TRANSFORMACIÓN CONSTITUCIONAL Y ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE TLAXCALA: MÁS DE CIEN AÑOS DE HISTORIA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
TRANSFORMACIÓN CONSTITUCIONAL Y ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE TLAXCALA: MÁS DE CIEN AÑOS DE HISTORIA
IRVIN URIEL LÓPEZ BONILLA FRANCISCO CARLOCK PORTILLA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ La edición de este libro se realizó con el financiamiento de la Asociación Civil Punto Derechos Humanos.
© Irvin Uriel López Bonilla y Francisco Carlock Portilla
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-417-7 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice INTRODUCCIÓN .....................................................................................................9 LA ANIDACIÓN LOCAL DEL PODER JUDICIAL EN TLAXCALA A POSTERIORI DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917............................11 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA DE 1918: LA TRANSFORMACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL A TRAVÉS DE SUS REFORMAS.......................................15 RETROSPECTIVA DE LA OPERATIVIDAD DEL PODER JUDICIAL: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TLAXCALA MEDIANTE LA DETERMINACIÓN DE SUS LEYES ORGÁNICAS..................................................33 FUENTES DE CONSULTA ....................................................................................199
Introducción La historia de las instituciones jurídicas, pueden visualizarse como en una caja de cristal, entre otros elementos, a través de las reformas a sus bases constitucionales y orgánicas; a través de ellas, se entiende el qué y por qué de cada una de las premisas que las erigen, que les dan formación y que las consolidan. El trabajo que se presenta tiene como objetivo clarificar la transformación constitucional y orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. Ello, porque Tlaxcala ha sido una entidad federativa ligada a la lucha por su identidad política;3 con la promulgación de la Constitución de 1918 se marcó un hito en la forma de concebirse como Estado federado, libre y soberano; su modernización ha sobrevenido en el tiempo y con ello impactado en las diferentes instituciones, normas, valores y principios anclados en aquel texto constitucional. Pero ¿por qué el Poder Judicial de Tlaxcala? Esencialmente, porque representa uno de los tres pilares que sostiene el Estado democrático y constitucional de derecho; adicionalmente, porque en él recae, al final de cuentas, la efectividad de los derechos humanos de los justiciables que acuden con la aspiración de justicia. En esa medida, es que, su transformación amerite un estudio concienzudo que permita entender las razones contemporáneas de su configuración. Ante el escenario trazado, a través de los métodos deductivo e histórico, ocupando la técnica documental, se revisó in situ el repositorio documental del Congreso del Estado, desde la fecha de promulgación de la constitución tlaxcalteca (1918) hasta 2022; se tomaron tres líneas específicas: 1) las reformas constitucionales que hubieren incidido en el Poder Judicial; 2). Las leyes orgánicas del Poder Judicial y sus reformas; 3). La integración de la magistratura tlaxcalteca. Los resultados se organizaron y ser vertieron en esta obra de la manera siguiente: En el primer apartado, se presenta un acercamiento sobre la anidación del Poder Judicial a partir de la promulgación de la constitución queretana de corte federal en 1917; en el segundo, se arriban la constitución local tlaxcalteca y las once reformas que ha sufrido en su historia; y, en el tercero, se proyecta la configuración del Poder Judicial a través de las cuatro leyes orgánicas que se han encontrado vigentes 3
Salazar Andreu, Juan Pablo, Tlaxcala y sus constituciones federales (1857-1918), México, Tirant LoBlanch, 2015.
10
Irvin Uriel López Bonilla / Francisco Carlock Portilla
(1920, 1925, 1992, 2002). Finalmente, se agrega un apéndice documental en el que, a partir de una tabla de recolección de datos, se permite que en un solo vistazo el lector se ponga en contexto retrospectivamente en los enunciados normativos constitucionales, orgánicos y de construcción de la magistratura judicial, segmentando por legislaturas, años que comprenden y decretos. Por último, agradecemos al Dr. Juan Pablo Salazar Andreu, cuya línea de generación y aplicación del conocimiento es la Historia del Derecho, por su orientación en la fase heurística de este trabajo; a Valeria Hernández Guerrero, estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana y a Yuselmi Hernández Contreras, estudiante de la maestría en Educación Superior de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, por su colaboración en la depuración y organización de información.
La anidación local del Poder Judicial en Tlaxcala a posteriori de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 La CPEUM de 1917 se sostuvo novedosa por la incorporación de grandes reformas en el campo social, laboral y agrario.1 Sin embargo, al ser originada al triunfo de la Revolución Mexicana, se encargó de articular y darle forma a un sistema federal,2 integrado por Estados libres y soberanos y, sustentado -entre otras cosas- en la división del Poder en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial;3 premisas que fueron recogidas taxativamente a lo largo de su texto original y que, aunque ha sufrido múltiples y variadas reformas, en esencia no ha cambiado su basamento. La adopción del sistema federal produjo la ratificación -para algunos- y el reconocimiento -para otros- del estatus de diversos territorios con la categoría de Estados o entidades federativas, a los que se les dotó con libertad y soberanía en lo concerniente a su régimen interior, ejecutada a través de la división del Poder, sin que ello implicara contravenciones a lo pactado federalmente. Ese andamiaje de reconocimiento fue consagrado en las disposiciones de los artículos 39, 40, 41, 43 y 49 de la CPEUM4 que, en cita establecen:
1
2
3
4
Cfr. Cossío Díaz, José Ramón, “Las concepciones del derecho en el Constituyente de 19161917”,en: Anuario mexicano de historia del derecho. Memorias del VII Congreso de Historia del Derecho Mexicano, número X, México, UNAM, 1998, p. 204. Que no fue exclusividad de este ordenamiento constitucional, ya que, desde la Constitución Política de 1824, fue contemplado y adoptado. Cfr. Lozano Tovar, Eduardo, “Centralismo, Federalismo y Política Criminológica integral en México”, en: Astudillo, César y Casarín León, Manlio Fabio [coords.], Derecho constitucional estatal. Memoria del VIII Congreso Nacional de Derecho Constitucional de los Estados, UNAM, México, 2010, p. 281. El principio de división de poderes marca el nacimiento del Estado Constitucional; es un mecanismo fundamental para proteger las libertades individuales que lo caracterizan y para racionalizar -políticamente- el ejercicio del poder. Cámara de Diputados, Diario Oficial. Órgano de Gobierno Provisional de la República Mexicana, Tomo V, 4ª Época, número 30, 5 de febrero de 1917, consultado el 12 de noviembre de 2018, formato HTLM, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ cpeum/CPEUM_orig_05feb1917_ima.pdf
12
Irvin Uriel López Bonilla / Francisco Carlock Portilla
TÍTULO SEGUNDO Capítulo I De la soberania nacional y de la forma de gobierno Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecidos según los principios de esta ley fundamental. Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca asus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal
Capítulo II Integrantes de la federación y del territorio nacional … Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación, son los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, Territorio de la Baja California y Territorio de Quintana Roo. …
TITULO TERCERO Capítulo I De la división de poderes Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
La anidación local del Poder Judicial en Tlaxcala a posteriori de la promulgación...
13
De ese arquetipo constitucional destaca atender al federalismo. No obstante, de la dificultad de establecer pautas generales que lo identifiquen unívocamente, tal vez por ser un concepto normativo que debe ser estudiando y entendido a la luz de cada orden constitucional,5 en resumidas cuentas es una forma política de organización estatal que se distingue por encontrarse constituida por organismos que con independencia de su denominación, se asocian, ya sea entre ellos o con el ente político organizador, al cual, se le confieren algunas potestades propias, pero resguardando cierto grado de autonomía y soberanía, determinadas por el instrumento normativo que regule su organización política. El sistema federal, entonces, es un mecanismo a través del cual se soslaya la centralización o concentración del Poder del Estado, pues amerita la coexistencia de ordenamientos jurídicos con distinta jurisdicción: la federal y la local. La segunda amalgama la organización y funcionamiento de las entidades federativas con los presupuestos de la CPEUM que, a su vez, es la que representa su origen y límites, dotando y restringiendo los campos de acción de los diversos órganos de gobierno. Así, las entidades federativas son erigidas –constitucionalmente– como auténticos estados libres y autónomos, que posibilitan su funcionamiento a través de leyes supremas de su régimen interior, pero armonizadas a los principios de los enunciados normativos fundantes de la federación. A partir del reconocimiento de los Estados como parte de un Pacto Federal, comienza la emisión de sus ordenamientos al interior, principalmente, aquellos que los edifican, i.e., las normas constitucionales que definen sus principios, sus valores y sus normas, distribuyendo inter alia la operatividad y competencias del Poder Único del Estado, en el legislativo, ejecutivo y judicial. Es este último, el que constituye el trazo principal de este trabajo.
5
Voguel, Juan Joaquín, citado por: Carbonell, Miguel, “El Estado federal en la Constitución mexicana: una introducción a su problemática” Boletín mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie, Año XXXI, número 91, págs. 81-106, enero-abril 1998, p 86.
La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala de 1918: la transformación constitucional del Poder Judicial a través de sus reformas Tal como se hizo referencia en el apartado anterior, dado el reconocimiento que el texto constitucional hizo a las diversas entidades con el estatus de Estados, estos en las propias atribuciones constitucionales delegadas, instituyeron sus textos constitucionales locales. En ese escenario, el Constituyente originario del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala diseñó su texto supremo, mediante el cual se establecieron los principios y valores que configuraron la estructura orgánica, los lineamientos fundamentales y la organización de las instituciones gubernamentales emanadas de sus poderes constituidos. Promulgada el 16 de septiembre de 1918;6 integrada por diez Títulos y, en su totalidad, veintidós Capítulos, se encaminó a integrar la lógica institucional del Estado, con tópicos como la soberanía, la forma de gobierno, el territorio, la ciudadanía y la vecindad, la división de poderes, la Hacienda Pública, la responsabilidad de servidores públicos y, las reformas e inviolabilidad del texto constitucional. Entre ellos, el Título V, en su Capítulo I, de los artículos 60 al 66, se encomendó diseñar la estructura Del Poder Judicial, en los siguientes términos:
6
Cfr. Congreso del Estado de Tlaxcala, Legislatura XXV, Decretos 1918-1921, Decreto 5, 16 de septiembre de 1918, s. p.
16
Irvin Uriel López Bonilla / Francisco Carlock Portilla
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Título V Capítulo I Del poder judicial Artículo 60. El Ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Locales y de Paz. Artículo 61 El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Acuerdo Pleno o en Salas con el número de Magistrados propietarios y suplentes que fije la Ley. Artículo 62. Los Magistrados serán electos por el Congreso, constituido en Colegio Electoral, por mayoría absoluta y en escrutinio secreto y durarán en su encargo cuatro años contados del primero de mayo posterior a su elección. Artículo 63. Para ser Magistrado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Ser abogado con título oficial y tener cuando menos cinco años de práctica forense. III. Tener treinta y cinco años cumplidos el día de la elección, y haberobservado una conducta pública notoriamente buena. Artículo 64. Para ser juez de Primera Instancia es necesario ser mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles y políticos y abogado con título oficial; y para ser Juez Local o Juez de Paz, tener el mismo requisito de ciudadanía y poseer conocimientos en la ciencia del Derecho. Artículo 65. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia: I. Formar su reglamento interior. II. Permitir que se proceda criminalmente contra los Jueces. III. Nombrar y remover a los Jueces de Primera Instancia, Locales y de Paz en los términos que fije la Ley Orgánica respectiva. IV. Conocer de los procesos que por delitos oficiales se sigan contra el Gobernador, los Diputados, el Secretario de Gobierno, el Procurador General de Justicia y los Munícipes. V. Conceder licencias a los Jueces para que se separen de sus cargos y admitir la renuncia de los mismos. VI. Conceder licencia a los Magistrados hasta por un mes, y llamar a los suplentes en el orden que corresponda. VII. Ejercer las demás atribuciones que designe la Ley. Artículo 66. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el número de Magistrados y Jueces que deba haber en el Estado, el tiempo en que éstos hayan
La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala de 1918...
17
de durar en su encargo, el modo de suplir sus faltas, sus respectivas jurisdicciones y competencias y las facultades y obligaciones de los Magistrados, Jueces y demás empleados del Ramo.
Ahora bien, la Constitución de 1918 se encuentra vigente actualmente, sin embargo, en la idea del dinamismo del Derecho, y en el entendido que es a través de las reformas a los ordenamientos jurídicos por las que se les dota decontenido, significado, sentido y alcance, aquella ha experimentado -desde su promulgación- once reformas en materia del Poder Judicial del Estado. La primera de esas reformas se suscitó cincuenta y tres años después de que fue proclamada. El 10 de noviembre de 1971,7 se reformaron diversos artículos constitucionales, entre ellos el 64, referentes a los requisitos para ser Juez de Primera Instancia: Artículo 64.- Para ser Juez de Primera Instancia es necesario ser tlaxcalteca de nacimiento en ejercicio de sus derechos políticos, abogado con título Oficial, haber cumplido en el ejercicio de su profesión por lo menos cinco años. Para ser Juez Local o Juez de Paz, tener el mismo requisito de ciudadano, saber leer y escribir y tener nociones de Derecho.
A once años de la primera reforma, el 4 de febrero de 1982,8 se publicó la segunda. Aun cuando pudiera verse que se trata de una Constitución prácticamente nueva, lo cierto es que el Congreso del Estado la emitió ejerciendo facultades de Poder Reformador y no, de Constituyente. En ese sentido, se aprobaron diversas reformas y adiciones constitucionales, entre las cuales se puntualizan las suscitadas al Título III, Capítulo IX: Del Poder Judicial, que comprenden los artículos 79-85.
Título III Capítulo IX Del poder judicial Artículo 79.- El Ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Locales y de Paz.
7
8
Cfr. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, tomo I, enero-diciembre, Decreto 158, 10 de noviembre de 1971, s. p. Congreso del Estado de Tlaxcala, Legislatura L, Decretos 1980-1983, Decreto 62, 4 de febrero de 1982, s. p.
18
Irvin Uriel López Bonilla / Francisco Carlock Portilla
Artículo 80.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Acuerdo Pleno o en Salas con el número de Magistrados propietarios y suplentes que fije la Ley. Artículo 81.- Los Magistrados serán electos por el Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta del Ejecutivo y durarán en su encargo seis años contados del primero de febrero inmediato posterior a la fecha en que tome posesión el gobernador. Artículo 82.- Para ser Magistrado se requiere: I. Ser ciudadano tlaxcalteca o estar avecindado en el Estado, cinco años a la fecha de nombramiento. II. Ser Licenciado en Derecho con título registrado ante las Autoridades Locales competentes y tener cuando menos cinco años de práctica profesional. III. Tener treinta y cinco años cumplidos, como mínimo, el día del nombramiento. IV. Haber observado buena conducta. Artículo 83.- Para ser Juez, de Primera Instancia son necesarios los mismos requisitos que para ser Magistrado, pero podrán tener menos de treinta años. Artículo 84.- Corresponde al Poder Judicial: I. Conocer de los juicios civiles, familiares y penales en todas sus instancias, así como de los recursos que sean de su competencia, conforme a las leyes de la materia. II. Conocer de las controversias a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Federal en su fracción primera. III. Intervenir en los procesos que por causas de responsabilidad se sigan contra los funcionarios y empleados púbicos, de conformidad a lo establecido por esta Constitución y las leyes respectivas. IV. Autorizar que se proceda penalmente contra los jueces. V. Dictar las medidas que sean procedentes para que la administración de justicia sea pronta y expedita y para que se observen la disciplina y puntualidad en los Tribunales del Estado. VI. Remitir al Ejecutivo y al Congreso, los informes que pidan sobre la Administración de Justicia. VII. Ordenar visitas a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados Locales y a los Centros de Readaptación Social, con objeto de vigilar la correcta administración de Justicia. VIII. Expedir su Reglamento Interior. IX. Discutir, aprobar o modificar, en su caso, los presupuestos de egresos que para el ejercicio anual proponga el Presidente del Tribunal, los que, por los conductos debidos, se someterán a la aprobación del Congreso. X. Ejercer su presupuesto. XI. Nombrar y remover a los empleados y funcionarios del Poder Judicial conforme a la Ley.
La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala de 1918...
19
XII. Conceder licencias a los Magistrados hasta por seis meses y llamar a los suplentes. XIII. Conceder licencias a los Jueces para que se separen de sus cargos y admitir las renuncias de los mismos. XIV. Ejercer las demás atribuciones que designe la Ley. Artículo 85.- La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el número de Magistrados y Jueces que lo integren, el tiempo que éstos hayan de durar en el encargo, el modo de suplir sus faltas, sus respectivas jurisdicciones y competenciasy las facultades y obligaciones de los Magistrados, Jueces y demás empleados del Ramo.
Ya en los albores del nuevo siglo, el 9 de diciembre de 2002,9 se publicó la tercera de las reformas constitucionales. A través de esta, entre otras disposiciones, se reformó la fracción I y se derogó la fracción II del artículo 83, para quedar de la manera siguiente:
Capítulo X Del poder judicial Artículo 83. Para ser Magistrado o Juez, se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano tlaxcalteca en pleno ejercicio de sus derechos, con una residencia mínima de cinco años en el Estado, antes del nombramiento; II. Derogada
La cuarta de las reformas se experimentó el 12 de marzo de 2003;10 en ella se reformó la fracción XII del artículo 85. En consecuencia, su texto obedeció al contenido:
Artículo 85… A la Comisión de Gobierno Interno y Administración del Poder Judicial le corresponde: I-XI…
9
10
Pese a que se tiene rastro como tercera reforma constitucional la del 09 de diciembre de 2002, se considera que debió existir otra más, entre la de 1982 y esta. Esto se deduce porque los contenidos normativos entre una y otra están alterados. Por ello, para efectos de este trabajo se nombrarán once reformas porque sobre ello se tienen datos duros, pero se considera la existencia de una más que debió suceder entre las dos décadas vividas entre 1982 y 2002. Cfr. Congreso del Estado de Tlaxcala, Legislatura LVII, Decretos 2002-2004, Decreto 19, 9 de diciembre de 2002, s. p. Cfr. Congreso del Estado de Tlaxcala, Legislatura LVII, Decretos 2002-2004, Decreto 30, 12 de marzo de 2003, s. p.
20
Irvin Uriel López Bonilla / Francisco Carlock Portilla
XII. Administrar el fondo auxiliar para la impartición de justicia, que se integrará con los productos y rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos de dinero o valores que maneje el fondo, y XIII…
La quinta y sexta de las reformas, suscitaron con apenas tres meses de intervalo entre ellas. La del 1 de agosto de 2008,11 reformaron los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85, quedando de la siguiente forma:
Título VI Del poder judicial Capítulo I Del tribunal superior de justicia Artículo 79. El Ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo. El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y en Salas de carácter colegiado. Se determinará en la Ley Orgánica del Poder Judicial las materias de que conocerán las salas y el número de ellas, así como el número de magistrados que deben ser suficientes para atender las competencias asignadas y las necesidades de los justiciables. El Pleno del Tribunal estará facultado para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución competencias y de las cargas de trabajo. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos y las bases que señalan esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en el encargo seis años y podrán ser ratificados, previa evaluación en términos de lo establecido por esta Constitución. Elegirán de entre ellos a un Presidente que durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez. Solo podrán ser removidos de su cargo, por el Congreso del Estado por faltas u omisiones graves en el desempeño de sus funciones; por incapacidad física o mental; por sanción impuesta en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado, o por haber cumplido sesenta y cinco años. Artículo 80. … …
11
Cfr. Congreso del Estado de Tlaxcala, Legislatura LIX, Decretos 2008-2011, Decreto 11, 1 de agosto de 2008, s. p.