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Jordi Ortiz García Juan Antonio Pavón Pérez

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

JORDI ORTIZ GARCÍA JUAN ANTONIO PAVÓN PÉREZ

LOS TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD EN LAS ENTIDADES LOCALES LOS TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD EN LAS ENTIDADES LOCALES

Los trabajos en beneficio a la comunidad se han convertido en una medida alternativa a la sanción económica para muchos gobiernos locales de nuestro país en estos últimos años, a pesar de la polémica que generó en sus inicios. Los resultados obtenidos tras su puesta en marcha en algunas capitales de provincia, junto a una gran preocupación por gran parte de la ciudadanía de las actividades cotidianas recreativas de nuestros jóvenes, ha generado un enorme interés en el ámbito administrativo y criminológico. La sustitución de la sanción económica por medidas reeducativas como los trabajos en beneficio a la comunidad puede ser, a día de hoy, una de las herramientas más importantes para que los gobiernos locales puedan luchar contra algunos comportamientos incívicos que parecen regresar con más fuerza tras la pandemia, como son el botellón o el vandalismo. Por todo ello, esta obra tiene como objetivo principal ofrecer recursos prácticos a los numerosos ayuntamientos españoles que tienen aprobadas ordenanzas que buscan proteger el espacio público de estos comportamientos, incorporando en su régimen sancionador este nuevo instrumento de acción administrativa, alternativa a la multa, y que tan buenos resultados ha tenido en aquellos lugares que decidieron aprobarlas, como ha ocurrido en la ciudad de Guadalajara.

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Una mirada desde el Derecho administrativo sancionador y la Criminología Prólogo de

Emilio Cortés Bechiarelli Ángel Arias Domínguez


LOS TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD EN LAS ENTIDADES LOCALES Una mirada desde el Derecho administrativo sancionador y la Criminología


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD EN LAS ENTIDADES LOCALES Una mirada desde el Derecho administrativo sancionador y la Criminología

JORDI ORTIZ GARCÍA JUAN ANTONIO PAVÓN PÉREZ

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Obra financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura (Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital) mediante la ayuda GR21127.

© Jordi Ortiz García Juan Antonio Pavón Pérez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-634-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A todas las entidades locales y empleados públicos que hacen realidad cada día los trabajos en beneficio de la comunidad (TBCs), con especial referencia al Ayuntamiento de Guadalajara


Índice PRÓLOGO.........................................................................................

13

INTRODUCCIÓN..............................................................................

19

Capítulo Primero. EL MARCO JURÍDICO GENERAL DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD (TBC) EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR LOCAL COMO PRESUPUESTO BÁSICO DE SU IMPLANTACIÓN EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.....................................................................................

25

1.

2.

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR LOCAL........................................................................ 1.1. Aproximación a la noción “trabajos en beneficio a la comunidad” (TBCs) en la regulación actual: La configuración legal del artículo 49 del Código Penal...................................................... 1.2. La indeterminación competencial de las entidades locales para la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad por los sujetos infractores no ha impedido la proliferación de Ordenanzas de Convivencia y Seguridad Ciudadana...................................... 1.3. Las ordenanzas de Convivencia y Seguridad Ciudadana como instrumento idóneo para la aplicación de los trabajos en beneficio de la comunidad: De la Ordenanza tipo de la FEMP a las nuevas Ordenanzas de Civismo.................................................. 1.4. La Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el espacio público de Guadalajara como modelo precursor de éxito............................................................................ CUESTIONES RELEVANTES EN LA APLICACIÓN DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD A LOS SUJETOS INFRACTORES DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES..................................................................................................... 2.1. La toma en consideración de la compatibilidad del empleado público como sujeto infractor para el cumplimiento de la sanción administrativa de trabajos en beneficio de la comunidad con el desempeño de su puesto de trabajo en la Administración. 2.2. La ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad durante la pandemia originada por la COVID-19....................................

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44

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10

Índice

Capítulo Segundo. IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (TBCs) EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES...............................................................

57

1.

INTRODUCCIÓN.............................................................................

57

2.

REGLAMENTO PARA REEDUCACIÓN MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD...

61

3.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD...............................................................

66

4.

INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA.............................................

68

5.

APERTURA DEL EXPEDIENTE DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD...............................................................

70

6.

SERVICIO CORRESPONDIENTE DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD............................................................

70

7.

ENTREVISTA PERSONA INFRACTORA.........................................

70

8.

ASIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO....................................

72

9.

SERVICIO DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES....................

74

10. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD...............................................................................................

74

11. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD...............................................................

75

12. CERTIFICACIÓN ACREDITATIVO Y FINALIZACIÓN DE LA MEDIDA............................................................................................

76

13. ELABORACIÓN DE BASE DE DATOS PARA LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD..................................................

76

Capítulo Tercero. CUESTIONES A FUTURO SOBRE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD Y MEDIDAS REEDUCATIVAS.................................................................................................

79

Capítulo Cuarto. CURSOS FORMATIVOS PARA MENORES DE EDAD.................................................................................................

89

CONCLUSIONES..............................................................................

93

REFERENCIAS..................................................................................

99

INFORMES........................................................................................

103

1.

Informe nº 238/11 del Servicio de Asistencia a Entidades Locales (SAEL) de la Diputación Provincial de Badajoz, de septiembre de


11

Índice

2011, relativo a Reglamento Municipal. Sustitución de multas por trabajos en beneficio de la comunidad................................................

104

Informe nº 212/04 del Servicio de Asistencia a Entidades Locales (SAEL) de la Diputación Provincial de Badajoz, de septiembre de 2004,relativo a actividades molestas por botellón...............................

108

Informe sobre la potestad sancionadora de los entes locales y la posibilidad de sustituir las sanciones pecuniarias por prestaciones personales en beneficio de la comunidad. Supuesto de regulación vía ordenanza de tenencia de animales peligrosos, de fecha 11 de mayo de 2017, de la Asociación Catalana de Municipios (ACM).....................

112

Nota de servicio 2/2020, del Fiscal deSala Delegado de Vigilancia Penitenciaria, sobre los efectos de la paralización de los Programas de trabajos en beneficiode la comunidad (TBC) por razones de emergencia sanitaria........................................................................................

133

DICTAMEN CONSEJOS CONSULTIVOS TBC................................

137

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL TBC.................................................

153

2.

3.

4.

ANEXOS ANEXO 1. MODELO ORDENANZA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.............................................................................................

245

ANEXO 2. MODELO REGLAMENTO PARA LA EDUCACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD......................................

279

ANEXO 3. PROTOCOLO DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD..............................................................................

283

ANEXO 4. MODELO CONVENIO DE COLABORACIÓN 1 CONVENIO ENTRE AYUNTAMIENTO… Y ASOCIACIÓN....................

287

ANEXO 5. MODELO CONVENIO DE COLABORACIÓN 2..........

291

ANEXO 6. DÍPTICO INFORMATIVO DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD........................................................

293

ANEXO 7. DÍPTICO INFORMATIVO DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD........................................................

295

ANEXO 8. SOLICITUD TBC.............................................................

297

ANEXO 9. MODELO NOTIFICACIÓN. ENTREVISTA...................

299


12

Índice

ANEXO 10. MODELO DE ENTREVISTA. TBC................................

301

ANEXO 11. MODELO INFORME FINAL. INCOMPARECENCIA ENTREVISTA.....................................................................................

303

ANEXO 12. MODELO INFORME DE IDONEIDAD DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.........................

305

ANEXO 13. INFORME PERSONAL PARA LA DERIVACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO......................................................................

307

ANEXO 14. HOJA DE CONTROL DE FIRMAS...............................

309

ANEXO 15. INFORME FINAL DE VALORACIÓN..........................

311

ANEXO 16. BASE DE DATOS DE LOS TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD..........................................................................

313

ANEXO 17. PROTOCOLO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS IMPUESTAS POR INFRACCIÓN A LA ORDENANZA ………… DE ………… POR ACCIONES FORMATIVAS.................................................................................................

315

ANEXO 18. MODELO DEL PLAN DE LOS CURSOS FORMATIVOS....................................................................................................

317

ANEXO 19. MODELO CUESTIONARIO DE SATISFACCIÓN........

319

ANEXO 20. TRATAMIENTO PROTECCIÓN DE DATOS................

321

GRÁFICO 1. PROCEDIMIENTO TBC..............................................

323


PRÓLOGO Constituye para mí una satisfacción muy especial Prologar esta excelente obra de dos compañeros de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura cuya evolución académica y científica he tenido la suerte de seguir, como consecuencia no sólo de la valía de su producción, sino, de igual modo, por el afecto personal que nos profesamos. Conozco las particulares circunstancias en las que uno y otro se han abierto camino en la procelosa vía universitaria, sin cejar, a pesar de algunos inconvenientes estructurales y otros más particulares que no son del caso referir. El objeto elegido por ambos resulta muy oportuno. Esta pena — los trabajos en beneficio de la comunidad—, inaugurados en el lejano cuerpo original del Código de 1995, forman parte del grupo de aquellas privativas de derechos; no en vano, significan la renuncia del condenado a la percepción de un salario, y quizá en ello, además del empleo de un tiempo que no se dedica a otras actividades más ociosas, radique el efecto de prevención especial que procuran. Su instauración fue objeto de modificaciones en las Leyes Orgánicas 11/2003, 15/2003, 1/2004 y 5/2010, además de la ambiciosa 1/2015, lo que da sesgo de cierta ausencia de fijeza. Su alcance, como es sabido, era limitado, contrayendo su aplicación a determinados delitos, hasta que en la reforma del año 2015 se configuran por el legislador como prestación o medida necesarias para conseguir la suspensión de la ejecución de la pena principal, dilatando su protagonismo por este cauce, diríase, elíptico. Entiendo que en su expansión inicial se imponían para infracciones de dudosa incriminación desde el prisma de los postulados de la lesividad o la intervención mínima, como el hurto de uso, o tipos contra la seguridad vial, que reforzaban, sobre todo en el segundo caso, el carácter simbólico de algunas modificaciones del texto criminal sustantivo, tan frecuente por desgracia. Para pecados veniales, consecuencias llevaderas. En esta línea se inscribe su supervivencia en la configuración de los delitos leves, como sucedía en su anterior estado de faltas, por lo que el cambio de etiqueta de los ilícitos en poco afectó a estos trabajos beneficiosos, en su acepción de pena. Eso sí; la nueva denominación


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Emilio Cortés Bechiarelli / Ángel Arias Domínguez

fruto de la Ley Orgánica 1/2015 trajo como consecuencia el incremento del límite máximo de esta sanción. Como expresa, en suma, el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, “A su vez, respecto de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad dicha reforma legal [Ley Orgánica 5/2010] ha supuesto una clara ampliación de su contenido estricto, consistente en la prestación no remunerada de actividades de utilidad social, al contemplarse la posibilidad de la eventual participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación de contenido y proyección plural —laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares—, que si bien ya se había anticipado en el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, que modificó el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, ahora ya no ve restringida su aplicación a infracciones relacionadas con la seguridad vial”. Pero el interés de la obra que presentamos —lo hago junto a mí también querido colega el Dr. Arias Domínguez— no sólo estriba en el conocimiento de todos estos rudimentos esenciales para la descripción y fundamento de la pena que se aborda. La condición, en régimen de prolífico concurso, de administrativista del Dr. Pavón Pérez, y de penalista —además de criminólogo— del Dr. Ortiz García, hace que tales presupuestos se proyecten en el marco específico de las entidades locales, subrayándose con rigor las problemáticas que plantea esta coyuntura, y ofreciendo al lector una herramienta útil por demás desde el punto de vista práctico; éste es su principal aval, que no es poco. Los autores no ahorran esfuerzos, precisamente, en orden a la facilitación de los mecanismos para ejecutar esta medida en el día a día de la administración de justicia en tan concreta dimensión. Desde luego, si las Ejecutorias penales —auténtico talón de Aquiles de muchos Juzgados y Tribunales de nuestra geografía— se sustanciaran con la misma agilidad y prestancia con la que se sistematiza este libro, diferente panorama encontraríamos. Se ha pasado de la regla romana del manus iniicere —proscrito en la actualidad en nuestro ordenamiento por elemental inspiración constitucional— al levantamiento de las manos por los encargados de la Ejecución en más ocasiones de las debidas, convirtiendo este trámite apegado a la máxima de hacer ejecutar lo Juzgado en árido e insatisfactorio, las más de las ocasiones. El elefantiásico aparato del orden criminal, impuesto por un Código Penal pródigo en hechos punibles, además del enrevesamiento


Prólogo

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y complicación de los instrumentos para la recuperación de activos, contribuyen a este estado de las cosas. Por no hablar de la ralentización de las incidencias de esta fase procesal en supuestos de crimen organizado. Pero no es momento de agriar la buena noticia, que es la publicación de este trabajo, con las críticas que merece en el momento actual de nuestra historia el Derecho Penal patrio, desde la gestación de sus normas, hasta su ejecución, en su caso. Procede la felicitación a los autores, en el convencimiento de que no será sino el preámbulo de otros rendimientos más fértiles, si cabe, porque nuestra rama del ordenamiento no está tan lejos, ni muchísimo menos, del Derecho Administrativo. La colonización de éste —en su vertiente sancionadora— en aquélla es otra realidad, y al manejo de esta convivencia contribuyen estudios como el que se presenta. Será la doctrina quien los dilucide, porque esperar un cese de esta confusión entre el Penal y el Administrativo es iluso, desdibujándose de forma progresiva y metastásica las marcas de separación entre ellas con el auxilio inflamado de las normas en blanco, y el retroceso, incluso, de la garantía del non bis in idem (cítense las llamadas relaciones de sujeción especial, por ejemplo). Termino, por eso, recordando la vigencia de la reflexión de NAVARRO CARDOSO (Infracción administrativa y delito: límites a la intervención del Derecho Penal), de actualidad, aunque lo escribiera en el lejano 2001, y en relación con la vecindad de estas dos derivaciones del Derecho: cuando ambas manifestaciones del sistema jurídicosancionador confluyan, esas limitaciones deben traducirse, desde un punto de vista material, en una intervención ordenada, de suerte que el Derecho Administrativo sancionador se conforme como instrumento flanqueante de la tutela otorgada por el Derecho Penal, restringida a la protección del contenido esencial de los derechos fundamentales frente a los ataques más graves e intolerables. Así debe ser. A mediados del siglo pasado uno de los tratadistas clásicos en materia penitenciaria (BELAUSTEGUI MAS, C.: Fundamentos del trabajo penitenciario, Talleres penitenciarios de Alcalá de Henares, Madrid, 1952) se cuestionaba si el trabajo en prisión debía ser remunerado y si los accidentes acaecidos debían tener la cobertura propia de los de trabajo. La solución afirmativa a ambas cuestiones no


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Emilio Cortés Bechiarelli / Ángel Arias Domínguez

genera la más mínima duda desde la perspectiva jurídica actual, y, sin embargo, la lectura de sus razonamientos hacia esta conclusión son más que provechosos, básicamente porque expone las fases por las que ha pasado la consideración del trabajo penitenciario. En un primer momento, hasta bien entrado el siglo XIX, como método de agravamiento y expiación de la pena, desatendiendo su consideración productiva; en una segunda, pretendiendo aprovechar la fuerza de la mano de obra realizando labores industriales para el Estado; y, en una tercera, como elemento favorecedor de la resocialización y reeducación del individuo, muy en la línea, por cierto, de las exigencias que recoge el art. 25.2 CE. Ahora, en pleno siglo XXI, estamos en una cuarta fase, aquella que predica que el trabajo puede ser utilizado como mecanismo sustitutivo (o incluso alternativo) al cumplimiento de determinadas penas (generalmente cortas de privación de libertad, o de limitación de derechos), que es lo que acontece con los trabajos en beneficio de la comunidad. En la ordenación técnica de éstos ‘trabajos’, aunque no es propiamente una relación de las encomendadas al Derecho Laboral pues se encuentra ausente la nota de remuneración, no puede dejarse de contar con sus principios ordenadores, básicamente por tres razones. Porque el desarrollo de la actividad en que consisten dichos trabajos se verifica mediante la realización del tipo de diligencia que es objeto central de atención por parte de esta rama del saber jurídico; porque las normas que organizan y regulan la ejecución de estas medidas emplean conceptos jurídico-laborales para determinar la verificación de la prestación: “centro de trabajo”, “jornadas laborales”, “prevención de riesgos laborales”, etc.; y porque mientras se están realizando el penado queda protegido por las normas de Seguridad Social, bien es cierto que en una situación peculiar. Desde un punto de vista práctico, operativo, las normas penitenciarias se encuentran alejadas de las dinámica funcional que requiere la ejecución de estos trabajos, abriéndose paso numerosas preguntas que sólo encuentran satisfactoria respuestas empleando las normas específica dictadas al efecto, que se encuentran a medio camino entre la dialéctica penitenciaria y la dinámica laboral, entre ellas las siguientes: ¿Quién y cómo se determina el trabajo —la actividad prestacional— que debe realizar el condenado?, ¿Puede tener el penado alguna intervención en el procedimiento de adscripción del puesto de trabajo


Prólogo

17

que va a desarrollar?, ¿Cuánto dura y con qué exigencia se desarrollan estas actividades laborales?, ¿Quién, cómo y de qué manera se controla la correcta ejecución del trabajo desarrollado? Pues bien, estas cuestiones y otras muchas son las que aborda esta guía, dando satisfacción a otros problemas de índole laboral: ¿Cuál es la jornada y horario del penado?, ¿Puede compensarse económicamente los gastos que le ocasione al trabajador/penado la realización de los mismos?, ¿Son aplicables las normas de prevención de riesgos laborales?, ¿Cómo debe calificarse el absentismo del trabajador, como un incumplimiento laboral o como un incumplimiento de condena?, ¿Quién elabora y cuál es la transcendencia penal del informe final al concluir las tareas laborales? Son cuestiones, evidentemente, del día a día de la ejecución de estos trabajos en beneficio de la comunidad, pero son las que los dotan de verdadera corporeidad y sustantividad y, desde luego, las que más preocupan en la organización de su operatividad, en la que tanto tienen que ver las entidades locales, tan cercanas al ciudadano. Los redactores de esta monografía son conscientes de ello, y, en consecuencia, deciden afrontar el tratamiento sustantivo desde una perspectiva práctica, lo que permite que la obra puede ser leída como una monografía en la materia, pero también ser consultada para la resolución de problemas concretos.

Emilio Cortés Bechiarelli

Catedrático de Derecho Penal y Abogado Penalista

Ángel Arias Domínguez

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social


INTRODUCCIÓN Durante muchos años, la prisión supuso un avance para la sociedad como sustitución al castigo corporal o la pena de muerte. La inmensa mayoría de los Estados utilizan esta pena en su sistema punitivo como la herramienta más idónea para privar a las personas por igual del derecho de libertad, sin distinción de clases ni recursos. Desafortunadamente, la pena de prisión ha fracasado en su intento de conseguir sus fines, y por ese motivo surgieron nuevas corrientes doctrinales que se centraron en buscar alternativas a las penas privativas de libertad1. El artículo 25.2 de nuestra Carta Magna proclama que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción de los penados2. A partir de aquí, en la búsqueda de nuevas medidas alternativas a la prisión surgen los trabajos en beneficio a la comunidad, una consecuencia jurídica que buscaba sustituir las penas de prisión de muchos delitos, dejándola sólo para aquellos hechos considerados más graves, y que tiene un enorme interés criminológico3. Los trabajos en beneficio de la comunidad, que tienen su origen en el derecho anglosajón4, aparecen en nuestro Ordenamiento Jurídico en el Código penal de 19955. Posteriormente, en el año 2010 la

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Sobre esta cuestión, véase: Blay Gil, Esther y Larrauri Piojan, Elena., Penas comunitarias en Europa, Editorial Trotta, Madrid, 2011. BOE núm. 311, de 29/11/1978. Desde una perspectiva criminológica existen diferentes aspectos sobre los trabajos en beneficio a la comunidad que pueden ser de gran interés: Los problemas a la hora de aplicar la medida; la dureza de la medida o el consentimiento por parte del infractor o penado son algunos de estos temas. Larrauri Piojan, Elena, Introducción a la criminología y al sistema penal. Editorial Trotta. Madrid, 2018, págs. 161-163. Brandariz García, José Ángel, El trabajo en beneficio a la comunidad como sanción penal, Tirant lo Blanch, 2002. Los trabajos en beneficio en la comunidad se regulan en la Sección 3ª del capítulo I del Título III del Libro I. Encuadrada en los artículos 33, 39, 40, 49 y 53 del CP. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444. [última consulta 03/10/2018].


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Jordi Ortiz García / Juan Antonio Pavón Pérez

reforma del Código Penal permite que el penado pueda participar en talleres y programas formativos o de reeducación, lo que supone en un nuevo impulso para la aplicación de esta pena6. La entrada en vigor de diferentes normas posibilita ampliar de forma notable la posibilidad de aplicación de esta pena7. De este modo, los trabajos en beneficio a la comunidad se convierten en una pena que, aun soportando numerosas críticas8, aumentó de manera muy significativa en sus primeros años9. La buena acogida de esta medida por parte de la ciudadanía hizo que, en el ámbito sancionatorio administrativo, muchos ayuntamientos en nuestro país comenzaran a aplicar los trabajos en beneficio en la comunidad como sustitución en la sanción pecuniaria10. En este sentido, y siempre desde un punto de vista práctico y didáctico, en esta obra se pretende profundizar en los principales aspectos jurídicos a tomar en consideración para que los entes locales puedan afrontar con solvencia la adecuada implementación del fenó-

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Esta modificación permite en un primer momento, poder solucionar los problemas que existen a la hora de encontrar puestos de trabajo para penados que solicitan esta medida. En este sentido, se aprueban leyes como la 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia de género e integración social de inmigrantes; Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del CP LO 1/2004, de medidas de protección integral de violencia de género; LO 15/2007, de 30 de noviembre, de modificación de CP en materia de Seguridad Vial o la LO 5/2010, de 22 de junio, permiten la ampliación de los trabajos en beneficio en la comunidad. Cuello Contreras, Joaquín y Mapelli Caffarena, Borja, Curso de Derecho Penal. Parte General. Editorial Tecnos. Madrid. 2015. págs. 325-328. Blay Gil, Esther, Trabajos en Beneficio a la Comunidad: Regulación y Aplicación Práctica. Dykinson. Madrid, 2007. Sobre datos estadísticos de penas y medidas alternativas a la prisión, véase: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-portemas/Datos-penales--civiles-y-laborales/Cumplimiento-de-penas/Estadistica-dePenas-y-Medidas-Alternativas-a-la-Prision/ [última consulta 15/03/2022]. Uno de los primeros ayuntamientos en poner en marcha esta medida fue la ciudad de Barcelona. Sobre esta cuestión, puede verse: Fernández Bessa, Cristina y Di Masso Tarditti, Andrés. “Diez años de civismo “a golpe de ordenanza”: estudio sobre la aplicación de la ordenanza de convivencia en el espacio público de Barcelona” Barcelona Societat. Revista de investigación y análisis social, septiembre, 2018.


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