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En el libro que el lector tiene en sus manos, se lleva a cabo un análisis del artículo 118 de la Ley de Amparo. Del análisis a dicho artículo, se puede concluir que en él se introduce un juicio constitucional abreviado, pues al haber jurisprudencia emitida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los Plenos regionales, los contribuyentes (y cualquier gobernado) tienen la oportunidad de impugnar la aplicación, por parte de las autoridades responsables, de cualquier norma general declarada inconstitucional por la jurisprudencia.

Arturo Jiménez Morales

TRIBUTARIO

Asimismo, se comentan los presupuestos procesales y el procedimiento que conforme al citado dispositivo jurídico deberá llevarse a cabo en este tipo de juicio a fin de que los gobernados hagan valer sus derechos fundamentales frente a la aplicación de normas generales inconstitucionales.

El juicio de amparo abreviado en materia fiscal

Esperamos que esta obra sea de interés para el lector.

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temática

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TRIBUTARIO

El juicio de amparo abreviado en materia fiscal Arturo Jiménez Morales


EL JUICIO DE AMPARO ABREVIADO EN MATERIA FISCAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL JUICIO DE AMPARO ABREVIADO EN MATERIA FISCAL

ARTURO JIMÉNEZ MORALES

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Arturo Jiménez Morales

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-090-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Dedico este libro: A mi esposa Lilia y a mis hijas Liliana y Paola, quienes han sido grandes bendiciones para mí; gracias por tanto amor. Al igual, a Kevin y Cristian, quienes han sido las dos más grandes bendiciones para mis hijas. A mi querido Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez, en donde con mucho entusiasmo imparto clases en el área fiscal de la licenciatura de contaduría pública desde hace muchos años. A la Universidad Autónoma de Chihuahua en donde he impartido clases en la Maestría en Impuestos. A Dios Nuestro Señor y a la Virgen de Guadalupe por llenarme de muchas bendiciones en mi vida.


Índice Introducción..............................................................................................

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Capítulo Primero BASES CONSTITUCIONALES I. BASES CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO........

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II. EL JUICIO DE AMPARO..............................................................

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III. PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO................. A. Instancia de parte agraviada..................................................... B. Existencia de un agravio personal y directo.............................. C. Principio de definitividad.......................................................... D. Principio de estricto derecho.................................................... E. Principio de relatividad............................................................ F. Principio de prosecución judicial..............................................

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IV. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA.............................................

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V. CONSENTIMIENTO DEL ACTO................................................

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VI. EL ACTO RECLAMADO.............................................................

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VII. LA AUTORIDAD RESPONSABLE...............................................

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VIII. INFORME CON JUSTIFICACIÓN..............................................

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IX. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL..............................................

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Capítulo Segundo DERECHOS FUNDAMENTALES I. DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA................................................................................................ A. Destino al gasto público........................................................... B. Capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria).............. C. Equidad tributaria.................................................................... D. Legalidad tributaria.................................................................. E. Amparo por violaciones a los derechos fundamentales.............

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Capítulo Tercero ANÁLISIS HISTÓRICO I. ANÁLISIS HISTÓRICO DE LA NORMATIVA DEL JUICIO DE AMPARO ABREVIADO...............................................................

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Índice

Capítulo Cuarto JUICIO DE AMPARO ABREVIADO I. JUICIO DE AMPARO ABREVIADO............................................ A. Importancia práctica del juicio de amparo abreviado............... B. Control constitucional de legalidad a partir del juicio de amparo abreviado............................................................................. C. Presupuestos procesales............................................................ 1. Normas generales............................................................... i. Convenios internacionales............................................ ii. Constituciones.............................................................. iii. Ley................................................................................ iv. Reglamento................................................................... v. Decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general........................................................... 2. Aplicación de normas generales.......................................... 3. Aplicación de normas generales por parte de la autoridad responsable......................................................................... 4. La jurisprudencia................................................................ 5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación......................... 6. Plenos Regionales............................................................... 7. Casos en los que haya jurisprudencia temática................... 8. Plazo para rendir el informe con justificación..................... 9. Celebración de la audiencia constitucional.........................

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Bibliografía...............................................................................................

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Introducción Como es de todos conocido, el juicio de amparo es un medio de control constitucional y convencional que tiene como objeto la reparación de los derechos humanos violados en perjuicio de los gobernados y como fin fundamental, la restitución del goce íntegro de dichos derechos. Este juicio, en la práctica, tiene muchas particularidades que lo convierten, en la mayoría de los casos, en un juicio muy técnico, excepcional, rígido, etc. pero de suma trascendencia en el momento de reclamar violaciones a los derechos humanos sufridas por los gobernados de parte de las autoridades. No obstante la complejidad del juicio, en el artículo 118 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regula un juicio de amparo (al que le he llamado “abreviado”) y que se traduce en un juicio práctico, sencillo y rápido para resolver controversias suscitadas por violaciones a los derechos fundamentales de los gobernados, siempre y cuando se cumplan los presupuestos procesales que en el mismo artículo se establecen. Confieso que de este tipo juicio de amparo tuve conocimiento en una plática sobre el juicio de amparo en la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Andrés Horcasitas” en Ciudad Juárez, Chihuahua, plática que estuvo a cargo y bajo la magistral enseñanza del Dr. José Eduardo Téllez Espinoza, Ex Magistrado de Circuito, quien lo denominó “juicio de amparo sumario”. A partir de ese momento me llamó la atención y decidí estudiarlo un poco más a fondo reconociendo que es un instrumento de defensa práctico, sencillo y rápido frente a cualquier violación de los derechos fundamentales en perjuicio del gobernado. Con relación a lo que comenté anteriormente en referencia a la denominación que mi querido amigo le dio, he decidido denominarlo “Juicio de Amparo Abreviado”, tomando en consideración que el adjetivo “abreviado” proviene del verbo “abreviar” y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española dicho verbo es definido como “hacer breve, acortar, reducir a menos tiempo o espacio”. En cambio, “sumario” es definido como “resumen,


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compendio o suma”, “reducido a compendio”, por lo que, aunque “abreviado” y “sumario” pudieran ser sinónimos, nos inclinamos más a utilizar el primer adjetivo en virtud de que su definición se acerca mucho al procedimiento contenido en el artículo 118 de la Ley de Amparo. Este juicio de amparo, de real trascendencia jurídica, se resuelve en forma rápida y en todos los casos no hay recurso de revisión en virtud de que está fundado en jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Plenos Regionales en las que se haya declarado la inconstitucionalidad de una norma general, por lo que se acatan dichas jurisprudencias reintegrándose con base en ellas los derechos violados al gobernado. A través del presente libro, revisaremos algunos aspectos técnicos, que aun cuando comento, es un juicio sencillo, tiene algunos aspectos interesantes que es necesario analizar en forma adecuada. Hago la aclaración de que, aun cuando el juicio de amparo abreviado es aplicable a todo tipo de materia del derecho, lo he reducido a la materia fiscal a la cual me he dedicado muchos años. No me queda más que agradecer al lector de esta obra el honor para mí de que tenga este libro en sus manos y esperamos que sea de interés en los casos que se presenten en la práctica profesional supuestos de violaciones a los derechos humanos de los gobernados y pueda ser factible la promoción de este tipo de juicio de amparo.

Arturo Jiménez Morales


Capítulo Primero

Bases Constitucionales

I. Bases constitucionales del juicio de amparo El fundamento jurídico del juicio de amparo se encuentra en lo que disponen los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Tmx 256779), dispositivos en los cuales se establecen las bases constitucionales del juicio de amparo. El artículo 103 constitucional (Tmx 256779) establece que el juicio de amparo procede en los casos en los que surja una controversia suscitada por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados de los que el Estado Mexicano sea parte, por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México y por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. El citado artículo 103 (Tmx 256779) constitucional establece lo siguiente: “Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal”.

Por su parte, el artículo 107 constitucional (Tmx 256779) establece las bases para resolver las controversias de que habla el artículo


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103 de la Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, las cuales se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, pero de acuerdo con las bases establecidas en el propio artículo 107 citado. Es importante señalar que en el artículo 107 constitucional (Tmx 256779) se contienen los principios generales del juicio de amparo, los cuales analizaremos más adelante y que son de suma importancia en la tramitación del juicio. Por último y para los efectos del tema a tratar, es importante transcribir la fracción I del artículo 107 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Tmx 261935) que señala lo siguiente: “Artículo 107. El amparo indirecto procede: I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b) Las leyes federales; c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales; f) Los reglamentos locales; y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general; …”.

II. El juicio de amparo La doctrina en nuestro país ha definido al juicio de amparo de manera magistral, por lo que a continuación haremos referencia a algunas de las muchas definiciones que consideramos relevantes en esta materia: El extraordinario jurista de nuestro país, Dr. Héctor Fix Zamudio, define al juicio de amparo como:


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“Un procedimiento armónico, ordenado a la composición de los conflictos suscitados entre las autoridades y las personas individuales y colectivas por violación, desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales1”.

Por su parte, Silvestre Moreno Cora señala que el juicio de amparo es: “Una institución de carácter político, que tiene por objeto proteger, bajo las formas tutelares de un procedimiento judicial, las garantías que la Constitución otorga, o mantener y conservar el equilibrio entre los diversos Poderes que gobiernan la Nación, en cuanto por causa de las invasiones de éstos, se vean ofendidos o agraviados los derechos de los individuos2”.

Para Don Ignacio L. Vallarta el juicio de amparo: “… puede definirse diciendo que es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente3”.

El Dr. Alberto del Castillo del Valle4 menciona que “Es un medio Jurisdiccional de Defensa de la Constitución, de que conocen los Tribunales y que procede contra actos de autoridad que violen la Carta Magna en su capítulo de garantías, orillando a que el acto reclamado que sea apreciado inconstitucional, se anule, restableciendo al gobernado que entabló la demanda en el goce de la garantía violada”.

Por su parte, el Dr. José Eduardo Téllez Espinoza al hablar de juicio de amparo5 señala que

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FIX ZAMUDIO, H. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa. México 1964, páginas 137 y 138. MORENO CORA, S. Tratado del Juicio de Amparo. Tip. y Lit. La Europea de J. Aguilar Vera y Compañía (S. en C.) Edición de 1902, página 49. VALLARTA, I. L. El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus. Edición 188, página 39. DEL CASTILLO DEL VALLE, A. Compendio de Juicio de Amparo, 3ª edición, México, 2014, página 35. YouTube, Charlas de Amparo. ¿Qué es un “amparo”? Consultado el 16 de agosto de 2021.


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“Es un medio de control de la constitucionalidad y de la convencionalidad de los actos, omisiones y normas generales hechos por servidores públicos o particulares cuando estos realicen actos en funciones similares a las de autoridad en relación de supra subordinación”.

Asimismo, el Dr. Roberto Ávila Ornelas6 señala que el juicio de amparo es “(…) Una federación de instrumentos procesales que horizontalmente representa varias funciones, a saber: tutela de la libertad personal, el combate a las normas constitucionales, la impugnación de sentencias judiciales, el reclamo de actos y resoluciones de la administración activa, la protección de los derechos sociales de los sujetos agrarios, y la salvaguarda de los Derechos Humanos que son parte del ordenamiento jurídico mexicano”.

Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal de carácter definitivo que estimen violatorios de sus garantías individuales (actualmente derechos humanos) o que, en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal, con el objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías conculcadas7.

III. Principios rectores del juicio de amparo En la magistral obra jurídica “Los principios fundamentales del juicio de amparo. Una visión hacia el futuro” del Magistrado Ernesto Martínez Andreu reflexiona “… sobre la primera sentencia de amparo, la dictada por Pedro Sámano el 13 de agosto de 1849”, la cual “conduce a imaginar cómo sería la justicia mexicana de aquella época8”.

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ÁVILA ORNELAS, R., La declaración General de Inconstitucionalidad en el Nuevo Juicio de Amparo Mexicano, Ed. INAJED, 2015, páginas 321 a 322. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Manual del justiciable en materia de amparo. Segunda reimpresión 2010. Página 19. MARTÍNEZ ANDREU, E. “Los principios fundamentales del juicio de amparo. Una visión hacia el futuro”. Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas


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Por lo tanto, el hecho de que el juicio de amparo tenga más de 160 años, es de suma importancia para los gobernados y sobre todo para el control de constitucionalidad y, actualmente, de convencionalidad y constitucionalidad. De hecho, ha de haber sido emocionante en aquella fecha el otorgamiento del amparo a un particular, que, aunque la sentencia señalada emitida por el señor Pedro Zámano, Primer Suplente del Juzgado de Distrito haya sido por virtud de un destierro ordenado por el Gobernador de San Luis Potosí en contra de Don Manuel Verástegui, se demostró que el juicio de amparo es un instrumento eficaz para el control de los actos de las autoridades. Como todo en proceso judicial, el juicio de amparo se encuentra sostenido y tiene sus fundamentos en diversos principios jurídicos, los cuales constituyen las reglas más importantes que los particulares deberán observar para acceder al mismo. La palabra “principio” se deriva del latín principum, de príncepsipis, y se refiere al primer instante del ser de una cosa, a la base, el origen o la razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia, o causa u origen de algo. En una acepción propiamente jurídica, “principio” podría entenderse como la “norma no legal”, supletoria de ella y constituida por la doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de los jurisconsultos y los tribunales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 103 y 107 y la Ley de Amparo no hacen referencia a los “principios fundamentales del amparo” con tal denominación, sino que su contenido, alcance y excepciones han sido sistematizados por la doctrina de amparo. A continuación, se analizarán los cinco principales principios fundamentales del juicio de amparo: 1. Instancia de parte, 2. Existencia de un agravio personal y directo, 3. Definitividad del acto reclamado, 4. Estricto derecho, 5. Relatividad de la sentencia y 6. Prosecución judicial.

de la Universidad Autónoma de México. Artículo contenido en la obra “El Juicio de Amparo. A 160 años de la primera sentencia”.


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A. Instancia de parte agraviada Este principio se encuentra contenido en la fracción I del artículo 107 de la Constitución (Tmx 256779) y establece lo siguiente (el subrayado es nuestro): “Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; …”

Como se desprende de la fracción anterior, el juicio de amparo siempre se seguirá a instancia de parte agraviada, por lo que no puede tramitarse de manera oficiosa, lo que significa que deberá, en todos los casos, ser promovido por la persona a la cual se le han afectado sus derechos fundamentales; en términos generales, la acción de amparo constituye un derecho personalísimo que, por regla general, debe ejercerse directamente por los quejosos o por quienes legalmente los representen. Dicho principio, también se encuentra contenido en el artículo 6 de la Ley de Amparo (Tmx 261935) el cual señala lo siguiente (el subrayado es nuestro): “Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita”.


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En adición a lo establecido por la Constitución, el artículo 6 antes señalado, establece que el juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado, ya que el principio analizado en esencia consiste en que el juicio constitucional no procede de forma oficiosa, esto es, sin que haya un interesado legítimo, y tendrá dicho carácter el gobernado que estime lesionados sus derechos constitucionales con el acto autoritario. Tal conclusión está contenida en la siguiente tesis aislada (Tmx 42887) que a continuación se reproduce (el resaltado es nuestro): “Época: Novena Época Registro: 170199 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Febrero de 2008 Materia(s): Común Tesis: XV.4o.6 K Página: 2376 REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN NO PUEDE ORDENARLA, CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN ACTO NO SEÑALADO COMO RECLAMADO QUE AFECTE AL QUEJOSO, CUYO ESTUDIO OMITIÓ EL JUEZ DE DISTRITO, PUES SE TRASTOCARÍA EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. De conformidad con la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el precepto 4o. de la Ley de Amparo, se advierte el principio básico del juicio de garantías, que es el de la iniciativa o instancia de parte agraviada, que en esencia consiste en que el juicio constitucional no procede de forma oficiosa, esto es, sin que haya un interesado legítimo en provocar su actividad tuteladora, y tendrá dicho carácter el gobernado que estime lesionados sus derechos constitucionales con el acto autoritario, que deberá estar contemplado entre los previstos en el numeral 103 constitucional. Atendiendo a ello, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión no puede constreñir al Juez de amparo a actuar en forma oficiosa en el juicio biinstancial mediante la reposición del procedimiento, cuando del informe justificado se advierta la existencia de un acto no señalado como reclamado que afecte al quejoso cuyo estudio omitió, pues ello equivaldría a obligarlo a impulsar la promoción del amparo respecto de actos no impugnados, cuestión que no está prevista en la ley de la materia, pues


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la única excepción al comentado principio se establece en materia agraria, específicamente en el artículo 225 de la referida ley, en que se prevé la facultad del Juez de Distrito de analizar los actos reclamados tal como se hayan probado, aun cuando sean distintos a los señalados en la demanda, con la limitante de que ello sea en beneficio de núcleos de población, ejidatarios o comuneros en lo individual. Se concluye lo anterior sin que pase inadvertida la jurisprudencia P./J. 127/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 19, Tomo XII, diciembre de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: «PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR LA QUEJOSA EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE DICHO INFORME, CON LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE.»; ya que con fundamento en el aludido criterio es posible efectuar la prevención o requerimiento al quejoso en cuanto al señalamiento o no de la autoridad a la que le corresponda el carácter de responsable; sin embargo, ésta es una cuestión distinta a la planteada en la presente tesis, pues aquí ya está establecido el acto reclamado, con base en el cual se solicitó la protección constitucional, y únicamente resta establecer en forma precisa cuál es la autoridad responsable que lo emitió o que interviene en su ejecución, de tal suerte que la prevención o el citado requerimiento no constituye un impulso para la promoción del juicio de amparo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 184/2007. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 69/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 5, con el rubro: «INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTE QUE ADEMÁS DE LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN SEÑALADA POR EL QUEJOSO COMO ACTO RECLAMADO EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, TAMBIÉN SE HIZO EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA PARA GOZAR DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, NO ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO ORDENE QUE SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE DICHO INFORME, NI QUE LO PREVENGA PARA QUE MANIFIESTE SI ES SU DESEO AMPLIARLA O ACLARARLA, POR LO QUE NO


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