LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR SEPARACIÓN O DIVORCIO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR SEPARACIÓN O DIVORCIO
José Ramón de Verda y Beamonte Manuel García Mayo Manuel Ángel Gómez Valenzuela
tirant lo blanch Valencia, 2023
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Directora de colección Carolina del Carmen Castillo Martínez
© José Ramón de Verda y Beamonte Manuel García Mayo Manuel Ángel Gómez Valenzuela
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José Ramón de Verda y Beamonte Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valencia: Capítulos 1º, 2º, 3º y 7º (este último en coautoría).
Manuel García Mayo Profesor de Derecho civil de la Universidad de Sevilla: Capítulo 5º
Manuel Ángel Gómez Valenzuela Profesor de Derecho civil de la Universidad de Cádiz: Capítulos 4º, 6º, 7º (este en coautoría), 8º y 9º
Índice Capítulo 1 PRESUPUESTOS DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA José Ramón de Verda y Beamonte
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES................................. II. LA REINTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PRECEPTO: LA IDENTIFICACIÓN DEL DESEQUILIBRIO CON LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES..................................... III. EL FUNDAMENTO Y NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN....................................................................................... IV. PRESUPUESTOS DE LA COMPENSACIÓN........................... 1. La previa existencia de un matrimonio............................. 2. La separación o el divorcio............................................... 3. El desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio............................................................................
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Capítulo 2 EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO José Ramón de Verda y Beamonte
I. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO COMPENSABLE...................................................................... 1. La realización de un trabajo retribuido que permita mantener la independencia económica, sin sacrificio de la promoción profesional, excluye el desequilibro, aunque exista una disparidad notoria en la respectiva cuantía de los salarios................................................................................. 2. El trabajo intermitente fuera de casa no excluye el desequilibrio en perjuicio de quien se ocupó de la familia durante una parte significativa de la duración del matrimonio, especialmente, si se trata de trabajos esporádicos escasamente retribuidos.................................................... 3. La reducción de la jornada laboral para atender a la familia da lugar a un desequilibrio económico moderado........
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La existencia del desequilibrio debe valorarse en el contexto de las medidas definitivas adoptadas en la separación o divorcio, en particular, en materia de atribución del uso de la vivienda familiar y de alimentos......................... 5. La existencia de un régimen de sociedad de gananciales puede excluir o paliar el desequilibrio............................... 6. La futura liquidación de la sociedad de gananciales como posible circunstancia que permite superar el inicial desequilibrio que motiva la concesión de una pensión temporal..... 7. La compensación del art. 97 CC es compatible con la del art. 1438 CC, aunque, concedidas ambas, la cuantía de una condiciona la de la otra.............................................. 8. La compensación por desequilibrio es teóricamente compatible con una pensión de alimentos en caso de separación................................................................................... II. MOMENTO DE APRECIACIÓN DEL DESEQUILIBRIO: REGLA GENERAL Y EXCEPCIONES.................................... 1. El desequilibrio debe apreciarse en el momento de la ruptura de la convivencia, cuando existe una separación de hecho prolongada, con anterioridad a la presentación de la demanda, que evidencia una situación consolidada de independencia económica................................................. 2. Posibilidad de conceder una pensión compensatoria sujeta a la condición suspensiva de pérdida de un puesto de trabajo en la empresa del otro cónyuge................................. 3. La sentencia de divorcio no puede conceder una compensación, si la misma no fue establecida en la previa sentencia de separación...............................................................
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Capítulo 3 FORMAS DE SATISFACCIÓN DE LA COMPENSACIÓN José Ramón de Verda y Beamonte
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES................................. II. PRESTACIÓN ÚNICA O PENSIÓN PERIÓDICA................... III. CARÁCTER INDEFINIDO O TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA................................................................. 1. Planteamiento de la cuestión............................................. 2. La convicción del juzgador de que el acreedor de la pensión podrá superar el desequilibrio en un tiempo concreto
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como criterio de decisión para establecer una pensión de carácter temporal.............................................................. A) La posibilidad de vender una casa en un futuro no puede fundamentar un juicio prospectivo favorable a la temporalidad de la pensión, si no se aporta un estudio de mercado específico.................................... B) La expectativa de la futura liquidación de la sociedad de gananciales no es una circunstancia que, por sí misma, permita establecer la temporalidad de la pensión, siendo necesario concretar en qué medida la liquidación permitirá superar el desequilibrio económico al perceptor en el plazo determinado................ C) La previsible percepción de una pensión de jubilación permite limitar el cobro de la pensión compensatoria hasta el momento en que aquella tenga lugar............ D) La mera expectativa de percibir una pensión por invalidez o una pensión no contributiva no autoriza a establecer una pensión de carácter temporal, si no se acredita con la suficiente certidumbre la posibilidad de percibirla y su cuantía .......................................... Circunstancias valoradas en orden al establecimiento de pensiones indefinidas........................................................ A) La avanzada edad y la falta de cualificación profesional del perceptor........................................................ B) El mal estado de salud del perceptor.......................... C) La cualificación profesional del perceptor, que tiene cierta edad y carece de experiencia laboral................ D) La falta de cualificación de un perceptor joven.......... Circunstancias valoradas en orden al establecimiento de pensiones temporales........................................................ A) La edad, no excesivamente avanzada, unida a la cualificación profesional del perceptor............................ B) La disminución de intensidad de la dedicación futura del perceptor a la familia........................................... La revisión casacional del carácter temporal o indefinido de la pensión..................................................................... La aplicación de las causas de modificación y extinción de la pensión compensatoria a las concedidas con carácter temporal........................................................................... La posibilidad de conversión en temporal de la pensión indefinida a través de un juicio de modificación de medidas.
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Capítulo 4 CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Manuel Ángel Gómez Valenzuela
I. NOCIONES INTRODUCTORIAS........................................... II. LA COMPENSACIÓN NO ES UN MECANISMO EQUILIBRADOR DEL PATRIMONIO DE LOS CÓNYUGES............ III. CRITERIOS PONDERABLES EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN....................................................... 1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges............ 2. La edad y el estado de salud.............................................. 3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo...................................................................... 4. La dedicación pasada y futura a la familia........................ 5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales y profesionales del otro cónyuge: problemas que plantea la compatibilidad de la compensación con el art. 1438 CC........................................................... 6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.. 7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.................. 8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge........................................................... IV. ANÁLISIS DE LA CLÁUSULA ABIERTA: CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA RELEVANTE............................................. 1. La atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge acreedor y otros gastos familiares..................................... 2. El incumplimiento de los deberes conyugales.................... V. ACTUALIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN.......................
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Capítulo 5 PACTOS DE RENUNCIA ANTICIPADA A LA PENSIÓN COMPENSATORIA Manuel García Mayo
I. LOS PACTOS PREMATRIMONIALES EN DERECHO ESPAÑOL. II. LA PENSIÓN COMPENSATORIA COMO CONTENIDO DEL PACTO PREMATRIMONIAL......................................... 1. Carácter disponible de la medida...................................... 2. La renuncia a la pensión compensatoria........................... A) La renuncia a un derecho futuro o en perjuicio de terceros..........................................................................
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B) Los vicios del consentimiento.................................... C) La pretendida igualdad entre los cónyuges................ D) La discutida naturaleza alimenticia de la pensión compensatoria.................................................................. La alteración sobrevenida de las circunstancias y la posible ineficacia del pacto......................................................
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Capítulo 6 MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Manuel Ángel Gómez Valenzuela
I. LA REDUCCIÓN DE LA COMPENSACIÓN, EN CASO DE QUE SE ESTIME LA MODIFICACIÓN, COMO REGLA GENERAL.................................................................................... II. LA HIPÓTESIS DE LA MODIFICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN AL ALZA.................................................................. III. LA REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA COMPENSACIÓN A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.................. IV. ANÁLISIS CASUÍSTICO DE LAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES QUE PUEDEN AVALAR UNA MODIFICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN....................................................... 1. La jubilación del cónyuge deudor..................................... 2. El despido del cónyuge deudor.......................................... 3. La aceptación de una herencia por el cónyuge acreedor.... 4. Relevancia de la liquidación del régimen económico del matrimonio....................................................................... 5. Las nuevas cargas familiares............................................. 6. El deterioro de la salud del cónyuge deudor...................... 7. La actitud abúlica del cónyuge acreedor en procurar su propia independencia........................................................ V. LA CONMUTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN EX ART. 99 CC.
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Capítulo 7 EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA José Ramón de Verda y Beamonte y Manuel Ángel Gómez Valenzuela
I. CAUSAS LEGALES DE EXTINCIÓN...................................... 1. La enumeración del art. 101.I CC no es exhaustiva.......... 2. El precepto tiene carácter dispositivo................................ 3. La prueba de la concurrencia de la causa de extinción incumbe a quien la alega...................................................... 4. Momento en que produce efectos la extinción..................
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14 II. CESE DE LA CAUSA QUE MOTIVÓ LA CONCESIÓN DE LA PENSIÓN........................................................................... 1. La pensión se extingue, aunque el trabajo no permita disfrutar del mismo nivel de vida que el deudor.................... 2. La pensión no se extingue cuando se accede a un puesto de trabajo en edad próxima a la edad de jubilación.......... 3. La actitud pasiva en la búsqueda de un trabajo es una circunstancia que debe valorarse en orden a la persistencia de la pensión compensatoria............................................. 4. La actividad que proporciona los nuevos ingresos ha de tener continuidad en el tiempo.......................................... 5. La extinción de la pensión exige que el trabajo que se realiza no sea esporádico, pero no, necesariamente, fijo ........ 6. Carecen de trascendencia los nuevos ingresos que, por su escasa cuantía, no proporcionen al perceptor una mejora sustancial de su situación económica................................ 7. El cobro de una pensión no contributiva, a pesar de su exigua cuantía, puede determinar la extinción, cuando la situación económica del deudor es precaria...................... 8. Un incremento moderado de los ingresos del perceptor puede dar lugar a la pérdida de la pensión, si va acompañado de una merma de la capacidad económica del deudor......... 9. La adquisición de una herencia no comporta, por sí misma, la desaparición del equilibrio...................................... 10. La liquidación de la sociedad de gananciales puede determinar la extinción de la pensión, si como consecuencia de ella, se atribuyen al perceptor bienes que le aseguren una situación de estabilidad económica próxima a la existente antes de la separación o el divorcio................................... III. NUEVO MATRIMONIO DEL PERCEPTOR.......................... IV. VIDA MARITAL CON UN TERCERO.................................... 1. Basta demostrar la existencia de un proyecto de vida común, socialmente reconocible, con una cierta vocación de continuidad, sin que sea necesaria la convivencia en un mismo domicilio............................................................... 2. Prueba de la vida marital.................................................. A) Informes de detectives............................................... B) Publicaciones imprudentes en redes sociales.............. C) Prueba testifical......................................................... 3. Momento en que tiene lugar la extinción.......................... V. LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DEL DEUDOR, NO MERAMENTE TEMPORAL, DE SATISFACER EL PAGO DE
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LA PENSIÓN, POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS E IMPREVISIBLES, DE LAS QUE NO ES RESPONSABLE......... VI. LA MUERTE DEL CÓNYUGE DEUDOR: ANÁLISIS DEL ART. 101 CC............................................................................ 1. Concurrencia de la pensión compensatoria y la pensión de viudedad........................................................................... 2. El cónyuge que rehúsa solicitar la pensión de viudedad cuando cumple los requisitos para su concesión................ 3. La falta de liquidez en el patrimonio hereditario del fallecido................................................................................... 4. Criterios para determinar si procede la modificación o extinción en caso de fallecimiento del cónyuge deudor.........
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Capítulo 8 CUESTIONES PROCESALES DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Manuel Ángel Gómez Valenzuela
I. EL CARÁCTER DISPOSITIVO Y DE JUSTICIA ROGADA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA.................................... II. PROBLEMÁTICA DE LA RECONVENCIÓN......................... III. REQUISITOS PROCESALES PARA LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA.......................................... 1. ¿Es preciso una alteración sustancial de las circunstancias para la modificación de la pensión compensatoria?........... 2. Doctrina jurisprudencial en torno a los procesos de modificación de medidas........................................................... IV. LA ALTERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PRODUCIDAS ENTRE EL PROCESO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO. V. LA PETICIÓN DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y LOS POSIBLES VICIOS DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA SI, EN VEZ DE EXTINGUIRLA, ES MODIFICADA......................................................................... VI. INCIDENCIA DEL CONVENIO REGULADOR EN LA POSTERIOR MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA....................................................... VII. EL EMBARGO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CASO DE IMPAGO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA..................................................................................... VIII. ¿A PARTIR DE QUE FECHA DEBE ABONARSE LA PENSIÓN COMPENSATORIA?.....................................................
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Capítulo 9 FORMULARIOS Manuel Ángel Gómez Valenzuela
1. CONVENIO REGULADOR FIJANDO PENSIÓN COMPENSATORIA.......................................................................... 2. DEMANDA DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON PENSIÓN COMPENSATORIA................................................ 3. DEMANDA DE DIVORCIO PIDIENDO PENSIÓN COMPENSATORIA.......................................................................... 4. DEMANDA DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA..................................................................................... 5. DEMANDA DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA Y SUBSIDIARIAMENTE DE REDUCCIÓN DE SU CUANTÍA................................................................................ 6. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ESTABLECIMIENTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA...................................
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Capítulo 1 PRESUPUESTOS DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA1 José Ramón de Verda y Beamonte
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. II. LA REINTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PRECEPTO: LA IDENTIFICACIÓN DEL DESEQUILIBRIO CON LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES. III. EL FUNDAMENTO Y NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN. IV. PRESUPUESTOS DE LA COMPENSACIÓN. 1. La previa existencia de un matrimonio. 2. La separación o el divorcio. 3. El desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El art. 97 CC regula la compensación por desequilibrio en los casos de separación y de divorcio, a través de tres párrafos, de cuya lectura se desprende que el primero de ellos se dirige a fijar los requisitos para que la compensación tenga lugar; y el segundo, una vez establecida su procedencia, a fijar su cuantía. En la redacción dada al art. 97 CC por la Ley 30/1981, de 7 de julio, los dos primeros párrafos actuales estaban refundidos en uno
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Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación AICO/2021/090 “La modernización del derecho de familia a través de la práctica jurisprudencial”, financiado por la Conselleria d’Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital de la Generalitat Valenciana, del que es IP el Prof. José Ramón de Verda y Beamonte.
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solo. Tras la Ley 15/2005, de 8 de julio, quedaron como párrafos independientes. A tenor del primer párrafo del precepto, “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. La redacción actual de este precepto se debe al art. 1.9 de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que introdujo dos importantes novedades. La primera de ellas fue la posibilidad de satisfacer la compensación, no solo a través de una pensión periódica (única modalidad prevista en la redacción del precepto debida a la Ley 30/1981, de 7 de julio), sino también mediante una prestación única. La segunda es la referida a la posibilidad de establecer la pensión compensatoria con carácter temporal, y no solamente por tiempo indefinido, como preveía el art. 97.I CC en la redacción dada por la Ley 30/1981. Conforme al párrafo segundo, “A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante”. Existe, además, un párrafo tercero, según el cual, “En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad” [la redacción actual de este precepto se debe a la disposición final 1.25 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, que introdujo la separación y el divorcio extrajudiciales (ante Letrado de la Administración de Justicia o Notario)].
Presupuestos de la pensión compensatoria
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II. LA REINTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PRECEPTO: LA IDENTIFICACIÓN DEL DESEQUILIBRIO CON LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES Como he dicho, de la lectura del art. 97 CC se colige que sus dos primeros párrafos regulan dos aspectos diversos de la compensación: el primero, los presupuestos; y el segundo, la cuantía de la misma. Literalmente, del párrafo primero del precepto, resulta que el desequilibrio que se compensa se identifica con la disminución del nivel económico que, como consecuencia, de la separación o del divorcio, sufre un cónyuge, siendo dos los términos de comparación: por un lado, hay que comparar la situación actual de cada cónyuge en relación con la que tenía antes de la ruptura; pero, además, hay que confrontar la posición económica en la que queda cada uno de ellos, en relación con la del otro, por lo que, si ambos resultan estar en una posición parecida, no habrá desequilibrio compensable, incluso, aunque quien reclama la prestación, haya visto empeorada su situación, después de la separación o del divorcio; por el contrario, si las posiciones económicas de los cónyuges son notoriamente dispares, el cónyuge que objetivamente se encuentre en peor situación tendrá derecho a ser compensado, con el fin de no ver disminuido el nivel de vida de que disfrutaba durante el matrimonio. Esta interpretación, llamada “objetiva”, fue discutida por un sector de la doctrina, que postuló un exégesis del precepto, llamada “subjetiva”, preocupada por la posibilidad de que la aplicación de la norma, tal y como está redactada, perjudicara al cónyuge, de cierta edad, que se había dedicado al cuidado de la familia (o, de no tanta edad, pero que previsiblemente se iba seguir dedicando a ella), cuando, desde un punto de vista objetivo, su situación, después de la separación o del divorcio, fuera peor que la que tenía antes, pero no que la del otro cónyuge; y, por ello, no existiera desequilibrio en el sentido del art. 97.I CC: para evitarlo, se propuso entender que las circunstancias del art. 97.II CC no solo eran criterios de cuantificación de la compensación, sino también parámetros para apreciar la existencia del desequilibrio, debiendo tenerse en cuenta, a este efecto, las circunstancias personales (subjetivas) de quien reclamase la compensación: muy señaladamente, su edad, estado de salud y dedicación pasada y futura a la familia.
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Otro sector de la doctrina (más numeroso) contestó también la interpretación objetiva partiendo de una preocupación distinta, a saber, que el matrimonio pudiera convertirse en una especie de “negocio”, consistente en buscar una persona con una capacidad económica superior a la propia para casarse, con el fin de asegurarse de que, tras la separación o el divorcio, siguiese disfrutando del mismo nivel de vida que tenía durante el matrimonio, incluso, aunque la duración del mismo fuera breve; y ello, con carácter indefinido (hay que recordar que, originariamente, la pensión compensatoria tenía carácter vitalicio). Con el fin de evitarlo, dicho sector doctrinal postuló igualmente considerar que las circunstancias del art. 97.II CC (o, mejor dicho, algunas de ellas) constituían también criterios para apreciar la existencia del desequilibrio. Sin embargo, no se trataba aquí de evitar que el cónyuge que se había dedicado a la familia se viera privado de compensación, por no ser su situación peor que la del otro, sino de excluir que la mera existencia de un desequilibrio económico, entendido este en sentido objetivo (es decir, cualquiera que fuera su causa), diera lugar a la compensación. Se propuso, por ello, valorar las circunstancias subjetivas del cónyuge que solicitaba la pensión, en orden a decidir si el desequilibrio económico por él sufrido era merecedor de ser compensado, llegando, básicamente, a la conclusión de que solo era compensable el desequilibrio causado por la pérdida de oportunidades, como consecuencia de su dedicación a la familia o de la colaboración desinteresada en la actividad económica del otro consorte. Esta segunda interpretación ha sido acogida por la jurisprudencia desde la emblemática STS 19 enero 2010 (RAJ 2010, 417), que ha declarado que las circunstancias del art. 97.II CC tienen una doble función: “a) actúan como elementos integrantes del desequilibrio (…), y b) una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión”. Ha integrado, así, los dos párrafos del precepto, afirmando que “la pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si este ha