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delitos Es ésta una colección viva sobre LOS DELITOS, aportación conjunta de la Editorial Tirant lo Blanch y un equipo de expertos en Derecho Penal, que pretende prestar atención a los problemas de mayor interés suscitados por el llamado «Código Penal de la democracia».
Juan Carlos Fitor Miró Juan Carlos Carceller Garrido
Se ha pretendido que el lector en general y los operadores jurídicos (englobando aquí a criminólogos, abogados, psicólogos, juristas, fuerzas y cuerpos de seguridad,…) en particular, tengan una visión clara de este delito, desde el ámbito de la Criminología económico-tributaria. Para ello se intenta que se conozca el delito desde una perspectiva ecléctica y multidisciplinar. Se aborda el contrabando partiendo de la elaboración de un perfil del mismo, en base a los antecedentes históricos. A continuación se analiza el tipo penal y todos y cada uno de sus elementos, teniendo asimismo en cuenta toda la cuestión procesal. Se muestra críticamente la política criminal seguida para su prevención y persecución, finalizando la obra con un análisis pormenorizado de la aplicación práctica de la normativa del contrabando, con especial incidencia de las cuestiones aledañas de las cuales pueda verse afectado. Y esto pensando en los profesionales que necesiten una recomendación práctica ante los supuestos de contrabando ante los cuales puedan encontrarse.
Juan Carlos Fitor Miró Juan Carlos Carceller Garrido
169 La intención de esta obra es conseguir que el delito de contrabando deje de ser ese gran desconocido del que todo el mundo ha oído hablar.
CONTRABANDO
delitos
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CONTRABANDO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Tomás Sala Franco
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CONTRABANDO
JUAN CARLOS FITOR MIRÓ Doctor en Criminología
JUAN CARLOS CARCELLER GARRIDO
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Derecho. Grado en Ciencias Políticas y de la Administración
tirant lo blanch Valencia, 2021
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Director de la Colección: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC Catedrático de Derecho Penal Universitat de València
© Juan Carlos Fitor Miró Juan Carlos Carceller Garrido
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-743-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
“… El primero en romper el muro siempre sale sangrando. Siempre… Eso amenaza su medio de vida, amenaza sus trabajos. Amenaza su forma de hacer las cosas. Y cada vez que ocurre eso, las personas que llevan las riendas, los que tienen el control, se vuelven locos de atar…” Bennet Miller (Director)/ Michael Lewis (2003) (Novela original Moneyball: the art of winning an unfair game) Moneyball: rompiendo las reglas Columbia Pictures, 2011
ÍNDICE Abreviaturas.................................................................................................... 13 Introducción.................................................................................................... 15 EVOLUCIÓN NORMATIVA 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Del establecimiento del Reino Visigodo en Hispania a la invasión árabe... 18 Desde la Invasión árabe a los Reyes Católicos.......................................... 22 De los Reyes Católicos a la Nueva Recopilación de Felipe II..................... 33 De la Nueva Recopilación a la Novísima recopilación.............................. 43 De la Novísima Recopilación a la Ley Penal de 1830................................ 55 De la Ley Penal de 1830 a la Ley sobre la jurisdicción de Hacienda y represión de los delitos de contrabando y defraudación de 1852................. 65 7. De la ley de represión del contrabando y defraudación de 1852 a la Ley de 3 de septiembre de 1904........................................................................... 71 8. De la Ley de 1904 a la de 18 de julio de 1922.......................................... 75 9. De las Leyes de 1922 y 1929 hasta la Guerra Civil................................... 84 10. La prohibición de la saca de monedas en la Guerra Civil en el bando nacional: Los delitos monetarios.................................................................. 85 11. La legislación contra el contrabando en la época de Franco hasta el Plan de Estabilización....................................................................................... 88 12. Del Plan de Estabilización de 1959 a la Constitución de 1978: La Ley de Contrabando de 1964............................................................................... 93 13. La legislación de contrabando tras la Constitución de 1978..................... 100 14. Sobre el delito de ocultación fraudulenta de bienes e industria con la intención de eludir impuestos...................................................................... 108 15. La normativa de Represión del Contrabando vigente................................ 119 LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando............. 119 Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social................................................................................ 121 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social................................................................................ 122 Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes................................................................................................. 122 Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.... 122 LO 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando....................................... 123 LO 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal................................................................. 124 Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria............................... 124 Resumen de modificaciones...................................................................... 125
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Índice
LA NORMA EN VIGOR Elemento Subjetivo.......................................................................................... 127 Elemento Objetivo.......................................................................................... 127 Bien Jurídico Protegido................................................................................... 129 Remisión a normativa internacional y tributaria para delimitar las conductas. 131 Retroactividad de las leyes de complemento a favor del reo............................. 131 Perjuicio económico para la Hacienda Pública................................................ 132 Consumación y formas imperfectas de ejecución............................................. 133 Autoría y Participación.................................................................................... 133 Penalidad del contrabando.............................................................................. 135 Procedimiento penal y administrativo sancionador.......................................... 137 Concurrencia de acusación pública y acusación particular de carácter público en el proceso penal................................................................................... 138 Investigación y prueba en el delito de contrabando......................................... 140 Intervención de los funcionarios de la Administración aduanera en el proceso penal........................................................................................................ 141 La persecución del contrabando: fiscalía e inspección aduanera...................... 142 El papel de la Fiscalía............................................................................... 142 La Inspección Aduanera. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales...................................................................................................... 143 Responsabilidad civil y Comiso....................................................................... 148 Modus operandi.............................................................................................. 151 Absorción de delitos........................................................................................ 152 Relaciones concursales.................................................................................... 153 EVOLUCIÓN DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Un poco (más) de historia............................................................................... 155 Los datos estadísticos...................................................................................... 157 Análisis de los datos................................................................................. 164 Complementos legislativos a partir de la norma en vigor................................. 165 Casos prácticos............................................................................................... 167 A modo de conclusión..................................................................................... 215 Bibliografía..................................................................................................... 217 Anexo I. Definiciones...................................................................................... 223 Anexo II. Glosario........................................................................................... 227 Anexo III. Normativa aduanera...................................................................... 231
ÍNDICE TABLAS Tabla 1. Maravedís y sus equivalencias............................................................ 51 Tabla 2 Penalidad LO 7/1982, de 13 de julio.................................................. 105 Tabla 3. Penalidad del contrabando................................................................ 135 Tabla 4. Dualidad Ministerio Fiscal - Abogacía Estado como partes acusadoras............................................................................................................ 139 Tabla 5. Represión del contrabando: Valor de las mercancías.......................... 159 Tabla 6. Tráfico de cocaína. Delitos denunciados............................................ 160 Tabla 7. Tráfico de hachís. Delitos denunciados.............................................. 161 Tabla 8. Tráfico de tabaco. Delitos denunciados.............................................. 162 Tabla 9. Falsificaciones. Delitos denunciados.................................................. 162 Tabla 10. Blanqueo de capitales. Delitos denunciados..................................... 163 Tabla 11. Fraude fiscal. Delitos denunciados................................................... 164
ABREVIATURAS BOE Boletín Oficial del Estado CAU Código Aduanero de la Unión CP Código Penal de 1995 GM Gaceta de Madrid L Ley LEC Ley Enjuiciamiento Civil LECRIM Ley Enjuiciamiento Criminal LGT Ley General Tributaria LRCont Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando Ls Leyes LO Ley Orgánica LOPJ Ley Orgánica Poder Judicial NdAA Nota de los autores Nº Número RD Real Decreto RD-L Real Decreto-Ley TR Texto Refundido NdAA Las sentencias se incluyen en formato ECLI (ES: sala: año: nº de orden)
INTRODUCCIÓN El término “contrabando” hace referencia a una serie de conductas inscritas en el campo tributario que tradicionalmente se han regulado por una legislación específica distinta de la normativa general reguladora de las infracciones tributarias. Dichas conductas pueden presentarse bajo dos modalidades: el delito y la infracción administrativa. En esta obra, se va a estudiar preferentemente la parte del delito, enmarcando dicho estudio en el ámbito de la Criminología económica y tributaria. El delito de contrabando, a pesar de su largo recorrido histórico, es un gran desconocido a nivel general. La regulación del contrabando surge, a priori, como una normativa dirigida a proteger la Política Comercial del Estado, castigando el comercio irregular de los denominados géneros estancados (monopolizados por el Estado), así como el de los géneros prohibidos. Posteriormente, esta regulación pasó a proteger intereses de la Política Fiscal del Estado, regulando determinadas infracciones cometidas sobre la Renta de Aduanas, es decir, el conjunto de tributos que recaían sobre la importación y exportación de géneros de lícito comercio; por último, pasó a proteger otros ámbitos, fuera del ámbito fiscal, como las especies de fauna y flora en peligro de extinción, el Patrimonio Histórico Español o la Política de Defensa Nacional. El objetivo perseguido por los autores es conseguir un acercamiento del mismo al gran público y, especialmente, a las personas estudiosas de la Criminología y del Derecho Penal. Y esto por una cuestión bien sencilla. Como se verá a lo largo del libro, este delito tiene ramificaciones en otros que sí son más conocidos, tales como los delitos contra la salud pública y, en concreto, con el tráfico de sustancias estupefacientes. También se verán las ramificaciones con otros delitos conocidos que, a priori, no se relacionan con el contrabando. Es decir, el delito de contrabando está inmerso en el sistema penal español. Se inicia este estudio con una mirada a la evolución histórica del contrabando desde la primera norma de la cual se tiene constancia, la cual puede ser el origen de la normativa contrabandística en nuestro país. En esta mirada, se observará la cronología de las aportaciones normativas al respecto, así como la penalidad en cada una de ellas. En una segunda parte, el estudio criminológico que se pretende realizar se inicia a partir de la norma relativa al delito de contrabando elaborada a partir de la entrada en vigor del mercado interior comunitario el 1
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de enero de 1993, el cual supuso la supresión de los controles fronterizos entre los Estados miembros. Para ello se va a analizar la evolución de la norma, intentando explicar el porqué de los cambios acaecidos en la misma, ya sea por evolución en la legislación nacional o, en la mayoría de los casos, por transposición de las resoluciones y demás instrumentos normativos generados por la actividad de las instituciones de la Unión Europea. Se estudiaran todos los elementos del tipo, con el objetivo de ser una referencia útil para las personas estudiosas de este delito. La aplicación práctica de la norma en sede judicial se verá, primeramente de manera muy sucinta, a partir de un estudio de las sentencias emitidas para establecer los delitos en concurso con el que es objeto de estudio. En el apartado Casos prácticos, se volverá sobre estas mismas sentencias, analizadas sistemáticamente. Ello con la pretensión de que dicho análisis pueda servir de guía práctica para toda aquella persona que desee aplicar estos conocimientos en su quehacer profesional o académico. Y como colofón, se verá cómo se persigue el delito. Se verán los datos, los organismos implicados en ello y los complementos legislativos producidos con posterioridad a la última modificación analizada de la norma.
EVOLUCIÓN NORMATIVA El término contrabando ha permanecido invariable en nuestro idioma, aunque el concepto que designa ha evolucionado a lo largo del tiempo, tanto en relación con su contenido —lo que el derecho positivo ha entendido como tal—, como con el tratamiento que han recibido las infracciones de contrabando, bien considerándolas específicamente como lo que hoy se entiende por contrabando o bien considerándolo como una forma más de defraudación tributaria. Por esto se ha considerado oportuno realizar una revisión histórica de la tipificación del ilícito, atendiendo a sus distintas formas comisivas y a las distinción entre su tratamiento como infracción penal o administrativa. Por ello se inicia la exposición con un estudio retrospectivo del tema, en que interesa destacar las distintas figuras integrantes de los ingresos de la Hacienda a lo largo del tiempo, por entender que pueden ayudar a una mejor comprensión de la conceptualización y tratamiento punitivo que ha recibido la defraudación a las misma1. Se empezará analizando la situación en la Edad Media, con el periodo godo en España y las recopilaciones legislativas disponibles (Códigos romanos y godos aplicados en Hispania); se continuará con las leyes del periodo considerado Reconquista (Fueros y Ordenamientos); las Recopilaciones de los Austria y Borbones (Nueva y Novísima) llegando así hasta el final de la Edad Moderna y habiendo estudiado la normativa del Antiguo Régimen. A partir de aquí se comentarán las distintas leyes contra la defraudación y el contrabando surgidas en la Edad Contemporánea hasta llegar a la primera ley sobre el contrabando en la actual etapa constitucional (LO 7/1982). Se incide luego en el análisis de la Ley Orgánica 12/1995 actualmente vigente y las
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Se ha considerado conveniente referenciar el entorno histórico en que se produce la normativa encaminada a la represión de la defraudación tributaria y del contrabando. Para ello sirve de guía el Atlas Histórico Mundial de Herman Kinder y Werner Hilgemann. (1999) Ediciones Itsmo, SA. La datación de hechos y las breves explicaciones que demos sobre el contexto provienen de esta obra, salvo que se cite otra fuente.
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modificaciones a la misma que se han producido hasta la fecha de publicación de la obra.
1. Del establecimiento del Reino Visigodo en Hispania a la invasión árabe De las fuentes documentales y bibliográficas que se manejan, se puede considerar que los impuestos de aduanas y sobre productos estancos, vienen existiendo en el reino de España desde al menos el periodo visigodo y que de algún modo evolucionaron y/o se simplificaron a partir del sistema tributario romano previo. Puede considerarse que el reino godo en España surge entre los reinados de Eurico y Alarico II y finaliza con la invasión musulmana (507 a 711), y que estos reyes intentaron realizar una serie de reformas encaminadas a reforzar y consolidar el nuevo reino, atrayendo a la base poblacional hispano romana, entre ellas mejorando infraestructuras (reforzando fortalezas, puentes y calzadas) y dando al nuevo reino, con los límites territoriales a que lo había conducido la acción de los francos, una serie de leyes que fueran aplicables tanto a la base poblacional hispano romana preexistente como a la recién llegada goda. Todas estas vicisitudes se producen coincidiendo con el fin del Imperio romano de occidente, en 476, cuando los hercúleos con su rey Odoacro al frente, entran en Roma y deponen al último emperador de occidente Rómulo Augústulo. E.A.Thompson2, tomando como referencia el Codex Theodosianus y el Liber Iudiciorum3, nos cuenta cómo la minoría goda, que no alcanzaba 2 3
E.A.Thompson (2014) Los Godos en España. Alianza Editorial, pág. 170. Codex Theodosianus, ed. T. Mommsen y P.M. Meyer. Liber Iudiciorum, Leges Visigothorum, ed. K: Zeumer, MGH.,Legum, Sectio I (Hammover y Leipzig, 1902). Respecto a la edición del Codex Theodosianus utilizada, debe entenderse, siguiendo a José María Coma Fort (Codex Theodosianus: historia de un texto. Universidad Carlos III de Madrid, 2014) que se trata de la Epitome CodicisTheodosiani wisighotica (ed. Mommsen, 1905) en la que colaboró en las partes más complejas Paul M. Meyer. Esta edición se realizó tomando como base los manuscritos de París y Vaticano, complementada en los títulos I a IV que faltaban en dichos manuscritos con las referencias al Codex Theodosianus identificadas en los códigos de Eurico, Alarico y Justiniano entre otras fuentes. También es posible que la fuente utilizada fuera el Codex Theodosianus: Th. MOMMSEN y P. M. MEYER, Theodosiani libri XVI cum constitutionibius Sirmondianis et leges novella ad Theodosianuni pertinentes, vols. 1/2 y li, 4ª ed., Berlín, 1971, que es la edición que suele ser más citada por los distintos autores como referente.
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más allá del 10% de la población romana de la península, originariamente mantuvo un derecho godo para los nuevos conquistadores y uno romano para la población originaria, conservando los cargos de los antiguos gobernadores provinciales romanos, a quienes pagaba el rey godo, con funciones jurisdiccionales —tanto penales como civiles— así como funciones de recaudación impositiva4. Considera Thompson que, si bien no mantuvieron todo el sistema tributario romano sí que al menos continuaron existiendo en tiempos de los visigodos los derechos aduaneros que se imponían en los puertos, y sin duda en las fronteras de Francia y la Galicia actuales y de la provincia bizantina, así como en los límites provinciales. La gestión de estos impuestos era arrendada por un periodo de tres años, y si bien no constan sanciones por el incumplimiento fiscal de los contribuyentes, sí que se consideraba ofensa capital el que los arrendatarios de impuestos recaudaran más de lo establecido. Podría considerarse que se aplicaba un sistema tributario basado en el tráfico exterior e interior (impuestos indirectos) y en lo que luego se llamaría rentas estancas (rendimientos de bienes de la Corona, que cedidos a particulares su explotación generaban unos ingresos fiscales). Aunque el libro de Thompson es un importantísimo referente sobre la historia de los godos en España, lo cierto es que sólo dedica siete pá4
Thompson, para el estudio del sistema tributario godo en Hispania, se centra en el análisis del Codex Theodosianus, código recopilatorio de constituciones romanas anteriores que es puro derecho romano, complementándolo con leyes del Liber Iudiciorum, promulgado ya una vez consolidado el reino godo de Toledo, que permiten constatar qué figuras tributarias se utilizaban, sin duda, sobre godos y romanos en el reino godo tras la caída del Imperio. No deben olvidarse los Códigos de Eurico y Alarico II promulgados en el transito del Reino de Tolosa al de España (Toledo) y que contenían tanto derecho romano como germano, pero no derecho tributario, denotan la conciencia de los reyes de que van a independizarse del Imperio y ya dictan normas para el pueblo godo y la población base tanto galo romana como hispano romana. La polémica sobre sí efectivamente existió en origen un derecho para los godos (Código de Eurico, 475 dc) y otro para la base poblacional romana (Breviario de Alarico, 506 dc) ha quedado actualmente superada y se considera que ambos códigos tenían por finalidad su aplicación territorial para toda la población del reino. En cualquier caso, con el Liber Iudiciorum de Rescesvinto (654 dc), que recopila y completa los códigos anteriores y siguió siendo ampliado y modificado por leyes de posteriores reyes, queda definitivamente establecida la ley aplicable a la totalidad de la población, con independencia de su origen étnico. Por su parte, el Atlas Histórico Mundial (op. Cit.) que nos sirve de guía, considera que el Código de Eurico se promulgó para los godos y el Breviario de Alarico para la base poblacional gala y romana, si bien el Liber Iudiciorum, recogiendo en parte la doctrina de la Concilios, proclamó finalmente la territorialidad del Derecho y fue de aplicación para todos los peninsulares (pág. 128. Tomo I).
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ginas (170 a 176) al tema tributario, por ello se ha intentado localizar más información en fuentes españolas. Así, de un trabajo de Arcadio del Castillo5 con referencias a relevantes estudiosos del tema, se ha obtenido la información que sigue. Respecto al tema que aquí interesa, el trabajo de Arcadio del Castillo sí que nos da información sobre el sistema fiscal de los godos en España, que partiendo como base del romano tendió a simplificarlo en cuanto al número de figuras impositivas. Así no existe controversia en la existencia de un impuesto indirecto: la veetigalia, nombre con el que se conocían las tasa de aduanas y comercio, que se desglosaba en canon Transmarinorum y canon telonei, el primero que gravaba las circulación de mercancías en las fronteras del reino y el segundo la circulación de mercancías entre las provincias e incluso en la ciudades. Junto a estos y tras los “dominios fiscales” (renta procedente de la explotación de las propiedades de la Corona cedidas a cambio de un canon a perpetuidad, antecedentes de las rentas de productos estancos) se exigían los impuestos directos, siendo de importancia fundamental el tributum,el impuesto territorial de origen romano pagado por los possessores, y también por los colonos, que, además, tenían su capitatio. El primero (tributum soli, funcíio) deja de ser una carga sobre la propiedad del suelo para tender a convertirse en un gravamen sobre su aprovechamiento. En un principio, el tributum era pagado sólo por las tierras de los romanos, pero más tarde grava también a las de los godos. Las tierras obligadas al pago se inscriben en registros públicos (polyptichi)6. El impuesto personal {capitatio humana) es pagado por toda clase de personas, godos y romanos. Se puede pues considerar que el sistema tributario godo fue una continuación del romano existente, aunque con menos figuras tributarias, quizás porque tenían una administración tributaria menos desarrollada 5
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Arcadio del Castillo. Universidad de Alicante (1991) La collatio lustrale en el régimen fiscal del Reino Visigodo. Arte, sociedad, economía y religión durante el bajo imperio y la edad tardía. Antig. Crist. (Murcia), VIII, En https://revistas.um.es/ayc/article/ download/62341/60051/. Entre los autores citados se encuentran en este trabajo y que seguimos se encuentran V. Vázquez de Prada, J.A. Escudero, M. Jiménez Cárnica, A. García-Gallo, M. Torres López y P.D. King. García-Gallo, A. (1956) Curso de Historia del Derecho español, 1. Exposición histórica, 6ªed., Madrid, pág. 104. Cf. R. RIAZA y A. GARCIA-GALLO, Manual de Historia del Derecho español, Madrid,1934, pág. 145. Citado por Arcadio del Castillo en el referido trabajo sobre la collatio lustrale. También citados por Thompson los sistemas de censos tributarios y las formas de fraude, págs. 173 a 175.