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tratados

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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto IberoAmericano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


RECURSOS EN EL PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

INÉS CELIA IGLESIAS CANLE

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Inés Celia Iglesias Canle

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-127-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.


A todas las personas que como yo están lejos de sus hogares y de sus raíces… A mi amigo Jordi Gimeno Beviá y a quiénes como él me animaron a terminar esta obra… Ourense, 29 de junio de 2016


Abreviaturas AA AC AD ADC AFDUE AFDUL AJA AJR ALJCA ATC ATS AATS AUH BICAM BIJD BIMJ BMDC Cc CCJC CEDHLF CGPJ C.P.C. CT DA DJ EOMF FG IJ LAJG LDPJ LEC

Actualidad Administrativa Actualidad Civil Actualidad y Derecho Anuario de Derecho Civil Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna Actualidad Jurídica Aranzadi Anuario Jurídico de La Rioja Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Auto del Tribunal Constitucional Auto del Tribunal Supremo Autos del Tribunal Supremo Anales de la Universidad Hispalense Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Boletín de Información Jueces para la Democracia Boletín de Información del Ministerio de Justicia Boletín Mexicano de Derecho Comparado Código Civil Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Consejo General del Poder Judicial Código de Procedimiento Civil Italiano Crónica Tributaria Documentación Administrativa Documentación Jurídica Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Foro Galego Información Jurídica Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Ley de Demarcación y Planta Judicial Ley de Enjuiciamiento Civil


Abreviaturas

LECrim. LFTC LJCA LMURP LOPJ LORAFNA

Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra LOREG Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado LPJDFP Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona NEJ Nueva Enciclopedia Jurídica PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PJ Poder Judicial PLJCA Proyecto de Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa RA Repertorio Aranzadi RAG Revista de Administración Galega RAP Revista de Administración Pública RAAP Revista Andaluza de Administración Pública RCAO Revista del Colegio de Abogados de Orense RCAP Revista del Colegio de Abogados de la Plata RDAF Revista de Derecho Administrativo y Fiscal RDEA Revista de Derecho Español y Americano RDN Revista de Derecho Notarial RDP Revista de Derecho Procesal RDPriv Revista de Derecho Privado RDPSP Revue du Droit Public et de la Science Politique RDPúb Revista de Derecho Público REALA Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica REDC Revista Española de Derecho Constitucional REDA Revista Española de Derecho Administrativo REVL Revista Española de la Vida Local REVLA Revista de Estudios de la Administración Local y Autónoma RFDM Revista de la Facultad de Derecho de México RFDUCAB Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica “Andrés Bello” de Venezuela RGD Revista General del Derecho


Abreviaturas

RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia RICASV Revista del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya RIDP Revista Iberoamericana de Derecho Procesal RJA Revista Jurídica de Asturias RJC Revista Jurídica de Cataluña RJCM Revista Jurídica de Castilla-La Mancha RJN Revista Jurídica de Navarra RT Revista de los Tribunales RVAP Revista Vasca de Administración Pública RVDPA Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje RXG Revista Xurídica Galega STC Sentencia del Tribunal Constitucional SSTC Sentencias del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo SSTS Sentencias del Tribunal Supremo T. tomo TC Tribunal Constitucional TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Vol. Volumen


Prólogo Tengo la fortuna de estar entre quienes han sido compañeros de Sala de Justicia de la profesora Iglesias Canle con quien compartí deliberaciones durante varios años en mi etapa de magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, en la que se integraba eventualmente la autora del libro; son por ello testigo directo de la preparación teórica y práctica de la autora así como de su extremado celo en el análisis y abordaje de las cuestiones jurídicas que el devenir diario de un Tribunal plantea. La consecuencia de lo anterior, al margen de su trascendencia académica y científica, es que estas letras estarán condicionadas por un ineludible poso que la amistad, personal y profesional, ha dejado. No cabe duda, por consiguiente, que la autora de la obra atesora una prolongada carrera docente y de investigación pero que también ha dispuesto de una praxis jurídica que bien aflora cuando se lee este trabajo, de manifiesto esfuerzo y necesaria actualización. Dentro del proceso y cara a los operadores jurídicos que intervienen en el mismo, todo lo relativo a la institución del recurso ofrece una incontestable importancia. Las pretensiones de las partes se articulan no sólo a través de los escritos iniciadores del proceso sino también por medio de los recursos, cauce a través del cual se mantienen y proyectan de manera repetida aquellas en aras de lograr la buscada tutela judicial. Es encomiable el esfuerzo de la autora para mostrar la realidad constitucional y legal del sistema de recursos, en derecho español y en particular en sede del proceso contencioso administrativo, verdadero propósito de la obra. La lectura, de destacable facilidad, de la primera parte del trabajo, refresca conceptos a menudo preteridos que, desde luego, permiten conocer y utilizar,con mayor detalle y exactitud los vericuetos de la utilización de los recursos y remedios, sus fundamentos y el derecho a los mismos, poniendo de relieve la necesidad,


Prólogo

ya colmada por el legislador, de la introducción de la segunda instancia en el orden jurisdiccional penal. En la segunda parte del libro se aborda el estudio de los recursos frente a las resoluciones interlocutorias que se producen en el proceso. Es destacable en este punto y en lo que se refiere a los recursos contra las resoluciones dictadas por los letrados de la administración de justicia, el análisis de la novedosa situación que emerge tras la sentencia del TC 58/2016, de previsible proyección a todos los órdenes jurisdiccionales. Esta situación es muestra inequívoca de la exigencia de sucesivas actualizaciones de la obra pues el ordenamiento jurídico está en continua evolución y desarrollo y no solo por la actuación del legislador sino que a través del propio sistema se produce su natural evolución y perfeccionamiento y ello conlleva, se repite, la inaplazable labor de los estudiosos del derecho de adaptar su magisterio a las nuevas situaciones, y buena prueba de ello es esta obra. En la tercera parte del libro la autora analiza con detalle la situación de la segunda instancia en el ámbito del proceso contencioso administrativo, poniendo de relieve las vicisitudes del recurso de apelación, de sustancial transformación desde su origen en la Ley de 1956 a la vigente de 1998. No obstante la importancia y minuciosidad en el análisis de los asuntos anteriores, la obra se centra de manera reforzada en el análisis del recurso de casación en la jurisdicción contencioso administrativa. A este objeto se dedica la cuarta parte del libro. Con gran rigor científico y metodológico se desgranan las características de este recurso y se hace una pormenorizada exposición de los antecedentes históricos, de necesaria exposición para tener cumplido conocimiento de esta institución. Es encomiable el detalle alcanzado en la plasmación de la evolución histórica del recurso de casación en Francia, verdadero germen de nuestro sistema desde ya el lejano siglo XVI. En nuestro derecho, nos recuerda la autora que el antecedente remoto del recurso de casación era aquel que podía interponerse contra los fallos del Tribunal de Cuentas del Reino de España y de los de Ultramar, de acuerdo


Prólogo

con las leyes especiales de estos órganos, lo que se recogía en el año 1851, atribuyendo la resolución de esa impugnación al propio Rey. Esta característica, compartida con el recurso de casación francés, dejaba entrever que el recurso de casación estaba lejos de conformarse como un recurso jurisdiccional; su condición era todo lo contrario, se pretendía un control sobre el ejercicio de la propia jurisdicción. Desde ese remoto momento, el libro nos traslada por el devenir normativo de este recurso, concretando, con más detalle, desde la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, pasando por la Ley Orgánica de Poder Judicial de 1985 en su primitiva redacción; la Ley de Planta y Demarcación de 1988; la Ley 10/1992 de 30 de abril de medidas urgentes de reforma procesal; las Ley 19/2003; la Ley 13/2009 y la Ley 37/2011. Todas las anteriores son los antecedentes del recurso de casación que va a presentar nueva conformación a partir del presente mes de julio cuando entre en vigor la reforma operada por la LO 7/2015, en esencia el verdadero cambio normativo que justifica y demanda sobradamente la actualización de la obra que se prologa. Porque la situación que se crea con la nueva regulación es ciertamente novedosa y presenta y va a presentar cuestiones de indudable interés, algunas de las cuales, con gran intuición, han sido puestas de relieve por la autora. A título de ejemplo puede traerse a colación la necesidad de solventar la disparidad de regímenes normativos que van a coexistir y van a demandar una armónica composición tal y que deriva de la regulación del recurso de casación previsto en la LFTC. Pero la cuestión nuclear es la nueva configuración del motivo de casación único, infracción de normas procesales, sustantivas o de la doctrina jurisprudencia, complementado con un amplio y detallado concepto de interés casacional, que desborda este instituto tal y como hasta ahora aparecía diseñado en la Ley 1/2000. Esta nueva situación merece un acertado análisis por parte de la autora y, se reitera, justifica holgadamente la necesidad de esta tercera edición de la obra. En síntesis, la obra presenta un indudable interés teórico y práctico, para comprender una parte esencial del proceso conten-


Prólogo

cioso administrativo y, si cabe, en este momento, ofrece un valor añadido al mostrar de modo atractivo y asequible, pero con gran rigor científico, la novedosa regulación del nuevo recurso de casación cuya eficacia será puesta de manifiesto por el tiempo y la sucesión de pronunciamientos jurisdiccionales pero sobre el que ya la autora efectúa un análisis crítico digno de ser considerado.


PRIMERA PARTE

EL DERECHO A LOS RECURSOS


I. Consideraciones previas De forma introductoria conviene realizar ciertas precisiones terminológicas en torno al tema de la impugnación y sus variantes, que se sitúa en un contexto no siempre claro y diáfano. De hecho, en ocasiones es posible encontrarse con distintos términos referidos a un mismo fenómeno impugnatorio en respuesta, bien a concepciones doctrinales distintas, bien a ordenamientos jurídicos diferenciados. Siendo conscientes de ello, por nuestra parte trataremos de utilizar una terminología unívoca para referirnos a cada uno de los medios habilitados para impugnar una resolución judicial. Por impugnación se viene entendiendo “la actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de algo que puede tener trascendencia en el campo de lo jurídico (una resolución, un documento, un acuerdo…), utilizando para ello los cauces previstos por el ordenamiento jurídico1. Las impugnaciones más generalizadas son las que se traducen en los llamados recursos dentro de cada procedimiento”2. La impugnación, en tanto que acto de la persona que siendo perjudicada por una resolución judicial, por su ilegalidad o injusticia, pretende su anulación o rescisión, es contraria a la idea de aquiescencia, es decir, a la voluntad de tener por buena una

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Siguiendo a CARNELUTTI, Sistema de Derecho Procesal Civil (traducción de ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, N. Y SENTÍS MELENDO, S.), Buenos Aires, 1944, págs. 613-614) se llega a la conclusión de que el término “impugnación” da nombre a toda una institución procesal mediante la cual la parte gravada pretende la rescisión de los actos procesales en base a su injusticia. Como afirma este autor, el término ha alcanzado en el ámbito del proceso su máximo desarrollo, pero resulta obvio que su fuerza se siente en otras ramas jurídicas y, muy especialmente, en el Derecho Civil. MASCAREÑAS, C./PELLISE PRATS, B., Impugnación, NEJ, t. XII, Barcelona, 1965, pág. 1. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española impugnar (del latín impugnare) ha de traducirse por “combatir, contradecir o refutar”, designando en el ámbito de lo jurídico la acción de “interponer un recurso frente a una resolución judicial”.


Inés Celia Iglesias Canle

resolución judicial a pesar de sus posibles defectos. Ahora bien, tal concepto de impugnación propuesto, como contrapuesto a la idea de aquiescencia, es muy amplio, siendo posible, concebir la impugnación desde otra perspectiva, como concepto contrapuesto al de medio de gravamen. La situación jurídica de una resolución judicial es distinta según se vea sometida a un medio de gravamen o a un medio de impugnación en sentido estricto, puesto que, si bien los medios de impugnación tienden a la anulación de la resolución judicial inexistente o anulable, los medios de gravamen persiguen la obtención de una nueva resolución judicial sobre lo ya decidido, ante la existencia de un error judicial no traducible en un defecto determinante de la nulidad de la resolución judicial, pero que se manifiesta objetivamente en un perjuicio o gravamen para el recurrente. El medio de gravamen es además el medio para conseguir el doble grado de jurisdicción, en el que el juez ad quem tiene unas facultades de actuación y unos poderes de conocimiento prácticamente idénticos a los del juez que conoció en primera instancia, hasta el punto de que la limitación de las facultades cognoscitivas del órgano ad quem provienen únicamente de la configuración del objeto procesal tal y como se ha definido por las partes ante el órgano de procedencia de la resolución impugnada. Por el contrario, en la impugnación en sentido estricto, los poderes del juez se limitan a concretas causas o motivos de legalidad, injusticia o anulabilidad contemplados legalmente y alegados por las partes. Este segundo criterio de distinción se asume en el actual ordenamiento jurídico español, si bien los medios de gravamen, no responden a caracteres tan amplios como los perfilados sino que es posible que se limite el conocimiento del órgano ad quem a aquellos motivos que se determinen legalmente, aún cuando sea con un carácter amplio. Existen otras diferencias entre ambas categorías impugnatorias, pero están perdiendo fuerza como consecuencia de la aproximación, en determinados extremos (por ejemplo, en el tema de la provisionalidad y ámbito de resoluciones judiciales impugnables), del recurso de


Recursos en el proceso contencioso-administrativo

apelación y de casación, exponentes claros de ambas modalidades impugnatorias3. Otro criterio de distinción lleva a la diferenciación dentro de la impugnación como género, de dos especies distintas. De hecho, es la esencia y especiales características que tiene la resolución judicial como acto jurídico lo que lleva a la distinción entre los denominados “recursos” y lo que se conoce como “acciones autónomas de impugnación”. En primer término, la palabra “recurso” proviene del término latino recursus, que significa acción de recurrir, conducta de un sujeto que se dirige a otro para obtener alguna cosa4. Con este término se designa el acto procesal de parte que frente a una resolución judicial pide la actuación de la ley a su favor ante el mismo órgano que dictó aquélla o ante un órgano jurisdiccional superior5.

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CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. (con GIMENO SENDRA, V., MORENO CATENA, V.), Derecho Procesal Civil, Parte Especial, Madrid, 2003, págs. 373-376 y 378-379. Vid. también MORENO CATENA, V.; CORTÉS DOMÍNGUEZ, V., Derecho Procesal Civil, Parte General, Valencia, 2015, págs. 339 y ss. ARELLANO GARCÍA, C., Derecho Procesal Civil, México, 1987, pág. 505. COUTURE, E. J., Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1990, pág. 350. Para este autor los recursos no son propiamente medios de subsanación a cargo de la parte, sino que “funcionan por iniciativa de la parte” a cargo del mismo juez o de un juez o tribunal jerárquicamente superior. V. también CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. (con GIMENO SENDRA, V., MORENO CATENA, V.), Derecho…, op. cit., pág. 336, FERNÁNDEZ, M. A., (con OLIVA SANTOS, A.), Derecho Procesal Civil, vol. II, Madrid, 1996, págs. 231-232; FÁBREGA Y CORTÉS, M., Lecciones de procedimientos judiciales, Barcelona, 1927, pág. 509; GÓMEZ DE LIAÑO, F., El proceso civil, Gijón, 1996, págs. 509 y 511; GUTIÉRREZ-CAÑAS GUTIÉRREZ, Ensayos sobre la Filosofía del procedimiento judicial, la técnica y la moral en el Foro, t. I, Valladolid, 1990, pág. 274; LÓPEZ ROMERO, J./LÓPEZ RUEDA, J., Derecho Procesal Civil, Penal, Canónico y Administrativo, t. III, Sevilla, 1886, pág. 627; MARÍN BONILLA, R., Madrid, 1928, pág. 311; MIGUEL Y ROMERO, M.,/MIGUEL Y ALONSO, C., Derecho Procesal Práctico, t. I, Barcelona, 1997, pág. 246; MORENO CATENA, V. (con GARBERÍ LLOBREGAT, J., GIMENO SENDRA, V., GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N.), Derecho Procesal Administrativo, 1993, págs. 540-541; PINA, R./CASTILLO


Inés Celia Iglesias Canle

Estamos no obstante ante un concepto que en el lenguaje forense no tiene un sentido unívoco. Dentro de este ámbito se habla de recurso para designar no sólo el acto procesal de parte6, sino también el procedimiento establecido legalmente para proceder a la revisión de la resolución judicial impugnada7, o la institución jurídico-procesal en virtud de la cual se permite revisar una resolución judicial con el objeto de eliminar los posibles efectos derivados de la conculcación de disposiciones sustantivas o procesales, dando lugar a una nueva decisión judicial que revoque, confirme o modifique la anterior8. Se satisface con ello el derecho a la tutela jurídica pretendida frente a la resolución judicial que no la ha otorgado en todo o en parte y que todavía no ha adquirido firmeza9. Finalmente, debe precisarse que, aunque la doctrina mayoritaria entiende que normalmente los recursos llevan consigo aparejado efecto devolutivo, algunos autores como FAIRÉN GUILLÉN, PRIETO-CASTRO y PLAZA en el Derecho Español, REIMUNDIN en el Derecho Argentino o ROSENBERG y SCHÖNKE en el Derecho Alemán, van más allá y consideran parte consustancial a su naturaleza su interposición ante un tribunal superior, denomi-

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LARRAÑAGA, J., Instituciones de Derecho Procesal Civil, México, 1988, págs. 359362; SANTO, V., Tratado de los recursos, Buenos Aires, 1987, págs. 80, 88-89. GÓMEZ ORBANEJA, E/HERCE QUEMADA, V., Derecho Procesal Civil, vol. I, Madrid, 1975, págs. 419-420. COUTURE, E. J., Fundamentos…, op. cit., pág. 340; GÓMEZ ORBANEJA, E./HERCE QUEMADA, V., Derecho Procesal…, op. cit., pág. 505; BECERRA BAUTISTA, J., El proceso civil en México, México, 1965, pág. 475. ALSINA, H., Tratado teórico-práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, t. II, Buenos Aires, 1942, pág. 602; ARELLANO GARCÍA, C., Derecho Procesal…., op. cit., pág. 505; BECERRA BAUTISTA, J., El proceso civil en México, México, 1965, pág. 475. GÓMEZ ORBANEJA, E./HERCE QUEMADA, V., Derecho Procesal…, op. cit., pág. 419; ROSENBERG, L., Tratado de Derecho Procesal Civil (traducción de Romera Vera), t. II, Buenos Aires, 1955, págs. 349, 358-9; SCHÖNKE, A., Derecho Procesal Civil, Barcelona, 1950, pág. 299; SÁEZ JIMÉNEZ, J./LÓPEZ FERNÁNDEZ DE GAMBOA, E., Compendio de Derecho Procesal Civil y Penal, vol. I, t. II, Madrid, 1963, pág. 159.


Recursos en el proceso contencioso-administrativo

nando a aquéllos que se interponen y deciden por el órgano que conoció en la misma instancia “remedios”10. Definido el recurso como término conceptual con una dimensión propia, en otro orden de consideraciones, la impugnación de una resolución judicial se concibe desde una doble perspectiva: – como un proceso distinto en el que se pretende llevar a cabo una revisión y mejora de los resultados del proceso anterior (“proceso de impugnación”)11. – o bien se entiende la impugnación como el fenómeno de la pluralidad de procedimientos dentro de una misma relación procesal, o, si se prefiere, de fases o estadios diversos siendo una la relación total que no se termina hasta que se cierre por sentencia firme, sin perjuicio, de los distintos medios tendentes a atacar el resultado de esta relación ya finalizada y que tienen por sí mismos la naturaleza de acciones autónomas de impugnación12.

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FAIRÉN GUILLÉN, V., Doctrina General del Derecho Procesal, Barcelona, 1990. págs. 479-480; PLAZA M., Derecho Procesal Civil español, vol. I, Madrid, 1945, pág. 652; PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, L., Derecho Procesal Civil, Madrid, 1989, págs. 261-262; v. también, Tratado de Derecho Procesal Civil, Pamplona, 1985, págs. 417-419; REIMUNDÍN, R., Derecho Procesal Civil, t. II, Buenos Aires, 1957, págs. 75-77; ROSENBERG, L., Tratado…, op. cit., págs. 349, 358 y 359; SCHÖNKE, A., Derecho Procesal…, op. cit., pág. 299. 11 BECERRA BAUTISTA, J., El proceso civil…, op. cit., pág. 472; GONZÁLEZ PÉREZ, J., Derecho Procesal Administrativo, Madrid, 1992, pág. 571; GUASP DELGADO, J., Derecho Procesal Civil, t. II, Madrid, 1968, págs. 709-710; VICENTE CHAMORRO, J./GONZÁLEZ POVEDA, B., Derecho Procesal Civil y Penal, vol. II, Madrid, 1972, pág. 229. 12 CHIOVENDA, G., Instituciones de Derecho Procesal Civil (traducción de GÓMEZ ORBANEJA, E.), vol. III, Madrid, 1954, págs. 363 y ss.; Idem, Principios de Derecho Procesal Civil (traducción española y prólogo de CASAIS Y SANTALÓ, t. II, Madrid, 1977, págs. 502-508; GÓMEZ DE LIAÑO, F., El proceso…, op. cit., págs. 510-511; GÓMEZ ORBANEJA, E./HERCÉ QUEMADA, V., Derecho Procesal…, op. cit., pág. 419; MIGUEL Y ROMERO, M./MIGUEL Y ALONSO, C., Derecho Procesal…, op. cit., pág. 246; ORTELLS RAMOS, M, (con GÓMEZ COLOMER, J. L., MONTERO AROCA, J., MONTÓN REDONDO, A.), Derecho …, op. cit., págs. 315-316, 378-380; RAMOS MÉNDEZ, F., Derecho…, op.


Inés Celia Iglesias Canle

Por tanto, y en consonancia con el parecer doctrinal mayoritario, con los recursos y acciones autónomas de impugnación se pretende en todo caso la reforma de una resolución judicial desfavorable para la parte considerada ilegal o injusta al responder ambos conceptos a la categoría amplia de la impugnación dando lugar a un único proceso con pluralidad de fases procesales superpuestas en el primer caso, o, a un proceso distinto revisor del primero al que se refiere, en el segundo caso. No obstante, la distinción entre ambos términos conceptuales es posible y tiene sentido porque los recursos se plantean exclusivamente contra resoluciones que no han ganado firmeza y por tanto no han pasado en autoridad de cosa juzgada, y consiguientemente se sustancian y tramitan en el curso del proceso pendiente que continúa su normal tramitación en la fase del recurso que se haya interpuesto. Por el contrario, las acciones autónomas de impugnación, llamadas también “recursos excepcionales”, son instrumentos procesales que cabe utilizar contra resoluciones firmes y, por tanto, en principio inalterables, de modo que sólo en supuestos y por motivos excepcionales, se permite la reapertura de un proceso a través de una acción autónoma de impugnación13. En palabras de CHIOVENDA, con las acciones autónomas de impugnación, concretamente, con el proceso de revisión, se trata de dar vida a “un proceso sobre un proceso”, en el que se debatirá de nuevo la relación procesal, llegando, si se estima la causa de revisión, a dictar una nueva sentencia sobre el mismo objeto procesal14.

cit., págs. 706-707; RODRÍGUEZ CIRIMELE, A., Aspectos generales de los recursos en el proceso civil, RFDUCAB, núm. 12, 1970-1971, págs. 129-145; SATTA, S., Manual de Derecho Procesal Civil, (traducción de Sentís Melendo, S. y De la Rúa, F.), vol. I, Buenos Aires, 1971, pág. 397. 13 MORENO CATENA, V. (con GARBERÍ LLOBREGAT, J., GIMENO SENDRA, V., GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO, N.), Derecho…, op. cit., págs. 540-541. 14 CHIOVENDA, G., Instituciones…, op. cit., págs. 381-382.


Recursos en el proceso contencioso-administrativo

Este criterio de distinción es el que se ha seguido en la presente obra, ceñida al estudio de los recursos contencioso-administrativo, en sentido estricto. Las denominadas acciones autónomas de impugnación, tales como el proceso de revisión o incluso el discutido recurso de audiencia al rebelde, no son objeto de análisis en la medida en que no son propiamente recursos, sino una categoría conceptual propia inscrita, como se acaba de precisar, en el seno del fenómeno impugnatorio, pero con una dimensión y alcance diferente.

II. Fundamento de los recursos La primera cuestión que cabe plantearse al estudiar el tema de los recursos consiste en determinar la razón de que en todos los ordenamientos jurídicos existan distintas alternativas al servicio de los litigantes para impugnar ante el mismo órgano jurisdiccional o ante uno superior una resolución judicial. Los conflictos intersubjetivos y sociales plantean infinidad de situaciones y de relaciones jurídicas respecto de las que los órganos jurisdiccionales deben pronunciarse tratando de solucionar las diferencias surgidas entre los litigantes, acudiendo para ello a la aplicación de aquellas normas del ordenamiento jurídico que regulan y contemplan tales situaciones. Es entonces cuando el juez ha de valorar todos los elementos en juego, ciñéndose, al menos y en línea de principio, en aquellos procesos en que rija el principio de aportación de parte, a los hechos aportados por las partes en sus alegaciones, una vez hayan sido acreditados a través de los distintos medios de prueba practicados en el proceso. La experiencia demuestra que la misión del juez a la hora de resolver la controversia planteada en el caso concreto reviste gran dificultad, de manera que aun poseyendo ciencia y conocimiento del Derecho es posible que se equivoque porque los hechos no estén claros, el resultado de la práctica de los medios de prueba no sea concluyente, los preceptos de la ley sean oscuros, los litigantes obren de mala fe, etc.


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