LA PIRATERÍA Y OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
BEATRIZ LÓPEZ LORCA
Valencia, 2015
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A mis padres y a mis hermanos Sin vosotros nunca hubiera llegado hasta aquĂ A Javier. Por todo lo que has hecho por mĂ
Lista de abreviaturas ATC ATS CC Cc CE CEDH CJM CNU CNUAM CNUDM CP CPM ICC-IMB LCM LGNM LNA L.O. LOCOJM LOFCSE LOPJ LPDMM LPMM LPPNA LPEMM LSA OMI OACI PNUD RAE ReCAAP SAP SAN STC STS
Auto del Tribunal Constitucional Auto del Tribunal Supremo Código Civil Código de Comercio Constitución Española Convenio Europeo de Derechos Humanos Código de Justicia Militar Carta de las Naciones Unidas Convención de Naciones Unidas de la Alta Mar de 1958 Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar de 1982 Código Penal Código Penal Militar International Chamber of Commerce-International Maritime Bureau Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar Ley General de Navegación Marítima Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea Ley Orgánica Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y la Organización de la Jurisdicción Militar Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante (Ley de 22 de noviembre de 1955) Ley Penal de la Marina Mercante de 1923 Ley 209/1964, de 24 de diciembre, penal y procesal de la Navegación Aérea Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estados y de la Marina Mercante. Vigente hasta el 21 de octubre de 2011 Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea Organización Marítima Internacional. Organización de la Aviación Civil Internacional Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Real Academia de la Lengua Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada de buques en Asia Sentencia de Audiencia Provincial Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo
SOLAS
International Convention for the Safety of Life at Sea. Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. SUA Convention for the Suppression of Unlawful Acts Against the Safety of Maritime Navigation. Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima UNTACD United Nations Conference on Trade and Commerce. Conferencia de Naciones Unidas sobre el Comercio y Transporte ZEE Zona Económica Exclusiva
Agradecimientos Este libro se corresponde con el texto revisado de la tesis doctoral titulada “La piratería y otros delitos contra la seguridad de la navegación marítima” que defendí el 12 de julio de 2013 en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha ante un tribunales formado por los profesores Nicolás García Rivas (Universidad de Castilla-La Mancha), María Acale Sánchez (Universidad de Cádiz) y Rafael Rebollo Vargas (Universidad Autónoma de Barcelona). A todos ellos les agradezco las observaciones críticas sobre el texto, las cuales han sido objeto de relexión y, inalmente, incorporadas convenientemente al texto revisado. La tesis, que obtuvo la máxima caliicación (apto cum laude), estuvo dirigida por Francisco Javier de León Villalba a quien sinceramente le agradezco el haberme acompañado en esta fase, así como su paciencia, generosidad y comprensión en la realización de la tesis. Esta tesis tampoco hubiera sido posible sin el apoyo de mis padres y mis hermanos, que han estado a mi lado todo el tiempo, apoyándome y simpliicando todas aquellas cuestiones que podían interferir en mi investigación.
Prólogo Si la diicultad enarbola la gloria del trabajo realizado, bien puede decirse que estos son tiempos gloriosos para los penalistas españoles. Si difíciles son los tiempos para la investigación en general, el papel del estudioso en Ciencias Penales, sin duda, está pasando por un período, cuanto menos, complejo. Y no lo es tanto por la diicultad de la materia a diseccionar, analizar y estructurar, sino por la necesidad de dar respuesta a una legislación penal que obedece a situaciones puntuales, corrientes políticas estrictamente ideologizadas,o el interés por el mantenimiento de determinadas estructuras de funcionamiento o de poder, que actúan como poderosos estímulos para una más que prolija labor legislativa en el ámbito de la criminalidad y su prevención. En ocasiones normas de difícil ubicación y explicación técnica para el penalista, que se ve abocado a intentar esclarecer sus términos para disipar la oscuridad de sus ines. Labor legislativa que desde la aprobación del Código Penal de 1995, el Código Penal del siglo XXI, ha generado ya una treintena de reformas, algunas de ellas de gran calado, caracterizadas, en muchos casos, por una utilización abusiva y disfuncional del que debiera ser el último instrumento de intervención del Estado en el control e intervención de las conductas sociales. A pesar de que el modelo de Derecho Penal de las garantías ha desarrollado en los últimos dos siglos amplios pilares, el proceso se ha estancado e, incluso, en algunos aspectos, ha involucionado. El motor de transformación de los sistemas normativos, en los últimos años, no siempre ha venido motivado por criterios de necesidad jurídica o de actualización de las normas vigentes a las nuevas necesidades sociales, en un marco de plenas garantías, sino que el Derecho sancionador se utiliza como prima ratio del Estado, convirtiendo al Derecho Penal en un instrumento más de control social, marginando el desarrollo basado en la dogmática y la jurisprudencia elaborada en los últimos decenios. Como consecuencia, los penalistas nos hemos visto abocados a incorporar a nuestro ámbito de estudio la interacción de un amplio conjunto de condicionantes en la construcción del sistema penal actual. Factores macroeconómicos y las nuevas estructuras políticas, el arribo de instituciones privadas en las relaciones internacionales y en el propio desarrollo de gestión estatal, con un papel incluso más importante que el de algunos Estados u organismos públicos, la globalización de la delincuencia organizada, la institucionalización de la corrupción, la criminalización de la inmigración ilegal y la imposición de líneas políticas por grupos de presión son, a grandes rasgos, los factores que permiten explicar la obra de un legislador más preocupado por una política securitaria, políticas mi-
croeconómicas y, a veces,simplemente populistas, que por la adopción, desde la óptica resocializadora, de un Derecho Penal preventivo tal y como establecen la mayoría de las Constituciones de nuestro entorno jurídico y, por supuesto, la Constitución Española de 1978. Esta situación, que se ha proyectado en toda la estructura del ediicio conformado por las Ciencias Penales, en su vertiente normativa, judicial y penitenciaria y, por supuesto, investigadora, se suma en los últimos años a una situación de crisis de valores anudada fuertemente a la de crisis económica, que ha golpeado fuertemente a la Universidad española y a todos los sectores que la componen. Una Universidad sometida a fuerza de presión y restricciones a la labor del profesor, marcada por un sobredimensionamiento de la actividad docente, para aquellos supervivientes a la liquidación/amortización de plazas, y por una limitación extenuante de la investigadora, sobre todo en aquellas áreas de menor tamaño y menores recursos personales. En este contexto, se ha desarrollado de una forma brillante la formación de la autora y la investigación que ha dado lugar a la obra que aquí se presenta. Trabajo mucho más que meritorio, si tomamos en cuenta el conjunto de diicultades señaladas, que ha tenido que vencer para mantener íntegro el espíritu universitario que la anima y seguir adelante tanto con una formación académica seria como con una investigación muy intensa y rigurosa. Desgraciadamente, una más de un conjunto de jóvenes investigadores sometidos a los rigores de políticas socialmente miopes y selectivas económicamente. Pero es cierto que la actitud marca un estilo de hacer. La actitud no es otra cosa que la forma cómo reaccionamos ante una situación o diicultad, y si bien es cierto que hay realidades que no podemos cambiar y que debemos asumirlas como tales a fuerza de sacriicio personal, la manera en que reaccionamos ante ellas marca la diferencia personal en el marco de la concurrencia competitiva universitaria. Asumiendo todos estos condicionantes, desde la esencia del concepto renacentista de Universitas, nuestros jóvenes investigadores y, en este caso, Beatriz López ha sabido vencer la hostilidad mediante una aptitud de entrega y gran capacidad de trabajo plasmada en un buen número de publicaciones. Siempre nos queda el consuelo, como bien decía Aristóteles, de que lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama. De entre las diversas publicaciones, me permito destacar las dedicadas al difícil y complejo mundo del Derecho Penal Militar, por otro lado, relegado del análisis de la Ciencia Penal. Desde la sobriedad y el rigor minucioso de una joven investigadora universitaria, preocupada por el desarrollo de las garantías y los derechos básicos, ha sometido el rancio ámbito castrense al iltro de la dogmática penal, y ha sabido alorar un buen número de puntos de inlexión a partir de los cuales desarrollar una teoría moderna del ilícito militar, basada en la desacrali-
zación del llamado “bien jurídico militar” y una adecuación, no exenta de crítica transcendente al propio sistema militar, de todo un sistema sancionador hecho por y para el “mundo militar”. Éste ha constituido un difícil, pero al tiempo, provechoso campo de formación en el ámbito de las Ciencias Penales que le ha permitido afrontar con éxito el desarrollo de un novedoso y al tiempo ancestral fenómeno criminal, el de la piratería tanto en su vertiente marítima como, por extensión, aérea, que amplía sus límites en la actualidad a la necesaria protección de la seguridad de la navegación marítima. Fenómeno, el de los saqueadores de barcos, conocido muchos siglos antes del nacimiento de Cristo, a los que los griegos llamaban “piratas” y que tuvo su apogeo en los siglos XVI y XVII, pero que nunca ha desaparecido de los océanos como un fenómeno violento dirigido, especialmente, a la obtención ilícita de bienes. La elección del tema supuso un primer punto de inlexión, resuelto con un importante grado de valentía de la doctoranda, enfrentándose a un delito reincorporado al CP tras su destipiicación en 1995, pero sobre todo a una tipiicación confusa y de difícil interpretación en muchos de sus elementos normativos. Además, se trata de una elección brillantemente desarrollada que ha supuesto la obtención del Premio Extraordinario de Doctorado. La opción por una elaboración práctica dirigida al problema, consciente de la función social que debe cumplir el Derecho Penal pero comprometida con el rigor dogmático de nuestra Ciencia, ha permitido desarrollar una investigación que suple con éxito las oscuridades y oquedades interpretativas y aplicativas de los tipos contenidos en los artículos 616 ter y quáter del CP, así como la inexistencia de trabajos especíicos y, a la vez, comprensivos, de los distintos aspectos que deben tomarse en consideración a la hora de interpretar la regulación española dentro del marco normativo internacional. En este sentido, el título “La piratería y otros delitos contra la seguridad de la navegación marítima” resulta signiicativo en la medida en que la investigación llevada a cabo incorpora el análisis de la piratería como la manifestación de violencia en el mar más relevante para la seguridad de la navegación marítima y los restantes ilícitos que afectan a este bien jurídico. El detonante que daría lugar a la reintroducción del delito de piratería, que tan solo unos años atrás el legislador había considerado obsoleto y prescindible, se produjo tras el ataque al atunero vasco Alakrana y, en enero de 2012, cuando el buque de aprovisionamiento Patiño navegaba por el Océano Índico en el marco de la Operación Atalanta y fue atacado por piratas somalíes, se produjo el primer caso de piratería bajo la nueva regulación. Los tribunales españoles (Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional) se declararon competentes para conocer de este ataque y el Ministerio Fiscal les imputó la comisión de un delito de piratería del art. 616 ter en grado de tentativa, un delito de desobediencia a las autoridad
o agentes a bordo de un buque legitimado para prevenir la piratería del art. 616 quáter, 218 delitos de detención ilegal, un delito de pertenencia a organización criminal con la agravante del elevado número de componentes de la banda pirata, un delito de tenencia ilícita de armas y una falta de daños. Esta acumulación de delitos supuso una pena total de más de 1.000 años de prisión para cada uno de los piratas somalíes que, inalmente, quedó reducida a penas de 8 y 12 años de prisión. La repercusión internacional de estos hechos, encuadrable dentro del período de intensiicación de la denominada piratería somalí, remarcaron la importancia que la protección de la seguridad de la navegación marítima tiene para la comunidad internacional y, en consecuencia,la necesidad/obligación de colaborar de forma activa en las estrategias de cooperación internacional para la prevención y represión de este fenómeno, cuestión que, en todo, queda absolutamente soslayada tras la reforma de la llamada “Justicia Universal”. Estos elementos y, por otro lado, el que la introducción de tipos penales basados en hechos puntuales y gestionados de forma acelerada, normalmente, va a dar como resultado una regulación parcial, oscura y de difícil aplicación práctica sugería la necesidad/importancia de abordar, por un lado, el marco jurídico internacional aplicable a la represión y prevención de la piratería, y, por otro, el análisis de la regulación penal española, subrayándose en qué medida ha existido un proceso ajustado a los parámetros dogmáticos que rigen la creación y aplicación de la norma penal. En esta monografía, articulada en tres partes, se aborda la piratería, en primer lugar, dentro de las coordenadas del Derecho internacional, donde ha de destacarse el análisis del marco jurídico internacional relativo la represión de la piratería, y, posteriormente, la autora se centra en el tratamiento interno de nuestra legislación, comenzando con la legislación penal histórica e incluyéndolas leyes penales especiales que en determinados momentos históricos contenían una regulación especíica. Finalmente, como cuerpo central de la investigación, la autora analiza el delito de piratería del art. 616 ter del CP y del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad o sus agentes a bordo de los buques y aeronaves legitimados para la prevención y represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima del art. 616 quáter. En ambos casos el punto de partida lo constituye una crítica delimitación del objeto jurídico protegido y de las conductas que realmente afectan a la seguridad de la navegación marítima. Sin duda alguna, serán muchas las cuestiones que se planteen al lector tras la lectura atenta de esta monografía, en torno a la opción legislativa adoptada por nuestro Código Penal y la valiente propuesta adoptada por la autora. Propuesta que intenta asentar las bases para un tratamiento omnicomprensivo de la seguridad de nuestros mares, congruente con una legislación internacional vinculante
para nuestro sistema legal. En deinitiva, una obra que trasciende el interés particular nacional, en aras a la consecución de un bien colectivo en el correcto uso de nuestros mares. El in de estas palabras no puede ser otro que el de felicitar muy sinceramente a la autora. En este mundo de tribulaciones, es de agradecer contar con compañeros que mantienen vivo el verdadero espíritu universitario, un espíritu crítico a base de trabajo sincero, prometedor y comprometido en y con la Universidad, así como una perseverancia a prueba de cualquier adversidad que espero se plasme, en un próximo futuro, en los mayores éxitos académicos.
Francisco Javier De León Villalba Profesor Titular de Derecho Penal Turku (Finlandia), mayo de 2014
Introducción El 12 de enero de 2012, el buque de aprovisionamiento Patiño, que patrullaba las aguas del Océano Índico occidental dentro del operativo de la operación militar Atalanta organizada por la UE, fue atacado de madrugada por seis piratas somalíes a bordo de una embarcación rápida. Los piratas, creyendo que el buque militar era un carguero, dispararon al Patiño con la inalidad de llevar a cabo un abordaje. Como respuesta, los infantes de Marina a bordo del Patiño abrieron fuego, por lo que los piratas comenzaron su huida. Inmediatamente, el helicóptero embarcado en el Patiño salió en persecución de estos piratas, que durante la huida, lanzaban por la borda aquellos elementos (fundamentalmente, las armas) que pudieran incriminarles en su futuro enjuiciamiento. Después de que Kenia se negara a hacerse cargo de los piratas somalíes y de que, posteriormente, el juez Velasco del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional se declarara competente para conocer de este caso, los piratas fueron trasladados a España e ingresados en prisión provisional. Los piratas somalíes fueron acusados de la comisión de un delito de piratería del art. 616 ter en grado de tentativa, un delito de desobediencia a las autoridad o agentes a bordo de un buque legitimado para prevenir la piratería del art. 616 quáter, 218 delitos de detención ilegal, uno por cada miembro de la Armada española que se encontraban a bordo del Patiño en el momento del ataque, un delito de pertenencia a organización criminal con la agravante del elevado número de componentes, un delito de tenencia ilícita de armas y una falta de daños. En total, más de 1.000 años de prisión para cada uno de los piratas somalíes. Finalmente, los piratas fueron condenados por un delito de piratería del art. 616 ter —en principio, en grado de tentativa y, en casación, en grado consumado— un delito de tenencia y depósito de armas de guerra y únicamente uno de ellos fue condenado por un delito de pertenencia a organización criminal, es decir, condenados a una pena privativa de libertad de 13 años de prisión y, sólo en un caso, con una pena de 17 años. Del breve relato de estos hechos pueden extraerse a priori varias conclusiones. En primer lugar, que la piratería es una cuestión de actualidad que preocupa profundamente a la comunidad internacional; en segundo término, que España y los tribunales españoles participan en las estrategias de cooperación internacional para la prevención y represión de la piratería de manera activa; y, inalmente, que una misma manifestación de violencia en el mar no debería originar una interpretación tan desigual dentro de un mismo procedimiento.
Todo ello plantea la necesidad no sólo de establecer cuál es el estado actual de la cuestión en relación a esta actividad delictiva, sino también de abordar un análisis de la legislación penal española para clariicar su interpretación, evaluando si se trata de una regulación ajustada a los parámetros dogmáticos que rigen la creación y aplicación de la norma penal. Con ello, el objeto de este trabajo no sólo recae sobre un tema de carácter internacional con evidentes repercusiones a nivel interno, sino que igualmente pretende aportar una perspectiva crítica sobre la legislación penal española. Además, dado que el delito de piratería no ha llamado especialmente la atención de la doctrina penal española, lo cual explicaría los escasísimos trabajos en los que esta cuestión ha sido tratada —hasta el momento, no existe un trabajo monográico en el que se aborde de manera comprensiva la problemática de este ilícito aunando la perspectiva criminológica, internacional e interna—, con esta investigación se pretende contribuir al estudio sistemático de la Parte especial del Derecho penal, llenando el vacío doctrinal existente en relación a esta clase de ilícitos, y servir de referencia para aquellos operadores jurídicos que puedan verse especialmente interesados en los delitos que afectan a la seguridad de la navegación marítima. El que, actualmente, la Audiencia Nacional esté investigando un tercer caso de piratería por el intento de abordaje del atunero vizcaíno Izurdia, atacado el 10 de octubre de 2012, conirma lo adecuado de los objetivos propuestos. Esta tesis se ha titulado “La piratería y otros delitos contra la seguridad de la navegación marítima”. Con este título se ha querido poner de maniiesto que esta investigación no sólo se centra en el análisis de la piratería como la manifestación de violencia en el mar que actualmente supone la mayor amenaza para la seguridad de la navegación marítima, sino también en la de los restantes delitos que afectan a este mismo bien jurídico. Es decir, no se trata de una investigación sectorial sobre una manifestación criminológica aislada, sino una investigación amplia y comprensiva de la totalidad de ilícitos que inciden en la seguridad de la navegación marítima.
I. LA PIRATERÍA EN CLAVE INTERNACIONAL La investigación se ha estructurado en tres partes. La primera de ellas está centrada en la piratería dentro de las coordenadas del Derecho internacional y está subdividida, a su vez, en tres capítulos. En el primero de ellos, se lleva a cabo un análisis de la piratería desde el punto de vista criminológico en el que se subraya cómo la piratería ha constituido la principal amenaza para la seguridad de la navegación marítima a lo largo de los siglos, hecho que también caracteriza
a este fenómeno en la actualidad. Por ello, el título de este primer apartado hace referencia a la piratería como la tradicional manifestación de violencia en el mar. Desde una perspectiva criminológica, existen tres cuestiones básicas que han de ser abordadas para comprender la naturaleza de este fenómeno, así como sus principales ámbitos de actuación y características, como punto de partida para evaluar la eicacia del marco jurídico internacional y nacional para la represión de la piratería (lege data) y como punto de referencia para implementar la regulación actual (lege ferenda). En este sentido, se lleva a cabo una exposición de los factores que permiten explicar la pervivencia y la intensiicación de la piratería en determinados lugares y momentos, a través de los cuales se pone de maniiesto, por un lado, la inalidad eminentemente económica de esta clase de criminalidad, y, por otro, su complejidad. El amplio conjunto de factores que se señalan indican cómo la piratería se debe a una interrelación de condicionantes de carácter interno que contrastan con la internacionalidad que ha alcanzado este fenómeno en los últimos años. Por ello, la comprensión de esta manifestación de violencia en el mar ha de realizarse desde una perspectiva local con independencia del interés que posee el conocer las grandes tendencias evolutivas de la piratería a nivel global. En relación a los ámbitos de actuación de la piratería, se indica qué lugares han constituido las principales áreas geográicas de riesgo tanto desde una perspectiva global basada en la evolución del fenómeno dentro del periodo comprendido entre 1983 —año en el que se comenzaron a registrar los actos de piratería— y la actualidad, como desde un punto de vista más local centrado en los escenarios que actualmente presentan un mayor riesgo para la seguridad de la navegación marítima. Por último, una vez establecidas las causas que subyacen a la piratería y los lugares en los que ésta se localiza, se realiza una descripción de la tipología de los ataques piratas de los últimos años para comprender cuáles son sus características. Por otra parte, ha de subrayarse que la información que existe acerca de las diversas cuestiones que permiten entender la dimensión criminológica de la piratería, sobre todo en los últimos años, es amplísima. Por ello, se ha optado por un discurso de carácter expositivo que, por un lado, posibilite al lector la comprensión del estado actual de la cuestión de este fenómeno, y, por otro, ofrezca las claves que han de ser tenidas en cuenta desde el punto de vista de su regulación; remitiendo a trabajos concretos en aquellos otros puntos en los que el aspecto criminológico de la piratería se torna más especíico. Éste es el caso, por ejemplo, del estudio del impacto económico de la piratería en el ámbito marítimo y las redes de blanqueo de capitales o de las discusiones que se han planteado en torno a la aplicación de la Convención internacional pa-
ra la supresión de la inanciación del terrorismo de 1999 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 en el contexto de la represión de la piratería. Como se ha indicado, la piratería es un fenómeno de gran complejidad criminológica debido al amplio número de factores que pueden combinarse en un determinado momento y lugar. Para poner de maniiesto esta circunstancia, se dedica un capítulo al caso especiico de la piratería somalí que, entre los años 2007-2008 y hasta el año 2013, ha constituido la amenaza más ostensible a la seguridad de la navegación marítima y a la que, en gran medida, se debe tanto la internacionalización y visibilidad actual del fenómeno, como una verdadera explosión bibliográica. Sin embargo, ha de avanzarse que este capítulo no se ha planteado como un análisis exhaustivo de la piratería somalí, sino que se trata únicamente de subrayar la compleja realidad que subyace a las redes dedicadas a la piratería — irreductible a una única causa— que el marco jurídico aplicable a la represión de esta actividad ilícita ha de tener en cuenta. En este sentido, por ejemplo, desde el punto de vista penal, es fundamental entender el modus operandi de la piratería para distinguir los distintos grados de participación en el delito y el iter criminis. Por otro lado, este capítulo se ha construido sobre la base fundamental que suponen los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea de Naciones Unidas al tratarse de un recurso documental oicial, actualizado y idedigno. Una vez delimitada la dimensión criminológica de la piratería, se lleva a cabo una contextualización de este fenómeno. A este respecto, una de las primeras cuestiones que han de subrayarse es que la piratería no es la única actividad delictiva que pone en peligro la seguridad de la navegación marítima. El denominado robo a mano armada a bordo de buques y el terrorismo marítimo también son actos de violencia en el mar que inciden en este bien jurídico. Desde esta perspectiva, tanto el robo a mano armada y el terrorismo, como la piratería integran la categoría más amplia de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, cuyo tratamiento jurídico queda integrado de manera genérica dentro del Convenio SUA. Aunque el conjunto de actos de violencia en el mar puede presentar similitudes desde un punto de vista criminológico, fundamentalmente debido al condicionante que supone operar en el medio marítimo, la piratería, el terrorismo marítimo y el robo a mano armada a bordo de buques son fenómenos diferenciables —principalmente, por el lugar de comisión y el elemento subjetivo— y con conceptualizaciones jurídicas diferentes. Por ello, en el epígrafe que hace referencia a la piratería y a otras formas de violencia en el mar se aborda la delimitación criminológica y conceptual de los principales actos ilícitos contra la seguridad de
la navegación marítima con respecto a la piratería para completar la comprensión de este fenómeno. Después de un primer capítulo dedicado a cuestiones criminológicas y antes de analizar el marco jurídico internacional para la represión de la piratería, que servirá para contextualizar el delito de piratería deinido en el CP, el segundo capítulo de la primera parte aborda la cooperación para la supresión de la piratería. En este capítulo se trata una cuestión fundamental no sólo para comprender la respuesta articulada por la comunidad internacional en su lucha contra este fenómeno, sino también para entender la importancia que, dentro del marco jurídico establecido por el art. 100 de la CNUDM, tiene el que los Estados cuenten con respuestas jurídicas adecuadas, en concreto, la tipiicación del delito y un tribunal competente, en la lucha contra la piratería. De acuerdo a este planteamiento, se comienza realizando un análisis de la obligación de cooperar en la represión de la piratería regulada en el art. 100 de la CNUDM, subrayando dos elementos. Por un lado, la trascendencia de establecer una obligación de cooperar de alcance general en la represión de un fenómeno que se produce en un espacio que no está sujeto a la jurisdicción de ningún Estado y en el que no existe ningún organismo internacional concreto encargado de proteger las libertades de la alta mar frente a la piratería. Por otro, las consecuencias que en el plano de la cooperación internacional posee el que se trate de una obligación de carácter lexible que posibilita que los Estados desarrollen medidas con grados de compromiso muy distintos a la hora de prevenir y reprimir este fenómeno. La experiencia ha demostrado que la cooperación internacional es la única vía a través de la cual se puede conseguir de manera efectiva una contención de los ataques piratas. Sin embargo, la naturaleza de la obligación regulada en el art. 100 de la CNUDM, la ausencia de desarrollo de las competencias de policía y jurisdicción previstas en este texto y la ausencia de medidas de carácter preventivo ha diicultado una prevención y represión más eicaz de la piratería, por lo que los Estados se han visto obligados a recurrir a acuerdos complementarios y otros medios de cooperación previstos por el Derecho internacional para lograr esta inalidad. En este sentido, en el segundo epígrafe del capítulo segundo se realiza un análisis de las limitaciones que en el ámbito de la cooperación se derivan del art. 100 de la CNUDM a la vez que se subraya la importancia que tanto la prevención y la represión poseen a la hora de suprimir un fenómeno que, como la piratería, presenta una gran complejidad criminológica y unas causas profundas que no pueden ser suprimidas desde una estrategia puramente represiva. Una vez analizada la obligación de cooperar en la represión de la piratería, se lleva a cabo un análisis de los medios a través de los cuales los Estados articulan
dicha obligación. El examen de estos medios se ve justiicado en la medida en que el art. 616 quáter del CP tipiica un delito de resistencia y desobediencia en el contexto de la prevención y represión de la piratería, las cuales se llevan a cabo a través del ejercicio de las competencias de policía y de jurisdicción reguladas en los arts. 105 y 110 de la CNUDM. Por ello, se hace necesario conocer el contenido de estas competencias y cómo se lleva a cabo su aplicación, así como la problemática más importante que plantean. En el caso de las competencias de policía, se perilan las actuaciones que pueden llevarse a cabo dentro del marco creado por los arts. 105 y 110 de la CNUDM como punto de referencia a partir del cual se establecerán qué actuaciones han de considerarse integradas dentro del art. 616 quáter del CP. Asimismo, y para complementar el análisis de estas competencias, también se dedica un epígrafe a estudiar la ampliación de las competencias de policía al mar territorial de Somalia y a la autorización de llevar a cabo actuaciones en tierra irme efectuada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en tanto afecta al ámbito de aplicación de este artículo. Con respecto a las competencia de jurisdicción, el análisis se centra en poner de maniiesto la problemática principal que surge de la falta de concreción de las obligaciones especíicas o medidas concretas que se derivan de esta competencia. Si bien esta competencia no afecta al ámbito de aplicación del art. 616 quáter del CP en sentido estricto, se trata de la disposición fundamental sobre la que descansa la cooperación internacional en materia judicial a la hora de reprimir la piratería. A este respecto, ha de subrayarse cómo la ausencia de disposiciones especíicas en la CNUDM que concreten el tipo de medidas post-delictuales que han de poner en marcha los Estados ha generado un importante conjunto de problemas jurídicos que han diicultado la cooperación internacional. En primer lugar, ha de subrayarse cómo la inexistencia de una obligación de tipiicar el delito de piratería en los derechos internos ha impedido la armonización de los delitos de piratería dentro de los derechos internos, de tal manera que existe una amplísima variedad de tipiicaciones y una gran disparidad en la duración de las penas privativas de libertad previstas para un mismo tipo de actividad delictiva, lo cual no deja de ser trascendente desde el punto de vista de la coniguración del bien jurídico. En este sentido, en relación al derecho comparado —durante la investigación, se ha analizado la legislación penal de 80 ordenamientos jurídicos—, se optado por un tratamiento que pusiera de maniiesto las consecuencias que, a nivel jurídico-legislativo, ha generado la falta de desarrollo de las disposiciones relativas a la piratería reguladas en la CNUDM. Es decir, un tratamiento transversal del derecho comparado que permitiera comprender cómo los ordenamientos, entre ellos, el español, han respondido con una técnica legislativa sorprendentemente heterogénea ante una misma manifestación de violencia en el mar.
En estrecha relación con lo anterior, otra de las cuestiones fundamentales que han de ser analizadas es el fundamento y el carácter de la jurisdicción universal reconocida en el art. 105 de la CNUDM. Dado que, en última instancia la represión de la piratería descansa en el ius puniendi estatal, es necesario, por un lado, que los derechos internos prevean un delito de piratería que permita aplicar la jurisdicción universal y, por otro, que dicho delito se adecúe, en la medida de lo posible, a la deinición de actos de piratería del art. 101 de la CNUDM. Sin embargo, como ocurre con la ausencia de una obligación de tipiicar el delito de piratería en los derechos internos, tampoco existe una obligación de trasladar la jurisdicción universal a los ordenamientos jurídicos, poniéndose claramente de maniiesto el carácter lexible de la obligación establecida en el art. 100 de la CNUDM. Por otro lado, también se dedica un epígrafe a plantear la problemática surgida por la ausencia de una obligación aut dedere, aut iudicare (las transferencias de piratas) y, inalmente, se incluye un apartado más amplio en el que se abordan otro tipo de cuestiones originadas por la indeterminación de la CNUDM y que se han manifestado con especial intensidad en el contexto de la lucha contra la piratería somalí debido a la intensidad que ha llegado a alcanzar. A este respecto, se destaca el problema de compatibilidad con el CEDH que ha ocasionado la detención de los piratas en la alta mar durante periodos de tiempo indeterminados a bordo de buques de guerra y otro conjunto de problemas procesales como, la recogida de testimonios, la identiicación de los piratas o la continuidad en la cadena de custodia y práctica de la prueba, que afectan al desarrollo de los procedimientos. Por último, la primera parte de la tesis concluye con un análisis del marco jurídico internacional relativo la represión de la piratería. En primer lugar, se estudia la CNUDM, como marco jurídico de referencia para la represión de este fenómeno, estudio que, a su vez, se ha divido en dos epígrafes. En el primero de ellos, donde se aborda el proceso codiicador que dio lugar al actual texto de la CNUDM en materia de piratería, se pretende, por una parte, explicar la ausencia de desarrollo de las disposiciones de la CNUDM sobre las que se articula la represión de la piratería y que tantos problemas ha generado en el plano de la cooperación internacional (contextualización del proceso codiicador de las disposiciones relativas a la piratería), y por otra, poner de maniiesto cómo la traslación de la Harvard Draft Convention on Piracy de 1932 al texto de la CNUDM sin que se produjera un verdadero debate en torno al alcance de sus disposiciones dejó sin resolver importantes interrogantes en relación a los elementos que componen la deinición de los actos de piratería. Precisamente, estas cuestiones son tratadas en el segundo epígrafe, tomando como referencia los trabajos de la doctrina especializada, como, sobre todo, la interpretación que, en el proceso codiicador, se conirió a los mismos.
Por otro lado, el análisis de estos elementos constituye el punto de referencia obligado a la hora de evaluar la tipiicación de estos actos por el derecho interno. Por ello, en este análisis será fundamental la delimitación del ámbito de aplicación de los actos deinidos en el art. 101 de la CNUDM en la medida en que será la guía que regirá la interpretación del delito de piratería regulado en el art. 616 ter del CP. Finalmente en el segundo epígrafe se hace referencia a otros instrumentos jurídicos internacionales que pueden ser aplicables para la represión de la piratería, según ha indicado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Entre estos instrumentos ha de destacarse la importancia central que tiene el Convenio SUA al tratarse de un convenio orientado hacia la supresión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y, por tanto, ser aplicable a todas las manifestaciones de violencia en el mar que puedan producirse, sobre todo, después de su modiicación en el año 2005. En este sentido, la delimitación de su ámbito de aplicación también deberá ser tenido en cuenta a la hora de analizar el delito de piratería del art. 616 ter del CP, ya que, además de la piratería, este artículo tipiica otro tipo de conductas, y, sobre todo, como punto de partida para la elaboración de una propuesta de lege ferenda que sea aplicable a la totalidad de las manifestaciones violentas en el mar. Junto al Convenio SUA, también se hace referencia al Convenio contra la toma de rehenes y los acuerdos regionales elaborados ad hoc para la represión de la piratería (Acuerdo de cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada a bordo de buques en Asia y Código de Conducta de Djibouti). Aunque el Convenio contra la toma de rehenes no fue un instrumento redactado para ser aplicado en el ámbito de la seguridad de la navegación marítima, es un convenio que puede ser aplicado transversalmente en el contexto de la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima al tipiicar un delito que se comete muy habitualmente en la realización de actos de violencia en el mar. Y, en este sentido, la coniguración del delito de toma de rehenes puede servir como punto de referencia para evaluar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del art. 616 ter del CP a este tipo de actos.
II. LA PIRATERÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Una vez que se ha estudiado el fenómeno de la piratería en clave internacional, estableciendo como referencia todas aquellas cuestiones que servirán como base para interpretar los delitos relativos a la piratería tipiicados en el CP, se