COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRテ:ICAS
Pilar Montero Garcテュa-Noblejas Profesora Contratada Doctora de Derecho Mercantil
Valencia, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Pilar Montero García-Noblejas
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-523-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
A Pablo
(Trabajo que incluye la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico y los últimos Reglamentos sobre la protección de los regímenes de calidad de todos los sectores regulados por la Unión Europea, siendo los últimos: el Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y sus reglamentos de desarrollo de 2014 y el Libro Verde de la Comisión: “Aprovechar al máximo los conocimientos técnicos europeos: posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas” de 15 de junio de 2014, así como la incidencia en estos signos distintivos de las Propuestas de Directiva para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marca y del Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria, ambas del año 2013. De conformidad con el Tratado de Lisboa y las reformas apuntadas, todas las referencias que se realicen al Derecho comunitario deben entenderse realizadas al Derecho de la Unión Europea).
AGRADECIMIENTO Me gustaría expresar mi más sincero agradecimiento a la Profesora Esperanza GALLEGO SÁNCHEZ por su dedicación y generosidad en las orientaciones brindadas en el desarrollo de esta investigación; de su rigor científico y precisión técnica es deudor el presente trabajo.
Abreviaturas ADPIC:
Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el comercio ADI: Actas de Derecho Industrial ALDO: Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional AMIP: Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas de los productos de 14 de abril de 1981 ANDEMA: Asociación Nacional para la defensa de la marca. AP: Audiencia Provincial Art/arts.: artículo/artículos BOE: Boletín oficial del Estado CC: Código Civil CCAA Comunidades Autónomas CdC: Código de Comercio CE: Constitución española CESE: Comité Económico y Social Europeo CUP: Convenio de la Unión de París (Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883) DOOR: Base de Datos de Origen y Registro comunitaria DOP: Denominación de origen protegida DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea EJB: Enciclopedia Jurídica Básica EPI: Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 ETG: Especialidad tradicional garantizada EPO: Oficina Europea de Patentes GATT: General Agreement on Tariffs and Trade(Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) GRUR: Gewerblicher Rechsschutz und Urheberrecht GRUR Int: Gewerblicher Rechsschutz und Urheberrecht Internationaler IGP: Indicación geográfica protegida INTA: International Trademark Association LCD: Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal LD: Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección jurídica del diseño industrial LDOIGP: Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominación de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico LM: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas LDC: Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia LP: Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes LOCM: Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista LRJ-PAC: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Abreviaturas
LVV: Ley 24/2004, de 10 de julio, de la Viña y el Vino MarkenG: Gesetz über den Schutz von Marken und sonstigen Kennzeichen OAMI: Oficina de Armonización del Mercado Interior OCM: Organización común de mercados de los productos agrarios OEPM: Oficina Española de Patentes y Marcas OMC: Organización Mundial del Comercio OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Op. cit.: obra citada OriGin: Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas PAC: Política Agrícola Común Pág./págs.: página/páginas PLDOIG: Proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico de 26 de septiembre de 2014 PNND: Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (“.es”) Rcd: Revista de Derecho de la Competencia y la Distribución RD: Real Decreto RDM: Revista de Derecho Mercantil RGD: Revista general de derecho RLM: Reglamento de la Ley de marcas RMC: Reglamento de Marca Comunitaria RRM: Reglamento del Registro Mercantil RTD com: Revue Trimestrielle de Droit Commercial SAP: Sentencia de la Audiencia Provincial Ss.: siguientes STGUE Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea STJUE: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea STMC Sentencia del Tribunal de Marca Comunitaria STS: Sentencia del Tribunal supremo TC: Tribuna Constitucional TJCE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea TMC: Tribunal de marca Comunitaria TRLCU: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias UE: Unión Europea VCPRD: vinos de calidad producidos en regiones determinadas
Prólogo Esta obra que el lector tiene en sus manos, “Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas”, constituye sin duda un trabajo de madurez académica de la autora, Pilar Montero García-Noblejas, doctora en Derecho y profesora titular acreditada de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante. Tanto es así que únicamente el afecto personal y el respeto a sus deseos justifican que escriba estas líneas acerca de una persona que no necesita presentación en el ámbito de la investigación jurídica y de una obra cuya excelente calidad hace innecesario cualquier comentario. En un momento como el que vivimos en la Universidad en el que el sistema aboca a escribir con el único fin de obtener reconocimientos administrativos, me cabe la honda satisfacción de prologar esta obra porque, adicionalmente, expresa los valores académicos que han de ser ponderados, a la vez que pone de manifiesto el carácter de la autora. La doctora Montero García-Noblejas ha dedicado su trayectoria investigadora a los sectores más relevantes y, a la vez, más complejos y comprometidos, académica y prácticamente, del Derecho Mercantil. La primera monografía que público acerca de “Las opciones sobre acciones como sistema de retribución de administradores de sociedades anónimas cotizadas”, fruto de la tesis doctoral elaborada por la misma y dirigida por los profesores Alonso Ureba y Roncero Sánchez, continúa constituyendo hoy, a pesar del tiempo transcurrido, una obra de consulta obligada en el panorama doctrinal. El Derecho de Sociedades, básico en nuestra disciplina, no ha dejado desde entonces de constituir foco de interés relevante en la actividad investigadora de la doctora Montero GarcíaNoblejas. Tanto por los planteamientos de innegable oportunidad, como por los sólidos fundamentos que esgrime, entre sus aportaciones en este ámbito merecen ser destacados los sucesivos estudios sobre retribución de administradores, sobre el poder de representación de los administradores, sobre el Código Unificado de buen Gobierno o sobre obligaciones convertibles, publicados todos ellos en Revistas especializadas de la máxima difusión y relevancia tanto nacional, como internacional. El Derecho Concursal es el segundo de los ámbitos al que la doctora Montero García-Noblejas ha dedicado especial atención. En este contexto destacan sus estudios sobre calificación del concurso y reintegración. Aunque no ha dejado de lado otros sectores, como la contratación mercantil o el Derecho turístico, en cuyo entorno se ha ocupado de figuras especialmente problemáticas y controvertidas, como los swaps o los viajes combinados, lo cierto es que, junto al Derecho de Sociedades y al Derecho Concursal, en la trayectoria académica de la autora
Esperanza Gallego Sánchez
se advierte una significativa inclinación hacia el estudio del Derecho de la Competencia Desleal y hacia el Derecho de la Propiedad Industrial. Ha sido sin duda el notable esfuerzo exegético y constructivo llevado a cabo en estos trabajos, así como la experiencia y los conocimientos adquiridos lo que ha permitido a Pilar Montero acometer en esta oportunidad una tarea especialmente ambiciosa, con un interés teórico y práctico y una actualidad indiscutibles, como es la de desentrañar el régimen jurídico de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas, analizando su caracterización y estructura normativa, sistematizándolas y ofreciendo soluciones a las cuestiones de régimen que más preocupan en la actualidad a los operadores económicos. I No es posible desconocer que las pautas de régimen jurídico sobre denominaciones de origen e indicaciones de procedencia están aquejadas de serios defectos. Tal es la índole de los mismos que resulta difícil incluso hablar de conjunto normativo. Se trata de un heterogéneo conglomerado de reglas, de distinta extracción, aquejado de una fuerte dispersión y carente de toda impronta sistemática. Es sabido que este sector ha quedado en gran medida abandonado en manos de instancias de sesgo preponderantemente administrativo que han venido dictando normas sectoriales en atención al tipo de producto (vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y alimenticios y productos vitivinícolas aromatizados) sin considerar los rasgos definitorios comunes a la índole de la protección, lo que unido a la disgregación que se aprecia en la atribución de competencias normativas sobre la cuestión y a la manifiesta obsolescencia de las normas, explica suficientemente su incapacidad para desempeñar las funciones que todo conjunto normativo coherente está llamado a cumplir. Así como el escaso interés que su estudio ha suscitado en la doctrina. Esta situación contrasta, no obstante, con la relevancia económica de ambas figuras. Los productos españoles con denominación de origen o indicación geográfica generaban ya en 2014 un volumen de negocio de 4.500 millones de euros. Al tiempo que han promovido el liderazgo internacional de España como potencia gastronómica y han contribuido de forma eficaz a potenciar a las zonas rurales con cultivos agrícolas más deprimidas. II Las anteriores consideraciones generales avalan el evidente interés y la importancia de esta monografía. Por vez primera se ofrece un cuadro completo de las complejas cuestiones que afectan al tratamiento normativo de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, poniendo el énfasis en la caracterización de las mismas y en la sistematización de la legislación en el contexto del Derecho
Prólogo
de la Propiedad Industrial, en lugar de hacerlo, como hasta ahora, en las particularidades que afectan al producto identificado con el signo o en los trámites administrativos. Ocurre así ya desde la primera parte del trabajo en la que la autora ofrece un exhaustivo análisis del contexto histórico, sistemático y normativo de estos especiales derechos de la propiedad industrial. Se preocupa en esta sede de determinar con precisión los orígenes de ambas figuras, concediendo especial atención al ordenamiento francés, pionero en la regulación de sistemas para proteger los productos típicos de las diversas regiones, en particular, de los vinos. Tras ello realiza un pormenorizado estudio de la evolución normativa que ha sufrido la legislación, poniendo de manifiesto las diferencias existentes en función de las tradiciones y necesidades de los distintos Estados, elementos que han resultado determinantes a la hora de elaborar unas normas tendentes a la protección de estos signos, para finalizar con una exposición de las fuentes normativas que convergen en la materia, ámbito de especial dificultad, dada no solo la novedad de algunas de ellas, sustancialmente la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico; sino también la heterogeneidad de las mismas, ya que junto a la normativa internacional y a la de la Unión Europea, aplicable en nuestro país, ha de tenerse en cuenta la disciplina interna y, en este contexto, la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas. No descuida, sin embargo, los aspectos constructivos que resuelve con una alta dosis de rigor metodológico logrando aportar una visión clara de la inserción de dichas figuras dentro del contenido sistemático del Derecho mercantil, en particular en el seno de los derechos de propiedad industrial. Sin olvidar, adicionalmente, la dimensión económica de los mismos, contexto de vital importancia por cuanto constituye un elemento fundamental que determina la configuración del régimen de protección. De manera coherente con la caracterización atribuida identifica con precisión la función económica que están llamados a cumplir en el tráfico como signos distintivos que designan una procedencia geográfica y una determinada calidad de los productos, esto es, la protección de los productores, de los consumidores y del sistema de mercado en general; así como la promoción de ámbitos tradicionalmente deprimidos, como son las zonas rurales con cultivos agrícolas. En definitiva, en razón de los materiales seleccionados, de los razonamientos utilizados, de la solidez de las conclusiones obtenidas y de la claridad de las mismas, este apartado de la obra adquiere propia singularidad e indudable valor para encontrar interpretaciones fundadas de las cuestiones involucradas, por cuanto ultima el marco referencial en que ha de entenderse la evaluación normativa de estos especiales derechos. Con todo, la parte más ambiciosa de la obra es la segunda. Con extremo rigor en los planteamientos, una cuidada selección de las fuentes y una exposición
Esperanza Gallego Sánchez
clara y razonada, se aborda en ella desde una perspectiva crítica, pero positiva, la construcción ex novo de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas como signos distintivos. Sin escamotear ninguna de las cuestiones dogmática y prácticamente relevantes, en cuyo tratamiento se añaden a las aportaciones procedentes del Derecho español la experiencia legislativa y doctrinal de otros ordenamientos del Derecho Comparado, la autora logra ofrecer opiniones razonadas que abarcan de manera pormenorizada todos los aspectos conceptuales y de régimen jurídico implicados en ambas figuras. Constituye sin duda una novedosa aportación de gran relieve a la que auguro una difusión segura entre quienes quieran profundizar en el estudio de estos particulares derechos. En el plano dogmático, no se limita a identificar los rasgos definitorios de ambos derechos, sino que el análisis de las características diferenciales existentes entre ellos viene acompañado por la enumeración de los elementos comunes, tarea esta imprescindible si se observa que determina el ámbito de la protección que se les dispensa, tanto en el contexto interno, como en el internacional pues, hasta ahora, la ambigüedad que ha rodeado esta temática ha dificultado enormemente la expansión de la protección internacional. Esta labor permite, en efecto, a la autora; por un lado, ahondar en la significación de estas figuras como derechos de la propiedad industrial poniendo de relieve las especificidades comunes a las dos frente al resto de signos distintivos tradicionales; y, en particular, frente a otros signos distintivos de calidad y del origen de los productos, como son, sustancialmente, las marcas individuales y las marcas colectivas y de garantía, y frente a otras figuras que, aunque pueden considerarse afines, no alcanzan la categoría de signo distintivo y, por ello, no gozan de la protección asignada a estos, como sucede, en especial, con las indicaciones de procedencia. Por otro lado, dicha tarea sirve de base a la autora para construir el régimen jurídico aplicable a los mismos conforme a un planteamiento unitario, dado que, a pesar de las diferencias existentes entre ambos en relación con ciertos caracteres configuradores, ambos mantienen en común el hecho decisivo de que identifican un producto destinado al consumo (agrícola o alimenticio, vínico o espirituoso) originario de un determinado lugar geográfico, cuya calidad o características principales se deben precisamente al medio geográfico determinado y cuya producción, transformación y elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada; y, conforme a ello, gozan de una régimen jurídico similar. La solidez de las conclusiones a las que llega en el ámbito anterior, así como el recurso a la experiencia doctrinal y jurisprudencial, interna y comparada, permiten a la autora ofrecer un exhaustivo estudio de dicho régimen jurídico, comenzando por los elementos constitutivos del signo. El hecho de que este haya de estar relacionado con unos productos determinados obliga a tener en cuenta no solo las características del signo en sí mismo considerado, sino también los productos a los que se refiere, así como el vínculo que se exige entre los productos
Prólogo
y el origen geográfico. En razón de ello el estudio comprende, en primer lugar, el análisis de los requisitos, positivos y negativos —prohibiciones—, que debe cumplir el signo. En segundo término, los productos susceptibles de protección mediante dicho signo, tarea especialmente delicada, no solo porque, a diferencia de lo que sucede con las marcas, este tipo de signos no puede ser aplicado a toda clase de productos o servicios, sino también por el intenso debate que existe en la actualidad a nivel europeo sobre la posible extensión de la protección a otra clase de productos (no agrícolas). Y, finalmente, la exigencia de procedencia geográfica de los productos, así como la calidad o características de los mismos, en la medida en que deben tener una relación directa con el medio geográfico del que provienen. Es en este último punto dónde se ponen de manifiesto con más evidencia las diferencias entre denominaciones de origen e indicaciones geográficas ya que es precisamente el menor grado de vinculación con el territorio de estas últimas la nota distintiva entre ambas, motivo por el que se analizan en este capítulo ambas figuras de manera separada en lo que se refiere a esta peculiaridad. Sin evitar la muy controvertida cuestión acerca de la titularidad, sobre la que, con probados argumentos dogmáticos, convence al lector de que no se trata de bienes de dominio público como, sin duda erróneamente, precisa la Ley española, sino de derechos de uso de naturaleza colectiva, ofrece un exhaustivo análisis del procedimiento de registro, tanto en lo relativo a la fase nacional, como a la comunitaria, y de las denominadas “estructuras de control”, —función tradicionalmente asumida en nuestro país por los consejos reguladores—. Por lo demás, la doctora Montero García-Noblejas dedica el grueso del resto de la obra a abordar el ámbito de protección concedido a estos derechos sobre la base de la sistemática propia de los derechos de la propiedad industrial. Se ocupa del contenido de la protección, distinguiendo la dimensión positiva y la negativa del derecho. Y, dentro de esta última, de las conductas prohibidas, examinando tanto aquéllas que derivan de la normativa específica sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas, como las que proceden de otros textos legales, fundamentalmente de la Ley de marcas y de la reglamentación relativa a los nombres de dominio. No olvida tampoco abordar el estudio de los límites de estos derechos, ni agotar el estudio de las acciones que pueden ser ejercitadas en defensa de los mismos. Cuestión esta última de especial relevancia considerando la escasa regulación de las mismas en la normativa específica aplicable a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, laguna que, con buen criterio, ha colmado la autora acudiendo a los mecanismos establecidos en otras leyes, como Ley de competencia desleal. El pormenorizado análisis que se efectúa de los aspectos tratados, así como las soluciones razonadas y fundadas que se ofrecen evidencian sin duda que estos apartados gozan de la mayor envergadura técnica y de una muy considerable repercusión práctica.
Esperanza Gallego Sánchez
Como no podía ser de otra forma, la obra trata, finalmente, las especialidades que presentan las denominaciones de origen e indicaciones geográficas como “objeto de propiedad”, resaltando la imposibilidad de transmisión de la mismas en atención a sus particulares caracteres; para concluir con una exposición de la disciplina jurídica que rige la anulación, —circunstancia que puede acaecer tanto por iniciativa de los productores como de manera involuntaria— y con el régimen sancionador. En este ámbito presta especial atención al sistema establecido en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico, destacando las diferencias que introduce esta Ley en comparación con las previsiones incluidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. III Incluso esta breve descripción del contenido del libro pone de manifiesto el indudable valor de la aportación en la que es una constante la atención a los planteamientos de índole dogmática jurídica, a la evolución legislativa y jurisprudencial y a las necesidades de la práctica. La excelente labor de documentación previa que ha realizado la doctora Montero García-Noblejas y su esmerada formación académica le han permitido ofrecer soluciones razonadas sobre todos los temas relevantes y abordar, con fundamento en la experiencia propia y en la comparada, una labor crítica y constructiva del más alto nivel, sin perder de vista la dimensión práctica que todo texto jurídico precisa. Lo que, rectamente entendido, significa que ofrece una acertada selección de temas, utiliza una metodología correcta, se sirve de un utillaje conceptual que la autora domina a la perfección, adopta una sistemática clara y sus conclusiones están bien fundamentadas en un análisis exhaustivo no solo de los textos y bibliografía relevantes; sino también del conocimiento de la realidad económico-social implicada. Su redacción se ha acometido en el convencimiento de que el interés del mismo se halla indisolublemente ligado al suministro de criterios razonados de interpretaciones admisibles y al ofrecimiento de respuestas claras en relación con todas las cuestiones que el conjunto de los textos legales implicados suscitan. Aunque el libro marca desde luego un hito en la construcción dogmática de estos derechos, puedo constatar que la autora no solo ha pretendido y conseguido ese objetivo, sino que, al tiempo, ha querido y logrado completar una obra imprescindible en el quehacer diario de los operadores económicos, tanto privados como públicos. Todo ello ha sido posible desde luego debido a los años que la autora ha dedicado al estudio del Derecho Mercantil y, dentro de él, también al Derecho de la Propiedad Industrial y a los conocimientos y experiencia que le han procurado sus obras anteriores; así como a la labor que viene desarrollando como Directora Académica del título universitario de especialista en Marcas y Diseños de la
Prólogo
Universidad de Alicante y como Directora de las Jornadas Anuales sobre Marca y Diseño Comunitario impartidas anualmente por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y la Universidad de Alicante. Pero sobre todo por la propia personalidad de la autora. El afán de autoexigencia, la curiosidad científica, la autocrítica, la exhaustividad con que se enfrenta al análisis de los temas y a la búsqueda de soluciones sin desdeñar valoraciones antes de haber contrastado todas las opciones posibles han dado una vez más como resultado una publicación de mérito, importante y bien ultimada. Felicito afectuosamente a mi querida amiga Pilar Montero García-Noblejas por este nuevo trabajo y auguro a la publicación el éxito que sin duda merece. Esperanza Gallego Sánchez Catedrática de Derecho Mercantil Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación, sección segunda, mercantil
I. Consideraciones preliminares El objeto del presente trabajo se orienta hacia el análisis del régimen jurídico privado básico aplicable en la Unión Europea y en España a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas como derechos de propiedad industrial. De este modo será preciso tener en consideración tanto la legislación española como la comunitaria, en la medida en que esta última se incardina dentro de nuestro derecho interno1. Dentro de esa normativa el análisis jurídico privado del régimen de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas como derechos de propiedad industrial comportará que se analicen de forma detallada tanto el concepto, como la adquisición del derecho mediante registro y el contenido del derecho. Sin que en cambio se muestre oportuno adentrarse en consideraciones relativas a los sistemas concretos relacionados con la producción, las prácticas enológicas en el caso de los vinos o las normas sobre etiquetado que, aunque de indudable importancia, exceden del objeto de estudio del presente trabajo. A pesar de que se trata de una materia que por razones históricas ha sido legislada de forma sectorial, diferenciando entre los diversos tipos de productos (vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y alimenticios y productos vitivinícolas aromatizados), se ha optado por realizar un análisis sistemático de los diversos aspectos de régimen de cada uno de los productos. Esta orientación encuentra su justificación, por una parte, en la voluntad de poder ofrecer una visión global y de conjunto de esta materia y, por otra, en el hecho de que se constata una tendencia clara a la unificación de los regímenes de los distintos sectores, que se puso de manifiesto en el Reglamento 1234/2007 de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, recogiendo la voluntad de la Comisión de establecer una política de calidad que fuera más clara, simple, transparente y eficaz. Objetivos que se han pretendido lograr, entre otras medidas, mediante la revisión del actual marco reglamentario en materia de calidad, para reforzar la conformidad de la política europea de calidad con las normas internacionales2. 1
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Y obligan a adecuar la normativa española en caso necesario, URÍA/MENÉNDEZ/PÉREZ DE LA CRUZ, “Las fuentes y la aplicación del derecho mercantil”, en Dir: URÍA-MENÉNDEZ, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Madrid, 2006, pág. 52; GALLEGO SÁNCHEZ, E., Derecho Mercantil. Parte Primera, Valencia, 2015, pág. 42. En particular, se dice que debería adecuarse claramente a las disposiciones del acuerdo ADPIC. Además, se añade que la política de calidad del vino incorporada a la OCM resultaría
Pilar Montero García-Noblejas
De este modo, en la Reforma de la organización común del mercado del vino, el Parlamento Europeo consideró que, debido a las particularidades existentes en el régimen de indicación geográfica de los vinos, se podría examinar, con ocasión de la primera fase de la reforma (en los años 2008-2011), la posibilidad de integrar las disposiciones del Reglamento 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios en los ajustes necesarios para la nueva OCM del sector vitivinícola; y señalada que en la segunda fase de la reforma (en los años 2012-2015), después de que la clasificación progresiva y el registro único de los vinos a nivel europeo y nacional se hayan realizado durante la primera fase, habría que estudiar la conveniencia de integrar las disposiciones del futuro Reglamento sobre la nueva OCM del sector vitivinícola relativas a las indicaciones geográficas en el Reglamento 510/20063. Esta evolución se pone de manifiesto con la aprobación del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, en el que se resalta la oportunidad de establecer un sistema según el cual las solicitudes de denominación de origen o de indicación geográfica se examinen conforme al planteamiento establecido en el Reglamento 1151/20124, de conformidad con la política horizontal de la Unión aplicable en materia de calidad a los productos alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas, que persigue lograr un marco transparente y más elaborado que favorezca el reconocimiento de que el producto de que se trate es de calidad5. En este mismo sentido se orienta en nuestro Derecho la Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supra-autonó-
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así coherente con la política horizontal de calidad (Indicaciones Geográficas Protegidas — IGP— y Denominaciones de Origen Protegidas —DOP—). La Comisión proponía crear dos categorías de vino: vinos sin IG y vinos con IG. La categoría de vinos con IG estaría a su vez dividida en dos subcategorías: vinos con IGP y vinos con DOP, apuntando la conveniencia de establecer un sistema de registro y de protección de las IG, vid. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Hacia un sector vitivinícola europeo sostenible, COM (2006), pág. 11. Resolución del Parlamento Europeo sobre la reforma de la organización común del mercado vitivinícola (2006/2109(INI)), considerando 58. Reglamento sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que sustituye al Reglamento 510/2006 (en adelante Reglamento 1151/2912), del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (en adelante Reglamento 1308/2013). En adelante la referencia a los productos alimenticios incluirá tanto a los agrarios como a los alimenticios. Cfr. Considerando (92) del Reglamento 1308/2013.
Denominaciones de origen e indicaciones geogrรกficas
mico, en la medida que resulta aplicable a los diversos sectores regulados en la normativa comunitaria6.
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Cfr. art. 10 de la Ley 6/2012, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geogrรกficas Protegidas de รกmbito territorial supra-autonรณmico (en adelante LDOIGP). Es preciso tener en cuenta que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, las referencias que se realizan al Derecho comunitario deben entenderse referidas al Derecho de la Uniรณn.
II. Aproximación a los orígenes históricos de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas La vinculación de productos o servicios a una zona o región para resaltar determinadas características o cualidades de los mismos ha sido una práctica muy habitual en el mercado, si bien, el empleo de estas referencias como sistema que permite individualizar en el tráfico unos determinados productos puede remontarse a la segunda mitad del siglo XIX, como consecuencia del desarrollo de la agricultura y la artesanía. Esta circunstancia explica como la evolución de la normativa aplicable a las indicaciones geográficas se encuentra íntimamente unida a la regulación de las políticas agrarias de los diversos países. Desde esa época fue muy común la utilización de medios que permitieran vincular un determinado producto con una zona geográfica, constituyendo de este modo una fuente de información para el consumidor dado que se trata de un signo que permite individualizar determinados productos y atraer las preferencias de los consumidores7. Si bien a la típica función de las indicaciones de origen, se le une además una información suplementaria, en la medida en que informa, no solo del origen o de la procedencia geográfica del producto, sino de la posesión de ciertas características o calidades típicas de los productos que proceden de esa región8. Esto es así porque en determinados lugares la calidad y características de la tierra y de las condiciones medioambientales, unido muchas veces a una determinada tradición de medios y sistema de producción, ocasiona que puedan apreciarse unas determinadas características en unos productos, significativamente diferentes de las que pueden tener esos productos, o similares, en otra clase de territorios. De manera que no sería leal el hecho de que se presentaran como provenientes de esa zona productos que en realidad han sido elaborados en otra9. Se puede señalar el diferente desarrollo que han tenido las normas sobre las denominaciones de origen en los distintos países. Así se puede resaltar por una parte, determinados sistemas jurídicos, como el Derecho alemán, en el cual la protección de las denominaciones de origen se deriva de forma refleja de su naturaleza, y se manifiesta mediante la correspondiente aplicación de las normas de
7
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FERNÁNDEZ NOVOA, C., La protección internacional de las denominaciones geográficas de los productos, Madrid, 1970, págs. 1-2. BOTANA AGRA, M.J., Las denominaciones de origen, Madrid, 2001, págs. 17-18. ROUBIER, P., Le Droit de la Propriété Industrielle, Partie spéciale, París, 1954, pág. 753.