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LA CALIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO COMO

CRÍMENES DE LESA

HUMANIDAD

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

LA CALIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO COMO CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Mª José Jordán Díaz-Roncero

tirant lo blanch

Valencia, 2023

Copyright ® 2023

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la perti-nente corrección en la página web www.tirant.com.

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TELFS.: 96/361 00 48 - 50

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ISBN: 978-84-1169-159-8

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Índice ABREVIATURAS ............................................................. 11 PRÓLOGO ....................................................................... 13 AGRADECIMIENTOS ..................................................... 27 INTRODUCCIÓN ........................................................... 29 Capítulo I ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DESDE UNA PERSPECTIVA INTERNACIONAL I. INTRODUCCIÓN: BREVE ANÁLISIS DEL FENÓMENO CRIMINAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MUNDO Y EN ESPECIAL EN EUROPA 33 1. Noción de violencia de género ........................... 35 2. Estadísticas sobe la violencia de género en el mundo y especialmente en Europa ..................... 38 A) A nivel mundial ........................................... 39 B) Situación en Europa ..................................... 42 II. SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL................................... 46 1. Normativa internacional de protección de derechos de la mujer ................................................. 46 2. Normativa en el ámbito europeo........................ 48 3. La dimensión de la violencia de género en el ECPI .................................................................. 51 A) Violación ..................................................... 54 B) Esclavitud sexual.......................................... 56 C) Prostitución forzada ..................................... 57 D) Embarazo Forzado ....................................... 58 E) Esterilización forzada ................................... 58 F) Otras formas de violencia sexual.................. 59 G) Influencia del ECPI y de la doctrina de los Tribunales Penales Internacionales sobre violencia de género en tribunales supranacionales: especial atención a la sentencia de la CIDH de 16 de noviembre de 2009 (caso “campo algodonero”). ................................. 59
Índice 8 H) Conclusión: ECPI norma base para el enjuiciamiento de delitos internacionales relacionados con la violencia ejercitada sobre la mujer 62 Capítulo segundo LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD I. CONCEPTO, NATURALEZA Y REQUISITOS PARA QUE UN DELITO SEA CALIFICADO COMO DE LESA HUMANIDAD ......................................... 63 1. El delito de genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad ............................. 63 2. Diferencias entre crímenes contra la humanidad y genocidio......................................................... 67 II. LA CALIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD 72 1. Análisis de los delitos que conforman habitualmente la violencia de género .............................. 77 A) Delito de asesinato como crimen de lesa humanidad .......................................................... 78 B) Delito de tortura como crimen de lesa humanidad............................................................ 80 2. El sujeto activo de los crímenes de lesa humanidad 86 A) Grados de participación: autoría directa, coautoría y autoría mediata ......................... 86 B) Sujetos susceptibles de cometer crímenes de lesa humanidad en el ámbito de la violencia de género ..................................................... 88
DISTINCIÓN ENTRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EJERCITADA EN CONFLICTOS ARMADOS DE LA EJERCITADA EN TERRITORIOS EN PAZ. CRIMEN DE GUERRA VS. CRIMEN DE LESA HUMANIDAD ............................................... 99 Capítulo tercero CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONSIDERACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO DELITO DE LESA HUMANIDAD I. CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES ................................. 105
III.
Índice 9 1. Imprescriptibilidad de la acción penal ................ 105 2. Interacción de la violencia de género considerada como lesa humanidad con la institución del indulto y la amnistía: imposibilidad de indultar o amnistiar los crímenes contra la humanidad ...... 109 3. Jurisdicción, competencia judicial y legislación aplicable............................................................. 120 II. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ................................................... 123 1. La obligación de los estados de poner todos los medios necesarios para la persecución y erradicación de este tipo de delitos ................................. 123 2. La responsabilidad de los Estados por actos ilícitos relativos a violencia de género cometidos por particulares que no actúan en su nombre ........... 132 CONCLUSIONES ............................................................ 145 BIBLIOGRAFÍA ............................................................... 149

ABREVIATURAS

AA.VV. Autores Varios

art. Artículo

BOE Boletín Oficial del Estado

CEDAW Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979

CEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, hecho en Roma, el 4 de noviembre de 1950

Cfr. Confróntese

CADH Convención Americana de Derechos Humanos adoptada el 22 de noviembre de 1969.

CADHP Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

Cit. Citado

CP Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal

CPI Corte Penal Internacional

DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea

ECPI Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998

JUR Jurisprudencia Aranzadi

HUDOC Base de datos de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LOVG Ley Orgánica Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

OMS Organización Mundial de la Salud

ONU Organización Nacional de Naciones Unidas

RTC Referencia Aranzadi de jurisprudencia del Tribunal Constitucional

STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos

TPIY Tribunal Penal Internacional para la Antigua

Yugoslavia

TPIR Tribunal Penal Internacional para Ruanda

Trad. Traducción

vs. versus Vid. Véase

vol. Volumen

Abreviaturas 12

PRÓLOGO

De entrada, he de expresar mi gratitud a Mª José Jordán Díaz-Roncero por conferirme el honor de ser el prologuista de su excelente monografía titulada La calificación de los delitos de violencia de género como crímenes de lesa humanidad. Dicho cometido es sumamente reconfortante cuando, como es el caso, la autora ha culminado una obra que viene avalada por un prestigioso galardón: el I Premio de Estudios Jurídicos de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Y no es casualidad tal reconocimiento pues, en el libro, la doctora Jordán aúna con toda solvencia su rigor intelectual, su vocación profesional y universitaria y su compromiso personal con la protección de los derechos humanos. Dicho lo cual, para mí significa una auténtica satisfacción prologar el trabajo de una compañera de la Universitat de València que, además y sobre todo, es una amiga de la infancia con quien comparto el orgullo de ser originarios y seguir teniendo apego a nuestro querido pueblo valenciano: Massamagrell.

En cuanto a la obra prologada, la mencionada excelencia queda respaldada por una sólida tarea investigadora y docente desarrollada durante años por la profesora Jordán en el Área de Derecho Procesal de nuestra Universidad. En verdad, la autora es una gran experta, en la teoría y en la praxis, en la temática abordada. En efecto, en el plano de la investigación, Mª José Jordán ha publicado diversos estudios de impacto en donde formula una crítica constructiva tendente a mejorar (con inclusión de propuestas de lege ferenda) el panorama normativo nacional y europeo/internacional en el terreno de la lucha contra la violencia de género, pudiendo citarse entre los

más recientes: “La inconstitucionalidad de la regulación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias en materia de violencia de género” (2019) o “Justicia restaurativa vs. Justicia negociada en el ámbito del Proceso Penal: mediación penal frente a Justicia negociada a través de la conformidad. Especial atención a la posibilidad de emplear la mediación penal en violencia de género como mecanismo de Justicia restaurativa” (2022). De igual modo, en el ámbito docente, imparte varias asignaturas fundamentales en las que, transversal o específicamente (por ejemplo, “Tutela civil y penal de la violencia contra la mujer”, en el Máster Universitario en Derecho y Violencia de Género”), la perspectiva de género se erige en su principal reto pedagógico. Y, en el terreno de la praxis, Mª José Jordán es una consagrada abogada procesalista y especialista en violencia de género.

Ciertamente, esa imbricación entre la norma y la realidad, de la que hace gala Mª José Jordán en su quehacer profesional y vocacional cotidiano, imbuye igualmente el contenido del libro prologado. Por fortuna, su publicación no puede ser más pertinente, ante la desgraciada experiencia diaria que nos hace sufrir la lacra social de la violencia machista, tanto en España como en el resto del mundo. Las estadísticas (mundiales, europeas y nacionales) sobre la violencia de género, de las que se da detallada cuenta en el primer capítulo de la obra, son espeluznantes. Frente a ello, no podemos resignarnos a percibir los delitos de violencia de género como una mera fatalidad, sino como una violación grave de derechos humanos de dimensión constitucional e internacional que debe erradicarse y perseguirse sin tregua y con absoluta contundencia.

Con tal filosofía, como no puede ser de otra forma, la profesora Jordán se hace eco de dicho enfoque asentando su fino análisis jurídico en la calificación de los actos de violencia sexual o de género como crímenes de

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lesa humanidad a la luz del Estatuto de la Corte Penal Internacional, con las consecuencias jurídicas que se derivan de tal calificación. Unas consecuencias que, para la autora, no cabe reconducir exclusivamente a países envueltos en conflictos armados, sino asimismo a aquellos que no estén en guerra y pasen por ser democráticos. Semejante posición, sólidamente argumentada en la monografía, responde inexorablemente al objetivo de mejorar los sistemas de protección contra la violencia machista a través de la implantación de una verdadera justicia universal que proteja a las víctimas, es decir, a un sector de la población (el femenino) que sufre violencia ejercida por otro sector (el masculino) por el simple hecho de ser mujer.

La aportación de Mª José Jordán se orienta a ofrecer a los Estados respuestas más nítidas para atajar ese gravísimo problema social. Con tales parámetros, el perfil procesalista de la autora no es óbice, sino todo lo contrario por mor del carácter inter y multidisciplinar de la temática acometida, para que su estudio se inscriba, no solamente en los grandes retos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sino también del Derecho Constitucional, puesto que las graves violaciones de los derechos humanos que son objeto de persecución con soporte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y señaladamente los delitos de violencia de género, afectan de lleno a los valores esenciales sin los cuales un Estado constitucional no puede subsistir. La democracia constitucional perecerá si los responsables de dichas violaciones permanecen en la impunidad con atentados a sus espaldas tan deleznables contra la igual dignidad de las mujeres víctimas (y de todo el género humano), dado que —retomando el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos— nos hallamos ante actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.

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Cabalmente, no cabe desconocer que la democracia se erige en una exigencia axiológica de orden constitucional e internacional y, con ello en mente, Mª José Jordán es congruente en su obra con las más recientes tendencias de internacionalización del Derecho Constitucional y correlativa constitucionalización del Derecho internacional. En realidad, la constitucionalización y la internacionalización, como los derechos humanos, impregnan transversalmente todas las disciplinas legales y el conjunto del sistema normativo; y, con tal espíritu, el Derecho Procesal Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que están en la base del presente libro, se encuentran inspirados por la aludida apuesta constitucionalizadora e internacionalizadora.

En el mismo orden de ideas, la doctora Jordán es consciente en su monografía del papel central que juega la igual dignidad como núcleo axiológico de cada Constitución nacional, pero también del sistema jurídico internacional. A este respecto, mantiene con contundencia que el concreto caso de la violencia contra la mujer por razones discriminatorias de género socava claramente el orden constitucional democrático de un Estado ya que, cuando el aparato estatal se muestra incapaz de prevenir, perseguir y erradicar este tipo de violencia, entonces se tambalea uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de Derecho: el principio de igualdad. En otras palabras, dignidad e igualdad se presentan de tal suerte —lo cual se evidencia con tintes dramáticos en los delitos de violencia de género— como valores trascendentales y fundantes de todo edificio constitucional que se precie de ofrecer bases sólidas para sostener la escena mundial.

En estas coordenadas, el libro se estructura en tres grandes capítulos. El primero de ellos (titulado “Análisis de la violencia de género desde una perspectiva internacional”) se integra a su vez por dos partes, en las

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que se sigue un discurso lógico partiendo de la noción de violencia de género y de los elementos fácticos (estadísticas sobre la violencia de género en el mundo y particularmente en Europa) para, a renglón seguido, someter a escrutinio el sistema de protección contra la violencia de género en el marco del Derecho Internacional. Sobre este punto, tras adentrarnos en la normativa internacional y europea sobre protección de derechos de la mujer, la autora efectúa un meticuloso examen de la dimensión de la violencia de género a través de los tipos delictivos pertinentes contemplados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas de violencia sexual), para seguidamente detenerse en la influencia del citado Estatuto y la doctrina sobre violencia de género de los Tribunales Penales Internacionales en otras jurisdicciones supranacionales, mereciendo unas acotaciones especiales la fundamental Sentencia González y otras vs. México de 16 de noviembre de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “Campo Algodonero”). Ello le permite concluir que el Estatuto de Roma de 1998 se erige en norma base para el enjuiciamiento de delitos internacionales relacionados con la violencia ejercida sobre la mujer.

Al hilo de lo anterior, la profesora Jordán se detiene en el central capítulo segundo, bajo el título “La violencia de género como crimen de lesa humanidad”, en esos perfiles básicos diseñados por el Estatuto de Roma. A tal efecto, analiza en primer lugar el concepto, la naturaleza y los requisitos para que un delito sea calificado como de lesa humanidad, discerniendo de un lado entre diversas figuras (delito de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad) y, de otro lado, precisando las diferencias entre crímenes contra la humanidad y genocidio. En segundo término, estudia las aristas específicas de la calificación de la violencia de género como crimen de lesa

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humanidad a partir del análisis de los delitos de que conforman habitualmente la violencia de género (el delito de asesinato y el delito de tortura), así como de la consideración del sujeto activo de los crímenes de lesa humanidad (tanto los grados de participación —autoría directa, coautoría y autoría mediata—, como los sujetos susceptibles de cometer dichos crímenes —autor material, pero también el Estado que consiente sin debida diligencia—).

Y, por último, cierra el capítulo segundo una interesante reflexión sobre la distinción entre la violencia contra la mujer perpetrada en conflictos armados y la llevada a cabo en territorios en paz y además en Estados democráticos; en dicha reflexión, evidentemente, la autora toma en consideración lamentables situaciones actuales, como la invasión rusa a Ucrania, con respecto a la que Naciones Unidas ha podido constatar el empleo por parte de Rusia de la violencia sexual como herramienta de guerra entre la población femenina ucraniana.

El último bloque central, el capítulo tercero (bajo la rúbrica “Consecuencias jurídicas de la consideración de la violencia de género como delito de lesa humanidad”) arranca con un primer apartado en el que se condensan las consecuencias jurídicas de tal consideración en los ordenamientos nacionales; unas consecuencias que se cifran, por una parte, en la imprescriptibilidad de la acción penal y, por otra parte, en la interacción de la violencia de género considerada como lesa humanidad con el instituto del indulto y la amnistía (esto es, la imposibilidad de indultar o amnistiar los crímenes contra la humanidad), sin olvidar la oportuna clarificación acerca de la jurisdicción, la competencia judicial y la legislación aplicable. Se completa esa primera parte con un apartado segundo acerca de la responsabilidad de los Estados en la comisión de los delitos de violencia de género, que para la doctora Jordán presenta dos concretas dimensiones, a saber: una, la obligación de los Estados de poner todos

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los medios necesarios para la persecución y erradicación de este tipo de delitos; y, la otra, la responsabilidad de los Estados por actos ilícitos relativos a violencia de género cometidos por particulares que no actúan en su nombre. Ponen colofón a la obra unas necesarias conclusiones que inciden en que, a la vista de los datos estadísticos analizados (siendo la violencia de género la primera causa de muerte en las mujeres en el mundo), dicho ataque cumple todos los requisitos para ser considerado como crimen de lesa humanidad, con todas las consecuencias jurídicas que lleva aparejada dicha calificación (no prescripción de la acción, imposibilidad de conceder amnistías o indultos, o responsabilidad estatal en los supuestos de omisión de debida diligencia en la prevención, persecución y sanción de tales delitos). Entre dichas consecuencias, la autora considera acertadamente que, al margen de la responsabilidad individual susceptible de ser ventilada con apoyo en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, debe seguir apostándose por mejorar los mecanismos de articulación de la responsabilidad estatal, para abrir nuevas vías de rendición de cuentas a través de un instrumento internacional específico (sin perjuicio de las ya existentes a nivel nacional —responsabilidad patrimonial del Estado o responsabilidad civil derivada del delito— o a nivel internacional regional —Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos o Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos—).

Es cierto que Mª José Jordán concluye de manera un tanto realista, si no pesimista, en cuanto a esa última apuesta, como “un desideratum difícil de cumplirse”, al quedar a expensas de la voluntad estatal. De hecho, la actual invasión de Ucrania por parte de Rusia nos trae a la memoria cómo el ya entonces presidente ruso Vladimir Putin, en noviembre de 2016 “revocó” la firma de Rusia del Estatuto de Roma (nunca objeto de ratificación

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por la Duma) un día después de que la Comisión de la ONU para los asuntos sociales y humanitarios verificara la “ocupación temporal de Crimea” por parte de Rusia. Obviamente, semejante revocatoria debería surtir, cuando menos, las consecuencias jurídicas previstas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. En esta línea, la admisión de esa revocatoria sin consecuencias significa ahondar, no solamente en el plano jurídico, sino asimismo en clave política, en el déficit democrático del organigrama y funcionamiento de las Naciones Unidas, tanto más cuanto que, para colmo, Rusia continúa ostentando derecho de veto en el Consejo de Seguridad. Así las cosas, cabe seguir reflexionando acerca de la necesaria reforma del Estatuto de la Corte Penal Internacional con objeto de transformar el alcance de ella, ya no únicamente para evitar las argucias procedimentales relacionadas con su desvinculación, sino incluso para paliar las insuficiencias de previsión normativa (verbigracia, para supuestos de «invasión» y «guerra no declarada»), sin olvidar que ello se insertaría en un marco de modificaciones democratizadoras de mayor calado en el seno de la ONU, para suprimir el mencionado derecho de veto o para reajustar las disposiciones de la Convención de Viena de 1969.

En mi opinión, las conclusiones de la profesora Jordán se insertan, mutatis mutandis, en ese movimiento universal democratizador de lucha contra la impunidad, en este caso frente a los verdugos (individuos y Estados) de la violencia machista. En cualquier caso, las citadas lagunas legales de complicada solución no están reñidas con las convincentes propuestas hermenéuticas formuladas por la autora para compensar esos elementos deficitarios del sistema normativo. Desde este punto de vista, no es difícil compartir con Mª José Jordán, cuando reflexiona en el capítulo tercero en torno a las consecuencias jurídicas de la consideración de la violencia de género como delito

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