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FEMINICIDIO EN MÉXICO

PATRICIA OLAMENDI

Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor.

© Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES Blvd. Adolfo López Mateos 3325 Piso 5, Col. San Jerónimo Lídice Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México. © Patricia Olamendi Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad de la autora y no representan el punto de vista del Instituto Nacional de las Mujeres. Primera edición: octubre de 2016 www.gob.mx/inmujeres Impreso en México / Printed in Mexico Ejemplar de distribución gratuita, prohibida su venta. ISBN: 978-84-16786-37-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color


Presentación Este libro es producto de años de estudio y práctica en la atención a mujeres víctimas de violencia familiar, violación, abuso y hostigamiento sexual y feminicidio. En cada uno de los casos no dejó de sorprenderme, las diversas expresiones de violencia cada vez más sofisticadas y perversas que los agresores utilizan y la terrible vulnerabilidad en la que se encuentran las niñas y las mujeres. De igual forma las actitudes indiferentes de las autoridades, en ocasiones molestas, por tener que escuchar a una mujer que insiste, una y otra vez, que ha sido amenazada de muerte, después de una brutal golpiza o violación sexual, a la que se le dará copia de su testimonio y se enviará a su casa. Aunque hemos avanzado en la legislación mexicana, todavía estamos muy lejos de que la ley se convierta en práctica cotidiana en agencias del ministerio público y juzgados, a ello hay que sumar la resistencia en legislaturas estatales para que todas las expresiones de violencia sean sancionadas. Al igual que los obstáculos para aplicar la ley cuando si son delitos, de parte de las autoridades es común escuchar: “es que no puede investigarse ese delito” o “no queda claro el tipo penal” o resulta “muy complicado”, “¿y los derechos del hombre?”. Todo esto ha venido generando un clima de impunidad que se alimenta día con día de prejuicios, costumbres y misoginia, contra ello tenemos que luchar las mujeres mexicanas a pesar de tantos cambios jurídicos y sociales. Eso me motivó a escribir este texto pensando en quienes quieren que se haga justicia y en quienes tienen la obligación de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres, esperando que el mismo amplié sus conocimientos y encuentren respuestas a sus cuestionamientos. El primer escrito sobre el feminicidio lo hice para mi tesis doctoral, después con el apoyo de ONU Mujeres antes UNIFEM publicamos un primer trabajo de investigación, mismo que sirvió para el


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protocolo regional sobre feminicidio, al igual que para el publicado en El Salvador, por lo que agradezco a todas y cada una de las instituciones internacionales, del gobierno mexicano y sociedad civil que han utilizado mis investigaciones para la enseñanza y en el trabajo cotidiano. De manera especial a quienes me han acompañado en la revisión del texto y me han aportado sus comentarios a la Dra. Carmen Espadas, médica legista con quien hemos trabajado casos de violencia sexual y feminicidio, al igual que a la Maestra Ivette Estrada y a las licenciadas Marisol Aguilar con quien hemos realizado estudios en materia de derechos humanos y Vianey Galindo y Maru López Brun quienes contribuyeron a la revisión del mismo. Mi agradecimiento al Instituto Nacional de las Mujeres por su apoyo para la publicación. Estoy convencida que el feminicido puede evitarse, lo he dicho una y otra vez y eso será posible cuando escuchemos a las mujeres violentadas, cuando las autoridades entiendan que una correcta actuación puede salvar la vida, cuando la sociedad rechace tajantemente la violencia absurda contra las niñas y las mujeres y cuando hagamos de la defensa de los derechos humanos una política de Estado. Patricia Olamendi


I. La Violencia en contra de las Mujeres 1.1. ANTECEDENTES La violencia contra las mujeres ha estado presente en todas las etapas de la historia de la humanidad. El reconocimiento de esta violencia como la expresión más cruda de la discriminación es muy reciente, y esto ha sido posible gracias a la acción de las organizaciones de mujeres para traerlo a la mesa de discusión política en la esfera internacional. La Organización de las Naciones Unidas declaró 1975, año Internacional de la Mujer, dio inicio al decenio de las Naciones Unidas para la mujer y convocó a la primera Conferencia Mundial de la Mujer en el mes de junio, cuya sede fue la Ciudad de México. Los trabajos de esta conferencia fueron organizados por la Comisión de la condición jurídica y social de la mujer1, el tema fue la igualdad para las mujeres y su participación en la construcción de la paz y el desarrollo. En este evento la voz de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que no fueron convocadas, se hizo presente en un foro paralelo en donde demandaron entre otros, el reconocimiento de la violencia que se ejerce contra las mujeres, principalmente en el hogar. Aunque esto no fue abordado en las deliberaciones de la Conferencia gubernamental, dentro de la Declaración se adicionó el siguiente párrafo: “Las mujeres de todo el mundo deben unirse para eliminar las infracciones de los derechos humanos que se cometen contra mujeres y muchachas, por ejemplo: violaciones, prostitución, agresión, crueldad mental, matrimonios entre niños, matrimonios por la fuerza y el matrimonio como una transacción comercial”2. 1

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Comisión de la condición jurídica y social de la mujer de la Organización de las Naciones Unidas, que desde su surgimiento en 1948 ha dado seguimiento a la agenda para la igualdad de las mujeres. Declaración de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo y la paz, párrafo 28 1975,


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En la misma Declaración se puso especial énfasis a las condiciones de las mujeres en el matrimonio y sus responsabilidades como aparece en el párrafo 24 que establece: “La igualdad de derechos entraña las consiguientes responsabilidades; por lo tanto, es un deber de las mujeres aprovechar cabalmente las oportunidades que se les proporcionan y cumplir sus deberes para con la familia, el país y la humanidad”. La violencia en el hogar se consideró como una problemática de las relaciones en la pareja y se recomendó su tratamiento en juzgados especiales, lo que dio pie a la creación de los juzgados familiares: “A fin de ayudar en la solución de los conflictos que surjan entre los miembros de la familia, deberían establecerse, siempre que fuera posible, servicios adecuados de consejeros familiares, y habría que considerar la posibilidad de establecer tribunales familiares dotados de funcionarios —y funcionarias— formados en derecho, así como en las demás disciplinas pertinentes.” 3 El resultado más significativo de la Conferencia de México fue el inicio de la construcción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) misma que fue aprobada en 1979 y abierta a la ratificación de todos los países. Cabe resaltar que durante los trabajos preparatorios para la Convención, el movimiento de mujeres argumentó que la violencia era una forma de discriminación, sin embargo en la realidad no se alcanzó el consenso para incorporar el tema de manera relevante, fue años después que el Comité de la CEDAW desarrollará ampliamente en su Recomendación 19 lo relativo a la violencia contra las mujeres. La protesta de las organizaciones de mujeres en México, marca el inicio de una participación activa en las conferencias posteriores en donde Naciones Unidas organizo eventos paralelos para reunirlas, sus propuestas fueron apoyadas por diversos gobiernos y su incidencia ha sido cada vez más relevante en la agenda internacional. 3

Plan de acción mundial 1ª conferencia mundial de la mujer, párrafo 131, México, 1975.


Feminicidio en México

Para la Segunda Conferencia de la Mujer celebrada en julio de 1980 en Copenhague, Dinamarca, los temas tratados fueron desde la educación, la salud y el empleo, hasta los estereotipos y la discriminación hacia las mujeres en la sociedad. En el documento final denominado Programa de Acción se incorporó por primera vez una disposición en el numeral 65, para legislar en contra de la violencia quedando: “ Debería también promulgarse legislación encaminada a evitar la violencia doméstica y sexual contra las mujeres. Debería adoptarse todas las medidas apropiadas, incluso legislativas, para que las víctimas recibieran trato justo en todo el procedimiento legal.” En el año 1985 la Tercera Conferencia se realizó en el mes de Julio en Nairobi, Kenia, con lo que culminó el Decenio de Naciones Unidas para la Mujer donde el tema de la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social, ocupó la agenda principal. Sin embargo aparece en el Programa Final un apartado E que contiene: La mujer maltratada “La violencia sexual va en aumento y los gobiernos deben afirmar la dignidad de las mujeres, como cuestión de prioridad. Además, los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos por establecer o reforzar las formas de asistencia a las víctimas de este tipo de violencia, proporcionándoles alojamiento, apoyo y servicios jurídicos y de otra índole. Aparte de prestar asistencia inmediata a las víctimas de la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad, los gobiernos deben tratar de crear conciencia pública sobre la violencia contra las mujeres como un problema social, de adoptar políticas y medidas legislativas para determinar las causas de esa violencia, impedirla y eliminarla, especialmente mediante la supresión de las imágenes y representaciones degradantes de las mujeres en la sociedad y, por último, de propiciar el desarrollo de métodos de educación y reeducación destinados a los ofensores”. Aunque en ambas conferencias las voces de las organizaciones de mujeres que demandaban tratar los temas de violencia contra las mujeres de manera relevante e integral se hicieron escuchar, no se alcanzaron los consensos gubernamentales para impactar con mayor fuerza los resolutivos finales.


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Años después en diciembre de 1993 y como consecuencia de gran cabildeo de organizaciones y grupos de mujeres que contaron en el apoyo de diversos países, se adoptó por la Asamblea General de ONU la Declaración de Naciones Unidas sobre le eliminación de la violencia contra la mujer, en donde se define: “violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”4. En el mismo año en la Conferencia de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, finalmente se reconoció la calidad de ser humano de todas las mujeres y se identificó a la violencia contra ellas como una violación a sus derechos humanos, lo que contribuyó para que finalmente la 4ª Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing, China en 1995 se adoptara en la Declaración y Plataforma de Acción el reconocimiento de que los derechos de la mujer son derechos humanos y que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y la obligación del Estado de tomar medidas de prevención y atención para las mujeres víctimas de la misma, lo que queda establecido en el apartado D de la Plataforma de Acción resaltado el numeral 118: “La violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo

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ONU. Declaración sobre la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. A/RES/48/104. 23 de febrero de 1994.


Feminicidio en México

relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales, como la vergüenza de denunciar ciertos actos; la falta de acceso de la mujer a la información, asistencia letrada o protección jurídica; la falta de leyes que prohíban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia. Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los medios de difusión, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa violencia5”. El tratamiento de la violencia hacia las mujeres, si bien es un tema emergente en la agenda de los derechos humanos, va de la mano de la lucha contra la discriminación, son dos caras de la misma moneda que impiden que las mujeres vivan libremente. Es así que a partir de dichas Conferencias Mundiales, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres que se inició un proceso para evidenciar el papel que las tradiciones, costumbres e incluso las leyes han jugado en la permanencia de esa violencia. Desde esa visión, abordaremos el análisis de este primer capítulo tratando de enfocarnos en el vínculo que existe entre discriminación y violencia, ya que si no entendemos que el origen de la desigualdad y la violencia, es la discriminación que han sufrido tradicionalmente las mujeres, será muy difícil que podamos comprender las causas de la violencia hacia las mujeres.

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Plataforma de Acción Objetivo Estratégio D La violencia contra la mujer. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.


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1.2. DISCRIMINACIÓN La discriminación, si bien ha sido abordada desde la literatura feminista, al hablar sobre el concepto del patriarcado y la no existencia de las mujeres en un mundo concebido por los varones, desde la óptica de los derechos humanos inició por primera vez su tratamiento en la Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Lamentablemente esta Declaración no fue suficiente para provocar los grandes cambios legislativos que se esperaban en el campo de los derechos humanos. Mas adelante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6 en los años sesenta retomó la igualdad entre los hombres y las mujeres tanto en el preámbulo “[…] conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables […]”, además de reconocerlo en su disposición tercera en la que indica que “Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres

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ONU. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, Estados Unidos. 16 de diciembre de 1966. Publicado en el DOF el 20 de mayo de 1981.


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la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos […]”. No obstante este reconocimiento, la igualdad formal señalada tampoco impactó en las Constituciones de los Estados Parte en la manera en que se esperaba. Hay que recordar que en México la igualdad formal se logró con un cambio legislativo en 1974, como un gesto de México a la primera Conferencia Mundial de la Mujer que tuvo lugar en la Ciudad de México en el año de 1975. El principio de igualdad formal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permaneció por muchos años sin que modificara la condición de la mujer ni la política pública imperante, igualmente sucedió en otros países en el mundo. Por ello se tenía la preocupación y los consensos necesarios para construir la CEDAW, con la idea de contar con una carta de derechos de las mujeres que orientaran a las legislaciones de los Estados y la acción de los gobiernos hacia la igualdad. Es así que la CEDAW inició el proceso de elaboración una vez pasada la primera Conferencia Mundial de la Mujer en el año 1975, y concluyó con su aprobación el 18 de diciembre de 1979. Es importante destacar que la CEDAW no pudo abordar los temas amplios de violencia contra las mujeres, sino los concernientes a la discriminación. Únicamente incorporó la prohibición de la explotación sexual y la trata en el artículo 6 “Los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.” Lo anterior era evidente dado que reflejaba la opinión de que la violencia contra las mujeres era parte de lo cotidiano y de la vida en pareja o esfera privada, de hecho en México era común utilizar la frase “la ropa sucia se lava en casa”. La CEDAW entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, con la ratificación de 20 países y en 2012 había 187 países que habían ratificado la CEDAW. Particularmente esta Convención, aunque logró la ratificación para entrar en vigor, acumuló un gran número de reservas a diversos artículos, sobre todo lo relativo a la igualdad en el matrimonio. Hoy en día la CEDAW es la Convención más ratificada en el


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mundo y a través de su Comité ha venido contribuyendo al desarrollo de legislaciones nacionales. Ahora bien, el Comité de la CEDAW es el organismo que tiene la facultad de interpretar el contenido de esta Convención. De hecho, la CEDAW no señala lo relativo a la violencia en contra de las mujeres, sino que es por medio de sus interpretaciones que el Comité desarrolló, en la Recomendación General No. 19, lo respectivo a la violencia en contra de las mujeres. La CEDAW al abordar el tema de la violencia contra las mismas, la define como expresión de la discriminación e indica que “las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones” y que esta discriminación “[…] viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país […]”. En el mismo sentido, la Recomendación General No. 19, contempla lo siguiente: 6. El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia7.

Además, la misma recomendación afirma que esta violencia ha sido perpetuada a través de la historia lo que nos permite tener un panorama más amplio sobre lo que origina la violencia y lo que conduce a los perpetradores de la violencia a privarlas de la vida. 11. Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficien-

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Comité de la CEDAW. La violencia contra la mujer. Recomendación General No. 19. 11º período de sesiones, 1992, párr. 6.


Feminicidio en México tes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien en esta observación se hace hincapié en la violencia real o las amenazas de violencia, sus consecuencias básicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participación en política y a su nivel inferior de educación y capacitación y de oportunidades de empleo. 12. Estas actitudes también contribuyen a la difusión de la pornografía y a la representación y otro tipo de explotación comercial de la mujer como objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a la violencia contra la mujer8.

La CEDAW además establece la obligación de los Estados de actuar frente a la violencia contra las mujeres, considerando la como una violación a derechos humanos y señala: “Ante las violaciones de los derechos humanos, los Estados tienen el deber de actuar con la debida diligencia; una responsabilidad que incluye la prevención, investigación, sanción y compensación9”. Insistiendo que los actos de violencia contra las mujeres son acciones graves de discriminación y la forma más generalizada de violación de los derechos humanos. Es importante tomar en cuenta estos párrafos de la Recomendación General No. 19 ya que nos explican el vínculo entre la discriminación y la violencia, lo que nos permite reconocer que la violencia de género ha sido provocada por factores sociales y culturales que consideran a las mujeres como inferiores a través de la historia, así como la responsabilidad del Estado para prevenirla y erradicarla. De los principales elementos que se pueden sustraer de la CEDAW y su aplicación, además de la eliminación de la discriminación y la violencia en contra de la mujer, nos encontramos con la derogación de leyes discriminatorias como obligación general, la adop-

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Comité de la CEDAW. La violencia contra la mujer. Recomendación General No. 19. 11º período de sesiones, 1992, párr. 11 y 12. Recomendación General Nº 19 del Comité de la CEDAW (1992) reconoce el vínculo fundamental entre la violencia y la discriminación contra la mujer. Véase el párrafo 6.


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ción de medidas especiales de carácter temporal como una política para corregir la discriminación y violencia como actos perpetuados y aceptados por los Estados a través de la historia; así como la adopción del concepto y aplicación de la igualdad sustantiva, en el sentido de que la CEDAW demanda garantías para que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer igualdad formal, también debe tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la cultura y la sociedad han creado. En ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer10. Por otro lado y como consecuencia de dos declaraciones de la OEA sobre violencia contra las mujeres y el trabajo realizado por organizaciones de mujeres en la región, en el año de 1992 la Organización de Estados Americanos OEA, acordó construir la primera Convención contra la violencia hacia las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer (Convención de Belém do Pará)11 en la que se destaca que la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que ésta trasciende a todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultural, nivel educacional,

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ONU. Comité de CEDAW. Sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención referente a medidas especiales de carácter temporal. Recomendación General No. 25, 30º período de sesiones, 2004. OEA. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres (Convención de Belém do Pará). Belém do Pará, Brasil. De 6 de septiembre de 1994. Publicada en el DOF el 19 de enero de 1999.


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edad o religión y afecta negativamente sus propias bases por lo que la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. La Convención de Belém do Pará, se adoptó en 1994 y entró en vigor un año después; define la violencia en contra de las mujeres como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado12. Al incluir el término “género” en la definición de violencia, la Convención nos orienta a tomar en cuenta los factores culturales y sociales que colocan a las mujeres en una situación de subordinación, aunado a los estereotipos y valores que determinados grupos sociales le atribuyen a las mujeres. La definición abarca la violencia física, psicológica y sexual, misma que puede ocurrir tanto en la esfera pública, como en la privada, es decir: a) Que tenga lugar en la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato o abuso sexual; b) Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual, en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra13.

Señala la obligación del Estado en la tutela de los derechos humanos de las mujeres, entendiendo que la omisión o tolerancia de dicha 12

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OEA. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres (Convención de Belém do Pará). Belém do Pará, Brasil. De 6 de septiembre de 1994. Publicada en el DOF el 19 de enero de 1999. Artículo 1. OEA. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres (Convención de Belém do Pará). Belém do Pará, Brasil. De 6 de septiembre de 1994. Publicada en el DOF el 19 de enero de 1999. Artículo 2.


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violencia, puede constituir violaciones a los derechos humanos. En este sentido, más adelante veremos como la Convención es utilizada en el caso más emblemático de feminicidios conocido como Campo Algodonero. También determina que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos14, además es enfática al señalar un catálogo mínimo de derechos: • Respeto a su vida. • Respeto a su integridad física, psíquica y moral. • A la libertad y a la seguridad personales. • A no ser sometida a torturas. • Respeto a su dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia. • Igualdad de protección ante la ley y de la ley. • A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. • Libertad de asociación. • Libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. • Igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. La protección y garantía de estos derechos, representa un mínimo indispensable para impedir violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres.

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OEA. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Convención de Belém do Pará). Belém do Pará, Brasil. Firmada por México el 4 de junio de 1995. Publicada en el DOF el 19 de enero de 1999. Artículo 3.


Feminicidio en México

Tanto la CEDAW, como la Convención de Belém do Pará, hacen referencia a la violencia contra las mujeres como violencia de género, es decir aquella violencia que se produce y se mantiene por las tradiciones, costumbres, normas sociales, mitos y creencias que regulan las relaciones entre los hombres y las mujeres en la sociedad. La violencia contra las mujeres se origina y se reproduce a causa de esa construcción social y cultural, que se mantiene a través de instituciones como la familia, la escuela, la religión, los medios de comunicación social y las prácticas sociales. Una definición que nos lleva a comprender la profundidad del género, es la que nos proporciona El Estudio Mundial sobre el Papel de la Mujer en el Desarrollo que afirma: “Pese a las variantes que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda. Así pues, el género produce estratos sociales y en ese sentido, se asemeja a otras fuentes de estratos como la raza, la clase, la etnicidad, la sexualidad y la edad. Nos ayuda a comprender la estructura social de la identidad de las personas según su género y la estructura desigual del poder vinculada a la relación entre los sexos15”. México al ratificar ambas Convenciones (CEDAW y Belém do Pará) no solo se ha comprometido a modificar su marco jurídico sino a construir políticas públicas que eliminen toda forma de discriminación y violencia para lograr la plena igualdad de las mujeres sin soslayar que también está sujeto al escrutinio internacional e incluso a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) toda vez que se ha sometido a su jurisdicción.

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ONU. Informe del Secretario General Estudio Mundial sobre el Papel de la Mujer en el Desarrollo, 1999: Mundialización, Género y Trabajo. Quincuagésimo cuarto período de sesiones. Tema 100 c) del programa provisional**A/54/150. A/54/227. 18 de agosto de 1999.


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A todo ello hay que sumar las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los reportes de la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, los informes y resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, las Observaciones y Recomendaciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos, la iniciativa del Secretario General de las Naciones Unidas para erradicar la violencia contra la mujer (Campaña del SG ÚNETE) y los estudios mundiales y regionales hechos por ONU, OEA y organizaciones no gubernamentales que nos dan un conjunto de recomendaciones y avances en materia legal, practicas judiciales, medidas de prevención, programas, capacitaciones, todas tendientes a prevenir y sancionar todas las formas de violencia. Sin embargo, el informe de ONU Mujeres sobre el Progreso de las Mujeres en el mundo 2011-2012 nos recuerda: “El siglo pasado fue testigo de la reivindicación de los derechos de las mujeres ante la ley en la medida en que países de todas las regiones ampliaron el alcance de dichos derechos. Sin embargo, para la mayoría de las mujeres en el mundo, las leyes no se han traducido en mayor igualdad y justicia. En muchos contextos, tanto en países ricos como pobres, la infraestructura judicial incluyendo a la policía, y los tribunales y su personal, ha fracasado en el respeto de los derechos de las mujeres, fracaso que se ha manifestado en la prestación inadecuada de servicios y de actitud hostil de quienes tienen el deber de satisfacer las necesidades de las mujeres16”

1.3. LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Cualquier mujer por el solo hecho de serlo, puede ser víctima de la violencia si atendemos la definición de violencia de género. En nuestro país aunque se han realizado grandes avances con respecto a la adopción de estándares internacionales de protección a los de-

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ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el mundo, en busca de la justicia, p. 8, 2011, consultado en http: //progress.unwomen.org.


Feminicidio en México

rechos de las mujeres en la legislación interna, sigue siendo un tema pendiente dado los altos índices de violencia en contra de ellas. Según las últimas cifras recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar (ENDIREH), 62.7% de las mujeres de 15 años o más han padecido por lo menos un incidente de violencia, que no significa que necesariamente todos estos asaltos se hayan denunciado, por ejemplo, con respecto a las mujeres casadas o unidas que vivieron un evento de violencia, solamente denunció el 9.5 % del total, lo que nos sigue reafirmando la existencia de la desconfianza en las instituciones públicas, además de la influencia de los patrones culturales. En este sentido, para entender la presentación y continuidad de la violencia, cómo se presenta, cómo se desarrolla y cómo se intensifica, hay que tomar en cuenta el proceso que ha sido conocido como el síndrome de la mujer maltratada, que produce daños que pueden ser clasificados en cuatro niveles17: Primer nivel: se presenta agresión verbal, insultos, descalificaciones y lesiones físicas de intensidad leve o levísima, por lo general hematomas en cabeza, equimosis en cara, brazos y tórax (golpes aislados). Segundo nivel: corresponde a la etapa de forcejeo. Las lesiones van de leves a moderadas y consisten en hematomas, equimosis, edemas, excoriaciones, arañazos, arrancamiento de cabello, hematomas todas de mayor magnitud, en cabeza, cara, tórax y brazos. Su ubicación anatómica es arriba de la cintura y puede haber lesiones características de sujeción y sometimiento. Además, las ropas de la víctima están fuera de lugar y presentan desgarros. Tercer nivel o nivel crítico: se relaciona con maniobras de forcejeo y lucha. Se presentan todos los indicios señalados en los niveles uno y dos, pero son de mayor magnitud. Van desde esguinces, luxaciones, 17

Olamendi, Patricia. Et.al. Protocolo de actuación para la investigación del Feminicidio. OACNUDH. El Salvador, 2012, párr. 12.


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