo al origen de las acciones -el defecto- y la extinción de la responsabilidad, con una especial referencia a los riesgos de desarrollo. Con posterioridad Mondaca Miranda reflexiona acerca del tratamiento que debe recibir el menor por parte del legislador consumeril, analizando además las reglas e instituciones que el sistema de consumo chileno contiene, y proponiendo su relectura a partir de las especiales características de quien aún no ha cumplido la mayoría de edad. Ahora bien, una de las características más importantes del derecho básico a la seguridad en el consumo (Art. 3 letra d LPDC) y sobre la cual se construye toda su disciplina jurídica, dice relación con su vinculación con bienes jurídicos no disponibles, en el sentido de que busca tutelar la integridad del consumidor. Por tal razón, no sólo se lo trata desde la reparación, sino que primeramente a partir de la necesidad de prevenir su eventual lesión.

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La edición y coordinación de este libro forma parte del proyecto Fondecyt N° 11190230: “Los medios de tutela del consumidor ante el producto defectuoso, en la Ley 19.496” (investigadora responsable Erika Isler Soto).


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Erika Isler Soto

En este contexto, el trabajo de mi autoría defiende la autonomía de los deberes preventivos, y su procedencia con base a una resignificación del imperativo de no dañar aplicado a la relación de consumo. A consecuencia de lo anterior, la eventual extinción de la responsabilidad reparatoria no afectaría la vigencia de los deberes destinados a precaver la producción de un daño. A continuación, otros autores analizan los efectos jurídicos a que da lugar la lesión efectiva de la integridad personal o patrimonial del consumidor. Así, Villalba Cuéllar, Pérez Forero y Fernández destinan sus interesantes aportes al estudio del estatuto jurídico indemnizatorio a que dan lugar prestaciones de carácter sanitario, a saber los dispositivos médicos defectuosos y las transfusiones sanguíneas. La relevancia de tales trabajos se evidencia sobre todo en un contexto de emergencia, en el cual la mayoría de los productos y servicios destinados a resguardar la vida y la salud de los individuos se tornan en prestaciones esenciales. No obstante, para la realidad chilena, las reflexiones de los profesores colombianos constituyen aportes a la indagación del régimen jurídico aplicable a los productos defectuosos, considerando que en nuestro país, el legislador lo ha abordado únicamente a propósito de aquellos que precisamente pueden ser calificados de sanitarios (Arts. 111 H- 111 N C.San.). Por otra parte, en ambos casos, se aborda el objeto de estudio a partir de una perspectiva comparada. Concluye esta parte con el análisis que realiza Agüero Ortiz acerca del resguardo de la indemnidad patrimonial del consumidor, con una especial referencia a los productos financieros complejos. Llamas Pombo en tanto, introduce el segundo grupo de trabajos, referidos al estudio de los remedios que se otorgan al consumidor que ha sido defraudado en cuanto a la conformidad de la prestación. El autor en ese sentido parte caracterizando el contrato de compraventa de consumo para luego examinar el deber de garantía que los sistemas de consumo ponen de cargo del vendedor. Si bien el texto parte de la base de la legislación española, las consideraciones que contienen sirven de marco conceptual


Presentación

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para el análisis de la temática en otros ordenamientos jurídicos. Destaca asimismo, el diálogo que el autor propone entre el haz de normas que el contrato de consumo proyecta, lo cual incluye la mención del Derecho Común. Rubio Varas con posterioridad, y en directa relación con la determinación de la noción de conformidad-no conformidad, sugiere una delimitación entre el dolo bueno y el dolo malo en las manifestaciones precontractuales de voluntad, así como en su incidencia en la eventual responsabilidad que puede surgir para el oferente. Con todo, el objeto de estudio se aborda desde una perspectiva histórica y con una interesante vocación de amplitud, lo que permite que el trabajo resulte relevante no sólo para los regímenes de garantía, sino que también para la revisión de los vicios del consentimiento y la publicidad. Los siguientes dos textos examinan la garantía legal. Aedo Barrena así, se dedica al análisis de uno de los efectos vinculados con la garantía legal en el régimen de la LPDC chilena, cuál es la acción indemnizatoria, y cuyo tratamiento ha recibido tradicionalmente menor atención que el derecho de triple opción (reparación, cambio del producto, devolución del dinero). Precisamente dentro de los tantos aspectos que el legislador consumeril nacional ha dejado en la penumbra, se encuentra el estatuto jurídico aplicable a esta acción en particular, su autonomía o dependencia respecto de la triple opción, así como su eficacia indemnizatoria (daños en el producto, daños a causa del producto o ambos). De Verda y Beamonte y Muñoz Rodrigo en tanto se refieren a la protección española del comprador de consumo, con un enfoque especial a los remedios que por la Directiva se introdujeron en el ordenamiento jurídico. Entre muchas otras aristas, de especial interés para la realidad chilena, resulta el examen que se realiza acerca de la procedencia de una jerarquía entre los derechos que se conceden al consumidor, toda vez que en la LPDC ella no existe, aunque se la ha intentado plantear a partir del tenor de su Art. 20 letra e). Concluye el análisis de la conformidad- no conformidad, con el estudio que Represa Polo ofrece acerca de la procedencia y


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Erika Isler Soto

efectos de las garantías comerciales -en Chile, garantías voluntarias, extendidas, convencionales, etc.- y cuya relación con la garantía legal determinará el pool más o menos extenso de prerrogativas que el consumidor tiene a su disposición cuando ha sido defraudado en cuanto a la calidad o las características ofrecidas, frecuentes o naturalmente atribuidas al producto. Se trata de una temática ampliamente debatida en nuestro país, a partir de la deficiente redacción del Art. 21 LPDC. La tercera parte del trabajo confronta el Derecho de Consumo con las nuevas tecnologías. Pinochet Olave así aborda la obsolescencia planificada, temática que, no obstante su importancia actual, no suele ocupar a la dogmática consumeril nacional. El autor conceptualiza así este fenómeno, refiriéndose a los efectos jurídicos que de él se derivan desde el Derecho de Consumo, con una especial referencia a los teléfonos móviles. Mato Pacín con posterioridad vincula la conformidad de la prestación con los servicios digitales, desde la perspectiva europea, deteniéndose en su contenido objetivo y subjetivo. El juicio de razonabilidad al que la autora alude además, resulta especialmente interesante, puesto que se lo ha instituido como elemento delimitador de la suficiencia de una prestación desde la fase precontractual, hasta el cumplimiento de una convención. De Cores Helguera por su parte, reflexiona acerca de la responsabilidad civil derivada de las plataformas digitales, relevando la inteligencia artificial en el Derecho de Consumo. El texto además tiene el mérito de evidenciar una vez más, la crisis que experimenta la distinción hoy en día, entre sujeto y objeto de derecho. El análisis de los filtros burbuja en vinculación con la información y publicidad dirigida al consumidor, se encuentra a cargo de la comparatista Lanni, quien se refiere al fenómeno de la utilización de buscadores tecnológicos, y la eventual selección de “ofrecimientos” a que ella puede dar lugar. Si bien el objeto de estudio se sitúa en el régimen europeo, la autora lo vincula con la legislación chilena, lo cual otorga a su trabajo un carácter especialmente sugerente para la comunidad jurídica nacional, en el sentido de que se trata de una temática poco tratada en nuestro territorio.


Presentación

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Culmina la obra con el estudio de la publicidad destinada al consumidor, en aspectos que se vinculan tanto con el resguardo de su integridad como de las expectativas que se pudo formar respecto de la calidad y peculiaridades de la prestación. Álvarez Rubio así se refiere a los ilícitos publicitarios en el sistema español, relacionando el Derecho de Consumo con el de la Competencia Desleal. Destaca el análisis que realiza acerca de la publicidad incivil–será abordada con posterioridad por López Díaz, bajo la denominación de abusiva-, en el sentido de que se hace cargo de la integridad del consumidor en un sentido holístico, esto es, no sólo desde los daños físicos o la muerte. Asimismo reflexiona acerca de los productos milagro, cuyo examen además ha debido introducirse en nuestro sistema jurídico, a partir del ofrecimiento de ciertos bienes a los cuales se atribuyen cualidades terapéuticas. Como se adelantó, López Díaz aborda la publicidad abusiva, conceptualizándola y proponiendo un régimen jurídico aplicable. El mérito de la autora en esta ocasión, radica sobre todo en que lúcidamente analiza la vulneración de prerrogativas extrapatrimoniales a partir de un soporte publicitario, temática que, no obstante su importancia, no ha sido tratada mayormente por la doctrina consumeril nacional. Evidencia además, el precario lugar jurídico que ocupa este fenómeno dentro de la legislación nacional, la cual no alcanza a conferir mecanismos idóneos que permitan sancionar eficazmente a quien vulnera un derecho fundamental mediante la difusión de una publicidad. Finalmente Zubero Quintanilla nos enfrenta a las eventuales exenciones de responsabilidad en las cuales podría asilarse un empresario, en la difusión de un soporte publicitario destinado a un consumidor. Parte así, explicando el efecto vinculante de las declaraciones públicas -entre nosotros reconocida entre otras normas, en los Arts. 1 N° 4, 12, 18 de la LPDC- para luego analizar su proyección hacia un contrato ya celebrado y produciendo efectos. Agradezco a cada uno de los autores que han dedicado parte de su valioso tiempo, a la reflexión acerca de las instituciones,


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principios y reglas que integran el Derecho de Consumo. Asimismo van mis agradecimientos muy especialmente a la Licenciada en Ciencias Jurídicas Isidora Galleguillos Cortínez, así como a los abogados Mario López Toro y Andrés Vrankovic Chávez por su ayuda en las labores de edición del libro. Culmino en fin esta presentación, con la esperanza de que la obra que introduce, contribuya a enriquecer el debate que existe en torno a los remedios de los que dispone un consumidor en riesgo o ya defraudado, y sobre los cuales muchas veces, la deficiente técnica legislativa hace cargar una incerteza que reclama de urgente clarificación.

ERIKA ISLER SOTO

(Universidad de Talca). Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Ciencia Jurídica, Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho, mención Derecho Privado, Universidad de Chile. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile. Licenciada en Estética, Pontificia Universidad Católica de Chile. Co-Directora Instituto Chileno de Derecho del Consumo. Académica adscrita al Departamento de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Universidad de Talca, Chile.


Primera parte:

SEGURIDAD EN EL CONSUMO


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