Derecho Administrativo 2023
Directores:
Enrique Ortega Burgos
Federico Pastor Ruiz
Coordinadores:
Alfonso Codes Calatrava
Manuel García-Villarrubia Bernabé
Leopoldo J. Gómez Zamora
Pedro Rubio Escobar
Pedro González Torroba
Borja Sánchez Barroso
Juan Francisco Rodríguez Ayuso
DERECHO ADMINISTRATIVO 2023
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María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
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Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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DERECHO ADMINISTRATIVO 2023
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tirant lo blanch
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© Enrique Ortega Burgos Federico Pastor Ruiz
Índice
Noemí Blázquez Alonso
Counsel de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.
Carlos Cervera Yñesta
Abogado de Uría Menéndez Abogados, S.L.P.
Sí, es posible obtener medidas cautelares en una acción de “repetición” de condena sin pagar antes la condena ni esperar a su firmeza. Auto de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de septiembre de 2020 95
Luis Franco Betegón
Asociado sénior. Departamentos de Litigación y Arbitraje y de Derecho Administrativo de Marimón Abogados
Inactividad y silencio administrativo: delimitación y reflexiones a la luz de la Sentencia nº 511/2022, de 3 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, del Tribunal Supremo ............................................................................................ 111
Pablo García Mosquera
Abogado senior. Departamento de Derecho Administrativo de Marimón Abogados
Valor de los informes técnicos administrativos: alcance de la presunción de veracidad 131
Yolanda Hernández Villalón
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (área contenciosaadministrativa). Letrada de la Comunidad de Madrid
Los actos políticos y la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ...................................................................... 149
Antonio Herranz Gallardo
Abogado del Estado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
ADMINISTRATIVO GENERAL La mediación, con una especial referencia a
Administraciones públicas 15
Legal Director Squire Patton Boggs Aspectos sociales, políticos y jurídicos relativos al concepto de ley 31 Francisco Javier de Piniés Ruiz
de
Generales
....................... 77
las
Jesús Avezuela Of Counsel Squire Patton Boggs Antonio Bañón
Letrado
las Cortes
La ponderación de intereses públicos en las medidas cautelares de la jurisdicción contenciosa-administrativa: especial referencia al ámbito urbanístico
8 Índice El recurso de amparo frente a sentencias contencioso-administrativas: especial mención a los recursos de amparo mixtos 165 Ana López Navío Doctora en Derecho. Profesora Sustituta Interina Departamento de Derecho Público. Universidad de Jaén Medidas excepcionales para la protección del patrimonio histórico: la ejecución subsidiaria y la expropiación forzosa 181 María del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo Profesora interina de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña Perspectiva actual de las medidas cautelares positivas frente a la Administración en sede judicial contencioso-administrativa ................................................................. 211 Pedro Rubio Escobar Abogado. Socio de ANDERSEN Una visión sobre la publicidad y comunicación institucional y política .................... 225 Mirian Sánchez Pérez Periodista Leopoldo J. Gómez Zamora Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Exc.) Director adjunto Asesoría Jurídica Universidad Rey Juan Carlos ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA La relación electrónica con las Administraciones Públicas: realidad o ficción 247 Noelia Ayala Muñoz Abogada del Estado en excedencia AUREN Jorge Petrement Lewicky Abogado-Manager AUREN Buena administración, gobernanza y buen gobierno. Evolución y estado actual 265 Helena Ceballos Revilla TAE Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana Gade por la Universidad de Cantabria El expediente administrativo electrónico: régimen jurídico y relevancia en el procedimiento contencioso administrativo .......................................................................... 293 Julián Martínez-Simancas Aza Abogado del Estado en Barcelona La motivación de los actos administrativos tomados en base a sistemas de inteligencia artificial ................................................................................................................ 309 Javier Miranzo Díaz Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo Universidad de Castilla-La Mancha
A propósito de la naturaleza jurídica de las redes sociales. Sobre la necesidad de construir una nueva categoría jurídica para entidades privadas con funciones materialmente públicas ................................................................................................................
Patricia Muñoz Carrasco
Profesora Ayudante de Derecho Constitucional
Sección Ciencias de la Información - Universidad Complutense de Madrid
El uso de inteligencia artificial por las Administraciones Públicas: retos, principios y derechos que lo encuadran......................................................................................
Borja Sánchez Barroso
Profesor acreditado contratado doctor
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
CONTRATACIÓN
El comité de expertos como órgano competente para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor [ex art. 146.2.A) LCSP]: problemática en torno a su naturaleza jurídica y a la insuficiencia de regulación por parte de los pliegos en materia de composición, nombramiento y cese de sus miembros y metodología exigida en la emisión del informe de valoración ..................................................................
Luis Miguel Dorado Pavón
Partner - Ambar Partners
Efectos derivados de contratos nulos de pleno derecho por haber prescindido de los procedimientos de licitación establecidos ..................................................................
Borja Fernández Burgueño
Abogado de derecho administrativo en Hogan Lovells
Gastos generales en contratos de obra del sector público: tendencias jurisprudenciales y análisis práctico para enfrentarse a la quimera de su reclamación judicial
Luis Franco Betegón
Asociado sénior. Departamentos de Litigación y Arbitraje y de Derecho Administrativo de Marimón Abogados
Ultraactividad del contrato público y riesgo y ventura del contratista .......................
327
349
369
385
401
421 Carlos Melón Pardo y Zoilo Marcos Vaquero Socio y Abogado de RAMÓN Y CAJAL ABOGADOS
La tipificación del contrato de intermediación en línea en el reglamento de servicios digitales
Juan Montero
Catedrático de Derecho administrativo Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Abogado of counsel MLAB
Isabel Rodríguez Martínez
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad CEU Cardenal Herrera CEU Universities
439
9 Índice
Las obligaciones laborales en la Ley de Contratos del sector público: análisis crítico del artículo 130 LCSP y las obligaciones que contiene; riesgos y consecuencias 465
Ana María Muñoz Pedraz Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional
El restablecimiento del equilibrio económico en contratos del sector público por acontecimientos notorios en el contexto geopolítico; especial referencia al incremento de costes salariales .............................................................................................................. 483
José Carlos Pérez Berengena Abogado. Ontier
Fondos Next Generation: análisis crítico de las especialidades en materia de contratación recogidas en el Real Decreto Ley 36/2020 ............................................................... 499
Diego Pérez Martínez Director de la División Jurídico-Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF). Abogado del Estado
Las ofertas anormalmente bajas en la contratación pública ..................................... 521
Alfonso Sánchez García
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Régimen sancionador en el dominio público hidráulico: distracción del curso de las aguas.................................................................................................................... 543
Alfonso Codes Calatrava
Socio en CMS Albiñana & Suárez de Lezo Abogado del Estado en excedencia
El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea............................................................................ 561
Xavier Codina García-Andrade Abogado de Uría Menéndez Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Administrativo y Derecho UE en CUNEF Universidad Doctor en Derecho
La proporcionalidad de las sanciones: una revisión de este principio de la potestad sancionadora a la luz de la reciente jurisprudencia europea 581
Sara García García Universidad de Valladolid
El “non bis in idem” por identidad de fundamento sancionador 593
Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade
Toda & Nel-lo Abogados, Letrado del Consejo de Estado (exc.)
10 Índice
ENTIDADES LOCALES
La adscripción a las corporaciones de derecho público ..............................................
José Luis Benedito Cadórniga
Letrado de la Xunta de Galicia
Cuestiones sobre el panorama actual del abuso en el empleo público temporal............
Juan José González López
Letrado Consistorial/Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de Burgos
El cobro de las cuotas de urbanización ....................................................................
Rosa Mª Pecharromán Sánchez
Adjunta al Jefe de Servicio de Abogacía Consistorial del Excmo Ayuntamiento de Oviedo. Abogada Colegiada ICA de Gijón
FUNCIÓN PÚBLICA
La jubilación de los empleados públicos: entre la prolongación y la anticipación. Criterios jurisprudenciales ..........................................................................................
Ana María Barrachina Andrés
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Letrado-Asesor Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Alicante (ser.esp)
Los procesos de estabilización del personal temporal y la renovación en el empleo público ......................................................................................................................
Ramon Galindo Caldés
Profesor Agregado de Derecho Administrativo Universitat Oberta de Catalunya
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
619
633
651
675
693
La doctrina del Consejo de Estado en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ............................................................................................ 711
Moisés Barrio Andrés
Letrado del Consejo de Estado. Profesor de Derecho digital. Asesor de diversos Estados y de la Unión Europea en materia de regulación digital
Responsabilidad patrimonial del municipio: criterios de exoneración administrativa en las caídas en la vía pública
Lourdes Morate Martín
Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Oviedo. Académica de Número RAJLA. Académica Correspondiente RAJLE.
721
11 Índice
La responsabilidad patrimonial del estado legislador por infracción del Derecho de la Unión Europea: comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 28 de junio de 2022 (asunto, C-278/20) ...........................
Fernando de la Peña Pita
Abogado del Estado
735
12 Índice
ADMINISTRATIVO GENERAL
La mediación, con una especial referencia a las Administraciones públicas
JESÚS AVEZUELA
Of Counsel Squire Patton Boggs
JESÚS AVEZUELA Y ANTONIO BAÑÓN
Legal Director Squire Patton Boggs
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS PRECEDENTES 2. ÁMBITO ESTATAL 3. COMUNIDADES
AUTÓNOMAS 4. UNIÓN EUROPEA 5. LA MEDIACIÓN COMO MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES 6. ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS PRECEDENTES
Dejando otros precedentes más remotos1 sobre modos alternativos de resolución de conflictos, puede decirse que la configuración estable y organizada de la mediación tiene un origen relativamente reciente, localizándose principalmente en Estados Unidos, en la segunda mitad del siglo XX, los denominados Alternative Dispute Resolution (conocidos también por su acrónimo “A.D.R”.) o medios alternativos de resolución de conflictos.
En efecto, en 1947, se crea en Estados Unidos el Federal Mediation and Conciliation Service, una institución más vinculada al ámbito laboral, aunque
1 Entre estos antecedentes se suele citar por la doctrina, en España, el Fuero de Avilés, en el año 1076, como la primera vez en que se encuentra en un texto jurídico la palabra “medianedo” como jurisdicción extraordinaria; y también en el Diccionario de Autoridades de la Lengua Española, en el año 1734, aparece por primera vez la voz “mediación” definida como la interposición de alguno que pretende componer o reconciliar a otros que están entre sí discordes, o conseguir alguna cosa para otro.
Asimismo, en el apartado de precedentes, se cita también como precedente histórico más reciente, la Convención de La Haya, de 18 de octubre de 1907, sobre solución de controversias internacionales, como primer texto jurídico en que se regula, de forma embrionaria, la mediación como institución jurídica.
Jesús Avezuela y Antonio Bañón
años más tarde se ampliaría a otros conflictos, por ejemplo de alcance administrativo, como fue los casos que se dieron en el área de medio ambiente2. En definitiva, la doctrina norteamericana puso de manifiesto que los tempranos logros en la mediación condujeron a un impulso de este tipo de soluciones alternativas de conflictos: en 1990, el Congreso aprobó la Administrative Dispute Resolution Act (ADRA) con el fin de autorizar y exigir a las agencias federales a emplear la mediación, conciliación, arbitraje y otras técnicas para la búsqueda de una rápida solución de conflictos y, asimismo, exhortar a las agencias a considerar esta fórmula en la elaboración de los reglamentos, a través de lo que se ha venido denominando procedimiento negociado o negotiated rulemaking o también regulatory negotiation (reg-neg).
2. ÁMBITO ESTATAL
Además de la principal norma en materia de mediación, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles3, la mediación en España tiene ya una cierta tradición en algunos sectores como, por ejemplo, en materia de seguros (vid. Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
2 El dictamen del Consejo de Estado que examinó el entonces Anteproyecto de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Dictamen núm. 2222/2010), citaba el ejemplo del caso del Estado de Washington donde, tras una fuerte inundación en el río Snoqualmie, la United States Corps of Engineers llevó a cabo un plan contra las inundaciones, situando una presa que había sido, desde tiempo, reivindicada por residentes y granjeros del lugar, pero con la oposición de grupos ambientalistas; tras varios intentos de llegar a una solución satisfactoria por las dos partes, finalmente, el gobernador de Washington sometió el conflicto a dos mediadores y, pese a las muchas presiones recibidas, alcanzándose el correspondiente acuerdo que suele figurar como ejemplo de mediación en el campo de la Administración. El citado dictamen del Consejo de Estado también aludía a otro de los leading cases, en este sentido, es el de la batalla, durante más de diecisiete años, sobre el uso del río Hudson para la electricidad y en el que se vieron envueltas diversas agencias administrativas, compañías eléctricas y los propios ciudadanos con intereses en el conflicto, retirándose de los tribunales las acciones emprendidas hasta el momento porque la mediación también terminó de forma exitosa
3 Esta Ley traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de 2008/52/CE sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, aunque antes se dictó el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Téngase en cuenta que el plazo de transposición finalizaba el 21 de mayo de 2011 y a fin de no retrasar más la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico hubo de dictarse el citado Real Decreto-ley.
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La mediación, con una especial referencia a las Administraciones públicas
febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales4), o en el ámbito laboral donde se configura el intento de mediación o conciliación extrajudicial como “requisito previo necesario para la tramitación del proceso” (artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), o en materia de alimentación (por ejemplo, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, dispone en su artículo 16 que “… cuando no hubiere acuerdo entre las organizaciones de productores y los compradores en el precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no transformados, en su primera venta, el Código incluirá la facultad de que cualquiera de las partes pueda solicitar una mediación. La mediación se realizará en los términos, en las condiciones y con los efectos que reglamentariamente se establezcan, garantizándose en todo caso un procedimiento neutral, imparcial y donde las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades. El contenido de dicha mediación no tendrá carácter vinculante para las partes salvo que así lo hayan expresamente acordado con carácter previo a la misma”).
Hay otros ámbitos en los que también viene siendo tradicional desde hace años la mediación como es el caso del deporte. En concreto, la reciente Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en
4 Hay que tener en cuenta lo que se refiere en su exposición de motivos en cuanto que la disparidad de disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros, junto con la necesidad de facilitar el ejercicio de esta actividad, hizo necesario que, mediante la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, se introdujeran una serie de modificaciones en la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros. La incorporación de la mencionada Directiva al ordenamiento jurídico español hacía imprescindible introducir importantes modificaciones en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Esta circunstancia, así como la necesidad de fortalecer las obligaciones de información en la distribución de productos de inversión basados en seguros, entre otros, aconsejaron la elaboración de una nueva norma con rango de ley que sustituyese a la Ley 26/2006, de 17 de julio, con el objetivo de establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos canales de distribución, de tal manera que los clientes puedan beneficiarse de normas comparables, con el consiguiente aumento de su protección.
17
Jesús Avezuela y Antonio Bañón
el deporte, se refiere al Tribunal de Arbitraje Deportivo como la institución independiente para la solución de controversias relacionadas con el deporte a través del arbitraje o la “mediación” por medio de normas de procedimiento adaptadas a las necesidades específicas del mundo del deporte.
También en el ámbito del Derecho de familia, el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “en las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777 [separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro], las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas: (…) 7ª. Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación” (redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio). Igualmente, dentro del proceso civil general, también se ha fomentado que las partes puedan alcanzar una solución extrajudicial, tal y como evidencia la finalidad que prescribe el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fase de audiencia previa (“Esta audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso …”).
Estos son sólo algunos de los muchos ejemplos que pueden encontrarse en nuestro ordenamiento jurídico porque desde el “Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012”, del Ministerio de Justicia (dentro del Eje Estratégico “Un servicio público orientado a las personas”) se alude a la necesidad de incorporar nuevos mecanismos de resolución alternativa de controversias a través del “progresivo establecimiento de procedimientos y sistemas para una solución de los conflictos jurídicos alternativa a la vía judicial”, citándose expresamente “mecanismos como la mediación”. También en el Libro Blanco de la Justicia aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 8 de septiembre de 1997, se refería ya en el punto 3.4 de su capítulo primero (“Acceso a la justicia”), al “particular interés merece, como propuesta, la tendencia a potenciar la intervención del abogado en actividades de mediación, transacción y arbitraje, cometidos esenciales para limitar el número de asuntos que llegan a los Juzgados y Tribunales”.
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La mediación, con una especial referencia a las Administraciones públicas
3. COMUNIDADES AUTÓNOMAS
En lo atinente a las Comunidades Autónomas, pueden encontrarse numerosas normas sobre mediación. Así, una de las primeras que pueden citarse es la Ley 1/2001, de 15 de marzo, que fue derogada por la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, con un contenido más amplio que la anterior, ya que, además de la mediación familiar, el artículo 2.2 hace mención de la “mediación civil” que comprende “cualquier tipo de cuestión o pretensión en materia de derecho privado que pueda conocerse en un proceso judicial y que se caracterice porque se haya roto la comunicación personal entre las partes, si estas deben mantener relaciones en el futuro y, particularmente, entre otros: (a) los conflictos relacionales surgidos en el ámbito de las asociaciones y fundaciones; (b) los conflictos relacionales en el ámbito de la propiedad horizontal y en la organización de la vida ordinaria de las urbanizaciones; (c) las diferencias graves en el ámbito de la convivencia ciudadana o social, para evitar la iniciación de litigios ante los juzgados; (d) los conflictos derivados de una diferente interpretación de la realidad debido a la coexistencia de las diversas culturas presentes en Cataluña; (e) y cualquier otro conflicto de carácter privado en que las partes deban mantener relaciones personales en el futuro, si, razonablemente, aún puede evitarse la iniciación de un litigio ante los juzgados o puede favorecerse la transacción”.
Otras muchas leyes autonómicas pueden encontrarse en las comunidades autónomas reguladoras de la mediación familiar como, por ejemplo, en Galicia, Ley 4/2001, de 31 de mayo; en Valencia, Ley 7/2001, de 26 de noviembre; en Canarias, Ley 15/2003, de 8 de abril; en Castilla-La Mancha, Ley 1/2015, de 12 de febrero; en Castilla-León, Ley 1/2006, de 6 de abril; en Islas Baleares, Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre; en Madrid, Ley 1/2007, de 21 de febrero; en Asturias, Ley 3/2007, de 23 de marzo; en el País Vasco, Ley 1/2008, de 8 de febrero, y en Andalucía, Ley 1/2009, de 27 de febrero.
4. UNIÓN EUROPEA
Como señala en su sitio web (https://e-justice.europa.eu/63/ES/eu_ rules_on_mediation), la Unión Europea es una firme promotora de la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos (“MASC”), entre los cuales cabe mencionar la mediación. Una de las principales normas a destacar es la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Con-
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Jesús Avezuela y Antonio Bañón
sejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se encarga de fomentar el empleo de la mediación, facilita la solución de conflictos y contribuye a evitar las preocupaciones y la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales56.
La Comisión Europea presentó, el 22 de octubre de 2004, una propuesta de Directiva (COM(2004) 718 final) con el fin de promover el recurso a la mediación en materia civil y mercantil, que, finalmente, dio lugar a la citada Directiva 2008/52/CE que establece unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles y, aunque se justifica como una “medida de cooperación judicial trasnacional en materia civil necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior” (Considerando 1), en particular, en lo referente a la disponibilidad de servicios de mediación, y se refiere a los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos, tiene un objetivo más amplio, cual es fomentar con carácter general el uso de la mediación (el Considerando 8 advierte que las disposiciones de la Directiva solo se refieren a los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos, pero nada debe impedir que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones también a procedimientos de mediación de carácter nacional) y garantizar a las partes un marco jurídico predecible que aborde los aspectos fundamentales del procedimiento civil. Con las previsiones de la Directiva se pretende también asegurar un mejor acceso a la justicia que abarca el acceso a métodos tanto judiciales como extrajudiciales de resolución de litigios. En este sentido, la Directiva trata de “promover los derechos fundamentales y tiene en cuenta los principios reconocidos, en particular, por la Carta de
5 En este punto hay que tener en cuenta el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil (COM (2002) 196 final) que se inscribió en el marco de los trabajos en curso en la Comunidad Europea con el fin de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, y de garantizar un mejor acceso a la justicia. Dicho Libro Verde analizó la situación existente y abrió una consulta para preparar posibles medidas a adoptar, en particular establecer principios fundamentales para garantizar que la solución extrajudicial de conflictos tenga el mismo nivel de seguridad de la solución judicial. Según el Libro Verde, el desarrollo de estas nuevas formas de solución de litigios no trata de remediar las dificultades de funcionamiento de los tribunales, sino establecer una forma más consensuada de pacificación social, en muchos casos, más conveniente que el recurso al juez o a un árbitro.
6 También pueden citarse otras normas como la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y el Reglamento (UE) n.º 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo.
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