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Vademécum de

TRIBUTARIO

ANA BELÉN MACHO PÉREZ

tirant lo b anch Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© ANA BELÉN MACHO PÉREZ

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-4203-2008 I.S.B.N.: 978-84-9876-322-5


Índice de voces Actas de inspección.............................................................................. Administración tributaria ................................................................... Analogía ................................................................................................ Aplicación de los tributos ................................................................... Apremio................................................................................................. Atribución de rentas ............................................................................ Autoliquidación ...................................................................................

15 17 18 19 21 24 25

Base imponible ..................................................................................... Base liquidable...................................................................................... Beneficio fiscal ...................................................................................... Bonificación ...........................................................................................

26 28 28 29

Caducidad ............................................................................................. Catastro inmobiliario ........................................................................... Compensación ...................................................................................... Comprobación de valores ................................................................... Comprobación limitada ...................................................................... Comprobación tributaria .................................................................... Comunicación de datos ....................................................................... Concierto económico y Convenio económico .................................. Consultas tributarias escritas ............................................................. Contribuciones especiales ................................................................... Contribuyente ....................................................................................... Convenios de doble imposición ......................................................... Cuantificación de los tributos............................................................. Cuenta corriente tributaria ................................................................. Cuota tributaria ....................................................................................

29 30 32 33 34 35 37 37 38 38 39 39 42 43 45

Declaración tributaria .......................................................................... Declaraciones censales ........................................................................ Deducción ............................................................................................. Delito de defraudación tributaria ...................................................... Denuncia pública ................................................................................. Derecho financiero y tributario .......................................................... Derechos y garantías de los obligados tributarios .......................... Deuda tributaria ...................................................................................

46 47 49 49 51 52 52 55


Índice de voces

8

Devengo del tributo ............................................................................. Devolución de ingresos indebidos .................................................... Devoluciones derivadas de la normativa del tributo ..................... Diligencias ............................................................................................. Domicilio fiscal .....................................................................................

55 56 58 59 60

Eficacia de las normas tributarias ...................................................... Empresas de reducida dimensión ..................................................... Entidades sin personalidad jurídica .................................................. Exención tributaria............................................................................... Extinción de la deuda tributaria ........................................................

61 63 64 65 66

Facturación ............................................................................................ Fraude de ley y simulación................................................................. Fraude fiscal ..........................................................................................

68 68 70

Garantías del crédito tributario.......................................................... Gestión tributaria ................................................................................. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes .

71 73 74

Hacienda pública ................................................................................. Hecho imponible ..................................................................................

75 75

Impuesto ................................................................................................

77

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte ...... Impuesto especial sobre el carbón ..................................................... Impuesto sobre actividades económicas .......................................... Impuesto sobre bienes inmuebles...................................................... Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ................... Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ........................................................................................ Impuesto sobre el patrimonio ............................................................ Impuesto sobre el valor añadido ....................................................... Impuesto sobre la renta de las personas físicas ............................... Impuesto sobre la renta de no residentes ......................................... Impuesto sobre las primas de seguros .............................................. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos ...................................................................................................... Impuesto sobre sociedades .................................................................

81 82 83 84 86 87 89 91 98 126 128 128 129


9

Índice de voces

Impuesto sobre sucesiones y donaciones ......................................... Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ...................................................................................... Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ............................. Impuestos aduaneros .......................................................................... Impuestos autonómicos ...................................................................... Impuestos especiales ........................................................................... Impuestos especiales de fabricación.................................................. Impuestos municipales........................................................................ Información tributaria ......................................................................... Infracciones tributarias ........................................................................ Ingreso a cuenta.................................................................................... Inspección tributaria ............................................................................ Interés de demora ................................................................................ Interpretación y aplicación de las normas tributarias ....................

142 149 153 154 156 159 160 162 162 167 179 179 182 183

Liquidaciones tributarias ....................................................................

185

No residentes ........................................................................................ No sujeción............................................................................................ Notificaciones tributarias .................................................................... Número de identificación fiscal .........................................................

186 187 188 189

Obligaciones tributarias ...................................................................... Obligaciones tributarias formales ...................................................... Obligados tributarios ...........................................................................

190 191 193

Pago de la deuda tributaria ................................................................ Pagos a cuenta ...................................................................................... Pagos fraccionados............................................................................... Paraíso fiscal ......................................................................................... Plazos de los procedimientos ............................................................. Plusvalía municipal ............................................................................. Prescripción........................................................................................... Principios constitucionales tributarios .............................................. Procedimiento sancionador ................................................................ Procedimientos especiales de revisión.............................................. Procedimientos tributarios ................................................................. Prueba ....................................................................................................

196 198 199 200 200 202 203 204 206 208 212 213


Índice de voces

10

Recargo de equivalencia ..................................................................... Recargos del período ejecutivo .......................................................... Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo ........................................................................................................... Recaudación .......................................................................................... Reclamaciones económico-administrativas ..................................... Rectificación de errores ....................................................................... Recurso contencioso-administrativo ................................................. Recurso de reposición.......................................................................... Reducción .............................................................................................. Repercusión........................................................................................... Representación ..................................................................................... Residencia ............................................................................................. Responsables tributarios ..................................................................... Retención ............................................................................................... Retribución en especie ......................................................................... Retroactividad tributaria..................................................................... Revisión en vía administrativa........................................................... Revocación ............................................................................................

214 215 216 219 220 225 225 226 227 227 228 229 231 234 234 235 238 239

Sanciones tributarias............................................................................ Sucesión tributaria ............................................................................... Sujetos pasivos...................................................................................... Suspensión de la ejecución ................................................................. Sustituto.................................................................................................

239 241 242 243 244

Tasación pericial contradictoria ......................................................... Tasas y precios públicos ...................................................................... Tipo de gravamen ................................................................................ Tribunales económico-administrativos ............................................ Tributos..................................................................................................

245 245 247 248 249

Valoración ............................................................................................. Verificación de datos ........................................................................... Vivienda habitual .................................................................................

251 252 253


Abreviaturas utilizadas AEAT art./arts. CA/CCAA CC CDI CE CP Disp. adic. IAE IBI ICIO IGIC IIEE IIVTNU IP IPREM IPSI IRNR IRPF IS ISD ITPAJD IVA IVTM LGP LGT LIP LIRPF LOFCA MEH OM RD

Agencia Estatal de Administración Tributaria artículo/s Comunidad/es Autónoma/s Código Civil Convenio de Doble Imposición Constitución Española Código Penal Disposición adicional Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto sobre Bienes Inmuebles Impuesto sobre Contrucciones, Instalaciones y Obras Impuesto General Indirecto Canario Impuestos Especiales Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Impuesto sobre el Patrimonio Indicador público de renta de efectos múltiples Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas Ministerio de Economía y Hacienda Orden Ministerial Real Decreto


Abreviaturas utilizadas RGGIA

RGR RGRST RGRVA

RIRNR RIRPF RIS RITPAJD

RIVA STC/SSTC TC TJCE TRLCI TRLHL TRLIRNR

TRLIS TRLITPAJD

UE Vid.

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Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de Aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, aprobado por RD 2063/2004, de 15 de octubre. Reglamento General de desarrollo de la LGT en materia de Revisión en Vía Administrativa, aprobado por RD 520/2005, de 13 de mayo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por RD 1776/2004, de 30 de julio Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por RD 1777/2004, de 30 de julio Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD 828/1995, de 29 de mayo Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por RD 1624/1992, de 29 de diciembre Sentencia/s del Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por RD Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Unión Europea Véase


Presentación El vademécum tributario que tiene en sus manos es —como su origen etimológico indica— una breve guía que pretende “ir con uno”, acompañarle, para que pueda consultar, con facilidad y en cualquier lugar, los datos de uso frecuente en materia tributaria. De ahí que, teniendo en cuenta la amplitud y complejidad del ordenamiento tributario, esta obra cuente con las lógicas limitaciones derivadas de la finalidad para la que ha sido concebida. Por un lado, hay cuestiones relacionadas con la materia tributaria que no han podido incluirse por motivos de extensión; y, por otro lado, la información que se ofrece es de carácter básico. No obstante, estos dos condicionantes pueden superarse fácilmente acudiendo a las múltiples referencias que en la guía se contienen a la normativa, jurisprudencia, doctrina administrativa y formularios publicados en la base de datos de Tirant lo Blanch (www. tirantonline.com). Allí podrá encontrar, además, adicionales resúmenes técnicos de voces tributarias. Asimismo, este vademécum forma parte de una colección más amplia (Guía del Abogado y Guía del Asesor), con la que usted podrá completar e interrelacionar las diferentes materias necesarias en su vida profesional. A la extensión y complejidad del ordenamiento tributario hay que añadir su carácter extremadamente cambiante. Por ese motivo, le recomendamos la consulta de las actualizaciones siempre disponibles en la web www.tirant.com, que le permitirán mantener al día su obra. En definitiva, frente a la extensión, complejidad y mutabilidad del ordenamiento tributario, el vademécum se ofrece como una guía básica, práctica y manejable, que pueda acompañarle en su cotidiano quehacer profesional. He aquí la modesta pretensión de este breve compendio: ser para usted un instrumento útil, que le ayude y oriente en el fragoso pero atrayente camino de la asesoría y abogacía en materia tributaria. Finalmente, agradezco al Prof. Dr. Cors sus valiosas observaciones, así como al Dr. Elvira sus atinadas sugerencias al borrador de este trabajo. LA AUTORA


ACTAS DE INSPECCIÓN DEFINICIÓN.- Documentos públicos que extiende la Inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado (actas con regularización) o bien declarando correcta la misma (actas de comprobado y conforme). Constituyen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Tienen un contenido mínimo, establecido en el art. 153 LGT y el art. 176 RGGIA. Según su tramitación, pueden ser actas con acuerdo, de conformidad o de disconformidad (véase cuadro). ACTAS DE DISCONFORMIDAD (art. 157 LGT y art. 188 RGGIA) Supuestos Cuando el obligado tributario o su representante no suscriben el acta o manifiestan su disconformidad con la propuesta de regularización. Procedimiento El inspector actuario deberá elaborar un informe donde exponga los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de regularización. El obligado tributario tendrá un plazo de 15 días para formular alegaciones. A la vista del acta, el informe y, en su caso, las alegaciones, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias y dictará la liquidación que proceda, que será notificada en todo caso al interesado. Reducción sanción Ninguna. Recurso Ninguna limitación. ACTAS DE CONFORMIDAD (art. 156 LGT y art. 187 RGGIA) Supuestos Cuando el obligado tributario manifieste su conformidad con la propuesta de regularización. Procedimiento Se entenderá tácitamente producida y notificada la liquidación en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la fecha del acta, a no ser que el órgano competente para liquidar notifique un acuerdo de rectificación, práctica de actuaciones complementarias o liquidación expresa.


Actas de inspección

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ACTAS DE CONFORMIDAD —continuación— Reducción sanción 30% (art. 188.1.b) LGT) + 25% si pronto pago de la sanción y no recurso (188.3 LGT) Recurso Los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho (art. 144.2 LGT). El recurso contra la liquidación supone la pérdida de la reducción de la sanción del 30%. ACTAS CON ACUERDO (art. 155 LGT y art. 186 RGGIA) Supuestos Cuando la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, la apreciación de los hechos o la estimación, valoración o medición de datos, se concrete mediante acuerdo entre la Administración y el obligado tributario. Procedimiento Se precisa autorización del órgano competente para liquidar, así como la aportación de garantía que cubra las cantidades que puedan derivarse del acta, incluida la posible sanción (se renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador). Se entenderá tácitamente acordada y notificada la liquidación y en su caso la sanción, si en el transcurso de 10 días no se notifica al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando posibles errores materiales. Confirmadas las propuestas, se procederá al pago. Reducción sanción 50% (art. 188.1.a) LGT) Recurso Sólo es posible por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT) o en vía jurisdiccional contencioso-administrativa por la existencia de vicios del consentimiento. La interposición del recurso contencioso o la falta de pago determinan la pérdida de la reducción de la sanción.

Normativa: LGT, arts 143, 144 y 153 a 157. RGGIA, arts. 175, 176 y 185 a 188. Formularios: Actas de conformidad (Tol 1265002). Actas de disconformidad (Tol 1265001). Actas con acuerdo (Tol 1264999).


Administración tributaria

17 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DEFINICIÓN.- Órganos y entidades de derecho público que desarrollan las funciones de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación); la potestad sancionadora en materia tributaria; así como la revisión administrativa de los actos tributarios, mediante el ejercicio de las potestades administrativas. De acuerdo con la organización territorial del Estado (art. 137 CE), se puede distinguir entre Administración tributaria estatal, autonómica y local. En el ámbito de competencias del Estado, la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, aunque dichas competencias se encuentran encomendadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos previstos en su ley de creación (Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, art. 103). La AEAT es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad pública y privada plena, que tiene autonomía funcional respecto de los órganos de la Administración del Estado. Por su utilidad, pueden verse las respectivas páginas web: www.minhac.es y www.aeat.es. Las Comunidades Autónomas y los Entes Locales ejercen sus competencias tributarias de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable. Algunos de los nuevos Estatutos de Autonomía (Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña) prevén la constitución de una Agencia Tributaria autonómica. En desarrollo del Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006, de 19 de julio), se ha aprobado por el Parlamento de Cataluña la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, que está en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008. Se trata de un ente con personalidad jurídica propia, que tiene encomentadas las funciones de aplicación de los tributos propios y de los cedidos totalmente, así como de los cedidos parcialmente y de los tributos locales, si se delegan competencias.


Administración tributaria

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Entre los deberes y obligaciones de la Administración tributaria (arts. 30 a 33 LGT), puede destacarse el deber de prestar asistencia y ayuda a los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 85 LGT). Para ello, la Administración tributaria impulsa el uso de las nuevas tecnologías, a través de diversos portales tributarios. Finalmente, cabe destacar la existencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, creado como institución de asistencia al ciudadano en sus relaciones con la Hacienda Pública (por RD 2458/1996, de 2 de diciembre), órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda e integrado por representantes del ámbito profesional tributario y por funcionarios de dicho Ministerio. Su función principal es recibir las quejas y reclamaciones de los ciudadanos, en relación con los procedimientos tributarios, con el fin de formular sugerencias, elaborar informes y proponer las modificaciones normativas que se consideren pertinentes. Normativa: LGT, arts. 5 y 34.2. Ley 31/1990, art. 103 (AEAT).

ANALOGÍA DEFINICIÓN.- Técnica de integración de lagunas del ordenamiento, que implica un juicio de valor por parte del órgano de aplicación, a fin de “extender” las normas existentes a supuestos similares a los contemplados en las mismas. La analogía está regulada con carácter general en el art. 4.1 CC y, en el ámbito tributario, en el art. 14 LGT. PROHIBICIÓN DE ANALOGÍA.- En el ámbito tributario, el art. 14 LGT contempla una prohibición específica de analogía, exclusivamente en relación con “el hecho imponible, las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”. En la práctica, resulta difícil distinguir entre la interpretación extensiva (admisible sin limitaciones) y la aplicación analógica,


Analogía

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sobre todo si se acepta que con la interpretación extensiva el órgano de aplicación puede ir más allá de la formulación literal de la norma, atendiendo a su espíritu y finalidad. La analogía es un razonamiento lógico por similitud, que entraña un juicio de valor discrecional por parte del órgano de aplicación; por este motivo, la analogía no puede admitirse en todos aquéllos ámbitos en que el principio de tipicidad es estricto (normas penales y sancionadoras), o bien cuando el presupuesto de hecho de la norma se encuentra material o temporalmente acotado, de modo que no permite su extensión a hechos semejantes (normas excepcionales o normas temporales). De conformidad con el art. 4.2 CC: “Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”. Sin embargo, las normas tributarias no son normas penales ni excepcionales y, en principio, tienen vigencia indefinida. Por ello, no les resulta aplicable la prohibición de analogía prevista con carácter general en el art. 4.2 CC, sino la prohibición específica prevista en el art. 14 LGT, más limitada.

Normativa: LGT, art. 14. Voces relacionadas: “Interpretación y aplicación de normas tributarias”.

APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS DEFINICIÓN.- La aplicación de los tributos comprende las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios; la gestión, la inspección y la recaudación; así como las actuaciones de los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones. No se incluyen en este concepto, ni el procedimiento sancionador, ni los procedimientos de revisión administrativa. En defecto de disposición expresa, es competente territorialmente para la aplicación de los tributos la Administración del domicilio fiscal del obligado tributario, con la particularidad de los no residentes (véase la voz).


Aplicación de los tributos

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La aplicación de los tributos actualmente se basa en el régimen de autoliquidación y en los pagos a cuenta, así como en el cumplimiento de deberes formales por los particulares, siendo fundamental el deber de colaboración con la Administración tributaria y, en particular, las obligaciones de información que la ley impone, no sólo a los obligados tributarios, sino también a terceras personas. La colaboración social de los ciudadanos con la Hacienda Pública se puede instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales (arts. 92.1 y 2 LGT), para aspectos como la realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales; la realización de campañas de información y difusión; la asistencia en la realización de autoliquidaciones; o la obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios (art. 92.3 LGT). También resulta fundamental actualmente el uso de las tecnologías informáticas y telemáticas en el ámbito tributario (art. 96 LGT). Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración tributaria a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y los requisitos previstos en cada procedimiento (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que resulta de aplicación supletoria en el ámbito tributario —vid. arts. 7.2 y 97 LGT—). Además, la LGT reconoce la validez jurídica de los documentos electrónicos en el ámbito tributario (artículo 96.5 LGT). Normativa: LGT, arts. 83 a 116. Supletoriamente, Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC). RGR, RGGIA. Voces relacionadas: “Derechos y garantías de los obligados tributarios”; “Gestión tributaria”; “Información tributaria”; “Inspección tributaria”; “Recaudación tributaria”.


Apremio

21 APREMIO

DEFINICIÓN.- Conjunto de actuaciones administrativas tendentes al cobro ejecutivo de las deudas tributarias y otros recursos de derecho público. El procedimiento de apremio es un procedimiento administrativo de ejecución forzosa, del que dispone la Administración para actuar coercitivamente sobre el patrimonio del deudor, cuando la deuda tributaria, liquidada por la Administración o autoliquidada por el sujeto pasivo, no se haya satisfecho, total o parcialmente, en el período voluntario de pago. PERÍODO EJECUTIVO.- Transcurrido el período voluntario sin ingreso de la deuda liquidada o autoliquidada, se inicia automáticamente el período ejecutivo (el día siguiente a la finalización del período voluntario, o bien el día siguiente al de la presentación de la autoliquidación fuera de plazo sin ingreso de la deuda —art. 161.1 LGT—), que determina el devengo del recargo ejecutivo del 5% (art. 28 LGT). Dentro de este período ejecutivo, la Administración tributaria puede iniciar el procedimiento de apremio, mediante la notificación de la providencia de apremio. PROVIDENCIA DE APREMIO.- Es el acto administrativo que ordena la ejecución contra el patrimonio del deudor. Tiene su fundamento en la potestad de autotutela ejecutiva de la Administración y constituye título suficiente para la ejecución forzosa, sin necesidad de auxilio judicial (art. 167 LGT). Su notificación determina el devengo del recargo de apremio reducido del 10% (art. 28.3 LGT) y el requerimiento para que se efectúe el pago de la deuda en el plazo previsto en el art. 62.5 LGT; advirtiéndose que, en caso de no hacerlo, se procederá al embargo de los bienes o a la ejecución de las garantías existentes, con inclusión del recargo de apremio ordinario del 20%, más los intereses de demora devengados hasta la cancelación de la deuda (art. 28.4 LGT y art. 70.2 RGR).


Apremio

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MOTIVOS DE OPOSICIÓN.- Los motivos que permiten impugnar la providencia de apremio y los actos posteriores del procedimiento de apremio han de estar directamente relacionados con la ejecución del crédito y se encuentran tasados en la ley (art. 167.3 LGT): a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir su pago. b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación (véase “Suspensión de la ejecución”). c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. EMBARGO Y ENAJENACIÓN.- Si la deuda no se paga en el plazo previsto en el art. 62.5 LGT, se procederá a ejecutar las garantías existentes y, en su caso, al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario, en atención a la mayor facilidad de su enajenación y a la menor onerosidad para el obligado tributario. El orden que se establece con carácter general es el siguiente: 1) Dinero o cuentas bancarias (respecto a las cuentas bancarias, sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario); 2) Valores a corto plazo (realizables en un plazo no superior a 6 meses); 3) Sueldos, salarios y pensiones (respetando en todo caso las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil); 4) Bienes inmuebles; 5) Intereses, rentas y frutos; 6) Establecimientos mercantiles o industriales (los órganos de recaudación pueden nombrar un funcionario que ejerza de administrador o gestor);


Apremio

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7) Metales preciosos; 8) Bienes muebles; 9) Valores a largo plazo (realizables en un plazo superior a 6 meses). Por cada actuación de embargo deberá dictarse una diligencia de embargo, que será notificada al obligado tributario, y que sólo podrá impugnarse por motivos tasados (art. 170.3 LGT). Se procederá a la anotación preventiva de embargo en el registro público donde esté inscrito el bien embargado (art. 170.2 LGT). Cuando se embarguen bienes muebles, la Administración podrá disponer su depósito (arts. 170.4 LGT y 94 a 96 RGR). La enajenación de los bienes embargados se realizará mediante subasta, concurso o adjudicación directa; sólo podrá realizarse a partir de la firmeza de la liquidación de la deuda tributaria, salvo en supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos o que vayan a perder su valor, o bien cuando el obligado tributario solicite expresamente la enajenación (art. 172.3 LGT). El procedimiento podrá concluir con la adjudicación de los bienes a la Hacienda Pública. Normativa: LGT, arts. 163 a 173. RGR, arts. 70 a 123. Voces relacionadas: “Recaudación”; “Pago de la deuda tributaria”. Esquema: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO - Se produce una vez iniciado el período ejecutivo, con la noti- Art. 167 LGT ficación de la providencia de apremio Arts. 70-71 RGR - Determina el devengo del recargo de apremio reducido del Arts. 28 y 62.5 LGT 10%, sin intereses, siempre que se pague la deuda en el plazo previsto en el art. 62.5 LGT, desde la notificación de la providencia

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