ESTUDIOS PENALES EN HOMENAJE AL PROFESOR JAVIER ALBA MUÑOZ PABLO HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA ROBERTO A. OCHOA ROMERO Coordinadores
Barba Álvarez, Rogelio Cacho Pérez, Luis Norberto Carlos Espinosa, Alejandro Couto de Brito, Alexis Flores R., José Abel González Cussac, José L. González Rus, Juan José González Tapia, Ma Isabel Guillén López, Germán Haro Goñi, Alfredo Hernández Estrada, José
Hernández Pliego, Julio Hernández-Romo Valencia, Pablo Lorea Hernández, Paulino Merino Herrera, Joaquín Ochoa Romero, Roberto A. Palma Herrera, José Manuel Pérez Kasparián, Sara Ramos Sosa, Miguel Ángel Riquelme Gallardo, Ángel Francisco Román Quiroz, Verónica Del Rosal Blasco, Bernardo
México, D.F., 2013
Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http:// www.tirant.com).
© PABLO HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA ROBERTO A. OCHOA ROMERO y otros
© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Avda. General Mariano Escobedo, 568 y Herschel, 12 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 5000 5000 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9033-594-9 MAQUETA: PMc Media
Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice Semblanza del Profesor Javier Alba Muñoz............................................................. 13 Pablo Hernández-Romo Valencia
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho. Abogado Postulante
Roberto A. Ochoa Romero
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho
Publicaciones del Profesor Javier Alba Muñoz........................................................ 17 Luis Norberto Cacho Pérez
Licenciado en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Escuela Libre de Derecho
La función de la Criminología Penitenciaria en la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco.................................................................................................. 19 Rogelio Barba Álvarez
Doctor en Derecho. Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara
Javier Alba Muñoz. “Vida y Pensamiento de un Maestro”...................................... 43 Luis Norberto Cacho Pérez
Licenciado en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Escuela Libre de Derecho
Criminología de la Posmodernidad. Una lectura de derecho penal regional....... 61 Alejandro Carlos Espinosa
Maestro en Derecho. Profesor de Criminología y de Derecho Militar en la Universidad Nacional Autónoma de México
Concepto de acción de la persona moral en el delito económico. Culpabilidad y finalidad de la sanción penal............................................................................... 105 Alexis Couto De Brito
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad Presbiteriana Mackenzie (Brasil)
Falsificación de documentos: ¿Protege un bien jurídico ambiguo?........................ 123 José Abel Flores R.
Maestro en Derecho. Profesor en la Universidad Humanitas. Abogado Postulante
La conexión de antijuridicidad en la Prueba Prohibida......................................... 171 José L. González Cussac
Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Valencia (España)
Fundamento de la Responsabilidad Penal del menor en el Derecho español: ¿Imputabilidad disminuida o Prevención General?........................................... 217 Juan José González Rus
Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba (España)
10
Índice
La concepción de la norma en un Estado Social y Democrático de Derecho. La dicotomía “Valoración versus imperativo” en la tradicional discusión de la teoría de las normas penales............................................................................... 235 Mª Isabel González Tapia
Doctora en Derecho. Profesora contratada doctora de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba (España)
Drogas Ilícitas: Perspectiva Criminológica de su Consumo.................................... 259 Germán Guillén López
Doctor en Derecho. Profesor investigador de la Universidad de Sonora Instituto Nacional de Ciencias Penales
El Catálogo de penas a nivel federal y su inconstitucionalidad.............................. 279 Alfredo Haro Goñi
Licenciado en Derecho. Profesor ayudante de Derecho Procesal Penal en la Escuela Libre de Derecho Constitucional. Abogado Postulante
La Apelación como Derecho Fundamental.............................................................. 289 Julio Hernández Pliego
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Iberoamericana, Campus Distrito Federal
Los cambios constitucionales a la defensa adecuada: Los errores del Constituyente Permanente.......................................................................................................... 307 Pablo Hernández-Romo Valencia
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho. Abogado Postulante
Robo o abuso de confianza: El caso de los valet parking. Postura contraria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación............................................................. 321 Pablo Hernández-Romo Valencia
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho. Abogado Postulante
José Hernández Estrada
Licenciado en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho. Abogado Postulante
La extradición del “Negro Durazo”......................................................................... 343 Paulino Lorea Hernández
Maestro en Derecho. Profesor de Derecho Penal en la Universidad Iberoamericana en León, Guanajuato. Abogado Postulante
Una aproximación al Concepto de Terrorismo....................................................... 357 Joaquín Merino Herrera
Doctor en Derecho. Profesor Investigador en el Instituto Nacional de Ciencias Penales
Los beneficios por colaboración con la autoridad en el ámbito de la Delincuencia Organizada. El estado de la cuestión después de la reforma constitucional del año 2008......................................................................................................... 385 Roberto A. Ochoa Romero
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho
Índice
11
El Derecho penal en la España del S. XXI. ¿De dónde venimos y hacia dónde vamos?................................................................................................................... 431 José Manuel Palma Herrera
Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba (España)
El delito de peculado: Análisis Jurídico penal......................................................... 467 Sara Pérez Kasparian
Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Penal y Criminología en la Universidad Anáhuac (México Norte)
La violación al Principio de Legalidad en los delitos contra la Biodiversidad previstos en el artículo 420 CPF: Las diversas posturas de la SCJN en torno ellos....................................................................................................................... 501 Miguel Ángel Ramos Sosa
Estudiante de la Escuela Libre de Derecho
Teoría del caso en las testimoniales.......................................................................... 525 Ángel Francisco Riquelme Gallardo Maestro en Derecho. Abogado Postulante
Verónica Román Quiroz
Doctora en Derecho. Profesora en la Clínica de Derecho Penal en la Escuela Libre de Derecho
La estrategia actuarial de control del riesgo en la Política Criminal y en el Derecho penal...................................................................................................................... 555 Bernardo Del Rosal Blasco
Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Alicante (España)
Semblanza del Profesor Javier Alba Muñoz Pablo Hernández-Romo Valencia
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho. Abogado Postulante
Roberto A. Ochoa Romero
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”. Simón Bolívar
Desde su fundación en el año 1912, la Escuela Libre de Derecho (ELD) ha sido un referente indiscutible en la enseñanza de las Ciencias jurídicas. Por sus aulas han pasado un buen número de los más notables juristas de México que, de forma completamente desinteresada, han colaborado en la formación de abogados consagrados, según reza la propia misión de la ELD, a luchar por la justicia y la libertad. El profesor Javier Alba Muñoz —distinguido penalista—, fue uno de esos juristas comprometidos con la misión de la Escuela Libre de Derecho. Su entrega, dedicación y, sobre todo, su fuera de lo común calidad humana, es recordada por sus compañeros de claustro y, especialmente, por quienes fueron sus alumnos. La influencia del profesor Alba Muñoz fue tal, que se manifiesta siempre en la cátedra de quienes un día disfrutaron de sus clases y que hoy forman parte del claustro de profesores de la Escuela. El recuerdo de un ilustre penalista como Javier Alba Muñoz sería, por sí solo, suficiente para motivar la elaboración de una obra como la que ahora se presenta; sin embargo, no es sólo su recuerdo lo que nos ha llevado a la construcción de este homenaje. Su ejemplo de dedicación al estudio del Derecho y, en particular, del que fuera su pasión, el Derecho penal, su transparencia, tanto como su conocido repudio a toda forma de corrupción pública o personal, son valores que han quedado bien grabados en las paredes de la Escuela Libre de Derecho. Por tanto, no sólo su recuerdo,
14
Pablo Hernández-Romo Valencia y Roberto A. Ochoa Romero
sino, en definitiva, su enorme influencia en la labor docente e investigadora, hacían impostergable este merecido reconocimiento. Los coordinadores de esta obra, ambos profesores e investigadores de la Escuela Libre de Derecho, conscientes de la importancia que para la “Libre” representa la figura de Don Javier, hemos querido rendir homenaje a tan ilustre jalisciense por su labor en la enseñanza del Derecho penal, en su estudio y en la investigación de calidad. Javier Alba Muñoz, supo transmitir con sencillez —al tiempo que con una gran precisión—, sus conocimientos sobre la materia penal; el diseño, la estructura y el manejo de sus clases —siempre objetivo por la influencia de su paso por el Poder Judicial—, motivó constantemente la discusión sobre los temas fundamentales de la Dogmática penal; las discusiones invitaban de manera natural a la posterior investigación científica. Esa es, entre muchas otras, una virtud que merece ser destacada por quienes pretendemos aportar algo novedoso al estudio del Derecho penal mexicano. La presente obra —motivada, como hemos dicho, por la necesidad de honrar la memoria de este gran penalista—, abraza diversos estudios sobre la materia que en su día impartió nuestro homenajeado y que fuera su pasión: el Derecho penal. También se contienen otras investigaciones de gran estatura científica que tienen relación directa con dicha materia; cuestiones propias del Derecho procesal penal o del Derecho penitenciario, son abordadas con enorme rigor por quienes han participado en la consecución de este proyecto. Quienes coordinamos esta obra, no podemos menos que sentimos muy honrados por haber contado con el impulso y la participación de los notables juristas que en este homenaje colaboran. Y es que no sólo contamos con la colaboración de investigadores nacionales, todos ellos de reconocido prestigio, sino que hemos recibido el apoyo de otros queridos colegas que, desde otras latitudes, quisieron formar parte de este sentido reconocimiento al profesor Alba Muñoz. Estamos ciertos de que el presente libro, de novedoso cuño en nuestra tradición académica, tendrá una gran aceptación en la comunidad científica nacional y extranjera. Debemos reconocer, que satisfacer la necesidad de homenajear la memoria y la obra de Javier Alba Muñoz, nos ha permitido, al mismo tiempo, confirmar que los grandes juristas permanecen y que sus enseñanzas van forjando, de manera conjunta con los valores fundamentales de nuestra sociedad, a las grandes instituciones del país. No son las épocas, sino los hombres, quienes moldean el destino de las naciones.
Semblanza del Profesor Javier Alba Muñoz
15
La satisfacción —es necesario confesarlo—, que nos produce el hecho de ver concluido este proyecto, es doble. Primero, porque con él se rinde un merecido homenaje a uno de los más insignes penalistas que ha visto pasar la ELD por sus aulas, tanto en su carácter de alumno como en el de catedrático; y, en segundo lugar, porque este libro en memoria del profesor Alba Muñoz, se produce en un momento de la máxima importancia para nuestra Escuela: el de su primer centenario. La coincidencia, por tanto, es sólo aparente, pues no cabe duda que Don Javier Alba Muñoz fue uno de los juristas más significativos de estos primeros cien años de la Escuela Libre de Derecho. Finalmente —pero no por ello con menor importancia—, encontramos muy adecuado este lugar para hacer un merecido reconocimiento al apoyo siempre incondicional del maestro Fauzi Hamdan Amad, Rector magnífico de la Escuela Libre de Derecho, que desde un inicio recibió nuestra inquietud con gran alegría y entusiasmo. Su disposición y apertura han sido pieza clave para la proyección y posterior desarrollo de un buen número de proyectos de investigación y éste, en concreto, no ha sido la excepción. En la Escuela Libre de Derecho, a los 17 días del mes de octubre del año 2012
Publicaciones del Profesor Javier Alba Muñoz Luis Norberto Cacho Pérez
Licenciado en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Escuela Libre de Derecho
Javier Alba Muñoz tuvo poca obra escrita, la mayor parte de su pensamiento lo expuso en los cursos que impartió. Existen varios apuntes tomados por alumnos en las clases en la Facultad de Derecho de la UNAM y en la Escuela Libre de Derecho; en la biblioteca de ésta existen copias mimeografiadas de algunos apuntes. Sin embargo, el libro donde se condensa gran parte de su pensamiento fue una obra póstuma, denominada Contrapunto Penal. Las publicaciones que tenemos de Alba Muñoz son las siguientes: 1. ALBA MUÑOZ, Javier. Derecho penitenciario. Ensayo de formulación de una doctrina. México, Tesis profesional, Escuela Libre de Derecho, 1948, 50 pp. (tesis laureada por el Jurado Examinador). 2. GONZÁLEZ BUSTAMANTE, Juan José, Bases jurídicas comparadas en el tratamiento de los presos. Colaboración de Javier Alba Muñoz. Ponencia presentada a la Quinta Conferencia Interamericana de Abogados, reunida en Lima, Perú, en noviembre de 1947. México, Imprenta Universitaria, 1948, 61 pp. 3. ALBA MUÑOZ, Javier. “La Ley de Ejecución de Sanciones. El problema en la doctrina”, en Criminalia. Órgano de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Año XXI, septiembre de 1955, número 1, páginas 556 y 557. 4. ALBA MUÑOZ, Javier. “Eugenio Cuello Calón. Tres temas penales”, en Criminalia. Órgano de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Año XXII, enero de 1956, número 1, páginas 113 y 114. 5. ALBA MUÑOZ, Javier. “Culpabilidad y tipicidad”, en Criminalia. Órgano de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Año XXVI, septiembre de 1960, número 9, páginas 588 a 593. 6. ESCALONA BOSADA, Teodoro, La libertad provisional bajo caución. México, 1969, 192 pp. (Prologo Ignacio Burgoa; dictámenes Ignacio Moreno Tagle y Javier Alba Muñoz).
18
Luis Norberto Cacho Pérez
7. ALBA MUÑOZ, Javier. “Informe de Navidad”, en Estudios jurídicos con motivo del 75° aniversario. México, Escuela Libre de Derecho, Sociedad de Alumnos, 1987, páginas 211 a 214. 8. ALBA MUÑOZ, Javier. “Porte Petit”, en Revista Michoacana de Derecho Penal. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Números 26-27, mayo de 1992 (Homenaje al Dr. Celestino Porte Petit Candaudap), páginas 281 a 284. 9. ALBA MUÑOZ, Javier. Contrapunto penal. México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1998, XXIII-620 pp. (obra póstuma basada en los apuntes del curso que impartió en 1994 denominado Actualización de Derecho Procesal Penal, organizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, y los Tribunales Colegiado y Unitario del Decimo Octavo Circuito)1. Por otro lado, en las siguientes obras encontramos referencias concretas al Mtro. Alba: 1. MARTÍNEZ CERDA, Nicolás, Teoría del delito y doctrina penal de Javier Alba Muñoz. Ciudad Victoria, Tamaulipas, Instituto de Investigaciones Jurídicas Ricardo Couto, A. C., 1993, 476 pp. 2. LÓPEZ MEDINA, Manuel, “Don Javier Alba Muñoz (23-V-1922/22X-1995)”, en Revista de Investigaciones Jurídicas. México, Escuela Libre de Derecho, 1996, año 20, número 20, páginas 845 y 846. 3. DEL ARENAL FENOCHIO, Jaime, Los juristas de la libertad. Biobibliografía de abogados egresados de la Escuela Libre de Derecho (1913-2002). México, Escuela Libre de Derecho, 2002, páginas 9 y 10.
1
Magistrado Erico TORRES MIRANDA, “Presentación”, en Javier ALBA MUÑOZ, Contrapunto penal. México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1998, páginas V y VI.
La función de la Criminología Penitenciaria en la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco* Rogelio Barba Álvarez
Doctor en Derecho. Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA. III. CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA. 1. Doctrina Española. 2. Doctrina Mexicana. 3. Doctrina Alemana. 4. Doctrina Francesa. 5. Doctrina Norteamericana. 6. Doctrina Austriaca. 7. Doctrina Italiana. 8. Concepto adoptado. IV. OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA. 1. El Delito. 2. El Delincuente. 3. La VÍctima. V. LA FUNCIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA. VI. LA CRIMINOLOGÍA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE JALISCO. VII. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEPEJ. VIII. APORTACIÓN DOCTRINAL. IX. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN El presente trabajo pretende enfatizar la importancia de la ciencia de la criminología en el ámbito penitenciario y su relación intrínseca con la sociedad llena de problemas, económicos y políticos principalmente; además carente de valores, esta noble ciencia analiza la posibilidad de atacar la raíz el fenómeno criminal y sus consecuencias apoyándose de los diferentes métodos científicos y la experiencia que nos a aportado la historia y los presentes acontecimientos delincuenciales donde se pudiera decir que la delincuencia no solo le lleva un paso adelante al Estado, si no, que por mucho al parecer esta por encima de él. Acontecimientos recientes como los que se han dado cita en centros penitenciarios federales llamados también de readaptación social hablan de un problema que al parecer las autoridades no han podido erradicar y es que el poder corruptivo que tiene la delincuencia organizada así como los recursos económicos con los que cuentan los han llevado a tener contra la pared a toda la sociedad en general ya que los mismos candados con los que la ley cuenta no permiten
*
Trabajo presentado en la Revista do Instituto de pesquisas e estudos V. 40, N. 45 Janeiro a junho, Editora, Instituição Toledo de Ensino Bauru, 2006, Editora, Instituição Toledo de Ensino Bauru, Brasil.
20
Rogelio Barba Álvarez
que el estado tome medidas precautorias especiales en contra de la criminalidad organizada. La nueva Ley de Ejecución de Penas privativas y restrictivas para el Estado de Jalisco1 contempla ya a la criminología2. Más en su campo de acción se ve limitado por no contar con un reglamento que delimite la metodología de investigación, y estimar quienes podrían participar para aportar información que permita una mejor profesionalidad. Además el gobierno Estado de Jalisco no incluye en su sistema penitenciario, criminólogos de formación para que su participación en las investigaciones no sean tendenciosas o con inclinación muy arbitraria y por ende no englobe todos los factores que se deben tomar en cuenta para disminuir los índices delictivos así como las numerosas víctimas de delitos que al fin de cuentas la mayor víctima es la sociedad en general.
II. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA Se expone la autonomía de la criminología frente al derecho penal puesto que hoy por hoy, la criminología se identifica como ciencia auxiliar del derecho penal3, razonamiento equivoco y por demás preocupante para el desarrollo de la ciencia criminológica.
III. CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA El origen etimológico lo podemos encontrar en las raíces latinas4 crimen-criminis “crimen delito” y del griego logos “tratado”, el primero en utilizar este vocablo fue el antropólogo francés Toppinard5 pero quien en realidad utiliza la palabra “criminología” para titular con el mismo nombre
1
2
3
4
5
Mediante Decreto 20140, publicado en el Diario Oficial El Estado de Jalisco el 29 de noviembre de 2003. Artículo 67. Así lo han manifestado en el X Congreso de Criminología celebrado en la Ciudad de Morelia, los días 21 y 22 de noviembre de 2004. Diccionario de la Real Academia Española, 21 edición, Editorial Espasa; Madrid, España, 1992. Fue el primero en utilizar el vocablo criminología, opinión mayoritaria de los tratadistas en esta materia en BOGNER, W. A.: Introducción a la Criminología, Fondo de Cultura Económica, México Distrito Federal, México, 1943. pág. 39.
La función de la Criminología Penitenciaria en la Ley de Ejecución de Penas del Estado...
21
su obra, fue Garófalo6 jurista italiano y uno de los precursores de la escuela positiva italiana. Hasta hoy no tenemos una definición universal para la ciencia de la criminología a pesar de los esfuerzos doctrinales y por el repaso de la historia de esta ciencia no existe una definición común por lo que presentamos algunas definiciones de los más destacados estudiosos sobre el tema7.
1. Doctrina Española Para el talentoso jurista LUIS JÍMENEZ DE ASÚA, será la “Ciencia causal explicativa, que completada con remedios imperara en el futuro”8. Para MARIANO RUIZ FUNES9, profesor de Quiroz Cuarón, “Ciencia sintética y empírica, sus límites están fijados por su contenido: el estudio triple del delincuente y del delito bajo los aspectos antropológico-biológico, psicológico y sociológico”. QUINTILIANO SALDAÑA10 “Ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla”. DON CONSTANCIO BERNALDO DE QUIRÓS11 la estima como; “Ciencia que se ocupa de estudiar al delincuente en todos sus aspectos”. Para el penalista CUELLO CALÓN es el conjunto de conocimientos relativos al delito. MANUEL LÓPEZ-REY Y ARROJO12, “la criminología la define como la ciencia —para los más, mientras que algunos la estiman arte— que se ocupa de determinar las causas o factores del delito afines de prevención y tratamiento del delincuente”.
6
Ibídem. * Ponencia Presentada en el XI Congreso Nacional de Criminología del 16 al 19 de noviembre de 2005, en la ciudad de Querétaro. 7 Ya que la criminología al margen de ser ciencia ha recibido diferentes definiciones desde su nacimiento por parte de filósofos, moralistas, y literatos según HERRERO Herrero, en Criminología. Parte general y Especial, Editorial Dikynson, Madrid España, 1997 págs. 23 y ss. 8 JIMENEZ DE ASUA L., Tratado de derecho penal T. I. 25 y ss. 9 RODRÍGUEZ MANZANERA L., Criminología, México, decimotercera edición 1998, pág. 3. 10 RODRÍGUEZ MANZANERA L., Criminología, op. cit. pág. 5. 11 RODRÍGUEZ MANZANERA L., Criminología, op. cit. pág. 6. 12 LÓPEZ-REY Y ARROJO, M., Introducción a la criminología, Madrid, 1981, pág. 13.
22
Rogelio Barba Álvarez
2. Doctrina Mexicana Los maestros mexicanos QUIROZ CUARON Y RODRÍGUEZ MANZANERA estiman a la criminología como; “Ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales”. Para el autor mencionado la criminología reúne los principales atributos de investigación ya que en primer lugar describe el objeto de estudio del problema en concreto de manera general, lo clasifica con parámetros y variables de acuerdo a estadísticas, establece una explicación, y relaciona los fenómenos.
3. Doctrina Alemana De la doctrina alemana citamos a GÜNTER KAISER; “Conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del comportamiento socialmente negativo y del control de dicho comportamiento”, el médico y jurista HANS GÖPPINGER; estima “La criminología es una ciencia empírica e interdisciplinar. Se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la ley”.
4. Doctrina Francesa Para la escuela francesa representada por G. STEFANI Y G. LEVASSEUR13 La criminología será; “la que estudia la delincuencia para investigar sus causas su génesis, su proceso y sus consecuencias”. En este sentido R. JAMBU-MERLIN14; mencionan que; “es el estudio de las causas de la delincuencia” advirtiendo que; “entre estas causas de la delincuencia algunas residen en la personalidad de los delincuentes”, ampliando las definiciones de la escuela francesa, que es por demás interesante. Cabe destacar la aportación de PIERRE-FERNAND CECCALDI que estima a la criminología en un doble sentido a saber; en el sentido amplio15 es el conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y al estudio de un crimen para llegar a su prueba.
13
G. STEFANI Y G. LEVASSEUR, Droit Pénal General et criminologie precis Dalloz, Paris, 1961, núm. 44. 14 R JAMBU-MERLIN, G. STEFANI Y G. LEVASSEUR, Criminologie et science pénitentiarie, ed. Dalloz, París, 1985, págs. 2-3. 15 Ibídem.
La función de la Criminología Penitenciaria en la Ley de Ejecución de Penas del Estado...
23
En este caso, conviene distinguir: los procedimientos policiales, que entran en juego para dirigir una investigación e incluyen la recopilación de pruebas; los procedimientos científicos, empleados para mostrar estas pruebas; los procedimientos jurídicos encuadrando y codificando la administración de dichas pruebas para que sean recopiladas o demostradas en las otras formas previstas por el derecho. Para este autor la criminología se encuentra en medio del camino científico investigativo-criminal entre la policía y la justicia penal. Siguiendo con el mismo autor; en el sentido estricto16, la criminología será esta ciencia concreta, incluso separa de la medicina la toxicología y la psiquiatría legales cuyo sujeto es muy distinto y el objeto, consagrado desde mucho tiempo. Es un domino que no recae en el médico en químico o psiquiatra puesto que su técnica es absolutamente diferente y particular, tal es la criminología que nos proponemos circunscribir en esta primera aproximación cuyos límites son indecisos lindantes con aquellos que las otras ciencias no pueden o no quieren atender. Tanto en el sentido amplio como en el sentido estricto17, la criminología es un estudio doctrinal y aplicado del fenómeno “crimen” entendiendo por crimen toda agresión dirigida contra los valores morales o socialmente definidos y penalmente protegidos, como las personas, las costumbres, los bienes18.
5. Doctrina Norteamericana Representada por E. SUTHERLAND Y CRESSEY19, ven a la criminología como resumen de distintas maneras de considerar al crimen, y como la totalidad del saber sobre el crimen como fenómeno social. “su campo de acción comprende los fenómenos de la formación de las leyes, la infracción de las mismas y la reacción a la violación de la Ley”.
16
Ibídem. Ibídem. 18 Ibídem. 19 GÖPPINGER H., Criminología, Madrid, 1975, pág. 1. 17
24
Rogelio Barba Álvarez
6. Doctrina Austriaca Esta escuela desarrolla un exacto sistema del objeto de estudio de la criminología para definirla así; ERNEST. SEELING20, “Ciencia que estudia los elementos reales del delito.”, HANS GROSs., será una conducta psíquicocorpórea y culposa de un hombre, que por ser contraria a la sociedad esta jurídicamente prohibida y amenazada con una pena21.
7. Doctrina Italiana La escuela positiva italiana surgida por los pensadores Cesar Lombroso, Enrico Ferri, Rafael Garofalo no mantienen una definición sui géneris de Criminología cabe señalar que como pioneros de esta noble ciencia el único que mantiene una definición es RAFAEL GAROFALO será; “Criminología como la ciencia del delito”22. BENIGNO DI TULLIO23 estima a la criminología como “Ciencia de la generosidad” apoyado en sus principios de criminología aduciendo el de “dar vida a una verdadera y propia ciencia de la bondad, mediante la cual se haga posible combatir más eficazmente la causa de los más graves y más frecuentes actos antisociales y criminales, y buscar los medios más aptos para desarrollar en cada hombre una más profunda y activa bondad, que constituye la premisa esencial de todo verdadero mejoramiento de la persona humana y, por ello, de la misma humanidad”. Como podemos ver después de describir los principales conceptos de criminología de la doctrina criminológica más influyente, destacamos que los conceptos hasta ahora citados hacen una fuerte referencia al estudio del delito, al comportamiento criminal, a explicar el drama criminal, desde una perspectiva biopsicosocial dichos conceptos no satisfacen las necesidades político criminales y de criminalidad contemporánea por lo que nos inclinamos a un concepto amplio y acorde a cubrir el objeto de estudio del drama criminal. Es importante decir que los anteriores autores consideran el concepto desde el punto de vista restrictivo ya que en su objeto de estudio siguen
20
22 23 21
SEELING, E., Tratado de criminología, Madrid, 1958, pág. 7. RODRÍGUEZ MANZANERA L., Criminología, op. cit. pág. 7. GAROFALO R., Criminología, Ángel Editores, México, 2000, pág. 15. DI TULLIO B., Principios de criminología clínica y psiquiatría forense, Madrid, 1996, págs. 15 y ss.
La función de la Criminología Penitenciaria en la Ley de Ejecución de Penas del Estado...
25
sin tomar en cuenta a la víctima y a otro factor de relevancia como lo es el control social.
8. Concepto adoptado Es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del delito, del delincuente, de la víctima y el control social del comportamiento criminal. Esta ultima definición es mucho mas extensiva en cuanto involucra a la víctima y a la conducta criminal desviada (objetos de estudio que veremos en el capítulo siguiente), los afectados, las consecuencias de esa conducta y la represión de la misma, no olvidándose el sustento científico que conlleva la definición y el método interdisciplinario para cumplir con los objetos de la ciencia, y es a partir de esta definición donde se puede investigar de una manera más amplia sobre el crimen la pareja penal y el control social de la criminalidad.
IV. OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGÍA La Criminología es creada para el estudio de los fenómenos que llevan a el delincuente a cometer el acto antisocial, de la manera en que la sociedad tipifica el delito, de sus causas por las que este se convierte en tal y de su represión, apoyándose en la investigación que realizan las ciencias relacionadas tomando en cuenta los datos que definen y explican del origen del comportamiento del delincuente el verdadero fin que persigue al cometer el delito y la repercusión que este tiene en la sociedad. También a su vez menciona que la criminología es tomada como parte de el Derecho Penal y que como mencionamos hace referencia a la aplicación de las penas con relación al delito de manera que estas sean lo más justas posibles y además la criminología aporta datos para mejorar la política criminal mas no menciona a la víctima y esta tiene una gran relevancia si se pretende tomar en cuenta todas la variables de estudio decimos entonces que para realizar un estudio serio en criminología debemos tomar en cuenta ciencias como la antropología, sociología, psicología, criminalística, medicina, estadística, etc. La criminología; nace para dar respuesta a los abusos dogmáticos del derecho penal que imperan hasta el siglo XIX, la exageración jurídica de la escuela clásica, donde la impunidad, delito y pena; gobernaba en el pensamiento de los juristas y practica de la justicia, la base de su filosofía basa-
26
Rogelio Barba Álvarez
da en el derecho natural y libre albedrío por parte del sujeto infractor, que es capaz de querer como ser consciente, inteligente y libre de actuar en contra de la norma establecida24.
1. El Delito La criminología seguirá ocupándose del delito, decimos que seguirá puesto que el objeto de estudio sigue abarcando este importante rubro que también es objeto de estudio de otras disciplinas jurídicas y no jurídicas como pueden ser al derecho penal, la filosofía, sociología, derecho penitenciario, a la penología, victimología, etc. Por esta razón es importante delimitar el concepto del delito, que utiliza la criminología y por qué hasta ahora no existe una definición común de delito por la ciencia citada. Cabe destacar que la criminología como ciencia autónoma debe delimitar su objeto de estudio sin someterse a las definiciones del delito que provengan de otros pensamientos de otras ciencias o de otras instancias. Para el Derecho penal delito será desde una perspectiva formal y normativa y por exigencias de los principios de legalidad y seguridad jurídica como toda conducta prevista en La ley Penal y solo aquella que la Ley Penal castiga es una conducta antijurídica culpable y punible por la Ley25. Delito para el Código Penal para el Estado de Jalisco en su artículo 5º lo define como: “Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este código o en las leyes especiales del Estado”. Para la Filosofía y para la Ética el delito se encuentra más allá del Derecho Positivo en el orden moral el natural la razón etc.26. Para la antropología criminal, el Delito toma forma en el delincuente verdadero, nato es una peculiar especie humana cognoscible en virtud de determinadas características corporales y anímicas, un peculiar “species generis humani”27.
24
25
26
27
BASTERO Archanco, J.: Revista de Legislación y Jurisprudencia, Numero 50; año 1952, Madrid España, pág. 613. En este mismo sentido; RODRÍGUEZ Manzanera, Criminología..., op. cit., pág. 240. COBO DEL ROSAL M., VIVES ANTÓN, Manual de Derecho Penal Parte General, Valencia, 2000, págs. 15 y s. GARCÍA-PABLOS DE MOLINA A., Criminología Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas Valencia 1996 pág. 28. EDMUNDO MEZGER., Criminología, Puebla, primera edición 2002, pág. 3.