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(Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) 17ª Edición

Ley General de la Seguridad Social

Ley General de la Seguridad Social Concordada con la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo 17ª Edición

editorial.tirant.com 978-84-1169-030-0

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Textos Legales

Textos Legales


Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) Concordada con la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) Concordada con la jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo

17ª Edición

JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ

Profesor Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec­trónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

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José Francisco Blasco Lahoz

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1169-031-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social............. CAPÍTULO I. Normas preliminares......................................................... CAPÍTULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Sección 1.ª Disposiciones generales............................................... Sección 2.ª Disposiciones aplicables a determinados colectivos........... CAPÍTULO III. Afiliación, cotización y recaudación. ................................... Sección 1.ª Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran................................................... Sección 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta..................................................................... Sección 3.ª Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema............................................................................ Subsección 1.ª Disposiciones generales...................................... Subsección 2.ª Liquidación y recaudación en periodo voluntario.... Subsección 3.ª Recaudación en vía ejecutiva.............................. CAPÍTULO IV. Acción protectora. ......................................................... Sección 1.ª Disposiciones generales............................................... Sección 2.ª Reconocimiento, determinación y mantenimiento del derecho a las prestaciones............................................................. Sección 3.ª Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas...................................................................................... Sección 4.ª Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social........................................................................ Subsección 1.ª Disposiciones comunes....................................... Subsección 2.ª Pensiones contributivas..................................... Subsección 3.ª Pensiones no contributivas................................. Sección 5.ª Servicios sociales........................................................ Sección 6.ª Asistencia social......................................................... CAPÍTULO V. Gestión de la Seguridad Social............................................ Sección 1.ª Entidades gestoras..................................................... Sección 2.ª Servicios comunes...................................................... Sección 3.ª Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes......................................................................................

15 15 17 17 26 29 29 31 34 34 40 50 56 56 60 64 70 70 71 78 78 78 79 79 92 94


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ÍNDICE CAPÍTULO VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.................... Sección 1.ª Entidades colaboradoras.............................................. Sección 2.ª Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social................. Subsección 1.ª Disposiciones generales...................................... Subsección 2.ª Órganos de gobierno y participación.................... Subsección 3.ª Patrimonio y régimen de contratación.................. Subsección 4.ª Resultados de la gestión.................................... Subsección 5.ª Otras disposiciones............................................ Sección 3.ª Empresas.................................................................. CAPÍTULO VII. Régimen económico........................................................ Sección 1.ª Patrimonio de la Seguridad Social................................. Sección 2.ª Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social...... Sección 3.ª Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social................................................................................... Sección 4.ª Fondo de reserva de la Seguridad Social......................... Sección 5.ª Contratación en la Seguridad Social............................... CAPÍTULO VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.... CAPÍTULO IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.

TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social............................. CAPÍTULO I. Campo de aplicación. ........................................................ CAPÍTULO II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación....................................................................................... Sección 1.ª Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores......... Sección 2.ª Cotización................................................................. Subsección 1.ª Disposiciones generales...................................... Subsección 2.ª Cotización en supuestos especiales...................... Sección 3.ª Recaudación.............................................................. CAPÍTULO III. Aspectos comunes de la acción protectora. ............................. CAPÍTULO IV. Normas generales en materia de prestaciones............................ CAPÍTULO V. Incapacidad temporal........................................................ CAPÍTULO VI. Nacimiento y cuidado de menor. .......................................... Sección 1.ª Supuesto general........................................................ Sección 2.ª Supuesto especial....................................................... CAPÍTULO VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante......................... CAPÍTULO VIII. Riesgo durante el embarazo. ........................................... CAPÍTULO IX. Riesgo durante la lactancia natural..................................... CAPÍTULO X. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave..... CAPÍTULO XI. Incapacidad permanente contributiva..................................... CAPÍTULO XII. Lesiones permanentes no incapacitantes................................. CAPÍTULO XIII. Jubilación en su modalidad contributiva..............................

99 99 99 99 115 122 126 131 137 139 139 143 145 148 152 153 157 158 158 162 162 165 165 173 176 176 189 212 225 225 231 232 233 234 236 238 264 265


ÍNDICE

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CAPÍTULO XIV. Muerte y supervivencia................................................... CAPÍTULO XV. Protección a la familia.................................................... CAPÍTULO XVI. Disposiciones comunes del Régimen General. .......................... Sección 1.ª Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General................................................................................. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General..................................................................... CAPÍTULO XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General..................................................................................... Sección 1.ª Trabajadores contratados a tiempo parcial...................... Sección 2.ª Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje........................................................................................ Sección 3.ª............................................................................... Sección 4.ª Artistas en espectáculos públicos................................... CAPÍTULO XVIII. Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios............................................................... Sección 1.ª Sistema especial para empleados de hogar...................... Sección 2.ª Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios...................................................................................... CAPÍTULO XIX. Gestión.................................................................... CAPÍTULO XX. Régimen financiero......................................................... CAPÍTULO XXI. Aplicación de las normas generales del sistema.......................

301 331 333

TÍTULO III. Protección por desempleo............................................... CAPÍTULO I. Normas generales............................................................ CAPÍTULO II. Nivel contributivo.......................................................... CAPÍTULO III. Nivel asistencial.......................................................... CAPÍTULO IV. Régimen de las prestaciones............................................... CAPÍTULO V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos. ......... Sección 1.ª Trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios................................................. Sección 2.ª Otros colectivos.......................................................... CAPÍTULO VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones. ...................... CAPÍTULO VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones..................... CAPÍTULO VIII. Derecho supletorio. .....................................................

355 355 359 381 396 402

TÍTULO IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.................................................... CAPÍTULO I. Campo de aplicación. ........................................................ CAPÍTULO II. Afiliación, cotización y recaudación...................................... CAPÍTULO III. Acción protectora. ........................................................

333 334 336 336 340 340 341 345 345 346 353 353 355

402 408 409 414 419 419 419 424 435


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ÍNDICE Sección 1.ª Contingencias protegibles............................................ Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones........................ CAPÍTULO IV. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.....

435 439 448

TÍTULO V. Protección por cese de actividad........................................ CAPÍTULO I. Disposiciones generales. .................................................... CAPÍTULO II. Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales........... CAPÍTULO III. Régimen de la protección. ................................................ CAPÍTULO IV. Régimen financiero y gestión de las prestaciones........................ CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones. ......................

452 452 461 466 475 478

TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas........................................... CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva................ Sección 1.ª Prestaciones.............................................................. Sección 2.ª Asignación económica por hijo o menor a cargo............... Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.......................................................... Sección 4.ª Prestación por parto o adopción múltiples....................... Sección 5.ª Disposiciones comunes................................................ CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas. ............................................... Sección 1.ª Invalidez no contributiva............................................. Sección 2.ª Jubilación en su modalidad no contributiva.................... CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas............

480 480 480 481

Disposiciones adicionales................................................................

499

Disposiciones transitorias................................................................

564

Disposiciones finales.......................................................................

609

ÍNDICE DE SENTENCIAS......................................................................

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484 486 487 488 488 497 498


REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE núm. 261, 31 de octubre; correc. BOE núm. 36, 11 de febrero de 2016) El artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto se fijó en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014. Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social. Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a continuación. Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el texto refundido que se aprueba, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto


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en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en particular, las siguientes: 1. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 2. Los artículos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 3. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados. 4. Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 5. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 6. La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. 7. Los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 8. El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 9. La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad. 10. El artículo 4, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. 11. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 12. La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. 13. La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 14. El artículo 2 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. 15. La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Segu-


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ridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, salvo la disposición transitoria primera. 16. Las disposiciones adicionales quinta, novena, decimocuarta y vigésima séptima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 17. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas. 18. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, salvo las disposiciones adicionales décima y undécima. 19. La disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 20. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 21. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. 22. Las disposiciones adicionales decimoquinta, trigésima tercera, trigésima novena, cuadragésima primera, cuadragésima sexta y quincuagésima segunda y el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 23. La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta. 24. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 25. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.


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26. El capítulo I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. 27. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. 28. El capítulo I, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final quinta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016. – No se reconoce el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en el supuesto de pensión por gran invalidez reconocida después del 1 de enero de 2016 por agravación de una incapacidad permanente total reconocida antes de que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, instaurase dicho complemento (STS de 4 de octubre de 2022 [Tol 9251975]).

La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del Texto Refundido se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023. Disposición final única redactada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 162, 4 de julio).


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Art. 5

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social CAPÍTULO I. Normas preliminares Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. 1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley. Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley. Artículo 4. Delimitación de funciones. 1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las Leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. 3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil. Artículo 5. Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales. 1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las


Art. 6

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que puedan corresponder, en el ámbito específico de sus respectivas áreas, a otros departamentos ministeriales. 2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades: a) Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria no comprendida en la letra a). c) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, a excepción de las encomendadas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y disposiciones concordantes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, a otros órganos a los que dicha ley otorgue competencias específicas en la materia, y de dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de las entidades que colaboren en la gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los poderes y facultades de los mismos en los casos y con las formalidades y requisitos que se determinen reglamentariamente. d) La inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Establecer los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se organizarán en forma adecuada los servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como los de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación. 4. El ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con la Seguridad Social corresponderá a los órganos y servicios determinados en esta ley, en sus disposiciones de aplicación y desarrollo o en las orgánicas del Ministerio. Artículo 6. Coordinación de funciones afines. Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de


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Art. 7

los que cumplen funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social. CAPÍTULO II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 7. Extensión del campo de aplicación. 1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en algunos de los apartados siguientes: – Los extranjeros, comunitarios y equiparados, tienen derecho igual que los españoles a las prestaciones, tanto contributivas como no contributivas, sin necesidad de convenios internacionales ni de reciprocidad, siempre que se encuentren legalmente en España o realicen una actividad en territorio nacional de las que dan lugar al encuadramiento en la Seguridad Social (STC 130/1995, de 11 de septiembre [Tol 82869] y STS de 30 de marzo de 1999 [Tol 209120]). – Los extranjeros que se encuentren trabajando en España sin permiso de trabajo no permiso de residencia gozan de protección en principio en materia de accidentes de trabajo (SSTS de 9 de junio [Tol 477031] y 7 de octubre de 2003 [Tol 319153]). – Es beneficiario de prestaciones por incapacidad permanente consecuencia de accidente de trabajo el extranjero latinoamericano sin permiso de residencia ni de trabajo (STS de 7 de octubre de 2003 [Tol 319153]). – No es posible la protección consecuencia de accidente de trabajo al trabajador extranjero sin autorización para residir ni para trabajar, cuando el trabajador accidentado había suplantado la personalidad de otro, habiendo sido de alta y cotizado por el empleador con esa personalidad equívoca facilitada por el propio accidentado, al tratarse de una irregularidad en la contratación provocada por el propio trabajador que conduce a que no haya posibilidad de aceptar la existencia de un contrato de trabajo válido o susceptible de producir efectos en materia de Seguridad Social (STS de 21 de enero de 2010 [Tol 1792624]). – No tiene derecho a prestación por desempleo al trabajador extranjero que no tenía autorización para trabajar ni se hallaba de alta en la Seguridad Social cuando desempeñó la actividad anterior a la que da origen, a su extinción, a su situación de desempleo, por no ser los computables los días trabajados en la anterior empresa como consecuencia de la ausencia de autorización de residencia y de trabajo, puesto que sólo es computable el período en que el trabajador tenía regularizada su situación y éste y la cotización subsiguiente no alcanzan el mínimo legal para causar el derecho (SSTS de 31 de enero [Rec. 1153/2015 y 3345/2015] y 7 de noviembre de 2017 [Tol 6436662]). – Sí tiene derecho a prestación por desempleo el ciudadano extranjero que ha sido residente en un hospital para su formación de especialista en Ciencias de la Salud, para la que no es necesaria autorización de trabajo (SSTS de 24 de marzo de 2017 [Rec. 85/2016], 12 de junio de 2018 [Tol 6660554] y 13 de diciembre de 2018 [Tol 6998990]).


Art. 7

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a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo. c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares. 2. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español. También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. – La exclusión de la protección no contributiva de los súbditos marroquíes se produce como consecuencia de que el Convenio hispano-marroquí no contempla tal posibilidad al excluir de su aplicación cualquier nueva rama jurídica de Seguridad Social que se establezca y porque la normativa internacional no es aplicable (SSTS de 1 de abril 1998 [Tol 45787 y 120858) y 30 de marzo de 1999 [Tol 209120]). – Es posible conceder prestaciones no contributivas a las personas de nacionalidad marroquí como consecuencia de la aplicación del artículo 41.1 del Reglamento CEE 2.211/1978, que aprueba el Acuerdo de Cooperación CEE-Marruecos, siempre y cuando hubieran trabajado en territorio español (STS de 30 de marzo de 1999 [Tol 209120]).

3. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.


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TR DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Art. 9

4. El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. Artículo 8. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria. 1. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. 2. Los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en esta Ley, que pudieran tener constituidos determinados grupos profesionales, se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales, según proceda, siempre que resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados en el campo de aplicación de dichos regímenes. Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social. 1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes: a) El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente Ley. b) Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo siguiente. 2. Los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social se regularán de conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartados 3 y 4. Reglamentariamente se establecerán el tiempo, alcance y condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros regímenes, mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de dichos regímenes, siempre que no se superpongan. Dichas normas se ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado, cualquiera que sea el régimen a que hayan de afectar, y tendrán en cuenta la extensión y contenido alcanzado por la acción protectora de cada uno de ellos. – El cómputo recíproco de cotizaciones se aplica para las prestaciones por incapacidad temporal (SSTS de 9 de junio [Tol 237668] y 24 de julio de 1997 [Tol 237981] y 10 de noviembre de 2011 [Tol 2298637]).


Art. 10

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– El período de servicio militar prestado en los años 50 y 60 del pasado siglo al amparo de la Ley de 8 de agosto de 1940, antes incluso de la vigencia de la Ley 55/1968, de 27 de julio, general del servicio militar, tanto el calificado como «obligatorio» como el denominado «voluntario», no era período asimilado al cotizado, ni durante dichos períodos existía obligación de cotizar a cualquier sistema público de protección, y, por tanto, no es posible ninguna clase de cómputo recíproco que permita generar pensión por jubilación, adicionando los citados períodos a cotizaciones posteriores (STS de 3 de febrero de 2010 [Tol 1792637]). – Para acreditar la carencia precisa para el reconocimiento del derecho a la pensión por jubilación parcial no cabe el cómputo recíproco de cotizaciones realizadas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (SSTS de 31 de mayo de 2012 [Tol 2576040] y 11 de marzo de 2013 [Tol 3530670] y 15 de diciembre de 2014 [Tol 4698405]. – Al trabajador al que se le reconoce pensión de jubilación totalizando los períodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al no reunir los requisitos necesarios para causar derecho en este último Régimen, su concesión debe efectuarse aplicando las normas del Régimen General de la Seguridad Social (SSTS de 13 de febrero de 2017 [Rec. 632/2016], y 21 de febrero de 2018 [Rec. 1713/2016] y 10 de noviembre de 2021 [Tol 8649943]).

Artículo 10. Regímenes Especiales. 1. Se establecerán Regímenes Especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. 2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. b) Trabajadores del mar. – Lo determinante para la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de los estibadores portuarios es el trabajo de estibador desempeñado y no la naturaleza, especial o común, de la relación laboral que les une con sus respectivas empresas (STS de 30 de junio de 2004 [Tol 515556]). – Un trabajador que presta servicios por cuenta de una empresa incluida en el Censo de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba, en la que ejerce funciones de control de mercancías de forma continua en el puerto, controlando las cargas, destinos, extendiendo albaranes y realizando funciones de su categoría profesional de Oficial de Actividades Portuarias, no debe considerarse incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y ello porque no cabe incluir las actividades desempeñadas en el grupo definido como estibadores portuarios por la legislación aplicable (artículo 1 c) del Decreto 2.309/1970, de 23 de julio, disposición transitoria 2.ª del Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, y III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario) (SSTS de 4 de mayo [Tol 675531], 27 de julio de 2005 [Tol 712126], 7 de julio de 2006 [Tol 986988] y 19 de junio de 2009 [Tol 1594387]). – Un trabajador que ha prestado distintos servicios para diferentes empresas privadas dedicadas a la actividad de estiba y desestiba debe ser encuadrado en el Régimen Especial de


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