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10 años de derechos Arturo Zaldívar

Arturo Zaldívar

10 años de derechos Autobiografía jurisprudencial

Autobiografía jurisprudencial

La cultura jurídica y constitucional mexicana vive una auténtica revolución. Desde hace algunos años, las estructuras que dan sustento a la vida democrática han atravesado profundas modificaciones orientadas hacia un objetivo fundamental: la defensa y garantía de los derechos humanos. No sólo el contenido sustantivo de las leyes ha cambiado, sino también las dinámicas procesales, la manera de enseñar y aprender el derecho, así como las formas de interacción entre las y los operadores jurídicos y las instituciones de impartición de justicia. Ha habido un verdadero cambio de paradigma constitucional cuyos efectos plenos aún no terminan por consolidarse, aunque ya han comenzado a impactar de manera positiva la vida política, legal y social del país. En la consolidación de este nuevo paradigma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ejercido un liderazgo fundamental y se ha posicionado como un actor clave en la vigencia y defensa de los derechos humanos en México. En esta tarea, el ejemplo y la visión del Ministro Arturo Zaldívar han sido determinantes. Como integrante del máximo tribunal ha orientado decididamente su labor a atender y solucionar problemáticas estructurales de desigualdad e injusticia, a través de métodos de interpretación que atienden las condiciones y exigencias sociales actuales. Su legado será recordado no sólo por contribuir al fortalecimiento y consolidación de una justicia más democrática, plural, moderna y transformadora, sino también por su comprometida misión para que todos los derechos sean para todas las personas. Esta obra presenta cincuenta de las decisiones más emblemáticas que el Ministro Zaldívar ha propuesto y defendido en el seno de la Suprema Corte. Las resoluciones recopiladas en este libro retratan la comprometida filosofía y visión que el Ministro Zaldívar ha impreso en la justicia constitucional mexicana, y que en conjunto han dado paso a una era renovada del constitucionalismo mexicano.

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978-84-1113-674-7

Arturo Zaldívar Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Durante 25 años fue abogado postulante en materia constitucional y combinó su actividad con la vida académica. Ha sido profesor de derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos y otras asignaturas afines en diversas instituciones de educación superior. Por oposición, obtuvo la cátedra de derecho constitucional en la UNAM. Actualmente, imparte el Seminario de Análisis de la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte en la Universidad Iberoamericana, campus Santa Fe. El 1 de diciembre de 2009 fue designado por el Senado de la República como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para un periodo de 15 años y el 2 de enero de 2019 fue electo por sus pares como Ministro Presidente. Como juez constitucional ha sido autor de muchas de las sentencias de la Suprema Corte que, en la última década, han consolidado una doctrina garantista en la protección de los derechos humanos.


10 AÑOS DE DERECHOS Autobiografía jurisprudencial


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


10 AÑOS DE DERECHOS Autobiografía jurisprudencial

ARTURO ZALDÍVAR

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

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Arturo Zaldívar

EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-675-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Marianna y a Mariana, quienes son mi sostén, mi luz y mi alegría permanente A todas y todos quienes desde mi ponencia hicieron posible esta aventura jurisdiccional


Índice Prólogo...........................................................................................................

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Miguel Carbonell

Una visión de la justicia.................................................................................

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Arturo Zaldívar

Capítulo 1 Un nuevo parámetro de control de regularidad constitucional..................

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Contradicción de tesis 293/2011...........................................................

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Capítulo 2 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Una visión libertaria de la justicia.............................................................................................................

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Libertades afectivas. El derecho a demandar el divorcio sin necesidad de acreditar causales................................................................................ Contradicción de tesis 73/2014............................................................. El consumo lúdico de la marihuana como parte del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad..................................................... Amparo en revisión 237/2014............................................................... Capítulo 3 Derecho a la libertad de expresión e información. La definición de un enfoque expansivo......................................................................................... Libertad de expresión y derecho al honor de los medios de comunicación. El caso de “La Jornada vs. Letras Libres”.................................. Amparo directo 28/2010....................................................................... Calidad de periodista y federalización de delitos cometidos en su contra.............................................................................................................. Amparo en revisión 1422/2015............................................................. Libertad de información y derecho a la vida privada. Caso de la periodista Lydia Cacho..................................................................................... Amparo directo 3/2011......................................................................... Periodismo de entretenimiento y derecho a la propia imagen............ Amparo directo 24/2016....................................................................... Regulación en materia de publicidad oficial de medios de comunicación y omisión legislativa......................................................................... Amparo en revisión 1359/2015............................................................. Libertad de expresión en el discurso comercial. El derecho de los consumidores a estar informados........................................................... Amparo directo en revisión 1434/2013..................................................

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Índice

Invalidez del tipo penal de “halconeo” por violación al derecho a la información.............................................................................................. Acción de inconstitucionalidad 11/2013............................................... Acceso a la información en casos que involucran violaciones graves a derechos humanos................................................................................... Amparo en revisión 168/2011............................................................... Capítulo 4 Derecho a la igualdad y no discriminación. Todos los derechos para todas las personas.................................................................................................... Discriminación por discapacidad en la contratación de seguros......... Amparo en revisión 410/2012............................................................... Estado de interdicción y modelo social de discapacidad...................... Amparo en revisión 159/2013............................................................... El derecho de los padres con discapacidad a no ser discriminados..... Amparo directo en revisión 3859/2014.................................................. El matrimonio en clave igualitaria.......................................................... Amparo en revisión 581/2012............................................................... “Separados pero iguales”. Exclusión del matrimonio y discriminación por orientación sexual............................................................................. Amparo en revisión 735/2014............................................................... Pluriculturalidad. Derecho de las personas indígenas a expresarse en su propia lengua...................................................................................... Amparo en revisión 622/2015............................................................... Autoadscripción de personas indígenas durante los procesos judiciales.............................................................................................................. Amparo directo en revisión 4393/2014.................................................. Capítulo 5 Género. La conquista de la igualdad sustantiva........................................... La conquista del derecho a decidir........................................................ Amparo en revisión 1388/2015............................................................. El orden de los factores sí altera el producto. La inconstitucionalidad del uso tradicional del orden de los apellidos....................................... Amparo en revisión 208/2016............................................................... Cuidados por igual. El derecho de padres y madres a no ser discriminados......................................................................................................... Amparo directo en revisión 2618/2013.................................................. El reconocimiento y valoración de la doble jornada. Un paso más hacia la igualdad de género.................................................................... Amparo directo en revisión 1754/2015.................................................. Obligación de juzgar con perspectiva de género. Un modelo contextual para impartir justicia........................................................................ Amparo directo 6181/2016...................................................................

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Índice

Indemnización por violencia familiar.................................................... Amparo directo en revisión 5490/2016.................................................. Paridad de género en materia electoral. Una manera de asegurar la participación política efectiva de las mujeres........................................ Acción de inconstitucionalidad 45/2014............................................... Capítulo 6 Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Su protección como sujetos de derechos.................................................................................................... Guardería ABC. No debieron morir....................................................... Facultad de investigación 1/2009.......................................................... Testigos de Jehová y transfusiones sanguíneas de infantes................... Amparo en revisión 1049/2017............................................................. Separación progresiva de niñas y niños de su entorno familiar en contextos carcelarios...................................................................................... Amparo en revisión 644/2016............................................................... Derechos de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y participar en procedimientos judiciales.................................................................. Amparo directo en revisión 2479/2012.................................................. Obtención y valoración de las declaraciones de menores víctimas de abuso sexual en juicios de pérdida de patria potestad.......................... Amparo directo en revisión 3797/2014.................................................. De la patria potestad a la responsabilidad parental............................... Amparo directo en revisión 348/2012.................................................... La realidad social frente a la realidad biológica de los NNA................ Amparo directo en revisión 6179/2015.................................................. Capítulo 7 Derechos económicos, sociales y culturales. La apuesta por su efectividad.................................................................................................................. El derecho a acceder a bienes y servicios culturales. Caso de la “Ciudad de las Artes”....................................................................................... Amparo en revisión 566/2015............................................................... El derecho a participar en la vida cultural. Caso de las “peleas de gallos”........................................................................................................... Amparo en revisión 163/2018............................................................... La omisión de garantizar el derecho a la salud. Orden de construir un hospital público en el estado de Oaxaca................................................ Controversia constitucional 38/2015.....................................................

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267 270 270 277 278 284 285

Capítulo 8 Garantías penales. De la Constitución a la práctica....................................

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Caso Florence Cassez. Carta de naturalización del debido proceso..... Amparo directo en revisión 517/2011....................................................

293 295


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Índice

Derecho a una defensa adecuada. Hacia una defensa técnica y efectiva............................................................................................................... Amparo directo en revisión 2886/2012.................................................. Derecho a la presunción de inocencia. Hacia un nuevo paradigma constitucional sobre la prueba en el proceso penal.............................. Amparo directo en revisión 3457/2013.................................................. El derecho a la libertad personal y a no ser detenido arbitrariamente. Caso de las órdenes de localización y presentación.............................. Amparo directo en revisión 3623/2014.................................................. Prohibición absoluta de la tortura. Obligaciones del Estado mexicano para erradicar su práctica........................................................................ Amparo directo en revisión 4530/2014.................................................. La protección del domicilio y las comunicaciones privadas en el marco de la investigación y el proceso penal................................................ Amparo directo en revisión 2420/2011.................................................. Amparo directo en revisión 3886/2013.................................................. El principio de reinserción social. Pasos hacia un sistema penitenciario más digno y respetuoso de los derechos humanos de todas las personas.................................................................................................... Amparo en revisión 1003/2015............................................................. Etapas del sistema penal acusatorio y amparo directo.......................... Amparo directo en revisión 669/2015.................................................... El derecho de las víctimas del delito a participar y ser escuchadas en el proceso penal y en el juicio de amparo.............................................. Amparo en revisión 502/2010............................................................... Amparo directo en revisión 2855/2015..................................................

306 308 313 316 321 322 328 330 337 338 343 349 351 357 358 366 367 369

Capítulo 9 Responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial del Estado................

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Responsabilidad civil por los daños generados por el uso de anestesia.............................................................................................................. Contradicción de tesis 93/2011............................................................. Mayan Palace. El renacimiento del derecho de daños en México....... Amparo directo 30/2013....................................................................... Responsabilidad civil por bullying escolar............................................... Amparo directo 35/2014....................................................................... Daños punitivos y responsabilidad patrimonial del Estado.................. Amparo directo 50/2015.......................................................................

378 380 384 386 392 393 400 400

Bibliografía general.......................................................................................

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Prólogo Los lectores que se asomen a las páginas que integran este libro van a ser testigos de una verdadera hazaña intelectual, de la que no hay precedente alguno —dada la profundidad de su impacto y la escala enorme de su alcance— en la historia jurídica del país. Las 50 sentencias proyectadas por el ministro Arturo Zaldívar que se exponen en este libro constituyen el programa más ambicioso y transformador que se ha llevado a la práctica de la justicia constitucional mexicana a lo largo de toda su historia. Es un ejercicio inédito no solamente por el número tan amplio de temas y materias que se abordan, sino también por la metodología empleada y por el carácter deliberado —estratégico incluso, podría decirse— con los que fueron construyéndose los argumentos que sostienen, con absoluta solidez, cada uno de los fallos emblemáticos que se exponen en esta obra. Respecto a los temas y las materias estudiados, los enfoques judiciales generados a partir de la ardua labor judicial del ministro Zaldívar abarcan cuestiones tan relevantes como la supremacía constitucional y las fuentes del derecho; los alcances de la libertad a través de la configuración jurídica del derecho al libre desarrollo de la personalidad; la defensa de un espacio público deliberativo (tomando prestado el concepto expuesto en la década de los años 80 del siglo pasado por el gran intelectual alemán, Jürgen Habermas) basado en la racionalidad que aportan las libertades de expresión y de imprenta; las claves del trato humano igualitario y no discriminatorio; el respeto absoluto y efectivo de la igualdad entre hombres y mujeres a través de la aplicación de estándares sustantivos y no meramente formales; la visión normativa y, por tanto, plenamente jurídica de los derechos de niñas, niños y adolescentes; el trabajo para lograr la efectividad en la práctica de los derechos económicos, sociales y culturales; así como el respeto a la lógica del debido proceso en ese ámbito tan delicado (y tan


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Miguel Carbonell

propicio a su violación) como lo es el proceso penal, entre otras muchas. Si bien lo anterior refleja con claridad un programa de cambio jurídico de larguísimo aliento, lo cierto es que a esos elementos de carácter cuantitativo debemos añadir también las cuestiones cualitativas que han caracterizado la labor del ministro Zaldívar en su trabajo en la Suprema Corte. Destaca en este punto la decisión de entrar a analizar no solamente un número impresionante de temas como los que ya fueron mencionados, sino también a enfocarse en aquellos que tienen una mayor trascendencia en la vida de las personas, especialmente de aquellas que forman parte de grupos que han sido históricamente vulnerados en sus derechos: mujeres, niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad; integrantes de pueblos y comunidades indígenas; parejas homosexuales; personas extranjeras; personas que se enfrentan a una acusación penal; víctimas del delito, personas que están encarceladas y un largo etcétera. Esa determinación —que expresa el enorme compromiso personal e institucional de Zaldívar con los valores más profundos de la democracia constitucional— es la que lo llevó a hacer planteamientos tan vanguardistas como en su proyecto en el caso de la Guardería ABC a los pocos meses de haber tomado posesión del cargo; la visión antiprohibicionista en el tema del uso lúdico de la marihuana; el rompimiento de visiones patriarcales muy asentadas como en los casos del orden de los apellidos o la concepción de la pensión compensatoria cuando cualquiera de los integrantes de una pareja haya llevado a cabo una doble jornada laboral; el delicado tema del testimonio infantil en asuntos de abuso sexual; la relación entre madres e hijos en la dura realidad carcelaria mexicana; la libertad reproductiva para que las mujeres puedan decidir sobre la interrupción voluntaria de un embarazo o sus planteamientos de vanguardia en el caso del proceso penal contra la ciudadana francesa Florence Cassez, con su inolvidable aportación sobre el “efecto corruptor” generado a partir de un montaje orquestado por las autoridades en complicidad con algu-


Prólogo

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nos medios de comunicación, el cual causó una gran distorsión a lo largo del proceso penal correspondiente. En todos esos asuntos Zaldívar decidió no optar por la postura más cómoda, la cual se podría haber formulado con base en una visión tradicional o formalista del derecho; por el contrario, de manera decidida y valiente, optó por la ruta más escarpada posible, pero también la más garantista, para mantenerse fiel a las ideas que había expresado en su larga y exitosa carrera académica durante los años previos a su llegada a la Suprema Corte. Zaldívar era garantista antes de ser ministro y lo ha seguido siendo en su trabajo judicial. Esa virtud se llama congruencia y es un valor que parece escasear en el mundo actual, pero del que nos ofrece un formidable ejemplo de vida el autor de este libro. Obviamente, algunas de esas decisiones recibieron críticas en el debate nacional. No todas fueron del agrado de ciertos sectores, lo cual es la mejor prueba del papel vanguardista de la epopeya judicial de Zaldívar, que nunca ha buscado popularidad o el aplauso que le hubiera merecido el nadar en el sentido de la corriente. Su talante democrático y su compromiso con los derechos humanos lo llevaron a explorar terrenos inhóspitos pero indispensables para la salvaguarda —a cualquier costo— de los derechos de las personas más débiles. El compromiso de Zaldívar es con ellos y con nadie más. Su credo judicial tiene solamente una fidelidad: la inclaudicable defensa del Estado constitucional y democrático de derecho. Y si la defensa de esa construcción evolutiva que tanto le ha costado a la humanidad incomoda a algunos, pues peor para ellos. Zaldívar siempre ha tenido claro que el papel de un juez constitucional se basa en el compromiso indeclinable hacia la legalidad, no hacia la complacencia de la opinión pública. Su trabajo, que ya tiene un impacto notable en amplios sectores de la población, se verá proyectado en su enorme magnitud durante los años y décadas por venir. Merecen también una mención específica la metodología y la calidad argumentativa de los fallos que se exponen en los diversos


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Miguel Carbonell

capítulos de esta obra. Por un lado, encontramos una construcción metodológica que no solamente no rehúye el diálogo con otras jurisdicciones, sino que lo busca de manera expresa y deliberada. Son abundantes las citas que se incluyen en los proyectos de Zaldívar de la jurisprudencia de Estados Unidos de América, del Tribunal Constitucional de España, de la Corte Constitucional de Colombia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, sobre todo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El diálogo jurisprudencial que propician tales citas tiene como punto de partida una visión moderna y abierta de las tareas jurídicas, pero es también un síntoma de profunda inteligencia. Demuestra la convicción de Zaldívar en el sentido de que mirar más allá de nuestras fronteras, observando lo que resuelven otras jurisdicciones constitucionales, puede servir de mucho para enriquecer nuestro propio trabajo jurídico y argumentativo en México. No se pierde nada cuando se acude a la sabiduría judicial expresada en otros países. Por el contrario, lo que causa un gran daño es la cerrazón que durante décadas existió en el gremio jurídico mexicano hacia todo lo que viniera de fuera. El uso intensivo del derecho comparado y la disposición para abrevar de fuentes extranjeras que están tan presentes en la tarea judicial de Zaldívar, le debe mucho a la claridad y a las profundas enseñanzas del destacado maestro Héctor Fix Zamudio, cuyo pensamiento vanguardista tanto ha influido en la obra académica y judicial del ministro. Zaldívar es uno de los más brillantes discípulos de Fix Zamudio y uno de los que más orgulloso se sentiría el gran maestro del derecho mexicano. Otro aspecto metodológico de la obra judicial de Zaldívar que vale la pena destacar es la permanente atención a las aportaciones del conocimiento científico como guía y faro para orientar sus resoluciones. Es impresionante la cantidad (y la calidad) de bibliografía científica citada en el análisis de temas como el uso lúdico de la marihuana, la psicología del testimonio o la compresión del difícil tema del acoso escolar, entre otros.


Prólogo

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En ese tipo de cuestiones, quienes tenemos una formación jurídica debemos acudir a los especialistas para formarnos un mejor criterio. No podemos pretender que nuestro conocimiento profesional nos permite resolver con solvencia temas en los que debemos asomarnos necesariamente a la evidencia científica. Dicha evidencia, como queda reflejado en las abundantes citas de los proyectos de Zaldívar, proviene de campos del saber distintos (incluso lejanos) a las cuestiones jurídicas, pero nos proporciona una gran ayuda para paliar nuestras lagunas de conocimiento y tomar decisiones basadas en la evidencia científica y no en la mera intuición. Esa es una actitud constante en la jurisprudencia de Zaldívar: reconocer con transparencia que la ciencia puede dar respuestas bien fundamentadas a complejos problemas que deben ser resueltos por la jurisdicción constitucional. Ojalá ese ejemplo hacia una búsqueda incesante del conocimiento científico y la humildad de reconocer que no todos los asuntos se pueden resolver desde una óptica exclusivamente jurídica, se extienda entre los jueces mexicanos e incluso entre todos los profesionales del derecho, muchos de los cuales han entendido mal la llamada “pureza” del derecho, a partir de la cual han intentado aislar el conocimiento jurídico de cualquier aportación proveniente de otros campos del saber, lo cual ha tenido como consecuencia una falta de solidez científica que es observable en muchos criterios judiciales, con los consiguientes errores que de ahí derivan por razones obvias. Además del diálogo jurisprudencial y el uso de evidencia científica, otro aspecto metodológico a destacar en la jurisprudencia de Zaldívar es la referencia constante a métodos argumentativos que hasta hace muy poco tiempo eran prácticamente desconocidos en México. De forma concreta, me refiero a la utilización en muchos de los asuntos que nuestro autor expone en las páginas de su libro del test de proporcionalidad. Dicho test o examen de proporcionalidad tiene su origen remoto en el derecho administrativo alemán de la segunda mitad del siglo XIX. Se utilizaba por los jueces en esa época como una


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forma de limitar los excesos de las autoridades administrativas al ejercer su función de “policía” (entendida tal función en el sentido más amplio posible, casi como equivalente de cualquier función administrativa). De dicho principio encontramos una representación más moderna en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania a partir de finales de la década de los años 50 del siglo pasado y a nivel teórico en las indispensables aportaciones de Robert Alexy en una multiplicidad de libros y artículos, desde su seminal Teoría de la argumentación jurídica, publicada originalmente en 1978, o en su Teoría de los derechos fundamentales de 1985. Zaldívar expone con magistral claridad, como si estuviera impartiendo clase en un aula universitaria, los cuatro pasos del test de proporcionalidad (persecución de un fin legítimo, idoneidad de la medida, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto —ponderación—), justificando su aplicación a los casos concretos por la confluencia en ellos de normas redactadas en forma de principios o por la dimensión “conflictiva” entre dos o más derechos fundamentales. Una vez que se justifica la pertinencia de acudir al examen de proporcionalidad, Zaldívar siempre va desarrollando con solvencia cada una de las etapas que lo integran, explicando las razones y argumentos que estima indispensables en todas ellas. Es decir, hace un uso expreso, transparente y pedagógico del test de proporcionalidad, evitando la opacidad que se observa en el trabajo de ciertos juzgadores cuando lo mencionan en sus sentencias, pero no lo desarrollan y mucho menos lo explican. Hay quienes piensan que la sola invocación de términos como “proporcionalidad” o “ponderación”, o incluso la mera cita de ciertos autores, ya permite revestir de modernidad a sus resoluciones judiciales. Zaldívar, sin embargo, desarrolla esas formulaciones argumentativas como una manera de dotar de rigor analítico a sus fallos, a partir del reconocimiento de la complejidad de las normas que estructuran a los ordenamientos constitucionales contemporáneos, las cuales ya no solamente responden al modelo clásico kelseniano integrado por un supuesto de hecho y una con-


Prólogo

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secuencia jurídica, sino que se plasman en prolijas formulaciones abstractas de principios, de directrices o de valores superiores del ordenamiento, tal como lo han explicado, entre otros, Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero. Tales normas no permiten ejercicios argumentativos basados en la subsunción, que son los que requiere el “modelo de reglas” típico del positivismo clásico, sino que nos llevan a la utilización de métodos ponderativos o de proporcionalidad, aptos para resolver problemas a la luz del “modelo de principios”. No es algo que se observe solamente en la jurisprudencia mexicana, sino que es un modelo extraordinariamente extendido entre las jurisdicciones constitucionales de muchos países, como se ha encargado de exponerlo el destacado juez y profesor Aharon Barack en su conocido libro sobre el tema. Ahí están, por tanto, las tres claves de lectura de la metodología judicial de Zaldívar: diálogo jurisprudencial permanente, utilización de fuentes del conocimiento científico proveniente de ámbitos distintos al jurídico y construcción de estándares argumentativos de vanguardia que permitan trabajar con la pluralidad de tipologías normativas que se encuentran en los textos constitucionales de nuestro tiempo. Las tareas anteriores deben ser entendidas a la luz de una clave conceptual a la que con mucha frecuencia Zaldívar alude, tanto en su trabajo jurisprudencial como ministro como en sus intervenciones académicas al dictar conferencias o participar en eventos universitarios: la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Se trata de una modificación que supuso una llamada de alerta, una invocación a dejar a un lado las actitudes tradicionales, una convocatoria a la movilización de las conciencias jurídicas. Dicha reforma trajo consigo el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, el principio pro persona, la interpretación conforme, los deberes y obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos, así como los principios estructuradores de tales derechos (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). En el momento de


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Miguel Carbonell

su publicación, algunos de nosotros dijimos que se trataba de un “nuevo paradigma” y hubo quienes nos tildaron de exagerados. Pensaron que se trataba de una reforma más, de limitado alcance y carácter retórico. Pero ejercicios argumentativos como los que han ido realizando Zaldívar y el resto de ministras y ministros de la Corte a partir del texto de la reforma han corroborado el enorme potencial del texto modificado de nuestra Carta Magna. En efecto, se trató de un nuevo paradigma. El texto de la reforma fue, a partir de su entrada en vigor, un paso adelante de grandes proporciones, en la línea seguida por los avances que ha tenido el constitucionalismo contemporáneo en diversas latitudes, pero su puesta en práctica y consolidación definitiva vino de la mano de una generación de juzgadores talentosos, bien preparados y comprometidos para ejercer a fondo sus atribuciones para lograr que la reforma tuviera significados concretos y garantistas a favor de los derechos humanos de todas las personas. Podríamos decir, parafraseando a Norberto Bobbio, que la reforma “no podía por sí sola” haber cambiado el paisaje constitucional mexicano. Le hacía falta el talento judicial para que desplegara su enorme potencial en la práctica. Los resultados que se han logrado hasta el día de hoy son portentosos. Muchos de ellos se encuentran en las páginas de este libro. Antes de terminar este prólogo, permítame el lector una última referencia, de carácter biográfico, aludiendo precisamente al subtítulo de la presente obra. Zaldívar expone aquí su autobiografía judicial, pero puedo dar fe de que esa biografía hilvanada a través de la exposición de cincuenta fallos es el resultado, en lo más profundo, de una biografía personal. El gran constitucionalista español, Pedro de Vega, solía repetir en sus cursos de doctorado de la Universidad Complutense de Madrid, parafraseando al filósofo Fichte, que el tipo de derecho que se hace depende del tipo de persona que se es. Y esto, que suele ser casi siempre cierto, sin duda lo es de manera rotunda en el caso de Arturo Zaldívar. Su jurisprudencia refleja una forma de


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