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La frase que da título a este libro ha sido e novela El proceso dramático momento en que el señor K, poderosa oración, tiende puentes de

que a través de ciertos interte modo múltiple y profundo ciertos temas fundamentales para la vida humana. la violencia, culturales, gares de enunciación (la academia, nal, la creación poética) buscando un punto de encuentro

A medio camino Intertextos entre la literatura y el derecho DIEGO FALCONÍ TRÁVEZ (Editor)

Prosopopeya


COLECCIÓN PROSOPOPEYA Dirección: Manuel Asensi Pérez Consejo editorial: Darío Villanueva, José Domínguez Caparrós, José María Pozuelo Yvancos, J. Hillis Miller, Juan Bruce-Novoa, Manuel Jiménez Redondo, Sergio Sevilla, Carl Good Consejo de redacción: Meri Torras, Tom Cohen, Andrejz Warminski, Benita

Parry, J. L. Falcó, M. Ángeles Hermosilla, Greg Stallings

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


A MEDIO CAMINO. INTERTEXTOS ENTRE LA LITERATURA Y EL DERECHO

DIEGO FALCONÍ TRÁVEZ (editor)

TeresitaTrávez

Teresita Trávez

fundacióɃ

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com

© Diego Falconí Trávez

© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-16349-60-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color

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A la memoria de Patricio Quevedo Terรกn


INTRODUCCIÓN Diego Falconí Trávez

El intertexto: posible encuentro a medio camino En la novela El proceso (1925) de Franz Kafka, el vital capítulo “El abogado, el fabricante, el pintor” se encarga de relacionar espacialmente al derecho —simbolizando por el juzgado— y al arte —representado a través de la casa del pintor— como recintos que a pesar de su lejanía están, literalmente, conectados.1 Es en esta parte de la novela, y no por coincidencia, que el señor K se da cuenta de que la causa en su contra no podía salir de su cabeza y, por tanto, empieza a constituirlo. Esta omnipresencia del proceso se da, irónicamente, sin conocimiento de causa pues el imputado no tenía posibilidad de acceder ni al escrito de acusación ni al de defensa. Por ello, él decide redactar con sus propias manos el texto legal expiatorio. Pero K ya no conocía la vergüenza, el escrito se tenía que redactar. Si no encontraba tiempo para escribirlo en la oficina, lo tendría que hacer en su casa por las noches. Si las noches no bastaban, tendría que tomar vacaciones. Lo que no podía hacer era quedarse a medio camino, eso era lo más absurdo […] (Kafka, 2004: 203, el énfasis es mío).

El señor K decide escribir ese texto de metalenguaje jurídico a pesar de no ser abogado. Toma esta arriesgada acción porque quiere evitar, a toda costa, una condena que le sabe injusta, tanto por el desconocimiento del proceso iniciado en su contra como por la incapacidad que le da el sistema para defenderse. Lo hace

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En la novela el señor K toma un taxi desde los juzgados, en el centro, para llegar a la casa del pintor Titorelli que está en la zona periférica. No obstante, luego descubre que detrás de la cama del pintor hay una puerta que se comunica con el juzgado.


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dejando de lado cualquier culpa;2 redactando, sí, el escrito con la desazón de saberse atrapado por un ordenamiento infranqueable, pero también con el optimismo de que la escritura puede ser liberadora. Por ello, aunque quedarse a medio camino del proceso poder resultar absurdo, solamente a través del absurdo de escribir desde y sobre aquello que no se conocía del todo —o mejor, se conocía a medias— podría garantizarle a K su capacidad como agente. Es ese carácter profundamente humano, de resistir a la inacción, a que la historia se detenga sin injerencia subjetiva en un espacio reglado, el que le entrega a este personaje un valor ético que, a día de hoy, continua siendo ejemplar. Comenzar esta presentación con la cita kafkiana, que de manera sutil se detiene en la naturaleza compleja y desenfadada que puede tener la escritura, tiene un propósito: evidenciar cómo los discursos jurídico y literario, no explícitamente vinculados, pueden, de hecho, conectarse a través del texto. La rama de pensamiento Derecho y Literatura ha florecido en las últimas cuatro décadas, especialmente en las facultades de derecho en la academia estadounidense y anglosajona (los Law and Literature Studies). Esta incorporación de la literatura en el derecho ha creado ciertos puentes entre estas dos disciplinas culturalmente arraigadas en Occidente. James B. White, por ejemplo, comparaba al poema con la opinión judicial para afirmar que uno de los vínculos entre ambos era el verbo, que sitúa al sujeto, a la palabra y a la acción como ejes de la representación (1996: 20). Richard A. Posner, más incrédulo de dicha relación, aducía que la ley no era usada de forma orgánica por parte de la literatura (1986: 1360, 1357) —afirma, y para no salir del texto literario ya presentado, que El proceso no trata sobre “la ley o el procedimiento legal en ningún sentido interesante”— aunque no descartaba

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El narrador comenta en la novela: “Ante todo, si quería lograr algo, era necesario rechazar de antemano cualquier pensamiento sobre una posible culpabilidad. No había culpa alguna. El proceso no era otra cosa que un gran negocio” (202).


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ciertas vinculaciones y positivas influencias3. Stanley Fish (1989) debatía apasionadamente con Ronald Dworking (1985) respecto a la interpretación, a sus alcances y sus fundamentos ideológicos, y a pesar de las mutuas discrepancias ambos buscaron poner al derecho y a la literatura en un plano equitativo de análisis. Por su parte, Martha Nussbaum, más pragmática, encontraba que la lectura de cierto tipo de novelas podría formar mejores jueces para el régimen democrático (1996), haciendo que nuevamente el derecho tendiese la mano a la literatura a partir de ciertos textos teóricos. Todo el rico desarrollo investigativo resumido en estas líneas previas, tan ejemplificativas como incompletas, se ha visto concretado a través de otros mecanismos de desarrollo e institucionalización académica, tales como asignaturas obligatorias de pregrado, grupos de investigación, revistas indexadas, o estudios de especialización dentro de las universidades (vid. Dunlop, 1991). No es de extrañar, pues, que la rama Derecho y Literatura tengan hoy más notoriedad y estructuración en el espacio académico anglosajón y que varios textos que vinculan la literatura en el derecho, así como intentos de estructuración académica sean cada vez más frecuentes en otras latitudes. De este modo, el análisis de “el derecho en la literatura”, “el derecho de la literatura”, “el derecho como la literatura” (Levinson, 1982: 375-401; Ward, 1995: 3-28; Calvo González, 2008: 4-7) han sido contribuciones invaluables para la vinculación de ambas disciplinas. Los aportes desde la teoría literaria y la literatura comparada a la rama del saber Derecho y Literatura (o a una rama análoga, si existiese) han sido menos abundantes y estructurados. Y, a pesar de ello, han resultado importantes para comprender una serie de cuestiones respecto a la autoría y la mezcla discursiva de ambos lenguajes en contextos disciplinarios (Foucault, 1988; 2007); al valor ideológico de la literatura que proviene en buena medida del derecho (Eagleton, 1998); a las retóricas del cuerpo escritas

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Todas las traducciones son mías.


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desde la norma lingüística y jurídica (De Certeau, 1986); o a las vinculaciones gramaticales, literarias y legales para entender el surgimiento de la modernidad tanto en los espacios hegemónicos como en los periféricos (Mignolo, 2006). Probablemente por esta dispersión al momento de generar contenidos más especializados y, hay que decirlo, por carecer de facultades de letras y literatura más visionarias que pudiesen encontrar réditos en el estudio del derecho en su seno, se han generado ciertas asimetrías. En efecto los estudios de teoría literaria y literatura comparada no han capitalizado esa relación de la literatura en/de/como el derecho. De acuerdo a Tamás Nagy, quien justamente intenta posicionarse en el lado de la teoría literaria para hacer una crítica al movimiento Literatura y Derecho, todas las dudas generadas gracias a la literatura en el espacio del derecho “no operan de vuelta”, pues pareciera que “una disciplina trata de usar para su propio beneficio perspectivas, herramientas y métodos de la otra sin mostrar interés real en comenzar un verdadero diálogo” (2012: 69). Esta cuestión, cuanto menos, debe alertar respecto a cierta disparidad que obliga, a quienes creemos en la importancia de estos estudios fronterizos, a la implementación de nuevas formas de acercamiento. Dicho esto, el propósito de este volumen recopilatorio es dar cuenta de las productivas relaciones que se han gestado en estas décadas y que han permitido transgredir las fronteras de escritura (y lectura) establecidas tradicionalmente entre textos jurídicos y textos literarios, posibilitando así una reflexión rica desde un nuevo espacio establecido en los mismísimos hitos divisorios del conocimiento. Y no obstante, este libro propone continuar, de modo modesto y preliminar, a repensar el modo de acercamiento entre estas dos disciplinas; no solamente para tratar de dar más cabida a lo que la literatura tenga que decir respecto al derecho, sino para intentar generar un “conocimiento situado” (Haraway, 1991). En un mundo que hoy vuelve a revelar su inequidad, también en los estratos académicos internacionales, es imperioso pensar en “epistemologías otras” (Mignolo, 2003; Quijano, 2000) que contextualicen el conocimiento de acuerdo a recursos, tiempos y


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metodologías propias, que otorguen un sentido más histórico a las investigaciones que se realizan a medio camino. En consecuencia, las propuestas teóricas de este libro buscan aterrizar ciertos postulados de la reciente rama del saber Derecho y Literatura en el contexto latinoamericano, invitando en este diálogo a España.4 Esta localización no pretende abandonar el circuito de diálogo internacional de esta nueva rama del saber sino reorientarlo estratégicamente. Dicha traducción cultural, que supera la mera aplicación de conceptos in situ —pues propone nuevos conceptos, miradas y reactualizaciones— sintomatiza la necesidad contemporánea de articular distintas cartografías y circuitos de intercambio del conocimiento. Rutas alternativas que desconecten, desvíen y resitúen ese saber fronterizo —tradicionalmente ubicado en pocas vías principales— pero siempre con el afán de reconectar ese camino que une al derecho y la literatura de modo fructífero y verdaderamente interdisciplinar. Sin entrar en una taxonomía de posibles —y útiles— vinculaciones entre derecho y literatura (cfr. Balkin y Levinson, 2006; Karam y Magalhães, 2009; Botero, 2008), este libro propone volver a la potencialidad del texto, en tanto que vínculo permanente y tácito del conocimiento humano, más allá de cualquier división disciplinaria o de privilegio histórico. En esta línea, los escritos, nos dice Maurice Blanchot, reflejan el fracaso del “relato puro”, la inexistencia de aquel texto “sin mezcla” (1969: 26-27). Toda escritura comparte un códice mayor: el lenguaje, que de modo caótico, y aún así ordenado, permite que ciertos textos sean palimpsestos de otros. Kristeva, desde la encrucijada entre psicoanálisis, literatura y feminismo, propuso la intertextualidad, la “absorción

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En este sentido cabe señalar que este texto, demuestra ciertas falencias respecto a la construcción regional latinoamericana, no sólo porque faltan alcances nacionales y regionales (países como Honduras, o regiones como la caribeña no están presentes) sino porque todos los textos están en castellano, lengua vehicular pero insuficiente para marcar el pluricultural carácter latinoamericano. Lo mismo puede aplicarse, mutatis mutandis, a España y su diversidad lingüística y cultural que no aparece en este tratado.


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de un texto en otro” (2001: 191), cuestión que le permite sugerir que, por ejemplo, en el caso de la transgresión, ciertos textos al tener conjuntamente un mismo lenguaje crean una marca de “identidad entre la impugnación del código lingüístico oficial y la impugnación de la ley oficial” (189).5 El intertexto —herramienta fundamental en el comparatismo literario— revela un lenguaje común en dos o más archivos que además de facilitar la contrastación textual (pues los textos de algún modo ya están comparándose automáticamente, a partir de aquella mutua raíz) permite analizar, desde la teoría, la persistencia de ciertos discursos que legitiman determinados modos de mirar la realidad. Esta vinculación permite evadir los peajes de cada disciplina que ha separado y se ha apropiado de ciertos textos, sin que esto signifique que no se apliquen lógicas y metodologías propias que sirvan para cumplir los intereses de cada especialidad. Tomemos como ejemplo la máxima de Ulpiano (1858: 5), iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi (“la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”), definición autorizada por la tradición romanística, pues está contenida en el Corpus Iuris Civilis (1583).6 Ese concepto repetido constantemente tanto en el lenguaje cotidiano como el jurídico, en realidad, y de acuerdo al estudio filológico e histórico, estuvo presente “por primera vez” en La Odisea (s. VII a. C.), del ya inmortal Homero.7 Para ser precisos, en esa hermosa escena donde el porquero Eumeo acoge a un mendigo que le relata sus vicisitudes y que le cuenta, ante su sorpresa, que Odiseo está vivo

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Se refiere al discurso carnavalesco de Bajtín. Esta definición fue previamente publicada en las Instituciones. El Corpus Iuris Civilis fue escrito entre el 529 y 534 d. C. pero su edición completa se refiere a aquella de Dionisio Godofredo de 1583. Según Fernando Betancourt: “el hábito de dar a cada uno su derecho es un principio muy antiguo en la civilización occidental. En efecto, su primera formulación escrita aparece en Homero, Odisea, 14,84; luego en Platón, República, 1 331 y en Aristóteles, Retórica, 1, 9; Ética a Nicómaco 5,1 (1129 a y b). De Grecia pasó a Roma en Cicerón, De finibus, 1, 2 y, fundamentalmente, en la jurisprudencia (D. 1,1,10 pr)” (Betancourt, 2007: 143).


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y volverá. Aunque el porquero duda de su huésped y de sus historias, lo respeta tanto por el castigo que podría recibir de Zeus (por no ser hospitalario) como por honrar la vida llena de contratiempos que ha tenido ese sujeto. Lo que Eumeo desconoce es que el mendigo era el propio Odiseo, que estaba disfrazado para proteger su identidad. A la hora de la cena, frente a la hoguera, el desconfiado Eumeo (que todavía no descubre la identidad de Odiseo) empieza a repartir el alimento: Levantóse a hacer partes el porquerizo, cuya mente tanto apreciaba la justicia y, dividiendo los trozos, formó siete porciones: ofreció una a las Ninfas y a Hermes, hijo de Maya, a quienes dirigió votos, y distribuyó las demás a los comensales, honrando a Odiseo con el ancho lomo del puerco de blanca dentadura. (1995: 296-297, el énfasis es mío).

En este acto de administración de justicia, de dar a cada uno lo suyo, proveniente del acto racional del poder (potestas) como del saber (auctoritas), radica buena parte de la definición propuesta por Ulpiano.8 Bajo la lógica intertextual, el interés fundamental no radica en saber quién fue el primer autor en enunciar esta máxima que ha regido jurídica, literaria y vitalmente a las personas durante siglos. Tampoco importa tanto qué disciplina la ha reclamado como suya. En verdad, lo vital está en recabar cómo ese lenguaje común, repetido sistemáticamente en poemas, sentencias o grafitis, ha sido entendido de forma análoga por distintas disciplinas, evidenciando una serie de discursos ideológicos (y contra-ideológicos) que crean un sentido de lo que es justo, veraz, valioso. Bajo el prisma intertextual podría ser más interesante, por ejemplo, entender, a día de hoy, las responsabilidades compartidas por dos de las disciplinas más antiguas y modélicas del mundo que realizar análisis utilitarios y ceñidos solamente a una tradición que mantenga hibernando la sospecha que debería tener toda teoría (Culler, 2003: 14-25), sin que esto implique, hay que decir, renunciar a la brújula disciplinaria que cada persona que decide entrar en la labor investigativa posee. 8

cfr. Betancourt (2007: 142-145).


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Este volumen parte del concepto de Kristeva para constatar, una vez más, cómo el derecho y la literatura se vinculan por intertextos que permiten realizar un análisis amplio e interseccional de la cultura. Análisis que resquebraja, tal como hizo el señor K con su desparpajo escritural, la decimonónica división disciplinaria de las ramas del saber, que aunque necesaria puede ser ciertamente absurda en un mundo que aspira a un conocimiento más integral y dialógico. No es posible hablar, entonces, de dos caminos, uno literario y uno jurídico, sino de dos ramas que se encuentran en medio, creando un rico espacio —no exento de riesgos— que posibilita análisis de diversos textos y las realidades discursivas que los rodean. En este sentido, este libro plantea varios puntos de confluencia intra y extradiegéticamente; puntos a medio camino que sirven para la comparación de textos y disciplinas. Para empezar, hay una confluencia institucional en un espacio geográfico intermedio y no del todo delimitable, que da la pauta de este proyecto editorial. Este trabajo se inscribe como parte del grupo de investigación “Intertextos entre el derecho y la literatura”, de la Universidad San Francisco de Quito y, no obstante, ha sido acogido por la editorial valenciana Tirant Lo Blanch.9 A pesar de la inmensa extensión del Atlántico, ha sido el deseo de trabajo conjunto el que ha permitido que este volumen vea la luz, en un territorio cuya bandera es la escritura y el intercambio académico. Al tenor de este planteamiento, un segundo punto de confluencia aparece. Este trabajo es un encuentro entre investigadores/as tanto de la literatura como del derecho, con sus correspondientes acervos de conocimiento que permiten escarbar en las potencialidades que aporta cada disciplina, intentando que no haya más primacía de la una sobre la otra, sino un diálogo ecuánime.10 El 9

Debo agradecer a María José Gálvez, trabajadora de esta casa editorial, por su apoyo a esta propuesta desde el primer momento, así como por su acompañamiento en la edición. 10 Una de las debilidades (por llamarla de alguna manera) de la rama Derecho y literatura radica a mi parecer en que se centra más en las facultades de derecho que en las de literatura (por tanto en una disciplina más que en la


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volumen si bien reúne a personas estudiosas tanto de la literatura como del derecho, no solamente incluye a voces consagradas en la reciente rama académica Derecho y Literatura. En él también se reúnen especialistas que desde alguna de las dos disciplinas empiezan a adentrarse en este compartimento fronterizo del saber; profesionales que son parte del poder judicial, de la Academia de la Lengua, de la defensa jurídica privada; estudiantes de doctorado que centran sus investigaciones en la intersección literario-judicial; y, también, tres estudiantes de pregrado que con el acompañamiento durante la investigación y la escritura,11 están construyendo el devenir de esta nueva rama del saber gracias a su talento académico precoz, que sirve para revitalizar el quehacer investigador para el necesario relevo generacional. En consecuencia, este libro busca ser un equidistante vértice de encuentro de distintas carreras profesionales y velocidades académicas, en el que, desde luego, se invita a la reflexión lectora pero también a la congregación interdisciplinaria e intergeneracional de especialistas en base a textos escritos con calidad y basados en el compromiso de construcción de esta disciplina fronteriza. En último lugar hay que mencionar un punto de encuentro de esta propuesta editorial. Dos poetas deambulan con sus poderosos escritos en medio de los ensayos académicos. Trece poemas de autoría de Olga Orozco (Argentina, 1920-1999) y de Santiago Montobbio (España, 1966) preceden a los trece artículos contenidos en este volumen. Están allí por ser poemas íntimamente relacionados con el mundo legal. En el caso de Orozco porque la norma y la transgresión, el testimonio y el silencio, el privilegio y la pena son leitmotivs de su poética;12 en el caso de Montobbio

otra), dejando de lado la profunda reflexión de la legalidad en las humanidades. Creo que diálogos interseccionales en ambos campos del saber son más necesarios. 11 En el caso de Marianné Nuñez, ha sido Rosa Nuñez la que ha dado esta guía y en el de Miguel Molina y Alejandro Veiga el editor de esta edición. 12 Un agradecimiento particular va dirigido para a Ana Skiendziel de la editorial Adriana Hidalgo por permitir la inclusión de los poemas de Olga Orozco en este volumen.


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porque desde su propia formación, como abogado y escritor, sus versos reordenan el mundo, como lo hace también un soneto o un código. Las poesías de ambos, así, deben ser tomadas como salas de espera —en ocasiones limbos— que preparan la mirada y despiertan los demás sentidos para la lectura del texto académico. Esta incorporación —a medio camino del derecho y la literatura, a medio camino entre América y Europa, a medio camino de la muerte y la vida— es uno de los baluartes de este libro. Los quince artículos contenidos en las páginas venideras son muestras de generosidad, pues sus autores/as han accedido a escribir, de algún modo, desde la óptica intertextual, incluso si el intertexto no ha sido necesariamente una figura de análisis en sus trayectorias. Los artículos han sido divididos en cinco capítulos, intentando seguir líneas temáticas que faciliten a las personas lectoras la búsqueda de cuestiones que sean de su interés. Aunque, como toda clasificación, bien podría reagrupar los textos de otra manera, pues una diversidad de temas vinculantes intersectan a varios textos. El capítulo primero: “En la frontera de lo justo. Los jueces al estrado”, contiene artículos vinculados a la rama Derecho y Literatura, que relacionan la literatura al espacio judicial, especialmente a la compleja tarea de administración de justicia por parte de los magistrados. André Karam Trindade analiza una de las creaciones literarias más importantes de Brasil, Gran Sertón: veredas desde el, hasta ahora poco presente, punto de vista del derecho. A partir de una sucinta explicación de la novela el artículo se detiene en el juicio como punto focal e intertextual que da cabida al examen de cuestiones tales como la tipología de jueces, la implantación de un sistema judicial civilizatorio, la valoración que se realiza al autor por su obra y los peligros existentes en impartir justicia. Andrés Botero en un trabajo que nace de su experiencia docente y que sugiere metodologías apropiadas para la enseñanza de la literatura en el derecho, vincula intertextualmente la película Edipo Alcalde —dirigida por Jorge Alí Triana, con guion de Gabriel García Márquez— con la tragedia de Sófocles, Edipo Rey. A través de estos dos textos explica la propuesta filosófica de iusnaturalismo


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cosmológico que permite enlazar algunos conceptos judiciales y culturales de la tragedia griega con la realidad política de Colombia, en décadas recientes de violencia. El artículo de Amalia Amaya analiza la función del juez ejemplar, el exempla, tanto en el sistema de administración de justicia como en la sociedad. Desde un análisis detallado proveniente de la filosofía del derecho y asociado sobre todo a la tradición anglosajona, pero que esboza algunas de sus aplicaciones en otros contextos, la autora busca pensar en los posibles beneficios y limitaciones de estas figuras modélicas en la teoría de la toma de decisiones judiciales, siendo la literatura un puntal importante para su reflexión. El capítulo segundo titulado: “El derecho a ser autor: puentes, lagunas y abismos entre escritura y cuerpo”, aborda la inquietante figura autorial, fundamental tanto en la literatura como en el derecho. El artículo de Jorge Roggero hace un análisis intertextual desde la filosofía respecto a la idea de autoría y su reintroducción en el derecho. A través de una revisión de las propuestas de Roland Barthes, Michel Foucault e Ian Ward, busca complejizar, tanto desde la filosofía del derecho como desde la teoría literaria, la noción de función-autor para evaluar la conveniencia de un “derecho sin autor” que opere en espacios democráticos, dando a la interpretación un lugar central en el análisis. Meri Torras desde el comparatismo literario analiza cómo en la modernidad el concepto de propiedad intelectual se aplica en el campo editorial. Para ello, traza vínculos entre la literatura y el derecho para constatar la curiosa construcción del autor-genio que, no exenta de componentes ideológicos, cambia el paradigma escritural. Utilizando el interesante caso que relaciona a la religiosa Mariana Alcoforado y sus editores, y con los salones franceses cómo telón de fondo, indaga respecto a quién tenía el derecho a ser autor de determinados textos paraliterarios como son las cartas escritas por mujeres. El ensayo de Julia Lewandowska reflexiona sobre la autoría y la autoridad literaria femenina de la alta Edad Moderna y su problemática configuración en el sistema legal y social. A partir de un análisis erudito, proveniente de la filología, explica el caso de las puellae doctae y su importancia como receptoras de la cultura es-


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crita, así como el uso de la Querella, documento literario-jurídico, para entender la agentividad femenina del intertexto “escritora” en la Península. El capítulo tercero: “Modos de narrar que (des)conectan con la ley”, analiza cómo ciertas novelas, a partir del uso narrativo de ciertos personajes, generan una activación del ordenamiento jurídico y su posibilidad de transgresión. En su artículo, Macarena Areco Morales utiliza la confesión de modo intertextual para estudiar cómo ciertos personajes femeninos dan cuenta de la violencia ejercida por las dictaduras militares del Cono Sur, a través de su propia gestión de la culpa. Tomando como corpus a las novelas Ciencias morales de Martín Kohan, La vida doble de Arturo Fontaine y Carne de perra de Fátima Sime el ensayo se centra en los modos narrativos que configuran complejas subjetividades que dan una nueva óptica en la historia de las dictaduras militares de Argentina y Chile. Miguel Molina Díaz y Alejandro Veiga Expósito en un artículo escrito a cuatro manos, examinan la novela Adrift’s Book de

la escritora mexicana Sayak Valencia. Gracias al concepto de performatividad, que vincula escritura y cuerpo en el intertexto “sujeto” (jurídico/ literario), proponen que la indeterminación del género literario de la “novela” puede vincularse a la indeterminación del género sexual del personaje. Su reflexión, afincada en los estudios queer, pone en entredicho la idea de normalidad que la lengua impone performativamente, tanto desde la representación jurídica como la literaria. El artículo realizado conjuntamente por parte de Rosa Núñez Pacheco y Marianné Núñez Núñez se centra en el análisis de un personaje vinculado al mundo legal en dos novelas del escritor Santiago Rocangliolo, el fiscal Chacaltana. Quien a su vez se vincula intertextualmente al inmortal Bartleby, nacido de la pluma de Herman Melville. En esta reflexión se analizan los réditos del humor y la parodia así como los peligros de aquello que las autoras denominan “completa ironía”, en contextos de violencia como el peruano de los años 80. El capítulo cuarto: “Desencuentros de la violencia, encuentros con el sujeto”, busca, desde retóricas colindantes a los derechos humanos, realizar una crítica a ciertas actuaciones de la ley nacional en contra de determinados sujetos. Mª Dolores Talón Antón en su artículo traza vínculos intertextuales entre la ley española en contra de la violencia de género y parte de la obra teatral y epistolar de Lope de Vega. Un análisis crítico


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desde el género que intenta alertar sobre cómo los comportamientos de determinados personajes masculinos y femeninos retratados por la pluma del gran escritor del Siglo de Oro replican actuaciones vejatorias que, hasta día de hoy, pueden observarse en procesos judiciales de violencia contra la mujer. Ingrid Urgelles Latorre en un ensayo de estirpe bajtiniana utiliza dos novelas: Fuerzas especiales de Diamela Eltit, y Tropa de Elite de André Batista, Luis Eduardo Pimentel y Luiz Eduardo Soares, para argumentar cómo el sistema neoliberal en Chile y Brasil origina un tipo de violencia jurídica sobre algunos sujetos subalternos. Una mirada intertextual de la violencia, implícita y explícita, que se legitima desde la palabra pero que en la novela sirve como forma de denuncia en el contexto latinoamericano. Ramiro Ávila Santamaría, para explicar la institución carcelaria y crear empatía lectora respecto a este espacio, contrasta la película El Ángel Exterminador de Luis Buñuel con las novelas La ciudad y los perros de Mario Vargas Llosa y Hot sur de Laura Restrepo. El intertexto del encierro en los tres trabajos le permite plantear que aquel lugar de reclusión social obedece a una lógica capitalista que recicla la violencia en contextos disímiles cómo el espacio amurallado burgués, la escuela militar o la megalópolis y que sirve para exacerbar la otredad, controlarla y dar la impresión de lejanía a quienes están fuera.

El capítulo quinto: “Que la literatura redacte otros Estados”, recoge artículos interesados en ver los tropos a partir de los cuales es posible reformular la legalidad y la nacionalidad en las unidades políticas estatales. Giuseppa Ottimofiore en su artículo desarrolla la utopía como intertexto humanista. A partir de un examen cuidadoso que no puede separar del todo lo jurídico y lo literario, se revelan algunas de las derivaciones del término acuñado por Tomás Moro en su célebre trabajo. La utopía como género literario, la utopía como modelo político o la utopía como defensa del sujeto humano son aproximaciones que revelan la importancia de este concepto al momento de pensar la función de los derechos humanos en el ordenamiento legal del Estado. En su artículo Diego Falconí Trávez propone dos conceptos: el cuerpo del delito hembra y el cuerpo del delito marica, para hacer una crítica desde los estudios de género al fundacional contrato social, propuesto por Rousseau. A partir del uso intertextual de los personajes del relato bíblico “El levita de Efraín”, presente en diversas obras de la filosofía política y el arte, intenta subrayar la construcción hete-


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ropatriarcal del Estado, que afianza pactos masculinos a partir de sacrificar a ciertos cuerpos transgresores. Para situar su propuesta conceptual, aterrizan ambos conceptos en la literatura de la vanguardia ecuatoriana. Fabián Corral B. en su ensayo se detiene, de modo general, en las relaciones entre derecho y literatura. Cuestiones como el poder del caudillo en la literatura latinoamericana del siglo XX; el uso “libre” de la lengua que diferencia a ambas disciplinas; y la necesaria ficcionalidad que ambos compartimientos del saber requieren para operar en el mundo son abordadas, entrelazando así ciertos clásicos de la literatura con doctrina jurídica para pensar su importancia en el Estado. En estos interesantes artículos se empieza a evaluar la posible utilidad del intertexto como acercamiento metodológico entre la literatura y el derecho. Pero, sobre todo, se constata el creciente interés de vinculación entre ambas disciplinas en nuevos contextos, tanto por los réditos académicos que pueden generarse conjuntamente como por las alianzas que se crean entre distintos/as especialistas. Justamente, el esfuerzo de los/as autores/as contenidos en este libro es el intertexto compartido que lo ha hecho posible.13

Referencias bibliográficas Balkin, Jack y Levinson. Sanford. ¨Law and the humanities: An uneasy relationship¨, The Yale Journal of Law & the Humanities, vol. 18, 2006, pp. 155-186. Betancourt, Fernando. Derecho Romano Clásico, Universidad de Sevilla, Sevilla, 2007. Blanchot, Maurice. El libro que vendrá, Monte Ávila Editores, Caracas, 1969. Botero, Andrés. “Derecho y Literatura: un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso”, en José Calvo González, Implicación Derecho Literatura, Editorial Comares, Granada, 2008, pp. 29-41. Calvo González, José. “Derecho y literatura. Intersecciones intructural, instrumental e institucional”, en José Calvo González, Implicación Derecho Literatura, Editorial Comares, Granada, 2008, pp. 3-29.

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Un agradecimiento final para la fundación Teresa Trávez que ha ayudado con la financiación de este volumen.


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