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Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

TEXTOS LEGALES

Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

Miguel Carbonell

Actualizable a través de internet


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Nuevo Reglamento de Tr谩nsito del Distrito Federal

Edici贸n y presentaci贸n de

MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM

M茅xico D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/ mex/ incorporada a la ficha del libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Miguel Carbonell

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 MÉXICO D.F. Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-215-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


PRESENTACIÓN Cada día se realizan millones de desplazamientos de automotores en la Ciudad de México. Nuestras calles permanecen durante horas y horas llenas de vehículos automotores. Pasamos una parte de nuestros días (y, a la postre, de nuestras vidas) en el desplazamiento de un lugar a otro. Se estima que en el Distrito Federal hay 3.5 millones de vehículos. Por esas y por muchas otras razones, es de la mayor relevancia poder conocer el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. Se trata de un Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015, que viene a sustituir a un anterior Reglamento Metropolitano de Tránsito (el cual era aplicable también a la zona metropolitana del Valle de México, que abarca algunos municipios ubicados en el Estado de México). El Reglamento contiene algunas disposiciones que vale mucho la pena conocer, pues de otra manera podrían generarse sanciones para los conductores. Por ejemplo, en la circulación por vías primarias la velocidad máxima se reduce de 70 a 50 kilómetros por hora. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado (Periférico, Viaducto, etcétera) la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora; mientras que en vías primarias (Insurgentes, Reforma, etcétera) la máxima será de 50 kilómetros por hora, mientras que las consideradas vías secundarias, incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 km por hora. Asimismo, en las zonas escolares, de hospitales, asilos, albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora. Quienes sean sorprendidos rebasando estos límites de velocidad podrían ser sancionados con multas que van de los 699 a los 1,399 pesos. En tanto que los vehículos de transporte público serían multados con un equivalente de 20 a 30 veces la unidad de cuenta, además de ser penalizados con seis puntos en su licencia de conducir. También se dispone que entre las 23 y las 5 horas los conductores deberán detenerse ante un semáforo en rojo, pero si se cercioran que no viene otro vehículo en dirección opuesta a la suya podrán seguir avanzando aunque no haya cambiado la luz. De la misma forma, el reglamento le da preferencia absoluta a los peatones y a los ciclistas. Hay que considerarlo siempre, en beneficio de la seguridad de todos, que es el principal objetivo de cualquier reglamento de tránsito.


Presentación

Mientras el vehículo esté en movimiento, los conductores tienen prohibido manipular teléfonos celulares. En caso de que lo hagan pueden ser sujetos de una multa que puede alcanzar los 2,448 pesos. También se contemplan multas por el uso excesivo del claxon (cuando no sea para evitar un accidente), las cuales pueden llegar a ser de 699 pesos. Igualmente, podrán ser multados los ciclistas que atropellen a un peatón. En este caso la multa puede alcanzar un monto de 1,399 pesos. Entre las sanciones dispuestas por el Reglamento también se incluye la pérdida de puntos de la licencia de conducir, cuestión que puede revestir incluso más gravedad que las sanciones económicas. Como puede verse, se trata de una norma que debe ser conocida (y obviamente aplicada) por particulares y autoridades. Entre todos debemos lograr que tenga la mayor difusión, pues un tránsito ordenado de vehículos es una garantía de la convivencia pacífica de los habitantes del Distrito Federal, así como un elemento que contribuye a mejorar el nivel de vida de todas las personas. MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM


REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal) TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio de la Ciudad de México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y en los programas ambientales y de seguridad vial. Artículo 2.- La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores: I. La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía; II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial; III. Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones;


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IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía: a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada b) Ciclistas; c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros; d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas. V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los conductores de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoria y respetando las disposiciones del presente Reglamento; y VI. El uso del automóvil particular deberá ser de manera racional, con el objetivo de mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente. Estos principios deben ser difundidos por autoridades y promotores voluntarios de forma permanente a través de campañas, programas y cursos. La Secretaría en coordinación con Seguridad Pública, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. Artículo 3.- En el ámbito de sus atribuciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento la Secretaría, Seguridad Pública y los Jueces Cívicos. Artículo 4.- Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Agente, elemento de la Policía del Distrito Federal con funciones para el control de tránsito; II. Amonestación verbal, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares;


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III. Área de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una intersección de vías que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehículos; IV. Ayudas técnicas, dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las Personas con Discapacidad. V. Bicicleta, Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales; VI. Boleta, documento en donde se hace constar la infracción y la sanción correspondiente; VII. Carril, espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de rodadura y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos en una fila; VIII. Carril confinado, superficie de rodadura con dispositivos de delimitación en su perímetro para el uso preferente o exclusivo de servicios de transporte, así como de cierto tipo de vehículos; IX. Ciclista, conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales; se considera también ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos, siempre y cuando ésta desarrolle velocidades de hasta 25 kilómetros por hora; los menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado serán considerados peatones; X. Circulación, desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de vehículos. XI. Conductor, toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades; XII. Cruce peatonal, área sobre el arroyo vehicular asignada para el tránsito de peatones, puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura; XIII. Dispositivos para el control del tránsito, conjunto de elementos que ordenan y orientan los movimientos de tránsito de personas y circulación de vehículos; que previenen y proporcionan información a los usuarios de la vía para garantizar su seguridad, permitiendo una operación efectiva del flujo peatonal y vehicular; XIV. Elemento de Seguridad Pública, miembro de la policía preventiva o complementaria;


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XV. Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la vía pública debidamente autorizados por la Secretaría, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o para como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajería, mensajería y paquetería, recolección de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Secretaria; XVI. Formato de hecho de tránsito, cédula en la que se establecen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de incidentes viales, en la cual el agente o elemento de Seguridad Pública registra: fecha, hora, lugar; datos de las personas y vehículos involucrados, en su caso, número de lesionados o fallecidos; servicios de emergencia y en su caso, del Ministerio Publico; y cualquier otro dato que sea necesario para determinar las características del incidente y responsabilidad de quienes hayan intervenido en el hecho. XVII. Hecho de tránsito, evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas; XVIII. Infracción, conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción; XIX. Intersección, nodo donde convergen dos o más vías, en la que se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por islas; XX. Juez Cívico, los Jueces Cívicos adscritos a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XXI. Ley, la Ley de Movilidad del Distrito Federal; XXII. Motocicleta, vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular; XXIII. Motociclista, persona que conduce una motocicleta; XXIV. Peatón, persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en


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patines, patineta u otros vehículos recreativos; incluye a niños menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado; XXV. Personal de apoyo vial, elemento de la Secretaría responsable de brindar información vial, prestar apoyo a peatones y conductores de vehículos, así como promover la cultura vial y auxiliar en contingencias causadas por hechos de tránsito o eventos públicos masivos; XXVI. Persona con discapacidad, aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; XXVII. Personas con movilidad limitada, personas que de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes; XXVIII. Preferencia de paso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulación; XXIX. Prioridad de uso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la vía para la utilización de un espacio de circulación; los otros vehículos tendrán que ceder el paso y circular detrás del usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril; XXX. Programa de Verificación Vehicular, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Distrito Federal vigente; XXXI. Programa Hoy no Circula, el Programa Hoy no Circula para el Distrito Federal vigente; XXXII. Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal vigente; XXXIII. Programa conduce sin alcohol, el Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en conductores de vehículos en el Distrito Federal; XXXIV. Promotor voluntario, ciudadano capacitado por la Secretaría o Seguridad Pública que colabora a regular el tránsito en las inmediaciones de centros educativos para garantizar la seguridad vial de los escolares, zonas de obra o cruces conflictivos; XXXV. Reglamento, el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal;


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XXXVI. Secretaría, la Secretaría de Movilidad del Distrito Federal; XXXVII. Secretaría de Obras, la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal; XXXVIII. Secretaria del Medio Ambiente, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; XXXIX. Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XL. Seguridad Vial, conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de hechos de tránsito; XLI. Señalización Vial, conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter, que se colocan la infraestructura vial; XLII. Substancia peligrosa, Todo elemento, compuesto, material o mezcla que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; XLIII. Tirilla de resultados técnicos, ticket papeleta que contiene: última fecha de verificación del aparato, fecha y hora de la prueba realizada, grados de alcohol en aire espirado, número de prueba, líneas punteadas sobre las cuales se anota nombre completo del infractor, registro federal de contribuyentes, número de licencia, nombre y firma del médico o técnico aplicador; XLIV. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM), El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal. XLV. Usuarios vulnerables de la vía, aquellos usuarios que están expuestos a un mayor peligro durante su circulación en la vía ya que no cuentan con una estructura de protección, por lo que son más propensos a sufrir lesiones graves o incluso perder la vida cuando se ven involucrados en hechos de tránsito; XLVI. Vehículo, aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes; XLVII. Vehículo de emergencia, aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía;


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XLVIII. Vehículo motorizado, aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología; XLIX. Vehículo no motorizado, aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su desplazamiento; incluye bicicletas asistidas por motor que desarrollen velocidades máximas de 25 kilómetros por hora; L. Vehículo recreativo, aquellos utilizados por peatones para actividades lúdicas y deportivas tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para niños de hasta doce años de edad; LI. Vía, espacio físico destinado al tránsito de peatones y vehículos; LII. Vialidad, conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos; LIII. Vía ciclista, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de vehículos no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vías o tener un trazo independiente; ésta incluye: a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad; b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulación ciclista; c) Ciclovía, carril confinado exclusivo para la circulación ciclista físicamente segregado del tránsito automotor; y d) Calle compartida ciclista, vía destinada a la circulación prioritaria de bicicletas, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento. LIV. Vía de acceso controlado, vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos, según el listado del anexo de este reglamento; LV. Vía peatonal, espacio destinado al tránsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible para personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso


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a vehículos está restringida a reglas especificadas en este reglamento; éstas incluyen: a) Cruces peatonales; b) Aceras y rampas; c) Camellones e isletas; d) Plazas y parques; e) Puentes peatonales; f) Calles peatonales y andadores; y g) Calles de prioridad peatonal. LVI. Vía primaria, espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulación de bicicletas y/o transporte público, según el listado del anexo de este reglamento; LVII. Vía pública, todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; LVIII. Vía reversible, espacio físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos, con la posibilidad de cambiar el sentido total o parcial de su circulación en horarios previamente establecidos y comunicados por Seguridad Pública; LIX. Vía secundaria, espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del tránsito vehicular no continuo; en su mayoría conectan con vías primarias y sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos; y LX. Zona de tránsito calmado, área delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vías se diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados circulen de manera segura. TÍTULO SEGUNDO. DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN CAPÍTULO I. DE LA CIRCULACIÓN DE PEATONES Artículo 5.- Los peatones deben guiar su circulación bajo las siguientes reglas: I. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial;


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II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada; III. Cuando utilicen vehículos recreativos en las vías peatonales: a) Dar preferencia a los demás peatones; b) Conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía; y c) Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no; IV. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores; V. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento; VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias con más de dos carriles efectivos de circulación; en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso controlado. En otras vías primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fracción VI del presente artículo. Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales, se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal. Artículo 6.- Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar: I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía; y


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c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta. II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semáforos, siempre tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular, independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya peatones esperando pasar, los conductores deberán parar y cederles el paso; III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando: a) No existan aceras en la vía; en caso de existir acotamiento o vías ciclistas, los peatones podrán circular del lado derecho de éstas; a falta de estas opciones transitarán por el extremo de la vía y en sentido contrario al flujo vehicular; b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de peatones supere la capacidad de la acera; la autoridad se asegurará de la implementación de espacios seguros para los transeúntes; mismas que estarán delimitadas, confinadas y señalizadas, conforme a la legislación aplicable y por parte de quien genere las anomalías en la vía; c) Transiten en comitivas organizadas,procesiones o filas escolares, debiendo circular en el sentido de la vía; d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la vía; en caso que transiten en ciclovías y carriles preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulación ciclista; e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía; en estos casos, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías ciclistas. IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o estacionamiento; y V. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal, dónde los peatones podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido. El conductor de un vehículo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será amonestado y/o apercibido verbalmente por los agentes y orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.


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El conductor de un vehículo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será sancionado con base en la siguiente tabla:

Tipo de vehículo Conductores de vehículos de uso particular Conductores de vehículos de transporte de carga Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros

Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente

Puntos de penalización en licencia para conducir

10 a 20 veces

3 puntos

40 a 60 veces

3 puntos

60 a 80 veces

3 puntos

CAPÍTULO II. DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 7.- En todo momento los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la señalización vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben abstenerse de: I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento; II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor. Los conductores que realicen las acciones indicadas en las fracciones anteriores, serán sancionados en la forma siguiente:


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III

Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente 5 a 10 veces

Puntos de penalización en licencia para conducir 1 punto

I y II

20 a 30 veces

No aplica

Fracción

En cuanto hace a las fracciones I y II, el agente remitirá al conductor con la autoridad competente. Artículo 8.- Los conductores de todo tipo de vehículos deben: I. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como respetar la señalización vial de acuerdo a lo estipulado en el anexo de los dispositivos para el control del tránsito del presente reglamento; II. Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducir la velocidad o parar para permitir el paso a peatones, especialmente en zonas escolares o en calles de prioridad peatonal; III. Compartir los carriles de circulación de manera responsable con los demás vehículos, por lo que se debe cambiar de carriles de forma escalonada y tomar el carril extremo correspondiente anticipadamente cuando se pretenda dar vuelta, considerando lo especificado en la fracción VIII del este artículo; IV. Circular en el sentido que indique la vía; tratándose de vías reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente y en caso de tratarse de vías de doble sentido, circular en el costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a los conductores del sentido contrario; V. Rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; en el caso de vehículos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas deben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separación lateral; VI. Alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando otro vehículo intente adelantarlo; VII. Conservar respecto al vehículo que le preceda, una distancia razonable que garantice la detención oportuna en caso de que éste frene intempestivamente; VIII. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales, en caso de vehículos no motorizados, podrá indicarse mediante señas; IX. Reducir la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehículo pretenda incorporarse a su carril y éste lo ha indicado con las luces direccionales;


Art. 8

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

X. Dar prioridad a los vehículos de emergencia que circulen con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo disminuir la velocidad para despejar el camino y procurar alinearse hacia la derecha; XI. Disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones necesarias cuando encuentren un vehículo de transporte escolar realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; XII. Cuando transiten en zonas escolares: a) Disminuir su velocidad y extremar precauciones, respetando la señalización vial y dispositivos para el control del tránsito correspondientes que indican la velocidad máxima permitida y cruce de peatones; b) Parar y ceder el paso a los escolares; y c) Obedecer las indicaciones de los agentes o de los promotores voluntarios. XIII. Cuando transiten por intersecciones con vías férreas: a) Disminuir la velocidad del vehículo a treinta kilómetros por hora, a una distancia de cincuenta metros antes de cruzar vías férreas; y b) Realizar alto a una distancia de cinco metros antes de las vías y mantenerse en esa forma si el ferrocarril se encuentra a una distancia menor a doscientos metros en dirección al crucero. XIV. Ascender o descender del vehículo sobre el carril contiguo a la acera. En caso de que tenga que hacerlo del lado izquierdo extremará precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de división de carril de manera que no haga un corte de circulación. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo, de acuerdo a la naturaleza de su vehículo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados se sancionará con base en la siguiente tabla: Fracción III, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV I, II, IV, X, XI, XII

Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente

Puntos de penalización en licencia para conducir

5 a 10 veces

1 punto

10 a 20 veces

3 puntos


Art. 9

Reglamento de Tránsito del Distrito Federal

Artículo 9.- Los conductores de vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente: I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora; II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora; III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora; IV. En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora; V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora; y VI. En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo por parte de conductores de vehículos motorizados se sancionará con base en la siguiente tabla, aplicando la sanción máxima cuando se rebase el límite de velocidad por más de 20 kilómetros por hora, de acuerdo a la información captada por equipos y sistemas tecnológicos. Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente

Puntos de penalización en licencia para conducir

I, II, III

10 a 20 veces

3 puntos

IV, V, VI

10 a 20 veces

6 puntos

10 a 20 veces

3 puntos

20 a 30 veces

6 puntos

Fracción

II, III, para conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga IV, V, VI, para conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga


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